{"id":56333,"date":"2023-08-23T20:54:11","date_gmt":"2023-08-23T20:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1136-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:11","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:11","slug":"decreto-1136-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1136-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1136 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1136 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.082, julio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el \u00a0T\u00edtulo 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo \u00a0relacionado con la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco \u00a0de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 y en desarrollo de los art\u00edculos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 489 de 1998 \u00a0faculta al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para organizar el \u00a0Banco de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el cual se registran, \u00a0documentan y divulgan las experiencias exitosas de desarrollo de la \u00a0administraci\u00f3n y se promueve la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Ley 489 de 1998 crea \u00a0el Premio Nacional de Alta Gerencia y autoriza al Gobierno nacional para que \u00a0otorgue anualmente el Premio a la entidad u organismo de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, que por su buen desempe\u00f1o institucional merezca ser distinguida e \u00a0inscrita en el Banco de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.25.2.2. y \u00a02.2.25.2.6. del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, se\u00f1alan que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica es la entidad encargada de definir los requisitos de la convocatoria \u00a0anual y de la postulaci\u00f3n al Premio Nacional de Alta Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 25 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0regula el registro de experiencias exitosas de la administraci\u00f3n p\u00fablica en el \u00a0Banco de \u00c9xitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dar cumplimiento con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 489 de 1998, se \u00a0debe establecer el mecanismo para identificar, documentar y registrar las \u00a0experiencias exitosas en el Banco de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dar cumplimiento con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 489 de 1998, se \u00a0hace necesario reconocer el buen desempe\u00f1o institucional, de aquellas entidades \u00a0y organismos p\u00fablicos, con resultados destacados en el \u00cdndice de Desempe\u00f1o \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.22.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, la administraci\u00f3n p\u00fablica cuenta con el Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), como marco de referencia para dirigir, planear, \u00a0ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gesti\u00f3n y desempe\u00f1o de las \u00a0entidades y organismos p\u00fablicos, con el fin de generar resultados que atiendan \u00a0los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los \u00a0ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG), cuenta con un sistema de medici\u00f3n propio, el cual, \u00a0en la actualidad, est\u00e1 certificado como operaci\u00f3n estad\u00edstica, bajo los \u00a0est\u00e1ndares de la Norma T\u00e9cnica de Calidad NTCPE 1000:2017, por parte del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en los documentos metodol\u00f3gicos y en el \u00a0Manual Operativo de MIPG, define el \u00cdndice de Desempe\u00f1o Institucional (IDI), \u00a0como aquel que miele la capacidad para orientar sus procesos de gesti\u00f3n \u00a0institucional hacia una mejor producci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios, a \u00a0fin de resolver efectivamente las necesidades y problemas de los ciudadanos, \u00a0con criterios de calidad y en el marco de la integridad, la legalidad y la \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00edndice se obtiene \u00a0anualmente a partir de la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del nivel de \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o institucional, a trav\u00e9s \u00a0del instrumento FURAG, y permite conocer el nivel de desempe\u00f1o de las entidades \u00a0y organismos p\u00fablicos tanto del orden nacional como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para incentivar el buen \u00a0desempe\u00f1o institucional en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de que trata el art\u00edculo \u00a025 de la Ley 489 de 1998, se \u00a0considera pertinente reconocer las entidades que se destacan por los buenos \u00a0resultados en la medici\u00f3n del \u00cdndice de Desempe\u00f1o Institucional (IDI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0se hace necesario sustituir el T\u00edtulo 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, con el fin de actualizar los mecanismos para la \u00a0identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y registro de experiencias exitosas en el Banco \u00a0de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la convocatoria al Premio \u00a0Nacional de Alta Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 d\u00e9 2011, en concordancia \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto \u00a0con su memoria justificativa fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para conocimiento y posteriores \u00a0observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el T\u00edtulo 25 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, que en \u00a0adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO NACIONAL DE ALTA \u00a0GERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Premio Nacional de Alta Gerencia y del Banco de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Titulo aplica a todos los organismos y entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de los \u00f3rdenes \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas \u00a0pertenecientes a las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico y los organismos aut\u00f3nomos \u00a0en virtud de mandato legal o constitucional podr\u00e1n participar en la \u00a0convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y postular sus experiencias al \u00a0Banco de \u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Sus experiencias ser\u00e1n tenidas en \u00a0cuenta, siempre que est\u00e9n enfocadas en temas relacionados con los procesos de \u00a0gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.3. \u00a0Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso \u00a0de registro e inscripci\u00f3n de experiencias exitosas en el Banco de \u00c9xitos se \u00a0orientar\u00e1n bajo los principios constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica, en \u00a0particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, \u00a0eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Premio Nacional de Alta \u00a0Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.1. Prop\u00f3sito del Premio. El Premio Nacional de \u00a0Alta Gerencia tiene como prop\u00f3sito incentivar el buen desempe\u00f1o institucional \u00a0en la administraci\u00f3n p\u00fablica, reconociendo la gesti\u00f3n destacada y el desarrollo \u00a0de experiencias exitosas de gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.2. \u00a0Convocatoria y periodicidad. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, anualmente, mediante acto administrativo, establecer\u00e1 las condiciones \u00a0de la convocatoria y postulaci\u00f3n al Premio Nacional de Alta Gerencia, se\u00f1alando \u00a0los requisitos y \u00e9nfasis tem\u00e1ticos los cuales deber\u00e1n contemplar, entre otros \u00a0aspectos, los relacionados con el cumplimiento de los objetivos o metas del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. Dicha convocatoria ser\u00e1 difundida ampliamente por \u00a0diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la convocatoria \u00a0del Premio, de manera permanente, se contar\u00e1 con una categor\u00eda, cuyo prop\u00f3sito \u00a0ser\u00e1 reconocer e incentivar el \u201cBuen Desempe\u00f1o Institucional\u201d, de acuerdo con \u00a0los lineamientos metodol\u00f3gicos emitidos por el Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la \u00a0medici\u00f3n del \u00cdndice de Desempe\u00f1o Institucional (IDI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.3. Comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica conformar\u00e1 \u00a0anualmente un comit\u00e9 t\u00e9cnico integrado por servidores p\u00fablicos de dicho \u00a0Departamento Administrativo o de otras entidades p\u00fablicas o por expertos en las \u00a0tem\u00e1ticas definidas cada a\u00f1o, cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la verificaci\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n de las experiencias postuladas conforme a los requisitos de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.4. Jurado \u00a0calificador. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el marco \u00a0de la convocatoria, integrar\u00e1 anualmente un jurado calificador conformado por \u00a0representantes del sector empresarial, la academia, representantes de \u00a0organismos multilaterales o representantes del cuerpo diplom\u00e1tico, que tendr\u00e1 \u00a0como funci\u00f3n, dentro de las experiencias postuladas, seleccionar las \u00a0experiencias a galardonar con el Premio Nacional de Alta Gerencia y las \u00a0merecedoras de menci\u00f3n de honor, las cuales ser\u00e1n inscritas en el Banco de \u00a0\u00c9xitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.5. Declaratoria \u00a0de desierto. El jurado calificador podr\u00e1 declarar desierta alguna categor\u00eda del \u00a0Premio cuando no se presenten postulaciones o ninguna re\u00fana los requisitos \u00a0se\u00f1alados por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el \u00a0documento de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.2.6. Est\u00edmulos \u00a0e incentivos. Los servidores p\u00fablicos que hayan participado en el dise\u00f1o, \u00a0planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o seguimiento de los resultados de las experiencias que \u00a0resulten ganadoras y cumplan con los requisitos, podr\u00e1n hacerse merecedores de \u00a0los incentivos que gestione el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco de \u00c9xitos de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.1. Banco de \u00a0\u00c9xitos. El Banco de \u00c9xitos es un registro p\u00fablico, administrado por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el cual se consignan, \u00a0documentan y divulgan las experiencias exitosas y las buenas pr\u00e1cticas de \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica, con el fin de posibilitar el intercambio de conocimiento y la \u00a0r\u00e9plica de dichas experiencias en otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Banco de \u00c9xitos se \u00a0registrar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las experiencias exitosas \u00a0galardonadas con el Premio Nacional de Alta Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las experiencias exitosas \u00a0reconocidas con menci\u00f3n de honor en el marco del Premio Nacional de Alta \u00a0Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las buenas pr\u00e1cticas de \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica seleccionadas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, de conformidad con los lineamientos metodol\u00f3gicos que se impartan al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se inscribir\u00e1n en \u00a0el Banco de \u00c9xitos las entidades u organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0seleccionadas por su buen desempe\u00f1o institucional de conformidad con la \u00a0convocatoria anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.2. \u00a0Publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0adoptar\u00e1 estrategias para la divulgaci\u00f3n y transferencia de las experiencias \u00a0exitosas, buenas pr\u00e1cticas y entidades registradas en el Banco de \u00c9xitos para \u00a0promover su replicabilidad e intercambio de conocimiento con otras entidades u \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.3. \u00a0Transferencia de conocimiento de experiencias galardonadas y buenas pr\u00e1cticas \u00a0registradas en el Banco de \u00c9xitos. Con el reconocimiento del Premio Nacional de \u00a0Alta Gerencia y el registro de la experiencia galardonada o la buena pr\u00e1ctica \u00a0en el Banco de \u00c9xitos, las entidades deber\u00e1n fomentar espacios, en el marco de \u00a0su autonom\u00eda, para el desarrollo de procesos de transferencia de conocimientos \u00a0y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la experiencia o buena pr\u00e1ctica en las dem\u00e1s \u00a0entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica que la requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de diversas estrategias aportar\u00e1 al proceso de \u00a0transferencia del conocimiento y difusi\u00f3n de las experiencias exitosas y buenas \u00a0pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.3.4. Exclusi\u00f3n \u00a0del Banco de \u00c9xitos. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0mediante acto administrativo, ordenar\u00e1 la exclusi\u00f3n de las experiencias y \u00a0buenas pr\u00e1cticas registradas en el Banco de \u00c9xitos, cuando previa verificaci\u00f3n, \u00a0dejen de estar vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y sustituye el \u00a0T\u00edtulo 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1136 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.082, julio 1\u00b0 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el \u00a0T\u00edtulo 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo \u00a0relacionado con la convocatoria al Premio Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}