{"id":56317,"date":"2023-08-23T20:54:09","date_gmt":"2023-08-23T20:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1052-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:09","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:09","slug":"decreto-1052-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1052-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1052 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1052 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.073, junio 22 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 181 de 1995 y se \u00a0adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos \u00a0para apoyar el talento deportivo, la generaci\u00f3n de la reserva deportiva y la \u00a0promoci\u00f3n del deporte competitivo y de alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 181 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que \u201cEl ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, \u00a0competitivas y aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la formaci\u00f3n integral de las \u00a0personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte \u00a0y la recreaci\u00f3n forman parte de la educaci\u00f3n y constituyen gasto p\u00fablico \u00a0social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci\u00f3n, a la \u00a0pr\u00e1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre\u201d. El mismo \u00a0art\u00edculo establece la obligaci\u00f3n, a cargo del Estado, de fomentar las \u00a0actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 181 de 1995 en su \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 establece los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado \u00a0para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y \u00a0pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, \u00a0dentro de los que se encuentran: \u201c6. Promover y planificar el deporte \u00a0competitivo y de alto rendimiento, en coordinaci\u00f3n con las federaciones \u00a0deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de \u00a0acuerdo con los principios del movimiento ol\u00edmpico. 7. Ordenar y difundir el \u00a0conocimiento y la ense\u00f1anza del deporte y la recreaci\u00f3n, y fomentar las \u00a0escuelas deportivas para la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de los practicantes y \u00a0cuidar la pr\u00e1ctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley \u2018181 de 1991 cre\u00f3 \u00a0el Sistema Nacional del Deporte, definido como el \u201c(&#8230;) conjunto de \u00a0organismos, articulados entre s\u00ed, para permitir el acceso de la comunidad al \u00a0deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre, la educaci\u00f3n \u00a0extraescolar y la educaci\u00f3n f\u00edsica\u201d, a su turno, el art\u00edculo 47 de la \u00a0mencionada Ley dispone que dicho Sistema \u201c(&#8230;) tiene como objetivo generar \u00a0y brindar a la comunidad oportunidades de participaci\u00f3n en procesos de \u00a0iniciaci\u00f3n, formaci\u00f3n, fomento y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre, como contribuci\u00f3n al desarrollo integral del \u00a0individuo y a la creaci\u00f3n de una cultura f\u00edsica para el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de los colombianos\u201d.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1389 de 2010 \u00a0dispone el reconocimiento y otorgamiento de incentivos econ\u00f3micos a los \u00a0deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Ol\u00edmpicos, Juegos \u00a0Paral\u00edmpicos, Juegos Sordo Ol\u00edmpicos, eventos del ciclo ol\u00edmpico y paral\u00edmpico \u00a0y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte, \u00a0de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Ley 181 de 1995 define \u00a0el Sistema Nacional del Deporte como \u201c(&#8230;) el conjunto de organismos, \u00a0articulados entre s\u00ed, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la \u00a0recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre, la educaci\u00f3n extraescolar y la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica\u201d. De acuerdo con el art\u00edculo 50 de la misma ley, hacen parte \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, adem\u00e1s del Ministerio del Deporte \u201c(&#8230;) \u00a0los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones \u00a0de fomento desarrollo y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades \u00a0mixtas, as\u00ed como todas aquellas entidades p\u00fablicas y privadas de otros sectores \u00a0sociales y econ\u00f3micos en los aspectos que se relacionen directamente con estas \u00a0actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 48 de la Ley 181 de 1995 establece \u00a0que son objetivos del Sistema Nacional del Deporte, entre otros: \u201c1. \u00a0Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre \u00a0mediante la integraci\u00f3n funcional de los organismos, procesos, actividades y \u00a0recursos de este sistema\u201d y \u201c3. Establecer un conjunto normativo \u00a0arm\u00f3nico que en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del \u00a0tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo (PND) 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, que \u00a0hacen parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019, \u00a0establecen que \u201c(&#8230;) la pol\u00edtica deportiva tendr\u00e1 como objetivo aumentar la \u00a0cobertura de la poblaci\u00f3n que accede a la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y \u00a0el aprovechamiento del tiempo libre. Para esto, se requiere fortalecer a \u00a0Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) como \u00f3rgano rector del sector, a \u00a0partir de una mejor articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos que conforman el \u00a0Sistema Nacional del Deporte, los cuales enfocar\u00e1n sus esfuerzos en el \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de actividades de recreaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de lo \u00a0l\u00fadico, como estrategias que aporten a una formaci\u00f3n integral de los \u00a0individuos. As\u00ed mismo, se continuar\u00e1 con el desarrollo de estrategias que \u00a0permitan un \u00f3ptimo desempe\u00f1o de los deportistas de alto rendimiento, buscando \u00a0que estos sean competidores integrales con posibilidades de profesionalizaci\u00f3n \u00a0en lo deportivo y en lo acad\u00e9mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el primer objetivo \u00a0incorporado en las Bases del PND para el Sector Deporte, consiste en \u201cConsolidar \u00a0la rector\u00eda e institucionalidad del Sistema Nacional del Deporte\u201d, para el \u00a0efecto indica que \u201cCon el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la atenci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n que se beneficia de los programas de recreaci\u00f3n, actividad \u00a0f\u00edsica y deporte, Coldeportes (hoy el Ministerio del Deporte) fortalecer\u00e1 \u00a0la rector\u00eda del sector como generador de pol\u00edtica deportiva. Lo anterior exige \u00a0el desarrollo de una acci\u00f3n armonizada y articulada con los organismos que \u00a0conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se desarrollar\u00e1n \u00a0estrategias que permitan vincular los organismos privados que conforman la \u00a0estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para que propicien \u00a0en la poblaci\u00f3n oportunidades de participaci\u00f3n en procesos de iniciaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n, fomento y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento \u00a0del tiempo libre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mismo \u00a0documento, \u201cLos organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del \u00a0Deporte son el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico y las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito \u00a0Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel \u00a0municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participaci\u00f3n en \u00a0procesos de iniciaci\u00f3n, formaci\u00f3n, fomento y pr\u00e1ctica del deporte, la \u00a0recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el mismo documento \u00a0de Bases del PND, el tercer objetivo de la pol\u00edtica deportiva consiste en \u201cCualificar \u00a0los talentos deportivos con potencial de alto rendimiento\u201d, por lo que se \u00a0pretende estimular la profesionalizaci\u00f3n de los talentos deportivos con \u00a0potencial de alto rendimiento, y para tal prop\u00f3sito, \u201cse continuar\u00e1 con el \u00a0desarrollo de programas de posicionamiento y liderazgo que buscan el desarrollo \u00a0\u00f3ptimo de los deportistas de alto rendimiento (Competidor Integral), con \u00a0posibilidades de formaci\u00f3n superior, desde que son seleccionados como futuras \u00a0promesas del deporte colombiano, y durante su proceso de competici\u00f3n y \u00a0posterior retiro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco del objetivo \u00a0de cualificaci\u00f3n de los talentos deportivos, en las Bases del Plan se propone, \u00a0entre otras cosas, \u201cReglamentar los lineamientos que permitan desarrollar y \u00a0fortalecer la articulaci\u00f3n del SND, en especial con el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, las Federaciones Deportivas \u00a0Convencionales y Paral\u00edmpicas, los entes regionales y sus correspondientes \u00a0clubes y ligas, para garantizar el proceso de formaci\u00f3n deportiva. Dicho \u00a0proceso de formaci\u00f3n desarrollar\u00e1 estrategias de preparaci\u00f3n, competici\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de los deportistas en eventos nacionales e internacionales en el \u00a0marco del calendario deportivo nacional e internacional concertado con el \u00a0Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, atendiendo al prop\u00f3sito \u00a0estatal establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 181 de 1995, de \u00a0promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en \u00a0coordinaci\u00f3n con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, y \u00a0en el marco de los objetivos de la pol\u00edtica deportiva expuestos en el documento \u00a0de Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario reglamentar los \u00a0lineamientos, estrategias, programas y condiciones para que todas las entidades \u00a0que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en el marco de sus competencias, \u00a0apoyen el talento deportivo y promuevan la generaci\u00f3n de la reserva deportiva, \u00a0y el deporte competitivo y de alto rendimiento en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adici\u00f3nese la Parte \u00a015 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Deporte, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS \u00a0GENERALES PARA EL APOYO AL TALENTO DEPORTIVO, LA GENERACI\u00d3N DE LA RESERVA \u00a0DEPORTIVA Y LA PROMOCI\u00d3N DEL DEPORTE COMPETITIVO Y DE ALTO RENDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.1 Objeto. El \u00a0objeto del presente Decreto; relativo a la preparaci\u00f3n de atletas para la \u00a0reserva deportiva, es definir los lineamientos generales, que fortalezcan la \u00a0articulaci\u00f3n del Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo del proceso \u00a0de formaci\u00f3n, b\u00fasqueda, identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y entrenamiento de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con habilidades, talento y potencial para convertirse \u00a0en atletas y paratletas de rendimiento o alto rendimiento del pa\u00eds, y conformar \u00a0la reserva deportiva del mismo, igualmente, establecer condiciones de los \u00a0programas destinados a beneficiar a los atletas y paratletas de rendimiento y \u00a0alto rendimiento del pa\u00eds, hasta su retiro de la pr\u00e1ctica deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.2. Reserva Deportiva. La \u00a0reserva deportiva del pa\u00eds estar\u00e1 conformada por los atletas y paratletas que \u00a0presentan un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de \u00a0alcanzar el liderazgo en su \u00b7modalidad; con disposici\u00f3n y posibilidad requerida \u00a0para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparaci\u00f3n y de las \u00a0tendencias de la. competici\u00f3n, con las condiciones y caracter\u00edsticas de \u00a0desempe\u00f1o-competitivo en eventos nacionales e internacionales: De estos \u00a0deportistas se nutren las selecciones nacionales, y son capaces de convertirse \u00a0en el cambio generacional de la \u00e9lite deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones a que se refiere el presente t\u00edtulo son \u00a0aplicables al Ministerio del Deporte y a todas las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas que, de acuerdo con las normas vigentes, conforman el Sistema Nacional \u00a0del Deporte, cuando desarrollen programas y proyectos relacionados con los \u00a0aspectos objeto de reglamentaci\u00f3n, en el marco de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS PARA LA PREPARACI\u00d3N DE \u00a0ATLETAS Y PARATLETAS PARA LA RESERVA DEPORTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.1. Etapas \u00a0para la preparaci\u00f3n de Atletas y Paratletas. El proceso de preparaci\u00f3n de \u00a0atletas de rendimiento y alto rendimiento con el prop\u00f3sito de conformar la \u00a0reserva deportiva del pa\u00eds, implica el desarrollo de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n Deportiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ense\u00f1anza &#8211; Aprendizaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Perfeccionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.2. Etapa de \u00a0Formaci\u00f3n Deportiva. Es la etapa de iniciaci\u00f3n en la actividad deportiva, en la \u00a0cual, se pretende que la poblaci\u00f3n vinculada desarrolle habilidades de \u00a0movimiento fundamentales, con \u00e9nfasis en la participaci\u00f3n y la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa de formaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0dirigida a todos los interesados en realizar actividades deportivas, e implica \u00a0la ense\u00f1anza de reglas sencillas, como el respeto por los dem\u00e1s participantes y \u00a0el enfoque en el juego limpio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deporte formativo tiene el \u00a0prop\u00f3sito de orientar el desarrollo integral del individuo, a trav\u00e9s de la \u00a0ense\u00f1anza y pr\u00e1ctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y \u00a0t\u00e9cnicos sino tambi\u00e9n educativos, para mejorar las capacidades y aptitudes de \u00a0quienes lo practican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta etapa \u00a0inicia el proceso de b\u00fasqueda y detecci\u00f3n de ni\u00f1os en fases tempranas en el \u00a0deporte convencional, o ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos en el deporte paral\u00edmpico. \u00a0Esta b\u00fasqueda e identificaci\u00f3n puede llevarse a cabo en diferentes espacios y \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el proceso de b\u00fasqueda, un \u00a0experto debe aplicar criterios objetivos a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0de cualidades o habilidades t\u00e9cnicas, f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, tanto generales \u00a0como espec\u00edficas. Se podr\u00e1n aplicar las pruebas a que se refieren los art\u00edculos \u00a02.4.4.1 y siguientes de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.3. Programas y \u00a0Eventos de la Etapa de Formaci\u00f3n Deportiva. En el marco de esta \u00a0etapa, los interesados podr\u00e1n vincularse a Escuelas Deportivas Presenciales o \u00a0Virtuales y, cuando se trate de poblaci\u00f3n infantil, participar en eventos \u00a0deportivos que cumplan las condiciones a que se refieren los art\u00edculos 2.4.2.2. \u00a0y siguientes de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.4. Programa \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n Deportiva. Las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0Deportiva constituyen un programa dirigido a la orientaci\u00f3n y la ense\u00f1anza del \u00a0deporte, a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, con el prop\u00f3sito de lograr su desarrollo f\u00edsico, \u00a0motriz, intelectual, afectivo y social, incorpor\u00e1ndolos a la pr\u00e1ctica deportiva \u00a0de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0Deportiva podr\u00e1n implementarlas cualquier integrante del Sistema Nacional del \u00a0Deporte, siempre que su funcionamiento se ajuste a la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0el Ministerio del Deporte para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0Deportiva deber\u00e1n prever, en todo caso, la participaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as interesadas en la pr\u00e1ctica deportiva, en condiciones de igualdad, dentro \u00a0del rango de edades que defina cada Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del Programa de \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n Deportiva son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Desarrollar habilidades \u00a0motrices y capacidades f\u00edsicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Promover la equidad de g\u00e9nero \u00a0en el deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aportar a la prevenci\u00f3n de \u00a0conductas de riesgo, como el reclutamiento forzoso, el consumo de sustancias \u00a0psicoactivas (SPA), el embarazo adolescente, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incentivar el acompa\u00f1amiento \u00a0de los padres y cuidadores en los procesos de formaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.5. Etapa de \u00a0Ense\u00f1anza &#8211; Aprendizaje. Es la etapa en la cual la poblaci\u00f3n con \u00a0potencial deportivo, identificada en la etapa de formaci\u00f3n, se vincula a un \u00a0proceso de preparaci\u00f3n basado en el entrenamiento, con el fin de buscar el \u00a0talento para la pr\u00e1ctica deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deportistas con talento son \u00a0los que cuentan con las condiciones, la disposici\u00f3n y las posibilidades para el \u00a0rendimiento deportivo y cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario, \u00a0y demuestran un elevado potencial en competici\u00f3n como resultado de un proceso \u00a0pedag\u00f3gicamente orientado a la obtenci\u00f3n y sostenimiento del alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa se pretende \u00a0evaluar de manera permanente la adaptaci\u00f3n al entrenamiento y la capacidad de \u00a0aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte \u00a0espec\u00edfico. La competencia no es un objetivo principal de esta etapa, pero se utilizar\u00e1 \u00a0como medio pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.6. Programa \u00a0Escuela de Talentos. El Ministerio del Deporte coordinar\u00e1 con los dem\u00e1s organismos \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, la implementaci\u00f3n de un programa dirigido a \u00a0proyectar los talentos deportivos a nivel territorial y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo del \u00a0programa, los referidos organismos vincular\u00e1n entrenadores capacitados para \u00a0formar y evaluar de manera permanente la adaptaci\u00f3n de los deportistas al \u00a0entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias \u00a0requeridas para un deporte espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del Sistema \u00a0Nacional del Deporte propender\u00e1n por la disposici\u00f3n de escenarios deportivos y \u00a0la dotaci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito de desarrollar eventos deportivos \u00a0para las categor\u00edas menores, definidas de esa manera por cada federaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, podr\u00e1n definir estrategias espec\u00edficas para la b\u00fasqueda de \u00a0talentos, en las Escuelas de Formaci\u00f3n Deportiva a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.15.2.4 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.7. Beneficios \u00a0de los deportistas vinculados al Programa Escuela de Talentos. Los \u00a0deportistas que, seg\u00fan lo identificado por los equipos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos \u00a0del Programa de Escuela de Talentos, cuenten con el potencial para el \u00a0rendimiento deportivo podr\u00e1n acceder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entrenamiento espec\u00edfico \u00a0para la b\u00fasqueda y formaci\u00f3n de talentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entrega de implementos para \u00a0la pr\u00e1ctica de determinado deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acompa\u00f1amiento de los \u00a0Centros de Ciencias del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocimiento de gastos \u00a0para la participaci\u00f3n en juegos y eventos pertinentes a la etapa, destinados a \u00a0verificar el nivel competitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s beneficios que \u00a0determine el Ministerio del Deporte y que est\u00e9n dirigidos a promover la \u00a0pr\u00e1ctica y el entrenamiento de los deportistas vinculados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0condiciones e indicadores para la identificaci\u00f3n de los deportistas que \u00a0acceder\u00e1n a uno o m\u00e1s de los beneficios indicados, las definir\u00e1 el Ministerio \u00a0del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.8. Etapa de \u00a0Desarrollo. Esta etapa comprende la selecci\u00f3n de atletas y paratletas que \u00a0demuestren adaptaci\u00f3n al entrenamiento deportivo sistem\u00e1tico y al inicio de la \u00a0competici\u00f3n formal, con el fin de proyectarlos a obtener resultados deportivos \u00a0sobresalientes en la categor\u00eda correspondiente a su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.9. Programa \u00a0Avanzado de Desarrollo (PAD). Las federaciones deportivas, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Deporte, implementar\u00e1n el Programa \u00a0Avanzado de Desarrollo (PAD), dirigido a deportistas que hayan estado \u00a0vinculados al Programa Escuela de Talentos o que a trav\u00e9s de los mecanismos que \u00a0defina el Ministerio del Deporte, demuestren adaptaci\u00f3n al entrenamiento \u00a0deportivo sistem\u00e1tico y al inicio de la competici\u00f3n formal, teniendo en cuenta \u00a0las caracter\u00edsticas propias de cada disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prop\u00f3sito del \u00a0programa ser\u00e1 seleccionar los deportistas que conformar\u00e1n las selecciones en \u00a0categor\u00edas menores de cada federaci\u00f3n, quienes representar\u00e1n al pa\u00eds en eventos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.10. Beneficios \u00a0de los deportistas vinculados al PAD. Los atletas y paratletas \u00a0vinculados al PAD podr\u00e1n recibir los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyo en los procesos \u00a0t\u00e9cnicos de preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acompa\u00f1amiento de expertos \u00a0en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entrega de implementos para \u00a0la pr\u00e1ctica de determinada disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocimiento de gastos \u00a0para la participaci\u00f3n en eventos, concentraciones y competiciones deportivas \u00a0que realicen las federaciones deportivas, para la categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0condiciones e indicadores para la identificaci\u00f3n de los deportistas que \u00a0acceder\u00e1n a uno o m\u00e1s de los beneficios indicados, las definir\u00e1 el Ministerio \u00a0del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.11. Etapa de \u00a0Perfeccionamiento. En esta etapa los atletas y paratletas se hacen expertos en \u00a0determinada modalidad deportiva y deben tener dedicaci\u00f3n de tiempo completo. Su \u00a0inclusi\u00f3n en esta etapa depender\u00e1 de los resultados y la proyecci\u00f3n en la \u00a0competici\u00f3n deportiva formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.12. Programa \u00a0P\u00f3dium. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las dem\u00e1s entidades \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, implementar\u00e1 el programa \u201cP\u00f3dium\u201d, dirigido a \u00a0conformar la reserva deportiva del pa\u00eds, el cual consistir\u00e1 en un proceso \u00a0integral de apoyo y acompa\u00f1amiento a los atletas y paratletas que representen a \u00a0Colombia a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito del programa ser\u00e1 \u00a0la proyecci\u00f3n a la obtenci\u00f3n de altos logros, de acuerdo con los planes \u00a0estrat\u00e9gicos de los sectores convencional, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.13. Acceso al \u00a0Programa P\u00f3dium. Se vincular\u00e1n al programa los deportistas que cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que su edad les permita \u00a0acceder a las categor\u00edas sub-18 o sub-23, que el Ministerio del Deporte \u00a0reglamente para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que, de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda que defina el Ministerio del Deporte, hayan obtenido resultados \u00a0internacionales de nivel regional, continental y mundial en deportes, \u00a0modalidades y pruebas convocadas al programa de Juegos Panamericanos o \u00a0Parapanamericanos, Juegos Ol\u00edmpicos y Juegos Paral\u00edmpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que defina al Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.14. Beneficios \u00a0del Programa P\u00f3dium. Los Atletas y paratletas vinculados al Programa, que cumplan los \u00a0requisitos de permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el \u00a0Ministerio del Deporte, tendr\u00e1n los siguientes beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyos econ\u00f3micos para \u00a0promover o facilitar la preparaci\u00f3n de la reserva deportiva, en las condiciones \u00a0y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resoluci\u00f3n, \u00a0sujeto a la disponibilidad de recursos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyo en procesos t\u00e9cnicos \u00a0de preparaci\u00f3n y competici\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acompa\u00f1amiento de expertos \u00a0en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocimiento de gastos \u00a0para la participaci\u00f3n en eventos del Ciclo Regional, y eventos federados a \u00a0nivel Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los atletas y \u00a0paratletas vinculados a esta etapa ser\u00e1n los proyectados a ser seleccionados en \u00a0categor\u00eda mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0condiciones e indicadores para la identificaci\u00f3n de los deportistas que \u00a0acceder\u00e1n a uno o m\u00e1s de los beneficios indicados, las definir\u00e1 el Ministerio \u00a0del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.2.15. Juegos \u00a0Nacionales Juveniles. Los Juegos Nacionales Juveniles se \u00a0realizar\u00e1n en el sector convencional y paral\u00edmpico cada cuatro (4) a\u00f1os, el a\u00f1o \u00a0siguiente al que se realicen los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, \u00a0en la misma sede de los mencionados juegos, y se considerar\u00e1n como el inicio \u00a0del Ciclo Deportivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para la \u00a0realizaci\u00f3n de estos juegos se har\u00e1 de la misma manera que la de los Juegos \u00a0Panamericanos y Parapanamericanos del ciclo en curso. Estos eventos se \u00a0realizar\u00e1n en la categor\u00eda anterior a la abierta o de mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0implementaci\u00f3n de todas las acciones requeridas, por parte del Ministerio del \u00a0Deporte, para llevar a cabo los juegos a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad presupuestal de\u00b7 la entidad, con cargo a los \u00a0recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL NIVEL COMPETITIVO DEL \u00a0DEPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.1. Rendimiento \u00a0Deportivo y Alto Rendimiento Deportivo. El rendimiento deportivo es \u00a0aquel que implica una pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica y de alta exigencia en determinada \u00a0especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alto rendimiento deportivo \u00a0tiene las mismas implicaciones, pero sus resultados se advierten en el contexto \u00a0internacional, al m\u00e1s alto nivel de competici\u00f3n mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.2. Etapa de \u00a0Rendimiento Deportivo. Esta etapa se caracteriza porque los \u00a0m\u00e9todos de entrenamiento del atleta son m\u00e1s espec\u00edficos, tienen m\u00e1s intensidad, \u00a0e implican una combinaci\u00f3n m\u00e1s estricta y controlada de los componentes \u00a0principales del rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa el atleta debe \u00a0avanzar en el desarrollo de cualidades espec\u00edficas y aptitudes t\u00e9cnicas y \u00a0t\u00e1cticas. El prop\u00f3sito es que el atleta alcance resultados en competiciones que \u00a0hacen parte de los grandes eventos regionales y continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.3. Etapa de \u00a0Alto Rendimiento Deportivo. Esta etapa corresponde a la \u00a0competici\u00f3n al m\u00e1s alto nivel internacional y su prop\u00f3sito central es \u00a0perfeccionar las habilidades adquiridas en las etapas anteriores, para \u00a0optimizar la preparaci\u00f3n y el rendimiento deportivo en las competiciones del \u00a0calendario competitivo mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.4. Programa \u00a0Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte, en conjunto con las dem\u00e1s entidades \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, implementar\u00e1 el Programa \u201cAtleta Excelencia\u201d, \u00a0dirigido a fomentar el desarrollo deportivo de altos logros del pa\u00eds, con el \u00a0fin de mejorar los resultados deportivos en Juegos del Ciclo Ol\u00edmpico, \u00a0Paral\u00edmpico y Sordol\u00edmpicos, y competiciones a nivel regional y mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa beneficiar\u00e1 a los \u00a0atletas y paratletas colombianos que proyecten y obtengan destacados resultados \u00a0en competiciones internacionales en el \u00e1mbito regional, continental, mundial, \u00a0ol\u00edmpico, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico avalados por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Internacional (COI), Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional (IPC), Comit\u00e9 \u00a0Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano (COC), \u00a0Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano (CPC), Federaciones Deportivas Nacionales e \u00a0Internacionales y el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.5. Beneficios \u00a0del Programa Atleta Excelencia. El Ministerio del Deporte \u00a0definir\u00e1 las categor\u00edas que tendr\u00e1n los atletas y paratletas vinculados al \u00a0programa, los requisitos de acceso, permanencia, cambio de categor\u00eda y \u00a0exclusi\u00f3n del mismo, y las condiciones y montos de los est\u00edmulos econ\u00f3micos que \u00a0podr\u00e1n recibir, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0los atletas y paratletas vinculados al programa podr\u00e1n recibir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyo en procesos t\u00e9cnicos \u00a0metodol\u00f3gicos de preparaci\u00f3n y competencia deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acompa\u00f1amiento de expertos \u00a0en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyos econ\u00f3micos mensuales, \u00a0destinados a la preparaci\u00f3n deportiva y manutenci\u00f3n del atleta, de manera que \u00a0se promueva su permanencia en el deporte, sin que en ning\u00fan caso impliquen \u00a0vinculaci\u00f3n contractual ni laboral del atleta con el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.6. Apoyo al \u00a0Deporte Femenino de Rendimiento y Alto Rendimiento. El \u00a0Ministerio del Deporte, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos en su presupuesto, promover\u00e1 y apoyar\u00e1 la \u00a0organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los torneos o ligas profesionales del deporte \u00a0femenino. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 2.14.1 \u00a0y siguientes de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.7. Estrategia \u00a0Equipo Ol\u00edmpico, Paral\u00edmpico y Sordol\u00edmpico Nacional. Es el \u00a0conjunto de acciones desarrolladas por el Ministerio del Deporte, el Comit\u00e9 \u00a0Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Deportes para Sordos, que propendan por el cumplimiento de los \u00a0objetivos que definan esas mismas entidades para el buen desempe\u00f1o de los \u00a0atletas y paratletas que, previo an\u00e1lisis t\u00e9cnico, sean potencialmente capaces \u00a0de obtener medallas ol\u00edmpicas, paral\u00edmpicas y sordol\u00edmpicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte \u00a0definir\u00e1 el conjunto de condiciones y beneficios particulares y diferenciales \u00a0que obtendr\u00e1n los atletas y paratletas que conformar\u00e1n el Equipo Ol\u00edmpico, \u00a0Paral\u00edmpico y Sordol\u00edmpico Nacional &#8211; \u201cEquipo Colombia\u201d, quienes contar\u00e1n con \u00a0condiciones espec\u00edficas de preparaci\u00f3n y competici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.3.8. Acceso a los \u00a0beneficios de la Estrategia Equipo Colombia. Solo podr\u00e1n recibir los \u00a0beneficios particulares y diferenciales que se definan para la Estrategia de \u00a0Equipo Colombia, los atletas y paratletas que cumplan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el deporte o disciplina \u00a0deportiva en el que competir\u00e1n se encuentre dentro del Programa Ol\u00edmpico, \u00a0Paral\u00edmpico o Sordol\u00edmpico en el que esperan obtener la medalla, incluyendo la \u00a0modalidad, categor\u00eda y dem\u00e1s condiciones requeridas para la participaci\u00f3n del \u00a0deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el profesional o \u00a0profesionales expertos que defina el Ministerio del Deporte o quien este \u00a0indique, se\u00f1alen expresamente que los resultados del deportista lo convierten \u00a0en potencial medallista ol\u00edmpico, paral\u00edmpico o sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el deportista cumpla las \u00a0condiciones, compromisos y deberes establecidos en el reglamento del Ministerio \u00a0del Deporte, para permanecer en el Equipo Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0beneficios de la Estrategia del Equipo Colombia podr\u00e1n ser concurrentes con los \u00a0que se otorguen en el marco de otros Programas que reglamente el Ministerio del \u00a0Deporte, siempre y cuando los deportistas cumplan las condiciones de acceso y \u00a0permanencia en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0condiciones e indicadores para la identificaci\u00f3n de los deportistas que \u00a0acceder\u00e1n a uno o m\u00e1s de los beneficios indicados, las definir\u00e1 el Ministerio \u00a0del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.3.9. \u00a0Reconocimiento a los resultados por Rendimiento y Alto Rendimiento. De \u00a0acuerdo con lo establecido en la Ley 1389 de 2010, el \u00a0Ministerio del Deporte reconocer\u00e1 y otorgar\u00e1 incentivos o est\u00edmulos econ\u00f3micos \u00a0a los deportistas medallistas y entrenadores de medallistas en Juegos \u00a0Ol\u00edmpicos, Juegos Paral\u00edmpicos, Juegos Sordol\u00edmpicos, eventos del ciclo \u00a0ol\u00edmpico, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico, y campeonatos mundiales, de conformidad con \u00a0el reglamento que para el efecto expida dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0monto del incentivo lo define el Ministerio del Deporte, conforme lo \u00a0establecido en la Ley 1389 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00danicamente \u00a0se otorgar\u00e1n incentivos a los atletas, paratletas y entrenadores cuya \u00a0federaci\u00f3n nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por el \u00a0Ministerio del Deporte al momento de la obtenci\u00f3n del logro y haya implementado \u00a0las normas vigentes en materia de control del dopaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1NSITO AL RETIRO DEPORTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.1. Etapa de \u00a0Retiro Deportivo. El Ministerio del Deporte, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Sistema Nacional del Deporte, brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento a los \u00a0atletas y paratletas de rendimiento y alto rendimiento para facilitar el retiro \u00a0deportivo, es decir su adaptaci\u00f3n a la vida fuera del deporte, \u00a0independientemente de la causa que genere el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte \u00a0impulsar\u00e1 la articulaci\u00f3n con otras entidades del nivel nacional y territorial \u00a0con el fin de vincular a los referidos atletas y paratletas a programas que \u00a0promuevan la inserci\u00f3n laboral y generaci\u00f3n de ingresos, la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, el apoyo psicosocial, la salud f\u00edsica y mental, y el acceso a la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.4.2. Glorias del \u00a0Deporte. Los apoyos o incentivos econ\u00f3micos que promuevan condiciones \u00a0de vicia digna para deportistas de rendimiento o alto rendimiento, que se hayan \u00a0retirado de la pr\u00e1ctica deportiva, se otorgar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 2.8.1 y siguientes del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULACI\u00d3N INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.1. Deberes de las entidades p\u00fablicas que hacen \u00a0parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de preparaci\u00f3n para la \u00a0Reserva Deportiva. El Ministerio del Deporte y las entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al \u00a0deporte y la recreaci\u00f3n, deber\u00e1n crear programas o estrategias tendientes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La formaci\u00f3n deportiva, \u00a0propendiendo por la participaci\u00f3n inclusiva de todos los interesados, y con \u00a0criterios de equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de \u00a0talentos deportivos que aporten a la reserva deportiva de la regi\u00f3n y\/o del \u00a0Pa\u00eds, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar los atletas y \u00a0paratletas que aporten a la reserva deportiva de la regi\u00f3n y\/o del pa\u00eds, seg\u00fan \u00a0sea el caso, lo cual implicar\u00e1 apoyo continuo a nivel t\u00e9cnico metodol\u00f3gico, de \u00a0ciencias del deporte y desarrollo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir protocolos de \u00a0evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y seguimiento de los deportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disponer, mejorar o crear \u00a0escenarios para la participaci\u00f3n y preparaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Entregar apoyos econ\u00f3micos \u00a0para la Reserva Deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n generar espacios tendientes a la \u00a0b\u00fasqueda y entrenamiento de nuevos talentos deportivos y se articular\u00e1n, en las \u00a0condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, para el desarrollo de Juegos \u00a0Intercolegiados o los que hagan sus veces, con el fin de identificar los \u00a0referidos talentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.2. Deberes de \u00a0las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las \u00a0etapas de formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la Reserva Deportiva. Las \u00a0entidades privadas que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como \u00a0clubes, ligas y federaciones deportivas, en el marco de las funciones que \u00a0tengan a su cargo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear estrategias o \u00a0proyectos para la b\u00fasqueda de nuevos talentos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer criterios para \u00a0procesos de formaci\u00f3n deportiva, los cuales deben estar contemplados en sus \u00a0planes a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir par\u00e1metros de \u00a0b\u00fasqueda de talentos (scouting), identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar competiciones \u00a0pertinentes para cada una de las etapas que hacen parte de la formaci\u00f3n y \u00a0preparaci\u00f3n para la reserva deportiva, de acuerdo con lo indicado en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disponer, mejorar o crear \u00a0espacios para la participaci\u00f3n y preparaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.3. Deberes de \u00a0las entidades p\u00fablicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las \u00a0etapas del nivel competitivo. El Ministerio del Deporte y las \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban \u00a0promover el deporte competitivo y de alto rendimiento deber\u00e1n crear programas o \u00a0estrategias tendientes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar los atletas y \u00a0paratletas de rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo regional y \u00a0continental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar los atletas y \u00a0paratletas de alto rendimiento que aporten al posicionamiento deportivo \u00a0mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir protocolos de \u00a0evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y seguimiento de los atletas y paratletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponer, mejorar o crear \u00a0espacios para la participaci\u00f3n y preparaci\u00f3n deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Entregar apoyos econ\u00f3micos \u00a0para el rendimiento y alto rendimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los referidos \u00a0programas o estrategias implicar\u00e1n el apoyo continuo a nivel t\u00e9cnico \u00a0metodol\u00f3gico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial a los atletas y \u00a0paratletas de rendimiento y alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.5.4. Deberes de \u00a0las entidades privadas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las \u00a0etapas del nivel competitivo. Las entidades privadas que \u00a0hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, tales como clubes, ligas y \u00a0federaciones deportivas, en el marco de las funciones que tengan a su cargo, \u00a0deber\u00e1n establecer los criterios de selecci\u00f3n y estrategias o programas de \u00a0apoyo a competiciones para las etapas de rendimiento y de alto rendimiento, as\u00ed \u00a0como el apoyo para que los atletas y paratletas vinculados a esas etapas \u00a0participen en eventos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.1. Deber de \u00a0entrega y consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Todas los organismos p\u00fablicos y \u00a0privados integrantes del Sistema Nacional del Deporte, deber\u00e1n reportar al \u00a0Ministerio del Deporte, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00e9ste defina, la \u00a0informaci\u00f3n que se les solicite en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las \u00a0funciones a su cargo y los deberes referidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del \u00a0Deporte generar\u00e1 mecanismos de compilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que reciba de las entidades del Sistema Nacional del Deporte, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo, la cual ser\u00e1 tratada seg\u00fan las \u00a0disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del \u00a0Deporte tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n aportada por las entidades integrantes \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, para priorizar la destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0de su presupuesto, de acuerdo con lo previsto en los respectivos proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de la entidad, de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.1.6.2. \u00a0Acompa\u00f1amiento de los Centros de Ciencias del Deporte. Los \u00a0atletas y paratletas vinculados a las etapas de Ense\u00f1anza-Aprendizaje, \u00a0Desarrollo, Perfeccionamiento, Rendimiento Deportivo y Alto Rendimiento \u00a0recibir\u00e1n el apoyo de entrenadores, procesos t\u00e9cnicos de preparaci\u00f3n y \u00a0competencia deportiva, y el acompa\u00f1amiento de expertos en ciencias del deporte \u00a0y en desarrollo psicosocial, en el marco de los programas que las entidades \u00a0integrantes del Sistema Nacional del Deporte creen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoyo en las ciencias del \u00a0deporte puede contemplar, entre otras, el acompa\u00f1amiento de m\u00e9dicos, \u00a0nutricionistas, fisioterapeutas, biomec\u00e1nicos y otros profesionales de la salud \u00a0f\u00edsica y mental, especializados en el deporte. Adicionalmente, la realizaci\u00f3n y \u00a0entrega de pruebas de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.3. Cumplimiento \u00a0de las medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el dopaje. Los \u00a0atletas, paratletas y los profesionales que intervengan en su preparaci\u00f3n, \u00a0durante todas las etapas referidas en este. T\u00edtulo, deber\u00e1n acatar las \u00a0directrices y disposiciones en materia de control al dopaje, para propender por \u00a0la protecci\u00f3n de la salud de los deportistas y el juego honesto en el deporte \u00a0de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 2.12.1.1 y siguientes de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.4. \u00a0Reglamentaci\u00f3n de los incentivos o est\u00edmulos. El \u00a0otorgamiento de cualquier incentivo o est\u00edmulo a los deportistas o entrenadores \u00a0estar\u00e1 sujeto a la previa reglamentaci\u00f3n de los montos, y de las condiciones de \u00a0acceso, permanencia y legalizaci\u00f3n, por parte del Ministerio del Deporte, y a \u00a0la disponibilidad de recursos en el Presupuesto de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.5. Mesas \u00a0Interinstitucionales del Deporte. Para establecer estrategias \u00a0deportivas, procesos t\u00e9cnico-metodol\u00f3gicos y competitivos, y articular a las \u00a0entidades del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte podr\u00e1 \u00a0convocar mesas interinstitucionales, a las que citar\u00e1, de acuerdo con el tema a \u00a0tratar, a las entidades de los sectores ol\u00edmpico, paral\u00edmpico y sordol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conclusiones de las \u00a0referidas mesas se incluir\u00e1n en actas elaboradas por la dependencia competente \u00a0del Ministerio del Deporte y, en el marco de las sesiones, se podr\u00e1 determinar \u00a0la creaci\u00f3n de mesas de seguimiento y supervisi\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las \u00a0estrategias definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.6. Recursos. Las \u00a0entidades a que se refiere el presente Decreto, ejecutar\u00e1n las acciones \u00a0determinadas en el mismo, sujetas a la disponibilidad presupuestal con cargo a \u00a0los recursos programados en el marco de gasto de mediano plazo del respectivo \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el diario \u00a0oficial y adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 22 de \u00a0junio de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1052 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.073, junio 22 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 181 de 1995 y se \u00a0adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Deporte, para definir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56317","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56317\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}