{"id":56389,"date":"2023-08-23T20:54:15","date_gmt":"2023-08-23T20:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1302-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:15","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:15","slug":"decreto-1302-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1302-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1302 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1302 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.106, julio 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona una \u00a0Subsecci\u00f3n 8.2. a la Secci\u00f3n 8, Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar las transferencias del sector el\u00e9ctrico con destino a \u00a0comunidades ind\u00edgenas, de las que trata el art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014 tienen \u00a0la finalidad de promover el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de las Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable \u00a0en el Sistema Energ\u00e9tico Nacional, mediante su integraci\u00f3n al mercado \u00a0el\u00e9ctrico, as\u00ed como la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, que comprende tanto la \u00a0eficiencia energ\u00e9tica como la respuesta de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de \u00a0fortalecer el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, cre\u00f3, en el inciso segundo del art\u00edculo 289, \u00a0unas nuevas transferencias el\u00e9ctricas para la energ\u00eda producida a partir de \u00a0fuentes no convencionales, cuyas plantas con potencia nominal instalada total \u00a0supere los 10.000 kilovatios. Dicha transferencia ser\u00e1 equivalente al 1% de las \u00a0ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia de acuerdo con la tarifa que \u00a0para ventas en bloque se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos recaudados por \u00a0este concepto se destinar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) 60% se destinar\u00e1 en partes \u00a0iguales a las comunidades \u00e9tnicas ubicadas en el \u00e1rea de influencia del \u00a0proyecto de generaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de agua potable, \u00a0as\u00ed como en proyectos que dichas comunidades definan, siempre que incidan \u00a0directamente en su calidad de vida y bienestar. En caso de no existir \u00a0comunidades \u00e9tnicas acreditadas por el Ministerio del Interior en el respectivo \u00a0territorio, el porcentaje aqu\u00ed establecido se destinar\u00e1 a los municipios \u00a0ubicados en el \u00e1rea del proyecto para inversi\u00f3n en infraestructura, servicios \u00a0p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o agua potable en las comunidades del \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 40% para los municipios ubicados \u00a0en el \u00e1rea del proyecto que se destinar\u00e1 a proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de agua potable \u00a0previstos en el plan de desarrollo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese orden, es \u00a0procedente reglamentar la forma en que se pagar\u00e1n los recursos recaudados por \u00a0concepto de las transferencias el\u00e9ctricas de las que trata el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, a \u00a0favor de las comunidades \u00e9tnicas ubicadas en el \u00e1rea de influencia del \u00a0respectivo proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201c[l]a \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin \u00a0desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el \u00a0Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas \u00a0comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Convenio 169 de 1989: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]os pueblos interesados \u00a0deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al \u00a0proceso de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, \u00a0instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de \u00a0alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n \u00a0participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas \u00a0de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 89 de 1890 facult\u00f3 \u00a0a los cabildos ind\u00edgenas para administrar lo relativo al gobierno econ\u00f3mico de \u00a0las parcialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las nuevas condiciones de \u00a0las comunidades ind\u00edgenas en el pa\u00eds exigen un estatuto legal que las faculte \u00a0para asociarse, de tal manera que posibilite su participaci\u00f3n y permita fortalecer \u00a0su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. En atenci\u00f3n a ello, los pueblos \u00a0ind\u00edgenas tienen derecho a participar en los asuntos que permitan fortalecer el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de sus comunidades. Dicha participaci\u00f3n \u00a0debe ser activa y efectiva a trav\u00e9s del fortalecimiento de las estructuras \u00a0propias de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a lo anterior, \u00a0se expidieron los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 que promueven el \u00a0fortalecimiento de las organizaciones ind\u00edgenas, de tal suerte que posibilite \u00a0su participaci\u00f3n y permita fortalecer su desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural \u00a0y ambiental, por lo que se hace necesario establecer la viabilidad de suscribir \u00a0convenios o contratos con las citadas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia SU-123 de 2018, \u00a0determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEXHORTAR al Gobierno nacional \u00a0y al Congreso de la Rep\u00fablica para que, con base en los lineamientos expuestos \u00a0en sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado con \u00a0los certificados de presencia y afectaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas, que hagan \u00a0efectivo el derecho a la consulta previa, en los t\u00e9rminos del Convenio 169 de \u00a0la OIT; as\u00ed mismo se realicen los ajustes para que la instituci\u00f3n encargada de \u00a0otorgar los certificados de presencia y afectaci\u00f3n comunidades \u00e9tnicas cuente \u00a0con autonom\u00eda e independencia administrativa y financiera, necesarias para \u00a0ejercer adecuadamente su funci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 2353 de 2019 \u00a0\u201cpor el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se \u00a0determinan las funciones de algunas dependencias\u201d, y con el que se cre\u00f3 la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la cual tiene dentro de \u00a0sus funciones \u201cimpartir los lineamientos para la determinaci\u00f3n de la \u00a0procedencia de la consulta previa para la expedici\u00f3n de medidas legislativas o \u00a0administrativas o la ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades, que puedan \u00a0afectar directamente a comunidades \u00e9tnicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de \u00a02015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto y su memoria justificativa se publicaron en la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda entre el 25 de noviembre y el 10 de \u00a0diciembre de 2020. Igualmente se publicaron, por segunda vez, entre el 21 de \u00a0julio y el 5 de agosto de 2021 para comentarios de los interesados, los cuales \u00a0fueron debidamente analizados. Las constancias de publicaci\u00f3n emitidas por el \u00a0Grupo de Participaci\u00f3n y Servicio al Ciudadano hacen parte de la memoria \u00a0justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 y \u00a0sus actos administrativos reglamentarios, se respondi\u00f3 al cuestionario \u00a0establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar \u00a0la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Una vez realizado el \u00a0an\u00e1lisis correspondiente se determin\u00f3 que el presente acto administrativo no \u00a0tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere concepto \u00a0de abogac\u00eda de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Subsecci\u00f3n 8.2, a la Secci\u00f3n 8, Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9 rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS EL\u00c9CTRICAS CON \u00a0DESTINO A COMUNIDADES IND\u00cdGENAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.1. Objeto. \u00a0La presente Subsecci\u00f3n tiene por objeto reglamentar las transferencias \u00a0a las que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de \u00a0las que son beneficiarias las comunidades ind\u00edgenas certificadas por el \u00a0Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u00a0en el certificado de procedencia y oportunidad de consulta previa, o el que \u00a0haga sus veces, y que se encuentren en el \u00c1rea de Influencia del respectivo \u00a0proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se recauden \u00a0por concepto de estas transferencias se destinar\u00e1n en un 60% en partes iguales \u00a0a las comunidades \u00e9tnicas beneficiarias, siempre que existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.2. Definiciones. \u00a0Para efectos de la presente subsecci\u00f3n, se definen los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Influencia del Proyecto \u00a0de Generaci\u00f3n. Ser\u00e1 la establecida en el Estudio de Impacto Ambiental y en la \u00a0licencia ambiental, o instrumento de manejo y control ambiental equivalente, \u00a0que expida la autoridad ambiental competente para la construcci\u00f3n del proyecto \u00a0de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidades Ind\u00edgenas \u00a0Beneficiarias. Son las comunidades ind\u00edgenas que hayan sido certificadas por el \u00a0Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u00a0en el certificado de procedencia y oportunidad de consulta previa, o del \u00a0documento que haga sus veces y que se encuentren ubicados en el \u00c1rea de \u00a0Influencia del Proyecto de Generaci\u00f3n de ener g\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE). Son aquellos recursos de energ\u00eda disponibles a nivel mundial \u00a0que son ambientalmente sostenibles, pero que en el pa\u00eds no son empleados o son \u00a0utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran \u00a0FNCE la energ\u00eda nuclear o at\u00f3mica y las FNCER. Otras fuentes podr\u00e1n ser \u00a0consideradas como FNCE seg\u00fan lo determine la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00eda Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energ\u00eda renovable \u00a0disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el \u00a0pa\u00eds no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan \u00a0ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los peque\u00f1os aprovechamientos \u00a0hidroel\u00e9ctricos, la e\u00f3lica, la geot\u00e9rmica, la solar y los mares. Otras fuentes \u00a0podr\u00e1n ser consideradas como FNCER seg\u00fan lo determine l a \u00a0UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencia Nominal. Potencia \u00a0en vatios (W) a la que puede operar un equipo sin presentar p\u00e9rdida de vida \u00a0\u00fatil o da\u00f1os atribuibles a la operaci \u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos Obligados. Son los \u00a0generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica producida a partir de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, que \u00a0tengan plantas con potencia nominal instalada total superior a los 10.000 \u00a0kilovatios, y en cuya \u00c1rea de Influencia del Proyecto de Generaci\u00f3n existan \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencias por generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda FNCE. Es el valor equivalente al 1% de las ventas brutas de energ\u00eda \u00a0por generaci\u00f3n propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque \u00a0se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), que deber\u00e1n cancelar \u00a0aquellas plantas con potencia nominal instalada total que supere los 10.000 \u00a0kilovatios. Se except\u00faa de estas transferencias, a la energ\u00eda producida por la \u00a0que ya se paguen las transferencias por generaci\u00f3n t\u00e9rmica o hidroel\u00e9ctrica, \u00a0establecidas en el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993 o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.3. Certificaci\u00f3n \u00a0de las Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias. Ser\u00e1n beneficiarias de \u00a0los recursos de las transferencias del sector el\u00e9ctrico de que trata la \u00a0presente subsecci\u00f3n, las comunidades ind\u00edgenas que se encuentran ubicadas en el \u00a0\u00c1rea de Influencia del Proyecto de Generaci\u00f3n y que hayan sido certificadas por \u00a0el Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta \u00a0Previa a trav\u00e9s del certificado de procedencia y oportunidad de consulta \u00a0previa, o del documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.4. Administraci\u00f3n \u00a0de los recursos. Las Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias recibir\u00e1n y \u00a0administrar\u00e1n los recursos de las transferencias de las que trata la presente \u00a0Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Mesa de Planeaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento, de que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.8. de la presente \u00a0Subsecci\u00f3n, se definir\u00e1 en sesi\u00f3n oficial con las autoridades leg\u00edtimas de las \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias, el veh\u00edculo financiero por medio del cual \u00a0el Sujeto Obligado deber\u00e1 realizar el pago de las transferencias, siempre que \u00a0tal veh\u00edculo permita hacer seguimiento a los recursos por parte de la autoridad \u00a0competente. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser oficializada mediante acta suscrita por \u00a0las autoridades de las Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias, y tendr\u00e1 efectos \u00a0vinculantes para las partes, adem\u00e1s de gozar de legalidad y legitimidad ante \u00a0las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con el \u00a0veh\u00edculo financiero al que hace referencia el inciso anterior, la Comunidad \u00a0Ind\u00edgena Beneficiaria deber\u00e1 enviar comunicaci\u00f3n escrita al Sujeto Obligado \u00a0informando que el dep\u00f3sito de los recursos de las transferencias deber\u00e1 hacerse \u00a0en dicho instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.5. Liquidaci\u00f3n, \u00a0pago y comunicaci\u00f3n de las transferencias. Dentro de los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas de cada mes, y sobre la base de las ventas brutas del mes \u00a0anterior, los Sujetos Obligados har\u00e1n la liquidaci\u00f3n de los valores \u00a0correspondientes a las transferencias de que trata el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0reglamentadas en la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito deber\u00e1 hacerse \u00a0dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, \u00a0so pena de incurrir en mora y pagar un inter\u00e9s moratoria a la tasa prevista en \u00a0el Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al dep\u00f3sito de los recursos de las transferencias, los Sujetos \u00a0Obligados deber\u00e1n informar de la respectiva actuaci\u00f3n a las Comunidades \u00c9tnicas \u00a0Beneficiarias a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n dirigida a la Mesa de Planeaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de pago de las \u00a0transferencias se entender\u00e1 extinguida una vez se depositen los recursos en el \u00a0veh\u00edculo financiero definido en la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento, en los \u00a0t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.4. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.6. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos depositados deber\u00e1n destinarse exclusivamente, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, a \u00a0la ejecuci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de infraestructura, servicios \u00a0p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de agua potable, as\u00ed como en proyectos que \u00a0dichas comunidades definan, siempre que incidan directamente en su calidad de \u00a0vida y bienestar, armonizados y alineados a los planes de vida y etnodesarrollo \u00a0o sus equivalentes de las respectivas Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0recursos de estas transferencias del sector el\u00e9ctrico podr\u00e1n ser fuente de \u00a0cofinanciaci\u00f3n de otros proyectos de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, y de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, siempre que cumplan con la destinaci\u00f3n a la que se \u00a0refiere este art\u00edculo. As\u00ed mismo, los proyectos podr\u00e1n recibir cofinanciaci\u00f3n \u00a0de otros proyectos de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, y de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n contar con los estudios previos que sean \u00a0necesarios para llevarlos a cabo y dimensionar razonablemente su costo, tales \u00a0como dise\u00f1os, estudios t\u00e9cnicos y ambientales, costos de interventor\u00eda, entre \u00a0otros, los cuales podr\u00e1n ser financiados con los recursos de las transferencias \u00a0el\u00e9ctricas a que se refiere la presente subsecci\u00f3n o a trav\u00e9s de cualquiera de \u00a0las fuentes de financiaci\u00f3n indicadas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.7. Proyectos \u00a0Integrales de Beneficio Com\u00fan. Con el prop\u00f3sito de promover el \u00a0desarrollo colectivo de las Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias, los proyectos \u00a0a ejecutar con los recursos provenientes de las transferencias de las que trata \u00a0la presente subsecci\u00f3n propender\u00e1n por ser integrales y de beneficio com\u00fan. \u00a0Dichos proyectos tendr\u00e1n la destinaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo \u00a02.2.3.8.8.2.6. y deber\u00e1n favorecer de manera equitativa a las Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas Beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.8. Mesa de \u00a0Planeaci\u00f3n y Seguimiento. Para la ejecuci\u00f3n de los proyectos a ser \u00a0financiados con los recursos a que se refiere esta Subsecci\u00f3n, se establecer\u00e1 \u00a0una Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento, la cual estar\u00e1 conformada por \u00a0representantes de los Sujetos Obligados y cada uno de los representantes \u00a0legales y\/o autoridades leg\u00edtimas de las Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias, \u00a0en atenci\u00f3n a la estructura de gobierno propio de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa de Planeaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento se dar\u00e1 su propio reglamento y deber\u00e1 estar conformada con \u00a0anterioridad a la entrada en operaci\u00f3n comercial del proyecto de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda. Dicha Mesa, tendr\u00e1 por finalidad la articulaci\u00f3n entre las comunidades \u00a0ind\u00edgenas para la implementaci\u00f3n de los proyectos o los Proyectos Integrales de \u00a0Beneficio Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0participaci\u00f3n de los Sujetos Obligados en la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0ser\u00e1 solo de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al \u00a0menos una vez al a\u00f1o, a partir del inicio de la operaci\u00f3n comercial del \u00a0proyecto, se convocar\u00e1, de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno, a \u00a0la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, los \u00a0Sujetos Obligados que tengan proyectos que hayan entrado en operaci\u00f3n y tengan \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias, deber\u00e1n conformar dicha Mesa de Planeaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.9. Ejecuci\u00f3n \u00a0de los Proyectos. Las Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias, a trav\u00e9s de sus \u00a0organizaciones representativas, previo cumplimiento de sus requisitos de \u00a0experiencia e idoneidad, podr\u00e1n ser ejecutores de los Proyectos Integrales de \u00a0Beneficio Com\u00fan, en atenci\u00f3n a los principios de gradualidad y progresividad en \u00a0materia de contrataci\u00f3n, y seg\u00fan lo establecido en los Decretos 1088 de 1993 y \u00a0252 de 2020, y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el territorio se \u00a0identifiquen organizaciones propias que no cumplan los requisitos m\u00ednimos \u00a0exigidos para ser seleccionados como ejecutores de los Proyectos Integrales de \u00a0Beneficio Com\u00fan, a trav\u00e9s de la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento se definir\u00e1n \u00a0los ejecutores externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n contractual, \u00a0se deber\u00e1 exigir al ejecutor del proyecto la constituci\u00f3n de una garant\u00eda \u00a0\u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos \u00a0los Proyectos Integrales de Beneficio Com\u00fan deber\u00e1n contar con una \u00a0interventor\u00eda, seleccionada por la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento, con base \u00a0en los criterios que esta defina, y con cargo a los recursos depositados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0modificaciones a los cronogramas de ejecuci\u00f3n de los proyectos podr\u00e1n hacerse \u00a0previa aprobaci\u00f3n del interventor y deber\u00e1n ser comunicadas a la Mesa de Planeaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.2.10. Cumplimiento \u00a0de los ejecutores. La obligaci\u00f3n del ejecutor se entender\u00e1 cumplida con la entrega \u00a0satisfactoria del proyecto ante la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los ejecutores \u00a0incumplan alguna de las obligaciones a su cargo e indicadas en el documento de \u00a0su contrataci\u00f3n, las Comunidades Ind\u00edgenas Beneficiarias podr\u00e1n adelantar las \u00a0acciones legales correspondientes, tendientes a conminar al cumplimiento y \u00a0resarcir los perjuicios derivados de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corr\u00edjase la \u00a0numeraci\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.3.8.8.1, 2.2.3.8.8.2, 2.2.3.8.8.3, 2.2.3.8.8.4, \u00a0y 2.2.3.8.8.5 de la Secci\u00f3n 8.1 de la Secci\u00f3n 8 del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo III, \u00a0Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed, respectivamente: 2.2.3.8.8.1.1, 2.2.3.8.8.1.2, \u00a02.2.3.8.8.1.3, 2.2.3.8.8.1.4, y 2.2.3.8.8.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.8.8.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.8.8.1.5. Liquidaci\u00f3n \u00a0y pago. Dentro de los 10 primeros d\u00edas de cada mes, y sobre la base de \u00a0las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se les aplica la \u00a0presente subsecci\u00f3n har\u00e1n la liquidaci\u00f3n de los valores a transferir, mediante \u00a0acto administrativo para el caso de las empresas p\u00fablicas o mixtas, y mediante \u00a0comunicaci\u00f3n para el caso de las privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia del resultado \u00a0de la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los 90 d\u00edas siguientes, una vez \u00a0vencido el t\u00e9rmino expuesto en el inciso anterior, so pena de incurrir en mora \u00a0y pagar un inter\u00e9s moratorio a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la liquidaci\u00f3n mensual de las transferencias y el desembolso de \u00a0los recursos, las empresas deber\u00e1n informar de la respectiva actuaci\u00f3n a los \u00a0municipios o distritos beneficiarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1302 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.106, julio 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona una \u00a0Subsecci\u00f3n 8.2. a la Secci\u00f3n 8, Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar las transferencias del sector el\u00e9ctrico con destino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}