{"id":56313,"date":"2023-08-23T20:54:09","date_gmt":"2023-08-23T20:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1040-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:09","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:09","slug":"decreto-1040-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1040-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1040 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1040 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.072, junio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.5.1.16 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de \u00a0los honorarios para la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral de quienes \u00a0aspiran a la Prestaci\u00f3n Humanitaria Peri\u00f3dica para las V\u00edctimas del Conflicto \u00a0Armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997 y del \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1562 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de \u00a0la Ley 418 de 1997, estableci\u00f3 \u00a0que las v\u00edctimas del conflicto armado que sufrieren una p\u00e9rdida del 50% o m\u00e1s \u00a0de su capacidad laboral con ocasi\u00f3n del conflicto armado, siempre que haya sido \u00a0calificada con base en el Manual \u00danico para la Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0tendr\u00edan derecho a una pensi\u00f3n m\u00ednima legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante la \u00a0Sentencia C-767 de 2014, \u00a0precis\u00f3 que la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica denominada pensi\u00f3n de invalidez para \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado es de car\u00e1cter excepcional, y no pertenece al \u00a0Sistema General de Pensiones, por tanto, no tiene su origen en la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 600 del 6 de abril \u00a02017, se adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 5\u00ba al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0con el fin de expedir la reglamentaci\u00f3n de la Prestaci\u00f3n Humanitaria Peri\u00f3dica \u00a0para las V\u00edctimas del Conflicto Armado, de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997 y su \u00a0fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.9.5.8 del Decreto 1072 de 2015 \u201cPor \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo\u201d, \u00a0asign\u00f3 dentro de las obligaciones del Ministerio del Trabajo, efectuar el \u00a0estudio y reconocimiento de la Prestaci\u00f3n Humanitaria Peri\u00f3dica a los aspirantes \u00a0que cumplan y acrediten los requisitos conforme al procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de los documentos que debe \u00a0aportar la persona que aspire al reconocimiento de la Prestaci\u00f3n Humanitaria \u00a0Peri\u00f3dica para las V\u00edctimas del Conflicto Armado de que trata el Decreto 600 de 2017, \u00a0se encuentra el Dictamen Ejecutoriado de Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de la \u00a0Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 20 de la Ley 1562 de 2012 \u201cPor el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Juntas de Calificaci\u00f3n de invalidez, y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, le corresponde al Ministerio del Trabajo la supervisi\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n y control de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, y verificar\u00e1, \u00a0entre otros aspectos, los tiempos de resoluci\u00f3n de casos, la notificaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento \u00a0del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0define el campo de aplicaci\u00f3n de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, y \u00a0acorde con ello, establece como principio general la doble instancia para todas \u00a0las decisiones adoptadas por las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez, y contempla, entre otras situaciones, la excepci\u00f3n de la \u00fanica \u00a0instancia cuando se trate exclusivamente de solicitudes de calificaci\u00f3n de \u00a0forma particular, casos en los cuales, la Junta actuar\u00e1 como perito, y frente a \u00a0estos conceptos no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0la calificaci\u00f3n de forma particular ante la .Junta Regional podr\u00e1 solicitarse \u00a0\u00fanicamente en los casos de reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en \u00a0procesos judiciales o administrativos; entidades bancarias o compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros; y, personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados \u00a0en la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.5.1.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0se estableci\u00f3 a trav\u00e9s del art\u00edculo 2.2.9.5.11 de ese Mismo Decreto \u00danico, que \u00a0los interesados en obtener la Prestaci\u00f3n Humanitaria Peri\u00f3dica Para las \u00a0V\u00edctimas de la Violencia deb\u00edan acudir directamente a la Junta Regional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez de la jurisdicci\u00f3n de su domicilio, demostrando \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico y adjuntando la historia cl\u00ednica que reflejen los hechos de la \u00a0fecha en que ocurri\u00f3 el acto de violencia que caus\u00f3 la invalidez, caso en el \u00a0cual las Juntas Regionales act\u00faan como peritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con esta reglamentaci\u00f3n las personas que \u00a0aspiran obtener la Prestaci\u00f3n Humanitaria Peri\u00f3dica deben asumir el pago de los \u00a0honorarios estipulados en el art\u00edculo 2.2.5.1.16. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0que ascienden a la. suma de un (1) Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente \u00a0(SMMLV), de conformidad con el salario m\u00ednimo establecido para el a\u00f1o en que se \u00a0radique la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia T-293\/15, se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde la sentencia T-025 de 2004, la \u00a0Corte ha sostenido (..) que (&#8230;) en general todas las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. La violaci\u00f3n constante \u00a0de sus derechos lleva a que \u00a0estas personas se encuentren en una situaci\u00f3n de \u00a0especial vulnerabilidad, por lo que \u00a0requieren de la asistencia del Estado en su conjunto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el desarrollo de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa de \u00a0la Prestaci\u00f3n \u00a0Humanitaria Peri\u00f3dica \u00a0para las V\u00edctimas del Conflicto \u00a0Armado, se ha \u00a0identificado que \u00a0el pago de los honorarios de las Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0equivalente a un (1) \u00a0Salario M\u00ednimo Mensual Legal \u00a0Vigente (SMMLV), \u00a0resulta ser es un valor elevado para sufragar \u00a0por parte de los \u00a0aspirantes \u00a0a la prestaci\u00f3n, \u00a0constituy\u00e9ndose en muchos casos \u00a0en un obst\u00e1culo para \u00a0acceder a la misma, debido a la \u00a0incapacidad \u00a0econ\u00f3mica de asumir \u00a0el costo total de los honorarios requeridos para el tr\u00e1mite de la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de p\u00e9rdida \u00a0de capacidad laboral respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, debido a lo anterior, se hace necesario establecer de manera diferencial el valor \u00a0de los honorarios para \u00a0la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida \u00a0de capacidad \u00a0laboral de las personas que aspiran a la \u00a0Prestaci\u00f3n \u00a0Humanitaria \u00a0Peri\u00f3dica \u00a0para las V\u00edctimas del Conflicto \u00a0Armado, dada \u00a0su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la especial protecci\u00f3n constitucional que tienen las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado en Colombia, el \u00a0nuevo valor que deber\u00e1n asumir \u00a0los interesados en la Prestaci\u00f3n Humanitaria Peri\u00f3dica para el pago de \u00a0los honorarios de las Juntas Regionales \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0debe responder \u00a0a la realidad socioecon\u00f3mica de estas v\u00edctimas, todo ello, \u00a0sin afectar los \u00a0costos m\u00ednimos \u00a0de operaci\u00f3n que dicho \u00a0proceso representa para las Juntas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, el presente Decreto fue publicado \u00a0en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0del Trabajo, para comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2,5.1.16 del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo \u00a0al art\u00edculo 2.2.5.1.16 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de la Prestaci\u00f3n Humanitaria Para V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno prevista en el \u00a0art\u00edculo \u00a046 de la Ley 418 de 1997, las \u00a0Juntas Regionales de Calificaci\u00f3n de Invalidez actuar\u00e1n como peritos, el dictamen pericial se \u00a0efectuar\u00e1 en el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0y frente a este solo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios para \u00a0pagar a las Juntas por dicho peritazgo ser\u00e1 de tres \u00a0(03) d\u00edas de Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para el a\u00f1o en que se \u00a0radique la solicitud, y estar\u00e1n a cargo de la v\u00edctima del conflicto armado y\/o \u00a0dem\u00e1s interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar el inter\u00e9s jur\u00eddico los \u00a0aspirantes deber\u00e1n allegar a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n, el acto administrativo \u00a0que demuestre la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV- como v\u00edctima \u00a0del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral que se expidan bajo los par\u00e1metros del presente par\u00e1grafo \u00fanicamente \u00a0tendr\u00e1n validez para efectos de los tr\u00e1mites de la Prestaci\u00f3n Humanitaria para \u00a0V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 418 de 1997, y que\u2019 \u00a0reglamenta el Decreto 600 de 2017.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y adici\u00f3n. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.5.1.16 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1040 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.072, junio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.5.1.16 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}