{"id":56375,"date":"2023-08-23T20:54:14","date_gmt":"2023-08-23T20:54:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1247-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:14","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:14","slug":"decreto-1247-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1247-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1247 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1247 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.100, julio 19 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona una \u00a0secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar dentro de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, \u00a0define como Viviendas de Inter\u00e9s Social las que se desarrollen para garantizar \u00a0el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan \u00a0Nacional de Desarrollo el Gobierno nacional establecer\u00e1 el tipo y precio m\u00e1ximo \u00a0de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros \u00a0aspectos, las caracter\u00edsticas del d\u00e9ficit habitacional, las posibilidades de \u00a0acceso al cr\u00e9dito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de \u00a0recursos de cr\u00e9dito disponibles por parte del sector financiero y la suma de \u00a0fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1469 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 2079 de 2021, \u00a0establece que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar hacen parte del Subsistema de \u00a0Financiaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0defini\u00f3 como soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un \u00a0hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para \u00a0obtenerlas en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1432 de 2011 y \u00a0por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0presente ley, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con \u00a0las condiciones que establece esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que est\u00e1 en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que los hogares podr\u00e1n acceder al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social otorgado por distintas entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y aplicarlos concurrentemente para la obtenci\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social cuando la naturaleza de los \u00a0mismos as\u00ed lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 dispuso \u00a0que cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar estar\u00e1 obligada a constituir un fondo \u00a0para el subsidio familiar de vivienda, el cual, a juicio del Gobierno nacional, \u00a0ser\u00e1 asignado en dinero, o en especie y entregado al beneficiario del mismo, en \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 \u00a0determin\u00f3 que el subsidio para vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar ser\u00e1 destinado a los afiliados, cuyos ingresos familiares sean \u00a0inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la Ley 633 de 2000 \u00a0establece que el Fondo Obligatorio para Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, \u00a0estar\u00e1 constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la \u00a0correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, los cuales continuar\u00e1n \u00a0administrados directamente por las Cajas en forma aut\u00f3noma en sus etapas de \u00a0postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 ibidem \u00a0determin\u00f3 que las cajas de compensaci\u00f3n familiar continuar\u00e1n administrando \u00a0aut\u00f3nomamente en los t\u00e9rminos previstos por las Leyes 49 de 1990 y 3\u00aa de 1991 \u00a0los recursos apropiados con destino a la postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n \u00a0y pago de subsidios para VIS de conformidad con los procedimientos se\u00f1alados \u00a0por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas disposiciones \u00a0normativas se integraron al ordenamiento jur\u00eddico y al Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, previo a la expedici\u00f3n \u00a0de la Ley 1955 de 2019 la \u00a0cual dispuso en su art\u00edculo 255 que, a partir del a\u00f1o 2020, la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural se encuentra cargo del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 2079 de 2021 \u00a0estableci\u00f3 que la vivienda de inter\u00e9s social rural tendr\u00e1 como principal fuente \u00a0de financiaci\u00f3n los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de otras fuentes de financiaci\u00f3n que se implementen para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1077 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1341 de 2020, \u00a0estableci\u00f3 las condiciones m\u00ednimas de operaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 \u00a0contempla que, para el caso espec\u00edfico de los recursos originados en \u00a0contribuciones parafiscales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar pueden ser \u00a0consideradas entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar son un actor clave para la disminuci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional en \u00a0Colombia, brindando cobertura de vivienda a los trabajadores afiliados, por lo \u00a0que se hace necesario definir el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda \u00a0rural, con base en el principio de autonom\u00eda de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y permitiendo su articulaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural establecido en el Decreto 1341 de 2020 \u00a0y el ordenamiento jur\u00eddico en la materia expedido por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que revisado el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico que en la actualidad reglamentan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0(CCF), el funcionamiento del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social (FOVIS) en la \u00a0ruralidad y las normas del programa de vivienda rural del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) vigentes, hacen necesario que deban \u00a0expedirse a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como \u00a0entidad que se encarga de coordinar y liderar la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural desde el a\u00f1o 2020, un cuerpo normativo que \u00a0integre a estos actores rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a las \u00a0formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y \u00a0del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.10.1.1.1.1. Formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de vivienda rural. La formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda \u00a0rural y el dise\u00f1o del plan para la efectiva implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0vivienda rural estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica p\u00fablica se \u00a0formular\u00e1 y ejecutar\u00e1 con la finalidad de coordinar y liderar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las \u00a0condiciones de bienestar de la poblaci\u00f3n ubicada en suelo rural y disminuir el \u00a0d\u00e9ficit habitacional rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los criterios de distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, y los que \u00a0se obtengan de otras fuentes con este mismo destino. En su proceso de \u00a0priorizaci\u00f3n, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas con programas de desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial, (PDET), y los municipios donde opere el programa Nacional Integral \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, adem\u00e1s de los grupos poblacionales \u00a0de v\u00edctimas que hacen parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas y la poblaci\u00f3n en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los aspectos referentes al \u00a0proceso de operaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado por las \u00a0entidades oferentes, incluyendo entes territoriales y Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.10.1.1.2.1. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente t\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural (VISR). Es aquella vivienda de inter\u00e9s social ubicada en suelo \u00a0clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que \u00a0se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las caracter\u00edsticas de la \u00a0poblaci\u00f3n rural, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0prioritaria Rural (VIPR). Es aquella vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, cuyo valor no exceda los noventa salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (90 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural de que trata este \u00a0t\u00edtulo es un aporte estatal o parafiscal en dinero o especie entregado al \u00a0beneficiario por la entidad otorgante del mismo, con el objeto de facilitarle \u00a0una soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin cargo de restituci\u00f3n, \u00a0siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las \u00a0leyes y en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modalidades de Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural se podr\u00e1 \u00a0aplicar en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Vivienda nueva en \u00a0especie. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere \u00a0al beneficiario a t\u00edtulo de subsidio en especie una vivienda nueva, \u00a0entendi\u00e9ndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Vivienda nueva en \u00a0dinero. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna \u00a0recursos en dinero como complemento para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio de una vivienda nueva entendi\u00e9ndose por tal, aquella que no ha sido \u00a0habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio de vivienda nueva \u00a0en dinero podr\u00e1 aplicarse en la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda que, \u00a0sin haber sido habitada, se encuentre en preventa, en construcci\u00f3n, o \u00a0terminada. Tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse para la construcci\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0en un lote de propiedad o posesi\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Mejoramiento de \u00a0vivienda. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna el \u00a0subsidio para superar carencias b\u00e1sicas de la vivienda rural, con el objeto de \u00a0mejorar las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y m\u00f3dulos de \u00a0habitabilidad, consistente o no en una estructura independiente con una \u00a0adecuada relaci\u00f3n funcional y morfol\u00f3gica con la vivienda existente y con la \u00a0posibilidad de crecimiento progresivo interno y\/o externo de acuerdo con los \u00a0aspectos referidos al proceso de operaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0rural definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tipos de proyecto para \u00a0vivienda nueva en especie. Para el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en \u00a0modalidad vivienda nueva en especie se definen los siguientes tipos de \u00a0proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Vivienda rural dispersa \u00a0de inter\u00e9s social: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural \u00a0de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no \u00a0hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a \u00a0vivienda campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Vivienda rural nucleada \u00a0de inter\u00e9s social: Es el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural \u00a0que se agrupan en un espacio delimitado, estas viviendas se comportan como la \u00a0r\u00e9plica de varias unidades habitacionales (casa-lote), autosuficientes que \u00a0est\u00e1n distanciadas de manera tal que exista independencia, pero que se \u00a0relacionen entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hogar objeto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural. Se entiende por hogar el conformado por una o \u00a0m\u00e1s personas que integren el mismo n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones \u00a0maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparta un mismo \u00a0espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Soluciones de vivienda. \u00a0Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a \u00a0un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias adecuadas, de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de la estructura, o iniciar el proceso \u00a0para obtenerla en el futuro, cuya ejecuci\u00f3n se desarrollar\u00e1, en los casos \u00a0aplicables, de conformidad con lo establecido en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 890 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entidad Otorgante del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Es la entidad encargada del \u00a0otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que para el caso de los \u00a0recursos del presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural es el Fondo Nacional de Vivienda y para los originados en \u00a0contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente para estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Procesos de \u00a0Acompa\u00f1amiento Social. Son el conjunto de acciones que promueven la \u00a0inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento \u00a0conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura \u00a0ciudadana y promuevan pr\u00e1cticas constructivas apropiadas a las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. Para los efectos de este t\u00edtulo, cuando se haga referencia al \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, se entender\u00e1 que comprende sin distinci\u00f3n \u00a0alguna, todos los tipos de planes previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997 o en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.10.1.1.4.1. \u00a0Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El monto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda que otorgue cualquier entidad otorgante, distinta a una \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la modalidad de \u00a0asignaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda nueva en especie \u00a0o en dinero: El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne \u00a0para vivienda nueva ser\u00e1 hasta por el monto establecido en el programa de \u00a0subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los art\u00edculos \u00a02.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejoramiento de vivienda: \u00a0Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio \u00a0ser\u00e1 de hasta veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda para la definici\u00f3n de las \u00a0zonas de dif\u00edcil acceso, y podr\u00e1 establecer la asignaci\u00f3n de los recursos que \u00a0se requieran para incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas \u00a0rurales dispersas que cuenten con dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las erogaciones que se causen \u00a0deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n y las disponibilidades \u00a0presupuestales en los t\u00e9rminos de las respectivas normas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.3. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.10.1.1.4.3. Condiciones \u00a0para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante acto administrativo, \u00a0las condiciones espec\u00edficas para el otorgamiento del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural, el cual como m\u00ednimo, deber\u00e1 contar con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido focalizado por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener t\u00edtulo o posesi\u00f3n del \u00a0predio donde se realizar\u00e1 la vivienda o el mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el predio cuente con la \u00a0posibilidad de acceder a agua para consumo humano y dom\u00e9stico, acorde a las \u00a0normas legales y a las reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el predio no se \u00a0encuentre ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona de riesgo no mitigable, \u00a0y no est\u00e9 ubicado en zona de reserva, de obra p\u00fablica o de infraestructura \u00a0b\u00e1sica de nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La focalizaci\u00f3n \u00a0territorial priorizar\u00e1 aquellos municipios que presenten indicadores cr\u00edticos \u00a0en materia de pobreza multidimensional rural, alto d\u00e9ficit habitacional rural, \u00a0alta proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n rural, \u00e9tnica y v\u00edctimas del conflicto armado, as\u00ed \u00a0como una alta vocaci\u00f3n agr\u00edcola. La informaci\u00f3n primaria provendr\u00e1 de parte de \u00a0los entes territoriales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de los hogares \u00a0beneficiarios; en tanto que la informaci\u00f3n secundaria se recabar\u00e1 de entidades \u00a0estatales como el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP, Departamento de \u00a0Prosperidad Social (DPS), Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013(IGAC), Agencia Nacional de \u00a0Tierras -ANT, Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(UARIV), Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n de Territorio (ART), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La focalizaci\u00f3n \u00a0poblacional con enfoque diferencial y de desarrollo humano, permitir\u00e1 priorizar \u00a0aquellos hogares rurales que no posean vivienda, se encuentren en hacinamiento, \u00a0o residan en viviendas que pongan en riesgo su vida. Adicionalmente, que sean \u00a0hogares altamente vulnerables debido a la alta incidencia de pobreza \u00a0multidimensional, dependencia econ\u00f3mica, analfabetismo, que est\u00e1n conformados \u00a0por personas en condici\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, ni\u00f1os menores de 5 \u00a0a\u00f1os, poblaci\u00f3n de minor\u00edas \u00e9tnicas, v\u00edctimas del conflicto armado, personas en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n y con jefatura femenina o madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios los hogares declarados por la autoridad competente en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o de afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente; los \u00a0hogares de los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos; los hogares de las \u00a0comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras legalmente \u00a0reconocidas por la autoridad competente y la poblaci\u00f3n que haga parte de \u00a0programas estrat\u00e9gicos del orden sectorial; la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto \u00a0armado registrados ante la UARIV; los excombatientes en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n; la poblaci\u00f3n que se auto reconozca como campesina y, en \u00a0general, la poblaci\u00f3n del sector rural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Quedar\u00e1n \u00a0exceptuados del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo, las entidades otorgantes que financien Subsidios Familiares \u00a0de Vivienda Rural con fuentes distintas a los recursos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la asignaci\u00f3n de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda Rural el porcentaje de participaci\u00f3n de los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n sea igual o mayor a los aportados por otras entidades \u00a0otorgantes, la focalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. En los dem\u00e1s eventos, se procurar\u00e1 concertar entre las \u00a0entidades otorgantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, todas las \u00a0entidades otorgantes de Subsidios Familiares de Vivienda Rural, deber\u00e1n \u00a0priorizar la asignaci\u00f3n de los mismos con base en criterios t\u00e9cnicos y en \u00a0observancia de los principios que en materia de vivienda y h\u00e1bitat consagra la Ley 2079 de 2021 y la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, o aquella que la \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. A los \u00a0beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda rural en modalidad \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva en dinero, y de proyectos nucleados de vivienda \u00a0nueva en especie, no les resultar\u00e1 aplicable lo establecido en el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.5. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.5. Prohibici\u00f3n \u00a0de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en zonas de protecci\u00f3n o \u00a0afectadas por obra p\u00fablica. No podr\u00e1n asignarse Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural, a los hogares cuyo predio objeto de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Predios ubicados en zona de \u00a0alto riesgo no mitigable, zona de protecci\u00f3n de recursos naturales, o que \u00a0forman parte de las zonas de utilidad p\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de \u00a0infraestructuras para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Predios ubicados en zonas \u00a0afectadas por obra p\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9 de 1989 o aquel \u00a0que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Predios ubicados en \u00e1reas no \u00a0aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT), Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de \u00a0Ordenamiento Territorial (EOT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones espec\u00edficas para \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.1.1. Objeto. La \u00a0presente subsecci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural que podr\u00e1n otorgar las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar en el \u00e1mbito rural de los municipios y Distritos del pa\u00eds, como \u00a0instrumento para facilitar una soluci\u00f3n de vivienda a trabajadores afiliados \u00a0que habiten suelo rural, con ingresos iguales a los definidos en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La presente reglamentaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tiene \u00a0cobertura nacional y se aplicar\u00e1 a todas las zonas definidas como suelo rural \u00a0en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, o en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.1.3. Definiciones \u00a0espec\u00edficas para las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Para los \u00a0efectos de la presente secci\u00f3n se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural otorgado por Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Constituye \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el aporte de recursos parafiscales \u00a0administrado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en dinero o especie, que, \u00a0con el objeto de facilitar una soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0sean entregados a los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: corresponde \u00a0al trabajador afiliado a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, cuyo grupo familiar \u00a0cuente con el ingreso se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.4 del presente \u00a0Decreto, y habite en el suelo clasificado como rural seg\u00fan el respectivo Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trabajador afiliado \u00a0rural: corresponde al trabajador afiliado a una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, que habita suelo rural de un municipio, definido por el respectivo \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procesos de \u00a0Acompa\u00f1amiento Social por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Son el \u00a0conjunto de acciones que promueven la inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que \u00a0las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos \u00a0saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan pr\u00e1cticas \u00a0constructivas apropiadas a las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente permite la \u00a0generaci\u00f3n de sentido de pertenencia, participaci\u00f3n ciudadana y contribuye a la \u00a0consolidaci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social. En la etapa de postulaci\u00f3n los procesos de \u00a0acompa\u00f1amiento social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades \u00a0de los potenciales beneficiarios, y la realizaci\u00f3n de acciones de educaci\u00f3n e \u00a0inclusi\u00f3n financiera y la promoci\u00f3n de mecanismos para facilitar el cierre \u00a0financiero por parte de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje de los recursos \u00a0del Fovis que podr\u00e1n destinarse a estas actividades ser\u00e1n los dispuestos en la \u00a0Resoluci\u00f3n 178 de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o \u00a0aquella que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.1.4. \u00a0Condiciones de habitabilidad de la vivienda. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones \u00a0de habitabilidad de la vivienda que deber\u00e1n ser consideradas por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del subsidio familiar de \u00a0vivienda otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.2.1. Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las \u00a0personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser\u00e1n atendidas en forma \u00a0prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ciudades y\/o \u00a0departamentos en donde las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no tengan la \u00a0obligaci\u00f3n de constituir Fondos para Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, o \u00a0cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda deber\u00e1 aceptar y tramitar las solicitudes de \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, deber\u00e1n acreditar en la respectiva \u00a0postulaci\u00f3n que la condici\u00f3n anteriormente mencionada es predicable de la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar del caso, mediante certificaci\u00f3n emitida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del subsidio y el giro \u00a0anticipado del mismo, obedecer\u00e1n a los t\u00e9rminos dispuestos en los art\u00edculos \u00a02.1.1.1.1.5.1.1, 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3. del presente decreto, de \u00a0conformidad con la modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.2.2. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. El monto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo \u00a0a recursos parafiscales, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la modalidad de \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, de acuerdo con lo \u00a0establecido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda nueva en \u00a0especie: para la modalidad de vivienda nueva en especie, el monto del \u00a0subsidio corresponder\u00e1 hasta (70) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Departamentos de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Choc\u00f3, Putumayo, Vichada, \u00a0Vaup\u00e9s y Guain\u00eda, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0se establece como monto del subsidio hasta de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV) para la modalidad de vivienda nueva en \u00a0especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda nueva en dinero: \u00a0Para la modalidad de subsidio Familiar de Vivienda Rural para la \u00a0adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, el monto ser\u00e1 hasta de (70 SMMLV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mejoramiento de vivienda. \u00a0Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio \u00a0ser\u00e1 de hasta veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos valores \u00a0podr\u00e1n ser aumentados, por una \u00fanica vez, en los casos en que se requiera incrementar \u00a0el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en \u00a0cuenta la distancia y las condiciones de accesibilidad, sin que de ninguna \u00a0manera se superen los veintiocho (28) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (SMMLV) para el caso de mejoramiento de vivienda; ochenta y un (81) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para los casos de vivienda \u00a0nueva; y ciento veintiuno punto cinco (121,5) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (SMMLV) \u00fanicamente en los departamentos de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Choc\u00f3, Putumayo, Vichada, Vaup\u00e9s y \u00a0Guain\u00eda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.2.2.2. \u00a0del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se \u00a0presente el incremento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural derivado de la \u00a0inclusi\u00f3n de un rubro de transporte asociado a una zona de dif\u00edcil acceso, \u00a0sobre este mayor valor no aplicar\u00e1 el 10% de contraprestaci\u00f3n por parte del \u00a0beneficiario, contemplado en el art\u00edculo 2.1.10.1.5.2.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente el \u00a0incremento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural derivado del costo de \u00a0transporte previsto en el par\u00e1grafo anterior, dicho valor deber\u00e1 ser asumido \u00a0por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a los recursos del FOVIS, \u00a0previa verificaci\u00f3n de que el municipio se encuentre en una \u201czona de dif\u00edcil \u00a0acceso\u201d, de acuerdo con los t\u00e9rminos que para el efecto determine el Ministerio \u00a0de Vivienda Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aumentar el valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda rural que hayan asignado, independiente de su modalidad, siempre y \u00a0cuando se encuentren vigentes y pendientes de aplicar, y que en ning\u00fan caso \u00a0superen los valores establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del desembolso e \u00a0independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio, su cuant\u00eda podr\u00e1 ser \u00a0calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente del \u00a0momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. El ajuste del valor adicional y \u00a0actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar de vivienda operar\u00e1, siempre y \u00a0cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la \u00a0realizaci\u00f3n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser \u00a0beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci\u00f3n que realice la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.2.3. L\u00edmite \u00a0a la cuant\u00eda del subsidio. En ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la \u00a0vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio. Para los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de \u00a0vivienda el noventa por ciento (90%) ser\u00e1 tomado con base en el valor de la \u00a0construcci\u00f3n o la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diez por ciento (10%) \u00a0restante del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en \u00a0la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio, deber\u00e1 ser aportado por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.2.4. \u00a0Autonom\u00eda de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Sin perjuicio \u00a0de los lineamientos establecidos en la subsecci\u00f3n 6 de la secci\u00f3n 1, del \u00a0cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto a \u00a0sus beneficiarios y ser\u00e1n los responsables del montaje y operaci\u00f3n de los \u00a0procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios. As\u00ed \u00a0mismo, ser\u00e1n responsables de suministrar la informaci\u00f3n relativa a sus \u00a0postulantes al Sistema de Informaci\u00f3n de Subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos para el \u00a0componente rural del FOVIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.3.1. Fondo del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y Urbano (FovisRU). Enti\u00e9ndase \u00a0para los efectos de este decreto que todas las normas contenidas en el Decreto 1077 de 2015, \u00a0que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente subsecci\u00f3n y que hagan \u00a0referencia al: \u201cFondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0(Fovis)\u201d se entender\u00e1n aplicables al \u201cFondo del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Rural y Urbano (FovisRU)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.3.2. Recursos \u00a0provenientes de las contribuciones parafiscales para Fovis Rural. Los \u00a0recursos provenientes de las contribuciones parafiscales ser\u00e1n, como m\u00ednimo, \u00a0los equivalentes al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que \u00a0habiten en suelo rural, definido por el respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial e informado por cada Caja, sobre el total de afiliados de cada Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio \u00a0Familiar (Fovis). El porcentaje m\u00ednimo de estos recursos, para la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, ser\u00e1 establecido en \u00a0el mes de enero de cada a\u00f1o, en la misma resoluci\u00f3n a la que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se presenten \u00a0postulaciones durante el \u00faltimo trimestre de asignaci\u00f3n del Fovis de cada \u00a0vigencia, los excedentes de recursos se aplicar\u00e1n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 6 meses desde la expedici\u00f3n del presente Decreto, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n actualizar sus bases de datos en el sentido de \u00a0corroborar si el domicilio de cada uno de sus afiliados se encuentra en suelo \u00a0urbano o rural, seg\u00fan lo dispuesto por cada municipio o distrito en su \u00a0respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0actualizada con una periodicidad anual m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.2.3.3. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. Los proyectos de vivienda rural que hayan sido adelantados por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar antes de la entrada en vigencia de la \u00a0Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 1\u00b0 del T\u00edtulo 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0deber\u00e1n culminarse bajo las disposiciones contenidas en el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural y las dem\u00e1s que lo complementen modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los \u00a0art\u00edculos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.2.1.; 2.1.10.1.1.4.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; y \u00a02.1.10.1.1.4.5.; adiciona la secci\u00f3n 2 al cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo 10 de la Parte \u00a01 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0y deroga el art\u00edculo 2.2.1.3.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y todas las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias contenidas en dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 19 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1247 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.100, julio 19 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona una \u00a0secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar dentro de la Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}