{"id":56379,"date":"2023-08-23T20:54:14","date_gmt":"2023-08-23T20:54:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1255-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:14","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:14","slug":"decreto-1255-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1255-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1255 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1255 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.102, julio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adicionan \u00a0los Libros 4 y 5 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y se reglamenta el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 11 modificado por el art\u00edculo \u00a045 de la Ley 383 de 1997 y los \u00a0art\u00edculos 12, y 13 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1604 de 1966, adoptado como legislaci\u00f3n permanente por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 48 de 1968 y los \u00a0art\u00edculos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 11 y los art\u00edculos 12 y 13 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1604 de 1966, adoptado como legislaci\u00f3n permanente por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 48 de 1968, y los \u00a0art\u00edculos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1819 de 2016 \u201cPor \u00a0medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen \u00a0los mecanismos para la lucha contra la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal, y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d en la Parte XII desarroll\u00f3 la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) en los art\u00edculos 239 a 254; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 239 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0define la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) as\u00ed: \u201cLa Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n es un gravamen al beneficio adquirido por las \u00a0propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperaci\u00f3n de \u00a0los costos o participaci\u00f3n de los beneficios, generados por obras de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles \u00a0que se beneficien con la ejecuci\u00f3n de estos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 240 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0define el beneficio de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), as\u00ed: \u201c(&#8230;) \u00a0de acuerdo con la afectaci\u00f3n positiva que adquiere o ha de adquirir el bien \u00a0inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor econ\u00f3mico por \u00a0causa o con ocasi\u00f3n directa de la ejecuci\u00f3n de un proyecto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular el beneficio se \u00a0debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los \u00a0terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la \u00a0calidad de la tierra y la topograf\u00eda, entre otros\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 241 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0define la zona de influencia para la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV), as\u00ed: \u201cEs el territorio que conforma el conjunto de bienes inmuebles \u00a0rurales, urbanos o de cualquier clasificaci\u00f3n, o categor\u00eda establecida en los \u00a0respectivos Planes de Ordenamiento Territorial o el instrumento respectivo, \u00a0hasta donde se extienda el beneficio generado por la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La zona de influencia ser\u00e1 determinada por la entidad p\u00fablica \u00a0del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, y corresponder\u00e1 \u00a0a criterios puramente t\u00e9cnicos que ser\u00e1n reglamentados por el Gobierno \u00a0nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 241 de \u00a0la Ley 1819 de 2016, en \u00a0el presente decreto se precisan los criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1 atender la \u00a0entidad p\u00fablica del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura \u00a0para determinar la zona de influencia para la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 242 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0establece el hecho generador de la contribuci\u00f3n as\u00ed: \u201cConstituye hecho \u00a0generador de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de un \u00a0proyecto de infraestructura que genere un beneficio econ\u00f3mico al inmueble\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 243 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0establece el sujeto activo, as\u00ed: \u201cEs sujeto activo de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n (sic) la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica del orden nacional \u00a0responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le \u00a0asignen funciones para el cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 244 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0establece el sujeto pasivo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon sujetos pasivos de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n el propietario o poseedor de los bienes inmuebles \u00a0que se beneficien con el proyecto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responder\u00e1n solidariamente por \u00a0el pago de la contribuci\u00f3n el propietario y el poseedor del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de predios \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de comunidad ser\u00e1n sujetos de la contribuci\u00f3n los \u00a0respectivos propietarios, cada cual en proporci\u00f3n a su cuota, acci\u00f3n o derecho \u00a0del bien indiviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de inmuebles \u00a0vinculados y\/o constitutivos de un patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n sujetos pasivos de \u00a0la contribuci\u00f3n los respectivos fideicomitentes y\/o beneficiarios del \u00a0respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el dominio del predio \u00a0estuviere desmembrado por el usufructo, la contribuci\u00f3n ser\u00e1 satisfecha por el \u00a0usufructuario\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 245 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0establece la base gravable, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa base gravable de la \u00a0contribuci\u00f3n la constituir\u00e1 el costo del proyecto de infraestructura y los \u00a0gastos de recaudaci\u00f3n de las contribuciones dentro del l\u00edmite de beneficio que \u00a0el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase por costo del \u00a0proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su \u00a0liquidaci\u00f3n, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, \u00a0obras por servicios p\u00fablicos, costos de traslado de redes, ornato, \u00a0amoblamiento, adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiaci\u00f3n \u00a0y\/o compensaciones, estudios, dise\u00f1o, interventor\u00eda, costos ambientales, \u00a0impuestos, imprevistos, costos jur\u00eddicos, costos financieros, promoci\u00f3n, gastos \u00a0de administraci\u00f3n cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos para determinar \u00a0el costo de los proyectos de infraestructura ser\u00e1n reglamentados por el \u00a0Gobierno nacional, teniendo en cuenta las inversiones en las etapas de \u00a0preinversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos y\/o los valores de los contratos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo previsto en \u00a0el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 245 de la Ley 1819 de 2016, en \u00a0el presente decreto se desarrollan los elementos para la determinaci\u00f3n del \u00a0costo de los proyectos de infraestructura que integra la\u00b7 base gravable de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, as\u00ed como lo \u00a0referente a los gastos de recaudaci\u00f3n, en ejercicio de la facultad \u00a0reglamentaria general con la que cuenta el Presidente de la Rep\u00fablica por \u00a0virtud del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 246 de la Ley 1819 de 2016 se \u00a0define la tarifa de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), as\u00ed: \u201cLa \u00a0tarifa es la contribuci\u00f3n individual que define la autoridad administrativa \u00a0competente, la cual ser\u00e1 proporcional a la participaci\u00f3n del sujeto pasivo en \u00a0los beneficios y se calcular\u00e1 aplicando el sistema y m\u00e9todo definido en el \u00a0presente cap\u00edtulo, teniendo en cuenta la capacidad de pago del sujeto pasivo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 247 de la \u00a0Ley 1819 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sistema para determinar los \u00a0costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estar\u00e1 integrado por \u00a0el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable, y la distribuci\u00f3n del \u00a0beneficio generado a los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se calcula el costo del \u00a0proyecto seg\u00fan la base gravable y se determinar\u00e1 cuantitativamente el beneficio \u00a0generado por el proyecto considerando el conjunto de situaciones, f\u00f3rmulas, \u00a0proyecciones y todos aquellos factores sociales, econ\u00f3micos, geogr\u00e1ficos y \u00a0f\u00edsicos que relacionados entre s\u00ed incrementen el valor econ\u00f3mico de los \u00a0inmuebles, ubicados en la Zona de Influencia para la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n frente a una situaci\u00f3n sin proyecto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0referente a los m\u00e9todos de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV), dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara distribuir la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar un censo que defina \u00a0plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados \u00a0en la zona de influencia definida, y un censo predial acompa\u00f1ado de las \u00a0circunstancias f\u00edsicas, econ\u00f3micas, sociales, y de usos de la tierra. Dichos \u00a0elementos permitir\u00e1n adelantar el c\u00e1lculo del beneficio individual con base en \u00a0el cual se definir\u00e1 la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que cada uno de los sujetos \u00a0pasivos de la zona de influencia debe pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el c\u00e1lculo \u00a0del beneficio se pueden utilizar los siguientes m\u00e9todos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e9todo del doble aval\u00fao. \u00a0Consiste en avaluar los inmuebles sin proyecto (situaci\u00f3n actual) y con \u00a0proyecto construido, descontando los incrementos debidos a causas ex\u00f3genas al \u00a0proyecto de infraestructura. Este se podr\u00e1 realizar en cada uno de los \u00a0inmuebles de la zona de estudio, en algunos inmuebles caracter\u00edsticos situados \u00a0a diferentes distancias del proyecto (franjas) o por analog\u00eda, esto es, \u00a0seleccionando un proyecto semejante ya ejecutado en una zona similar donde se \u00a0va a ejecutar el nuevo proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9todo de rentabilidad. Es \u00a0el m\u00e9todo mediante el cual se determina el incremento de la rentabilidad en un \u00a0inmueble como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de un proyecto de infraestructura. \u00a0El c\u00e1lculo de este beneficio se podr\u00e1 realizar mediante el an\u00e1lisis econ\u00f3mico \u00a0de cambios en costos de producci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de servicio, mejoramiento \u00a0tecnol\u00f3gico o de los medios de producci\u00f3n, cambio de uso del suelo o de las \u00a0condiciones comerciales, costo de uso de la infraestructura, costos de \u00a0log\u00edstica asociados al proyecto de infraestructura y la incorporaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0productivas o de actividades generadoras de renta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) M\u00e9todo de los frentes. \u00a0Consiste en la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n en proporci\u00f3n a la longitud de \u00a0los frentes de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto de \u00a0infraestructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) M\u00e9todo de las \u00e1reas. \u00a0Consiste en la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n en proporci\u00f3n al \u00e1rea de terreno \u00a0y\/o \u00e1rea construida de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) M\u00e9todo combinado de \u00e1reas y \u00a0frentes. Es una combinaci\u00f3n de los dos (2) m\u00e9todos anteriores, teniendo en \u00a0cuenta que algunos rubros o valores del monto distribuible se aplican en \u00a0proporci\u00f3n a las \u00e1reas y otros en proporci\u00f3n a los frentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) M\u00e9todo de las zonas o \u00a0franjas. Consiste en la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n fijando una serie de \u00a0zonas o franjas paralelas al proyecto, asign\u00e1ndole un porcentaje del monto \u00a0distribuible de acuerdo con el beneficio, el cual decrece a medida que se \u00a0alejen del eje del respectivo proyecto. La contribuci\u00f3n ser\u00e1 directamente \u00a0proporcional al \u00e1rea del terreno del bien inmueble cobijado por la zona o \u00a0franja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) M\u00e9todo de los factores de \u00a0beneficio. Consiste en la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n con base en unos \u00a0factores o coeficientes num\u00e9ricos que califican las caracter\u00edsticas m\u00e1s \u00a0sobresalientes de los bienes inmuebles y las circunstancias que los relacionan \u00a0con el proyecto. El producto o sumatoria de los factores parciales, genera el \u00a0factor de distribuci\u00f3n definitivo para cada predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un bien inmueble se \u00a0presenten caracter\u00edsticas diferenciales en cuanto a la destinaci\u00f3n o \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, o frente al \u00edndice de construcci\u00f3n o densificaci\u00f3n, este \u00a0podr\u00e1 dividirse para efecto de asignar la contribuci\u00f3n en mejores condiciones \u00a0de equidad, de conformidad con los criterios definidos en la memoria t\u00e9cnica de \u00a0cada proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un bien inmueble soporte \u00a0afectaciones al uso p\u00fablico o accidentes naturales, se dividir\u00e1 igualmente para \u00a0la asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n, independientemente del porcentaje del terreno \u00a0que determine la diferenciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la utilizaci\u00f3n de este \u00a0m\u00e9todo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: Factor de \u00a0distribuci\u00f3n: es el coeficiente por el cual se multiplicar\u00e1 el \u00e1rea de terreno \u00a0del inmueble, a fin de fijar la mayor o menor capacidad de absorci\u00f3n que este \u00a0tiene frente al beneficio com\u00fan, causado por el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea virtual de un inmueble: es \u00a0el producto resultante de multiplicar su \u00e1rea real por el respectivo factor de \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de conversi\u00f3n para \u00e1reas \u00a0virtuales: es el factor num\u00e9rico resultante de dividir el presupuesto o costo a \u00a0distribuir, entre la suma de \u00e1reas virtuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) M\u00e9todo de los factores \u00a0\u00fanicos de comparaci\u00f3n. Consiste en la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n con base \u00a0en factores \u00fanicos por categor\u00edas de uso y por zonas, sector o franja, que se \u00a0determina a partir del an\u00e1lisis de bienes inmuebles semejantes y comparables, \u00a0donde se gener\u00f3 un beneficio por la ejecuci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) M\u00e9todo de aval\u00faos ponderados \u00a0por distancia. Consiste en la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n en proporci\u00f3n al \u00a0aval\u00fao comercial de los bienes inmuebles que se benefician con el proyecto, \u00a0multiplicado por un factor asociado a la distancia y\/o accesibilidad del predio \u00a0al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponde a la \u00a0autoridad competente determinar el m\u00e9todo a aplicar en cada proyecto de \u00a0valorizaci\u00f3n, para la distribuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podr\u00e1 proponer \u00a0m\u00e9todos t\u00e9cnicos adicionales a los aqu\u00ed listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener mayor exactitud en \u00a0el c\u00e1lculo del beneficio que reciben los inmuebles, se podr\u00e1 combinar los \u00a0m\u00e9todos antes expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 las diferentes t\u00e9cnicas para la aplicaci\u00f3n de los M\u00e9todos \u00a0enunciados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en \u00a0el \u00faltimo inciso del precitado art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0presente decreto reglamenta las diferentes t\u00e9cnicas para la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos \u00a0de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del Sector \u00a0Transporte (CNV); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 249 de la Ley 1819 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl m\u00e1ximo \u00f3rgano directivo del \u00a0sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) para cada proyecto de infraestructura, de \u00a0acuerdo con la pol\u00edtica definida por el Conpes para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n, previo el acto que decrete la \u00a0contribuci\u00f3n para el respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n se podr\u00e1 aprobar antes o durante de (sic) la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el citado \u00a0art\u00edculo 249 el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Documento CONPES 3996 del 1\u00b0 de \u00a0julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0la aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) como fuente de pago para la infraestructura nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes 3996 \u00a0del 1\u00b0 de julio del 2020 \u201c(&#8230;) define los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la CNV como mecanismo de recuperaci\u00f3n de los costos o \u00a0participaci\u00f3n de los beneficios generados por obras de inter\u00e9s p\u00fablico o por \u00a0proyectos de infraestructura que recaen sobre los bienes -inmuebles que se \u00a0beneficien con la ejecuci\u00f3n de estos. Para ello, se propone desarrollar la CNV \u00a0para cada sector, a partir de dos etapas: originaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. En la \u00a0primera etapa, el sector responsable de la infraestructura califica los \u00a0proyectos que tengan potencial de generar valorizaci\u00f3n y aplica la CNV. En la \u00a0etapa de implementaci\u00f3n, el administrador tributario despliega las acciones necesarias \u00a0para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV. Finalmente, el Documento \u00a0CONPES traza los lineamientos generales sobre la disposici\u00f3n de los recursos \u00a0producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido que estos, conforme lo \u00a0dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al \u00a0cual se aplica la CNV o para otros proyectos, seg\u00fan las necesidades de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional \u00a0(&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 250 de la \u00a0Ley 1819 de 2016: \u201cEl \u00a0sujeto activo tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os a partir de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) de cada proyecto \u00a0para establecer mediante acto administrativo las contribuciones individuales a \u00a0los sujetos pasivos de la misma\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 251 de la \u00a0Ley 1819 de 2016: \u201cEl \u00a0sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) en forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos obtenidos por el \u00a0cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n, son del sujeto activo o del \u00a0Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), seg\u00fan lo \u00a0determine el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0cre\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo denominado \u201cFondo de Fuentes Alternativas de \u00a0Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) administrado por el Gobierno \u00a0nacional o la entidad que esta designe (&#8230;)\u201d constituido entre otros \u00a0recursos con \u201c(&#8230;) los recursos derivados de los cobros de valorizaci\u00f3n \u00a0nacional (&#8230;)\u201d. En desarrollo de dicho art\u00edculo, el Gobierno nacional \u00a0reglament\u00f3 la administraci\u00f3n y funcionamiento del FIP, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0asuntos necesarios para el cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, el Decreto n\u00famero \u00a0223 de 2021, adicion\u00f3 la Parte 23 al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01137 de 2021 se corrigieron yerros en el Decreto n\u00famero \u00a0223 de 2021, en la medida que se evidenci\u00f3 que por un error de digitaci\u00f3n \u00a0se estableci\u00f3 que la parte a adicionar al Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 era la Parte 23, cuando el n\u00famero correcto para el texto que \u00a0se adiciona es la Parte 24, quedando as\u00ed: \u201cPor el cual se adiciona la Parte \u00a024 al Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el \u00a0Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.24.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0223 de 2021, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01137 de 2021, relativo a los recursos del FIP se\u00f1ala que: \u201cEl patrimonio \u00a0del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura \u00a0(FIP) podr\u00e1 estar constituido, entre otras, por las siguientes fuentes de \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del valor residual \u00a0de concesiones y obras p\u00fablicas, y\/u otras fuentes alternativas que defina el \u00a0Gobierno nacional y\/o las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos derivados de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n una vez descontados los valores producto \u00a0de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendimientos que genere el \u00a0Fondo y los que obtenga por la inversi\u00f3n de los recursos que integran su \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos que obtenga a \u00a0trav\u00e9s de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de financiamiento interno o externo y \u00a0de tesorer\u00eda destinadas al cumplimiento del objeto del Fondo conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.24.19 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a favor del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos de organismos \u00a0multilaterales y cooperaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresos propios de las \u00a0entidades estatales que estas hayan asignado para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean cedidos \u00a0al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recursos de peajes, tarifas \u00a0al usuario o explotaci\u00f3n comercial, en contratos de concesi\u00f3n, que hayan \u00a0quedado en libre disposici\u00f3n para la entidad contratante y cuyos derechos \u00a0econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean cedidos al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derechos econ\u00f3micos de \u00a0concesiones y\/o contratos de asociaciones p\u00fablico privadas que las entidades \u00a0estatales hayan asignado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y \u00a0que sean cedidos al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Operaciones de cobertura \u00a0sobre los recursos que conforman el patrimonio del Fondo y respecto de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y financiamiento que celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recursos de las entidades \u00a0territoriales que estas hayan asignado para el desarrollo de sus proyectos de \u00a0infraestructura y cuyos derechos econ\u00f3micos, as\u00ed como los recursos, sean \u00a0cedidos al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los dem\u00e1s que determine el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de \u00a0las que trata el numeral 4 del presente art\u00edculo se atender\u00e1n con los recursos \u00a0o derechos econ\u00f3micos que conformen el patrimonio del Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP). Dichas \u00a0operaciones no podr\u00e1n contar con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n y deber\u00e1n surtir los \u00a0tr\u00e1mites previstos en la normatividad aplicable para operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, incluyendo, pero sin limitarse, a las establecidas en el presente \u00a0decreto y sus respectivas modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el citado Decreto n\u00famero \u00a0223 de 2021, se modific\u00f3 el numeral 2 del art\u00edculo 2.24.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, mediante el cual se estableci\u00f3 que el patrimonio del FIP \u00a0podr\u00e1 estar constituido, entre otros, por los recursos derivados de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n una vez descontados los valores producto \u00a0de los compromisos legales o contractuales adquiridos previamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0en el presente decreto se precisa c\u00f3mo se incorporan los recursos de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte al FIP, \u00a0aclarando que los recursos ser\u00e1n utilizados como fuente de pago para los \u00a0proyectos de infraestructura de transporte y las obras de inter\u00e9s p\u00fablico del \u00a0sujeto activo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 251 de la Ley 1819 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 252 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n se podr\u00e1 pagar en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago en dinero podr\u00e1 \u00a0diferirse hasta por un per\u00edodo de veinte (20) a\u00f1os y en cuotas peri\u00f3dicas seg\u00fan \u00a0lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto \u00a0pasivo. A los pagos diferidos se les aplicar\u00e1n los intereses de financiaci\u00f3n a \u00a0las tasas determinadas por el Gobierno nacional. Se podr\u00e1n ofrecer descuentos \u00a0por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia \u00a0de la gesti\u00f3n de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago en especie podr\u00e1 ser a \u00a0trav\u00e9s de inmuebles que el Gobierno nacional considere de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los aspectos necesarios para \u00a0la implementaci\u00f3n de las formas de pago\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo \u00a0252 citado, en el presente decreto se reglamentan las tasas para la liquidaci\u00f3n \u00a0de los intereses de financiaci\u00f3n de los pagos diferidos de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, el procedimiento para la \u00a0determinaci\u00f3n de los inmuebles de inter\u00e9s del Gobierno nacional en el pago en \u00a0especie y los aspectos necesarios para la implementaci\u00f3n de las formas de pago \u00a0de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a011 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1604 de 1966, modificado por el art\u00edculo 45 de la Ley 383 de 1997 \u00a0establece que: \u201cEl incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de \u00a0la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a intereses de mora que se \u00a0liquidar\u00e1n por cada mes o fracci\u00f3n de mes de retardo en el pago, a la misma \u00a0tasa se\u00f1alada en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el \u00a0pago de los impuestos administrados por la DIAN\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 253 de la Ley 1819 de 2016: \u201cLas \u00a0exclusiones de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) se predican de \u00a0aquellos bienes inmuebles que por su propia naturaleza no reciben beneficio, \u00a0como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del proyecto de infraestructura que genera la \u00a0mencionada contribuci\u00f3n y aquellos que por disposici\u00f3n legal han sido \u00a0considerados no sujetos pasivos de las obligaciones tributarias. Por lo \u00a0anterior, a los predios que son excluidos de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) no se les distribuir\u00e1 esta por parte de la entidad \u00a0competente. Para los efectos de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), \u00a0ser\u00e1n bienes inmuebles excluidos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes de uso p\u00fablico, \u00a0los parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de \u00a0resguardo y el patrimonio arqueol\u00f3gico y cultural de la Naci\u00f3n, cuando su \u00a0titularidad radique en una entidad de derecho p\u00fablico, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 63 a 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las zonas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria generadas en la construcci\u00f3n de urbanizaciones, barrios o \u00a0desarrollos urban\u00edsticos, siempre que al momento de la asignaci\u00f3n del gravamen \u00a0se encuentren abiertos los folios de matr\u00edcula inmobiliaria correspondientes a \u00a0dichas zonas, producto de la demarcaci\u00f3n previa por localizaci\u00f3n y linderos en \u00a0la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, o que se haya suscrito \u00a0el acta de recibo o toma de posesi\u00f3n por parte de la entidad municipal \u00a0encargada del espacio p\u00fablico en el municipio, incluidas en el respectivo plano \u00a0urban\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los predios ubicados en \u00a0zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el \u00a0efecto suministre el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (FOPAE), \u00a0certificados a la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00e1reas destinadas a \u00a0tumbas y b\u00f3vedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de \u00a0propiedad de los parques cementerios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los predios de propiedad de \u00a0delegaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno colombiano y destinados \u00a0a la sede, uso y servicio exclusivo de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los edificios propiedad de \u00a0la Iglesia Cat\u00f3lica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas \u00a0episcopales, curales y los seminarios, de conformidad con el Concordato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los edificios de propiedad \u00a0de cualquier religi\u00f3n, destinados al culto, a sus fines administrativos e \u00a0institutos dedicados exclusivamente a la formaci\u00f3n de sus religiones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 254 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0dispone: \u201cLa expedici\u00f3n de los actos administrativos de fijaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n, as\u00ed como el cobro de los mismos, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1604 de 1966, adoptado como legislaci\u00f3n permanente por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 48 de 1968: \u201cLa \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n constituye gravamen real sobre la propiedad \u00a0inmueble. En consecuencia, una vez liquidada, deber\u00e1 ser inscrita en el libro \u00a0que para tal efecto abrir\u00e1n los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos y \u00a0Privados, el cual se denominar\u00e1 \u201cLibro de Anotaci\u00f3n de Contribuciones de \u00a0Valorizaci\u00f3n\u201d. La entidad p\u00fablica que distribuye una contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n proceder\u00e1 a comunicarla al Registrador o a los Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de los lugares de ubicaci\u00f3n de los inmuebles gravados, \u00a0identificados \u00e9stos con los datos que consten en el proceso administrativo de \u00a0liquidaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el marco \u00a0normativo expuesto, es objeto del presente decreto reglamentar los asuntos que \u00a0de manera expresa el legislador de la Ley 1819 de 2016 \u00a0ordena al Gobierno nacional reglamentar y los dem\u00e1s aspectos necesarios para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, tales como: objeto, definiciones, sujetos, originaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, base gravable, censo de propietarios y\/o poseedores, liquidaci\u00f3n, \u00a0recaudo y cobro, pago, formas de pago, cobro coactivo, devoluciones, \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de instrumentos p\u00fablicos, destinaci\u00f3n, plazo de \u00a0inicio de las obras, informe de gesti\u00f3n, balance de estado de resultados, \u00a0liquidaci\u00f3n contable y cierre de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la adici\u00f3n del Libro 4 \u00a0al Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria que se realiza a trav\u00e9s de este \u00a0decreto, se hace necesario adicionar el Libro 5 al mismo decreto, para reubicar \u00a0y renumerar los art\u00edculos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con \u00a0su vigencia y derogatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Transporte el d\u00eda 19 de noviembre de 2020 hasta el d\u00eda 4 de \u00a0diciembre de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 39 del Decreto ley 019 de \u00a02012, \u201cPor el cual se dictan normas para suprimir o reformar \u00a0regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, se solicit\u00f3 al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, y \u00a0mediante Radicado n\u00famero 20225010083221 del 18 de febrero de 2022, emiti\u00f3 \u00a0concepto de aprobaci\u00f3n del tr\u00e1mite de procedimiento de la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n para el Sector Transporte (CNV); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior en \u00a0el presente decreto se reglamenta la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n para \u00a0el Sector Transporte (CNV); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Libro \u00a04 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0Libro 4 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLibro 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones del orden \u00a0nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, definiciones y \u00a0designaci\u00f3n del sujeto activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) \u00a0del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente T\u00edtulo reglamenta la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte, como gravamen al beneficio adquirido por las propiedades \u00a0inmuebles, como mecanismo de recuperaci\u00f3n de los costos o participaci\u00f3n de los \u00a0beneficios generados por proyectos de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0etapas y subprocesos para la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Originaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Identificaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda de calificaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Uso de la metodolog\u00eda de \u00a0calificaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Aplicaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Liquidaci\u00f3n de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Gesti\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Seguimiento y cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.1.2. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte de que trata el presente t\u00edtulo, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proyectos de infraestructura de transporte o proyectos de valorizaci\u00f3n. Son \u00a0aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, \u00a0intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual est\u00e1 \u00a0bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para \u00a0permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y \u00a0la integraci\u00f3n de las diferentes zonas del pa\u00eds y que propende por el crecimiento, \u00a0competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sujeto activo de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. El \u00a0sujeto activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, conforme con lo establecido en los art\u00edculos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es \u00a0la entidad designada por el Gobierno nacional en representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, \u00a0que tendr\u00e1 a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto \u00a0activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, \u00a0tales como: la recaudaci\u00f3n que comprende la liquidaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y la \u00a0distribuci\u00f3n, la devoluci\u00f3n, la fiscalizaci\u00f3n, la discusi\u00f3n; y el cobro que \u00a0comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad originadora o \u00a0responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o \u00a0responsable del proyecto de infraestructura es la entidad del sector transporte \u00a0responsable de la infraestructura de transporte susceptible de aplicaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calificaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de los proyectos o calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de los proyectos o calificaci\u00f3n es la actividad mediante la cual \u00a0se eval\u00faa por el Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional Valorizaci\u00f3n del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte sobre un proyecto de \u00a0infraestructura del sector transporte conforme con la metodolog\u00eda de que trata \u00a0el art\u00edculo 4.1.1.2.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). La aplicaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) es la actividad dentro del \u00a0subproceso de originaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte, a trav\u00e9s de la cual el Consejo Directivo del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) en su calidad de sujeto activo, conforme lo autoriza \u00a0el art\u00edculo 249 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0previo estudio t\u00e9cnico y jur\u00eddico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte sobre el proyecto de infraestructura que tenga la capacidad de \u00a0generar la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, \u00a0se\u00f1alando el m\u00e9todo a utilizar en el proceso de distribuci\u00f3n, determinando de \u00a0forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia \u00a0y definiendo el t\u00e9rmino para realizar el proceso de distribuci\u00f3n. Dicha \u00a0aprobaci\u00f3n se materializar\u00e1 mediante acto administrativo de car\u00e1cter general \u00a0expedido por parte del Director General del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) \u00a0en los t\u00e9rminos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas (Inv\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Beneficio. El \u00a0beneficio es la afectaci\u00f3n positiva que adquiere o ha de adquirir el bien \u00a0inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor econ\u00f3mico por \u00a0causa o con ocasi\u00f3n directa de la ejecuci\u00f3n de un proyecto de infraestructura \u00a0de transporte, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 240 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular el beneficio se \u00a0debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los \u00a0terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la \u00a0calidad de la tierra y la topograf\u00eda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n del \u00a0beneficio generado por el proyecto. La determinaci\u00f3n del beneficio generado \u00a0por el proyecto se determinar\u00e1 cuantitativamente considerando el conjunto de \u00a0situaciones, f\u00f3rmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, \u00a0econ\u00f3micos, geogr\u00e1ficos y f\u00edsicos que, relacionados entre s\u00ed, incrementen el \u00a0valor econ\u00f3mico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), frente a una situaci\u00f3n sin \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Costo del proyecto de \u00a0infraestructura del sector transporte. El costo del proyecto de \u00a0infraestructura del sector transporte comprende todas las inversiones y gastos \u00a0que el proyecto requiera hasta su liquidaci\u00f3n, tales como, pero sin limitarse, \u00a0al valor de las obras civiles, obras por servicios p\u00fablicos, costos de traslado \u00a0de las redes, ornato, amoblamiento, adquisici\u00f3n de los bienes inmuebles, \u00a0indemnizaciones por expropiaci\u00f3n y\/o compensaciones, estudios, dise\u00f1o, \u00a0interventor\u00eda, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jur\u00eddicos, \u00a0costos financieros, promoci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n cuando haya lugar, de \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 245 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Distribuci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. La \u00a0distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte es la actividad mediante la cual la entidad designada como sujeto \u00a0activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) individualiza el valor \u00a0del tributo a pagar para cada predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.1.3. Designaci\u00f3n \u00a0del sujeto activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte. Designar como sujeto activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte al Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) \u00a0que ser\u00e1 el responsable de llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto \u00a0activo de la contribuci\u00f3n, dentro de las que se encuentran: la recaudaci\u00f3n que \u00a0comprende la liquidaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n, la devoluci\u00f3n, la \u00a0fiscalizaci\u00f3n, la discusi\u00f3n; y el cobro que comprende todas las actividades \u00a0inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Originaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.2.1. Originaci\u00f3n \u00a0de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. La \u00a0originaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, es el subproceso a trav\u00e9s del cual las entidades responsables del \u00a0proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura de \u00a0transporte que podr\u00e1n ser objeto del tributo y solicitan la calificaci\u00f3n ante \u00a0el Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0Valorizaci\u00f3n del sector transporte, quien adoptar\u00e1 la recomendaci\u00f3n de aplicar \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte para el \u00a0proyecto. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de administraci\u00f3n de \u00a0los recursos recaudados con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte conforme con lo \u00a0establecido en el Decreto n\u00famero \u00a0223 de 2021 sobre otros recursos que administra el Fondo de Fuentes \u00a0Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.2.2. Identificaci\u00f3n \u00a0de los proyectos con mayor potencialidad de aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte y presentaci\u00f3n al Comit\u00e9 \u00a0de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional Valorizaci\u00f3n del \u00a0sector transporte. Las entidades responsables de la obra o del proyecto de \u00a0infraestructura del sector transporte, identificar\u00e1n seg\u00fan sus necesidades, los \u00a0proyectos que sean potencialmente aptos para la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez identificadas los \u00a0proyectos susceptibles de aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, las entidades responsables del \u00a0proyecto de infraestructura del sector transporte, los presentar\u00e1n al Comit\u00e9 de \u00a0Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional Valorizaci\u00f3n del sector \u00a0transporte para su calificaci\u00f3n, atendiendo el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la metodolog\u00eda que adopte el Ministerio de Transporte mediante \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a su presentaci\u00f3n, el \u00a0Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional Valorizaci\u00f3n \u00a0del sector transporte calificar\u00e1 los proyectos de infraestructura objeto de \u00a0aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), siguiendo la \u00a0metodolog\u00eda adoptada por el Ministerio de Transporte mediante acto \u00a0administrativo. En el acta de calificaci\u00f3n del proyecto, el Comit\u00e9 de \u00a0Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional Valorizaci\u00f3n del sector \u00a0transporte, recomendar\u00e1 el uso de los recursos al \u00f3rgano de planeaci\u00f3n del \u00a0sector o qui\u00e9n haga sus veces y el t\u00e9rmino m\u00e1ximo en que el sujeto activo &#8211; \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de aplicar la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que no resulten \u00a0calificados favorablemente podr\u00e1n ser objeto de una nueva solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n, siempre y cuando se presenten oportunamente conforme con el \u00a0t\u00e9rmino que defina mediante acto administrativo el Ministerio de Transporte \u00a0cuando adopte la metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un proyecto obtenga \u00a0calificaci\u00f3n favorable del Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional Valorizaci\u00f3n del sector transporte, pero no sea \u00a0priorizado, pasar\u00e1 al banco de proyectos para su eventual priorizaci\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino y condiciones que establezca la metodolog\u00eda que adopte el \u00a0Ministerio de Transporte mediante acto administrativo, conforme con lo previsto \u00a0en el numeral 3.3.1. del Documento Conpes 3996 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.2.3. Calificaci\u00f3n. \u00a0Para la calificaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura de \u00a0transporte identificados por la entidad responsable del proyecto de \u00a0infraestructura de transporte, la respectiva entidad deber\u00e1 presentar al Comit\u00e9 \u00a0de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional Valorizaci\u00f3n del \u00a0sector transporte, el proyecto identificado, debidamente sustentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sustentaci\u00f3n de la obra o \u00a0del proyecto identificado, deber\u00e1 efectuarse conforme con los soportes t\u00e9cnicos \u00a0y jur\u00eddicos que se exijan en la metodolog\u00eda de calificaci\u00f3n, as\u00ed como en los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n que para el efecto exija el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y \u00a0Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional Valorizaci\u00f3n del sector transporte \u00a0priorizar\u00e1 el o los proyectos sobre los que se aplicar\u00e1 e implementar\u00e1 la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.2.4. Adopci\u00f3n de \u00a0la metodolog\u00eda para la calificaci\u00f3n de proyectos. El \u00a0Ministerio de Transporte atendiendo a lo previsto en el numeral 3.3.1. del \u00a0Documento Conpes 3996 de 2020, mediante acto administrativo deber\u00e1 adoptar la \u00a0metodolog\u00eda para la presentaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los proyectos de las \u00a0entidades responsables del proyecto de infraestructura del sector transporte, \u00a0empleando criterios t\u00e9cnicos que permitan al sector transporte identificar \u00a0aquellos proyectos que representan mayor potencialidad de recaudo de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de calificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta criterios como tipolog\u00eda de obra, caracterizaci\u00f3n del \u00a0proyecto, potencial de beneficio generado con su ejecuci\u00f3n, n\u00famero de predios, \u00a0capacidad de pago de la zona de influencia, as\u00ed como otros costos que demande \u00a0la gesti\u00f3n del tributo versus el beneficio que se recibe, y el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos de \u00a0infraestructura sobre los cuales se aplique y distribuya la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, antes de iniciar su ejecuci\u00f3n y el \u00a0recurso sirva como fuente de pago de esta, se deber\u00e1 revisar la viabilidad de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, esto es, que se cuenta con los elementos t\u00e9cnicos, \u00a0financieros, jur\u00eddicos y los dem\u00e1s que permitan que el proyecto de \u00a0infraestructura de transporte haya sido catalogado en etapa de factibilidad por \u00a0la entidad originadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De no \u00a0existir un n\u00famero plural de proyectos para seleccionar en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n -CNV del sector transporte, bastar\u00e1 que el Comit\u00e9 \u00a0de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del \u00a0Sector Transporte, mediante acta recomiende la procedencia de la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte sobre el \u00a0\u00fanico proyecto presentado. Lo anterior, teniendo en cuenta aspectos como \u00a0potencial de captura de valor, costos que demande su recuperaci\u00f3n y validaci\u00f3n \u00a0previa de la capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta que suscriba el \u00a0Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n del Sector Transporte, se recomendar\u00e1 el uso de los recursos \u00a0producto del recaudo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte, bien sea para las obras o proyectos que se\u00f1ale el Comit\u00e9 o \u00a0para servir como fuente de pago de la misma obra a la cual se aplica la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) que se aplicar\u00e1 corresponda a proyectos en ejecuci\u00f3n que \u00a0ya cuenten con cierre financiero, el Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV), recomendar\u00e1 el proyecto o proyectos en ejecuci\u00f3n en los que \u00a0se usar\u00e1n los recursos de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), \u00a0generados en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.2.5. Comit\u00e9 de \u00a0Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del \u00a0Sector Transporte (CNV). Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y \u00a0Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del Sector Transporte \u00a0(CNV) como un Comit\u00e9 Sectorial que en el marco de los procesos de originaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de este tributo, se encarga de llevar a cabo la calificaci\u00f3n y \u00a0priorizaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura de transporte que sean puestos \u00a0en su consideraci\u00f3n por el originador del proyecto. Lo anterior de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este decreto. El Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del Sector Transporte (CNV) estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte o \u00a0su delegado de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director General del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), o su delegado de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente de la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura (ANI), o su delegado de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), o su delegado de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998. Una \u00a0vez se instale el Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n del Sector Transporte (CNV), este adoptar\u00e1 su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y \u00a0Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del Sector Transporte \u00a0(CNV) ser\u00e1 presidido por el Ministro de Transporte o su delegado del nivel \u00a0directivo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del Sector Transporte (CNV) estar\u00e1 a \u00a0cargo del Director del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) o su delegado de nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n \u00a0asistir como invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, \u00a0cualesquiera otros servidores p\u00fablicos del sector transporte que disponga el \u00a0Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n del Sector Transporte (CNV) en cada oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.3.1. An\u00e1lisis y \u00a0estudio para la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) en \u00a0el sector transporte. El an\u00e1lisis y estudio para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, es la \u00a0actividad a trav\u00e9s de la cual el sujeto activo -Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), una vez emitida la decisi\u00f3n de calificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n del \u00a0proyecto de infraestructura de transporte, realiza el an\u00e1lisis y estudio para \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo de aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.3.2. Zona de \u00a0influencia. La zona de influencia ser\u00e1 determinada por la entidad \u00a0originadora del proyecto de infraestructura, y corresponder\u00e1 a criterios \u00a0puramente t\u00e9cnicos en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, conforme \u00a0con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n relativa a la \u00a0determinaci\u00f3n de la zona de influencia de que trata el inciso primero del \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1 ser modificada por el sujeto activo -Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas (Inv\u00edas), en los actos administrativos de aplicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), atendiendo los criterios \u00a0t\u00e9cnicos que se establecen en el art\u00edculo 4.1.1.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.3.3. Criterios \u00a0t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n de la zona de influencia. Para la \u00a0determinaci\u00f3n de la zona de influencia de que trata el art\u00edculo 241 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0la revisi\u00f3n y ajuste de que trata el art\u00edculo 4.1.1.3.2 del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios t\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0impacto o beneficio de la obra teniendo en cuenta el tipo de obra de \u00a0infraestructura de transporte, seg\u00fan los impactos positivos generados en \u00a0movilidad, accesibilidad o mayor valor econ\u00f3mico en los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ubicaci\u00f3n de los \u00a0inmuebles de la zona de impacto o beneficio del proyecto, dentro del r\u00e9gimen \u00a0general de clasificaci\u00f3n del suelo, usos, tratamientos urban\u00edsticos contenidos \u00a0en los planes de ordenamiento, planes b\u00e1sicos o esquemas de ordenamiento \u00a0territorial, y\/o sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n del sector \u00a0catastral, barrio, comuna, vereda o cualquier otra divisi\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa del municipio en su clasificaci\u00f3n urbana, rural o de \u00a0expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de \u00a0barreras naturales para la propagaci\u00f3n del beneficio, tales como: cuerpos de \u00a0agua, accidentes geogr\u00e1ficos, entre otros, cada uno de los cuales deber\u00e1 ser \u00a0evaluado no solo en su componente ambiental sino en su relaci\u00f3n con la \u00a0conectividad\/movilidad del territorio posiblemente beneficiado por el proyecto \u00a0de infraestructura de transporte objeto de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n de \u00a0barreras artificiales para la propagaci\u00f3n del beneficio como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Otras infraestructuras de \u00a0transporte que por su funcionalidad proveen de conectividad\/movilidad en \u00a0mejores condiciones (tiempo y costos) o similares a las que provee el proyecto \u00a0de infraestructura de transporte objeto de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte en el mismo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Infraestructura de \u00a0transporte de cualquier funcionalidad, que por su falta de mantenimiento \u00a0impidan totalmente la conectividad que se generar\u00eda a trav\u00e9s del proyecto de \u00a0infraestructura de transporte objeto de Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La identificaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0sujetas a exclusi\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 253 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las caracter\u00edsticas \u00a0generales de los predios que hacen parte o se derivan de la base catastral y\/o \u00a0del censo identificando usos, destinos econ\u00f3micos y estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.3.4. Acto \u00a0administrativo de aplicaci\u00f3n del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. El acto administrativo \u00a0de aplicaci\u00f3n del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte, es el acto administrativo que expide el Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas (Inv\u00edas) donde se contempla el m\u00e9todo para el c\u00e1lculo del beneficio \u00a0individual para la distribuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) por cada proyecto de infraestructura presentado. En este \u00a0acto administrativo se revisa y\/o ajusta la zona de influencia determinada por \u00a0la entidad p\u00fablica del orden nacional responsable del proyecto de \u00a0infraestructura conforme con lo previsto en el art\u00edculo 241 de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0determina la base gravable de que trata el art\u00edculo 245 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0se establece el t\u00e9rmino para realizar la distribuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n individual \u00a0de la tarifa de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), en desarrollo \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 250 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de \u00a0aplicaci\u00f3n del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte deber\u00e1 ser publicado en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.3.5. Estudios \u00a0requeridos y determinaci\u00f3n del m\u00e9todo y costos de los proyectos para la \u00a0aplicaci\u00f3n del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). El \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), deber\u00e1 elaborar los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0jur\u00eddicos de viabilidad del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte, en relaci\u00f3n con los costos de administraci\u00f3n y la \u00a0proyecci\u00f3n del recaudo a obtener seg\u00fan el an\u00e1lisis de la zona de influencia, la \u00a0capacidad de pago de los potenciales sujetos pasivos y el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para que el Consejo \u00a0Directivo del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), decida sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, sobre cada proyecto de infraestructura de transporte que tenga la \u00a0capacidad de generar la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), \u00a0determinando el m\u00e9todo a aplicar en la distribuci\u00f3n y la determinaci\u00f3n del \u00a0costo de los proyectos para la determinaci\u00f3n de la base gravable, conforme con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 245 de la Ley 1819 de 2016 y en \u00a0los Cap\u00edtulos- 4 y 5 del presente decreto, y la posterior expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general por parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.3.6. Oportunidad \u00a0para la aplicaci\u00f3n del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). \u00a0El Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), conforme con la \u00a0metodolog\u00eda de aplicaci\u00f3n del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) y la necesidad de recursos para el sector se\u00f1alada en el acto del Comit\u00e9 \u00a0de Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del \u00a0Sector Transporte previa verificaci\u00f3n del estado de ejecuci\u00f3n de la obra con la \u00a0entidad responsable del proyecto de infraestructura objeto de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, decidir\u00e1 si aplica la \u00a0contribuci\u00f3n antes o durante la ejecuci\u00f3n del proyecto de infraestructura, \u00a0estableciendo en el mismo acto, el t\u00e9rmino para realizar la distribuci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 250 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0art\u00edculo 4.1.1.3.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas) s\u00f3lo podr\u00e1 emitir el acto administrativo de aplicaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, para las \u00a0obras o proyectos de infraestructura que sean factibles, en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1682 de 2013, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 250 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0sujeto activo tendr\u00e1 hasta cinco (5) a\u00f1os a partir de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) de cada proyecto para establecer, \u00a0mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos \u00a0pasivos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cinco (5) a\u00f1os de que trata \u00a0el inciso primero del par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, se contar\u00e1n a partir de \u00a0la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, que, para el caso, es la fecha de publicaci\u00f3n del respectivo acto \u00a0administrativo en el diario oficial. Este plazo es el plazo m\u00e1ximo que tiene la \u00a0Naci\u00f3n que act\u00faa a trav\u00e9s del sujeto activo -Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), para publicar el acto administrativo de distribuci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) y notificar los actos de \u00a0liquidaci\u00f3n individual de la tarifa a los sujetos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.1. Distribuci\u00f3n \u00a0de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. La \u00a0distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, \u00a0es el subproceso a trav\u00e9s del cual, el sujeto activo Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), de acuerdo con el sistema y m\u00e9todo de distribuci\u00f3n seleccionado en el \u00a0acto administrativo de aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV), determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo \u00a0documento t\u00e9cnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada \u00a0uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y \u00a0condiciones para individualizar el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad de distribuci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, inicia \u00a0con la realizaci\u00f3n de un censo predial donde se definir\u00e1n plenamente los \u00a0propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias f\u00edsicas, \u00a0econ\u00f3micas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona \u00a0de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo, el sujeto activo \u00a0-Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), deber\u00e1 agotar el proceso de divulgaci\u00f3n o \u00a0socializaci\u00f3n del proyecto de valorizaci\u00f3n que se deber\u00e1 realizar con la \u00a0comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de \u00a0socializaci\u00f3n que se establezcan para cada proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.2. Plan de \u00a0divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n. El Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), deber\u00e1 estructurar y llevar a cabo un plan de divulgaci\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los \u00a0ciudadanos, por medio de los diferentes canales id\u00f3neos, sobre la existencia \u00a0del proyecto de valorizaci\u00f3n, su alcance, las formas de pago, los canales \u00a0tecnol\u00f3gicos para cumplir de manera \u00e1gil con el pago de la obligaci\u00f3n y de \u00a0manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, se\u00f1alando sus virtudes y el \u00a0beneficio que genera para la poblaci\u00f3n en la zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.3. Publicidad \u00a0de la informaci\u00f3n. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura \u00a0seleccionados para la aplicaci\u00f3n del cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, deber\u00e1n implementar en un plazo no \u00a0mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, una \u00a0herramienta de informaci\u00f3n que permita a la ciudadan\u00eda y al Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas (Inv\u00edas), consultar la informaci\u00f3n actualizada sobre las obras o \u00a0proyectos de infraestructura objeto de cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.4. Censo de \u00a0los sujetos pasivos propietarios y\/o poseedores y predial. Para la \u00a0distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) deber\u00e1 realizar el censo de \u00a0los sujetos pasivos propietarios y\/o poseedores y predial dentro del \u00e1rea de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.5. Soportes \u00a0requeridos para la elaboraci\u00f3n del Censo de propietarios y\/o poseedores y \u00a0predial. Para la construcci\u00f3n del censo de propietarios o poseedores y \u00a0predial de que trata el art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0presente art\u00edculo el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), podr\u00e1 requerir \u00a0informaci\u00f3n o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades \u00a0ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y dem\u00e1s entes que posean informaci\u00f3n de las que ser\u00edan las zonas \u00a0de influencia, le entreguen informaci\u00f3n georreferenciada de las mismas y de los \u00a0proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se \u00a0acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los soportes \u00a0t\u00e9cnicos, que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica extra\u00edda de las bases de informaci\u00f3n catastral, \u00a0podr\u00e1 el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), realizar un censo o muestreo en \u00a0campo y cruzar informaci\u00f3n con las entidades competentes, permiti\u00e9ndole \u00a0identificar otros aspectos t\u00e9cnicos necesarios para la determinaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que se requieran para aplicar \u00a0los criterios de distribuci\u00f3n y costos de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte a cada predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una \u00a0vez elaborado el censo de propietarios y\/o poseedores y predial, el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) lo publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la entidad, \u00a0previamente a la realizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n individual de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, para que los interesados \u00a0propietarios y\/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de \u00a0influencia, realicen de manera voluntaria la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan consideren pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.6. Plazo para \u00a0la distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte. El plazo para la distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) es el establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4.1.1.3.6. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.7. Selecci\u00f3n \u00a0del m\u00e9todo de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) \u00a0del sector transporte. En el acto administrativo de aplicaci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte de que \u00a0trata el art\u00edculo 4.1.1.3.4 del presente decreto, se deber\u00e1 seleccionar el \u00a0m\u00e9todo de distribuci\u00f3n del beneficio que ser\u00e1 aplicado y desarrollado en el \u00a0acto administrativo de distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n &#8211; CNV \u00a0del sector transporte atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los indicadores de \u00a0capacidad de pago y en las necesidades de recursos como fuente de pago de los \u00a0proyectos de infraestructura de transporte, se deber\u00e1 determinar en el acto \u00a0administrativo de distribuci\u00f3n las cuotas, los descuentos y plazos para el pago \u00a0de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, para \u00a0el proyecto objeto del tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.8. T\u00e9cnicas \u00a0para la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0para que el sujeto activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte seleccione el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n en cada proyecto de \u00a0infraestructura priorizado para la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0M\u00e9todo de doble aval\u00fao: El m\u00e9todo del doble aval\u00fao permite establecer el \u00a0beneficio o valorizaci\u00f3n que se genera en los predios del \u00e1rea de influencia \u00a0por efecto de la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica o proyecto de infraestructura de \u00a0transporte. Para medir el potencial de beneficio econ\u00f3mico se podr\u00e1n realizar \u00a0estudios del impacto o valorizaci\u00f3n generada por obras o proyectos de \u00a0infraestructura de transporte semejantes realizadas en la zonas similares luego \u00a0de terminadas las obras y hasta 3 o 5 a\u00f1os despu\u00e9s de ejecutadas y se aplicar\u00e1n \u00a0los datos que se infieran de estos estudios ex post, para determinar la \u00a0valorizaci\u00f3n ex ante, previo a la construcci\u00f3n de una obra o proyecto de infraestructura \u00a0generador de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. M\u00e9todo de rentabilidad: El \u00a0m\u00e9todo de rentabilidad permite medir el beneficio en los inmuebles y determinar \u00a0la capacidad de pago en funci\u00f3n de la renta del suelo urbano o rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. M\u00e9todos de frentes, \u00a0\u00e1reas, zonas o franjas: Los m\u00e9todos de los literales c, d, e y f del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0denominados de frentes, \u00e1reas, zonas o franjas, son m\u00e9todos propios de \u00a0distribuci\u00f3n de la base gravable. Estos m\u00e9todos son aptos para distribuir en un \u00a0n\u00famero reducido de predios que conformen la zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00e9todo de factores: El \u00a0m\u00e9todo de factores de beneficio de que trata el literal g) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0permite distribuir la capacidad de absorci\u00f3n del beneficio por parte de los \u00a0inmuebles localizados en la zona de influencia y obtener la cuant\u00eda de la \u00a0tarifa individual sobre factores expresados en \u00edndices que expresen aspectos de \u00a0cada inmueble como distancia y acceso a la obra, valor de los terrenos, forma y \u00a0topograf\u00eda, cambios de uso por causa de la obra, usos definidos en las normas \u00a0de ordenamiento territorial, calidad o productividad del suelo, situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de los sectores en la zona de influencia de cada inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. M\u00e9todo de factores \u00fanicos \u00a0de comparaci\u00f3n: El m\u00e9todo de los factores \u00fanicos de comparaci\u00f3n al que se \u00a0refiere el literal h) del art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0debe ser soportado en estudios de econom\u00eda regional y urbana y estudios expost \u00a0de la valorizaci\u00f3n generada en obras similares en el pa\u00eds o regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. M\u00e9todo de aval\u00faos \u00a0ponderados por distancia: El m\u00e9todo de aval\u00faos ponderados por distancia de \u00a0que trata el literal i) del art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0prefiere su uso, en zonas que cuenten con aval\u00faos catastrales actualizados, o \u00a0con aval\u00faos de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0obtener mayor exactitud en el c\u00e1lculo del beneficio que reciben los inmuebles, \u00a0se podr\u00e1n combinar los m\u00e9todos autorizados por el art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Conforme \u00a0a lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 248 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0corresponde al Inv\u00edas para el caso de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte, determinar el m\u00e9todo a aplicar en cada proyecto de \u00a0valorizaci\u00f3n, para la distribuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte por cada proyecto de infraestructura, \u00a0para lo cual podr\u00e1 proponer m\u00e9todos t\u00e9cnicos adicionales a los aqu\u00ed listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.9. Memoria \u00a0T\u00e9cnica. El Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), deber\u00e1 elaborar una \u00a0memoria t\u00e9cnica que d\u00e9 cuenta de los estudios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos realizados \u00a0previamente para la correcta distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n &#8211; \u00a0CNV del sector transporte, que har\u00e1 parte del respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La memoria t\u00e9cnica de que trata \u00a0el presente art\u00edculo se deber\u00e1 publicar como anexo del acto administrativo de \u00a0distribuci\u00f3n, en la p\u00e1gina web del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), y \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El sustento normativo que \u00a0permita la distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El sustento de la definici\u00f3n \u00a0del sistema y m\u00e9todo adoptado en el acto de aplicaci\u00f3n y con base en el cual se \u00a0realiza la distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El sustento normativo y \u00a0t\u00e9cnico aplicado para la definici\u00f3n de la zona o \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La descripci\u00f3n detallada de \u00a0la obra o del proyecto de infraestructura objeto de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La descripci\u00f3n detallada del \u00a0proceso de planeaci\u00f3n para seleccionar la obra objeto de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sustento de la \u00a0determinaci\u00f3n definitiva del monto distribuible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La descripci\u00f3n detallada del \u00a0censo de propietarios y poseedores y predial realizado, el cual ser\u00e1 un anexo \u00a0de la memoria t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El sustento de la \u00a0cuantificaci\u00f3n de la capacidad de pago y del estudio de beneficio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La descripci\u00f3n detallada del \u00a0r\u00e9gimen de exclusiones o tratamientos preferenciales, con detalle de los \u00a0alcances presupuestales, financieros e incluso t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas) deber\u00e1 implementar un sistema de informaci\u00f3n del proceso de aplicaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudo y cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.10. Acto \u00a0administrativo de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) en el sector transporte. El Director del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), deber\u00e1 expedir la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, donde se \u00a0sustente la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de distribuci\u00f3n previamente seleccionado en el \u00a0acto administrativo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.4.11. Publicaci\u00f3n \u00a0del acto administrativo de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte y del soporte t\u00e9cnico. El acto \u00a0administrativo de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte y el soporte t\u00e9cnico del mismo, deber\u00e1 ser \u00a0publicado por el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos para la determinaci\u00f3n \u00a0del costo de los proyectos de infraestructura y aplicaci\u00f3n del sistema para \u00a0determinar costos y beneficios de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.5.1. Elementos para \u00a0la determinaci\u00f3n del costo de los proyectos de infraestructura considerando las \u00a0inversiones en las etapas de preinversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos y\/o los \u00a0valores de los contratos. Los elementos para la determinaci\u00f3n del \u00a0costo de los proyectos de infraestructura considerando las inversiones en las \u00a0etapas de preinversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos y\/o los valores de los \u00a0contratos para la determinaci\u00f3n de la base gravable de la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte de que trata el art\u00edculo 245 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo del proyecto de \u00a0infraestructura correspondiente a los estudios, dise\u00f1os, obras, ejecuci\u00f3n, \u00a0financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n predial, afectaciones urban\u00edsticas, indemnizaciones por \u00a0expropiaci\u00f3n en donde se incluya da\u00f1o emergente y lucro cesante, \u00a0compensaciones, construcciones, instalaciones, reajustes, imprevistos, \u00a0interventor\u00eda, obras de ornato y amoblamiento, impuestos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta el costo integral de la rehabilitaci\u00f3n y\/o recuperaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura a ser financiada mediante valorizaci\u00f3n. Este costo se \u00a0denominar\u00e1 el presupuesto de obra o del de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se ordene la ejecuci\u00f3n \u00a0de un proyecto sobre el que se aplique e implemente la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, que requiera la construcci\u00f3n de obras \u00a0y redes de servicios p\u00fablicos necesarios para atender la demanda prevista en la \u00a0zona de influencia delimitada para el efecto, se deber\u00e1 determinar si dichos \u00a0costos deben ser asumidos por las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, caso en el cual, los costos \u00a0deber\u00e1n ser descontados del presupuesto integral del proyecto de \u00a0infraestructura para el efecto del c\u00e1lculo del costo del proyecto y\/o el valor \u00a0de los contratos para la determinaci\u00f3n de la base gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales fines deber\u00e1n \u00a0considerarse al menos los siguientes costos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un porcentaje determinado \u00a0t\u00e9cnicamente como posibles imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta un m\u00e1ximo del treinta \u00a0por ciento (30%) del valor correspondiente a los componentes se\u00f1alados en estos \u00a0numerales, para gastos de recaudaci\u00f3n de las contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el \u00a0valor de los costos calculados conforme con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, supera el del beneficio obtenido, el valor deber\u00e1 reducirse hasta \u00a0llegar al valor del beneficio cuantificado, sin que en ning\u00fan caso la base \u00a0gravable supere la capacidad de pago de los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si por \u00a0su extensi\u00f3n y\/o por razones de orden t\u00e9cnico, se concluye que no hay lugar a \u00a0efectuar la distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n para todo el proyecto de \u00a0infraestructura, se podr\u00e1 dividir esta en diferentes tramos o sectores \u00a0siguiendo las unidades funcionales de ejecuci\u00f3n de las obras seg\u00fan corresponda, \u00a0que para el efecto podr\u00e1n constituir procesos aut\u00f3nomos de aplicaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0modificaci\u00f3n de la zona de influencia dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que la estableci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.5.2. Criterios \u00a0aplicables al sistema para la determinaci\u00f3n de los costos y beneficios. Conforme \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 247 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de \u00a0infraestructura estar\u00e1 integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la \u00a0base gravable, y la distribuci\u00f3n del beneficio generado a los sujetos pasivos \u00a0de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0calcular\u00e1 el costo del proyecto seg\u00fan la base gravable y se determinar\u00e1 \u00a0cuantitativamente el beneficio generado por el mismo considerando el conjunto \u00a0de situaciones, f\u00f3rmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, \u00a0econ\u00f3micos, geogr\u00e1ficos y f\u00edsicos que relacionados entre s\u00ed incrementen el \u00a0valor econ\u00f3mico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), frente a una situaci\u00f3n sin \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema para la determinaci\u00f3n de los costos y beneficios \u00a0asociados a la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) de \u00a0que trata el art\u00edculo 247 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0presente art\u00edculo, atender\u00e1 los criterios de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n de los costos \u00a0del proyecto de infraestructura objeto de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV), a nivel de factibilidad, que permita establecer el \u00a0presupuesto de la obra a ejecutarse; o en los presupuestos ejecutados de las \u00a0obras generadoras de la contribuci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, y bajo los par\u00e1metros \u00a0de definici\u00f3n de los costos del proyecto de infraestructura a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0que se desarrollan en el art\u00edculo 4.1.1.5.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuantificaci\u00f3n de los gastos \u00a0de administraci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV), \u00a0preliminares para la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de aplicaci\u00f3n y definitivos \u00a0para la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n, con el fin de establecer la \u00a0base gravable de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuantificaci\u00f3n de la zona de \u00a0influencia preliminar para la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de aplicaci\u00f3n y de la \u00a0zona de influencia definitiva para la expedici\u00f3n resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n, \u00a0los beneficios generados en los bienes inmuebles de dicha zona sustentados en \u00a0los impactos positivos reflejados en la movilidad, accesibilidad, mayor valor \u00a0econ\u00f3mico, condiciones socioecon\u00f3micas y geogr\u00e1ficas que sustenten el \u00a0incremento en el valor econ\u00f3mico de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuantificaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de pago de la tarifa de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 246 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0para su definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n sobre la base gravable, sustentados en estudios \u00a0o referentes hist\u00f3ricos de capacidad contributiva de tributos a la propiedad \u00a0inmueble que se paguen sobre los bienes inmuebles objeto de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). La cuantificaci\u00f3n de la capacidad de pago \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse considerando la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, la \u00a0clasificaci\u00f3n del suelo, el destino econ\u00f3mico, la capacidad productiva de los \u00a0terrenos rurales o el valor de los inmuebles sujetos a la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Individualizaci\u00f3n de los \u00a0predios del \u00e1rea de influencia e identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los \u00a0predios incluidas las recogidas en el censo, para la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos \u00a0en la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de liquidaci\u00f3n individual \u00a0de la tarifa a aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.5.3. Unidades de \u00a0valor constante en la base gravable de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte. La base gravable para cada \u00a0proyecto de infraestructura de transporte objeto de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, se expresar\u00e1 en unidades de valor \u00a0constante y tendr\u00e1 en cuenta el \u00cdndice de Costos de Construcci\u00f3n Pesada (ICCP), \u00a0las condiciones de pago y de reajuste de precios de los contratos de las obras, \u00a0las condiciones contractuales de los empr\u00e9stitos con los que se financien las \u00a0obras, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, se distribuya antes o durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de infraestructura de transporte, su costo se \u00a0determinar\u00e1 con base en lo definido en los estudios de factibilidad como \u00a0presupuesto de la obra o proyecto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, se distribuya despu\u00e9s de ejecutado \u00a0el proyecto de infraestructura de transporte, se tomar\u00e1 en cuenta el costo \u00a0total o parcial y no se podr\u00e1 incluir porcentaje alguno para imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.6.1. Fijaci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. La definici\u00f3n \u00a0o liquidaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia, es el subproceso \u00a0a trav\u00e9s del cual el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), designado como sujeto \u00a0activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector de \u00a0transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definici\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe \u00a0pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el acto \u00a0administrativo de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte, el sujeto activo -Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), expedir\u00e1 los actos administrativos de liquidaci\u00f3n individual de la \u00a0tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos de \u00a0liquidaci\u00f3n individual de la tarifa son actos de car\u00e1cter particular y concreto \u00a0y para su expedici\u00f3n se aplicar\u00e1 lo previsto en la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 y la \u00a0Parte 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.6.2. Acto administrativo \u00a0de liquidaci\u00f3n individual de la tarifa de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. El Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas (Inv\u00edas), expedir\u00e1 el acto administrativo de liquidaci\u00f3n individual de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, donde se \u00a0determinar\u00e1 la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada \u00a0predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el m\u00e9todo de \u00a0distribuci\u00f3n, que califiquen las caracter\u00edsticas diferenciales de los mismos y \u00a0las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de \u00a0influencia, en aplicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de liquidaci\u00f3n \u00a0tomados para la distribuci\u00f3n de la base gravable ser\u00e1n los que tenga el bien \u00a0inmueble al momento de expedici\u00f3n del acto administrativo de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto \u00a0administrativo de liquidaci\u00f3n individual de la tarifa de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, este prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.6.3. Notificaci\u00f3n \u00a0de los actos administrativos de liquidaci\u00f3n individual de la tarifa de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del Sector Transporte (CNV). La notificaci\u00f3n \u00a0de los actos administrativos de liquidaci\u00f3n individual de la tarifa de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, es el \u00a0proceso a trav\u00e9s del cual, el sujeto activo -Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), notifica a la direcci\u00f3n de los predios obtenida del censo, o a la \u00a0suministrada por la autoridad catastral, o a la direcci\u00f3n espec\u00edfica personal \u00a0electr\u00f3nica o f\u00edsica informada al Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) por el \u00a0sujeto pasivo, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la publicaci\u00f3n del censo, los actos de \u00a0liquidaci\u00f3n individual de la tarifa a los sujetos pasivos, de conformidad con \u00a0lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0durante el proceso de discusi\u00f3n, devoluci\u00f3n o cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, el contribuyente o apoderado \u00a0se\u00f1alan expresamente una direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica para que se les \u00a0notifiquen los actos administrativos del respectivo proceso, el sujeto activo \u00a0-Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), deber\u00e1 hacerlo a dicha direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), en la p\u00e1gina web del proyecto, deber\u00e1 \u00a0disponer de un mecanismo, para que los contribuyentes informen las direcciones \u00a0electr\u00f3nicas y\/o las direcciones f\u00edsicas personales comprobadas, a las cuales \u00a0se les pueda enviar copia del acto de liquidaci\u00f3n individual de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.6.4. Normatividad \u00a0aplicable. Conforme con lo previsto en el art\u00edculo 254 de la Ley 1819 de 2016, la \u00a0expedici\u00f3n de los actos administrativos de fijaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el cobro de estos, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.6.5. Revisi\u00f3n y \u00a0ajuste de la zona de influencia y modificaci\u00f3n del acto administrativo de \u00a0aplicaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del \u00a0Sector Transporte (CNV). La zona de influencia podr\u00e1 ser revisada y \u00a0ajustada por el Director General del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), \u00a0previa informaci\u00f3n al Consejo Directivo del Inv\u00edas, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. As\u00ed mismo, podr\u00e1 ser ampliada o disminuida \u00a0luego de evidenciadas las imprecisiones en la determinaci\u00f3n preliminar del acto \u00a0administrativo de aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento que para el efecto \u00a0establezca el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) para la respectiva revisi\u00f3n y \u00a0ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez revisada y ajustada la \u00a0zona de influencia, el Director del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), previa \u00a0informaci\u00f3n al Consejo Directivo del Inv\u00edas, deber\u00e1 modificar el acto \u00a0administrativo de aplicaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al realizar la revisi\u00f3n y \u00a0ajuste de la zona de influencia y modificar el acto administrativo de \u00a0aplicaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) \u00a0del sector transporte, se excluyen inmuebles, en el acto administrativo que \u00a0adopte la modificaci\u00f3n del acto de aplicaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte , se deber\u00e1 \u00a0ordenar la devoluci\u00f3n de los pagos de lo no debido a los propietarios y\/o \u00a0poseedores de los respectivos inmuebles, seg\u00fan resulte procedente, sin que ello \u00a0implique un ajuste sobre la distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte entre los sujetos pasivos que \u00a0contin\u00faen dentro del \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo de aplicaci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte ampl\u00ede la zona de influencia, deber\u00e1 \u00a0ordenarse la liquidaci\u00f3n y cobro de los valores a cargo de los sujetos pasivos \u00a0de las nuevas \u00e1reas incluidas, previo agotamiento de las etapas requeridas para \u00a0el efecto respecto de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el valor total acumulado de las liquidaciones \u00a0individuales de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte para cada proyecto nunca podr\u00e1 ser superior al valor de la base \u00a0gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo y cobro de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.7.1. Recaudo y \u00a0cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. El \u00a0recaudo y cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, es el subproceso a trav\u00e9s del cual el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), designado como sujeto activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, realiza todas las actividades \u00a0inherentes al recaudo y cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV), previas las actividades a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el recaudo de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, el sujeto \u00a0activo Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), deber\u00e1 disponer los canales o \u00a0medios para que los ciudadanos realicen el pago de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, a trav\u00e9s de las entidades bancarias o \u00a0financieras autorizadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde al sujeto activo \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) llevar a cabo la gesti\u00f3n de cobro \u00a0persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a \u00a0ello, de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, \u00a0cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el \u00a0cumplimiento de la respectiva obligaci\u00f3n por el Gobierno nacional, atendiendo \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 252 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formas de pago de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.8.1. Formas de \u00a0pago de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. La \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte se podr\u00e1 \u00a0pagar en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago en especie s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 cuando se trate de bienes inmuebles de inter\u00e9s del Gobierno nacional \u00a0que para el efecto corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y \u00a0adecuados jur\u00eddica y t\u00e9cnicamente para la realizaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago en dinero de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte se podr\u00e1 \u00a0realizar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago total o inmediato o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pago por vigencias, \u00a0entendida la vigencia como el per\u00edodo que da comienzo el primer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) d\u00eda de cada a\u00f1o y termina \u00a0el treinta y uno (31) de diciembre de la misma anualidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago en dinero de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte podr\u00e1 \u00a0diferirse hasta por un per\u00edodo de veinte (20) a\u00f1os y en cuotas peri\u00f3dicas, de \u00a0acuerdo con la capacidad de pago, la gesti\u00f3n eficiente de cobro, la relaci\u00f3n \u00a0costo beneficio para la gesti\u00f3n tributaria, la necesidad de los recursos de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte para el \u00a0apalancamiento de los proyectos de infraestructura de transporte, seg\u00fan lo \u00a0establezca el sujeto activo. A los pagos diferidos se les aplicar\u00e1n los \u00a0intereses de financiaci\u00f3n a las tasas determinadas en el art\u00edculo 4.1.1.8.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, el acto \u00a0administrativo de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte, deber\u00e1 desarrollar las condiciones generales para \u00a0adoptar una, varias o todas las opciones de pago de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0adem\u00e1s de incorporar las pol\u00edticas de recaudo, la priorizaci\u00f3n de la cartera \u00a0p\u00fablica, las formas de pago y la liquidaci\u00f3n de los intereses de financiaci\u00f3n y \u00a0de mora conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n del recaudo de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, se podr\u00e1n ofrecer descuentos por \u00a0pronto pago en los t\u00e9rminos que se defina en el acto administrativo de \u00a0distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte por el Director General del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se \u00a0podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago sobre los saldos insolutos de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, que permitan mejorar la \u00a0eficiencia de la gesti\u00f3n del recaudo. Los acuerdos de pago sobre los saldos \u00a0insolutos de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte de que trata el art\u00edculo 252 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0presente cap\u00edtulo se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.8.2. Directrices \u00a0de obligatorio cumplimiento para la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte. En todos los casos el acto administrativo de distribuci\u00f3n de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta como directrices obligatorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las opciones de pago en \u00a0dinero de que trata el art\u00edculo 4.1.1.8.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 252 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0pago en dinero podr\u00e1 diferirse hasta por un per\u00edodo de veinte (20) a\u00f1os y en cuotas \u00a0peri\u00f3dicas seg\u00fan lo establezca el sujeto activo, de acuerdo con la capacidad de \u00a0pago del sujeto pasivo. A los pagos diferidos se les aplicar\u00e1n los intereses de \u00a0financiaci\u00f3n conforme con lo establecido en el numeral 7 del presente art\u00edculo. \u00a0Se podr\u00e1n ofrecer descuentos por pronto pago, o celebrar acuerdos de pago que \u00a0permitan mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los plazos para el pago \u00a0oportuno de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte y cuyo incumplimiento dar\u00e1 lugar al pago de los intereses de mora \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los intereses de \u00a0financiaci\u00f3n en los casos en que se difiera el pago de la contribuci\u00f3n nacional \u00a0de valorizaci\u00f3n -CNV del sector transporte hasta por veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El incumplimiento del pago \u00a0de tres (3) cuotas consecutivas de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte en el plazo diferido hasta por veinte (20) a\u00f1os \u00a0dar\u00e1 lugar a exigir la totalidad del saldo de la obligaci\u00f3n principal junto con \u00a0los intereses de financiaci\u00f3n que se hayan causado y los intereses de mora que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1n restituirse los \u00a0plazos por una (1) sola vez al sujeto pasivo que hubiere incumplido el pago de \u00a0dos (2) cuotas sucesivas, si con la tercera (3) cuota, paga el valor de las dos \u00a0(2) cuotas vencidas m\u00e1s los intereses de financiaci\u00f3n que se hayan causado y \u00a0los intereses de mora que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A los pagos diferidos se les \u00a0aplicar\u00e1n los intereses de financiaci\u00f3n equivalentes a la tasa DTF m\u00e1s seis (6) \u00a0puntos porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los intereses de mora se \u00a0liquidar\u00e1n por cada mes o fracci\u00f3n de mes de retardo en el pago, a la misma \u00a0tasa se\u00f1alada en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario para la mora en el \u00a0pago de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior conforme con lo \u00a0previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1604 de 1966, adoptado como legislaci\u00f3n permanente por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 48 de 1968 y modificado \u00a0por el art\u00edculo 45 de la Ley 383 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando el contribuyente \u00a0discuta en sede administrativa el acto de liquidaci\u00f3n de la tarifa de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, a trav\u00e9s del \u00a0recurso que contra el referido acto procede, el contribuyente tendr\u00e1 un plazo \u00a0igual al otorgado a los dem\u00e1s contribuyentes para el pago total con descuento \u00a0de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, \u00a0liquidada a su cargo. El t\u00e9rmino para acogerse al descuento se contar\u00e1 a partir \u00a0del d\u00eda siguiente a la fecha en que se notifica la decisi\u00f3n que agote la v\u00eda \u00a0gubernativa. Lo anterior considerando, que el acto que se discute en sede \u00a0administrativa carece de firmeza y en consecuencia a\u00fan no es un t\u00edtulo \u00a0ejecutivo apto para el cobro coactivo de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.8.3. Medios de pago. \u00a0Son medios de pago las alternativas que se otorgan a los sujetos \u00a0pasivos de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, para el pago en dinero y\/o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios de pago de la \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dinero: Efectivo, \u00a0tarjetas d\u00e9bito, tarjetas de cr\u00e9dito, cheques de gerencia, cheques girados \u00a0sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden de la \u00a0entidad financiera receptora, cuando sea del caso, cheques librados por un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago como \u00a0transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a \u00a0trav\u00e9s de canales presenciales y\/o electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En especie: El pago en \u00a0especie podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los inmuebles que se considere de inter\u00e9s \u00a0del Gobierno nacional conforme con lo previsto en el art\u00edculo 4.1.1.8.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaratoria de inter\u00e9s de los bienes que los propietarios ofrezcan para los \u00a0pagos en especie de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, se har\u00e1 por el sujeto activo de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, en cada caso, previa valoraci\u00f3n de \u00a0estos, y an\u00e1lisis sobre el cumplimiento de los criterios previstos en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00b7pago en especie se entiende \u00a0realizado cuando el sujeto activo registra, a favor de la entidad que \u00a0corresponda seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional expida para el \u00a0efecto, el acto administrativo a trav\u00e9s de la cual recibe el inmueble que se \u00a0considere de inter\u00e9s del Gobierno nacional y declara pagada la obligaci\u00f3n \u00a0sustancial por concepto de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.8.4. Mora en el \u00a0pago de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) en el sector transporte. \u00a0El pago extempor\u00e1neo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n &#8211; CNV en \u00a0el sector transporte, causar\u00e1 intereses moratorios en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 634 y 635 del Estatuto Tributario o la norma que los modifique, \u00a0adicione o sustituya. En todo caso, los intereses de mora se liquidar\u00e1n a la \u00a0tasa de inter\u00e9s vigente al momento del respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobro coactivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.9.1. Cobro \u00a0coactivo. El Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), adelantar\u00e1 de oficio los \u00a0procesos administrativos de cobro coactivo de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, contra los contribuyentes obligados \u00a0al pago de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0que se encuentren en mora, atendiendo el procedimiento previsto en el Estatuto \u00a0Tributario. Lo anterior conforme con lo se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0100 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de pagos en exceso, \u00a0pagos de lo no debido y de los valores recaudados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.10.1. Pagos en \u00a0exceso y de lo no debido. Los pagos en exceso y de lo no debido que \u00a0realicen los contribuyentes de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) \u00a0del sector transporte, podr\u00e1n ser solicitados en devoluci\u00f3n ante el sujeto \u00a0activo Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), conforme con el procedimiento \u00a0previsto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.10.2. Devoluci\u00f3n \u00a0de valores recaudados por incumplimiento del plazo para el inicio del proyecto \u00a0de infraestructura objeto de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV). El \u00a0incumplimiento del plazo establecido por el sujeto activo Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas (Inv\u00edas), en el acto administrativo de aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4.1.1.12.1 del presente decreto, dar\u00e1 lugar a la \u00a0devoluci\u00f3n de los valores recaudados, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores \u00a0a los pagados por los sujetos pasivos, de conformidad con el esquema financiero \u00a0establecido en el acto administrativo de aplicaci\u00f3n y respetando las \u00a0condiciones del mercado financiero en las que se administraron los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.10.3. Competencia \u00a0para la devoluci\u00f3n de pagos en exceso de lo no debido y de valores recaudados. La \u00a0competencia para la devoluci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV) del sector transporte, es del sujeto activo &#8211; Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas), conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para \u00a0los pagos en exceso y de lo no debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n en el registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n del sector transporte y subrogaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.11.1. Inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de instrumentos p\u00fablicos de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte y subrogaci\u00f3n. La \u00a0Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, de que trata \u00a0el presente decreto, constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble, \u00a0que deber\u00e1 ser inscrito en el registro de instrumentos p\u00fablicos, previa \u00a0solicitud del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), siempre que la resoluci\u00f3n de \u00a0liquidaci\u00f3n individual de la tarifa se encuentre ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el pago se encuentre \u00a0diferido en cuotas y haya un saldo pendiente de una (1) o m\u00e1s cuotas, se dejar\u00e1 \u00a0constancia de tal condici\u00f3n en el estado de cuenta que se expida para fines \u00a0notariales y de registro y as\u00ed se asentar\u00e1 en el registro indicando las cuotas \u00a0pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos no podr\u00e1n registrar escritura p\u00fablica alguna, ni \u00a0particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesi\u00f3n o divisorios, ni \u00a0diligencias de remate sobre predios afectados por la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV), hasta que el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) o quien \u00a0haga sus veces, le solicite la cancelaci\u00f3n del registro de dicho gravamen por \u00a0haberse extinguido la obligaci\u00f3n, o autorice su inscripci\u00f3n por estar a paz y \u00a0salvo el inmueble, cuando el pago se realice por cuotas peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.11.2. Expedici\u00f3n \u00a0del paz y salvo para fines notariales y de registro. El paz \u00a0y salvo de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0que se expida por el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), para fines notariales \u00a0y de registro directamente o a trav\u00e9s del mecanismo electr\u00f3nico o en l\u00ednea que \u00a0para el efecto se adopte, deber\u00e1 identificar el concepto de la obligaci\u00f3n \u00a0tributaria precisando el estado de la respectiva obligaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n en \u00a0firme de la liquidaci\u00f3n individual de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo de inicio de las obras, \u00a0informe de gesti\u00f3n, balance de estado de resultados y cierre del proyecto para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.12.1. Plazo de \u00a0inicio de las obras para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional \u00a0de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector \u00a0transporte, el sujeto activo Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), en el acto \u00a0administrativo de aplicaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) \u00a0del sector transporte, definir\u00e1 para cada proyecto de infraestructura objeto de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte, el plazo \u00a0m\u00e1ximo para iniciar el proyecto que no podr\u00e1 exceder de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos donde se \u00a0recaude la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte \u00a0antes del inicio de las obras, el plazo de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 contarse desde la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0liquidaci\u00f3n individual de la tarifa de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.12.2. Informe de \u00a0gesti\u00f3n parcial. En febrero de cada a\u00f1o, corresponder\u00e1 al director de la entidad \u00a0responsable del proyecto de infraestructura, presentar al Comit\u00e9 de \u00a0Calificaci\u00f3n y Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional del sector transporte, \u00a0un informe de gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n contable, financiera y del estado de \u00a0ejecuci\u00f3n en la que se encuentra cada obra o proyecto de infraestructura. A \u00a0este Comit\u00e9 ser\u00e1 invitada la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de dicho Comit\u00e9, se \u00a0deber\u00e1n plantear y proponer las medidas necesarias tendientes a asegurar el \u00a0buen desarrollo de la obra o del proyecto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.1.12.3. Cierre del \u00a0proyecto. M\u00e1ximo seis (6) meses despu\u00e9s de terminado el proyecto de \u00a0infraestructura, cada entidad originadora de proyectos de infraestructura, \u00a0deber\u00e1 consolidar un informe que ser\u00e1 presentado al Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n y \u00a0Priorizaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional del sector transporte, donde se \u00a0detallar\u00e1 todo el proyecto de valorizaci\u00f3n desde el subproceso de originaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1alando el comportamiento del cobro y el uso de los recursos, hasta sus \u00a0procesos de cobro y cierre, sobre los pagos efectuados por los contribuyentes, \u00a0la gesti\u00f3n del cobro persuasivo, coactivo, y en procesos especiales, el estado \u00a0de los procesos en discusi\u00f3n en sede administrativa y judicial, las \u00a0devoluciones de los pagos en exceso y de lo no debido y la devoluci\u00f3n de los \u00a0valores recaudados por incumplimiento del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.7.1. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos recaudados por concepto de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) del sector transporte. Los recursos que se \u00a0recauden por concepto de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) del \u00a0sector transporte ser\u00e1n destinados conforme con lo previsto en el art\u00edculo 149 \u00a0de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0el art\u00edculo 2.24.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 251 de la Ley 1819 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cubrir los gastos de \u00a0administraci\u00f3n y recaudo a la entidad designada como sujeto activo los cuales \u00a0no podr\u00e1n exceder del 30% del monto total de la distribuci\u00f3n tal y como lo \u00a0consigna el numeral 3.3.3 del documento CONPES 3996 de 2020 en consonancia con \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 249 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como fuente de pago \u00a0para el desarrollo de proyectos de infraestructura a trav\u00e9s de su incorporaci\u00f3n \u00a0en el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de \u00a0Infraestructura (FIP), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto se expida en desarrollo de dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0los que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 efectuarse de conformidad con la \u00a0normatividad presupuestal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.7.2. Administraci\u00f3n de los recursos. Los recursos que se \u00a0recauden por concepto de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) ser\u00e1n \u00a0administrados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 149 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0previo el descuento por el gasto de administraci\u00f3n y recaudo de la Contribuci\u00f3n \u00a0Nacional de Valorizaci\u00f3n (CNV) que se haya determinado en los actos \u00a0administrativos de aplicaci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del Libro \u00a05 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0Libro 5 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIAS Y DEROGATORIAS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reubicaci\u00f3n y \u00a0remuneraci\u00f3n de los art\u00edculos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Reubicar \u00a0los art\u00edculos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en la Parte 1 del \u00a0Libro 5 del mismo decreto y, en consecuencia, renumerarlos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.1. Derogatoria \u00a0integral. Este decreto regula \u00edntegramente las materias contempladas en \u00a0\u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepci\u00f3n, \u00a0exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de car\u00e1cter reglamentario \u00a0vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de per\u00edodo vigentes para \u00a0el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones \u00a0reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas \u00a0provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.2. Vigencia del \u00a0art\u00edculo 1.8.3.1. El art\u00edculo 1.8.3.1 de este decreto rige a partir del 13 de \u00a0noviembre de 2014 y hasta el seis (6) de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0, Decreto n\u00famero \u00a02310 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.1.3. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Supresi\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Supr\u00edmase el \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencias y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, deroga el Decreto n\u00famero \u00a01394 de 1970 en lo referente a la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n \u00a0(CNV), adiciona los Libros 4 y 5 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, renumera los \u00a0art\u00edculos 3.2.1.1., 3.2.1.2. y 3.2.1.3. del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 3 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, suprime el T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0julio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1255 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.102, julio 21 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adicionan \u00a0los Libros 4 y 5 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56379"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56379\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}