{"id":56329,"date":"2023-08-23T20:54:10","date_gmt":"2023-08-23T20:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1106-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:10","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:10","slug":"decreto-1106-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1106-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1106 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1106 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.080, junio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para \u00a0establecer la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema Nacional de las \u00a0Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 222 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos reafirma el \u00a0principio de la no discriminaci\u00f3n y proclama que todos los seres humanos nacen \u00a0libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos \u00a0los derechos y libertades proclamados en esa Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna \u00a0y, por ende, sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano debe propender por la eliminaci\u00f3n de \u00a0cualquier forma de discriminaci\u00f3n contra las mujeres, en desarrollo de los \u00a0principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, \u00a0posibilitando la participaci\u00f3n de las mujeres, en las mismas condiciones que \u00a0los hombres, en la vida pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica y cultural del pa\u00eds, y \u00a0suprimiendo las barreras que constituyen un obst\u00e1culo para el aumento del \u00a0bienestar de la sociedad y el pleno desarrollo de las capacidades de las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Estrategia de Montevideo tiene por objeto guiar la \u00a0implementaci\u00f3n de la Agencia Regional de G\u00e9nero y asegurar su uso como hoja de \u00a0ruta para alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel \u00a0regional desde la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero, la autonom\u00eda y los \u00a0derechos humanos de las mujeres. Para lo cual, los Estados miembros de la \u00a0CEPAL, entre ellos Colombia, en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de Am\u00e9rica \u00a0Latina y el Caribe, la aprobaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, como Estado miembro de la CEPAL es responsable del \u00a0examen sistem\u00e1tico de los avances en la puesta en marcha de la Estrategia de \u00a0Montevideo a trav\u00e9s de un marco de seguimiento abierto y participativo que \u00a0comprende instancias de rendici\u00f3n de cuentas regionales y la participaci\u00f3n de \u00a0las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones y \u00a0movimientos de mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 1009 de 2006, se \u00a0cre\u00f3 el Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero, con la finalidad de identificar y \u00a0seleccionar un sistema de indicadores de g\u00e9nero, categor\u00edas de an\u00e1lisis y \u00a0mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones cr\u00edticas sobre las pol\u00edticas, \u00a0los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento \u00a0de la situaci\u00f3n de las mujeres y de la equidad de g\u00e9nero en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES SOCIAL 161 de 2013 establece la \u00a0necesidad de formular la pol\u00edtica p\u00fablica de equidad y g\u00e9nero, manifestando el \u00a0reconocimiento de las mujeres como actores sociales vitales y como agentes de \u00a0desarrollo, y consiguientemente expresa el compromiso del Estado colombiano \u00a0frente a la promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una institucionalidad gubernamental \u00a0responsable de velar por la inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y el enfoque \u00a0diferencial en el dise\u00f1o de pol\u00edticas y de acciones concretas que contribuyan a \u00a0una real garant\u00eda en el acceso, ejercicio y goce de los derechos de las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 \u201cPacto \u00a0por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, adoptado por la Ley 1955 de 2019, \u00a0se\u00f1alan en la L\u00ednea A \u201cFortalecimiento de la institucionalidad de g\u00e9nero en \u00a0Colombia\u201d, del Pacto XIV de equidad para las mujeres la necesidad de crear \u00a0el Sistema Nacional de Mujeres como instancia de alto nivel que permita \u00a0consolidar y fortalecer la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial en \u00a0temas de g\u00e9nero para la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, el art\u00edculo 222 de la Ley 1955 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Sistema Nacional de las Mujeres, como \u201c(&#8230; ) un conjunto de pol\u00edticas, \u00a0instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las \u00a0diferentes ramas del poder p\u00fablico los temas prioritarios en materia de avance \u00a0y garant\u00eda de los derechos humanos de las mujeres, con especial \u00e9nfasis en el \u00a0impulso de la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres \u00a0en las entidades del orden nacional y en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0sobre equidad de g\u00e9nero para las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la mencionada disposici\u00f3n, el Sistema Nacional de las \u00a0Mujeres dar\u00e1 insumos para la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Equidad de G\u00e9nero \u00a0para las Mujeres y realizar\u00e1 seguimiento a la implementaci\u00f3n del Plan de acci\u00f3n \u00a0de dicha pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el precitado art\u00edculo 222 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que el Sistema realizar\u00e1 seguimiento a la pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Cuidado, que se construir\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0del Sistema de Cuidado, una vez se cree esta instancia, teniendo en cuenta los \u00a0enfoques de g\u00e9nero e intersectorial para el reconocimiento, reducci\u00f3n y \u00a0redistribuci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico y de cuidado remunerado y no remunerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el par\u00e1grafo transitorio del mencionado art\u00edculo \u00a0222, facult\u00f3 al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0para reglamentar el funcionamiento del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 4080 de 2022 establece la \u201cPOL\u00cdTICA \u00a0P\u00daBLICA DE EQUIDAD DE G\u00c9NERO PARA LAS MUJERES: HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE \u00a0DEL PA\u00cdS\u201d, la cual tiene por objeto \u201cGenerar las condiciones que le permitan \u00a0al pa\u00eds avanzar hacia la equidad de g\u00e9nero y a la garant\u00eda de los derechos \u00a0econ\u00f3micos, sociales, culturales, de participaci\u00f3n y de salud de las mujeres, \u00a0as\u00ed como la posibilidad de vivir una vida libre de violencias de g\u00e9nero, contemplando \u00a0un horizonte hasta el 2030\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el T\u00edtulo 9 a \u00a0la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para \u00a0establecer la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de las \u00a0Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para \u00a0comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, objetivos y componentes del sistema nacional de las \u00a0mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el Sistema \u00a0Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, \u00a0componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes \u00a0ramas del poder p\u00fablico los temas prioritarios en materia de garant\u00eda de los \u00a0derechos humanos de las mujeres, con especial \u00e9nfasis en el impulso de la \u00a0transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres en las \u00a0entidades del orden nacional y en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre \u00a0equidad de g\u00e9nero para las mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres coordinar\u00e1 y \u00a0articular\u00e1 los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a todas las entidades p\u00fablicas \u00a0del nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.1.3. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de las Mujeres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar una priorizaci\u00f3n de los temas orientados a \u00a0garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir en la agenda de las entidades p\u00fablicas, los temas \u00a0priorizados para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de \u00a0brechas de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impulsar la transversalizaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico \u00a0para las mujeres, en las entidades del Estado, as\u00ed como la planeaci\u00f3n en el \u00a0gasto bajo un enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover y brindar insumos para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Equidad de G\u00e9nero para las Mujeres y efectuar el seguimiento del \u00a0Plan de acci\u00f3n de dicha pol\u00edtica, as\u00ed como la pol\u00edtica p\u00fablica de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento del \u00a0Sistema Nacional de las Mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.1. Componentes del Sistema \u00a0Nacional de las Mujeres. El Sistema Nacional de \u00a0las Mujeres estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conjunto de normas, pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, \u00a0t\u00e9cnicas y mecanismos, que impliquen la gesti\u00f3n de recursos humanos, materiales \u00a0y financieros de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con \u00a0los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la garant\u00eda \u00a0de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del \u00a0enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres, y pol\u00edticas p\u00fablicas de equidad de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables \u00a0de la pol\u00edtica y de las acciones en las \u00e1reas de garant\u00eda de los derechos \u00a0humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero \u00a0y \u00e9tnico para las mujeres, y pol\u00edticas p\u00fablicas de equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas \u00a0o mixtas que promuevan pol\u00edticas de garant\u00eda de los derechos humanos de las \u00a0mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para \u00a0las mujeres, y de equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las fuentes y recursos econ\u00f3micos para el manejo del Sistema \u00a0Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los mecanismos para la articulaci\u00f3n, gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica relacionados con la \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la \u00a0transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las mujeres, la planeaci\u00f3n \u00a0con enfoque de g\u00e9nero y pol\u00edticas p\u00fablicas de equidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sistema Nacional de las Mujeres, operar\u00e1 bajo \u00a0los enfoques diferenciales de derechos de las mujeres, ciclos de vida, \u00a0territorial, \u00e9tnico, migrante, rural, discapacidad e interseccional, atendiendo \u00a0la gran diversidad de mujeres que habitan el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres se \u00a0articular\u00e1 con la Alta Instancia de G\u00e9nero de Gobierno de que trata el Decreto 1418 de 2018 \u00a0o la norma que lo modifique, frente a los compromisos asumidos por las \u00a0diferentes ramas del poder p\u00fablico en materia de g\u00e9nero y que se derivan de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.2. Instancias de apoyo del \u00a0Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de las Mujeres se apoyar\u00e1 en las siguientes \u00a0instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Observatorio de Asuntos de G\u00e9nero (OAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisiones Regionales para la Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.3. Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0las Mujeres. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de las Mujeres, la cual tendr\u00e1 por objeto la coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n de los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres, \u00a0y estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o la Vicepresidente de la Rep\u00fablica o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado \u00a0(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El o la Ministro (a) de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado \u00a0(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El o la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El o la Ministro (a) de Salud y Protecci\u00f3n Social o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El o la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El o la Ministro (a) de Minas y Energ\u00eda o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El o la Ministro (a) de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado \u00a0(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o \u00a0su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El o la Ministro (a) de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El o la Ministro (a) de Deporte o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El o la Ministro (a) de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o \u00a0su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El o la directora (a) del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado (a), quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El o la Director (a) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El o la Director (a) del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El o la Director (a) del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El o la Director (a) del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Una delegada de las organizaciones de mujeres y\/o instancias \u00a0de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes, con voz pero sin \u00a0voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o la delegado (a) de la Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de \u00a0la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El o la presidente (a) de la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero de la Rama \u00a0Judicial o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El o la Defensor (a) del Pueblo o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El o la Procurador (a) General de la Naci\u00f3n o su delegado \u00a0(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (a) representante de las Secretar\u00edas de las mujeres del \u00a0orden departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (a) representante de la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (a) representante de los Organismos de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional que trabajen por la igualdad y empoderamiento de las mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un (a) representante (s) de cada una de las siguientes \u00a0organizaciones de mujeres y\/o instancias de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instancia Especial para las Mujeres establecida en el Acuerdo \u00a0Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mesa nacional de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con \u00a0conocimiento y experiencia sobre los derechos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizaciones de mujeres rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Consejo Nacional de las Mujeres Empresarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizaciones de las mujeres ante el Consejo Nacional de \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mesa de g\u00e9nero en el marco del acuerdo nacional estatal con \u00a0los sindicatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n ser \u00a0invitados a las reuniones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres, con \u00a0derecho a voz pero sin voto, representantes de otras entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas o mixtas, cuando la Comisi\u00f3n lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La participaci\u00f3n de los invitados a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de las Mujeres ser\u00e1 ad honorem y no acarrear\u00e1 gasto p\u00fablico \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La designaci\u00f3n de la integrante delegada de las \u00a0organizaciones de mujeres y\/o instancias de participaci\u00f3n que har\u00e1 parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres, ser\u00e1 resultado del consenso entre las \u00a0representantes que se relacionan en el numeral 8 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente \u00a0Art\u00edculo 2.1.9.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.4. Funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar el impulso del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las \u00a0mujeres en las entidades del orden nacional y territorial, as\u00ed como en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Equidad de G\u00e9nero para las mujeres y las \u00a0pol\u00edticas sectoriales que involucran los derechos humanos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir lineamientos de car\u00e1cter gubernamental para la \u00a0inclusi\u00f3n en la gesti\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de los temas prioritarios \u00a0para la garant\u00eda de la transversalidad del enfoque de g\u00e9nero y \u00e9tnico para las \u00a0mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar insumos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas para las mujeres, incluyendo la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impulsar el cumplimiento y hacer \u00b7seguimiento a los \u00a0compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de \u00a0las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento al desempe\u00f1o del pa\u00eds en metas e \u00a0indicadores que contribuyan a la garant\u00eda de los derechos de las mujeres y el \u00a0cierre de brechas de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el intercambio de informaci\u00f3n que permita presentar \u00a0el avance garant\u00eda de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar un informe en cada vigencia y presentarlo en el mes \u00a0de diciembre, al Presidente de la Rep\u00fablica, en el cual se detallen los avances \u00a0frente a los distintos temas priorizados por esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear y definir la conformaci\u00f3n de las Comisiones Regionales \u00a0para la Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Crear grupos de trabajo en atenci\u00f3n a los asuntos que sean \u00a0priorizados por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y para dar \u00a0cumplimiento al objeto con el que fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.5. Sesiones. La Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres \u00a0sesionar\u00e1 de manera ordinaria m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o y de manera \u00a0extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros o cuando sea citado por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el \u00a0reglamento interno que deber\u00e1 ser aprobado por los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, as\u00ed como \u00a0las obligaciones de sus miembros, presidente y secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El qu\u00f3rum decisorio, corresponder\u00e1 a la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los integrantes habilitados, quienes deber\u00e1n estar presentes durante \u00a0todo el proceso de votaci\u00f3n para manifestar su voluntad y resolver v\u00e1lidamente \u00a0sobre cualquier asunto sometido a su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.6. Informes de seguimiento. La Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres presentar\u00e1 cada \u00a0vigencia, en el mes de diciembre, un informe anual al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en el cual se detallar\u00e1n los avances frente a los distintos temas \u00a0priorizados por esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.7. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres estar\u00e1 a cargo \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.8. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de las Mujeres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la agenda anual de trabajo a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de las Mujeres, convocar a las sesiones de esta Comisi\u00f3n y \u00a0suscribir las actas de cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento a los compromisos adoptados por la \u00a0Comisi\u00f3n en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0operativo para la coordinaci\u00f3n de las entidades que integran la Comisi\u00f3n en el \u00a0marco del Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar \u00a0las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir y dar tr\u00e1mite a las propuestas que sean presentadas \u00a0por los integrantes de la instancia, invitados y terceros interesados, para que \u00a0la Comisi\u00f3n pueda evaluar las iniciativas que se propongan y cumplir con sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consolidar informes peri\u00f3dicos sobre los avances del Plan de \u00a0Acci\u00f3n acordado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres, conforme a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por las mesas t\u00e9cnicas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Archivar y custodiar las decisiones y actuaciones de la \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le correspondan por su naturaleza, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.10. Grupos de trabajo. A los grupos de trabajo que cree la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0las Mujeres, se podr\u00e1n invitar servidores p\u00fablicos, organizaciones de mujeres, \u00a0de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e \u00a0internacional, de la academia, asesores, expertos y dem\u00e1s personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, \u00a0dependiendo del asunto a tratar y ser\u00e1n presididas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la equidad de la mujer o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.11. Observatorio de Asuntos \u00a0de G\u00e9nero (OAG). El Observatorio de Asuntos \u00a0de G\u00e9nero, a cargo de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, desarrollar\u00e1 \u00a0las funciones contenidas en la Ley 1009 de 2006, \u00a0sirviendo como fuente informaci\u00f3n para la Comisi\u00f3n Intersectorial de las \u00a0Mujeres y dem\u00e1s componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.12. Comisiones Regionales \u00a0para la Equidad. Para territorializar el \u00a0ejercicio liderado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de las Mujeres, se har\u00e1n sesiones \u00a0en las Comisiones Regionales para la Equidad que se creen en el marco de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial, con el fin de hacer seguimiento a las acciones \u00a0territoriales relativas a la implementaci\u00f3n de enfoque de g\u00e9nero y el avance de \u00a0la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Comisiones Regionales para la Equidad deber\u00e1n \u00a0contar con la participaci\u00f3n de las respectivas autoridades territoriales y con \u00a0la participaci\u00f3n de organizaciones de mujeres y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo \u00a0del asunto a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.2.13. Recursos. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y\/o territorial \u00a0atender\u00e1n con sus propios recursos la implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0las Mujeres, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo y \u00a0garantizando su apropiaci\u00f3n en cada anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis \u00a0Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1106 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.080, junio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para \u00a0establecer la organizaci\u00f3n y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}