{"id":56363,"date":"2023-08-23T20:54:13","date_gmt":"2023-08-23T20:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1208-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:13","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:13","slug":"decreto-1208-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1208-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1208 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1208 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.099, julio 18 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el art\u00edculo \u00a034 de la Ley 2155 de 2021; se \u00a0modifican el art\u00edculo 1.6.6.1.2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1, el art\u00edculo 1.6.6.1.3. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1, los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 1.6.6.2.3. del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el art\u00edculo 1.6.6.3.3. del Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el art\u00edculo 1.6.6.5.4. del Cap\u00edtulo 5 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el inciso 2\u00b0 al par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1.6.5.3.3.3 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1, un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.6.6.2.2. del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el par\u00e1grafo 7\u00b0 al art\u00edculo 1.6.6.2.3. del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 1.6.6.3.1. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 1.6.6.3.4. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1, los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo 1.6.6.4.5. del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 y el Cap\u00edtulo 6 y los art\u00edculos 1.6.6.6.1. \u00a0al 1.6.6.6.14 al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0modific\u00f3 los incisos 2 y 3 y adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 7 al art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario, as\u00ed: (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objeto \u00a0de los convenios ser\u00e1 la inversi\u00f3n directa en la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0trascendencia econ\u00f3mica y social en los diferentes municipios definidos como \u00a0las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), relacionados con agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda, salud p\u00fablica, educaci\u00f3n p\u00fablica, bienes \u00a0p\u00fablicos rurales, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del riesgo, pagos \u00a0por servicios ambientales, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, \u00a0infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura \u00a0cultural, infraestructura deportiva y las dem\u00e1s que defina el manual operativo \u00a0de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluaci\u00f3n \u00a0de viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0a financiar podr\u00e1n comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias \u00a0para su viabilidad, planeaci\u00f3n, preoperaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento e interventor\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos por el manual \u00a0operativo de Obras por Impuestos, seg\u00fan el caso. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0considerados proyectos en jurisdicciones que, sin estar localizadas en las \u00a0Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, \u00a0resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de las Zomac o \u00a0algunas de ellas. As\u00ed mismo, acceder\u00e1n a dichos beneficios los territorios que \u00a0tengan altos \u00edndices de pobreza de acuerdo con los par\u00e1metros definidos por el \u00a0Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una \u00a0infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0(servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos \u00a0que est\u00e9n localizados en las zonas no interconectadas y las \u00c1reas de Desarrollo \u00a0Naranja (ADN) definidas en el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este fin, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) deber\u00e1 llevar \u00a0actualizada una lista de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos a realizar en los \u00a0diferentes municipios definidos como Zomac, as\u00ed como de los territorios que \u00a0cumplan con las condiciones mencionadas en el inciso anterior, que contribuyan \u00a0a la disminuci\u00f3n de las brechas de inequidad y la renovaci\u00f3n territorial de \u00a0estas zonas, su reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y su fortalecimiento \u00a0institucional, y que puedan ser ejecutados con los recursos provenientes de la \u00a0forma de pago que se establece en el presente art\u00edculo. El contribuyente podr\u00e1 \u00a0proponer iniciativas distintas a las publicadas por la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio (ART), las cuales deber\u00e1n ser presentadas a esta Agencia y \u00a0cumplir los requisitos necesarios para la viabilidad sectorial y aprobaci\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a07: Lo dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a proyectos declarados \u00a0de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y\/o social de la naci\u00f3n, as\u00ed no se encuentren en las jurisdicciones \u00a0se\u00f1aladas en el inciso segundo de este art\u00edculo, por lo que no requerir\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n de la ART. Lo anterior solo proceder\u00e1 respecto de aquellos \u00a0proyectos que cuenten con la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta la certificaci\u00f3n del cupo \u00a0m\u00e1ximo aprobado por el Confis al que se refiere el par\u00e1grafo tercero de este \u00a0art\u00edculo y para lo cual el ministerio referido deber\u00e1 aprobar un porcentaje \u00a0m\u00ednimo de ese cupo para las obras que se realizar\u00e1n en los territorios \u00a0definidos en el inciso segundo de este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere adicionar el inciso 2\u00b0 al par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.6.5.3.3.3 del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para establecer que los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n del porcentaje m\u00ednimo y de distribuci\u00f3n del Cupo Confis -Opci\u00f3n \u00a0Convenio que exceda el porcentaje m\u00ednimo son los previstos en los art\u00edculos \u00a01.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere modificar el art\u00edculo 1.6.6.1.2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1, para establecer cu\u00e1les son los proyectos financiables a \u00a0trav\u00e9s de obras por impuestos. Lo anterior, para modificar la redacci\u00f3n vigente \u00a0que no contemplaba los nuevos beneficiarios incluidos por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021. De \u00a0esta forma, se incluyen como proyectos financiables a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0Obras por Impuestos de que trata el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, \u00a0aquellos proyectos a los que se refieren el inciso 2 y el par\u00e1grafo 7 del \u00a0mencionado art\u00edculo, luego de la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 34 de \u00a0la Ley 2155 de 2021. \u00a0Dentro de la referida actualizaci\u00f3n tambi\u00e9n se incluyen los municipios en los \u00a0que se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) \u00a0de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 893 de \u00a02017, atendiendo lo previsto en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario y en el art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPlan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere adicionar los par\u00e1grafos 4 y 5 al art\u00edculo 1.6.6.3.1 del Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar, frente a la propuesta \u00a0de actualizaci\u00f3n y ajuste del proyecto, el tratamiento, caracter\u00edsticas y \u00a0requisitos de los proyectos susceptibles de ser declarados de importancia \u00a0nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. As\u00ed mismo, se requiere desarrollar \u00a0el procedimiento para (i) la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s; (ii) la autorizaci\u00f3n para \u00a0la realizaci\u00f3n de los proyectos por las empresas en periodo improductivo que no \u00a0hayan tenido ingresos en el a\u00f1o inmediatamente anterior; (iii) la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de requisitos por las Entidades Nacionales Competentes; (iv) \u00a0la comunicaci\u00f3n por las Entidades Nacionales Competentes a la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0de las manifestaciones de inter\u00e9s que presentaron los contribuyentes para \u00a0ejecutar proyectos declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos \u00a0para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n; (v) la comunicaci\u00f3n por \u00a0la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) a la Entidad Nacional Competente de los resultados de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n del cupo (Confis) opci\u00f3n convenio; \u00a0(vi) la expedici\u00f3n, por parte de las Entidades Nacionales Competentes, del acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del convenio; y, en general, \u00a0todas las etapas del proceso de recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio de los proyectos declarados de importancia nacional \u00a0para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adicionar un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.6.6.2.2. \u00a0para precisar que el procedimiento para la estructuraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0viabilizaci\u00f3n, control posterior y publicaci\u00f3n en el Banco de Proyectos de los \u00a0proyectos declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 1.6.6.6.9 que se desarrolla en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar el art\u00edculo 1.6.6.1.3. del Cap\u00edtulo 1 \u00a0del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para establecer el contenido del \u00a0Manual Operativo de Obras por Impuestos y eliminar del contenido del manual los \u00a0criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que beneficien a los \u00a0municipios definidos en el Decreto ley 893 de \u00a02017 considerando que el presente decreto los desarrolla. Asimismo, se \u00a0establece que, mientras se adopta la respectiva actualizaci\u00f3n, el Manual \u00a0Operativo de Obras por Impuestos adoptado mediante la Resoluci\u00f3n conjunta \u00a0n\u00famero 2411 de 2020 del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), podr\u00e1 ser aplicado a los proyectos \u00a0registrados en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, en lo que no \u00a0resulte contrario a lo dispuesto por el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar los par\u00e1grafos 3 y 4 del art\u00edculo 1.6.6.2.3. \u00a0del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, que desarrollan los plazos para la \u00a0presentaci\u00f3n de los proyectos ante la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) y los cortes en cada a\u00f1o, para la incorporaci\u00f3n de las nuevas iniciativas \u00a0y\/o proyectos establecidos en el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0Asimismo, se requiere adicionar el par\u00e1grafo 7 al art\u00edculo 1.6.6.2.3. para \u00a0precisar que para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, aplicar\u00e1 \u00a0el procedimiento contemplado en el art\u00edculo 1.6.6.6.9. que se desarrolla en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar el art\u00edculo 1.6.6.3.3. del Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para actualizar la referencia \u00a0normativa, dejando claro que la priorizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente decreto. \u00a0Asimismo, se requiere adicionar un par\u00e1grafo para establecer que, frente a los \u00a0proyectos declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, la entidad nacional competente, \u00a0conforme con lo informado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del convenio y lo notificar\u00e1 a los \u00a0contribuyentes, previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adicionar el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 1.6.6.3.4. \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para desarrollar el plazo para la \u00a0suscripci\u00f3n de los convenios de los proyectos declarados de importancia \u00a0nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de \u00a0la Naci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario, entre la entidad nacional competente y el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adicionar los par\u00e1grafos 2 y 3 al art\u00edculo \u00a01.6.6.4.5. del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para establecer que a los proyectos \u00a0declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, no se exigir\u00e1 la validaci\u00f3n de \u00a0la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) de que trata el cuarto inciso del \u00a0art\u00edculo 1.6.6.4.5. del presente decreto y desarrollar, conforme con lo \u00a0previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, el rubro contingente y \u00a0el procedimiento para su modificaci\u00f3n dentro del Manual Operativo de Obras por \u00a0Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, se considera pertinente incluir en el art\u00edculo \u00a01.6.6.4.5. el porcentaje y la definici\u00f3n del rubro contingente hoy vigente en \u00a0el Manual Operativo de Obras por Impuestos y establecer el procedimiento para \u00a0incrementar el valor del rubro contingente, con base en la justificaci\u00f3n y los \u00a0soportes t\u00e9cnicos elaborados y aprobados por las entidades nacionales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal n) del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, \u00a0dispone: \u201cn) T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT). Autor\u00edcese al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la emisi\u00f3n de los TRT, los cuales \u00a0ser\u00e1n usados como contraprestaci\u00f3n de las obligaciones derivadas de los \u00a0convenios de obras por impuestos. Dichos t\u00edtulos tendr\u00e1n la calidad de \u00a0negociables. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las condiciones de los TRT y los \u00a0requisitos para su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los TRT una vez utilizados, computar\u00e1n dentro \u00a0de las metas de recaudo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). Estos t\u00edtulos, podr\u00e1n ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el \u00a050% del impuesto sobre la renta y complementarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1147 de 2020, \u00a0se reglament\u00f3 el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 2010 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adicion\u00f3 el T\u00edtulo 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando que los t\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (TRT) son t\u00edtulos negociables, resulta necesario determinar la \u00a0aplicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (TRT) ante el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de que \u00a0trata el art\u00edculo 5.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0con el fin de garantizar la inscripci\u00f3n oportuna de los T\u00edtulos de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio (TRT) ante el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), \u00a0as\u00ed como su negociabilidad en la Bolsa de Valores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el emisor de los T\u00edtulos de Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT) es \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, organismo del orden nacional \u00a0adscrito a la rama ejecutiva del poder p\u00fablico, por lo que resulta pertinente \u00a0exceptuarlo de las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos \u00a05.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0como tambi\u00e9n de los costos asociados a la inscripci\u00f3n, oferta y mantenimiento \u00a0de los t\u00edtulos ante el RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n a lo anterior, resulta indispensable realizar \u00a0algunas precisiones frente al manejo de los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (TRT) de manera que puedan usarse de forma adecuada y efectiva \u00a0atendiendo las previsiones de los documentos de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 800-1 \u00a0del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0corresponde al Gobierno nacional definir los par\u00e1metros para determinar los \u00a0territorios con altos \u00edndices de pobreza y adicionalmente, lo relativo a los \u00a0municipios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la \u00a0provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios (servicios de energ\u00eda, acueducto, \u00a0alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que est\u00e9n localizados en las zonas \u00a0no interconectadas, as\u00ed como en las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) de que \u00a0trata el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, conforme con lo previsto en el inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 800- 1 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, el \u00a0Gobierno nacional, para determinar los territorios con altos \u00edndices de \u00a0pobreza, considera pertinente tener en cuenta que el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) adelant\u00f3 un ejercicio \u00a0metodol\u00f3gico para obtener predicciones del \u00cdndice de Pobreza Multidimensional \u00a0(IPM), usando informaci\u00f3n no tradicional, como los son las im\u00e1genes satelitales \u00a0y la implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de aprendizaje de m\u00e1quinas y Big Data, a partir \u00a0de lo cual se cuenta con un indicador de pobreza con cobertura en todo el pa\u00eds, \u00a0a costo bajo en tiempo y recursos en comparaci\u00f3n con las fuentes tradicionales, \u00a0y con la posibilidad de obtener mediciones con una mayor periodicidad sin \u00a0depender de una operaci\u00f3n censal. Lo anterior, teniendo cuenta que el IPM, cuya \u00a0fuente de informaci\u00f3n es la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV), seg\u00fan \u00a0lo establece el Documento Conpes 150 de 2012, tiene como m\u00e1ximo nivel de \u00a0desagregaci\u00f3n el departamental, no obstante en el a\u00f1o 2019, a partir del Censo \u00a0Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda (CNPV) 2018, el DANE desarroll\u00f3 una medida de \u00a0pobreza multidimensional de fuente censal a nivel municipal, la cual, sin \u00a0embargo, no consigue aportar informaci\u00f3n sobre un n\u00famero considerable de \u00a0manzanas y secciones rurales, y cuyos resultados se pueden obtener \u00fanicamente \u00a0en a\u00f1os donde se realicen censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, la referida metodolog\u00eda resulta adecuada \u00a0para identificar los municipios con mayores \u00edndices de pobreza, los cuales \u00a0ser\u00e1n aquellos que presenten una pobreza por IPM del setenta por ciento (70%) o \u00a0superior, tomando como referencia la definici\u00f3n de los grupos de focalizaci\u00f3n \u00a0definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la \u00a0Fase III del Programa Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo establecido en el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019: \u201cSe \u00a0entiende por \u00e1reas de desarrollo naranja (ADN) los espacios geogr\u00e1ficos que \u00a0sean delimitados y reconocidos a trav\u00e9s de instrumentos de ordenamiento \u00a0territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan \u00a0por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas \u00a0previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1834 de 2017. Las \u00a0ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como \u00a0centros de actividad econ\u00f3mica y creativa, contribuyen a la renovaci\u00f3n urbana y \u00a0al mejoramiento del \u00e1rea de ubicaci\u00f3n, crean un ambiente propicio en el que \u00a0confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo \u00a0basado en la creatividad, el turismo, la recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural \u00a0construido, la conservaci\u00f3n medioambiental, la transferencia de conocimientos, \u00a0el sentido de pertenencia, la inclusi\u00f3n social y el acceso ciudadano a la \u00a0oferta cultural y creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de cada ADN la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, \u00a0as\u00ed como los beneficios normativos y tributarios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estimular la localizaci\u00f3n de actividades culturales \u00a0y creativas en los espacios identificados y crear un ambiente que permita \u00a0atraer la inversi\u00f3n para mejoras locativas, se podr\u00e1 promover la exenci\u00f3n de un \u00a0porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido, la exenci\u00f3n de un \u00a0porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exenci\u00f3n del \u00a0pago del impuesto de delineaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las autoridades competentes \u00a0deben establecer los procedimientos de identificaci\u00f3n y registro de los \u00a0beneficiarios, los procedimientos legales para su operaci\u00f3n y los mecanismos de \u00a0control y seguimiento pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la identificaci\u00f3n de los beneficiarios se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta a los residentes de la zona y a aquellos que realizan all\u00ed sus \u00a0actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio con la inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablico y privada que se atraiga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 697 de 2020, \u00a0se adicion\u00f3 el Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura y se reglament\u00f3, entre otros, el \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0desarrolla las condiciones de las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) en el \u00a0territorio nacional, incluida su definici\u00f3n y concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con las normas y reglamentos mencionados se pretende que las \u00a0\u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) operen como centros de actividad econ\u00f3mica y \u00a0creativa que contribuyan a la renovaci\u00f3n urbana y al mejoramiento del \u00e1rea de \u00a0ubicaci\u00f3n, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural construido, la conservaci\u00f3n medioambiental, la \u00a0transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusi\u00f3n social \u00a0y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 800-1 \u00a0del Estatuto Tributario modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, el \u00a0mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario, es aplicable a las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 179 de la Ley del Plan Nacional del Desarrollo (PND), \u00a0reglamentadas por el Decreto 697 de 2020, \u00a0que adicion\u00f3 el Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo previsto en los considerandos anteriores, se \u00a0requiere desarrollar en el presente decreto la obligaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Cultura de remitir dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), un certificado donde obre el listado \u00a0de las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) que se constituyan, conforme con el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 179 de la Ley del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y el Decreto 697 de 2020, \u00a0que adicion\u00f3 el Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, y el procedimiento para que el \u00a0Ministerio de Cultura certifique que los proyectos a presentar por los \u00a0formuladores oficiales de las entidades p\u00fablicas y los contribuyentes a la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) benefician a las \u00c1reas de Desarrollo \u00a0Naranja (ADN), conforme con lo previsto en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte \u00a06 de Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0y lo que se establezca en el Manual Operativo de Obras por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adicionar el art\u00edculo 1.6.6.6.7. al Cap\u00edtulo 6 \u00a0del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar la remisi\u00f3n de los \u00a0listados de los territorios con altos \u00edndices de pobreza, los que carezcan \u00a0total o parcialmente de una infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, los territorios que est\u00e9n localizados en las zonas no \u00a0interconectadas y las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) a la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario definir las caracter\u00edsticas que deben cumplir \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser declarados de importancia \u00a0nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de \u00a0la Naci\u00f3n, como aquellos que aumenten la productividad y competitividad de la \u00a0econom\u00eda nacional o regional; generen impacto positivo en la creaci\u00f3n de empleo \u00a0directo o por v\u00eda de encadenamientos y\/o la inversi\u00f3n de capital; generen \u00a0retorno positivo a la inversi\u00f3n; y, en consecuencia, contribuyan al \u00a0cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere desarrollar en el presente Decreto, el \u00a0procedimiento para la estructuraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n, control \u00a0posterior y publicaci\u00f3n en el Banco de Proyectos de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de que trata el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 800- 1 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0establece en cabeza del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la definici\u00f3n \u00a0del porcentaje m\u00ednimo del cupo m\u00e1ximo aprobado por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal (Confis), para los proyectos que se desarrollen en los \u00a0territorios de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el porcentaje m\u00ednimo referido se establece en un veintinueve \u00a0por ciento (29 %) del total del cupo aprobado por el Confis para la opci\u00f3n \u00a0convenio. Para el efecto, se tom\u00f3 como referencia el valor de los proyectos que \u00a0se encontraban en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por Impuestos, \u00a0soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), a \u00a0la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, y que contaban con \u00a0contribuyente para la Opci\u00f3n Convenio. Valor que se multiplic\u00f3 por un factor de \u00a0ajuste de 1.5, estimado a partir del aumento en los proyectos ocasionado por la \u00a0entrada de nuevos municipios, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021. El \u00a0resultado de este c\u00e1lculo se dividi\u00f3 por el monto estimado de la totalidad de \u00a0los proyectos susceptibles de ser presentados mediante la Opci\u00f3n Convenio, en \u00a0el cual se incluyeron los costos aproximados de los proyectos de importancia \u00a0nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para propender por la ejecuci\u00f3n del cien por ciento (100%) \u00a0del cupo m\u00e1ximo aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) en \u00a0cada vigencia fiscal cuando el cupo diferente al porcentaje m\u00ednimo de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario no sea agotado en su \u00a0totalidad, se podr\u00e1 disponer de dicho porcentaje m\u00ednimo o de la parte no \u00a0aprobada de este, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo \u00a0pa\u00eds\u201d, unific\u00f3 el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) \u00a0como un solo organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos que se \u00a0relacionan con el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta pertinente asignar al Conpes la funci\u00f3n de aprobar la \u00a0metodolog\u00eda para priorizar los proyectos que acceder\u00e1n al mecanismo de Obras \u00a0por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n Convenio, seg\u00fan el cupo autorizado por el Confis, \u00a0teniendo en cuenta que es un organismo colegiado en el que tienen asiento, con \u00a0voz y con voto, los Ministros de Despacho y los Directores de Departamentos \u00a0Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, lo cual \u00a0implica que todos los sectores de la administraci\u00f3n nacional se encuentran \u00a0representados para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. Por lo anterior, es necesario adicionar en este \u00a0sentido los par\u00e1grafos respectivos en los art\u00edculos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12 \u00a0del Decreto 1625 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n del cupo restante una vez asignado al cupo el porcentaje m\u00ednimo \u00a0destinado a los municipios se\u00f1alados en el inciso 2 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario, para la ejecuci\u00f3n de proyectos en el marco del mecanismo de Obras \u00a0por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n Convenio, establecido en el art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario, con el objeto de incluir: los proyectos localizados en los \u00a0municipios que tengan altos \u00edndices de pobreza; los que carezcan total o \u00a0parcialmente, de una infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, gas, entre \u00a0otros) y aquellos que est\u00e9n localizados en las zonas no interconectadas; los \u00a0proyectos localizados en las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019, y los \u00a0proyectos de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n del cupo \u00a0Confis de Obras por Impuestos -Opci\u00f3n Convenio por la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) deber\u00e1 \u00a0realizarse conforme con la metodolog\u00eda aprobada por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) y los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1.6.6.6.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 893 de \u00a02017 define los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), \u201c(&#8230;) \u00a0como un instrumento de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n para implementar de manera \u00a0prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural \u00a0Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en \u00a0articulaci\u00f3n con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el \u00a0presente decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo \u00a0Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los municipios priorizados como PDET contemplaron para su \u00a0definici\u00f3n los criterios \u201c&#8230;de alta afectaci\u00f3n de pobreza; el grado de \u00a0afectaci\u00f3n derivado del conflicto; la debilidad de la institucionalidad \u00a0administrativa y de la capacidad de gesti\u00f3n y la presencia de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito y de otras econom\u00edas ileg\u00edtimas&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mecanismo de Obras por Impuestos fue creado como uno de \u00a0los incentivos previstos en la Parte XI de la Ley 1819 de 2016 con \u00a0la finalidad de cerrar las brechas de desigualdad socioecon\u00f3mica en las Zonas \u00a0M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y dispone en su art\u00edculo 235 que: \u00a0\u201cLa presente Parte tiene como finalidad fomentar temporalmente el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, \u00a0comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores \u00a0rurales, en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) buscando \u00a0cerrar la brecha econ\u00f3mica y social existente entre ellas y el resto del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida para la definici\u00f3n \u00a0de los Municipios m\u00e1s Afectados por el Conflicto Armado (ZOMAC) en el Anexo \u00a0n\u00famero 2 del Decreto 1650 de 2017, \u00a0los municipios ZOMAC se conforman de acuerdo con los siguientes criterios \u00a0t\u00e9cnicos: \u201ci) del total de municipios, se excluyeron los municipios con un \u00a0\u00cdndice de Pobreza Multidimensional (IPM) inferior el 49 % seg\u00fan fuente oficial \u00a0del DANE (2005) o aquellos con fortaleza institucional, medida a trav\u00e9s del \u00a0\u00cdndice de Desempe\u00f1o Fiscal (2015) en las categor\u00edas solvente o sostenible; ii) \u00a0se excluyeron los municipios categorizados como ciudades o que est\u00e1n en aglomeraciones \u00a0en el Sistema de Ciudades (DNP, 2012); iii) se excluyeron los municipios con \u00a0una incidencia del conflicto armado medido por el \u00cdndice de Incidencia del \u00a0Conflicto (IICA) por debajo de la media nacional (0,019); iv) se incluyeron los \u00a0municipios definidos como PDET [que cumplen con los criterios de esta \u00a0metodolog\u00eda]; v) se excluyeron los municipios de m\u00e1s de 450.000 habitantes; vi) \u00a0se excluyeron los municipios que, en las categor\u00edas de ruralidad definidas por \u00a0la Misi\u00f3n para la Transformaci\u00f3n del Campo (DNP, 2014), sean considerados como \u00a0intermedios o ciudad y aglomeraci\u00f3n y que se encuentren a menos de una hora de \u00a0la capital de su departamento. Lo anterior siempre y cuando la capital no haya \u00a0sido priorizada hasta el momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la metodolog\u00eda definida en el Decreto 1650 de 2017, \u00a0contempla a los municipios m\u00e1s afectados por el conflicto armado de conformidad \u00a0con su: i) \u00cdndice de Pobreza Multidimensional (IPM); ii) \u00cdndice de Incidencia \u00a0del Conflicto Armado (IICA); iii) Indicador de desempe\u00f1o fiscal; iv) distancia \u00a0a las capitales del departamento; v) aglomeraciones de acuerdo con el sistema \u00a0de ciudades; vi) categor\u00edas de ruralidad; y vii) poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019 Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la Equidad\u201d establece \u00a0que el mecanismo Obras por Impuestos: \u201c&#8230; se priorizar\u00e1 para beneficiar a \u00a0los municipios definidos en el Decreto 893 de 2017 \u00a0o la reglamentaci\u00f3n que lo modifique o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo previsto en los considerandos anteriores, se \u00a0requiere adicionar el art\u00edculo 1.6.6.6.12 del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0para actualizar los criterios de priorizaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n del cupo \u00a0m\u00e1ximo aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) para los \u00a0proyectos a desarrollar a trav\u00e9s del mecanismo Obras por Impuestos -Opci\u00f3n \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario facultaron al Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) para establecer los dos (2) cupos m\u00e1ximos \u00a0de aprobaci\u00f3n de proyectos para ser financiados por el mecanismo de Obras por \u00a0Impuestos, y estos deber\u00e1n ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo y, en este sentido, dichos cupos no requerir\u00e1n presupuestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adicionar un art\u00edculo para incluir en la \u00a0conformaci\u00f3n del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n, adem\u00e1s de las Zonas M\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), los municipios en los que se \u00a0implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), las \u00a0iniciativas y\/o proyectos que se presenten para beneficiar los territorios con \u00a0altos \u00edndices de pobreza de acuerdo con los par\u00e1metros definidos por el \u00a0Gobierno nacional en el presente decreto, los que carezcan, total o \u00a0parcialmente, de una infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), \u00a0aquellos que est\u00e9n localizados en las zonas no interconectadas, las \u00c1reas de \u00a0Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para \u00a0la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y en el art\u00edculo 2.1.2.1.11. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente decreto \u00a0fue sometido a consideraci\u00f3n previa del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con el procedimiento para la manifestaci\u00f3n \u00a0de inter\u00e9s y aprobaci\u00f3n de los convenios, para los proyectos declarados de \u00a0importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y\/o social de la Naci\u00f3n, susceptibles de financiaci\u00f3n mediante el mecanismo de \u00a0Obras por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020 de \u00a02020, y de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para comentarios de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del inciso 2 al par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el inciso 2 al par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 1.6.5.3.3.3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos criterios de distribuci\u00f3n del porcentaje m\u00ednimo y de \u00a0distribuci\u00f3n del Cupo Confis -Opci\u00f3n Convenio que exceda el porcentaje m\u00ednimo \u00a0son los previstos en los art\u00edculos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente \u00a0decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.6.1.2 del Cap\u00edtulo 1 \u00a0del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.6.1.2 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.6.1.2. Proyectos financiables a trav\u00e9s de Obras \u00a0por Impuestos. Mediante esta opci\u00f3n del mecanismo de Obras por Impuestos se \u00a0podr\u00e1n financiar los proyectos de inversi\u00f3n viabilizados y registrados en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por Impuestos, soportado en el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) o el que haga sus veces, \u00a0propuestos por los contribuyentes y las entidades p\u00fablicas de cualquier nivel, \u00a0priorizando los municipios de que trata el Decreto ley 893 de \u00a02017 o la normativa que lo modifique adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, mediante la modalidad de que trata el presente \u00a0t\u00edtulo, tambi\u00e9n se podr\u00e1n financiar los proyectos de inversi\u00f3n viabilizados y \u00a0registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por Impuestos y que \u00a0son de trascendencia econ\u00f3mica y social en los municipios definidos como las \u00a0Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac); proyectos a desarrollar en \u00a0jurisdicciones, que, sin estar localizados en las Zomac, resulten estrat\u00e9gicos \u00a0para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de estas o algunas de ellas; \u00a0proyectos que beneficien los municipios donde se implementan los Programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); los territorios que tengan altos \u00a0\u00edndices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una \u00a0infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0(servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos \u00a0que est\u00e9n localizados en las zonas no interconectadas; aquellos que est\u00e9n \u00a0localizados en las \u00c1reas de Desarrollo Naranja(ADN) certificadas mensualmente \u00a0por el Ministerio de Cultura; y los proyectos de importancia nacional que \u00a0resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan \u00a0en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), mantendr\u00e1 \u00a0publicado en la p\u00e1gina web un listado de iniciativas en fase de \u00a0prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad t\u00e9cnica y presupuestal \u00a0para su posterior inclusi\u00f3n en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por \u00a0Impuestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de los par\u00e1grafos 4 y 5 al art\u00edculo \u00a01.6.6.3.1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 \u00a0al art\u00edculo 1.6.6.3.1 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del \u00a0Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Para los proyectos declarados de importancia \u00a0nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de \u00a0la Naci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los proyectos por las \u00a0empresas en periodo improductivo que no hayan tenido ingresos en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, en los t\u00e9rminos del inciso 1 del art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario, ser\u00e1 emitida por la entidad nacional competente, \u00a0considerando que el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo citado, adicionado por el art\u00edculo \u00a034 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0excluy\u00f3 a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio de la referida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para los proyectos declarados de importancia \u00a0nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de \u00a0la Naci\u00f3n, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales o jur\u00eddicas que cumplan con los \u00a0requisitos y l\u00edneas de inversi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario, podr\u00e1n, desde el dos (2) y hasta el d\u00eda treinta y uno (31) de marzo \u00a0para el primer corte, y desde el dos (2) y hasta el d\u00eda treinta y uno (31) de \u00a0agosto para el segundo corte de cada a\u00f1o, manifestar inter\u00e9s ante la entidad \u00a0nacional competente para seleccionar y ejecutar uno (1) o m\u00e1s proyectos de \u00a0importancia nacional estrat\u00e9gica para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de \u00a0la Naci\u00f3n registrados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por \u00a0Impuestos, soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0(SUIFP), o el que haga sus veces, publicado por la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente par\u00e1grafo, la solicitud \u00a0se deber\u00e1 presentar a trav\u00e9s del medio que la entidad nacional competente \u00a0disponga en el Banco de Proyectos publicado por la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) y se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de los documentos enumerados en el \u00a0presente art\u00edculo. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio -ART adecuar\u00e1, a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta y uno (31) de enero de 2023, su plataforma tecnol\u00f3gica para \u00a0que los contribuyentes presenten la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s directamente ante \u00a0la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad nacional competente verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos de que trata el presente art\u00edculo. El contribuyente podr\u00e1 \u00a0presentar una propuesta de actualizaci\u00f3n y ajuste al proyecto, siempre y cuando \u00a0esta no modifique el alcance del proyecto, entendido como los objetivos \u00a0generales y espec\u00edficos, los productos y la localizaci\u00f3n cuando altera la \u00a0definici\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual \u00a0Operativo de Obras por Impuestos. Adicionalmente, el ajuste no deber\u00e1 alterar \u00a0el cumplimiento de las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1.6.6.6.8 del \u00a0presente decreto. En este caso, la entidad nacional competente contar\u00e1 hasta \u00a0con diez (10) d\u00edas para emitir el concepto de viabilidad y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) hasta con diez (10) d\u00edas para emitir el control \u00a0posterior de viabilidad frente al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad nacional competente comunicar\u00e1 a la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0las manifestaciones de inter\u00e9s presentadas por los contribuyentes para ejecutar \u00a0proyectos declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, que hayan cumplido los \u00a0requisitos previstos en el presente art\u00edculo y que cuenten con los conceptos de \u00a0viabilidad y control posterior de viabilidad favorables atendiendo lo previsto \u00a0en el numeral anterior, si hay lugar a ello, a m\u00e1s tardar el (30) de abril para \u00a0el primer corte y el treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) aplicar\u00e1n los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n del cupo (Confis) opci\u00f3n convenio, de conformidad con lo previsto \u00a0en los art\u00edculos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente decreto y dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes comunicar\u00e1n a las entidades nacionales competentes los \u00a0resultados de esta distribuci\u00f3n, informando las manifestaciones de inter\u00e9s \u00a0seleccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibida la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, la \u00a0entidad nacional competente, dentro del mes siguiente, proferir\u00e1 el acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del convenio y lo notificar\u00e1 a \u00a0los contribuyentes en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 66 y subsiguientes \u00a0del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La entidad \u00a0nacional competente enviar\u00e1 copia del acto administrativo de que trata el \u00a0presente numeral al Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), a la Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.6.6.2.2. del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a01.6.6.2.2. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El procedimiento para la estructuraci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n, control posterior y publicaci\u00f3n en el Banco de \u00a0Proyectos de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario adicionado por \u00a0el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, \u00a0ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 1.6.6.6.9 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.6.1.3. del Cap\u00edtulo 1 \u00a0del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.6.1.3. \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.6.1.3. Elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n del Manual \u00a0Operativo de Obras por Impuestos. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) elaborar\u00e1n y adoptar\u00e1n un \u00a0Manual Operativo de Obras por Impuestos. Este manual definir\u00e1 los aspectos \u00a0procedimentales de car\u00e1cter t\u00e9cnico y conceptual para la conformaci\u00f3n del Banco \u00a0de Proyectos, modificaciones a los proyectos, y, en general, los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del mecanismo de Obras \u00a0por Impuestos. Los plazos y procedimientos desarrollados en el Manual Operativo \u00a0de Obras por Impuestos ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. Para el efecto, se \u00a0podr\u00e1 coordinar con las entidades nacionales competentes los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0sectoriales en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos a financiar en el mecanismo de Obras por Impuestos \u00a0-Opci\u00f3n Convenio podr\u00e1n comprender las obras, servicios y erogaciones \u00a0necesarias para su viabilidad, planeaci\u00f3n, preoperaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento e interventor\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos por el Manual \u00a0Operativo de Obras por Impuestos, seg\u00fan el caso. Cuando el contribuyente \u00a0estructure las iniciativas, desde la etapa previa a la suscripci\u00f3n del \u00a0convenio, establecer\u00e1 todos los costos que ser\u00e1n incluidos en el valor total \u00a0del proyecto, conforme al concepto de pertinencia y autorizaci\u00f3n para la \u00a0estructuraci\u00f3n de la iniciativa emitidos por la Entidad Nacional Competente \u00a0(ENC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Manual \u00a0Operativo de Obras por Impuestos, cap\u00edtulo opci\u00f3n convenio, podr\u00e1 contener en \u00a0cada una de las l\u00edneas de inversi\u00f3n de los proyectos a financiar, las obras, \u00a0servicios y erogaciones necesarias en cada una de las etapas del inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario y corresponde a las Entidades Nacionales \u00a0Competentes desarrollarlas en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia Renovaci\u00f3n de Territorio (ART), con excepci\u00f3n de \u00a0los proyectos de importancia nacional estrat\u00e9gica para la reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, los cuales no estar\u00e1n sujetos a aprobaci\u00f3n \u00a0de la Agencia Renovaci\u00f3n de Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Manual adoptado por la Resoluci\u00f3n Conjunta 2411 de 2020 del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) \u00a0podr\u00e1 ser aplicado a los proyectos registrados en el Banco de Proyectos de \u00a0Obras por Impuestos, en lo que no resulte contrario a lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0el presente decreto. Lo anterior, mientras se adopta la respectiva \u00a0actualizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n de los par\u00e1grafos 3 y 4 y adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 7 al art\u00edculo 1.6.6.2.3. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos 3 y 4 \u00a0del art\u00edculo y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 7 al art\u00edculo 1.6.6.2.3 del Cap\u00edtulo 2 \u00a0del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n ser \u00a0presentados con al menos veintiocho (28) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha \u00a0de corte ante la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), con el fin de \u00a0garantizar los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de veintiocho (28) d\u00edas h\u00e1biles de que trata \u00a0el presente par\u00e1grafo, los tres (3) primeros d\u00edas se destinar\u00e1n a la \u00a0verificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos habilitantes por la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), los quince (15) d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n \u00a0del concepto de viabilidad por la entidad nacional competente, y los diez (10) \u00a0d\u00edas restantes al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para el control \u00a0posterior de viabilidad y registro, de conformidad con lo establecido en este \u00a0art\u00edculo. Los proyectos que no sean recibidos por primera vez, para la revisi\u00f3n \u00a0de control posterior de viabilidad y registro por parte del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) con por lo menos diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha de corte, ser\u00e1n tramitados en el corte siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Para la opci\u00f3n del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo, el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por Impuestos \u00a0tendr\u00e1 dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1\u00b0) de marzo y el \u00a0segundo el primero (1\u00b0) de agosto de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. \u00a0Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento contemplado en el art\u00edculo 1.6.6.6.9. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 1.6.6.3.3. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.6.3.3. \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.6.3.3. Aprobaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de \u00a0convenios con los contribuyentes. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART), a partir del treinta (30) de abril para el primer (1) corte y del \u00a0treinta (30) de septiembre para el segundo (2) corte de cada a\u00f1o, decidir\u00e1 en \u00a0cada caso, atendiendo el orden de radicaci\u00f3n de las manifestaciones de inter\u00e9s \u00a0y mediante acto administrativo contra el cual no proceder\u00e1 recurso alguno, si \u00a0aprueba la suscripci\u00f3n del convenio entre el contribuyente y la entidad \u00a0nacional competente para la ejecuci\u00f3n de proyectos que se hayan solicitado \u00a0durante el corte respectivo; previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos \u00a0para el efecto y la existencia de disponibilidad de cupo aprobado por el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) que respalde la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos seleccionados conforme con la priorizaci\u00f3n de que tratan los \u00a0art\u00edculos 1.6.6.6.11. y 1.6.6.6.12. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que adopte la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART), ser\u00e1 notificada a los contribuyentes solicitantes y comunicada a la \u00a0entidad nacional competente, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 66 y \u00a0subsiguientes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para \u00a0la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 1.6.6.3.1. del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3n del par\u00e1grafo 3 al art\u00edculo 1.6.6.3.4. del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 1.6.6.3.4. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Para los proyectos declarados de \u00a0importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y\/o social de la Naci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 7 del art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario, el convenio deber\u00e1 ser suscrito entre la entidad nacional \u00a0competente y el contribuyente dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del acto administrativo de que trata el numeral \u00a05 del par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 1.6.6.3.1. de este decreto. Cuando la entidad \u00a0nacional competente lo estime procedente, este plazo se podr\u00e1 prorrogar sin que \u00a0exceda la mitad del inicialmente previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3n de los par\u00e1grafos 2 y 3 al art\u00edculo \u00a01.6.6.4.5. del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 2 y 3 al \u00a0art\u00edculo 1.6.6.4.5. del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para los proyectos declarados de \u00a0importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y\/o social de la Naci\u00f3n, no se exigir\u00e1 la validaci\u00f3n de la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) de que trata el inciso 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Conforme con lo previsto en el Manual Operativo de Obras por Impuestos el \u00a0rubro contingente corresponde a un m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) del valor \u00a0de los costos directos y podr\u00e1 ser usado cuando el contribuyente y la gerencia \u00a0lo soliciten previo concepto de la interventor\u00eda, en los casos que aplique, y \u00a0bajo la autorizaci\u00f3n de la entidad nacional competente, cuando se cumplan los \u00a0requisitos de que trata el Manual Operativo. Lo anterior deber\u00e1 reflejarse en \u00a0el Manual Operativo de Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera incrementar el porcentaje del rubro \u00a0contingente, se deber\u00e1 modificar el Manual Operativo de Obras por Impuestos con \u00a0base en la justificaci\u00f3n y los soportes t\u00e9cnicos elaborados y aprobados por las \u00a0entidades nacionales competentes. Para el efecto, las entidades nacionales \u00a0competentes deber\u00e1n aprobar dicho incremento a trav\u00e9s del comit\u00e9 que defina la respectiva \u00a0entidad, el cual podr\u00e1 integrarse con las entidades adscritas y vinculadas que \u00a0considere pertinentes, y solicitar la modificaci\u00f3n del Manual Operativo de \u00a0Obras por impuestos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). En todo caso, \u00a0los proyectos deber\u00e1n respetar el porcentaje m\u00e1ximo para el rubro contingente \u00a0establecido en el Manual Operativo de Obras por Impuestos vigente para el \u00a0momento de su aprobaci\u00f3n. En este sentido, no podr\u00e1n modificarse proyectos \u00a0aprobados para cambiar su porcentaje de rubro contingente, cuando se produzca \u00a0un ajuste en los t\u00e9rminos previstos en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilice el rubro contingente incluido como parte del \u00a0valor total del proyecto aprobado en los t\u00e9rminos establecidos en el Manual \u00a0Operativo de Obras por Impuestos, este har\u00e1 parte del respectivo T\u00edtulo para la \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT), siempre y cuando est\u00e9 comprendido dentro del \u00a0cupo Confis de Obras por Impuestos -Opci\u00f3n Convenio asignado al proyecto. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n emitirse T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT) que \u00a0excedan el valor total del proyecto aprobado con sujeci\u00f3n al cupo Confis de \u00a0Obras por Impuestos -Opci\u00f3n Convenio, ni podr\u00e1 entenderse que el Estado \u00a0aportar\u00e1 recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.6.5.4 del Cap\u00edtulo 5 \u00a0del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.6.5.4 \u00a0del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.6.5.4. Condiciones y manejo de los T\u00edtulos para \u00a0la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT). Los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (TRT), tendr\u00e1n las siguientes condiciones y manejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son t\u00edtulos negociables en el mercado secundario de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n inscripci\u00f3n autom\u00e1tica en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tienen vigencia de dos (2) a\u00f1os a partir de la anotaci\u00f3n en \u00a0cuenta en el correspondiente dep\u00f3sito central de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el \u00a0mecanismo de anotaci\u00f3n en cuenta en un dep\u00f3sito de valores legalmente \u00a0autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pueden ser administrados directamente por la Naci\u00f3n., esta \u00a0podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o \u00a0extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios \u00a0para la agencia, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los \u00a0cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1n ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes \u00a0de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pueden ser utilizados por su leg\u00edtimo tenedor para el pago \u00a0hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o \u00a0responsable, correspondiente al per\u00edodo gravable pr\u00f3ximo a vencerse, o del cien \u00a0por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Computar\u00e1n dentro del recaudo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez sean \u00a0utilizados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 6 y los art\u00edculos 1.6.6.6.1. \u00a0al 1.6.6.6.14. al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense el Cap\u00edtulo 6 y los \u00a0art\u00edculos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14. al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1metros para \u00a0determinar los territorios de que trata el inciso 2 del art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario y el porcentaje m\u00ednimo del cupo Confis destinado a estos, \u00a0las caracter\u00edsticas y procedimientos de los proyectos de importancia nacional \u00a0que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la \u00a0naci\u00f3n, los cupos Confis y sus criterios de distribuci\u00f3n del cupo Confis, cupos \u00a0m\u00e1ximos del mecanismo de Obras por Impuestos, sistemas de informaci\u00f3n y Banco \u00a0de Proyectos del mecanismo Obras por Impuestos -Opci\u00f3n Convenio y otros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.6.6.1. Par\u00e1metros para determinar los \u00a0territorios con altos \u00edndices de pobreza. Los municipios con altos \u00edndices \u00a0de pobreza susceptibles de ser beneficiarios de proyectos financiables a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario se seleccionar\u00e1n de acuerdo con la metodolog\u00eda definida por \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para la \u00a0estimaci\u00f3n del \u00cdndice de Pobreza Multidimensional (IPM), en complemento con \u00a0aquellas metodolog\u00edas y criterios que dicha entidad considere pertinentes para \u00a0lograr la mayor cobertura a nivel municipal posible, principalmente de las \u00a0zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0reportar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) anualmente el c\u00e1lculo de \u00a0la metodolog\u00eda vigente, conforme a la cual los municipios con altos \u00edndices de \u00a0pobreza ser\u00e1n aquellos con un porcentaje igual o superior al setenta por ciento \u00a0(70%) de la referida medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.2. Par\u00e1metros para determinar \u00a0los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para \u00a0la provisi\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Se podr\u00e1n presentar proyectos a trav\u00e9s del mecanismo de Obras \u00a0por Impuestos de que trata el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario para \u00a0aquellos municipios que presenten un \u00cdndice de Cobertura de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0Rural (ICEE) menor al setenta por ciento (70%), de acuerdo con los resultados \u00a0del ICEE vigentes estimados por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero- Energ\u00e9tica \u00a0(UPME). En estos territorios, solamente se podr\u00e1n presentar proyectos de \u00a0energ\u00eda financiables a trav\u00e9s del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata \u00a0el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.3. Par\u00e1metros \u00a0para determinar los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una \u00a0infraestructura para la provisi\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas. Se entender\u00e1n como municipios que carecen de \u00a0la infraestructura necesaria para la provisi\u00f3n del servicio de gas combustible \u00a0por redes aquellos con un \u00cdndice de Cobertura Ajustado (ICA), definido por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, menor o igual al diez por ciento (10%), en los \u00a0cuales, \u00fanicamente se podr\u00e1n presentar proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para el servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.4. Par\u00e1metros para determinar \u00a0los territorios que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para \u00a0la provisi\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado o aseo. Los municipios que carecen de infraestructura para la provisi\u00f3n \u00a0de los servicios del sector de agua y saneamiento b\u00e1sico se entender\u00e1n como \u00a0aquellos que, de acuerdo con la medici\u00f3n de la cobertura de los servicios de \u00a0acueducto o alcantarillado definida por el DANE seg\u00fan el \u00faltimo censo \u00a0realizado, cuenten con una cobertura menor del cincuenta por ciento (50%) para \u00a0el servicio p\u00fablico de acueducto y del cuarenta por ciento (40%) para el \u00a0servicio p\u00fablico de alcantarillado, excluyendo \u00fanicamente aquellos municipios \u00a0que tienen las coberturas de los dos (2) servicios p\u00fablicos por encima de estos \u00a0puntos de corte; o aquellos municipios que seg\u00fan el \u00faltimo censo realizado por \u00a0el DANE presenten una cobertura de recolecci\u00f3n de residuos en cabeceras \u00a0inferior al sesenta por ciento (60%) y dispongan sus residuos en sitios no \u00a0autorizados, para el servicio p\u00fablico de aseo, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0\u00faltimo informe disponible de disposici\u00f3n final publicado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. En estos territorios, \u00a0solamente se podr\u00e1n presentar proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0financiables a trav\u00e9s del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el \u00a0art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.5. Par\u00e1metros para determinar \u00a0los territorios localizados en las zonas no interconectadas. Para el sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se entender\u00e1n como zonas no \u00a0interconectadas aquellas en las cuales, por su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, no es \u00a0eficiente conectarlas al Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con el \u00a0Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda (PIEC), elaborado por la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), en concordancia con el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 855 de 2003. Estos \u00a0usuarios podr\u00e1n ser atendidos mediante una Soluci\u00f3n Centralizada o una Soluci\u00f3n \u00a0Individual con Fuentes No Convencionales de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las zonas de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0solamente se podr\u00e1n presentar proyectos de electrificaci\u00f3n financiables a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.6. \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN). El Ministerio de Cultura \u00a0remitir\u00e1 dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), el certificado con el listado de las \u00c1reas de \u00a0Desarrollo Naranja (ADN) que se constituyan, conforme con el procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, o las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos a implementarse en las \u00c1reas de Desarrollo Naranja \u00a0(ADN) deber\u00e1n ser remitidos por los formuladores ante el Ministerio de Cultura \u00a0para que en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del \u00a0proyecto, emita concepto previo favorable sobre si se trata de un proyecto que \u00a0puede llevarse a cabo en las ADN, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0179 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0Este concepto ser\u00e1 parte de los requisitos habilitantes para la presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos susceptibles de financiarse a trav\u00e9s de este mecanismo y deber\u00e1 ser \u00a0anexado como soporte al proyecto previo a la presentaci\u00f3n ante la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez los formuladores de las entidades p\u00fablicas o los \u00a0contribuyentes obtengan la certificaci\u00f3n del Ministerio de Cultura de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, podr\u00e1n presentar los proyectos a la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio (ART), atendiendo el procedimiento previsto en el Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 de este Decreto y en el Manual Operativo de \u00a0Obras por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.7. Remisi\u00f3n de los listados \u00a0de los territorios con altos \u00edndices de pobreza, los que carezcan total o \u00a0parcialmente de una infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y los territorios que est\u00e9n localizados en las zonas no \u00a0interconectadas y las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN). El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) remitir\u00e1 a la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas del mes de agosto de cada vigencia fiscal los listados de los municipios \u00a0con altos \u00edndices de pobreza, de los que carezcan total o parcialmente de una \u00a0infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, de \u00a0aquellos localizados en las zonas no interconectadas y de las \u00c1reas de \u00a0Desarrollo Naranja (ADN), conforme con lo se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) publicar\u00e1n los listados de los municipios en sus \u00a0p\u00e1ginas web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos que hayan sido presentados para su registro en el \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por Impuestos en municipios que dejen \u00a0de hacer parte de los listados de que trata el presente art\u00edculo, de una \u00a0vigencia a otra, podr\u00e1n continuar el proceso de viabilidad, control posterior y \u00a0registro en el Banco de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la vigencia 2022 y hasta los cinco (5) primeros d\u00edas del \u00a0mes de agosto de 2023, los listados de los municipios deber\u00e1n remitirse por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) a la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART), dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.8. Caracter\u00edsticas de los \u00a0proyectos declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. Podr\u00e1n ser susceptibles de declaratoria de importancia nacional \u00a0y estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, para su \u00a0financiaci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo Obras por Impuestos -Opci\u00f3n Convenio- de \u00a0que trata el art\u00edculo 800- 1 del Estatuto Tributario y el presente T\u00edtulo, \u00a0aquellos proyectos que se encuentren en las l\u00edneas de inversi\u00f3n previstas en el \u00a0art\u00edculo en menci\u00f3n, y que cumplan con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que aumenten la productividad y competitividad de la econom\u00eda \u00a0nacional o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que generen impacto positivo en la creaci\u00f3n de empleo directo \u00a0o por v\u00eda de encadenamientos y\/o la inversi\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que generen retorno positivo a la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el alcance del proyecto contribuya al cumplimiento de las \u00a0metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Nacionales Competentes (ENC), definidas en el \u00a0art\u00edculo 1.6.6.2.1. de este Decreto, establecer\u00e1n los criterios para dar \u00a0cumplimiento a las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en este art\u00edculo, acorde con las \u00a0competencias del sector al que corresponden. Dichos criterios ser\u00e1n incluidos \u00a0en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, previo visto bueno del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.9. Procedimiento para la \u00a0inclusi\u00f3n en el banco de proyectos de proyectos declarados de importancia \u00a0nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de \u00a0la Naci\u00f3n. El procedimiento para la inclusi\u00f3n en el banco \u00a0de proyectos declarados de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para \u00a0la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 7\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuraci\u00f3n en etapa de prefactibilidad: \u00a0Los contribuyentes y las entidades p\u00fablicas de \u00a0cualquier nivel podr\u00e1n presentar la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s de estructurar \u00a0iniciativas en fase de prefactibilidad, a trav\u00e9s de la Metodolog\u00eda General \u00a0Ajustada (MGA) Web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) ante la \u00a0Entidad Nacional Competente, de acuerdo con lo definido para el efecto en el \u00a0Manual Operativo de Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este caso, la Entidad Nacional Competente realizar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes, de las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 1.6.6.6.8 del presente Decreto, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0generales de inversi\u00f3n p\u00fablica y sectoriales, y emitir\u00e1, de considerarlo \u00a0procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorizaci\u00f3n para \u00a0la estructuraci\u00f3n de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales \u00a0definidos para la presentaci\u00f3n de iniciativas en fase de prefactibilidad en el \u00a0Manual Operativo de obras por impuestos. Estas iniciativas ser\u00e1n incluidas en \u00a0el Listado de Iniciativas publicado por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART), de acuerdo con la informaci\u00f3n dispuesta en el Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), o el que haga sus veces, de \u00a0conformidad con el procedimiento y oportunidad establecidos en el Manual \u00a0Operativo de Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los costos de la estructuraci\u00f3n de los \u00a0proyectos solo proceder\u00e1 cuando lo haya financiado el contribuyente conforme a \u00a0la aprobaci\u00f3n realizada por la Entidad Nacional Competente y adem\u00e1s se haya \u00a0aprobado la suscripci\u00f3n del convenio para la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0estructurado a trav\u00e9s del mecanismo de obras por impuestos. Estos costos ser\u00e1n \u00a0incluidos en el valor total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cualquier proyecto que se encuentre en fase de \u00a0factibilidad podr\u00e1 agotar el procedimiento contemplado en los numerales 2 y \u00a0siguientes del presente art\u00edculo sin el cumplimiento de lo previsto en este \u00a0numeral 1. Lo anterior, con el fin de ser incluido en el banco de proyectos de \u00a0obras por impuestos como un proyecto declarado de importancia nacional que \u00a0resulte estrat\u00e9gico para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n en fase de factibilidad: El proyecto de inversi\u00f3n en fase de factibilidad, candidato a \u00a0ser declarado de importancia nacional que resulte estrat\u00e9gico para la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, se debe formular con la \u00a0Metodolog\u00eda General Ajustada y debe ser ingresado a la MGA web y presentado a \u00a0la Entidad Nacional Competente a trav\u00e9s del Sistema Unificado de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Viabilizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n: La Entidad Nacional Competente, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos habilitantes, las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a01.6.6.6.8 del presente Decreto, adem\u00e1s de los requisitos generales de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica y sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, de \u00a0cumplir con los requisitos antes mencionados, la Entidad Nacional Competente \u00a0deber\u00e1 solicitar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional (DGPPN), o quien \u00a0haga sus veces, la certificaci\u00f3n del cupo de Obras por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n \u00a0convenio aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS), que \u00a0servir\u00e1 durante la vigencia para todos los proyectos sobre los cuales se \u00a0presente la respectiva solicitud. En caso de que el proyecto contemple su \u00a0ejecuci\u00f3n por hitos que se extiendan por m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os, la solicitud \u00a0deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, el cronograma de ejecuci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del \u00a0cupo por cada uno de los a\u00f1os. Esto deber\u00e1 ajustarse, en todo caso, al Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de que trata el inciso anterior del presente \u00a0art\u00edculo se referir\u00e1 \u00fanicamente al monto del cupo de Obras por Impuestos \u00a0-Opci\u00f3n convenio aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS), \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, y \u00a0no constituir\u00e1 certificaci\u00f3n de cupo para el proyecto respectivo, ni aprobaci\u00f3n \u00a0o autorizaci\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n del respectivo proyecto en el banco de \u00a0proyectos o sobre la suscripci\u00f3n del convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional (DGPPN), o \u00a0quien haga sus veces, remitir\u00e1 a la Entidad Nacional Competente, la \u00a0certificaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud para su cargue en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (SUIFP), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control posterior a la viabilidad de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n: De contar con concepto de \u00a0viabilidad sectorial favorable, y con el concepto previo favorable sobre la \u00a0disponibilidad del cupo CONFIS, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), \u00a0dentro del mes siguiente a su recibo, realizar\u00e1 el control posterior de \u00a0viabilidad verificando que el proyecto cumpla con los requerimientos metodol\u00f3gicos \u00a0se\u00f1alados en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. De ser favorable el \u00a0control posterior de viabilidad, el proyecto quedar\u00e1 registrado en el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) o el que haga sus veces, \u00a0como proyecto de importancia nacional que resulte estrat\u00e9gico para la \u00a0reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicaci\u00f3n banco de proyectos: La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) proceder\u00e1 a la \u00a0publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web a trav\u00e9s de la plataforma en l\u00ednea dispuesta para \u00a0tal fin, con base en la informaci\u00f3n proporcionada por el Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) o el que haga sus veces, en donde se \u00a0podr\u00e1n identificar los proyectos registrados como de importancia nacional que resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n. La Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), realizar\u00e1 los ajustes tecnol\u00f3gicos \u00a0necesarios para dar cumplimiento a la publicaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los requisitos y requerimientos para dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo se incorporar\u00e1n en el Manual Operativo de \u00a0Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional (DGPPN) \u00a0podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio sobre la \u00a0disponibilidad dentro del cupo CONFIS de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0800-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando los gastos de operaci\u00f3n, funcionamiento, mantenimiento y \u00a0sostenibilidad no hayan sido contemplados como parte del proyecto a financiar \u00a0en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario y \u00a0conforme con el Manual Operativo de Obras por Impuestos, para la viabilidad y \u00a0registro del proyecto, el formulador deber\u00e1 allegar un certificado suscrito por \u00a0el representante legal de la entidad p\u00fablica beneficiaria del proyecto, en \u00a0donde se comprometa a asumir los gastos de operaci\u00f3n, funcionamiento, \u00a0mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba. En \u00a0cualquier caso, el convenio deber\u00e1 se\u00f1alar qui\u00e9n asumir\u00e1 los gastos de \u00a0operaci\u00f3n, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, y \u00a0adjuntar el certificado que contenga el compromiso para asumirlos, el cual har\u00e1 \u00a0parte integral del convenio. Asimismo, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 suscribir el \u00a0convenio de que trata el art\u00edculo 1.6.6.3.4. del presente Decreto cuando el \u00a0proyecto involucre la realizaci\u00f3n de obras n inmuebles de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En cualquiera de las etapas de que trata el presente T\u00edtulo, si \u00a0resulta necesario requerir informaci\u00f3n adicional, realizar ajustes o pedir \u00a0concepto a otras autoridades e instancias, se dar\u00e1 cumplimiento a los t\u00e9rminos \u00a0y procedimientos previstos para el efecto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y el \u00a0art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0sustituidos por la Ley 1755 de 2015. La \u00a0gesti\u00f3n y reporte de la informaci\u00f3n relacionada con los proyectos de \u00a0importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y\/o social de la Naci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de las Entidades Nacionales Competentes \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n ser remitidos al Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) o el que haga sus veces con al menos \u00a0cuatro (4) meses de antelaci\u00f3n a las fechas de corte establecidas en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1.6.6.2.3 del presente Decreto, para el cumplimiento \u00a0de los t\u00e9rminos previstos en los numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de cuatro (4) meses de que trata el presente \u00a0par\u00e1grafo, los tres (3) primeros meses se destinar\u00e1n a la emisi\u00f3n del concepto \u00a0de viabilidad por la Entidad Nacional Competente, y el mes restante al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para el control posterior de viabilidad y \u00a0registro, de conformidad con lo establecido en este art\u00edculo. Los proyectos que \u00a0no sean recibidos para la primera revisi\u00f3n de control posterior de viabilidad y \u00a0registro por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con por lo menos un \u00a0(1) mes de antelaci\u00f3n a la fecha de corte, ser\u00e1n tramitados en el corte siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los proyectos registrados como de importancia nacional que \u00a0resulten estrat\u00e9gico para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n que \u00a0sean elegidos por los contribuyentes del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de \u00a0Obras por Impuestos deber\u00e1n someterse a los criterios de priorizaci\u00f3n del cupo \u00a0CONFIS definidos en el art\u00edculo 1.6.6.6.12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) implementar\u00e1 los \u00a0ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) o el \u00a0que haga sus veces requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de Obras por \u00a0Impuestos opci\u00f3n convenio, a m\u00e1s tardar hasta el treinta y uno (31) de marzo de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Para la vigencia 2022, el formulador del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentarlo a trav\u00e9s de la Metodolog\u00eda General Ajustada (MGA) web a la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) para que lo transfiera a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Unificado de Inversiones y Fianzas P\u00fablicas (SUIFP), o el que haga sus \u00a0veces, a la entidad nacional competente, lo cual no implica autorizaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de la ART. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.10. Porcentaje m\u00ednimo del \u00a0cupo m\u00e1ximo aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) para \u00a0los proyectos que se desarrollen por el mecanismo Obras por Impuestos de que \u00a0trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 800- 1 del Estatuto Tributario. El porcentaje m\u00ednimo del cupo m\u00e1ximo aprobado por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) para ejecutar los proyectos de que trata \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 2155 de 2021, a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de Obras por Impuestos &#8211; opci\u00f3n convenio, ser\u00e1 del \u00a0veintinueve por ciento (29%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.11. Criterios de distribuci\u00f3n \u00a0del porcentaje m\u00ednimo de que trata el art\u00edculo 1.6.6.6.10. En los casos en que las manifestaciones de inter\u00e9s presentadas \u00a0sobre los proyectos a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario superen el porcentaje m\u00ednimo de que trata el art\u00edculo \u00a01.6.6.6.10. del presente Decreto, este ser\u00e1 distribuido por la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), aplicando, en su orden, los siguientes \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con lo establecido en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo \u00a0800-1 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de \u00a0Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo \u00a0con Enfoque Territorial (PDET) y\/o en la Hoja de Ruta \u00danica adoptada por acto \u00a0administrativo, as\u00ed como los proyectos que se encuentren localizados en los \u00a0municipios de que trata el Decreto ley \u00a0893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en \u00a0los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme con lo establecido en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a0800-1 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de \u00a0Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo \u00a0con Enfoque Territorial (PDET) y\/o en la Hoja de Ruta \u00danica adoptada por acto \u00a0administrativo, as\u00ed como los proyectos que se encuentren localizados en los \u00a0municipios de que trata el Decreto ley \u00a0893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos localizados en los municipios definidos como \u00a0Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a \u00a0desarrollar en los municipios que sin estar localizados en las ZOMAC, resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para su reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social; los que tengan altos \u00a0\u00edndices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una \u00a0infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0(servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos \u00a0que est\u00e9n localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos \u00a0localizados en las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el art\u00edculo \u00a0179 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proyectos \u00a0localizados en los municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto \u00a0Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los municipios que sin estar \u00a0localizados en las ZOMAC, resulten estrat\u00e9gicos para su reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y\/o social; los que tengan altos \u00edndices de pobreza; los que carezcan, total o \u00a0parcialmente, de una infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, gas, entre \u00a0otros); aquellos que est\u00e9n localizados en las zonas no interconectadas; y los \u00a0proyectos localizados en las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el \u00a0art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(CONPES) aprobar\u00e1 la metodolog\u00eda para dar cumplimiento a los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n establecidos en el presente art\u00edculo, la cual tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00a0aplicada por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en la distribuci\u00f3n del cupo restante de que trata \u00a0el art\u00edculo 1.6.6.6.12. del presente Decreto, en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los casos, si una vez distribuido el porcentaje \u00a0de que trata este art\u00edculo llegasen a quedar recursos sin asignar, estos \u00a0pasar\u00e1n a hacer parte del cupo restante a que hace referencia el art\u00edculo \u00a01.6.6.6.12. del presente Decreto y seguir\u00e1n los criterios all\u00ed definidos para \u00a0su distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.12. Distribuci\u00f3n del cupo \u00a0CONFIS de Obras por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n Convenio que exceda el porcentaje m\u00ednimo \u00a0de que trata el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario y el \u00a0art\u00edculo 1.6.6.6.10 del presente Decreto\u00a0\u00a0 \u00a0cupo restante. Una vez descontado del \u00a0cupo CONFIS de Obras por Impuestos -Opci\u00f3n Convenio el porcentaje m\u00ednimo de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.6.6.6.10. del presente Decreto, en los casos en que las \u00a0manifestaciones de inter\u00e9s presentadas por los contribuyentes superen el cupo \u00a0aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) para el mecanismo \u00a0de Obras por Impuestos &#8211; Opci\u00f3n Convenio, este ser\u00e1 distribuido conjuntamente \u00a0por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), aplicando en su orden los siguientes criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con lo establecido en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo \u00a0800-1 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de \u00a0Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo \u00a0con Enfoque Territorial (PDET) y\/o en la Hoja de Ruta \u00danica adoptada por acto \u00a0administrativo, as\u00ed como los proyectos que se encuentren localizados en los \u00a0municipios de que trata el Decreto ley 893 de \u00a02017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los \u00a0cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme con lo establecido en el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo \u00a0800-1 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de \u00a0Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo \u00a0con Enfoque Territorial (PDET) y\/o en la Hoja de Ruta \u00danica adoptada por acto \u00a0administrativo, as\u00ed como los proyectos que se encuentren localizados en los \u00a0municipios de que trata el Decreto ley 893 de \u00a02017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n; los \u00a0proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por \u00a0el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los municipios que, \u00a0sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estrat\u00e9gicos para su reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y\/o social; los que tengan altos \u00edndices de pobreza; los que \u00a0carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisi\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios (servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, \u00a0gas, entre otros); aquellos que est\u00e9n localizados en las zonas no \u00a0interconectadas; y los proyectos localizados en las \u00c1reas de Desarrollo Naranja \u00a0(ADN) definidas en el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n; los \u00a0proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por \u00a0el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los municipios que, \u00a0sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estrat\u00e9gicos para su reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y\/o social; los que tengan altos \u00edndices de pobreza; los que \u00a0carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisi\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios (servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, \u00a0gas, entre otros); aquellos que est\u00e9n localizados en las zonas no \u00a0interconectadas; y los proyectos localizados en las \u00c1reas de Desarrollo Naranja \u00a0(ADN) definidas en el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) \u00a0aprobar\u00e1 la metodolog\u00eda para dar cumplimiento a los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en el primer corte no se agote la totalidad del cupo, \u00a0este estar\u00e1 disponible para ser asignado a otros proyectos seleccionados por \u00a0los contribuyentes en el siguiente corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los proyectos a desarrollar en uno (1) o m\u00e1s municipios PDET y \u00a0que tambi\u00e9n correspondan a los proyectos definidos en el inciso 2\u00b0 y el \u00a0par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n ser tenidos en \u00a0cuenta dentro de los criterios de priorizaci\u00f3n de los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo, seg\u00fan corresponda, siempre y cuando sean concordantes con las \u00a0iniciativas de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional -PATR de \u00a0los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y\/o de la Hoja de \u00a0Ruta \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el proyecto no sea concordante con alguna \u00a0iniciativa de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de \u00a0los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y\/o de la Hoja de \u00a0Ruta \u00danica, se aplicar\u00e1n los criterios en su orden, conforme con lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo y de acuerdo con la metodolog\u00eda aprobada por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), conforme con lo previsto en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de la distribuci\u00f3n del cupo aprobado por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) para la opci\u00f3n fiducia del mecanismo de \u00a0Obras por Impuestos de que trata el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 1.6.6.3.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.13. Cupos CONFIS del \u00a0Mecanismo de Obras por Impuestos. El Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Fiscal (CONFIS) aprobar\u00e1 dos (2) cupos m\u00e1ximos de aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos, en desarrollo de lo previsto por los art\u00edculos 238 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0800-1 del Estatuto Tributario, los cuales deber\u00e1n ser consistentes con las \u00a0metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; para su \u00a0ejecuci\u00f3n no requerir\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna y se efectuar\u00e1n los \u00a0registros contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.6.14. Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0del Banco de Proyectos para el mecanismo de obras por impuestos -opci\u00f3n \u00a0convenio. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) \u00a0mantendr\u00e1 actualizado el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por Impuestos \u00a0soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), o \u00a0el que haga sus veces, con las iniciativas y\/o proyectos de trascendencia \u00a0econ\u00f3mica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas M\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o de los que trata el Decreto ley 893 de \u00a02017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, relacionados \u00a0con agua potable y saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda, salud p\u00fablica, educaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, bienes p\u00fablicos rurales, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del \u00a0riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, \u00a0infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las dem\u00e1s que defina el \u00a0manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido \u00a0en la evaluaci\u00f3n de viabilidad del proyecto. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser considerados \u00a0proyectos en jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo \u00a0con el concepto de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de las Zomac, o algunas \u00a0de ellas. As\u00ed mismo, podr\u00e1n ser considerados los territorios que tengan altos \u00a0\u00edndices de pobreza de acuerdo con los par\u00e1metros definidos en los art\u00edculos \u00a01.6.6.6.1 y siguientes del presente Decreto, los que carezcan, total o \u00a0parcialmente, de una infraestructura para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (servicios de energ\u00eda, acueducto, alcantarillado, gas, entre \u00a0otros), aquellos que est\u00e9n localizados en las zonas no interconectadas y las \u00a0\u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN), definidas en el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con el objeto de centralizar el banco de \u00a0proyectos, por razones de eficiencia administrativa y conforme con el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) publicar\u00e1 el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n de Obras por \u00a0Impuestos soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0(SUIFP), o el que haga sus veces, con las iniciativas y\/o proyectos declarados \u00a0de importancia nacional que resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y\/o social de la Naci\u00f3n, financiables por el mecanismo de pago &#8211; \u00a0Obras por Impuestos de que trata el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario y el T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente \u00a0Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 7\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1.6.6.6.9. del presente Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica el \u00a0art\u00edculo 1.6.6.1.2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el art\u00edculo \u00a01.6.6.1.3. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, los \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 1.6.6.2.3. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1, el art\u00edculo 1.6.6.3.3. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1, el art\u00edculo 1.6.6.5.4. del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 y adiciona el inciso 2\u00b0 al par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.3 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro \u00a01, un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1.6.6.2.2. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 de la Parte \u00a06 del Libro 1, el par\u00e1grafo 7\u00b0 art\u00edculo 1.6.6.2.3. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 6 del Libro 1, los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 al art\u00edculo 1.6.6.3.1. del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.6.6.3.4. del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, los \u00a0par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo 1.6.6.4.5. del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 y el Cap\u00edtulo 6 y los art\u00edculos 1.6.6.6.1. al 1.6.6.6.14 al \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro Encargado de las Funciones del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Antonio Bejarano Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1208 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a018) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.099, julio 18 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado y adicionado por el art\u00edculo \u00a034 de la Ley 2155 de 2021; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56363","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56363","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56363"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56363\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}