{"id":56393,"date":"2023-08-23T20:54:15","date_gmt":"2023-08-23T20:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1310-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:15","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:15","slug":"decreto-1310-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1310-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1310 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1310 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.107, julio 26 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para reglamentar la Ley 2097 de 2021 que \u00a0cre\u00f3 el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 2097 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0en su art\u00edculo 2\u00b0 establece como uno de los fines esenciales del Estado \u201c(&#8230;) \u00a0servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establecen la protecci\u00f3n fundamental hacia ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y que la \u00a0alimentaci\u00f3n equilibrada, hace parte de su protecci\u00f3n, prevaleciendo los \u00a0derechos de los ni\u00f1os sobre los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Ley 1098 de 2006, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, establece en \u00a0su art\u00edculo 24 el derecho a los alimentos por parte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 411 de la Ley 84 de 1873, C\u00f3digo Civil, se\u00f1ala \u00a0los titulares del derecho de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 49 de la Ley 7\u00aa de 1979, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 4o de la Ley 2242 de 2022 \u00a0establece que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones liderar\u00e1 la articulaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0existentes en un gran sistema de alertas tempranas sobre la ni\u00f1ez colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en Sentencia C-032 de 2021 \u00a0(Revisi\u00f3n de constitucionalidad del proyecto de Ley \u00a0Estatutaria 213 de 2018 Senado -091 de 2018 C\u00e1mara, por medio de la cual se \u00a0crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d), la Corte Constitucional ratific\u00f3 que el derecho de alimentos \u00a0ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el que \u201cle asiste a \u00a0una persona para reclamar de quien est\u00e1 obligado legalmente a darlos, lo \u00a0necesario para su subsistencia cuando no est\u00e1 en capacidad de procur\u00e1rsela por \u00a0sus propios medios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme al principio de \u201cmasificaci\u00f3n \u00a0del Gobierno en L\u00ednea\u201d, hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, por \u00a0la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) \u00a0(&#8230;)\u201d, \u201c(&#8230;) las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar todas las medidas \u00a0necesarias para garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 17 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tiene entre \u00a0sus objetivos \u201c(&#8230;) 2. Promover el uso y apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el \u00a0Gobierno y dem\u00e1s instancias nacionales como soporte del desarrollo social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico de la naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud del art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tiene dentro \u00a0de sus funciones \u201c(&#8230;) 2. Definir, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los \u00a0habitantes del territorio nacional, a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: (&#8230;) b). Formular pol\u00edticas, \u00a0planes y programas que garanticen, a trav\u00e9s del uso de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0comunidad (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consideraci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 2.2.9.1.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 (DUR-TIC), la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, es entendida como \u00a0el uso y aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos \u00a0y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del \u00a0pa\u00eds, promoviendo la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la transformaci\u00f3n \u00a0digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa \u00a0entre los Grupos de Inter\u00e9s y permitir el ejercicio de los derechos de los \u00a0usuarios del ciberespacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.9.1.2.1 (DUR-TIC), la Pol\u00edtica de Gobierno Digital se desarrollar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de un esquema que articula los elementos que la componen, a saber: \u00a0Gobernanza, innovaci\u00f3n p\u00fablica digital, habilitadores, l\u00edneas de acci\u00f3n, e \u00a0iniciativas dinamizadoras, con el fin de lograr su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el numeral \u00a03 del art\u00edculo 2.2.9.1.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 (DUR-TIC), los sujetos obligados a la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital desarrollar\u00e1n las capacidades que les permitan ejecutar las l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n de esta pol\u00edtica, mediante la implementaci\u00f3n de los siguientes \u00a0habilitadores: Arquitectura, Seguridad y Privacidad de la Informaci\u00f3n, Cultura \u00a0y Apropiaci\u00f3n y Servicios Ciudadanos Digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021 cre\u00f3 el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM) como mecanismo de control al incumplimiento de las \u00a0obligaciones alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 2097 de 2021 se\u00f1al\u00f3 que ser\u00eda competencia del Gobierno \u00a0reglamentar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, respetando en todo \u00a0caso lo contemplado en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 sobre \u00a0h\u00e1beas data, manejo de informaci\u00f3n en bases de datos y protecci\u00f3n de datos \u00a0personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley Estatutaria \u00a02097 de 2021, facult\u00f3 al Gobierno nacional para designar a una entidad del \u00a0orden nacional para que implemente, administre y mantenga actualizado el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) se \u00a0vincula a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital prevista en el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 (DUR &#8211; TIC) expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s del modelo de Servicios Ciudadanos \u00a0Digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 7\u00b0, par\u00e1grafo \u00a0tercero, inciso segundo de la Ley \u00a0Estatutaria 2097 de 2021 dispuso expresamente que: \u201cEn la reglamentaci\u00f3n \u00a0de este registro se definir\u00e1, entre otros, lo siguiente: (a) La finalidad de la \u00a0recolecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los datos; (b) las condiciones en las que podr\u00e1n \u00a0ser accedidos por parte de personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas; \u00a0(c) el tipo de informaci\u00f3n que se suministrar\u00e1 a los Interesados; {d) los usos \u00a0que se puede dar a la informaci\u00f3n contenida en el registro; (e) el tiempo que \u00a0estar\u00e1 registrada la informaci\u00f3n, de conformidad con el principio de \u00a0temporalidad o caducidad del dato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 7\u00b0, par\u00e1grafo \u00a0tercero, inciso tercero de la Ley \u00a0Estatutaria 2097 de 2021 se\u00f1al\u00f3, respecto a la reglamentaci\u00f3n que en esta \u00a0materia hiciera el Gobierno nacional, que: \u201cAdicionalmente, se deben prever \u00a0mecanismos t\u00e9cnicos capaces de limitar el alcance de las consultas y de las \u00a0b\u00fasquedas electr\u00f3nicas con el fin de prevenir todo tipo de descarga o de \u00a0consulta no autorizada de datos personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a las disposiciones \u00a0citadas, y con el prop\u00f3sito de propender por el aseguramiento del inter\u00e9s \u00a0superior de los menores y la garant\u00eda de sus derechos a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, es necesario reglamentar y designar una entidad del orden \u00a0nacional para que dise\u00f1e, desarrolle, implemente, administre, opere y actualice \u00a0el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), la cual deber\u00e1 \u00a0implementar la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica pertinente para asegurar el buen \u00a0funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas \u00a0en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones durante los periodos comprendidos entre el 28 de abril de 2022 y \u00a0el 14 de mayo de 2022, el 1\u00b0 de julio de 2022 y el 6 de julio de 2022, y el 22 \u00a0de julio de 2022 y el 25 de julio de 2022, con el objeto de recibir opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la Ley 2097 de 2021 por \u00a0la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y designar \u00a0una entidad del orden nacional para que lo dise\u00f1e, desarrolle, implemente, \u00a0administre, opere y actualice, en el marco de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones que integran el presente t\u00edtulo se \u00a0aplican a todas las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.3. Definiciones \u00a0generales. Para efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de registro: Documento \u00a0que expide gratuitamente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) \u00a0sobre la condici\u00f3n o no de deudor alimentario moroso de una persona, como \u00a0consecuencia de su inclusi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuente de la informaci\u00f3n: \u00a0Son fuente de la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos, las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Juez que conoce o conoci\u00f3 \u00a0del proceso de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0Funcionario que conoce o conoci\u00f3 del proceso de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los \u00a0Comisarios de Familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de los Defensores de \u00a0Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operador de informaci\u00f3n: Es \u00a0la entidad encargada de dise\u00f1ar, desarrollar, implementar, administrar, operar \u00a0y actualizar el banco de datos denominado Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM), creado mediante la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM): Banco de datos electr\u00f3nico de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico y gratuito, creado a partir de la Ley 2097 de 2021, que \u00a0contiene y administra la informaci\u00f3n y datos personales del deudor alimentario \u00a0moroso susceptible de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Titular de la \u00a0informaci\u00f3n: Es la persona natural cuyos datos personales son objeto de \u00a0tratamiento en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y sujeto \u00a0del derecho de habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Usuarios de la \u00a0informaci\u00f3n: Exclusivamente las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o \u00a0privadas que est\u00e9n vinculadas a la aplicaci\u00f3n de las consecuencias de la \u00a0inscripci\u00f3n en el REDAM descritas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021, y \u00a0que tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo para acceder a informaci\u00f3n contenida en la \u00a0inscripci\u00f3n en el REDAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.4. Objetivo del \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). El \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos tiene como objetivo servir como \u00a0mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el REDAM ser\u00e1 utilizada en forma exclusiva por quienes est\u00e9n \u00a0vinculadas a la aplicaci\u00f3n de las consecuencias de la inscripci\u00f3n en el REDAM \u00a0de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021, a \u00a0partir de la entrada en producci\u00f3n de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.5. Designaci\u00f3n \u00a0del Operador del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Para \u00a0efectos del presente decreto se designa como Operador de la Informaci\u00f3n del \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 contratar bajo las disposiciones del \u00a0r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n estatal vigente el dise\u00f1o, desarrollo, implementaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que \u00a0permita el correcto funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en ejercicio de sus funciones se\u00f1aladas en la Ley 1341 de 2009 y en \u00a0lo consagrado en el art\u00edculo 7\u00b0 par\u00e1grafo 3\u00b0 de la Ley \u00a0estatutaria 2097 de 2021, asegurar\u00e1 mecanismos t\u00e9cnicos capaces de limitar \u00a0el alcance de las consultas y de las b\u00fasquedas electr\u00f3nicas con el fin de \u00a0prevenir todo tipo de descarga o de consulta no autorizada de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.6. Tratamiento \u00a0de datos personales en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). El tratamiento \u00a0de los datos personales contenidos en el Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM) se sujetar\u00e1 al cumplimiento de las obligaciones derivadas de \u00a0las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, as\u00ed \u00a0como de las normas que las desarrollen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.7. Finalidad de \u00a0la recolecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los datos. La finalidad del \u00a0tratamiento de la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM) ser\u00e1 controlar el incumplimiento de las obligaciones \u00a0alimentarias de modo que s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada para constatar que los \u00a0ciudadanos no tengan obligaciones en mora, so pena de las consecuencias \u00a0contempladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En caso de que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) \u00a0sea accedida por una central de riesgo crediticio, financiero y comercial, esta \u00a0solo podr\u00e1 conocer la informaci\u00f3n para efectos de lo de su competencia en los \u00a0t\u00e9rminos y finalidades establecidas en la Ley 2097 del 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El uso de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) \u00a0para una finalidad diferente a la contenida en el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0considerado irregular y estar\u00e1 sometido a las sanciones establecidas en las \u00a0Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y dem\u00e1s \u00a0normas que las desarrollen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.8. Condiciones \u00a0para el acceso a la informaci\u00f3n por parte de personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas y privadas. El acceso al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Modelo de Servicios Ciudadanos Digitales de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, sin perjuicio del acceso a la informaci\u00f3n \u00a0directamente ante las Fuentes de la Informaci\u00f3n se\u00f1aladas en el presente \u00a0decreto, una vez entre en producci\u00f3n la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.9. Suministro \u00a0de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n consignada en el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos, una vez entre en producci\u00f3n la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, ser\u00e1 \u00a0suministrada gratuitamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los titulares de la Informaci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.23.3. del presente \u00a0decreto, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1581 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los acreedores alimentarios, \u00a0respecto de la inscripci\u00f3n o retiro realizado en el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los usuarios de la Informaci\u00f3n de que trata el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.23.3. \u00a0del presente decreto, quienes deber\u00e1n consultarla de oficio para determinar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las consecuencias establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las fuentes de la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de que trata \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.23.3. del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las entidades p\u00fablicas, \u00a0cuando el conocimiento de dicha informaci\u00f3n corresponda directamente a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las consecuencias de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00f3rganos de control y dem\u00e1s \u00a0entidades con potestad disciplinaria, fiscal o administrativa, y en general \u00a0cuando la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos \u00a0(REDAM) sea necesaria para el desarrollo de una investigaci\u00f3n en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las centrales de riesgo \u00a0crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia, observando los \u00a0postulados de la Ley 1266 de 2008, \u00a0garantizando la protecci\u00f3n del derecho fundamental al H\u00e1beas Data de los \u00a0titulares de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s personas que \u00a0expresamente autorice la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acceso a la \u00a0informaci\u00f3n por parte de los titulares de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a trav\u00e9s de la carpeta ciudadana en el marco del modelo de servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acceso a la \u00a0informaci\u00f3n por parte de las personas jur\u00eddicas, sean p\u00fablicas o privadas, se \u00a0realizar\u00e1 utilizando el servicio de interoperabilidad en el marco del modelo de \u00a0servicios ciudadanos digitales, sin perjuicio de la remisi\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a \u00a0las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, \u00fanicamente para lo \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El acceso a la \u00a0informaci\u00f3n por parte de los acreedores alimentarios se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0la funcionalidad dispuesta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos \u00a0(REDAM) utilizando el servicio de autenticaci\u00f3n en el marco del modelo de \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.10. Tipo de \u00a0informaci\u00f3n que se suministrar\u00e1 a los usuarios de la informaci\u00f3n y formato \u00a0\u00fanico de inscripci\u00f3n en el Registro. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dise\u00f1ar\u00e1 un formato \u00fanico de inscripci\u00f3n de \u00a0registro que dispondr\u00e1 en su sede electr\u00f3nica, y como operador del Registro \u00a0administrar\u00e1 exclusivamente la siguiente informaci\u00f3n oficiada por las Fuentes \u00a0de la Informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos \u00a0completos del deudor alimentario moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio actual o \u00faltimo \u00a0conocido del deudor alimentario moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de documento de \u00a0identidad del deudor alimentario moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n y tipo de \u00a0documento donde consta la obligaci\u00f3n alimentaria. (Sentencia judicial, acuerdo \u00a0de conciliaci\u00f3n o t\u00edtulo ejecutivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cantidad de cuotas en mora \u00a0parcial o total, monto de la obligaci\u00f3n pendiente e intereses hasta la fecha de \u00a0la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cantidad de veces que el \u00a0deudor alimentario moroso ha sido objeto de inscripci\u00f3n en el REDAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n de la \u00a0autoridad que ordena el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estado de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.11. Uso de \u00a0mecanismos de autenticaci\u00f3n digital para acceso a la informaci\u00f3n contenida en \u00a0el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Los \u00a0datos personales contenidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos \u00a0(REDAM), salvo los datos p\u00fablicos, no podr\u00e1n estar disponibles en Internet u \u00a0otros medios de divulgaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n masiva, a menos que el acceso sea \u00a0t\u00e9cnicamente controlable con sistemas de autenticaci\u00f3n digital para brindar un \u00a0conocimiento restringido s\u00f3lo a Usuarios de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para brindar un conocimiento \u00a0restringido s\u00f3lo a los Usuarios de la Informaci\u00f3n conforme a la presente norma, \u00a0se utilizar\u00e1 el sistema de autenticaci\u00f3n digital del modelo de servicios \u00a0ciudadanos digitales en el marco de la pol\u00edtica de Gobierno Digital expedida \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.12. Tiempo que \u00a0estar\u00e1 registrada la informaci\u00f3n, de conformidad con el principio de \u00a0temporalidad o caducidad del dato. La informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) permanecer\u00e1 en dicho registro \u00a0hasta tanto la Fuente de Informaci\u00f3n que orden\u00f3 su registro ordene mediante \u00a0oficio al Operador de la Informaci\u00f3n la cancelaci\u00f3n del mismo, de acuerdo con \u00a0lo establecido en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de permanencia de \u00a0esa informaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo previsto en la Ley \u00a0Estatutaria 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus normas \u00a0modificatorias y reglamentarias, de acuerdo con las disposiciones que le sean \u00a0aplicables a la informaci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n la naturaleza de los datos \u00a0y los sujetos que intervienen en el tratamiento de la informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones cumpla la obligaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021, \u00a0actuar\u00e1 como Fuente de Informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0literal b) de la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.13. Deber de \u00a0verificaci\u00f3n. La carga de verificaci\u00f3n respecto de si un ciudadano se \u00a0encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) \u00a0recae exclusivamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro \u00a0deber\u00e1 interpretarse en favor del ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.14. \u00a0Responsabilidades y deberes del Operador de la Informaci\u00f3n frente al Registro \u00a0de Deudores Alimentarios Morosos. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, desarrollar, \u00a0implementar, administrar, operar y actualizar los sistemas inform\u00e1ticos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se garantiza la operaci\u00f3n, acceso, reporte de informaci\u00f3n \u00a0por parte de las Fuentes de la Informaci\u00f3n y la continua actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar al Titular de la \u00a0Informaci\u00f3n el pleno y efectivo ejercicio del derecho de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Titular de la \u00a0Informaci\u00f3n del tratamiento de sus datos personales, la finalidad del mismo, \u00a0los derechos que le asisten, y la identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica, \u00a0y tel\u00e9fono del Operador de la Informaci\u00f3n, como responsable del tratamiento de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar los canales de atenci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales el Titular de la Informaci\u00f3n puede conocer, actualizar, \u00a0rectificar y\/o formular peticiones quejas o reclamos sobre la informaci\u00f3n que \u00a0sobre \u00e9l se recoja en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respetar los derechos de los \u00a0Titulares de la Informaci\u00f3n en el proceso de reporte de informaci\u00f3n en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir oportunamente ante \u00a0la autoridad que orden\u00f3 el registro las peticiones, consultas, quejas o reclamos \u00a0que formulen los actores e intervinientes en el proceso de reporte de \u00a0informaci\u00f3n ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar oportunamente las \u00a0peticiones, consultas, quejas o reclamos que formulen los actores e \u00a0intervinientes en el proceso de reporte de informaci\u00f3n en el Registro de \u00a0Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alar que se encuentra \u00a0pendiente de tr\u00e1mite una solicitud de actualizaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n, en caso de \u00a0que exista disputa o reclamo respecto de la informaci\u00f3n contemplada en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar el acceso \u00a0permanente, gratuito y directo al Registro de Deudores Alimentarios Morosos \u00a0(REDAM) por parte de las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas \u00a0que est\u00e1n vinculadas a la aplicaci\u00f3n de las consecuencias de la inscripci\u00f3n en \u00a0el REDAM descritas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conservar los registros \u00a0almacenados en las bases de datos, evitando su deterioro, p\u00e9rdida, alteraci\u00f3n \u00a0y\/o uso no autorizado o fraudulento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Actualizar de manera \u00a0inmediata, la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro ordenada por la \u00a0Fuente de la Informaci\u00f3n y el retiro de la informaci\u00f3n negativa del deudor de \u00a0alimentos, lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias se\u00f1aladas en el \u00a0par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Integrar el desarrollo y \u00a0operaci\u00f3n del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al modelo de \u00a0servicios ciudadanos digitales en el marco de la pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0definida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Limitar mediante \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas las consultas no autorizadas de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir con las \u00a0disposiciones derivadas de la Constituci\u00f3n y la Ley y que resulten necesarias \u00a0para la operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Remitir la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a las \u00a0centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.15. \u00a0Responsabilidades y deberes de las Fuentes De Informaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades que sean fuentes de la informaci\u00f3n, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Garantizar que la informaci\u00f3n que se suministre al Operador de la Informaci\u00f3n \u00a0sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez en firme la decisi\u00f3n \u00a0que ordena la inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos \u00a0(REDAM), las Fuentes de la Informaci\u00f3n oficiar\u00e1n en un plazo no mayor a cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles a la entidad encargada de su operaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0hacer efectiva la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar que los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n de las Fuentes de la Informaci\u00f3n se integren al modelo de \u00a0interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales en el marco de la \u00a0pol\u00edtica de Gobierno Digital expedido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar, de forma peri\u00f3dica \u00a0y oportuna al Operador de la Informaci\u00f3n, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2097 de 2021, \u00a0todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado \u00a0y adoptar las dem\u00e1s medidas necesarias para que la informaci\u00f3n suministrada a \u00a0este se mantenga actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rectificar la informaci\u00f3n \u00a0cuando sea incorrecta e informar de manera inmediata al Operador de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver los reclamos, \u00a0peticiones, quejas y consultas que presenten los Titulares de la Informaci\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos descritos en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contar con prueba del \u00a0cumplimiento del procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al Operador de la \u00a0Informaci\u00f3n que determinada informaci\u00f3n se encuentra en discusi\u00f3n por parte de \u00a0su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n de la misma, con el fin de que el Operador de la Informaci\u00f3n \u00a0incluya en el banco de datos una menci\u00f3n en ese sentido hasta que se haya \u00a0finalizado dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar al Operador de la \u00a0Informaci\u00f3n la cantidad de veces que el deudor alimentario moroso ha sido objeto \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que se deriven de \u00a0la Constituci\u00f3n, la Ley 2097 de 2021 o el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras las Fuentes \u00a0de la Informaci\u00f3n cuentan con la infraestructura tecnol\u00f3gica o la conectividad \u00a0requerida para llevar a cabo la inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, \u00a0una vez en firme la decisi\u00f3n que ordena la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), la Fuente de la Informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0oficiar al Operador del Registro en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la misma. En este caso, la Fuente de Informaci\u00f3n \u00a0remitir\u00e1 al Operador, de forma f\u00edsica o por medios electr\u00f3nicos, la orden de \u00a0inscripci\u00f3n mediante el Formato \u00danico de Inscripci\u00f3n al Registro, debidamente \u00a0diligenciado. El Operador de la Informaci\u00f3n registrar\u00e1 la informaci\u00f3n en el \u00a0sistema e incorporar\u00e1 el formato como un documento digitalizado al Registro de \u00a0Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.16. \u00a0Autorizaci\u00f3n. Para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, divulgaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los datos personales sujetos a tratamiento por parte del \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) no se requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del titular del dato, en virtud de lo establecido en la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.17. De la \u00a0responsabilidad demostrada. Las Fuentes de la Informaci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, como \u00a0operador del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), deber\u00e1n adoptar \u00a0medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido Tratamiento de \u00a0los datos personales, conforme lo dispone el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, sus \u00a0normas reglamentarias y aquellas que las modifiquen, adicionen o subroguen. \u00a0Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, \u00fatiles, eficientes y \u00a0demostrables. Especial \u00e9nfasis realizar\u00e1n en garantizar la calidad, integridad \u00a0y veracidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n permanente y el \u00a0reporte oportuno de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia y \u00a0adiciones. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el T\u00edtulo 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1310 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.107, julio 26 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, para reglamentar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}