{"id":56320,"date":"2023-08-23T20:54:10","date_gmt":"2023-08-23T20:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1064-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:10","slug":"decreto-1064-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1064-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1064 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1064 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.075, junio 24 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica algunos \u00a0art\u00edculos del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace \u00a0referencia a los Programas de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1285 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, instituida como \u00a0Estado social de derecho, a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce y \u00a0establece la obligaci\u00f3n que le asiste al Estado en la protecci\u00f3n integral de \u00a0los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, consagra que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad; moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada \u00a0y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el \u00a0Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus \u00a0actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en \u00a0raz\u00f3n del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, le \u00a0corresponde al Ministerio del Interior: \u201cDise\u00f1ar e implementar de \u00a0conformidad con la ley las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado competentes, as\u00ed como las violaciones de estos y la \u00a0observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, \u00a0diferencial y social y de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n del Decreto ley 4065 \u00a0de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), estableci\u00e9ndose \u00a0como objetivo principal el de articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de protecci\u00f3n a aquellas personas que determine el Gobierno nacional, \u00a0que por virtud de sus actividades y condiciones o en raz\u00f3n al ejercicio de un \u00a0cargo p\u00fablico, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de \u00a0sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 4065 \u00a0de 2011 establece, dentro de las funciones de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la de \u201cHacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, \u00a0idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protecci\u00f3n implementadas, \u00a0as\u00ed como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las \u00a0mejoras a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1066 de 2015 \u00a0en el Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2, se organiza el Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y \u00a0la Seguridad de personas, grupos y comunidades, cuyo objetivo se enmarca en la \u00a0garant\u00eda y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y \u00a0libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de \u00a0sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias o en \u00a0raz\u00f3n del ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la obligaci\u00f3n \u00a0general de garant\u00eda, corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para \u00a0proteger los derechos humanos en toda la poblaci\u00f3n y, en particular, de los \u00a0sujetos y grupos poblacionales que se encuentren en estado de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201cse garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser\u00e1 molestado \u00a0por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado \u00a0a actuar contra su conciencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que \u201cToda persona tiene derecho a profesar libremente su religi\u00f3n \u00a0y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones \u00a0religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 133 de 1994 \u00a0dispone que el poder p\u00fablico \u201cproteger\u00e1 a las personas en sus creencias, as\u00ed \u00a0como a las iglesias y confesiones religiosas y facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n de \u00a0estas y aquellas en la consecuci\u00f3n del bien com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.4.2.4.1.7 del \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Art\u00edculo 2.4.2.4.1.7. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Entidad religiosa: Hace \u00a0referencia a la vida jur\u00eddica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o \u00a0la confesi\u00f3n religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de \u00a0libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se \u00a0constituyen jur\u00eddicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les \u00a0reconoce su existencia jur\u00eddica a trav\u00e9s del otorgamiento de una personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0especial o extendida que hace parte de un registro p\u00fablico administrado por la \u00a0entidad competente. El Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica especial conforme lo estipula la ley de libertad religiosa \u00a0y de cultos. De acuerdo a ella, ser\u00e1n titulares del reconocimiento jur\u00eddico las \u00a0iglesias, denominaciones, confesiones, sus federaciones y confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros que se constituyan jur\u00eddicamente ante el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaciones de las \u00a0entidades religiosas: Son todas aquellas organizaciones que nacen de las \u00a0iglesias y confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las \u00a0mismas para desarrollar actividades de educaci\u00f3n, de beneficencia, de \u00a0asistencia y dem\u00e1s que aporten a la construcci\u00f3n de bien com\u00fan y que permitan \u00a0poner en pr\u00e1ctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social \u00a0de la respectiva confesi\u00f3n, como parte integral de sus fines religiosos, de \u00a0acuerdo a los art\u00edculos 6\u00ba Literal g) y 14 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Bien com\u00fan: Es el conjunto \u00a0de posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el \u00a0bienestar \u00faltimo de todos sus miembros en la dimensi\u00f3n social, pol\u00edtica, \u00a0cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de \u00a0la dimensi\u00f3n religiosa de las personas hace parte de las m\u00faltiples dimensiones \u00a0del bien com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario incluir a los \u00a0l\u00edderes religiosos como sujetos de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Directiva Operativa \u00a0Transitoria 013 Dipon-Insge 01-03-2019, expedida por \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional en la que se desarrolla la \u00a0dimensi\u00f3n del concepto de Defensor de Derechos Humanos, establece la categor\u00eda \u00a0de l\u00edder religioso y la define como los directivos de confesiones religiosas \u00a0que promueven el desarrollo de la libertad de religi\u00f3n en forma individual o \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Informe del Relator \u00a0Especial sobre la libertad de religi\u00f3n o de creencias de las Naciones Unidas \u00a0publicado el 2 de marzo de 2022, denominado \u201cderechos de las personas \u00a0pertenecientes a minor\u00edas religiosas o de creencias en situaciones de conflicto \u00a0o inseguridad\u201d, se inst\u00f3 a los Estados a facilitar sistemas de alerta \u00a0temprana y respuesta a trav\u00e9s de estrategias de prevenci\u00f3n de la violencia que \u00a0abarquen a las comunidades en mayor riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a los riesgos \u00a0propios de su actividad religiosa y de cultos, y como defensores de ese derecho \u00a0humano, resulta necesario incluir la categor\u00eda de l\u00edderes religiosos como \u00a0sujetos beneficiarios de las medidas establecidas en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cLa extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la ley. Adem\u00e1s, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 por delitos \u00a0cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislaci\u00f3n penal \u00a0colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la extradici\u00f3n es un \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional que busca combatir el crimen y evitar la \u00a0impunidad, y que se concreta en la existencia de un acto formal y solemne por \u00a0medio del cual el Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado \u00a0o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0un delito en el territorio del Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cumplimiento de la \u00a0extradici\u00f3n implica la intervenci\u00f3n de servidores p\u00fablicos responsables de \u00a0hacerla efectiva con su firma, lo que conlleva un riesgo para los mismos, lo \u00a0cual hace indispensable incluir a este tipo de servidores p\u00fablicos como sujetos \u00a0beneficiarios de las medidas establecidas en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, finalmente, de conformidad \u00a0con el Decreto 741 de 2021, \u00a0el Consejo Nacional de Seguridad es el m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor del presidente de \u00a0la Rep\u00fablica para la toma de decisiones en materia de defensa y seguridad \u00a0nacional y, asimismo, lo asesora en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas para la seguridad nacional lo que conlleva un \u00a0riesgo para sus miembros, lo cual hace indispensable incluir a este tipo de \u00a0servidores p\u00fablicos como sujetos beneficiarios de las medidas establecidas en \u00a0el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese los numerales \u00a011, 13 y 19 al art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 \u00a0del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: Adici\u00f3nese \u00a0parcialmente el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.6. Protecci\u00f3n \u00a0de personas en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. Son \u00a0sujetos de protecci\u00f3n en raz\u00f3n del riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigentes o activistas de \u00a0grupos pol\u00edticos; y directivos y miembros de organizaciones pol\u00edticas, \u00a0declaradas en oposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigentes, representantes o \u00a0activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v\u00edctimas, \u00a0sociales, c\u00edvicas, comunales o campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigentes o activistas \u00a0sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigentes, representantes o \u00a0activistas de organizaciones gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigentes, Representantes o \u00a0miembros de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Miembros de la Misi\u00f3n \u00a0M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Testigos de casos de \u00a0violaci\u00f3n a los derechos humanos y de infracci\u00f3n al Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Periodistas y comunicadores \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. V\u00edctimas de violaciones a \u00a0los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, \u00a0incluyendo dirigentes, l\u00edderes, representantes de organizaciones de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada o de reclamantes de tierras en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o \u00a0extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servidores p\u00fablicos que \u00a0tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ex servidores p\u00fablicos que \u00a0en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, hayan sido \u00a0miembros del Consejo Nacional de Seguridad a partir de la entrada en vigencia \u00a0del Decreto \u00a01033 del 18 de junio de 2022. Se excluyen de esta medida quienes siendo \u00a0miembros del Consejo Nacional de Seguridad cuenten con su propio r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n en raz\u00f3n a la entidad para la cual sirvieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ex servidores p\u00fablicos que \u00a0hayan tenido bajo su responsabilidad el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y ex servidores \u00a0p\u00fablicos que hayan ocupado alguno de los cargos p\u00fablicos enunciados en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ex servidores p\u00fablicos que \u00a0hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradici\u00f3n, como mecanismo \u00a0de cooperaci\u00f3n judicial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigentes del Movimiento \u00a019 de Abril M-19, la Corriente de Renovaci\u00f3n Socialista, CRS, el Ej\u00e9rcito \u00a0Popular de Liberaci\u00f3n, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, \u00a0el Movimiento Armado Quint\u00edn Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la \u00a0Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos \u00a0Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, \u00a0Milicias Independientes del Valle de Aburr\u00e1 y Milicias Metropolitanas de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional \u00a0en los a\u00f1os 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoderados o profesionales \u00a0forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones \u00a0de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Docentes de acuerdo con la definici\u00f3n \u00a0estipulada en la Resoluci\u00f3n 1240 de 2010, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades de protecci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n estipuladas en la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Servidores p\u00fablicos, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente art\u00edculo, y los \u00a0funcionarios de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n quienes tienen su propio marco normativo para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los \u00a0Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. L\u00edderes religiosos, \u00a0debidamente certificados por la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos del Ministerio \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La protecci\u00f3n de \u00a0las personas mencionadas en los numerales 1 a 10, 12, 14 a 16, y 18 a 19 ser\u00e1 \u00a0asumida por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La protecci\u00f3n de \u00a0las personas mencionadas en el numeral 11, 13 y 17 ser\u00e1 asumida por la Polic\u00eda \u00a0Nacional, as\u00ed: La Polic\u00eda Nacional asignar\u00e1 los hombres o mujeres que \u00a0adelantar\u00e1n actividades de protecci\u00f3n y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de \u00a0manera subsidiaria, los recursos f\u00edsicos y los escoltas, en aquellos casos en \u00a0que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario, no \u00a0cuente con los medios o partidas presupuestales necesarias. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n solo en los casos en que las entidades a las que est\u00e1n vinculados \u00a0los servidores p\u00fablicos hayan agotado los mecanismos internos necesarios e \u00a0id\u00f3neos para preservar la seguridad de sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Seguridad de \u00a0diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares asignar\u00e1 responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en \u00a0la ejecuci\u00f3n de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad \u00a0personal de los diputados y concejales en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Todos los \u00a0servidores p\u00fablicos pondr\u00e1n en conocimiento situaciones de riesgo o amenaza \u00a0contra las personas objeto del Programa de Protecci\u00f3n, de manera urgente, por \u00a0medio f\u00edsico, v\u00eda telef\u00f3nica o correo electr\u00f3nico a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y a las dem\u00e1s entidades competentes, con el fin de activar los \u00a0procedimientos establecidos en los programas de protecci\u00f3n o para el despliegue \u00a0de actividades tendientes a preservar la seguridad de las personas por parte de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n facilitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los testigos que est\u00e9n \u00a0bajo su protecci\u00f3n, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitir\u00e1 a \u00a0esta su acceso, si as\u00ed lo solicitaren, para lo cual adoptar\u00e1 las medidas de \u00a0seguridad que requiera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. La Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n adelantar\u00e1, a solicitud de la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, la evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0de las personas de que trata el Art\u00edculo 2.3.2.1.4.4 del Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica o dem\u00e1s normas que lo modifiquen y \u00a0que se encuentren en el proceso de reintegraci\u00f3n a su cargo. Como resultado de \u00a0un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, implementar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n previstas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, cuando la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas haya otorgado los apoyos econ\u00f3micos para traslado, de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de las personas mencionadas en el presente art\u00edculo se implementar\u00e1n \u00a0conforme a los par\u00e1metros descritos en este Cap\u00edtulo, teniendo en cuenta el \u00a0resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.40 del libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 \u00a0del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protecci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0revaluado una (1) vez al a\u00f1o, o antes, si se presentan nuevos hechos que puedan \u00a0generar una variaci\u00f3n del riesgo. Para el caso de los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica incluidos a trav\u00e9s del numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.6, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 42A del Decreto ley 267 de \u00a02000 adicionado por el art\u00edculo 3 del Decreto 2037 del 2019 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, respecto de lo cual se \u00a0comunicar\u00e1n las recomendaciones al comit\u00e9 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los numerales 11, 13 y 19 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.6 el nivel del riesgo ser\u00e1 revaluado cada cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0salvo que se presente una situaci\u00f3n extraordinaria que amerite el incremento de \u00a0su esquema antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los ex \u00a0presidentes y ex vicepresidentes el nivel del riesgo ser\u00e1 revaluado cada cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, salvo que se presente una situaci\u00f3n extraordinaria que amerite el \u00a0incremento de su esquema antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado. En tal medida se entiende \u00a0modificado el Decreto 1069 de 2018, \u00a0\u201cpor el cual se dictan disposiciones sobre protecci\u00f3n y seguridad para los \u00a0se\u00f1ores ex presidentes y ex vicepresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0junio de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1064 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.075, junio 24 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica algunos \u00a0art\u00edculos del Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace \u00a0referencia a los Programas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}