{"id":56390,"date":"2023-08-23T20:54:15","date_gmt":"2023-08-23T20:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1304-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:15","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:15","slug":"decreto-1304-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1304-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1304 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1304 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.106, julio 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se retira del cargo al gobernador \u00a0del departamento de La Guajira y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 249 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0135 de la Ley 2200 de 2022, 29 \u00a0de la Ley 1475 de 2011, \u00a02.2.11.1.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84082016, fue elegido en las \u00a0elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de La \u00a0Guajira para el per\u00edodo constitucional 2020-2023, inscrito por la coalici\u00f3n \u201cUn \u00a0cambio por La Guajira\u201d, conformada por los partidos Conservador Colombiano, \u00a0Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, seg\u00fan consta \u00a0en formulario E-6 GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de 1\u00b0 de julio de 2021, proferido por la \u00a0Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de \u00a0Estado, bajo radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-03-28-000-2020-00018-00, con ponencia de \u00a0la magistrada Roc\u00edo Ara\u00fajo O\u00f1ate, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Declarar con efectos ex nunc, la \u00a0nulidad del acto de elecci\u00f3n del se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys \u00a0Garz\u00f3n como gobernador del departamento de La Guajira, para el per\u00edodo \u00a02020-2023, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Como consecuencia de lo anterior, a partir de \u00a0la ejecutoria de la sentencia canc\u00e9lese la credencial del gobernador demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Copia de la presente sentencia deber\u00e1 ser remitida \u00a0al Consejo Nacional Electoral y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0para los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso \u00a0alguno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto interlocutorio de 22 de julio de 2021, \u00a0proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n 11001-03-28-000-2020-00018-00, se \u00a0resolvi\u00f3 \u201cNEGAR la solicitud de aclaraci\u00f3n de la sentencia de 1\u00b0 de julio de \u00a02021(&#8230;)\u201d, decisi\u00f3n contra la cual no procede recurso alguno, como \u00a0expresamente lo estableci\u00f3 el referido auto interlocutorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto interlocutorio de 5 de agosto de 2021, \u00a0proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n 11001-03-28-000-2020-00018-00, se \u00a0resolvi\u00f3 \u201cNEGAR la solicitud de adici\u00f3n de la sentencia de 1 de julio de \u00a02021(&#8230;)\u201d, decisi\u00f3n contra la cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de-los oficios 2021-323, \u00a02021-324 y 2021-325 de 18 de agosto de 2021, la Secretar\u00eda de la Secci\u00f3n Quinta \u00a0del Consejo de Estado comunic\u00f3 la sentencia de 1\u00b0 de julio de 2021, por la \u00a0cual se declar\u00f3 con efectos ex nunc la nulidad del acto de elecci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n, como gobernador del \u00a0departamento de La Guajira, al Registrador Nacional del Estado Civil, al \u00a0presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira, \u00a0respectivamente y, asimismo, se indic\u00f3 que la decisi\u00f3n qued\u00f3 legalmente \u00a0ejecutoriada el 17 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del fallo de 1\u00b0 de julio de 2021, proferido \u00a0por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo \u00a0de Estado, bajo radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-03-28-000-2020-00018-00, el Gobierno \u00a0nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0988 de 24 de agosto de 2021, por el cual se retir\u00f3 del cargo de gobernador \u00a0del departamento de La Guajira al se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys \u00a0Garz\u00f3n y, en el mismo acto, se encarg\u00f3 en ese empleo al se\u00f1or Jos\u00e9 Jaime Vega \u00a0Vence, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17975110, secretario de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n adscrito al despacho del gobernador de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de tutela proferido en la Subsecci\u00f3n A de la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de \u00a0Estado el 9 de septiembre de 2021, dentro del proceso con radicado n\u00famero \u00a011001-03-15-000- 2021-05205-00, bajo la ponencia del magistrado Gabriel \u00a0Valbuena Hern\u00e1ndez, se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Conceder el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, as\u00ed como del principio de confianza leg\u00edtima del se\u00f1or Nemesio \u00a0Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Dejar sin efectos la sentencia del 1\u00b0 de julio de 2021 proferida \u00a0por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado. En consecuencia, ORDENAR a \u00a0dicha autoridad, que dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas contados a partir \u00a0de la ejecutoria de esta providencia, dicte una decisi\u00f3n de reemplazo, en la \u00a0que tenga en cuenta los lineamientos a los que se ha hecho referencia en la \u00a0parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: De no ser impugnada esta sentencia, ENV\u00cdESE \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante providencia de 14 de octubre de 2021, la Secci\u00f3n \u00a0Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado \u00a0profiri\u00f3 el respectivo fallo de reemplazo dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0n\u00famero 11001-03-28-000-2020-00018-00, bajo la ponencia de la magistrada Roc\u00edo \u00a0Araujo O\u00f1ate, en la cual se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Negar las pretensiones de la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Advertir a la comunidad en general que la \u00a0interpretaci\u00f3n hecha en esta providencia sobre la prohibici\u00f3n de la doble \u00a0militancia en la modalidad de apoyo respecto de candidatos de coalici\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a partir de las pr\u00f3ximas elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Copia de la presente sentencia deber\u00e1 ser \u00a0remitida a la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A del Consejo de Estado, en aras de \u00a0acreditar el cumplimiento del fallo de tutela del 9 de septiembre del a\u00f1o en \u00a0curso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de tutela proferido en la Subsecci\u00f3n C de la \u00a0Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de \u00a0Estado el 21 de enero de 2022, dentro del proceso con radicado n\u00famero \u00a011001-03-15-000-2021-05205-01, bajo la ponencia del magistrado Jaime Enrique \u00a0Rodr\u00edguez Navas, se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Confirmar la sentencia del 9 \u00a0de septiembre de 2021 proferida por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda del \u00a0Consejo de Estado, por los argumentos indicados en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Adicionar a la sentencia del 9 de septiembre de 2021 \u00a0proferida por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0decisi\u00f3n de declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, en cuanto a los cargos \u00a0que pretenden endilgar el defecto f\u00e1ctico al fallo del 1 \u00b0 de \u00a0julio de 2021 y cuestionar que la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado hubiera \u00a0utilizado como fundamento de su decisi\u00f3n el hecho de que el se\u00f1or Roys Garz\u00f3n no hubiera apoyado a los candidatos que el \u00a0partido pol\u00edtico \u201cConservador Colombiano\u201d inscribi\u00f3 para las alcald\u00edas de \u00a0Uribia y de Riohacha, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Adicionar a la sentencia del 9 de septiembre de 2021 \u00a0proferida por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0decisi\u00f3n de negar el amparo deprecado, respecto de los dem\u00e1s defectos \u00a0endilgados al fallo del 1 \u00b0 de julio de 2021, por las razones indicadas en \u00a0esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Notificar la presente decisi\u00f3n a las partes y a los \u00a0interesados, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: Enviar la presente providencia a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n Que, comoquiera que las sentencias dictadas por la Subsecci\u00f3n A \u00a0de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021 y la Subsecci\u00f3n \u00a0C de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado el 21 de enero de 2022, hab\u00edan \u00a0dejado sin efectos el fallo de 1 de julio de 2021 proferido por la Secci\u00f3n \u00a0Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, bajo \u00a0radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-03-28-000-2020-00018-00, oper\u00f3 el decaimiento del Decreto \u00a0988 de 24 de agosto de 2021, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), pues desaparecieron los fundamentos de hecho que hab\u00edan desencadenado \u00a0el retiro del cargo de gobernador del departamento de La Guajira del se\u00f1or \u00a0Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n y el consecuente encargo del \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Jaime Vega Vence, raz\u00f3n por la cual, el primero de ellos se hab\u00eda \u00a0reintegrado a su empleo como titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia T-263 de 2022 \u00a0proferida el 15 de julio de 2022 por la Corte Constitucional dentro del \u00a0expediente T-8.597.328, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses \u00a0Mosquera, se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Revocar las \u00a0sentencias dictadas por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado, \u00a0del 9 de septiembre de 2021, y la Subsecci\u00f3n C de la Secci\u00f3n Tercera del \u00a0Consejo de Estado, del 21 de enero de 2022. En su lugar, por las razones \u00a0expuestas en esta providencia, DENEGAR el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Dejar en Firme la sentencia dictada por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado \u00a0el 1\u00b0 de julio del 2021, que \u00a0declar\u00f3 la nulidad del acto que contiene la elecci\u00f3n del se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n como gobernador del departamento de Guajira \u00a0para el periodo constitucional 2020-2023 y dispuso la cancelaci\u00f3n de la \u00a0credencial de gobernador. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la \u00a0sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa secci\u00f3n, \u00a0emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las \u00a0autoridades judiciales de instancia, que se revocan en el numeral primero de la \u00a0parte resolutiva de esta providencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 121 de la Ley 2200 de 2022, la \u00a0declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n constituye falta absoluta en el cargo de \u00a0gobernador, la cual debe ser suplida por el presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0virtud de lo establecido en los art\u00edculos art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0135 de la Ley 2200 de 2022, en \u00a0concordancia con la Ley 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley n\u00famero 1475 de \u00a02011 dispone que \u201cen caso de faltas absolutas de gobernadores o \u00a0alcaldes, el Presidente de la Rep\u00fablica o gobernador, seg\u00fan el caso, dentro de \u00a0los dos (2) d\u00edas siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitar\u00e1 al \u00a0partido, movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato una terna integrada \u00a0por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalici\u00f3n. Si \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud no \u00a0presentaren la terna, el nominador designar\u00e1 a un ciudadano respetando el \u00a0partido, movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 candidato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes \u00a0expuesto, se hace necesario retirar del cargo de gobernador de La Guajira al \u00a0se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n, en cumplimiento del \u00a0fallo de 1\u00b0 de julio de 2021, proferido por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo \u00a0Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a011001-03-28-000-2020-00018-00, con ponencia de la magistrada Roc\u00edo Ara\u00fajo \u00a0O\u00f1ate, el cual fue dejado en firme a trav\u00e9s de Sentencia T-263 de 2022 \u00a0proferida el 15 de julio de 2022 por la Corte Constitucional dentro del \u00a0expediente T-8.597.328, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses \u00a0Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, exclusivamente, \u00a0mientras la coalici\u00f3n \u201cUn cambio por La Guajira\u201d, conformada por los \u00a0partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social \u00a0de Unidad Nacional, que inscribi\u00f3 la candidatura del gobernador del \u00a0departamento de La Guajira, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional \u00a0verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y se \u00a0posesiona el mandatario designado, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar \u00a0gobernador encargado, quien tendr\u00e1 vocaci\u00f3n estrictamente temporal, pues su \u00a0realizaci\u00f3n s\u00f3lo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento \u00a0oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera \u00a0autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la \u00a0designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por \u00a0el presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro del \u00a0cargo de gobernador. Retirar del cargo de gobernador del departamento de La \u00a0Guajira, al se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84.082.016, de conformidad con \u00a0lo establecido en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 249 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Encargo. Designar como gobernador encargado del departamento de La \u00a0Guajira, al se\u00f1or Jos\u00e9 Jaime Vega Vence, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 17975110, quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de secretario de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n, c\u00f3digo 020 grado 03, adscrito al despacho del gobernador de \u00a0La Guajira, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, \u00a0mientras se designa gobernador por procedimiento de la terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido de este decreto al se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys \u00a0Garz\u00f3n, gobernador electo del departamento de La Guajira; al se\u00f1or Jos\u00e9 Jaime \u00a0Vega Vence, gobernador encargado mediante el presente acto; a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; al Consejo Nacional Electoral; a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0departamento de La Guajira; a la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo \u00a0Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado y a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a025 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1304 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.106, julio 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se retira del cargo al gobernador \u00a0del departamento de La Guajira y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 249 de 2023. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}