{"id":56356,"date":"2023-08-23T20:54:12","date_gmt":"2023-08-23T20:54:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1188-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:12","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:12","slug":"decreto-1188-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1188-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1188 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1188 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.095, julio 14 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa alcalde \u00a0ad hoc del municipio de Sons\u00f3n, departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones \u00a0presidenciales, mediante el Decreto \u00a01177 del 12 de julio de 2022, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante comunicaci\u00f3n 100-683 de 12 de diciembre de 2017, el doctor Obed \u00a0Zuluaga Henao, Alcalde Municipal del municipio de Sons\u00f3n, Antioquia, se declar\u00f3 \u00a0impedido para asumir la defensa del municipio en el proceso de simple nulidad \u00a0contra el Acuerdo Municipal No. 013 de 31 de agosto de 2014, comoquiera que es \u00a0el demandante dentro del proceso y a la vez el representante legal del \u00a0municipio de Sons\u00f3n, por lo que se sustenta en el art\u00edculo 44 de la Ley 1952 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto con radicado \u00a0IUS E2017-927204 de 28 de diciembre de 2017, el Procurador Regional de \u00a0Antioquia acept\u00f3 el impedimento presentado por el doctor Obed Zuluaga Henao, al \u00a0considerar que \u201cse encuentra raz\u00f3n que le da piso al conflicto de intereses con \u00a0alcance capaz de alterar la imparcialidad del impedido para proveer lo \u00a0necesario en pro de la defensa del municipio de Sons\u00f3n en el marco del litigio \u00a0judicial de simple nulidad contra el Acuerdo n\u00famero 013 de 2014\u201d, encontrando \u00a0configurada la causal de impedimento prevista en numeral 1 del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01052 de 22 de junio de 2018 se design\u00f3 como alcalde ad hoc del municipio de \u00a0Sons\u00f3n, Antioquia, al doctor H\u00e9ctor Augusto Monsalve Restrepo, identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 15.503.413, quien se desempe\u00f1aba como director \u00a0administrativo, c\u00f3digo 009, grado 02, de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante radicado \u00a0EXTMI18-33286 de 16 de agosto de 2018, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta cartera ministerial la renuncia presentada por el \u00a0doctor H\u00e9ctor Augusto Monsalve Restrepo, a su designaci\u00f3n como alcalde ad hoc \u00a0del municipio de Sons\u00f3n, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0124 de 4 de febrero de 2019, se acept\u00f3 la renuncia presentada por el doctor \u00a0H\u00e9ctor Augusto Monsalve Restrepo, como alcalde ad hoc, y se design\u00f3 al doctor \u00a0Juan Jos\u00e9 Casta\u00f1o Vergara, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a08060533, quien se desempe\u00f1aba en el cargo de director Administrativo, c\u00f3digo \u00a0009, grado 02, de la gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio radicado \u00a0bajo el EXTMI19-36355 de 2 de septiembre de 2019, el doctor Juan Jos\u00e9 Casta\u00f1o \u00a0Vergara present\u00f3 renuncia a su designaci\u00f3n como alcalde ad hoc del municipio de \u00a0Sons\u00f3n, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a02290 de 18 de diciembre de 2019 se acept\u00f3 la renuncia presentada por el \u00a0doctor Juan Jos\u00e9 Casta\u00f1o Vergara, como alcalde ad hoc, y se design\u00f3 al doctor \u00a0Samir Alonso Murillo Palacios, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a08063392, quien se desempe\u00f1aba en el cargo de director Administrativo, c\u00f3digo \u00a0009, grado 02, asignado al Grupo de Trabajo Direcci\u00f3n de Fomento y Desarrollo \u00a0Minero de la Secretar\u00eda de Minas de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito radicado a \u00a0esta cartera ministerial bajo el EXTMI2020-3365 del 5 de febrero de 2020, el \u00a0doctor Samir Alonso Murillo Palacios indic\u00f3 que no fue posible tomar posesi\u00f3n \u00a0del cargo como alcalde ad hoc del municipio de Sons\u00f3n, Antioquia, toda vez que \u00a0renunci\u00f3 al cargo de Director Fomento y Desarrollo Minero de la Secretar\u00eda de \u00a0Minas de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante OFI2020-3907-1400 \u00a0de 19 de febrero de 2020, esta cartera ministerial devolvi\u00f3 el expediente \u00a0original al doctor Edwin Andr\u00e9s Montes Henado, \u00a0alcalde del municipio de Sons\u00f3n, Antioquia, para sus fines pertinentes, toda \u00a0vez que el asunto en referencia reca\u00eda sobre el se\u00f1or Obed Zuluaga Henao, \u00a0alcalde del referido municipio para el per\u00edodo 2016 2019, por presentar \u00a0decaimiento del Decreto \u00a02290 del 18 de diciembre de 2019, por haber desaparecido sus fundamentos de \u00a0hecho, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante EXTMI-20-5546 de \u00a014 de febrero de 2020, el Juzgado 29 Administrativo Oral de Medell\u00edn solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre las gestiones adelantadas a efectos de nombrar alcalde ad hoc \u00a0del municipio de Sons\u00f3n, para adelantar el proceso de simple nulidad radicado \u00a0con n\u00famero 2017-00574, adelantado contra el acuerdo Municipal n\u00famero 013 de 31 \u00a0de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0OFI2020-16370-OAJ-1400 de 26 de mayo, esta cartera ministerial da a conocer al \u00a0Juzgado Municipal de Medell\u00edn, en respuesta a su petici\u00f3n, que devolvi\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite al actual alcalde del municipio de Sons\u00f3n, Antioquia, para que se \u00a0pronunciara al respecto, toda vez que el Decreto 2290 de 2019 \u00a0carencia de fundamentos, raz\u00f3n por la cual se aplic\u00f3 la figura de decaimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito n\u00famero \u00a0100245 de 05 de noviembre de 2021 el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Montes Henao, alcalde \u00a0del municipio de Sons\u00f3n, departamento de Antioquia, manifest\u00f3 ante la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Antioquia su impedimento para designar apoderado que \u00a0represente los intereses del municipio de Sons\u00f3n, Antioquia, y asumir las \u00a0gestiones relacionadas con la defensa del municipio de Sons\u00f3n, en el proceso de \u00a0simple nulidad contra el acuerdo municipal n\u00famero 13 de fecha 31 de agosto de \u00a02014, con radicado n\u00famero 201700574, que cursa en el Juzgado 29 Administrativo \u00a0Oral del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante auto de 12 de \u00a0noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0IUS-E-2021-623528, el Procurador Regional de Antioquia decidi\u00f3 NO ACEPTAR el \u00a0impedimento manifestado por el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Montes Henao, alcalde \u00a0municipal de Sons\u00f3n, Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante auto de 7 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n IUS-E-2021-622263-IUC-D-2021-2155375, la Procuradora Regional de \u00a0Antioquia acept\u00f3 el impedimento manifestado por el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Montes \u00a0Henao, alcalde municipal de Sons\u00f3n, Antioquia, para \u201casumir las gestiones \u00a0relacionadas con la defensa del municipio dentro del proceso de simple nulidad \u00a0que se adelanta contra el Acuerdo Municipal n\u00famero 13 del 31 de agosto de 2014 \u00a0en el Juzgado 29 Administrativo oral del circuito de Medell\u00edn, bajo el radicado \u00a0n\u00famero 05001 33 33 029 2017 00574 00\u201d, encontrando configurada la causal de \u00a0impedimento prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de 17 de febrero de 2022, la Procuradur\u00eda Regional \u00a0de Antioquia solicita a esta cartera ministerial hacer la devoluci\u00f3n pertinente \u00a0de las diligencias radicadas del proceso E-2021-622263, toda vez que, por un \u00a0error se profiri\u00f3 dos decisiones contrarias ante la misma situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0raz\u00f3n por la cual es necesario expedir un auto unificando y aclarando la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0mediante la PQRSD-016044 de 4 de marzo de 2022, la Procuradora Regional de \u00a0Antioquia allega auto de 28 de febrero de 2022, proferido dentro del proceso \u00a0con radicaci\u00f3n IUS-E-2022-071570 \/ IUC D 2022-2242430, auto unificador y \u00a0aclaratorio mediante el cual declar\u00f3 con plenos efectos el auto de 7 de \u00a0diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0IUS-E-2021-622263-IUC-D-2021-2155375, a trav\u00e9s del cual acept\u00f3 el impedimento \u00a0manifestado por el se\u00f1or Edwin Andr\u00e9s Montes Henao, alcalde municipal de \u00a0Sons\u00f3n, departamento de Antioquia, y, consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n \u00a0de un funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, n\u00famero 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 \u00a0que \u201c(&#8230;) ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si \u00a0designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un \u00a0funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, \u00a0en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0para la cual se nombra con car\u00e1cter transitorio (&#8230;)\u201d, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-007249 de 03 de febrero de \u00a02021, el gobernador del departamento de Antioquia, remiti\u00f3 la hoja de vida del \u00a0doctor Norbey Andr\u00e9s Gil Cifuentes, funcionario vinculado al mismo ente \u00a0territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de \u00a0Sons\u00f3n, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e \u00a0imparcialidad, se proceder\u00e1 a designar al alcalde ad hoc del municipio de \u00a0Sons\u00f3n, departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a trav\u00e9s \u00a0del radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Designaci\u00f3n alcalde ad hoc de Sons\u00f3n. Designar como alcalde ad hoc \u00a0del municipio de Sons\u00f3n, Antioquia, al doctor Norbey Andr\u00e9s Gil Cifuentes, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15445277, quien se desempe\u00f1a en \u00a0el cargo de Director Operativo del \u00e1rea de Talento Humano y Desarrollo \u00a0Organizacional, c\u00f3digo 009, grado 01, adscrito a la planta global de la \u00a0administraci\u00f3n departamental, nivel central, departamento de Antioquia, para \u201casumir \u00a0las gestiones relacionadas con la defensa del municipio dentro del proceso de \u00a0simple nulidad que se adelanta contra el Acuerdo Municipal n\u00famero 13 del 31 de \u00a0agosto de 2014 en el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0bajo el radicado n\u00famero 05001 33 33 029 2017 00574 00\u201d, de conformidad con \u00a0la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Posesi\u00f3n. El alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc \u00a0designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Sons\u00f3n, a la \u00a0gobernaci\u00f3n de Antioquia, a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia y al Juzgado \u00a029 Administrativo Oral de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a 14 de julio de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO 1188 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.095, julio 14 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa alcalde \u00a0ad hoc del municipio de Sons\u00f3n, departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}