{"id":56384,"date":"2023-08-23T20:54:14","date_gmt":"2023-08-23T20:54:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1295-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:14","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:14","slug":"decreto-1295-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1295-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1295 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1295 de 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.106, julio 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 181 de 1995 y 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1967 de 2019, y \u00a0se adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte \u00a0Femenino competitivo y de alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho de todas las personas a la \u00a0recreaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, al \u00a0tiempo que, se\u00f1ala que el deporte y la recreaci\u00f3n forman parte de la educaci\u00f3n \u00a0y constituyen gasto p\u00fablico social. As\u00ed mismo, establece que el Estado debe \u00a0fomentar tales actividades y que inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 las \u00a0organizaciones deportivas y recreativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 181 de 1995 dict\u00f3 \u00a0disposiciones para fomentar el deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del \u00a0tiempo libre y la educaci\u00f3n f\u00edsica y cre\u00f3 el Sistema Nacional del Deporte. De \u00a0conformidad con el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 de la mencionada \u00a0Ley, dentro de los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado para \u00a0garantizar el acceso al conocimiento y pr\u00e1ctica del deporte, recreaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento del tiempo libre, se encuentra el objetivo de promover y \u00a0planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las federaciones deportivas y otras autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la \u00a0mencionada ley, define el Sistema Nacional del Deporte como \u201c(&#8230;) el \u00a0conjunto de organismos, articulados entre s\u00ed, para permitir el acceso de la \u00a0comunidad al deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre, la \u00a0educaci\u00f3n extraescolar y la educaci\u00f3n f\u00edsica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1967 de 2019, \u00a0establece las funciones del Ministerio del Deporte, dentro de las que se \u00a0encuentran \u201c(&#8230;) 3. Formular, adoptar, coordinar la ejecuci\u00f3n y evaluar \u00a0estrategias para la promoci\u00f3n, el fomento, el desarrollo y la orientaci\u00f3n del \u00a0deporte, la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo \u00a0libre. (&#8230;) 7. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los \u00a0deportes aut\u00f3ctonos, de baja difusi\u00f3n, extremos, alternativos y de alto rendimiento \u00a0y recreativos, en coordinaci\u00f3n con las federaciones deportivas y otras \u00a0autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los \u00a0principios del movimiento ol\u00edmpico. (&#8230;) 10. Estimular la pr\u00e1ctica deportiva \u00a0exenta de violencia, de exclusi\u00f3n y de toda acci\u00f3n o manifestaci\u00f3n que pueda \u00a0alterar por v\u00edas extradeportivas los resultados de las competencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n del \u00a0mencionado art\u00edculo 4\u00b0, el Ministerio del Deporte \u00a0est\u00e1 facultado para \u201c25. Celebrar directamente convenios o contratos con \u00a0entidades u organismos internacionales o nacionales, p\u00fablicos o privados \u00a0pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su \u00a0objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes\u201d y \u201c26. Cofinanciar a \u00a0los organismos oficialmente reconocidos los gastos operacionales y eventos \u00a0nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes \u00a0sobre la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Federaciones Deportivas \u00a0Nacionales, de acuerdo con el art\u00edculo 2.9.3.12. del Decreto 1085 de 2015 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte son organismos de \u00a0derecho privado, constituidos por un n\u00famero m\u00ednimo de ligas o asociaciones o \u00a0clubes deportivos o la combinaci\u00f3n de cualquiera de ellos, para fomentar, \u00a0patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica del deporte en el \u00e1mbito nacional y, est\u00e1n \u00a0llamadas a impulsar programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social de naturaleza \u00a0deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, que \u00a0hacen parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019, \u00a0establecen que \u201ccon el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la \u00a0atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n que se beneficia de los programas de recreaci\u00f3n, \u00a0actividad f\u00edsica y deporte, Ca\/deportes (hoy el Ministerio del Deporte) \u00a0fortalecer\u00e1 la rector\u00eda del sector como generador de pol\u00edtica deportiva. Lo \u00a0anterior exige el desarrollo de una acci\u00f3n armonizada y articulada con los \u00a0organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se \u00a0desarrollar\u00e1n estrategias que permitan vincular los organismos privados que \u00a0conforman la estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para \u00a0que propicien en la poblaci\u00f3n oportunidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mismo \u00a0documento, \u201cLos organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del \u00a0Deporte son el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico y las \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito \u00a0Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel \u00a0municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participaci\u00f3n en \u00a0procesos de iniciaci\u00f3n, formaci\u00f3n, fomento y pr\u00e1ctica del deporte, la \u00a0recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones se\u00f1aladas, el Ministerio del Deporte suscribe convenios o \u00a0contratos con las federaciones deportivas colombianas, con el prop\u00f3sito de \u00a0impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, que promuevan: i) el \u00a0desarrollo del alto rendimiento de los diferentes deportes en Colombia, y ii) la organizaci\u00f3n de eventos y la preparaci\u00f3n de atletas \u00a0con miras a la participaci\u00f3n en eventos internacionales y del ciclo ol\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cConvenci\u00f3n sobre la \u00a0eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d adoptada \u00a0por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y \u00a0firmada el 17 de julio de 1980 y, aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981, dispone \u00a0entre otras cosas que, los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas con el fin de \u00a0asegurar la igualdad de derechos de mujeres y hombres, quienes tendr\u00e1n las \u00a0mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica (art\u00edculo 10). As\u00ed mismo, dispone que los Estados Parte tambi\u00e9n \u00a0adoptar\u00e1n medidas tendientes a asegurar condiciones de igualdad entre hombres y \u00a0mujeres, en el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y \u00a0en todos los aspectos de la vida cultural (art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo expuesto en la \u00a0memoria justificativa del presente Decreto, el Ministerio del Deporte ha \u00a0identificado que no en todos los convenios y contratos suscritos con las \u00a0federaciones en el marco de sus funciones, se destinan recursos significativos \u00a0para apoyar y\/o promover el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, \u00a0advirtiendo en consecuencia, la necesidad de procurar un porcentaje m\u00ednimo de \u00a0destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para estos prop\u00f3sitos, correspondiente al 30% \u00a0del valor que aporte el Ministerio del Deporte en los mencionados convenios y \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, \u00a0se hace necesario adicionar el Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Deporte, determinando, en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 181 de 1995 y 4\u00b0 de la Ley 1967 de 2019, las \u00a0condiciones en que se realizar\u00e1 la caracterizaci\u00f3n de las disciplinas \u00a0deportivas susceptibles de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n con recursos del \u00a0Ministerio del Deporte para la promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n del deporte femenino \u00a0competitivo y de alto rendimiento, as\u00ed como estableciendo los lineamientos para \u00a0la inversi\u00f3n y legalizaci\u00f3n de los recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Deporte, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14. \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Deporte. Adici\u00f3nese la Parte 16 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Deporte, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE ESTABLECEN \u00a0PAR\u00c1METROS PARA PROMOVER Y PLANIFICAR EL DEPORTE FEMENINO COMPETITIVO Y DE ALTO \u00a0RENDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.1. Objeto. El \u00a0objetivo del presente decreto, es establecer par\u00e1metros generales para promover \u00a0y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, a trav\u00e9s de \u00a0la caracterizaci\u00f3n de disciplinas deportivas y la suscripci\u00f3n de convenios y \u00a0contratos financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones a las que \u00a0se refiere el presente Decreto, se aplicar\u00e1n a todos los organismos que \u00a0integran el Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 181 de 1995 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.3. Promoci\u00f3n y \u00a0Proyecci\u00f3n del Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte \u00a0definir\u00e1 estrategias para la promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n del deporte femenino, \u00a0destinadas a mejorar los est\u00e1ndares de preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00a0atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias de la alta competici\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.4. Consolidaci\u00f3n \u00a0de Informaci\u00f3n sobre el Deporte Femenino. El Ministerio del \u00a0Deporte solicitar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas y privadas que hagan parte del \u00a0Sistema Nacional del Deporte, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte y la recreaci\u00f3n de las mujeres y ni\u00f1as \u00a0colombianas, con el fin de consolidarla y realizar an\u00e1lisis sobre la promoci\u00f3n \u00a0y la proyecci\u00f3n del Deporte Femenino en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que hagan parte \u00a0del Sistema Nacional del Deporte, interesadas en obtener la financiaci\u00f3n o \u00a0cofinanciaci\u00f3n de actividades deportivas con cargo a los recursos del \u00a0Ministerio del Deporte, deber\u00e1n suministrar oportunamente, dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido por el Ministerio, la informaci\u00f3n que \u00e9ste les solicite para los \u00a0efectos previstos en este art\u00edculo, la cual ser\u00e1 tratada seg\u00fan las \u00a0disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.5. Caracterizaci\u00f3n \u00a0de las Disciplinas Deportivas. Con fundamento en la \u00a0informaci\u00f3n obtenida de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema \u00a0Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte establecer\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, los indicadores para la caracterizaci\u00f3n de las disciplinas \u00a0deportivas cuya promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n son susceptible de ser financiada o \u00a0cofinanciada con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que \u00a0se expida para el cumplimiento de lo establecido en este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio del Deporte deber\u00e1 tener en cuenta at menos los siguientes aspectos, \u00a0para cada disciplina deportiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n de las \u00a0mujeres y ni\u00f1as deportistas registradas ante la federaci\u00f3n u organismo que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n femenina respecto del total de deportistas participantes en la \u00a0disciplina deportiva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los torneos y eventos que \u00a0cuentan o contar\u00e1n con participaci\u00f3n femenina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los torneos y eventos \u00a0destinados exclusivamente al deporte femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La proyecci\u00f3n internacional \u00a0del deporte femenino en la respectiva disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.6. Par\u00e1metros \u00a0generales para la promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n del Deporte femenino a trav\u00e9s de \u00a0convenios y contratos. Previo a la suscripci\u00f3n de cualquier \u00a0convenio o contrato con las Federaciones Deportivas Nacionales Ol\u00edmpicas o \u00a0Paral\u00edmpicas, que implique la ejecuci\u00f3n de recursos del Ministerio del Deporte, \u00a0el Ministerio verificar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La caracterizaci\u00f3n de la \u00a0disciplina deportiva que se pretenda apoyar, de acuerdo con los criterios que \u00a0fije el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n del \u00a0porcentaje m\u00ednimo de financiaci\u00f3n de la promoci\u00f3n y\/o proyec\u00adci\u00f3n del deporte \u00a0femenino, con cargo a los recursos del Ministerio del Deporte, aporta\u00addos para \u00a0el respectivo contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de una \u00a0propuesta escrita por parte de la respectiva Federaci\u00f3n, en la cual se detalle \u00a0la manera en que ser\u00e1n ejecutados y el compromiso de emplear y legali\u00adzar los \u00a0recursos destinados a la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte femenino, seg\u00fan \u00a0los par\u00e1metros que para tal prop\u00f3sito defina el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.16.7. Porcentaje \u00a0m\u00ednimo de financiaci\u00f3n del deporte femenino. En cada contrato o \u00a0convenio a trav\u00e9s de los cuales se financie o cofinancie el desarrollo de \u00a0actividades a cargo de Federaciones Deportivas Nacionales Ol\u00edmpicas o \u00a0Paral\u00edmpicas, el Ministerio del Deporte deber\u00e1 establecer un porcentaje m\u00ednimo \u00a0destinado a la promoci\u00f3n y\/o planificaci\u00f3n del deporte femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo \u00a0expuesto, el Ministerio del Deporte definir\u00e1, mediante acto administrativo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El porcentaje de \u00a0financiaci\u00f3n del deporte femenino, para cada disciplina deportiva, con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0resultados de la caracterizaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 2.14.5 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0porcentaje no podr\u00e1 ser inferior al treinta por ciento (30%) de los recursos a \u00a0ser aportados por el Ministerio del Deporte, a menos que la respectiva \u00a0federaci\u00f3n responsable de ejecutar los recursos, presente una solicitud \u00a0justificando t\u00e9cnica y financieramente la disminuci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser \u00a0revisada y aprobada por el \u00e1rea competente del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones en que se \u00a0ejecutar\u00e1n los recursos destinados a la promoci\u00f3n y\/o proyecci\u00f3n del deporte \u00a0femenino, las cuales podr\u00e1n variar de acuerdo con las particularidades de cada \u00a0disciplina deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El contenido m\u00ednimo que \u00a0deben tener las propuestas de ejecuci\u00f3n de recursos que presente cada \u00a0federaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los requisitos para la legalizaci\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la promoci\u00f3n y proyecci\u00f3n del \u00a0deporte femenino, de manera que se verifique su destinaci\u00f3n efectiva a este \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Federaci\u00f3n \u00a0Deportiva Nacional que no acredite, en las condiciones definidas por el \u00a0Ministerio del Deporte, la ejecuci\u00f3n de la totalidad del porcentaje establecido \u00a0en el respectivo contrato o convenio, espec\u00edficamente para la promoci\u00f3n y\/o \u00a0proyecci\u00f3n del deporte femenino, deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el monto \u00a0de los recursos que no haya destinado a ese prop\u00f3sito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Deporte y deroga el Decreto \u00a0941 del 1\u00b0 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1295 de 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.106, julio 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 181 de 1995 y 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1967 de 2019, y \u00a0se adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}