{"id":56366,"date":"2023-08-23T20:54:13","date_gmt":"2023-08-23T20:54:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1231-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:13","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:13","slug":"decreto-1231-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1231-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1231 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1231 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.100, julio 19 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se retira un \u00a0notario en interinidad y se reintegra en propiedad a un notario en el C\u00edrculo \u00a0Notarial de Copacabana \u2013 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con las disposiciones del art\u00edculo 149 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 2.2.6.1.5.3.7. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0mediante Decreto \u00a01857 del 29 de agosto de 2013, nombr\u00f3 en propiedad a la doctora L\u00eda del \u00a0Carmen Hurtado L\u00f3pez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 34978935, \u00a0como Notaria \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Copacabana &#8211; Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Tribunal Administrativo \u00a0de Cundinamarca conoci\u00f3 la demanda interpuesta por el se\u00f1or Alejandro Hern\u00e1ndez \u00a0Mu\u00f1oz y mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018, neg\u00f3 las \u00a0pretensiones del demandante en el proceso con radicado 25000 23 42 000 2014 \u00a001291 01 (2719-2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A del Consejo de Estado mediante \u00a0sentencia del 20 de mayo de 2021, decidi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el demandante en contra de la Sentencia del 14 de diciembre de 2018, \u00a0proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el siguiente \u00a0sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Revocar la \u00a0sentencia del 14 de diciembre de 2018, proferida el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca que neg\u00f3 las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas \u00a0en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Declarar la nulidad del art\u00edculo tercero del Decreto \u00a01857 del 29 de agosto de 2013 y de la Resoluci\u00f3n 9716 del 11 de septiembre \u00a0de 2013 que nombr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>y confirm\u00f3 respectivamente, el \u00a0nombramiento en propiedad de la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, como \u00a0notaria \u00fanica en el C\u00edrculo Notarial de Copacabana, por las razones expuestas \u00a0en la parte motiva de la presente sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en el \u201cCONCEPTO PREVIO NOTAR\u00cdA \u00daNICA DEL C\u00cdRCULO DE COPACABANA &#8211; \u00a0ANTIOQUIA\u201d expedido el 7 de septiembre de 2021 por la Directora de \u00a0Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el \u00a0que \u201c(&#8230;) certifica que la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Copacabana, \u00a0Antioquia, deber\u00e1 ser provista en interinidad, como consecuencia de los efectos \u00a0jur\u00eddicos derivados de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de \u00a0mayo de 2021, por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado, \u00a0Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso n\u00famero \u00a025000234200020140129101 (2719-2019) (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el oficio SNR2021 EE086356 del 11 de octubre de 2021, la Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro indic\u00f3 \u201cque \u00a0como consecuencia de la declaratoria de nulidad del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a01857 del 29 de agosto de 2013, efectuada por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n \u00a0A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante \u00a0sentencia de 20 de mayo de 2021, en el proceso 25000 23 42 000 2014 01291 01 \u00a0(2719-20\/9), procede la designaci\u00f3n en interinidad en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Copacabana &#8211; Antioquia, con la finalidad de garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial, mientras el \u00a0organismo competente realiza el respectivo concurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 7 de septiembre de 2021 certific\u00f3 que, \u201cuna \u00a0vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Andr\u00e9s Restrepo Giraldo \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71775414 de Medell\u00edn, se \u00a0estableci\u00f3 que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la \u00a0ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en notar\u00edas de primera \u00a0categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 7 de \u00a0septiembre de 2021, emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar \u00a0al se\u00f1or \u201cAndr\u00e9s Restrepo Giraldo identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 71775414 de Medell\u00edn, como Notario de la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de \u00a0Copacabana &#8211; Antioquia, en interinidad; quien cumple con las calidades exigidas \u00a0por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a017 de diciembre de 2021, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, certific\u00f3 \u201cQue en sesi\u00f3n del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial llevada a cabo el d\u00eda 15 de diciembre de 2021, en el punto 2.1 \u00a0del orden d\u00eda (sic), los Consejeros conocieron la sentencia de 20 de mayo de \u00a02021 proferida por la Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A de la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 25000 23 42 \u00a0000 2014 01291 01, mediante la cual, resolvi\u00f3 declarar la nulidad del art\u00edculo \u00a0tercero del Decreto \u00a01857 del 29 de agosto de 2012 y de la Resoluci\u00f3n 9716 del 11 de septiembre \u00a0de 2013 que nombr\u00f3 y confirm\u00f3 respectivamente, el nombramiento en propiedad de \u00a0la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, como Notaria \u00danica del C\u00edrculo de \u00a0Copacabana &#8211; Antioquia. Al respecto, se informa que los miembros del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial de manera un\u00e1nime asumieron la decisi\u00f3n de \u00a0postergar para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del Consejo, la resoluci\u00f3n de los derechos de \u00a0carrera de la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, debido a la complejidad de \u00a0los hechos relacionados con el caso y a la relevancia de los asuntos a tratar \u00a0con ocasi\u00f3n de la declaratoria de nulidad de su nombramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0cumplimiento de la sentencia del 20 de mayo de 2021, el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0029 del 17 de enero de 2022, con el cual nombr\u00f3 en interinidad al se\u00f1or \u00a0Andr\u00e9s Restrepo Giraldo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a071775414, expedida en Medell\u00edn, en el cargo de Notario \u00danico del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Copacabana &#8211; Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a013 de mayo de 2022, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Carrera \u00a0Notarial certific\u00f3 \u201cQue en sesi\u00f3n del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial llevada a cabo el d\u00eda 9 de mayo de 2022, en el punto 3.2 del Orden \u00a0D\u00eda, los consejeros conocieron las peticiones presentadas por la se\u00f1ora L\u00eda del \u00a0Carmen Hurtado L\u00f3pez, en las cuales se solicitaba la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0necesarias con el fin de garantizar sus derechos de carrera. (&#8230;) Al respecto, \u00a0se informa que los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0estimaron pertinente la adopci\u00f3n de medidas que conduzcan a la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de carrera alegados por la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez y \u00a0como consecuencia de ello, asumieron la decisi\u00f3n de reintegrar a la carrera \u00a0notarial a la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, en el cargo de Notaria \u00danica \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Copacabana &#8211; Antioquia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 149 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 2.2.6.1.5.3.7. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0los notarios interinos que re\u00fanan los requisitos legales exigidos para el cargo \u00a0tienen derecho de permanencia mientras subsista la causa de la interinidad y no \u00a0se provea el cargo en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte constitucional en \u00a0Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0determin\u00f3 que \u201c(&#8230;) Lo visto admite concluir que cualquier nombramiento \u00a0como notario que se derive de una situaci\u00f3n diferente a la de encontrarse \u00a0incluido en una lista de elegibles, por haber surtido con \u00e9xito el concurso de \u00a0m\u00e9ritos correspondiente, tendr\u00e1 un car\u00e1cter precario y, en consecuencia, dicha \u00a0persona podr\u00e1 ser v\u00e1lidamente desplazada por quien tenga derecho a ocupar el \u00a0cargo en propiedad sin necesidad de tr\u00e1mite o autorizaci\u00f3n adicional alguna, \u00a0pues en tal caso no tendr\u00e1 a su favor ning\u00fan derecho adquirido ni ninguna \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sentencia C-741 de 1998 el m\u00e1ximo \u00a0tribunal de lo constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u201c(&#8230;) El Decreto 960 de 1970 \u00a0se\u00f1ala que el cargo de notario puede ser ejercido en propiedad, por encargo o \u00a0en interinidad. Ese estatuto precisa el sentido de esos conceptos as\u00ed: el \u00a0nombramiento en encargo ocurre frente a la falta de un notario, que obliga a \u00a0que se designe un encargado de las funciones mientras se provee el cargo en \u00a0interinidad o en propiedad. Por su parte, los nombramientos en interinidad se \u00a0realizan cuando el encargo se prolonga por m\u00e1s de tres meses, o cuando el \u00a0concurso ha sido declarado desierto, pero \u00fanicamente mientras se efect\u00faa el \u00a0nombramiento en propiedad (art\u00edculo 148).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo expuesto y en \u00a0atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0en sesi\u00f3n celebrada el 9 de mayo de 2022, se debe reintegrar a la carrera \u00a0notarial a la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, identificada con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 34978935 en el cargo de Notaria \u00danica del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Copacabana &#8211; Antioquia y como consecuencia retirar al se\u00f1or Andr\u00e9s Restrepo \u00a0Giraldo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71775414, del cargo de \u00a0Notario \u00danico en interinidad del C\u00edrculo Notarial de Copacabana &#8211; Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro. \u00a0Ret\u00edrese al se\u00f1or Andr\u00e9s Restrepo Giraldo, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 71775414, quien se encuentra desempe\u00f1ando el cargo de Notario \u00a0\u00danico en interinidad del C\u00edrculo Notarial de Copacabana &#8211; Antioquia, por las \u00a0razones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reintegro a la \u00a0carrera notarial. En cumplimiento de lo decidido en sesi\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial llevada a cabo el 9 de mayo de 2022 reint\u00e9grese \u00a0a la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado L\u00f3pez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 34978935 al cargo de Notaria \u00danica en propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Copacabana &#8211; Antioquia, por las razones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de \u00a0documentos. Para posesionarse en el cargo, la se\u00f1ora L\u00eda del Carmen Hurtado \u00a0L\u00f3pez, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 34978935 deber\u00e1 aportar \u00a0y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia1, la \u00a0documentaci\u00f3n de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 19 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETO 1231 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.100, julio 19 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se retira un \u00a0notario en interinidad y se reintegra en propiedad a un notario en el C\u00edrculo \u00a0Notarial de Copacabana \u2013 Antioquia. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}