{"id":56327,"date":"2023-08-23T20:54:10","date_gmt":"2023-08-23T20:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1103-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:10","slug":"decreto-1103-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1103-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1103 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1103 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.080, junio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0para fijar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los operadores postales \u00a0para el per\u00edodo 2022-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1369 de 2009, los \u00a0servicios postales son un servicio p\u00fablico sometido a la regulaci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, se \u00a0debe fijar, por periodos de dos (2) a\u00f1os, el valor de la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica a cargo de los operadores postales de mensajer\u00eda expresa y postales \u00a0de pago, el cual no puede exceder del 3,0 % de los ingresos brutos, percibidos \u00a0por concepto de la prestaci\u00f3n de los servicios postales mencionados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0887 del 25 de junio de 2020, se modific\u00f3 el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0con el objetivo de fijar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los \u00a0operadores postales de mensajer\u00eda expresa y postales de pago, para el periodo \u00a0comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, inclusive, \u00a0estableciendo la en un dos coma cinco por ciento (2.5%) de sus ingresos brutos \u00a0por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para fijar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para el periodo \u00a0comprendido entre el 1\u00ba de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024 inclusive, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones realiz\u00f3 un \u00a0an\u00e1lisis desde el punto de vista t\u00e9cnico, financiero y econ\u00f3mico, que abarc\u00f3 la \u00a0revisi\u00f3n y evoluci\u00f3n de cada uno de los servicios que conforman el sector \u00a0postal colombiano, a saber: (i) servicio de mensajer\u00eda expresa; (ii) servicio postal de pago (iii) \u00a0y el servicio de correo, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 1369 de 2009 y \u00a0cuyos resultados se encuentran consignados en el documento t\u00e9cnico denominado \u201cDefinici\u00f3n \u00a0de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de los operadores de mensajer\u00eda \u00a0expresa y postales de pago para el per\u00edodo, 2022-2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el an\u00e1lisis se tuvo en cuenta el hist\u00f3rico de los \u00a0ingresos de los operadores postales, en el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os \u00a02011 y 2021, verificando las tendencias en el corto, mediano y largo plazo para \u00a0sus principales productos, y el impacto econ\u00f3mico y financiero de los mismos en \u00a0los recursos del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (Futic); as\u00ed como la revisi\u00f3n de las \u00a0estad\u00edsticas detalladas para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2011 y 2021, \u00a0en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de los tres servicios que conforman la industria \u00a0postal colombiana, en t\u00e9rminos de: (i) volumen de env\u00edos; (ii) \u00a0ingresos; (iii) tarifas y (iv) \u00a0la evoluci\u00f3n y tendencias en las cifras de: a) costos y gastos del Operador \u00a0Postal Oficial (OPO); b) las contribuciones de los operadores postales como \u00a0contraprestaciones a favor del FUTIC; c) los resultados y tendencias en el \u00a0c\u00e1lculo del d\u00e9ficit que genera la prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal \u00a0(SPU); d) el desempe\u00f1o en materia de env\u00edos e ingresos de la franquicia postal; \u00a0e) la evoluci\u00f3n de los costos y gastos del FUTIC en materia postal y f) las \u00a0transferencias del FUTIC al Operador Postal Oficial (OPO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del mencionado an\u00e1lisis, el Ministerio \u00a0realiz\u00f3 la proyecci\u00f3n de los ingresos, gastos y costos del Operador Postal \u00a0Oficial, as\u00ed como la imputaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de estos al Servicio Postal \u00a0Universal para el per\u00edodo 2022-2024, tomando como referencia los resultados que \u00a0en materia de asignaci\u00f3n de costos ha propuesto el OPO al Ministerio, as\u00ed como \u00a0la proyecci\u00f3n para los servicios que conforman el sector postal en materia de \u00a0piezas postales, tarifas e ingresos, para los pr\u00f3ximos dos (2) a\u00f1os, de acuerdo \u00a0con las tendencias hist\u00f3ricas identificadas para el \u00b7 mercado y el an\u00e1lisis de \u00a0perspectivas identificadas para la industria en sus diferentes segmentos, \u00a0pudiendo identificar diversas tendencias tecnol\u00f3gicas que promueven la \u00a0digitalizaci\u00f3n de documentos f\u00edsicos en los diferentes sectores econ\u00f3micos \u00a0nacionales, con especial \u00e9nfasis en las operaciones de las entidades p\u00fablicas, \u00a0lo que sugiere mantener una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n de ingresos por \u00a0concepto de env\u00edos con cargo a la franquicia postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a la informaci\u00f3n contenida en los estados \u00a0financieros del Operador Postal Oficial y con base en el an\u00e1lisis de las \u00a0transferencias realizadas por el FUTIC al OPO, se evidenci\u00f3 que las \u00a0transferencias por concepto de franquicia postal pasaron de $55.500,6 millones \u00a0en el a\u00f1o 2016 a $12.878,6 millones en el a\u00f1o 2020, cifras expresadas en pesos \u00a0constantes de 2021, lo que implic\u00f3 una reducci\u00f3n del 30,6% promedio real anual \u00a0durante dicho per\u00edodo. Asimismo, del an\u00e1lisis realizado sobre las \u00a0transferencias efectuadas por el FUTIC en favor del OPO y dirigidas a cubrir el \u00a0financiamiento del Servicio Postal Universal (SPU) se pudo evidenciar que \u00a0pasaron de $19.144,7 en el a\u00f1o 2016 a $5,946,7 en el a\u00f1o 2020, cifras \u00a0expresadas en pesos constantes de 2021, representando una reducci\u00f3n real \u00a0promedio anual del 25,3% para dicho periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con base en lo anterior, se pudo constatar que los \u00a0desembolsos efectuados por el FUTIC al sector postal, expresados en cifras \u00a0constantes en millones de pesos, pasaron de $80.202 en el a\u00f1o 2016 a $24.498,4 \u00a0millones en el a\u00f1o 2021, lo que representa una reducci\u00f3n tanto en las \u00a0transferencias por concepto de la franquicia postal, como en los pagos \u00a0asociados a la financiaci\u00f3n del Servicio Postal Universal, lo que genera una \u00a0disminuci\u00f3n de los recursos que deben ser transferidos al OPO y genera menor \u00a0presi\u00f3n en relaci\u00f3n con los pagos que realiza el FUTIC en favor del Operador \u00a0Postal Oficial, factor determinante en la definici\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n pagar los operadores postales al FUTIC, para el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 31 de mayo y el 15 de junio de 2022, con el fin de \u00a0recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por \u00a0parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4 \u00a0del Decreto 1078 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica equivalente al 1,7% (uno coma \u00a0siete por ciento) de sus ingresos brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1\u00b0 de julio del 2022 \u00a0y el 30 de junio del 2024, inclusive.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1103 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.080, junio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0para fijar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a cargo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}