{"id":56328,"date":"2023-08-23T20:54:10","date_gmt":"2023-08-23T20:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1104-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:10","slug":"decreto-1104-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1104-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1104 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1104 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.080, junio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con las condiciones para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda en la modalidad de arrendamiento para poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se \u00a0conceden a los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00ba de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que est\u00e1. en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar \u00a0la cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 \u00a0dispuso que el Estado podr\u00e1, tanto en su nivel nacional como territorial \u00a0establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de \u00a0vivienda, cuando carezcan de ella. Tendr\u00e1n derecho preferencial los desplazados \u00a0por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera \u00a0edad. A su vez se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno establecer\u00e1 los requisitos, condiciones y \u00a0procedimientos para la asignaci\u00f3n y uso de estos subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de atender la crisis habitacional de los hogares \u00a0migrantes de nacionalidad venezolana, fue modificado el Decreto 1077 de 2015, \u00a0mediante el Decreto 057 de 2021, \u00a0incluyendo algunas disposiciones especiales para la asignaci\u00f3n del subsidio en \u00a0modalidad de arriendo para esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en modalidad \u00a0de arriendo para hogares migrantes, se har\u00e1 con recursos de donaci\u00f3n \u00a0provenientes del Proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente del Banco Mundial \u00a0(BM) y el Programa de Integraci\u00f3n Sociourbana de \u00a0Migrantes en ciudades colombianas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el proceso de implementaci\u00f3n del programa se \u00a0identificaron algunas condiciones del mercado de vivienda en alquiler, \u00a0relacionadas con la disponibilidad de oferta y costos asociados a los hogares \u00a0migrantes que hacen necesario ajustar el valor del subsidio y permitir la \u00a0concurrencia de fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dependiendo de la fuente de financiaci\u00f3n de banca \u00a0multilateral, existen condiciones diferentes en relaci\u00f3n con el tiempo de \u00a0cobertura del subsidio, por lo que en aras de lograr un trato equitativo entre \u00a0los distintos beneficiarios, se hace necesario ajustar los valores del subsidio \u00a0y el t\u00e9rmino de cobertura del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se estima conveniente reglamentar \u00a0algunas condiciones de asignaci\u00f3n de los subsidios de arriendo a hogares \u00a0migrantes de conformidad con las condiciones actuales del mercado de vivienda \u00a0en alquiler para esta poblaci\u00f3n, as\u00ed como incluir criterios diferenciales que \u00a0permitan ejecutar el programa de acuerdo con las condiciones acordadas con los \u00a0donantes de la banca multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en los numerales 3 \u00a0y 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.1.6.9.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.6.9.3 Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de \u00a0arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecer\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para contratos de arrendamiento con plazo igual o inferior a \u00a0seis (6) meses, se asignar\u00e1 un subsidio familiar de vivienda por el mismo \u00a0plazo, por valor de hasta 0,60 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al \u00a0momento de la asignaci\u00f3n del subsidio, para cada canon mensual de \u00a0arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para contratos de arrendamiento con plazo de doce (12) meses, \u00a0se asignar\u00e1 un subsidio familiar de vivienda por el mismo plazo, por valor de \u00a0hasta 0,45 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio, para cada canon mensual de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor del canon de arrendamiento de las \u00a0viviendas no podr\u00e1 ser superior al 1% del valor de una vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio asignado podr\u00e1 cubrir la totalidad del \u00a0canon de arrendamiento mensual, o solo una parte del mismo, caso en el cual el \u00a0hogar beneficiario ser\u00e1 responsable por el porcentaje del valor del canon \u00a0mensual no cubierto con el subsidio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 los casos en los cuales se podr\u00e1 aplicar alguna de estas \u00a0alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares migrantes beneficiarios estar\u00e1n \u00a0exentos del aporte del hogar a que hace referencia el numeral 2.3 del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La asignaci\u00f3n del subsidio de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n, se efectuar\u00e1 con recursos de cooperaci\u00f3n no reembolsable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.1.1.6.9.8 al Decreto 1077 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.6.9.8 Postulaci\u00f3n de viviendas \u00a0para hogares migrantes. Para la postulaci\u00f3n de \u00a0viviendas para el arrendamiento de hogares migrantes, no se exigir\u00e1 el \u00a0requisito de matr\u00edcula de arrendadores de que trata el art\u00edculo 2.1.1.6.4.4 de \u00a0este Decreto, salvo que el arrendador se enmarque en alguna de las causales \u00a0dispuestas por el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003. La \u00a0postulaci\u00f3n de las viviendas para hogares migrantes, podr\u00e1 ser realizada \u00a0directamente por el hogar migrante habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares migrantes habilitados que postulen la vivienda \u00a0objeto de arrendamiento, deber\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del subsidio en los \u00a0t\u00e9rminos que defina FONVIVIENDA, y aportar con su solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de arrendamiento debidamente suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentos que permitan acreditar las condiciones m\u00ednimas de \u00a0habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de entrega y recibo de la vivienda objeto de \u00a0arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones m\u00ednimas de las viviendas, los \u00a0elementos que en relaci\u00f3n con el programa deber\u00e1 incorporar los contratos de \u00a0arrendamiento, y la informaci\u00f3n requerida del arrendador, ser\u00e1n definidas por \u00a0Fonvivienda directamente o a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo que administra los \u00a0recursos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0condiciones m\u00ednimas de las viviendas podr\u00e1 ser realizada directamente por \u00a0Fonvivienda o por la entidad o el tercero que designe o contrate para ello.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.1.1.6.9.9 al Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.6.9.9 Asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda para hogares migrantes. Recibida \u00a0la solicitud de asignaci\u00f3n y verificado el cumplimiento de las condiciones \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 2.1.1.6.9.5 del presente decreto, por parte de \u00a0Fonvivienda o por quien contrate para ello, se proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, el cual \u00a0estar\u00e1 condicionado a la disponibilidad de recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 2.1.1.6.9.3 y adiciona los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.6.9.8 y 2.1.1.6.9.9 al Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1104 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.080, junio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con las condiciones para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda en la modalidad de arrendamiento para poblaci\u00f3n migrante. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}