{"id":56365,"date":"2023-08-23T20:54:13","date_gmt":"2023-08-23T20:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1228-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:13","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:13","slug":"decreto-1228-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1228-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1228 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1228 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.099, julio 18 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado y se dictan \u00a0disposiciones para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 2\u00b0 y 222 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante \u00a0la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones, y que \u00a0las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el \u00a0adecuado cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, establece que, en virtud del principio de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben garantizar \u00a0la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas competencias con el prop\u00f3sito de \u00a0lograr los fines y cometidos estatales, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1n prestar su \u00a0colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo (PND) 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0adoptado por la Ley 1955 de 2019, \u00a0prev\u00e9n la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial del Sistema de Cuidado y \u00a0prioriza la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado, al incluir en el Cap\u00edtulo XIV del \u00a0Pacto por la Equidad para las Mujeres, el literal C), relacionado con \u201cEl \u00a0cuidado, una apuesta de articulaci\u00f3n y corresponsabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la precitada Ley dispone que \u201cEl documento denominado \u201cBases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, \u00a0elaborado por el Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido desde los \u00a0territorios, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, es \u00a0parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente \u00a0Ley como un anexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 222 de la Ley 1955 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Sistema Nacional de las Mujeres y su inciso final estableci\u00f3 que este \u201crealizar\u00e1 \u00a0seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica de cuidado que se construir\u00e1 bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial del Sistema de Cuidado, teniendo en \u00a0cuenta los enfoques de g\u00e9nero e interseccional para el reconocimiento, \u00a0reducci\u00f3n y redistribuci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico y de cuidado remunerado y no \u00a0remunerado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1413 de 2010 \u201cpor \u00a0medio de la cual se regula la inclusi\u00f3n de la econom\u00eda del cuidado en el \u00a0sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribuci\u00f3n de la \u00a0mujer al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y como herramienta fundamental \u00a0para la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d, define en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 la econom\u00eda del cuidado como el \u201ctrabajo no remunerado que se \u00a0realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados \u00a0a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de \u00a0trabajo remunerado(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0cuidado est\u00e1n orientadas a reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de \u00a0cuidado no remunerado entre el Estado, el mercado, la comunidad y los hogares, \u00a0as\u00ed como entre mujeres y hombres. As\u00ed mismo, est\u00e1n orientadas a facilitar o \u00a0proveer servicios, tales como el suministro de alimentos, el sostenimiento del \u00a0hogar, el vestuario, actividades agropecuarias para el consumo y la atenci\u00f3n de \u00a0las personas que por razones de edad o capacidad requieren apoyo para el \u00a0desarrollo de la vida cotidiana, actividades que constituyen un elemento \u00a0indispensable para el funcionamiento econ\u00f3mico, porque permiten la reproducci\u00f3n \u00a0social, la continuidad de la fuerza de trabajo, el bienestar social y, en \u00a0general, el sostenimiento de la vida, de conformidad con lo previsto en la \u00a0mencionada Ley 1413 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica oficial de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo realizada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) para los a\u00f1os \u00a02012-2013 y 2016-2017, la poblaci\u00f3n que realiza labores de cuidado no \u00a0remunerado est\u00e1 compuesta principalmente por mujeres. En este sentido, teniendo \u00a0en cuenta que las labores de cuidado no remunerado constituyen uno de los \u00a0principales condicionantes para su autonom\u00eda econ\u00f3mica, es necesario que el \u00a0Estado regule y facilite la provisi\u00f3n de servicios de cuidado de manera que se \u00a0garanticen los derechos de las mujeres que ejercen estas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1413 de 2010, el Decreto 2490 de 2013 \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre \u00a0trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con fines \u00a0exclusivamente estad\u00edsticos; no obstante, el desarrollo de una pol\u00edtica \u00a0nacional del cuidado orientada a garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0cuidadora y la poblaci\u00f3n sujeta de cuidado requiere de intervenciones, acciones \u00a0y estrategias articuladas intersectorialmente, que potencien los efectos \u00a0positivos de las inversiones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace \u00a0necesario crear una Comisi\u00f3n Intersectorial que permita coordinar y articular \u00a0la gesti\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado, lo cual contribuir\u00e1 a la \u00a0articulaci\u00f3n con otros sistemas e instancias, considerando la perspectiva de \u00a0cuidado y de g\u00e9nero, tanto de la poblaci\u00f3n sujeta de cuidado como de la \u00a0poblaci\u00f3n proveedora de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 18 al 25 de enero de 2022 para \u00a0conocimiento de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado. Crear la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado tendr\u00e1 como objeto \u00a0la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n intersectorial para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado estar\u00e1 integrada por \u00a0los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El\/La Ministro\/a de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El\/La Ministro\/a del Trabajo o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El\/La Ministro\/a de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El\/La Director\/a del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado\/a, quien presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El\/La Director\/a del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El\/La Director\/a del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica o su \u00a0delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El\/La Director\/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o \u00a0su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes a las sesiones de la Comisi\u00f3n, con voz pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El\/La Director\/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su \u00a0delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El\/La Director\/a del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El\/La Consejero\/a Presidencial para la Participaci\u00f3n de las Personas con Disca\u00adpacidad, \u00a0o quien haga sus veces, o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El\/La Consejero\/a Presidencial para la Ni\u00f1ez y Adolescencia, o quien haga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sus \u00a0veces, o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El\/La Presidente\/a del Consejo Nacional de Personas Mayores o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Previa solicitud de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado por mayor\u00eda simple, podr\u00e1n \u00a0ser invitados a las sesiones de la Comisi\u00f3n para temas espec\u00edficos, con derecho \u00a0a voz pero sin voto, los representantes de otras instituciones p\u00fablicas o \u00a0privadas, repre\u00adsentantes de organizaciones de la sociedad civil o \u00a0representantes de la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado. La Comisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir los lineamientos t\u00e9cnicos y las estrategias para la implementaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir mecanismos para la adopci\u00f3n de lineamientos y buenas pr\u00e1cticas esta\u00adblecidas \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), como rector \u00a0y regulador del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN), para la gene\u00adraci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial relacionada con la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hacer seguimiento al plan de acci\u00f3n de la Pol\u00edtica, a las metas y al \u00a0cumplimiento de los compromisos que asuman las entidades en el marco de lo \u00a0definido por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fomentar el intercambio de experiencias y la implementaci\u00f3n de mecanismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0cooperaci\u00f3n entre entidades territoriales, nacionales e internacionales en \u00a0materias relacionadas con la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicitar la elaboraci\u00f3n de estudios, investigaciones y generaci\u00f3n de conoci\u00admiento \u00a0en torno al cuidado, a los actores p\u00fablicos o privados que se considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumpli\u00admiento \u00a0al objeto con el que fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sesiones. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado deber\u00e1 reunirse de \u00a0manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o y podr\u00e1 hacerlo de manera \u00a0extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Qu\u00f3rum. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado podr\u00e1 sesionar con \u00a0la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0simple, es decir, con la mitad m\u00e1s uno de los asistentes a la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Convocatorias. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 convocar a las reuniones ordinarias de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Cuidado ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional \u00a0de Cuidado y proponer la agenda trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado, por los integrantes de la \u00a0instan\u00adcia, los invitados y los terceros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir \u00a0de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico y administrativo para la coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las \u00a0entidades que integran la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Grupos de \u00a0Trabajo. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 crear Grupos de Trabajo cuando as\u00ed lo estime \u00a0necesario, para realizar los an\u00e1lisis requeridos para el cumplimiento de su \u00a0objeto; el funcionamiento de estos Grupos de Trabajo se establecer\u00e1 en el \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector General de \u00a0Programas y Proyectos Encargado de las Funciones del Despacho del Director del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1228 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.099, julio 18 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de Cuidado y se dictan \u00a0disposiciones para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}