{"id":56326,"date":"2023-08-23T20:54:10","date_gmt":"2023-08-23T20:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1099-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:10","slug":"decreto-1099-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1099-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1099 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1099 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.080, junio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para el Desarrollo y Producci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Estrat\u00e9gicas en Salud (CIDPTES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece una garant\u00eda universal de accesibilidad a los servicios de \u201cpromoci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud\u201d, y se\u00f1ala que corresponde al Estado \u201corganizar, \u00a0dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud\u201d, teniendo en \u00a0cuenta los \u201cprincipios de eficiencia, universalidad y solidaridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, \u201cpor \u00a0medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, en el art\u00edculo 2 establece que el derecho fundamental a la \u00a0salud \u201ccomprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, \u00a0eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la \u00a0salud\u201d, para lo cual el art\u00edculo 5 de la misma ley establece la obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de dar respuesta inmediata a los ciudadanos cuando se presentan \u00a0situaciones de crisis que puedan vulnerar el derecho a la salud, poni\u00e9ndolos en \u00a0una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n con riesgo a perder la vida de una manera masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la crisis sanitaria global por la enfermedad \u00a0ocasionada por la Covid- 19, los sistemas de salud se \u00a0han visto en la necesidad de aunar esfuerzos para mejorar la salud y la \u00a0situaci\u00f3n sanitaria de sus pa\u00edses. Al respecto, el Gobierno colombiano ha \u00a0identificado la necesidad de implementar estrategias, mecanismos e instrumentos \u00a0que, atendiendo la din\u00e1mica y organizaci\u00f3n del Estado, permitan la toma de \u00a0decisiones oportunas y eficaces enfocadas en erradicar o reducir los riesgos y \u00a0amenazas de contenido sanitario indistintamente de las causas de origen, y cuyo \u00a0alcance debe ser la capacidad para organizar la infraestructura, regulaci\u00f3n y \u00a0acciones que den una respuesta eficaz a las situaciones de amenazas para la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para alcanzar ese objetivo, las autoridades administrativas \u00a0que hacen parte de la organizaci\u00f3n del Estado, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, deben concretar el establecimiento de un conjunto de acciones y \u00a0actividades para prevenir, mitigar, controlar o eliminar eventos o situaciones \u00a0de riesgo que afecten la salud de la poblaci\u00f3n conforme a unas directrices \u00a0t\u00e9cnicas que permitan tomar decisiones oportunas, con el fin de organizar de \u00a0manera eficaz una atenci\u00f3n y\u00b7 prestaci\u00f3n de servicios de salud, as\u00ed como \u00a0generar estrategias de promoci\u00f3n, desarrollo y producci\u00f3n nacional de vacunas \u00a0de uso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Primer Foro Mundial de la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud sobre Producci\u00f3n Local, realizado entre el 21 y el 25 de junio de 2021, \u00a0recomend\u00f3 crear un mecanismo que estimulara la participaci\u00f3n del sector a fin \u00a0de reforzar la colaboraci\u00f3n con los distintos organismos del sector y entre \u00a0ellos, con objeto de transferir tecnolog\u00edas prioritarias a los pa\u00edses de bajos \u00a0y medianos ingresos; recomendaci\u00f3n que atiende a las siguientes conclusiones: \u00a0i) Aumentar la capacidad de fabricaci\u00f3n en salud para la seguridad mundial, \u00a0dando relevancia a la fabricaci\u00f3n local, pues reduce la dependencia de los \u00a0mercados mundiales y los productos importados; ii) \u00a0Desarrollar la producci\u00f3n de vacunas con la generaci\u00f3n de estrategias de \u00a0fabricaci\u00f3n flexibles, con el fin de lograr una capacidad de producci\u00f3n \u00a0sostenida en los pa\u00edses de ingresos bajos y medianos; iii) \u00a0Fortalecer el rol de los gobiernos creando un entorno pol\u00edtico propicio y un \u00a0ecosistema empresarial favorable para la transferencia de tecnolog\u00eda y iv) Impulsar la producci\u00f3n local de calidad y facilitar el \u00a0acceso m\u00e1s r\u00e1pido a las tecnolog\u00edas de la salud durante las pandemias y en los \u00a0a\u00f1os sucesivos, por parte de los organismos nacionales de reglamentaci\u00f3n y los \u00a0fabricantes locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que en Colombia la producci\u00f3n de tecnolog\u00edas en \u00a0salud estrat\u00e9gicas para la seguridad sanitaria nacional, especialmente las \u00a0vacunas, demanda el establecimiento de medidas complementarias tendientes a la \u00a0mejora de la capacidad del Estado en la toma de decisiones con la participaci\u00f3n \u00a0de agentes end\u00f3genos y ex\u00f3genos al Sistema de Salud, se requiere de una \u00a0instancia que convoque a los diferentes sectores administrativos interesados, y \u00a0cuyo alcance se concrete en la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n intersectorial con \u00a0el prop\u00f3sito de impulsar la producci\u00f3n local, de manera inicial con las \u00a0vacunas, y posteriormente extenderla a otras tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, es claro que el ordenamiento \u00a0colombiano incorpora la prevalencia del inter\u00e9s general en las actuaciones de \u00a0las autoridades administrativas, y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0209 de la Carta Pol\u00edtica, la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos \u00a0de inter\u00e9s, en la p\u00e1gina web del Ministerio, durante el periodo comprendido \u00a0entre el 8 y el 23 de noviembre de 2021 y por segunda vez entre el 2 y el 7 de \u00a0diciembre del 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Crear la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo \u00a0y producci\u00f3n de tecnolog\u00edas estrat\u00e9gicas en salud (CIDPTES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0desarrollo y producci\u00f3n de tecnolog\u00edas estrat\u00e9gicas en salud (CIDPTES) tendr\u00e1 \u00a0como objeto la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0relacionada con la producci\u00f3n de tecnolog\u00edas estrat\u00e9gicas para la salud p\u00fablica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n con voz, pero sin voto: el director del Instituto Nacional de Salud \u00a0(INS), o su delegado y el director del Instituto de Evaluaci\u00f3n de Tecnol\u00f3gica \u00a0en Salud (IETS), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser invitados a las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n, con derecho a voz, pero sin voto los representantes de otras \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, organismos y agremiaciones del sector privado \u00a0nacional e internacional, universidades p\u00fablicas y privadas, asesores, expertos \u00a0y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas, seg\u00fan estime conveniente la Comisi\u00f3n, \u00a0la cual podr\u00e1 solicitarles la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de informes y \u00a0conceptos, seg\u00fan se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sesiones. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 ordinariamente dos \u00a0(2) veces al a\u00f1o de manera presencial o virtual, previa convocatoria realizada \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar con \u00a0car\u00e1cter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia \u00a0no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por \u00a0convocatoria de su presidente, o por solicitud de al menos tres (3) de sus \u00a0miembros, a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Decisiones. Las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible, por mayor\u00eda de la \u00a0mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Definir el plan estrat\u00e9gico y los planes anuales de trabajo \u00a0de los proyectos para la producci\u00f3n local de tecnolog\u00edas en salud que se \u00a0presenten a la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Evaluar las iniciativas relacionadas con la producci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas en salud, de conformidad con el plan estrat\u00e9gico y los planes \u00a0anuales, mediante conceptos emitidos por los miembros de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Recomendar al Gobierno Nacional acerca de la conveniencia y \u00a0necesidad de las iniciativas relacionadas con la producci\u00f3n de tecnolog\u00edas en \u00a0salud, de conformidad con el plan estrat\u00e9gico y los planes anuales, atendiendo \u00a0los conceptos emitidos por los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Realizar el seguimiento al plan estrat\u00e9gico y a los planes \u00a0anuales de trabajo mediante la elaboraci\u00f3n de informes trimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Las dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y \u00a0tendientes a cumplir el objeto para el cual es creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0el Desarrollo y Producci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Estrat\u00e9gicas en Salud (CIDPTES) \u00a0contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica ejercida por la Direcci\u00f3n de Medicamentos y \u00a0Tecnolog\u00edas en Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de la comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Convocar a las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para \u00a0adelantar las sesiones de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas \u00a0presentadas a la Comisi\u00f3n, por los integrantes de la instancia, los invitados y \u00a0los terceros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0operativo para la coordinaci\u00f3n de las entidades que integran la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las \u00a0sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n en el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Grupos de trabajo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer \u00a0grupos de trabajo cuando as\u00ed lo estime necesario, para realizar an\u00e1lisis \u00a0t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, de pol\u00edticas y dem\u00e1s aspectos pertinentes sobre temas \u00a0espec\u00edficos que determine la Comisi\u00f3n. Estos grupos de trabajo podr\u00e1n reunirse \u00a0de manera presencial o virtual y podr\u00e1n solicitar los informes a los que haya \u00a0lugar, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a029 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien \u00a0Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1099 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.080, junio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para el Desarrollo y Producci\u00f3n de Tecnolog\u00edas Estrat\u00e9gicas en Salud (CIDPTES). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}