{"id":56380,"date":"2023-08-23T20:54:14","date_gmt":"2023-08-23T20:54:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1263-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:14","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:14","slug":"decreto-1263-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1263-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1263 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1263 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.103, julio 22 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y est\u00e1ndares aplicables a la \u00a0Transformaci\u00f3n Digital P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las que le confieren los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 147 de la Ley 1955 de 2019, 230 \u00a0de la Ley 1450 de 2011 y 18 \u00a0de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la equidad\u201d, establece que \u201c[l]as entidades estatales del \u00a0orden nacional deber\u00e1n, incorporar en sus respectivos planes de acci\u00f3n el componente \u00a0de transformaci\u00f3n digital siguiendo los est\u00e1ndares que para este prop\u00f3sito \u00a0defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d. (MinTIC). \u00a0Y a\u00f1ade que: \u201c[l]as entidades territoriales podr\u00e1n definir estrategias de \u00a0ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deber\u00e1n incorporar los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos en el componente de transformaci\u00f3n digital que elabore el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.\u201d En l\u00ednea \u00a0con lo anterior, el mismo precepto se\u00f1ala los principios que deben orientar los \u00a0proyectos estrat\u00e9gicos de transformaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0mediante el documento Conpes 3975 de 2019, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) aprob\u00f3 la pol\u00edtica nacional \u00a0para la transformaci\u00f3n digital e inteligencia artificial, cuyo objetivo general \u00a0es aumentar la generaci\u00f3n de valor social y econ\u00f3mico a trav\u00e9s de la \u00a0transformaci\u00f3n digital del sector p\u00fablico y del sector privado, mediante la \u00a0disminuci\u00f3n de barreras, el fortalecimiento del capital humano y el desarrollo \u00a0de condiciones habilitantes, para que Colombia pueda aprovechar las \u00a0oportunidades y enfrentar los retos relacionados con la cuarta revoluci\u00f3n \u00a0industrial y en particular defini\u00f3 el concepto de inteligencia artificial como: \u00a0\u201cun campo de la inform\u00e1tica dedicado a resolver problemas cognitivos com\u00fanmente \u00a0asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como \u00a0aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el \u00a0desarrollo de sistemas inform\u00e1ticos, la disponibilidad de datos y los \u00a0algoritmos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el documento Conpes 3995 de 2020, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (CONPES) aprob\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Confianza y \u00a0Seguridad Digital, que tiene por objetivo establecer medidas para desarrollar \u00a0la confianza digital a trav\u00e9s de la mejora de la seguridad digital de manera \u00a0que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital \u00a0mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualizaci\u00f3n del marco de \u00a0gobernanza en seguridad digital, as\u00ed como con la adopci\u00f3n de modelos con \u00a0\u00e9nfasis en nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Ley 2052 de 2020, el \u00a0Legislador estableci\u00f3 disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel \u00a0nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas- y\/o \u00a0administrativas, en relaci\u00f3n con la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y la \u00a0digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de estos, as\u00ed como tr\u00e1mites en l\u00ednea y \u00a0servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, disminuir los costos de funcionamiento, acelerar la \u00a0innovaci\u00f3n, brindar entornos confiables digitales para las entidades p\u00fablicas y \u00a0mejorar sus procedimientos y servicios, se expidi\u00f3 la Directiva Presidencial 03 \u00a0de 2021, la cual estableci\u00f3 lineamientos para el uso de servicios de nube, \u00a0inteligencia artificial, seguridad digital y gesti\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Circular 01 \u00a0de 2022, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(DAPRE) defini\u00f3 un conjunto de recomendaciones para las entidades de la rama \u00a0ejecutiva del orden nacional en relaci\u00f3n con el uso de servicios de nube como \u00a0medida para mitigar riesgo de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 9 del Decreto 2106 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar \u00a0tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, se\u00f1ala que las autoridades deber\u00e1n integrarse y \u00a0hacer uso del modelo. de Servicios Ciudadanos Digitales y se implementar\u00e1n por \u00a0parte de las autoridades de conformidad con los est\u00e1ndares que establezca el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto 620 de 2020 \u00a0se subrog\u00f3 el T\u00edtulo 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital y define los servicios ciudadanos digitales como el conjunto de \u00a0soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y \u00a0eficiencias para su transformaci\u00f3n digital y para lograr una adecuada \u00a0interacci\u00f3n con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilizaci\u00f3n de \u00a0medios electr\u00f3nicos ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. Estos servicios se \u00a0clasifican en servicios base y servicios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n \u00a02893 de 2020 el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones expidi\u00f3 los lineamientos para estandarizar las ventanillas \u00a0\u00fanicas, los portales de programas transversales y unificaci\u00f3n de sedes \u00a0electr\u00f3nicas del Estado colombiano. As\u00ed mismo, expidi\u00f3 las gu\u00edas t\u00e9cnicas para \u00a0la integraci\u00f3n al Portal \u00danico del Estado Colombiano de las sedes electr\u00f3nicas, \u00a0de las ventanillas \u00fanicas, de los portales espec\u00edficos de programas \u00a0transversales del Estado y de los tr\u00e1mites, y otros Procedimientos \u00a0Administrativos (OPA) y consultas de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 36 de la Ley 2069 de 2020 \u201cpor \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia\u201d, establece que \u00a0las entidades estatales procurar\u00e1n generar inversiones o compras que involucren \u00a0nuevas tecnolog\u00edas, herramientas tecnol\u00f3gicas e innovaci\u00f3n en sus funciones o \u00a0sistemas, con el prop\u00f3sito de generar mejores servicios a los ciudadanos, \u00a0fomentar el desarrollo tecnol\u00f3gico del Estado, y promover en las empresas y \u00a0emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnolog\u00eda dentro de \u00a0su negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el documento CONPES 4023 \u00a0de 2021, \u201cPol\u00edtica para la Reactivaci\u00f3n, la Repotenciaci\u00f3n y el Crecimiento \u00a0Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia\u201d, \u00a0plantea la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores \u00a0digitales en el sector p\u00fablico, mediante el fortalecimiento de la conectividad, \u00a0el aumento y aceleraci\u00f3n de los servicios y soluciones digitales en el sector \u00a0p\u00fablico y despliegue de infraestructura de datos para su aprovechamiento \u00a0estrat\u00e9gico en el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto 088 de 2022 \u00a0se adicion\u00f3 el T\u00edtulo 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0para definir los lineamientos, plazos, condiciones t\u00e9cnicas transversales para \u00a0la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y su realizaci\u00f3n en l\u00ednea \u00a0con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los \u00a0derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el \u00a0Estado, a trav\u00e9s de medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la Resoluci\u00f3n 460 \u00a0de 2022-, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0expidi\u00f3 el Plan Nacional de Infraestructura de Datos estableciendo los \u00a0lineamientos generales para su implementaci\u00f3n, con el fin de impulsar la toma de \u00a0decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la informaci\u00f3n e \u00a0incorporando el enfoque de datos como infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto 338 de 2022 \u00a0se adicion\u00f3 el T\u00edtulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la \u00a0gobernanza de la seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de fortalecer \u00a0el desarrollo de capacidades por parte de los sujetos obligados, mediante el Decreto 767 de 2022 \u00a0se estableci\u00f3 el elemento de innovaci\u00f3n p\u00fablica digital en el marco de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital, toda vez que esta permite la adopci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas digitales emergentes para mejorar los servicios y la gesti\u00f3n del \u00a0Estado, garantiza el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica e impacta la calidad \u00a0de vida y la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se requiere definir y \u00a0articular un conjunto de lineamientos y est\u00e1ndares para los sujetos obligados a \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital para el desarrollo de iniciativas dinamizadoras \u00a0de proyectos de transformaci\u00f3n digital, con el prop\u00f3sito de fortalecer y \u00a0articular dichos proyectos con la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, e impulsar la \u00a0transformaci\u00f3n digital del Estado y consolidar un gobierno digital m\u00e1s \u00a0eficiente, \u00e1gil, innovador y centrado en el ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por todo lo anteriormente \u00a0expuesto, se hace necesario adicionar el T\u00edtulo 22 a la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico \u00a01078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, con el fin de definir est\u00e1ndares aplicables a la \u00a0Transformaci\u00f3n Digital P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, las disposiciones del presente Decreto \u00a0fueron publicadas en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el objeto de recibir opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas, durante el per\u00edodo comprendido entre el \u00a022 de junio de 2022 y el 7 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS Y EST\u00c1NDARES DE \u00a0TRANSFORMACI\u00d3N DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y \u00a0DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer lineamientos y est\u00e1ndares para la \u00a0Transformaci\u00f3n Digital de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital, de conformidad con el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo aplican a los \u00a0sujetos a los que se refiere el art\u00edculo 2.2.9.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quienes para los efectos de \u00a0este t\u00edtulo se denominar\u00e1n \u201csujetos obligados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.3. Definiciones. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n del presente t\u00edtulo, las expresiones aqu\u00ed \u00a0utilizadas deben ser entendidas con el significado que a continuaci\u00f3n se \u00a0indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Transformaci\u00f3n Digital: Corresponde \u00a0al proceso de explotaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales que tiene la-capacidad de \u00a0crear nuevas formas de hacer las cosas en todos los sectores de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, generando nuevos modelos de desarrollo, procesos y la \u00a0creaci\u00f3n de productos y servicios, que a su vez producen valor, principalmente \u00a0a trav\u00e9s de la digitalizaci\u00f3n que representa la conversi\u00f3n de datos y procesos \u00a0an\u00e1logos hacia formatos que pueden ser entendidos y procesados por m\u00e1quinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inteligencia artificial: Corresponde \u00a0a un campo de la inform\u00e1tica dedicado a resolver problemas cognitivos com\u00fanmente \u00a0asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como \u00a0aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el \u00a0desarrollo de sistemas inform\u00e1ticos, la disponibilidad de datos y los \u00a0algoritmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.4. Lineamientos \u00a0y Est\u00e1ndares para la Transformaci\u00f3n Digital de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Los \u00a0sujetos obligados desarrollar\u00e1n iniciativas dinamizadoras de proyectos de \u00a0Transformaci\u00f3n Digital para aportar a la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico mediante \u00a0el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la apropiaci\u00f3n de \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y as\u00ed alcanzar los \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos institucionales. Para tal efecto, los sujetos obligados \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes lineamientos y est\u00e1ndares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Uso de la infraestructura de datos. Los sujetos obligados \u00a0propender\u00e1n por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos, dando \u00a0cumplimiento al Plan Nacional de Infraestructura de Datos, la l\u00ednea de acci\u00f3n \u00a0de decisiones basadas en\u00a0 datos, el \u00a0habilitador de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n y en general, todos los \u00a0elementos que componen la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y sus lineamientos, \u00a0gu\u00edas y est\u00e1ndares, as\u00ed como las normas en materia de tratamiento de datos \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. interoperabilidad. Los \u00a0sujetos obligados garantizar\u00e1n la interoperabilidad entre los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablicos para suministro e intercambio de la informaci\u00f3n de manera \u00a0\u00e1gil y eficiente conforme a los principios se\u00f1alados en la Ley 1581 de 2012, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Proyectos relacionados con \u00a0digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, servicios y procesos y vinculaci\u00f3n \u00a0al Portal \u00danico del Estado Colombiano: Se deber\u00e1 propender por el uso \u00a0de mecanismos tendientes a la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, \u00a0servicios y procesos, permitiendo el uso de medios de pago electr\u00f3nicos cuando \u00a0aplique y dando cumplimiento a las disposiciones del T\u00edtulo 20 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015; \u00a0o la norma que la ,modifique, adicione o sustituya, a su integraci\u00f3n al Portal \u00a0\u00danico del Estado Colombiano de conformidad con las disposiciones establecidas \u00a0en la Resoluci\u00f3n 2893 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o \u00a0sustituya, a la l\u00ednea de acci\u00f3n de servicios y procesos inteligentes de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital, y en general, todos los elementos que componen la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital y sus lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Uso de mecanismos de \u00a0agregaci\u00f3n de demanda: Los sujetos obligados desarrollar\u00e1n e \u00a0implementar\u00e1n iniciativas dinamizadoras de proyectos de transformaci\u00f3n digital \u00a0bajo criterios de eficiencia y generaci\u00f3n de valor p\u00fablico, dando cumplimiento \u00a0a la normatividad vigente. Para este fin, propender\u00e1n por incorporar instrumentos \u00a0de agregaci\u00f3n de demanda como acuerdos marco de precios vigentes u otros \u00a0mecanismos que para el efecto hayan sido establecidos por la Agencia Nacional \u00a0de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia Compra Eficiente o la modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n contenida en el Estatuto de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en el marco de \u00a0la Pol\u00edtica de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Uso de servicios en la \u00a0nube: Los sujetos obligados evaluar\u00e1n la pertinencia de elaborar \u00a0planes de implementaci\u00f3n, migraci\u00f3n y uso de servicios de nube, en armon\u00eda con \u00a0el principio-de neutralidad tecnol\u00f3gica y de conformidad con los lineamientos, \u00a0gu\u00edas y est\u00e1ndares de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y normativa aplicable en \u00a0materia de reglamentaci\u00f3n de servicios en la nube. Para tal efecto, tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Siempre que se inicie un \u00a0nuevo proceso o servicio deber\u00e1n evaluar t\u00e9cnicamente la pertinencia de \u00a0implementarlo en la nube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Los servicios en la nube \u00a0crecer\u00e1n o decrecer\u00e1n en cualquier momento, con el fin de ajustar la capacidad \u00a0requerida y responder adecuadamente a la demanda de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Usar servicios de nube \u00a0que permitan la interoperabilidad con otras nubes o centros de c\u00f3mputo locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. Para la adquisici\u00f3n de \u00a0los diferentes servicios, se deber\u00e1 tomar como primera opci\u00f3n, los acuerdos \u00a0marco de precios de nube disponibles en la Tienda Virtual del Estado \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5. Se propender\u00e1 por \u00a0adelantar el desarrollo de los proyectos de inteligencia artificial en el marco \u00a0de la coordinaci\u00f3n interinstitucional y en apoyo a la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0que surja en la materia, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Planeaci\u00f3n institucional. Los \u00a0sujetos obligados realizar\u00e1n acciones tendientes para que los proyectos de \u00a0Transformaci\u00f3n Digital se integren a los planes institucionales y estrat\u00e9gicos, \u00a0incluyendo el Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00eda y Sistemas de Informaci\u00f3n (PETI), \u00a0y los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n en el marco de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Sandbox regulatorios. Los \u00a0sujetos obligados realizar\u00e1n acciones tendientes al uso de mecanismos \u00a0exploratorios de regulaci\u00f3n para retos regulatorios que se presente en los \u00a0proyectos de trasformaci\u00f3n digital, de acuerdo con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Inteligencia Artificial: Los \u00a0sujetos obligados evaluar\u00e1n la pertinencia del uso de inteligencia artificial \u00a0para la eficiencia-operativa y mejora en la prestaci\u00f3n de servicios del Estado, \u00a0en armon\u00eda con el principio de prospectiva tecnol\u00f3gica y la innovaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0digital como elemento transversal de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, y en \u00a0general, todos los elementos que componen la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y sus \u00a0lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares. Para tal efecto, la implementaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inteligencia artificial, contemplar\u00e1n los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1. Formular y desarrollar \u00a0proyectos de inteligencia artificial que respondan a las necesidades \u00a0institucionales, teniendo en cuenta las recomendaciones y principios \u00e9ticos que \u00a0en la materia emitan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2. Realizar un an\u00e1lisis de \u00a0riesgo durante la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos de inteligencia \u00a0artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.3. Documentar los procesos \u00a0y las decisiones adoptadas durante el ciclo de vida del sistema de inteligencia \u00a0artificial, teniendo en cuenta los lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares sobre la \u00a0materia emitan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.4. Adelantar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para el desarrollo de competencias necesarias para el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.5. Promover el uso de \u00a0portales abiertos de datos del Estado durante la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0proyectos de inteligencia artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.6. Presentar sobre los \u00a0avances en las iniciativas y proyectos de inteligencia artificial, en el marco \u00a0de los informes de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.7. El Gobierno nacional \u00a0dispondr\u00e1 un tablero de seguimiento de proyectos de inteligencia artificial, y definir\u00e1 \u00a0las condiciones para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inteligencia \u00a0artificial propender\u00e1n por desarrollar planes de participaci\u00f3n ciudadana, y en \u00a0particular el involucramiento de los grupos de inter\u00e9s de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.5. Tecnolog\u00edas \u00a0emergentes para la transformaci\u00f3n digital p\u00fablica. Los \u00a0sujetos obligados deber\u00e1n incorporar en sus respectivos planes de \u00a0transformaci\u00f3n digital la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica para la adopci\u00f3n y uso de \u00a0tecnolog\u00edas emergentes, en este caso, seguir\u00e1n las gu\u00edas, lineamientos \u00a0est\u00e1ndares que defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados \u00a0implementar\u00e1n medidas para fortalecer la capacitaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del uso de \u00a0tecnolog\u00edas emergentes al interior de sus organizaciones y en sus relaciones \u00a0con los distintos grupos de inter\u00e9s, en armonizaci\u00f3n con el habilitador de \u00a0cultura y apropiaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y los lineamientos \u00a0gu\u00edas y est\u00e1ndares que lo desarrollen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el T\u00edtulo 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1263 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.103, julio 22 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con el fin de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}