{"id":56364,"date":"2023-08-23T20:54:13","date_gmt":"2023-08-23T20:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1227-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:13","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:13","slug":"decreto-1227-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1227-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1227 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1227 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.099, julio 18 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los art\u00edculos \u00a02.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1221 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, establece que \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1221 de 2008, por \u00a0la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan \u00a0otras disposiciones tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un \u00a0instrumento de generaci\u00f3n de empleo y autoempleo mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones (TIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 884 de 2012, \u00a0compilado dentro del Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, reglament\u00f3 la Ley 1221 de 2008 al \u00a0establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regir\u00e1n las \u00a0relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollan en el \u00a0sector p\u00fablico y privado en relaci\u00f3n de dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo se pronunci\u00f3 respecto de la importancia del \u00a0teletrabajo en la \u00e9poca de la pandemia al afirmar: \u201cEl teletrabajo ayud\u00f3 a \u00a0amortiguar los impactos negativos de la crisis en los mercados de trabajo \u00a0contribuyendo a la preservaci\u00f3n de millones de empleos. Tras la recuperaci\u00f3n \u00a0seguramente seguir\u00e1 siendo una opci\u00f3n y generando nuevas oportunidades, aunque \u00a0est\u00e1 claro que a\u00fan est\u00e1 pendiente responder a desaf\u00edos tanto para los \u00a0trabajadores como para las empresas que debieron implementarlo r\u00e1pidamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia generada por el \u00a0Covid-19, trajo grandes y significativos cambios a nivel tecnol\u00f3gico que \u00a0impactaron el mundo, por lo que surgi\u00f3 la necesidad de expedir nuevas normas y \u00a0actualizar las existentes, con el fin de generar instrumentos normativos que \u00a0permitan a los empleadores y a los trabajadores, hacer frente a esta nueva \u00a0realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a las actuales \u00a0din\u00e1micas que trae consigo la Cuarta Revoluci\u00f3n Industrial, se hace necesario \u00a0contar con servidores p\u00fablicos que se adapten a los entornos acelerados y \u00a0cambiantes con el fin de mejorar sus capacidades, habilidades, destrezas y \u00a0conocimientos, y con ello avanzar hacia la estructuraci\u00f3n de lo que se ha \u00a0denominado el servidor p\u00fablico 4.0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el trabajo h\u00edbrido se \u00a0asocia con la modalidad de teletrabajo suplementario, el cual implica la \u00a0posibilidad de laborar alternativamente, de manera presencial y virtual en la \u00a0jornada laboral semanal y que requiere de una flexibilidad organizacional y a \u00a0la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientaci\u00f3n a \u00a0resultados por parte del teletrabajador y de su empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 2, libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo contiene diferentes art\u00edculos que deben \u00a0ser modificados y otros adicionados, para impulsar el teletrabajo como una forma \u00a0de organizaci\u00f3n laboral, para lo cual se eliminar\u00e1n las barreras que hacen \u00a0dif\u00edcil su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 2.2,1.5,3, 2.2.1,5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5,9 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese los art\u00edculos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.3. Contrato o \u00a0vinculaci\u00f3n de teletrabajo. El contrato laboral o acto \u00a0administrativo de vinculaci\u00f3n que se genere en esta forma de organizaci\u00f3n \u00a0laboral debe cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para quienes les son \u00a0aplicables normas de derecho privado, y en las disposiciones vigentes que rigen \u00a0las relaciones con los servidores p\u00fablicos, y con las garant\u00edas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1221 de 2008, y \u00a0especialmente deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones necesarias \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las funciones asignadas, los medios tecnol\u00f3gicos y de \u00a0ambiente requeridos, as\u00ed como la descripci\u00f3n de equipos y programas \u00a0inform\u00e1ticos, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda \u00a0acarrear su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La modalidad de teletrabajo \u00a0a ejecutar y la jornada semanal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las responsabilidades en \u00a0cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de \u00a0restituci\u00f3n de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la \u00a0modalidad de teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas de seguridad \u00a0digital que debe conocer y cumplir el teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La descripci\u00f3n de los \u00a0requisitos m\u00ednimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor \u00a0contratada, en aspectos ergon\u00f3micos y tecnol\u00f3gicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.5. Eliminaci\u00f3n \u00a0de adici\u00f3n al Reglamento Interno de Trabajo y modificaci\u00f3n al Manual de \u00a0Funciones y Competencias laborales. La implementaci\u00f3n del teletrabajo no \u00a0requerir\u00e1 adici\u00f3n al Reglamento Interno de Trabajo, ni modificaci\u00f3n al Manual \u00a0de Funciones y Competencias Laborales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.8. Obligaciones \u00a0de las partes en el desarrollo del teletrabajo. Las obligaciones del \u00a0empleador y del teletrabajador son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El empleador tiene las \u00a0siguientes obligaciones en el desarrollo de teletrabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Diligenciar el formulario \u00a0adoptado para el desarrollo del teletrabajo, suministrado por la Administradora \u00a0de Riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Informar a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales, la modalidad de teletrabajo elegido. En el \u00a0caso de teletrabajo suplementario y aut\u00f3nomo, informar el lugar elegido para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de teletrabajo \u00a0m\u00f3vil, informar las condiciones en que se ejecutar\u00e1 la labor contratada. Para \u00a0cualquier modalidad de teletrabajo, el empleador indicar\u00e1 la jornada semanal \u00a0aplicable, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la \u00a0clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Incluir el teletrabajo en su \u00a0metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y control de \u00a0peligros y riesgos de la empresa o entidad, adoptando las acciones necesarias \u00a0seg\u00fan su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud \u00a0en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Dar a conocer a los \u00a0teletrabajadores los mecanismos de comunicaci\u00f3n para reportar cualquier novedad \u00a0derivada del desempe\u00f1o del teletrabajo e instruir a los trabajadores o \u00a0servidores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Suministrar al \u00a0teletrabajador equipos de trabajo y herramientas de trabajo adecuados en la \u00a0tarea a realizar y garantizar que reciba formaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los \u00a0riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de los equipos inform\u00e1ticos. En todo caso, \u00a0siempre que medie acuerdo, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.5.19, los \u00a0empleadores y servidores p\u00fablicos podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n del empleador, sus \u00a0propios equipos y herramientas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Fomentar la protecci\u00f3n y \u00a0respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, y el derecho a su intimidad y privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Garantizar el derecho a la \u00a0desconexi\u00f3n laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud \u00a0mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Ordenar la realizaci\u00f3n de evaluaciones \u00a0m\u00e9dicas ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 2346 de \u00a02007 o la norma que modifique adicione o sustituya. Las evaluaciones m\u00e9dicas \u00a0ocupacionales podr\u00e1n ser realizadas por telemedicina conforme con lo \u00a0establecido en la Ley 1419 de 2010 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma \u00a0que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Capacitar al \u00a0teletrabajador de manera previa a la implementaci\u00f3n de la modalidad, en \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en riesgos laborales, principalmente en \u00a0el autocuidado, en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo \u00a0ergon\u00f3mico o biomec\u00e1nico, as\u00ed como uso y apropiaci\u00f3n de TIC y seguridad digital \u00a0para el Teletrabajo. Las capacitaciones podr\u00e1n ser virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. El empleador debe \u00a0informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y \u00a0programas inform\u00e1ticos, la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de \u00a0datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la informaci\u00f3n y en \u00a0general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Adelantar acciones en \u00a0materia de bienestar y capacitaci\u00f3n al teletrabajador, en el marco del plan de \u00a0capacitaci\u00f3n y bienestar de la empresa o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Adoptar y publicar la \u00a0pol\u00edtica interna de teletrabajo indicada en el art\u00edculo 2.2.1.5.18 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El teletrabajador tiene las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Participar en las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n organizadas por la empresa o entidad, el \u00a0Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el Vig\u00eda Ocupacional \u00a0correspondiente y participar en actividades virtuales de promoci\u00f3n de la salud \u00a0y prevenci\u00f3n del empleador o la Administradora de Riesgos Laborales, cumpliendo \u00a0con las obligaciones establecidas en la legislaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Seguridad en el Trabajo de la empresa o entidad y atender las recomendaciones \u00a0del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Procurar el cuidado integral de su salud, as\u00ed como suministrar \u00a0al empleador informaci\u00f3n clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su \u00a0estado de salud f\u00edsica o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para \u00a0trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Participar en las \u00a0actividades de prevenci\u00f3n de los riesgos laborales, reportar accidentes e \u00a0incidentes de trabajo y enfermedades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Atender las instrucciones \u00a0respecto de uso y apropiaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, as\u00ed como respecto de seguridad digital, efectuadas por el \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0veraz sobre el lugar de trabajo, as\u00ed como cualquier cambio que se presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Restituir los equipos y \u00a0herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempe\u00f1o de sus \u00a0labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso \u00a0normal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Cumplir eficientemente con \u00a0las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que \u00a0se le requieren y manejando con responsabilidad la informaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Cumplir con las mismas \u00a0actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y \u00a0oportunidad esperada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Participar en las \u00a0capacitaciones que se requieran para el correcto desempe\u00f1o de su labor, las \u00a0cuales se podr\u00e1n realizar de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Participar en las \u00a0sesiones y actividades de bienestar, capacitaci\u00f3n e incentivos desarrolladas \u00a0por la empresa o entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.9. Obligaciones \u00a0de las Administradoras de Riesgos Laborales. Las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales tienen las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el cumplimiento de \u00a0las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo conforme con las \u00a0caracter\u00edsticas propias del teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la gu\u00eda para \u00a0prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones de riesgo del teletrabajo, y suministrarla \u00a0al teletrabajador y a entidad o empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar capacitaci\u00f3n, \u00a0asistencia y asesor\u00eda en actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo, \u00a0principalmente en an\u00e1lisis de espacios y puestos de trabajo, salud \u00a0mental y factores de riesgo ergon\u00f3mico o biomec\u00e1nico. Estas \u00a0actividades podr\u00e1n ser virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer un programa que \u00a0permita asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre \u00a0postura y ubicaci\u00f3n de herramientas propias del desarrollo del teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los ajustes \u00a0tecnol\u00f3gicos a sus plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades laborales, con especial \u00e9nfasis en teletrabajo, informando en las \u00a0plataformas y medios virtuales que tenga la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir las recomendaciones \u00a0en seguridad y salud en teletrabajo a los teletrabajadores, empresas y \u00a0entidades, velando por el autocuidado como medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. implementar y publicar el \u00a0formato de afiliaci\u00f3n al Sistema de Riesgos Laborales para el teletrabajo en \u00a0todos los canales virtuales, con la descripci\u00f3n de las actividades que \u00a0ejecutar\u00e1 el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollar\u00e1n, el horario \u00a0en el cual se ejecutar\u00e1n, la clase de riesgo que corresponde a las labores \u00a0ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar acompa\u00f1amiento y \u00a0asesor\u00eda a los empleadores y entidades p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de las \u00a0visitas a los puestos de trabajo de los teletrabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s obligaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 85 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1995 y en los art\u00edculos 7, 8 y 9 de la Ley 562 de 2012 y las \u00a0dem\u00e1s normas que consagren deberes de las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.5.15 a 2.2.1.5.25 del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.2.1.5.15 al 2.2.5.1.25 al Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.15. Eliminaci\u00f3n \u00a0de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo. \u00a0Siempre que exista acuerdo entre las partes acerca de la implementaci\u00f3n del \u00a0teletrabajo, no se podr\u00e1 condicionar la puesta en marcha de \u00e9ste, bas\u00e1ndose en \u00a0requerimientos que impliquen barreras tales como exigencia de visitas previas \u00a0al puesto de trabajo, exigencia de sistemas de informaci\u00f3n para realizar el \u00a0seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita previa al puesto del \u00a0trabajo podr\u00e1 ser realizada de manera virtual o presencial por el empleador o \u00a0entidad p\u00fablica, con asesor\u00eda de la Administradora de Riesgos Laborales y \u00a0previa coordinaci\u00f3n con el trabajador o servidor p\u00fablico, cuando se determine \u00a0su necesidad por parte del teletrabajador, el empleador o entidad p\u00fablica o \u00a0Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio: Entre \u00a0tanto se implemente el dise\u00f1o del sistema de informaci\u00f3n de teletrabajo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.5.23 del presente Decreto, \u00e9ste no se constituir\u00e1 \u00a0como una barrera para la puesta en marcha del teletrabajo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.16. Reversibilidad \u00a0del Teletrabajo. En los contratos laborales o vinculaciones reglamentarias \u00a0vigentes en las que se pretenda implementar la modalidad de teletrabajo, las \u00a0partes conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la \u00a0facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la \u00a0ejecuci\u00f3n de labores en la empresa, entidad o centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reversibilidad para los \u00a0trabajadores que se rigen bajo las normas de derecho privado, se har\u00e1 efectiva \u00a0en el t\u00e9rmino establecido por las partes y se sujetar\u00e1 a la posibilidad que \u00a0tenga el empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo y a la facultad \u00a0del empleador para se\u00f1alar el lugar en el que el trabajador prestar\u00e1 sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reversibilidad para los \u00a0servidores p\u00fablicos operar\u00e1 conforme las necesidades del servicio, las cuales \u00a0ser\u00e1n evaluadas por la entidad p\u00fablica, caso en el cual el retorno a la \u00a0presencialidad ser\u00e1 inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podr\u00e1 \u00a0exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a \u00a0no ser que las partes de com\u00fan acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en \u00a0dado caso perder\u00eda su calidad de teletrabajador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.17. Flexibilidad \u00a0del Teletrabajo. Las partes procurar\u00e1n la flexibilizaci\u00f3n respecto del tiempo \u00a0y modo en el desempe\u00f1o de la labor contratada, siempre que se cumpla con la \u00a0jornada laboral semanal establecida para servidores p\u00fablicos y trabajadores del \u00a0sector privado. Con este fin, se podr\u00e1n acordar los esquemas de cumplimiento y \u00a0seguimiento de funciones, as\u00ed como de tiempos de entregas de trabajos y de \u00a0ejecuci\u00f3n de labores. La flexibilidad en el cumplimiento del horario de trabajo \u00a0no podr\u00e1 afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a \u00a0la desconexi\u00f3n laboral, conforme con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022, el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, los Convenios Internacionales en materia de jornada \u00a0de trabajo ratificados por Colombia y las normas que adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.18. Pol\u00edtica \u00a0Interna de Teletrabajo. El empleador o entidad p\u00fablica, deber\u00e1n \u00a0adoptar y publicar de manera virtual, una pol\u00edtica interna en la que regule los \u00a0t\u00e9rminos, caracter\u00edsticas, condiciones del teletrabajo, conforme a las \u00a0necesidades y particularidades del servicio. Esta pol\u00edtica deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de los cargos que \u00a0pueden desempe\u00f1ar sus funciones mediante el teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de postulaci\u00f3n en \u00a0cuanto a competencias comportamentales, organizacionales y tecnol\u00f3gicas \u00a0necesarias para ser teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disposiciones para hacer \u00a0real y efectiva la igualdad de trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos y programas \u00a0inform\u00e1ticos, plataformas y herramientas TIC, sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0repositorios virtuales y entorno TIC para poder desarrollar actividades como \u00a0teletrabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condiciones sobre la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n y secreto empresarial, as\u00ed como protocolos \u00a0para el respeto de la intimidad personal y familiar del teletrabajador. Para el \u00a0caso del sector p\u00fablico se deber\u00e1 tener en cuenta las disposiciones contenidas \u00a0en la Ley 1712 de 2014, en \u00a0lo relacionado con el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Puntos de contacto para \u00a0efectos de denuncias de acoso laboral; solicitudes al COPASST; requerimientos o \u00a0anuncios al \u00e1rea de talento humano o quien haga sus veces; punto de contacto \u00a0para reportar accidentes o enfermedades de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de las medidas y \u00a0actividades de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en favor del teletrabajador y su inclusi\u00f3n \u00a0en el Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acciones incluidas en el \u00a0plan de capacitaci\u00f3n en temas inherentes al desarrollo efectivo del \u00a0teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La descripci\u00f3n m\u00ednima del \u00a0espacio de trabajo requerido, el cual incluir\u00e1 la definici\u00f3n y tama\u00f1o del lugar \u00a0necesario para establecer la estaci\u00f3n de trabajo teniendo en cuenta el n\u00famero \u00a0de equipos de c\u00f3mputo a utilizar y el tama\u00f1o de los equipos requeridos, de \u00a0acuerdo con las funciones asignadas al trabajador o servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0presente pol\u00edtica debe ser adoptada por todas las entidades p\u00fablicas, \u00a0igualmente por aquellos empleadores del sector privado que no hubiesen \u00a0adicionado su Reglamento Interno del Trabajo en lo referente al adecuado uso de \u00a0equipos, programas y manejo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ninguna \u00a0de las disposiciones contenidas en la Pol\u00edtica Interna de Trabajo desmejorar\u00e1 \u00a0las condiciones y derechos laborales de los trabajadores que se se\u00f1alen en su \u00a0contrato de trabajo, acuerdo o convenci\u00f3n colectiva de trabajo. Ante la \u00a0existencia de contradicci\u00f3n entre alguno de estos y la Pol\u00edtica interna de \u00a0Teletrabajo, siempre primar\u00e1 la m\u00e1s favorable para el trabajador conforme el \u00a0principio constitucional de favorabilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.19. Equipos \u00a0y herramientas de trabajo. Le corresponde al empleador suministrar las \u00a0herramientas de trabajo para la realizaci\u00f3n del teletrabajo, tales como equipos \u00a0de c\u00f3mputo, software y repositorios virtuales y programas requeridos para el \u00a0desarrollo de la labor contratada. En todo caso, el teletrabajador asumir\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n del cuidado y uso correcto de las herramientas, siendo responsable \u00a0\u00fanico del uso indebido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n acordar que \u00a0el trabajador o servidor ponga a disposici\u00f3n del empleador, sus propios equipos \u00a0y herramientas de trabajo, caso en el cual, el teletrabajador se obliga a \u00a0mantener en buenas condiciones funcionales para atender los requerimientos \u00a0propios del servicio. El empleador no podr\u00e1 solicitar de manera sobreviniente \u00a0equipos diferentes a los acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por causas imputables al \u00a0empleador o a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, se interrumpe \u00a0la posibilidad de adelantar el teletrabajo, el trabajador o servidor, deber\u00e1 \u00a0reportar este hecho a su empleador y no podr\u00e1 ser objeto de sanciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.20. Auxilio \u00a0compensatorio de costos de servicios p\u00fablicos y acuerdo sobre exoneraci\u00f3n de \u00a0pago de servicios p\u00fablicos al empleador o entidad p\u00fablica. El empleador y \u00a0el trabajador o servidor podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio \u00a0mensual que compensar\u00e1 los costos de internet, telefon\u00eda fija y m\u00f3vil y \u00a0energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la efectiva implementaci\u00f3n \u00a0del teletrabajo tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado, el \u00a0trabajador o el servidor p\u00fablico, podr\u00e1 asumir en su totalidad el costo de los \u00a0servicios de internet y energ\u00eda, si as\u00ed se acordara entre las partes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.21. Compensaci\u00f3n \u00a0por et uso de herramientas de trabajo de propiedad del Teletrabajador. El \u00a0empleador y el trabajador podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, pactar el valor mensual de \u00a0compensaci\u00f3n por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador \u00a0o servidor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.22 Desarrollo \u00a0del teletrabajo suplementario a trav\u00e9s de modelos h\u00edbridos de trabajo. De \u00a0com\u00fan acuerdo las partes, podr\u00e1n determinar que el teletrabajo suplementario se \u00a0desarrolle a trav\u00e9s de modelos h\u00edbridos de trabajo, esto es, que se labore de \u00a0manera alternada, dos o tres d\u00edas a la semana en su casa y el resto del tiempo \u00a0en el centro de trabajo, para lo cual, de mutuo acuerdo, determinar\u00e1n los d\u00edas \u00a0de presencialidad y teletrabajo que podr\u00e1n ser fijos o variables con el fin de \u00a0satisfacer necesidades organizacionales del empleador o entidad p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.23. Registro \u00a0de Teletrabajadores. El empleador deber\u00e1 informar al Ministerio del Trabajo \u00a0el n\u00famero de teletrabajadores, para lo cual diligenciar\u00e1 el formulario digital \u00a0que el Ministerio del Trabajo dispondr\u00e1 para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo con \u00a0el apoyo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MINTIC), \u00a0adelantar\u00e1 las gestiones requeridas para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un \u00a0sistema de informaci\u00f3n de teletrabajo, en el cual las empresas y entidades \u00a0p\u00fablicas registrar\u00e1n la vinculaci\u00f3n y dem\u00e1s novedades de trabajadores o \u00a0servidores incluidos en la modalidad de Teletrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema deber\u00e1 contar con \u00a0las interoperabilidades necesarias con las entidades del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Riesgos Laborales, incluida la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n y \u00a0Aportes (PILA) de manera que se tenga informaci\u00f3n actualizada de \u00a0teletrabajadores en Colombia para generar informaci\u00f3n exacta que coadyuve a la \u00a0toma de decisiones en cuanto a pol\u00edticas, estrategias y actividades para \u00a0fortalecer la modalidad de Teletrabajo en el pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.24. Estrategias \u00a0para el fomento y adopci\u00f3n del Teletrabajo. El Ministerio del \u00a0Trabajo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica desarrollar\u00e1n estrategias \u00a0de reconocimiento a los empleadores que implementen el teletrabajo, las cuales \u00a0se regir\u00e1n por los protocolos y manuales establecidos por estas entidades para \u00a0tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0formulaci\u00f3n de estas estrategias, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n contar con el concurso de las \u00a0centrales sindicales m\u00e1s representativas del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.25. Celebraci\u00f3n \u00a0del D\u00eda Internacional del Teletrabajo. El Ministerio del Trabajo, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (MINTIC), el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Red Nacional de Fomento \u00a0al Teletrabajo promover\u00e1n la celebraci\u00f3n del D\u00eda Internacional del Teletrabajo \u00a0el 16 de septiembre de cada anualidad, con el objetivo de fomentar el \u00a0teletrabajo en Colombia, incrementar los niveles de productividad, generar \u00a0ciudades m\u00e1s sostenibles, promover la inclusi\u00f3n laboral, mejorar el bienestar y \u00a0la calidad de vida de los ciudadanos, trabajadores y servidores y fortalecer el \u00a0uso efectivo de las TIC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0modificaci\u00f3n y adici\u00f3n. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, \u00a02.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y adiciona los art\u00edculos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1227 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.099, julio 18 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los art\u00edculos \u00a02.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}