{"id":56315,"date":"2023-08-23T20:54:09","date_gmt":"2023-08-23T20:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1042-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:09","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:09","slug":"decreto-1042-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1042-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1042 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1042 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.072, junio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se realiza la depuraci\u00f3n del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los compromisos adquiridos por \u00a0Colombia, como miembro de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico (OCDE), consiste en mejorar su pol\u00edtica regulatoria mediante la \u00a0implementaci\u00f3n de distintas estrategias, entre ellas la depuraci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como medida para dar cumplimiento al \u00a0mencionado compromiso del pa\u00eds, se expidi\u00f3 el Documento CONPES 3816 del 4 de \u00a0octubre de 2014, como una herramienta de pol\u00edtica p\u00fablica que define los \u00a0lineamientos para sentar las bases de la \u00a0Pol\u00edtica de Mejora Normativa: An\u00e1lisis de Impacto Normativo (AIN), en el \u00a0marco de lo cual, se resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de \u00a0depuraci\u00f3n normativa, como mecanismo para simplificar, racionalizar y mantener \u00a0actualizado el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022 \u00a0Pacto por Colombia, pacto por la equidad, expedido por la Ley 1955 de 2019, \u00a0contienen la L\u00ednea D. \u201cEstado simple: menos tr\u00e1mites, regulaci\u00f3n clara y m\u00e1s \u00a0competencia\u201d del \u201c11. Pacto por el emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y la productividad: \u00a0una econom\u00eda din\u00e1mica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros \u00a0talentos\u201d; la cual prev\u00e9 como una de sus estrategias el \u201cavanzar hacia un \u00a0Estado simple para reducir la carga regulatoria y los tr\u00e1mites a las empresas y \u00a0ciudadanos\u201d. En desarrollo de lo anterior, se plantea el objetivo de lograr una \u00a0\u201cregulaci\u00f3n simple que impulse el desarrollo econ\u00f3mico y la competitividad\u201d, \u00a0mediante la revisi\u00f3n constante del ordenamiento jur\u00eddico colombiano para \u00a0identificar normas obsoletas que puedan ser objeto de depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de \u00a0adelantar la depuraci\u00f3n de las disposiciones que componen los decretos \u00fanicos \u00a0reglamentarios de los sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho desarroll\u00f3 una metodolog\u00eda con los \u00a0criterios de: (i) obsolescencia, que hace referencia a las normas cuyos \u00a0supuestos de hecho o de derecho, o sus consecuencias jur\u00eddicas, no resultan \u00a0compatibles o aplicables frente a la realidad actual; (ii) duplicidad \u00a0normativa, que se refiere a la existencia de dos o m\u00e1s disposiciones normativas \u00a0vigentes, que cumplen funciones o tienen efectos, formales o sustanciales, \u00a0iguales o similares, por cuanto una de ellas se puede considerar como no \u00a0aplicable o redundante; (iii) por cumplimiento del objeto de la norma o \u00a0cesaci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, relativo a normas que contienen mandatos \u00a0espec\u00edficos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto ordena que se lleve a \u00a0cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de esta o aquel ya \u00a0ha tenido lugar; (iv) por agotamiento del plazo definido en las disposiciones o \u00a0por ser transitoria, donde se agrupan las disposiciones con vigencia temporal \u00a0definida, esto es, aquellas disposiciones en cuyo propio texto se estableci\u00f3 el \u00a0plazo de su vigencia o aquellas disposiciones que eran aplicables durante un \u00a0periodo de tiempo determinado y este ya finaliz\u00f3; (v) por decaimiento &#8211; \u00a0desaparici\u00f3n de las disposiciones que dan fundamento jur\u00eddico para la \u00a0existencia de la normativa, cuando desaparecen del marco jur\u00eddico las \u00a0disposiciones normas \u00a0constitucionales o legales que le sirven de sustento a una de rango inferior; y \u00a0(vi) actualizaci\u00f3n, cuando resulte pertinente ajustar una disposici\u00f3n por \u00a0novedades normativas, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, que modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0orden\u00f3 la supresi\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, en desarrollo de lo cual, \u00a0el art\u00edculo 129 del Decreto ley 4923 \u00a0de 2011, norma que fue sustituida en el mismo sentido por el art\u00edculo 129 \u00a0de la Ley 1530 de 2012, \u00a0determin\u00f3 su supresi\u00f3n desde el 1\u00ba de enero de 2012 y su entrada en proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a efectos de su liquidaci\u00f3n, el Decreto 4972 de 2011 \u00a0defini\u00f3 el procedimiento y plazo correspondiente, se\u00f1alando para estos fines un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, el cual fue \u00a0prorrogado por el Decreto 1912 de 2014 \u00a0hasta el 30 de diciembre de 2017, y posteriormente modificado por el Decreto 2179 de 2017, \u00a0estableciendo una pr\u00f3rroga por seis (6) meses adicionales, esto es, hasta el 30 \u00a0de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, la existencia \u00a0jur\u00eddica del Fondo Nacional de Regal\u00edas termin\u00f3 a partir del 1\u00ba de julio de \u00a02018, seg\u00fan lo previsto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 103 del 29 de junio de 2018 \u00a0suscrita por la Liquidadora del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019, que modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen aplicable al Sistema General de Regal\u00edas, fue \u00a0desarrollado por la Ley 2056 de 2020 y \u00a0reglamentado por el Decreto 1821 de 2020, \u00a0instrumentos normativos que adquirieron plena vigencia el 1\u00ba de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 191 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que, a partir de su entrada en vigencia, \u201cse entienden culminadas las \u00a0funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en materia de control \u00a0y vigilancia a los recursos de regal\u00edas y compensaciones causadas a favor de \u00a0los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a lo \u00a0expuesto, resulta pertinente depurar del Decreto 1082 de 2015 \u00a0algunas disposiciones del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2, que resultan \u00a0obsoletas con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas y la culminaci\u00f3n \u00a0de las funciones de control y vigilancia de los recursos de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones causadas en el r\u00e9gimen vigente a 31 de diciembre de 2011 a cargo \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los par\u00e1grafos 6\u00b0 y \u00a07\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0se\u00f1alan el tratamiento de los proyectos tipo financiados con recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, conforme al nuevo esquema introducido al \u00a0ordenamiento por el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020. En este \u00a0sentido, teniendo en cuenta que el Decreto 1821 de 2020 \u00a0se trata de una norma de expedici\u00f3n posterior y de mayor especialidad, al compilar \u00a0en un \u00fanico instrumento jur\u00eddico las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen \u00a0el SGR, resulta pertinente depurar el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.6.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0que contiene reglas para los proyectos tipo en el marco del SGR, que no \u00a0resultan aplicables en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema General de Participaciones \u00a0est\u00e1 constituido por los recursos que la Naci\u00f3n transfiere por mandato de los \u00a0art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0las entidades territoriales y a los resguardos ind\u00edgenas, para la financiaci\u00f3n \u00a0de los servicios a su cargo y de proyectos de inversi\u00f3n, dando prioridad al \u00a0servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, primaria, secundaria \u00a0y media, y los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de coberturas con \u00e9nfasis en \u00a0la poblaci\u00f3n pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.5.4.1. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0dispone las reglas aplicables a la \u201cInformaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos adicionales destinados a la atenci\u00f3n de primera infancia del Sistema \u00a0General de Participaciones\u201d, lo cual no tiene aplicaci\u00f3n en la actualidad, toda \u00a0vez que tal distribuci\u00f3n se realizaba con ocasi\u00f3n de las reglas de incremento \u00a0del monto del Sistema fijadas hasta la vigencia 2016, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1grafos transitorios 1 y 2 del art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.5.3.3. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0hace referencia a la transici\u00f3n en la distribuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0Participaci\u00f3n para Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones, \u00a0para los sectores de deporte y recreaci\u00f3n, y cultura, estableciendo una \u00a0compensaci\u00f3n para los a\u00f1os 2016 a 2020. Asimismo, conforme a su tenor literal, \u00a0a partir de la vigencia 2021 no habr\u00e1 compensaci\u00f3n por este concepto, por lo \u00a0que corresponde su depuraci\u00f3n, al consistir en una disposici\u00f3n transitoria que \u00a0agot\u00f3 su t\u00e9rmino de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2018, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) realiz\u00f3 el Censo Nacional de \u00a0Poblaci\u00f3n y Vivienda (CNPV), que actualiza, entre otras, la informaci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n y pobreza del pa\u00eds, variables que se utilizan como insumo para la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los distintos componentes del Sistema General de \u00a0Participaciones a las entidades territoriales y a los resguardos ind\u00edgenas, de \u00a0acuerdo con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de \u00a0la Ley 715 de 2001 \u00a0dispone que para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n certificada por el DANE, \u00a0con base en el \u00faltimo censo realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 2.2.5.2.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0relativo a la informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los recursos de la Participaci\u00f3n \u00a0para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones \u00a0por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas, limita su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los censos realizados en los a\u00f1os \u00a01993 y 2005, lo que conlleva a que actualmente se est\u00e9 dando un ejercicio de \u00a0distribuci\u00f3n de recursos con informaci\u00f3n desactualizada. En consecuencia, \u00a0resulta pertinente ajustar los numerales 1 y 2 de esta disposici\u00f3n, \u00a0reemplazando la referencia a los censos de 1993 y 2005 por una alusi\u00f3n general \u00a0a \u201clos dos \u00faltimos censos realizados\u201d, as\u00ed como suprimiendo el aparte del \u00a0numeral 2 que tuvo efectos exclusivamente para el c\u00e1lculo de coberturas del a\u00f1o \u00a02007 y lo referente a la aprobaci\u00f3n del \u201cConpes Social\u201d, en l\u00ednea con el \u00a0art\u00edculo 165 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 943 de 2020, \u00a0mediante el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 2.2.5.8.8. al Decreto 1082 de 2015, \u00a0defini\u00f3 medidas de transici\u00f3n para mitigar los efectos negativos derivados de \u00a0las variaciones del CNPV 2018 en la distribuci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones, con fundamento en el art\u00edculo 139 de la Ley 2008 de 2019 &#8211; \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n 2020. En este sentido, teniendo en cuenta que \u00a0estas medidas tuvieron lugar exclusivamente en la distribuci\u00f3n correspondiente \u00a0a la vigencia 2020 y que, adem\u00e1s, se fundamentaron en una disposici\u00f3n de la Ley \u00a0anual de presupuesto con efectos fiscales \u00fanicamente durante dicha vigencia, \u00a0procede la depuraci\u00f3n de la referida norma, por cuanto ya cumpli\u00f3 su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.5.10.4. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0dispone, como parte de la asignaci\u00f3n complementaria a la poblaci\u00f3n atendida de \u00a0la Participaci\u00f3n para Educaci\u00f3n del SGP, las reglas para la determinaci\u00f3n del \u00a0costo derivado del mejoramiento de calidad con cargo a los recursos del \u00a0\u201cPrograma para la Implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica y el Mejoramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media\u201d, creado mediante el art\u00edculo 60 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0disposici\u00f3n que fue derogada de forma expresa por el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019. En \u00a0este sentido, resulta pertinente depurar el mencionado art\u00edculo por el criterio \u00a0de decaimiento, toda vez que desapareci\u00f3 del ordenamiento jur\u00eddico el \u00a0fundamento normativo que sustentaba su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con lo anterior, es necesario \u00a0suprimir de los art\u00edculos 2.2.5.10.2. y 2.2.5.10.3. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0las referencias al \u201ccosto derivado del mejoramiento de calidad\u201d, con el fin de \u00a0ajustar dichas disposiciones al marco normativo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1450 de 2011 \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014\u201d, modificado por el \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1753 de 2015 &#8211; Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos \u00a0por un nuevo pa\u00eds, en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial 1454 de 2011, crearon la figura de los \u00a0Contratos o Convenios Plan, como acuerdos marco de voluntades de car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales plasmados en un \u00a0documento que contiene los arreglos program\u00e1ticos y de desempe\u00f1o definido entre \u00a0estas para la ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de desarrollo territorial que \u00a0contemplen la concurrencia de esfuerzos de inversi\u00f3n nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 250 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico los Pactos Territoriales, como unos acuerdos \u00a0marco de voluntades cuyo prop\u00f3sito es articular las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0orientados a la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de proyectos de impacto regional y \u00a0subregional conforme a las necesidades de los territorios, a fin de promover el \u00a0desarrollo regional, subregional, la superaci\u00f3n de la pobreza, el \u00a0fortalecimiento institucional de las autoridades territoriales y el desarrollo \u00a0socioecon\u00f3mico de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida disposici\u00f3n establece que a \u00a0partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019 \u00a0\u201c(&#8230;) la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los esquemas asociativos de \u00a0entidades territoriales previstos en la Ley 1454 de 2011, \u00a0solo podr\u00e1n suscribir pactos territoriales(&#8230;)\u201d, y que \u201c[s]e mantendr\u00e1n como \u00a0mecanismos para la ejecuci\u00f3n de esta nueva herramienta los Contratos \u00a0Espec\u00edficos y el Fondo Regional para los Contratos Plan, en adelante Fondo \u00a0Regional para los Pactos Territoriales, cuya operaci\u00f3n se orientar\u00e1 a facilitar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los Pactos Territoriales y de los Contratos Plan vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el art\u00edculo mencionado \u00a0dispone que \u201cLos Contratos Plan suscritos en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1454 de 2011, se \u00a0mantendr\u00e1n vigentes por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n pactado entre las partes, que en \u00a0todo caso, no podr\u00e1 superar el 31 de diciembre de 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo 13 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0regula los Contratos Plan suscritos en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 1450 de 2011, 1454 de 2011 y 1753 de 2015. En \u00a0consecuencia, resulta pertinente depurar las disposiciones contenidas en el \u00a0mencionado T\u00edtulo relativas a la celebraci\u00f3n de nuevos Contratos Plan, que \u00a0resultan obsoletas, por el mandato del art\u00edculo 250 de la Ley 1955 de 2019 relativo \u00a0a que, desde su sanci\u00f3n, solo es posible suscribir Pactos Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicional a lo \u00a0anterior, procede mantener los art\u00edculos del referido T\u00edtulo necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los Contratos Plan vigentes, hasta el t\u00e9rmino m\u00e1ximo establecido \u00a0en la mencionada norma legal, as\u00ed como los referentes a los contratos \u00a0espec\u00edficos y el Fondo Regional para los Contratos Plan, en adelante Fondo \u00a0Regional para los Pactos Territoriales, que se mantienen de forma expresa como \u00a0mecanismos para la ejecuci\u00f3n de los Pactos. No obstante, resulta necesario \u00a0adicionar un art\u00edculo 2.2.13.1.1.7. en el que se disponga que para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que contin\u00faan vigentes la expresi\u00f3n de \u201cContratos \u00a0Plan\u201d se entender\u00e1 referida a los \u201cPactos Territoriales\u201d, y aquellas alusiones \u00a0al \u201cFondo Regional para los Contratos Plan\u201d se entender\u00e1n efectuadas al \u201cFondo \u00a0Regional para los Pactos Territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Empresarial \u00a0de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, creado por la Ley \u00a0812 del 2003 para apoyar a las empresas que contribuyen al mismo, en \u00a0losprocesos de liquidaci\u00f3n ordenadosporla Superintendencia, contin\u00faa \u00a0funcionando de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 \u00a0del 2011, modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015 y m\u00e1s \u00a0recientemente por el art\u00edculo 16 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n introducida por el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0lista de forma expresa los recursos que conforman el Fondo Empresarial, \u00a0configur\u00e1ndose as\u00ed una duplicidad normativa con lo establecido por el art\u00edculo \u00a02.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0raz\u00f3n por la cual procede su depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de lo anterior, se debe \u00a0reemplazar la referencia contenida en el art\u00edculo 2.2.9.4.1. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011 por \u00a0la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la menci\u00f3n a: \u201co la norma que lo modifique, \u00a0adicione o sustituya\u201d, con el fin de cobijar el ajuste introducido por la Ley 1955 de 2019 y eventuales \u00a0modificaciones normativas que puedan darse en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, \u00a0considerando que en el presente proyecto de Decreto se plantea la derogatoria \u00a0del art\u00edculo 2.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por el criterio de duplicidad normativa frente a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0resulta necesario actualizar la referencia efectuada a dicha disposici\u00f3n en el \u00a0art\u00edculo 2.2.9.4.4. del mismo Decreto, por \u201cel literal d) del art\u00edculo 247 de \u00a0la Ley 1450 de 2011, o \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, con \u00a0el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de electricidad en la Costa Caribe del pa\u00eds, autoriz\u00f3 a la \u00a0Naci\u00f3n a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional de \u00a0la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., para efectos de lo cual, estableci\u00f3 \u00a0que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios celebrar\u00e1 contrato \u00a0de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo denominado \u00a0Faneca, al que corresponder\u00e1 tanto la gesti\u00f3n del pasivo pensional descrito \u00a0como su pago, con los recursos que se le transfieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.9.8.1.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 42 de 2020 \u00a0que reglament\u00f3 el mencionado art\u00edculo 315 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0contiene un mandato aplicable a un periodo determinado, esto es, desde la fecha \u00a0de la efectiva asunci\u00f3n por la Naci\u00f3n del pasivo pensional y prestacional a \u00a0cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y durante el tiempo para que \u00a0Faneca inicie la actividad de gesti\u00f3n del pasivo, que en todo caso no podr\u00e1 ser \u00a0superior al 31 de diciembre de 2020. En este sentido, teniendo en cuenta que el \u00a0referido plazo ya est\u00e1 vencido, resulta pertinente su depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994 \u00a0establece que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 \u00a0imponer sanciones a los prestadores y entidades sujetas a su regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control por violaci\u00f3n de la normativa que las rige, seg\u00fan la \u00a0naturaleza .y la gravedad de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 208 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0entre otros ajustes, adicion\u00f3 a la mencionada disposici\u00f3n un par\u00e1grafo 1\u00b0, que \u00a0habilit\u00f3 al Gobierno nacional para reglamentar los criterios y la metodolog\u00eda \u00a0para graduar y calcular las multas que puede imponer la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, teniendo en cuenta criterios como el impacto \u00a0de la infracci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio, el tiempo durante el cual se \u00a0present\u00f3 la infracci\u00f3n, el n\u00famero de usuarios afectados, el beneficio obtenido \u00a0por el infractor, la cuota del mercado o el beneficio econ\u00f3mico que se hubiere \u00a0obtenido producto de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del referido mandato legal, \u00a0se expidieron los Decretos 281, 1158 y 1900 de 2017, que \u00a0adicionaron los Cap\u00edtulos 5, 6 y 7 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0frente a los criterios y metodolog\u00eda para graduar y calcular las multas \u00a0impuestas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por \u00a0infracciones relacionadas con los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, y gas combustible, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 208 de la Ley 1753 de 2015 fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-092 de 2018, \u00a0raz\u00f3n por la cual, dado que dicha norma constitu\u00eda el sustento legal de los \u00a0Decretos antes referidos, resulta pertinente la depuraci\u00f3n de los Cap\u00edtulos 5, \u00a06 y 7 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por el criterio de decaimiento, toda vez que desaparece del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico su fundamento normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 142 de 1994 fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0el fin de precisar algunos elementos de la contribuci\u00f3n especial a favor de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el \u00a0art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 una contribuci\u00f3n adicional a la definida en el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0destinada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, cuya base gravable consist\u00eda en la misma de la contribuci\u00f3n \u00a0especial contemplada en esta \u00faltima disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los referidos mandatos \u00a0legales, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1150 de 2020, \u00a0mediante el cual se adicion\u00f3 el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el objeto de establecer las caracter\u00edsticas y condiciones particulares \u00a0aplicables a las contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, as\u00ed como \u00a0el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y cobro para la contribuci\u00f3n adicional \u00a0prevista en el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos 314 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0mediante las sentencias C-464 de 2020 y C-147 de 2021, y 18 \u00a0de la misma Ley, que modific\u00f3 el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, a \u00a0trav\u00e9s de las sentencias C-464 de 2020 y C-484 de 2020, \u00a0normas que constituyen el sustento legal del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 9 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por lo que corresponde su depuraci\u00f3n por el criterio de decaimiento, al \u00a0desaparecer del ordenamiento jur\u00eddico el fundamento normativo de su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes 142 de 1994 y 188 de 1995 \u00a0establecieron como plazo para que los municipios y distritos realizaran sus \u00a0estratificaciones urbanas y rurales los a\u00f1os 1994 a 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.9.2.1., 2.2.9.2.2., \u00a02.2.9.2.3. y 2.2.9.2.8. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0desarrollan las reglas aplicables a los municipios y distritos donde no se \u00a0realizaron o adoptaron las estratificaciones dentro del plazo legal, esto es, \u00a0las causales de renuencia y los pasos a seguir para la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0correspondientes, as\u00ed como los gastos para llevar a cabo la estratificaci\u00f3n \u00a0respectiva y la correcci\u00f3n de inconsistencias. En consecuencia, teniendo en \u00a0cuenta el tiempo transcurrido entre el establecimiento del plazo legal y el \u00a0objetivo de los mencionados art\u00edculos, as\u00ed como la validaci\u00f3n del DANE, como \u00a0entidad responsable de expedir las metodolog\u00edas para la estratificaci\u00f3n, \u00a0resulta pertinente su depuraci\u00f3n, por el criterio de cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la depuraci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos del 2.2.9.2.1 al 2.2.9.2.3 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0que se ordena en el presente Decreto, resulta pertinente derogar el art\u00edculo \u00a02.2.9.2.7., debido a que deja de ser necesario hacer referencia a las normas \u00a0que no aplican a Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.9.2.4. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0dispone las responsabilidades de los alcaldes por los perjuicios ocasionados a \u00a0las empresas y a los usuarios cuando tengan que hacer revisiones generales por \u00a0haber aplicado incorrectamente las metodolog\u00edas para las estratificaciones \u00a0urbanas y rurales, estableciendo en el inciso segundo de su par\u00e1grafo una \u00a0obligaci\u00f3n de revocar las medidas para dejar sin efecto las estratificaciones \u00a0adoptadas \u201c(&#8230; ) dentro de los dos meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de este \u00a0decreto(&#8230;)\u201d. As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que esta norma corresponde \u00a0originalmente al art\u00edculo 11 del Decreto 1538 de 1996, \u00a0se evidencia que el plazo indicado se encuentra agotado al d\u00eda de hoy, raz\u00f3n \u00a0por la cual resulta pertinente su depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema Nacional \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia) tiene como objetivo generar \u00a0informaci\u00f3n de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la \u00a0efectividad de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, espec\u00edficamente a trav\u00e9s del seguimiento a los avances de este y \u00a0los principales programas de Gobierno, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0consignadas en el Plan y las estrategias que lo complementen. Para estos \u00a0efectos, el Sistema integra un conjunto de lineamientos de pol\u00edtica, \u00a0instancias, herramientas, procedimientos y metodolog\u00edas de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n para orientar la gesti\u00f3n del Estado al logro de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al Decreto 1082 de 2015, \u00a0Sinergia se estructura en torno a tres componentes misionales y complementarios \u00a0entre s\u00ed: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; ii) Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0P\u00fablicas; y iii) Sinergia Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Sinergia territorial es una estrategia \u00a0institucional, liderada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuyo \u00a0objetivo es brindar asistencia t\u00e9cnica a municipios y departamentos en el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y puesta en marcha de sistemas de seguimiento a sus \u00a0planes de desarrollo, con el fin de mejorar los ejercicios de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas y la toma de decisiones con base en informaci\u00f3n cualificada, as\u00ed como \u00a0fomentar la transparencia y el buen gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01893 del 30 de diciembre de 2021 modific\u00f3 la estructura del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de funciones entre sus dependencias \u00a0internas, derogando el Decreto 2189 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n incorporada en el Decreto 1893 de 2021, \u00a0la funci\u00f3n de dirigir la administraci\u00f3n de las herramientas para la \u00a0elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo territorial, \u00a0as\u00ed como la definici\u00f3n de las estrategias para la articulaci\u00f3n de procesos de \u00a0ordenamiento territorial con los referidos planes, qued\u00f3 a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 47 del se\u00f1alado Decreto. En consecuencia, resulta obsoleto \u00a0aplicar el componente de Sinergia Territorial previsto en el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0ya que el cargue de informaci\u00f3n de los planes de desarrollo territoriales y su \u00a0seguimiento se realiza a trav\u00e9s de otros instrumentos dispuestos por la \u00a0dependencia competente, como el Kit de Planeaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con lo anterior, se requiere \u00a0actualizar el art\u00edculo 2.2.7.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0suprimiendo la referencia a Sinergia Territorial como componente del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3517 de 2009 \u00a0fue derogado de forma expresa por el art\u00edculo 70 del Decreto 2189 de 2017, \u00a0el cual fue posteriormente derogado por el art\u00edculo 82 del Decreto 1893 de 2021. \u00a0Estas normas se refieren a la estructura del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y las funciones de sus dependencias, raz\u00f3n que amerita la \u00a0actualizaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.12.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0reemplazando la referencia al \u201cDecreto 3517 de 2009\u201d \u00a0por \u201cel Decreto 1893 de 2021, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya (&#8230;)\u201d. Lo anterior, con el \u00a0fin de actualizar la citada referencia normativa y cobijar posibles ajustes \u00a0futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1893 de 2021 \u00a0cambi\u00f3 la denominaci\u00f3n de algunas de las direcciones y subdirecciones del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, resulta pertinente actualizar las \u00a0referencias efectuadas en el Decreto 1082 de 2015 \u00a0a las dependencias conforme a la estructura vigente de la entidad. En este \u00a0sentido, en el art\u00edculo 2.2.6.1.1.3. procede reemplazar la referencia a la \u00a0\u201cDirecci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas\u201d por la \u201cDirecci\u00f3n de Proyectos e \u00a0Informaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n P\u00fablica o la que haga sus veces\u201d; en el art\u00edculo \u00a02.2.6.3.7. por la \u201cDirecci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas, o la que \u00a0haga sus veces\u201d; y en el art\u00edculo 2.2.14.3.3. la referencia al \u201cSubdirector \u00a0General Territorial\u201d por el \u201cSubdirector General de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Territorial o el que haga sus veces\u201d y a la \u201cDirecci\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Regional\u201d por la \u201cDirecci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n \u00a0y Fortalecimiento Fiscal o la que haga sus veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con lo \u00a0anterior, y teniendo en cuenta que conforme al art\u00edculo 191 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n adelantar las actividades \u00a0t\u00e9cnicas, administrativas, financieras, jur\u00eddicas y dem\u00e1s necesarias que se \u00a0deriven del ejercicio de control y vigilancia efectuado sobre los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, es necesario \u00a0reemplazar en los art\u00edculos 2.2.3.1.5.1. y 2.2.3.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0la referencia a la \u201cDirecci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, resulta necesario \u00a0actualizar la redacci\u00f3n del referido art\u00edculo 2.2.3.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0para aclarar que esta norma aplica a los recursos de regal\u00edas y compensaciones \u00a0causados a 31 de diciembre de 2011 que respalden proyectos de inversi\u00f3n \u00a0aprobados, as\u00ed como suprimir la referencia a la \u201capertura\u201d de nuevas cuentas \u00a0maestras, en l\u00ednea con lo establecido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a027 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0contempla un plazo hasta el 31 de octubre de 2014, para expedir el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), mandato \u00a0espec\u00edfico ya ejecutado, mediante el Decreto 2136 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta el Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo 111 del Libro 111 de la Ley 1708 de 2014\u201d, el \u00a0cual se adicion\u00f3 al T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por lo que procede \u00a0su depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los par\u00e1grafos transitorios de los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.1.2., 2.2.5.2.2. y 2.2.5.9.4. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0hacen referencia a situaciones jur\u00eddicas y f\u00e1cticas ya consolidadas, dado que \u00a0preve\u00edan un t\u00e9rmino de aplicaci\u00f3n que actualmente se encuentra culminado, por \u00a0lo que procede su depuraci\u00f3n por el criterio de agotamiento de su plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta pertinente adicionar un art\u00edculo \u00a02.2.7.1.1.3. al T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de aclarar que las referencias a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica previstas en el mencionado T\u00edtulo se entender\u00e1n \u00a0efectuadas al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o el que haga sus veces, atendiendo a la estructura vigente de dicha \u00a0entidad, conforme al Decreto 1784 de 2019. \u00a0Adicionalmente debe actualizarse la referencia del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a02.2.7.1.3.2. al \u201cart\u00edculo 19 del Decreto 1649 de 2014\u201d \u00a0por el \u201cart\u00edculo 33 A del Decreto 1784 de 2019, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en la p\u00e1gina del Sistema \u00danico de \u00a0Consulta P\u00fablica (SUCOP) para comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto tiene \u00a0como objeto derogar disposiciones, identificadas como depurables de conformidad \u00a0con los criterios de obsolescencia; duplicidad normativa; cumplimiento del \u00a0objeto de la norma o cesaci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos; agotamiento del plazo \u00a0definido en las disposiciones o por ser transitoria; y decaimiento o \u00a0desaparici\u00f3n de las disposiciones que dan fundamento jur\u00eddico para la \u00a0existencia de la normativa; as\u00ed como actualizar algunas referencias normativas \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depuraci\u00f3n \u00a0de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de obsolescencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Depuraci\u00f3n de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de obsolescencia. Der\u00f3guense el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 7 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2, los art\u00edculos 2.2.3.1.1.1., 2.2.3.1.1.2., 2.2.3.1.2.1., \u00a02.2.3.1.2.2., 2.2.3.1.2.3., 2.2.3.1.2.4., 2.2.3.1.2.5., 2.2.3.1.3.1., \u00a02.2.3.1.3.2., 2.2.3.1.3.3., 2.2.3.1.3.4., 2.2.3.1.3.5., 2.2.3.1.4.1., \u00a02.2.3.1.4.2., 2.2.3.2.1., 2.2.3.2.2., 2.2.3.2.3., 2.2.3.3.1., 2.2.3.3.2., 2.2.3.3.3., \u00a02.2.3.3.4., 2.2.3.3.5., 2.2.3.3.6., 2.2.3.4.1., 2.2.3.4.2., 2.2.3.5.1., \u00a02.2.3.5.2., 2.2.3.5.3., 2.2.3.5.4., 2.2.3.5.5., 2.2.3.6.1., 2.2.3.7.1., \u00a02.2.3.7.2., 2.2.3.7.3., 2.2.5.4.1., 2.2.13.1.1.2., 2.2.13.1.1.4., 2.2.13.2.3. y \u00a02.2.13.2.4.; y el segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.3.1.1., del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por el criterio de obsolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depuraci\u00f3n \u00a0de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de duplicidad normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Depuraci\u00f3n de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de duplicidad normativa. Der\u00f3guese el art\u00edculo 2.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por el criterio de duplicidad normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depuraci\u00f3n \u00a0de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de cumplimiento del objeto de la norma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Depuraci\u00f3n de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de cumplimiento del objeto de la norma. Der\u00f3guense los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.2.2.1.2., 2.2.5.8.8., 2.2.9.2.1., 2.2.9.2.2., 2.2.9.2.3. y \u00a02.2.9.2.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por el criterio de cumplimiento del objeto de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depuraci\u00f3n \u00a0de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de agotamiento del plazo o por ser transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Depuraci\u00f3n de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de agotamiento del plazo o por ser transitorias. Der\u00f3guense los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.3.3. y 2.2.9.8.1.8., los par\u00e1grafos transitorios de los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.1.2., 2.2.5.2.2. y 2.2.5.9.4., as\u00ed como el segundo inciso del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.9.2.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por el criterio de agotamiento del plazo o por ser transitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depuraci\u00f3n \u00a0de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de decaimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Depuraci\u00f3n de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0por el criterio de decaimiento. Der\u00f3guense el art\u00edculo 2.2.5.10.4. y los \u00a0Cap\u00edtulos 5, 6, 7 y 9 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0por el criterio de decaimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n \u00a0de normas del Decreto 1082 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.5.1. Del manejo de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones a los que se refiere el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las entidades \u00a0territoriales y dem\u00e1s beneficiarios que recibieron recursos de regal\u00edas y compensaciones \u00a0causados a 31 de diciembre de 2011, que respalden proyectos de inversi\u00f3n \u00a0aprobados, deber\u00e1n administrarlos en una cuenta separada y autorizada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando a la entidad territorial le \u00a0corresponda el recaudo de las regal\u00edas, deber\u00e1 hacerlo en una cuenta \u00fanica y no \u00a0har\u00e1 unidad de caja con ning\u00fan recurso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta bancaria debe abrirse en entidades \u00a0financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, generar rendimientos \u00a0financieros y permitir la disposici\u00f3n de los recursos en cualquier momento. Los \u00a0rendimientos financieros que generen las regal\u00edas directas se deber\u00e1n destinar \u00a0a las mismas finalidades del recurso de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relacionada con la cancelaci\u00f3n \u00a0o sustituci\u00f3n de la cuenta bancaria, el nombre de la entidad financiera, las \u00a0personas autorizadas para su manejo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 \u00a0ser remitida al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para que le sea informada \u00a0a las entidades giradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones temporales de liquidez \u00a0deber\u00e1n realizarse de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003. En \u00a0todo caso dichas inversiones deber\u00e1n estructurarse de tal forma que se \u00a0garantice que los recursos est\u00e9n disponibles al momento en que deban atenderse \u00a0las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el caso de los proyectos de inversi\u00f3n prioritarios definidos en los \u00a0art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificados por la Ley 1283 de 2009, que \u00a0involucren operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo para su financiamiento, las \u00a0entidades beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a \u00a031 de diciembre de 2011 podr\u00e1n mantenerlos en dep\u00f3sito por un t\u00e9rmino fijo que \u00a0no genere rendimientos financieros, en las condiciones fijadas por la autoridad \u00a0cambiaria y monetaria respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.1.5.2. Administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. En Liquidaci\u00f3n, del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera (FAEP) de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 13 la Ley 781 de 2002, de \u00a0los recursos de reasignaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones &#8211; escalonamiento y de \u00a0los Fondos de C\u00f3rdoba y Sucre. Las entidades territoriales que reciban los \u00a0recursos a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n tener una sola cuenta bancaria \u00a0o producto financiero para cada proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se \u00a0manejen en forma exclusiva los recursos, una vez sean girados por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida dicho Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la apertura, cancelaci\u00f3n, o sustituci\u00f3n de la cuenta, el nombre \u00a0de la entidad financiera, la identificaci\u00f3n de las personas autorizadas para su \u00a0manejo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se requiera, deber\u00e1 ser remitida previamente \u00a0para aprobaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.5.2.3. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.2.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.2.3. Informaci\u00f3n para 1 distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la \u00a0ampliaci\u00f3n de coberturas de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la \u00a0ampliaci\u00f3n de coberturas se tomar\u00e1n en cuenta los porcentajes de cobertura de \u00a0Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas \u00a0no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0certificados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en \u00a0cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.5.2.1 de este decreto, en lo \u00a0relacionado con el per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas de la Participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del \u00a0Sistema General de Participaciones se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n \u00a0certificada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds de los dos \u00a0\u00faltimos censos realizados, por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas \u00a0no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentaje de ampliaci\u00f3n \u00a0de cobertura entre los dos \u00faltimos censos realizados por municipios y \u00a0distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, certificada por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. Desde el a\u00f1o 2009 en adelante, este porcentaje ser\u00e1 \u00a0calculado y certificado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios de acuerdo con la metodolog\u00eda que para estos efectos defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones de disponibilidad y \u00a0caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n certificada por el DANE no sea posible \u00a0determinar para un municipio y distrito, incluyendo las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, el \u00a0porcentaje de ampliaci\u00f3n de cobertura se proceder\u00e1 como se indica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios certificar\u00e1 el porcentaje de ampliaci\u00f3n de coberturas que resulta \u00a0del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del respectivo \u00a0departamento, que tengan para el 2007 la misma categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. Si en \u00a0el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los municipios \u00a0de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el porcentaje de \u00a0ampliaci\u00f3n que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los \u00a0municipios del pa\u00eds, que tengan para el 2007 la misma categor\u00eda de que trata la \u00a0Ley 617 de 2000. En el \u00a0caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 \u00a0el porcentaje de ampliaci\u00f3n que resulta del promedio ponderado de las \u00a0coberturas correspondientes a las \u00e1reas no municipalizadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.5.10.2. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.10.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.5.10.2. F\u00f3rmula de c\u00e1lculo del complemento a la poblaci\u00f3n atendida. La asignaci\u00f3n complementaria a la poblaci\u00f3n \u00a0atendida corresponde a deducir de lo asignado en la vigencia respectiva por el \u00a0criterio de poblaci\u00f3n atendida, m\u00e1s excedentes netos de las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en educaci\u00f3n en la vigencia inmediatamente anterior; \u00a0los gastos de n\u00f3mina docente y directiva docente, incluidos los prestacionales, \u00a0gastos administrativos, contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio ajustada por \u00a0ineficiencia y los costos derivados de la conectividad en establecimientos \u00a0educativos oficiales. Lo anterior, calculado anualmente con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE PROYECTADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Suma (asignaci\u00f3n por participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n atendida + excedentes netos de \u00a0la vigencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENOS \u00a0(-) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Suma (valor de la \u00a0n\u00f3mina docente y directiva docente+ gastos administrativos+ contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio ajustada por ineficiencia+ conectividad en \u00a0establecimientos educativos oficiales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo de la asignaci\u00f3n por \u00a0poblaci\u00f3n atendida incluye todas las asignaciones destinadas a reconocer los \u00a0costos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio educativo oficial para \u00a0necesidades educativas especiales, internados, capacidades excepcionales, \u00a0sistema de responsabilidad penal adolescente, jornada \u00fanica, cancelaciones de \u00a0prestaciones sociales del magisterio en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001 y \u00a0asignaciones de conectividad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.5.10.3. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.10.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.5.10.3. Certificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de complemento a la \u00a0poblaci\u00f3n atendida. Para \u00a0la distribuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n complementaria se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0siguiente informaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 certificar el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de noviembre \u00a0de la respectiva vigencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Costos de la n\u00f3mina \u00a0docente y directiva docente. Corresponde a la proyecci\u00f3n de la n\u00f3mina docentes, \u00a0directiva docente, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de la n\u00f3mina liquidada, \u00a0ajustada por eficiencia de acuerdo con el resultado de las auditor\u00edas que \u00a0practique el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para ello, se considerar\u00e1n la \u00a0n\u00f3mina con todos los costos asociados, incluyendo primas, horas extras y \u00a0bonificaci\u00f3n por zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos administrativos. Corresponde al porcentaje \u00a0definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que se podr\u00e1 destinar a \u00a0financiar el pago de personal administrativo y a los gastos administrativos \u00a0conexos a la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos educativos tales \u00a0como contrataci\u00f3n de servicios de aseo y vigilancia de la educaci\u00f3n en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 31 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaciones prestaciones sociales del \u00a0Magisterio. Corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas \u00a0departamentales de previsi\u00f3n social o a las entidades que hagan sus veces, con \u00a0el fin de atender el pago de las prestaciones del personal nacionalizado por la \u00a0Ley 43 de 1975, que en \u00a0virtud de la Ley 91 de 1989 no \u00a0quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Costo de la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio ajustada por ineficiencia. \u00a0Corresponde al valor de la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0previo descuento por ineficiencia realizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El descuento por ineficiencia \u00a0corresponder\u00e1 al costo de la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio que la \u00a0Entidad Territorial Certificada en educaci\u00f3n haya asumido con cargo al Sistema \u00a0General de Participaciones para la atenci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes que \u00a0supere la matr\u00edcula m\u00ednima por atender con educadores oficiales, definida \u00a0anualmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conectividad en establecimientos \u00a0educativos oficiales. Corresponde a los recursos necesarios para garantizar la \u00a0continuidad y ampliaci\u00f3n del servicio de conectividad de las sedes educativas, \u00a0atendiendo a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sedes urbanas con mayor cobertura de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exclusi\u00f3n de las sedes que actualmente \u00a0est\u00e1n cubiertas con programas de conectividad del Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MINTIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mantenimiento de la conectividad de las \u00a0sedes beneficiadas del Programa Conexi\u00f3n Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Costo del servicio, definido en el Acuerdo \u00a0Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente (CCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ampliaci\u00f3n del porcentaje de matr\u00edcula \u00a0oficial con conexi\u00f3n a Internet, establecida para la vigencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excedentes de la vigencia anterior. \u00a0Corresponde a los excedentes netos del Sistema General de Participaciones al \u00a0cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a la que se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n, reportados por las Entidades Territoriales Certificadas en el \u00a0Formulario \u00danico Territorial (FUT), previa deducci\u00f3n del monto de las deudas \u00a0laborales provenientes de vigencias anteriores que hayan sido validadas y \u00a0certificadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.3. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.1.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.1.3. Administraci\u00f3n \u00a0funcional y t\u00e9cnica del sistema. En cumplimiento de la funci\u00f3n de seguimiento a los \u00a0programas y proyectos financiados con recursos p\u00fablicos a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0de Proyectos e Informaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, o la que haga sus veces, dicha Direcci\u00f3n realizar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n funcional y t\u00e9cnica del sistema de informaci\u00f3n de que trata este \u00a0Decreto, para lo cual desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adecuar la infraestructura tecnol\u00f3gica que \u00a0sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar un manual de procedimientos para \u00a0acceso y actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar el soporte t\u00e9cnico y la \u00a0capacitaci\u00f3n que se requiera para la correcta utilizaci\u00f3n del sistema y tomar \u00a0las medidas necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la \u00a0implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n deber\u00e1 mantener disponible en su p\u00e1gina web, la informaci\u00f3n de \u00a0seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica para ser consultada \u00a0permanentemente con fines de control social por todos los interesados, quienes \u00a0podr\u00e1n efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones \u00a0que consideren conducentes en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica www.dnp. gov.co.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.6.3.7. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.3.7. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.6.3.7. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n. Una vez emitido el concepto de viabilidad, la \u00a0entidad remitir\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n con el fin de que se realice el control posterior de viabilidad del \u00a0proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las direcciones \u00a0t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a quienes corresponda el \u00a0sector ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar la consistencia del proceso \u00a0desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el proyecto cumpla con los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos se\u00f1alados por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la relaci\u00f3n del proyecto con los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0las orientaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), \u00a0la relaci\u00f3n del mismo frente a la legislaci\u00f3n vigente para el sector o las \u00a0decisiones judiciales ejecutoriadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la calidad de la informaci\u00f3n consignada \u00a0del proyecto, de forma que permita adelantar la regionalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0y permita realizar el seguimiento a la inversi\u00f3n propuesta de acuerdo con la \u00a0din\u00e1mica propia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el an\u00e1lisis de los aspectos \u00a0se\u00f1alados para el proyecto de inversi\u00f3n y cumplidas las exigencias, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir control posterior \u00a0favorable. Cumplida esta condici\u00f3n se proceder\u00e1 al registro del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, las \u00a0direcciones t\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n emitir \u00a0conceptos favorables de control posterior de viabilidad con condicionamientos, \u00a0registr\u00e1ndolo en el Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda \u201cPrevio \u00a0concepto DNP\u201d. De igual forma, podr\u00e1 abstenerse de emitir concepto de control \u00a0posterior de viabilidad, remiti\u00e9ndolo a revisi\u00f3n y ajuste, indicando a la \u00a0instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 ejecutar \u00a0proyecto de inversi\u00f3n alguno que cuente con la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d \u00a0hasta tanto el levantamiento de esta se realice en el sistema por la direcci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica encargada del control posterior de viabilidad, previo cumplimiento de \u00a0los criterios de condicionamiento se\u00f1alados al momento de emitir su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco del proceso de \u00a0programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de \u00a0Inversiones P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o la que haga sus \u00a0veces, podr\u00e1 imponer la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d a aquellos proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que, entre otras razones, tenga pendiente de perfeccionamiento su \u00a0fuente de financiamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.7.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.7.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.7.1.3.1. Componentes del Sistema. El Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0y Resultados (Sinergia) se estructurar\u00e1 en torno a dos componentes misionales y \u00a0complementarios entre s\u00ed: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; y ii) Evaluaci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edticas P\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.7.1.1.3. a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.7.1.1.3. a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 7 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.1.1.3. Representaci\u00f3n de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica en el Sistema. De conformidad con lo establecido en \u00a0el Decreto 1784 de 2019, \u00a0las referencias a la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0previstas en las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente T\u00edtulo, \u00a0se entender\u00e1n efectuadas al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o el que haga sus veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.7.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.7.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, actuar\u00e1 como \u00a0integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1 el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el art\u00edculo \u00a033 A del Decreto 1784 de 2019, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y, por otra parte, como \u00a0entidad responsable de los programas y pol\u00edticas objeto de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.9.4.1. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.9.4.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.9.4.1. Fondo Empresarial. El Fondo Empresarial es \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo sujeto a lo dispuesto por el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 \u00a0del 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, a este cap\u00edtulo y \u00a0a las dem\u00e1s normas aplicables a su funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.9.4.4. \u00a0del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.9.4.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.9.4.4. Operaciones pasivas de cr\u00e9dito del \u00a0Fondo Empresarial. Las operaciones pasivas de cr\u00e9dito interno o externo de \u00a0que trata el literal d) del art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, o \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya, que celebre el Fondo \u00a0Empresarial a su nombre, requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse \u00a0una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, cuando las operaciones se dirijan a financiar gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para el \u00a0Fondo Empresarial con base en la necesidad de liquidez y hasta por el monto que \u00a0certifique el ordenador del gasto en cada oportunidad. Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0otorgarse para toda una vigencia fiscal o para cr\u00e9ditos determinados, por un \u00a0plazo no mayor a doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 \u00a0mediante oficio suscrito por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el \u00a0que consten las condiciones financieras indicativas de la operaci\u00f3n. Para tal \u00a0efecto, el Fondo Empresarial deber\u00e1 encontrarse a paz y salvo por concepto de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito y presentar al menos dos (2) ofertas financieras \u00a0indicativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.12.2.2. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.12.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.12.2.2. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del CONPES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1893 de 2021, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los lineamientos, procesos, \u00a0herramientas y metodolog\u00edas para la elaboraci\u00f3n y el seguimiento a los \u00a0documentos CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, con el apoyo de las entidades \u00a0competentes, la elaboraci\u00f3n de los documentos que se sometan a consideraci\u00f3n \u00a0del CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a las \u00a0sesiones, verificar el qu\u00f3rum y levantar la correspondiente acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar ajustes a los documentos CONPES \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar, custodiar y archivar los \u00a0documentos CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al CONPES en el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.7. a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.13.1.1.7. a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a013 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.13.1.1.7. Pactos Territoriales. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 250 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0referencias a los \u201cContratos Plan\u201d y al \u201cFondo Regional para los Contratos \u00a0Plan\u201d previstas en las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente \u00a0T\u00edtulo, se entender\u00e1n efectuadas a los \u201cPactos Territoriales\u201d y al \u201cFondo \u00a0Regional para los Pactos Territoriales\u201d, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Actualizaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.14.3.3. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.14.3.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.14.3.3. \u00a0Conformaci\u00f3n de la Misi\u00f3n. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n estar\u00e1 conformada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, quien la presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el \u00a0Subdirector General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial o el que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en alguno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior, quien podr\u00e1 \u00a0delegar su participaci\u00f3n en alguno de sus Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director T\u00e9cnico de la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n, designado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) Alcalde en ejercicio de su per\u00edodo \u00a0constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes ser\u00e1n escogidos \u00a0previamente por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y participar\u00e1n ad \u00a0honorem en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) Alcalde en ejercicio de su periodo \u00a0constitucional o en su ausencia un alcalde suplente, quienes ser\u00e1n escogidos \u00a0previamente por la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales y participar\u00e1n ad honorem \u00a0en la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) Gobernador en ejercicio de su periodo \u00a0constitucional o en su ausencia un gobernador suplente, quienes ser\u00e1n escogidos \u00a0por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y participar\u00e1n ad honorem en la \u00a0Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Uno (1) de los cinco (5) representantes de \u00a0las organizaciones ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n \u00a0con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas &#8211; MPC y las invitadas permanentes \u00a0se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.14.3.2. del presente Cap\u00edtulo, \u00a0designado por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dos (2) experto(s) \u00a0en descentralizaci\u00f3n, uno de ellos designado directamente por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el otro seleccionado por dicha entidad a partir de una \u00a0terna presentada por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios y la Asociaci\u00f3n de Ciudades Capitales, que en todo \u00a0caso ser\u00e1n diferentes a los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.14.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretaria T\u00e9cnica de la \u00a0Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y Fortalecimiento \u00a0Fiscal o la que haga sus veces, la cual podr\u00e1 contar con el apoyo de una \u00a0universidad para su operaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0le asigne el reglamento adoptado por la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Misi\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n \u00a0conformar\u00e1 mesas de trabajo con expertos nacionales y\/o internacionales ad \u00a0honorem, as\u00ed como con diferentes grupos de inter\u00e9s, con el fin de recibir \u00a0informaci\u00f3n y propuestas en cada una de las materias objeto de estudio. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ser invitados a las mesas de trabajo de las que trata este par\u00e1grafo, \u00a0los funcionarios y colaboradores de entidades p\u00fablicas que para el efecto \u00a0convoque la Secretaria T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de convocar a terceros a sus sesiones, \u00a0quienes participar\u00e1n en calidad de invitados, con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de su objeto, la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 espacios de trabajo con miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Especial de Seguimiento a la Descentralizaci\u00f3n y el Ordenamiento Territorial \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional y territorial, as\u00ed como las dem\u00e1s instancias de interlocuci\u00f3n, \u00a0previo requerimiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Misi\u00f3n de \u00a0Descentralizaci\u00f3n, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n relacionada con los ejes \u00a0de trabajo que la Misi\u00f3n considere pertinente para el desarrollo de sus \u00a0funciones y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio del Interior, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y los cinco (5) representantes de las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas que conforman la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y \u00a0Organizaciones Ind\u00edgenas- MPC y sus organizaciones invitadas permanentes, \u00a0mencionadas en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.14.3.2. del presente Cap\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el miembro designado para conformar \u00a0la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino, la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales y la \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0los miembros designados como principales y suplentes para conformar la Misi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la terna de expertos indicada en el numeral 9 del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica los art\u00edculos 2.2.3.1.5.1., 2.2.3.1.5.2., 2.2.5.2.3., 2.2.5.10.2., 2.2.5.10.3., \u00a02.2.6.1.1.3., 2.2.6.3.7., 2.2.7.1.3.1., 2.2.9.4.1., 2.2.9.4.4., 2.2.12.2.2. y \u00a02.2.14.3.3., y el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.7.1.3.2.; adiciona los art\u00edculos \u00a02.2.7.1.1.3. y 2.2.13.1.1.7.; y deroga el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 7 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2, los art\u00edculos 2.2.3.1.1.1., 2.2.3.1.1.2., .2.3.1.2.1., \u00a02.2.3.1.2.2., 2.2.3.1.2.3., 2.2.3.1.2.4., 2.2.3.1.2.5., 2.2.3.1.3.1., \u00a02.2.3.1.3.2., 2.2.3.1.3.3., 2.2.3.1.3.4., 2.2.3.1.3.5., 2.2.3.1.4.1., \u00a02.2.3.1.4.2., 2.2.3.2.1., 2.2.3.2.2., 2.2.3.2.3., 2.2.3.3.1., 2.2.3.3.2., \u00a02.2.3.3.3., 2.2.3.3.4., 2.2.3.3.5., 2.2.3.3.6., 2.2.3.4.1., 2.2.3.4.2., \u00a02.2.3.5.1., 2.2.3.5.2., 2.2.3.5.3., 2.2.3.5.4., 2.2.3.5.5., 2.2.3.6.1., \u00a02.2.3.7.1., 2.2.3.7.2., 2.2.3.7.3., 2.2.5.4.1., 2.2.13.1.1.2., 2.2.13.1.1.4., \u00a02.2.13.2.3. y 2.2.13.2.4., y el segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.6.3.1.1. por el criterio de obsolescencia; el art\u00edculo 2.2.9.4.3. por el \u00a0criterio de duplicidad normativa; los art\u00edculos 2.2.1.2.2.1.2., 2.2.5.8.8., \u00a02.2.9.2.1., 2.2.9.2.2., 2.2.9.2.3. y 2.2.9.2.8., por el criterio de \u00a0cumplimiento del objeto de la norma; los art\u00edculos 2.2.5.3.3. y 2.2.9.8.1.8., \u00a0los par\u00e1grafos transitorios de los art\u00edculos 2.2.5.1.2., 2.2.5.2.2. y \u00a02.2.5.9.4., as\u00ed como el segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.9.2.4. \u00a0por el criterio de agotamiento del plazo o por ser transitorios; el art\u00edculo \u00a02.2.5.10.4. y los Cap\u00edtulos 5, 6, 7 y 9 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2, \u00a0por el criterio de decaimiento y; el art\u00edculo 2.2.9.2.7. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1042 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.072, junio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se realiza la depuraci\u00f3n del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56315"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56315\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}