{"id":56399,"date":"2023-08-23T20:54:16","date_gmt":"2023-08-23T20:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1318-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:16","slug":"decreto-1318-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1318-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1318 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1318 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.108, julio 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, con el fin de \u00a0reglamentar los art\u00edculos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014 en \u00a0lo relacionado con el desarrollo de actividades orientadas a la generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica a trav\u00e9s de geotermia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 21 y 21- 1 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificada por la Ley 2099 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Estado intervendr\u00e1, entre otros, en la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, en el uso del suelo y en los servicios p\u00fablicos para racionalizar la \u00a0econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los \u00a0habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios \u00a0del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0incluye como los principios gu\u00eda para el ejercicio de las competencias \u00a0atribuidas a los distintos niveles territoriales, los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0concurrencia y subsidiariedad y, por ende, los mismos deben ser aplicados de \u00a0acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia de las altas cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo de \u00a0Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, en el numeral 8 del art\u00edculo 3\u00b0 incluye el manejo de los recursos \u00a0geot\u00e9rmicos como un recurso natural renovable. As\u00ed mismo, este mismo Decreto \u00a0ley, en su art\u00edculo 167, calific\u00f3 al Recurso Geot\u00e9rmico como un energ\u00e9tico \u00a0primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el mismo C\u00f3digo de \u00a0Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente fija en su \u00a0art\u00edculo 176, modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 2099 de 2021, que \u00a0la concesi\u00f3n de aguas superficiales y\/o subterr\u00e1neas ser\u00e1 otorgada por parte de \u00a0la autoridad ambiental en la licencia ambiental, cuando ello aplique, \u00a0dependiendo del tipo de uso del Recurso Geot\u00e9rmico que se vaya a adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 99 de 1993, que cre\u00f3 \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y reorden\u00f3 el sector \u00a0administrativo a cargo de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente, puso a \u00a0cargo de dicha entidad la definici\u00f3n de las pol\u00edticas y regulaciones a las que \u00a0se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, \u00a0uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 143 de 1994, en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, dispone que corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en \u00a0ejercicio de las funciones de regulaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio p\u00fablico de \u00a0electricidad, definir los criterios para el aprovechamiento econ\u00f3mico de las \u00a0fuentes convencionales y no convencionales de energ\u00eda, dentro de un manejo \u00a0integral eficiente y sostenible de los recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1715 de 2014, que \u00a0regula la integraci\u00f3n de las energ\u00edas renovables no convencionales al Sistema \u00a0Energ\u00e9tico Nacional, define, en el numeral 12 del art\u00edculo 5\u00b0, que la energ\u00eda \u00a0geot\u00e9rmica es aquella obtenida a partir de una fuente no convencional de \u00a0energ\u00eda renovable que consiste en el calor que yace en el subsuelo terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2099 de 2021, por \u00a0medio de la cual se dictan disposiciones para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la \u00a0dinamizaci\u00f3n del mercado energ\u00e9tico, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, entre \u00a0otras, consolid\u00f3 el marco regulatorio para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a \u00a0partir de la geotermia. Esta ley, por medio del art\u00edculo 13, modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1715 de 2014, el \u00a0cual dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0energ\u00eda geot\u00e9rmica se considerar\u00e1 como Fuente no Convencional de Energ\u00eda \u00a0Renovable (FNCER). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Evaluaci\u00f3n \u00a0del potencial de la geotermia. El Gobierno nacional pondr\u00e1 en marcha \u00a0instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploraci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n del subsuelo con el fin de conocer el Recurso geot\u00e9rmico. \u00a0Energ\u00e9tico que ser\u00e1 considerado para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus \u00a0usos directos y sobre el cual se podr\u00e1n exigir permisos o requisitos para el \u00a0desarrollo de proyectos que propendan por el aprovechamiento del recurso de \u00a0alta, media y baja temperatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, directamente o a trav\u00e9s de la entidad que \u00a0designe para este fin, determinar\u00e1 los requisitos y requerimientos t\u00e9cnicos que \u00a0han de cumplir los proyectos de exploraci\u00f3n y de explotaci\u00f3n del Recurso \u00a0geot\u00e9rmico para generar energ\u00eda el\u00e9ctrica. As\u00ed mismo, este Ministerio, o la \u00a0entidad que este designe, ser\u00e1 el encargado de adelantar el seguimiento y \u00a0control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos t\u00e9cnicos e \u00a0imponer las sanciones a las que haya lugar conforme a la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El \u00a0Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, determinar\u00e1 los par\u00e1metros ambientales que deber\u00e1n cumplir los \u00a0proyectos desarrollados con energ\u00eda geot\u00e9rmica, la mitigaci\u00f3n de los impactos \u00a0ambientales que puedan presentarse en la implementaci\u00f3n, y los t\u00e9rminos de \u00a0referencia para obtener la licencia ambiental en los casos en que esta aplique; \u00a0en ning\u00fan caso se desarrollar\u00e1 en las \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas \u00a0(SINAP) ni en contraposici\u00f3n de lo establecido en la Ley 1930 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, la Ley 1715 de 2014, en \u00a0su art\u00edculo 21-1, prescribe que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad \u00a0que este designe, crear\u00e1 un registro geot\u00e9rmico donde estar\u00e1n inscritos todos \u00a0aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. Adem\u00e1s, dice la Ley, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 \u00a0establecer condiciones especiales de registro para aquellos proyectos ya \u00a0existentes de coproducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica e hidrocarburos; adoptar las \u00a0medidas necesarias para evitar la superposici\u00f3n de proyectos, dentro de lo cual \u00a0podr\u00e1 definir las \u00e1reas que no ser\u00e1n objeto de registro; y determinar las condiciones, \u00a0plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los interesados \u00a0obtendr\u00e1n, mantendr\u00e1n y perder\u00e1n este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo anteriormente \u00a0se\u00f1alado, prescribe a trav\u00e9s de sus par\u00e1grafos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 cobrar una contraprestaci\u00f3n a los \u00a0interesados en desarrollar proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con \u00a0geotermia por la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas en las que dichos proyectos se \u00a0adelanten, a trav\u00e9s del Registro Geot\u00e9rmico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Este \u00a0mismo ministerio establecer\u00e1 la informaci\u00f3n que deber\u00e1n suministrar quienes \u00a0deseen mantener el registro geot\u00e9rmico y que dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada al \u00a0ministerio, o la entidad que este designe, para aumentar el conocimiento sobre \u00a0el subsuelo y el potencial geot\u00e9rmico del pa\u00eds; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Todo \u00a0proyecto que tenga por objeto explorar y explotar energ\u00eda geot\u00e9rmica, deber\u00e1 \u00a0solicitar el registro geot\u00e9rmico del que trata el art\u00edculo mencionado con \u00a0anterioridad, sin perjuicio de la obtenci\u00f3n de los permisos respectivos que sean \u00a0requeridos en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, por \u00a0medio del presente Decreto, busca fomentar la exploraci\u00f3n y aprovechamiento del \u00a0Recurso Geot\u00e9rmico para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo anterior, y \u00a0seg\u00fan el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 21-1 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 14 de la Ley 2099 de 2021, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 cobrar a los Desarrolladores una contraprestaci\u00f3n \u00a0por la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas en las que dichos proyectos se adelanten, a \u00a0trav\u00e9s del Registro Geot\u00e9rmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, todo proyecto que \u00a0est\u00e9 habilitado para explorar y explotar energ\u00eda geot\u00e9rmica al ser inscrito en \u00a0el Registro Geot\u00e9rmico ser\u00e1 sujeto del r\u00e9gimen sancionatorio fijado en la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, el art\u00edculo \u00a02.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que la licencia ambiental llevar\u00e1 impl\u00edcitos todos los permisos, \u00a0autorizaciones y\/o concesiones para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida \u00a0\u00fatil del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, el literal b) del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA) otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para los \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente \u00a0contaminantes con capacidad superior o igual a 100 MW. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 \u00a0dispone que le corresponde a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, otorgar o \u00a0negar de manera privativa la licencia ambiental para los proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda virtualmente contaminantes con \u00a0capacidad instalada de igual o mayor a 10 MW y menor de 100 MW. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2462 de 2018, \u00a0el cual modifica el numeral 7 del art\u00edculo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 del 2015, \u00a0establece que los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda \u00a0alternativa virtualmente contaminantes que provienen de fuentes de energ\u00eda \u00a0solar, e\u00f3lica, geotermia y mareomotriz quedan exentos de la exigibilidad del \u00a0Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas (DAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0resolvi\u00f3 el cuestionario de que trata el art\u00edculo 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio y, debido a lo \u00a0anterior, remiti\u00f3 mediante oficio con radicado MME n\u00famero 2- 2021-024621 del 26 \u00a0de noviembre de 2021 la informaci\u00f3n relevante para el estudio del presente acto \u00a0administrativo a la Delegatura para la Protecci\u00f3n de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sometido el Proyecto de \u00a0Decreto al concepto de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, por \u00a0medio de la cual el Congreso de la Rep\u00fablica dicta normas en materia de \u00a0protecci\u00f3n a la competencia, mediante oficio del 13 de diciembre de 2021 con el \u00a0n\u00famero de radicado SIC 21-371079 &#8211; &#8211; 6-0, el Superintendente Delegado para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0efectu\u00f3 algunas recomendaciones que fueron respondidas en la memoria \u00a0justificativa del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 962 de 2005, \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0, el Decreto ley 19 de \u00a02012, art\u00edculo 39, y el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019 y la Resoluci\u00f3n 455 de 2021; el Ministerio de Minas y Energ\u00eda puso \u00a0a disposici\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el presente \u00a0Decreto para su respectivo estudio. Dicho Departamento dio concepto favorable \u00a0por medio de concepto del 26 de abril de 2022 con radicado 20225010155721. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto \u00a0con su memoria justificativa fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda para su conocimiento y posteriores observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 9, al Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GEOTERMIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES Y \u00a0DEFINICIONES SOBRE LA EXPLORACI\u00d3N Y EXPLOTACI\u00d3N DE LA GEOTERMIA PARA GENERAR \u00a0ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.1.1. Objeto. \u00a0La presente Secci\u00f3n tiene por objeto adoptar los lineamientos a \u00a0fin de incentivar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del Recurso Geot\u00e9rmico para la \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como para fomentar el conocimiento del \u00a0subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.1.2. Definiciones. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se \u00a0adoptar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de Exploraci\u00f3n: Es el \u00a0\u00e1rea del subsuelo proyectada a superficie con Potencial Geot\u00e9rmico en la que se \u00a0pretenden realizar actividades exploratorias, con el fin de determinar la \u00a0presencia o no del Recurso Geot\u00e9rmico para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00e1rea ser\u00e1 solicitada por \u00a0el Desarrollador, sobre la cual, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad \u00a0que este designe, proceder\u00e1 a delimitarla y a autorizar su registro siempre que \u00a0cumpla con lo establecido en la presente Secci\u00f3n, los Requisitos T\u00e9cnicos y \u00a0dem\u00e1s lineamientos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea de Explotaci\u00f3n: Es el \u00a0\u00e1rea del subsuelo proyectada a superficie en donde se ha comprobado, por cuenta \u00a0y riesgo del Desarrollador, la existencia del Recurso Geot\u00e9rmico, viable para \u00a0su explotaci\u00f3n y generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Esta \u00e1rea ser\u00e1 solicitada por \u00a0el Desarrollador y en ella se debe adelantar el proyecto y sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00c1rea de Explotaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0encontrarse contenida dentro de la zona registrada para la exploraci\u00f3n y debe \u00a0ser delimitada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollador: Es la \u00a0persona jur\u00eddica que solicita el Permiso de Exploraci\u00f3n o de Explotaci\u00f3n del \u00a0Recurso Geot\u00e9rmico para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recurso Geot\u00e9rmico: Es el \u00a0calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o est\u00e1 \u00a0comprendido en las rocas del subsuelo y\/o en los fluidos del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permiso de Exploraci\u00f3n: Es el acto administrativo mediante el cual \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, delimita el \u00a0\u00c1rea de Exploraci\u00f3n y determina las obligaciones y condiciones que el Desarrollador \u00a0debe cumplir para que se puedan adelantar actividades de exploraci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites ambientales, as\u00ed como otros permisos y requerimientos de operaci\u00f3n \u00a0requeridos, conforme a las disposiciones aplicables. Este permiso deber\u00e1 inscribirse \u00a0y mantenerse vigente en el Registro Geot\u00e9rmico para poder adelantar las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n. En caso de que el registro sea suspendido o cancelado, \u00a0en virtud del numeral 4 del art\u00edculo 21-2 de la Ley 1715 de 2014, el \u00a0Desarrollador no podr\u00e1 ejecutar actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permiso de Explotaci\u00f3n: Es el acto \u00a0administrativo mediante el cual el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad \u00a0que este designe, delimita el \u00c1rea de Explotaci\u00f3n y determina las obligaciones \u00a0y condiciones que el Desarrollador debe cumplir para que se puedan adelantar \u00a0actividades de explotaci\u00f3n, sin perjuicio de la licencia, permisos, \u00a0concesiones, autorizaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites ambientales, as\u00ed como otros \u00a0permisos y requerimientos de operaci\u00f3n requeridos, conforme a las disposiciones \u00a0aplicables. Este permiso deber\u00e1 inscribirse y mantenerse vigente en el Registro \u00a0Geot\u00e9rmico para poder adelantar las actividades de explotaci\u00f3n. En caso de que \u00a0el registro sea suspendido o cancelado, en virtud del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a021-2 de la Ley 1715 de 2014, el \u00a0Desarrollador no podr\u00e1 ejecutar actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registro Geot\u00e9rmico: Es el \u00a0sistema de informaci\u00f3n f\u00edsico y\/o digital administrado por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, y donde se inscribir\u00e1n los \u00a0permisos de Exploraci\u00f3n y\/o Explotaci\u00f3n. A partir de la mencionada inscripci\u00f3n, \u00a0el Desarrollador tendr\u00e1 exclusividad frente a otros interesados para adelantar \u00a0actividades de exploraci\u00f3n y de explotaci\u00f3n en el \u00e1rea delimitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Potencial Geot\u00e9rmico: Cantidad \u00a0de calor con probabilidad de ser aprovechable para la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, delimitada en un \u00e1rea espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Usos Directos: Es el \u00a0aprovechamiento del calor de los recursos geot\u00e9rmicos para usos no el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Usos en Cascada: Es el \u00a0aprovechamiento de la energ\u00eda t\u00e9rmica remanente del proceso de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coproducci\u00f3n Geot\u00e9rmica: Es el \u00a0aprovechamiento del calor de los fluidos termales para la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica \u00a0a partir de la actividad de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Salmuera Geot\u00e9rmica: Es el \u00a0agua con sales, minerales y gases asociados, existentes en el yacimiento \u00a0geot\u00e9rmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONOCIMIENTO DEL RECURSO \u00a0GEOT\u00c9RMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.2.1. Actividades \u00a0de Reconocimiento y Prospecci\u00f3n. Las actividades de \u00a0reconocimiento y prospecci\u00f3n son aquellas actividades, previas a la solicitud \u00a0del Permiso de Exploraci\u00f3n, que se podr\u00e1n adelantar por el interesado en \u00a0desarrollar un proyecto para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir del \u00a0Recurso Geot\u00e9rmico, con el fin de obtener indicios de su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades abarcan el \u00a0reconocimiento f\u00edsico de la zona a trav\u00e9s de la observaci\u00f3n directa, \u00a0elaboraci\u00f3n de cartograf\u00eda geol\u00f3gica, toma de muestras de mano, as\u00ed como el uso \u00a0de m\u00e9todos indirectos de prospecci\u00f3n geof\u00edsica y sensores remotos para la \u00a0obtenci\u00f3n de datos del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas \u00a0actividades no comprenden la actividad de adquisici\u00f3n s\u00edsmica, la cual estar\u00e1 \u00a0contenida en la etapa de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.2.2. Informaci\u00f3n \u00a0Geot\u00e9rmica. De conformidad con el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 21-1 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificada por la Ley 2099 de 2021, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, determinar\u00e1 las \u00a0obligaciones relacionadas con la entrega, forma y tipo de informaci\u00f3n que los \u00a0Desarrolladores han de suministrar para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica que entreguen los Desarrolladores en relaci\u00f3n con las \u00a0obligaciones que se determinen en la presente Secci\u00f3n y en los Requisitos \u00a0T\u00e9cnicos, ser\u00e1 utilizada por el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este designe, y el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, con \u00a0el fin de incrementar el conocimiento del subsuelo colombiano, de los sistemas \u00a0geot\u00e9rmicos y de los proyectos que propendan por generar energ\u00eda el\u00e9ctrica a \u00a0trav\u00e9s del Recurso Geot\u00e9rmico. El manejo de esta informaci\u00f3n respetar\u00e1 las \u00a0condiciones de confidencialidad establecidas en la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.2.3. Resarcimientos. \u00a0Quienes lleven a cabo trabajos y estudios de prospecci\u00f3n, con el \u00a0fin de conocer el Recurso Geot\u00e9rmico, estar\u00e1n obligados a resarcir los da\u00f1os y \u00a0perjuicios que causen a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS Y EL REGISTRO GEOT\u00c9RMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.3.1. Etapas. \u00a0El desarrollo de las actividades encaminadas a la generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir del Recurso Geot\u00e9rmico est\u00e1 compuesto por dos \u00a0etapas: (i) La etapa de exploraci\u00f3n; y (ii) la etapa de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.3.2. Requisitos \u00a0T\u00e9cnicos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 un reglamento de \u00a0Requisitos T\u00e9cnicos, dentro de los seis meses posteriores a la expedici\u00f3n de la \u00a0presente Secci\u00f3n, en el que se establezcan las condiciones y obligaciones para \u00a0la realizaci\u00f3n de actividades durante la etapa de exploraci\u00f3n y la etapa de \u00a0explotaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro \u00a0de los requisitos se establecer\u00e1n, como m\u00ednimo, las reglas que deber\u00e1n cumplir \u00a0los Desarrolladores para adelantar la solicitud del Permiso de Exploraci\u00f3n y el \u00a0Permiso de Explotaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se fijar\u00e1n all\u00ed las condiciones para que los \u00a0Desarrolladores puedan modificar sus \u00e1reas y puedan ceder dichos permisos. As\u00ed \u00a0mismo, los Requisitos T\u00e9cnicos deber\u00e1n establecer los requerimientos para que \u00a0los Desarrolladores puedan efectuar la perforaci\u00f3n, inyecci\u00f3n y abandono de \u00a0pozos y las mejores pr\u00e1cticas para las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este designe, determinar\u00e1 la forma en la que har\u00e1 el \u00a0seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estas obligaciones \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.3.3. Requisitos \u00a0ambientales. Conforme a las competencias otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 \u00a0y lo se\u00f1alado en el numeral 4 del art\u00edculo 21 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por la Ley 2099 de 2021, el \u00a0Desarrollador deber\u00e1 dar cumplimiento a todos los requisitos ambientales que le \u00a0sean aplicables, entre estos, la obtenci\u00f3n previa de la licencia ambiental, \u00a0permisos, concesiones, autorizaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites ambientales requeridos \u00a0para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales \u00a0debidamente identificados que puedan presentarse en las actividades de \u00a0reconocimiento y prospecci\u00f3n, en la etapa de exploraci\u00f3n y en la etapa de \u00a0explotaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 1715 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2099 de 2021, en \u00a0ning\u00fan caso se desarrollar\u00e1n actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del \u00a0Recurso Geot\u00e9rmico para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las \u00e1reas del \u00a0Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP), ni en contraposici\u00f3n de lo \u00a0establecido en la Ley 1930 de 2018. \u00a0Adem\u00e1s, se deber\u00e1n tener en cuenta las restricciones para las \u00e1reas del Sistema \u00a0Regional de \u00c1reas Protegidas (SIRAP), ecosistemas estrat\u00e9gicos y \u00e1reas \u00a0ambientalmente sensibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0solicitar la respectiva licencia ambiental, ser\u00e1 un requisito contar con el \u00a0Registro Geot\u00e9rmico y los Permisos de Exploraci\u00f3n y\/o de Explotaci\u00f3n, seg\u00fan sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.3.4. Responsabilidad \u00a0del Desarrollador. El Desarrollador, que sea titular del Permiso de Exploraci\u00f3n o \u00a0Explotaci\u00f3n, realizar\u00e1 todas las actividades por su cuenta y riesgo, por lo que \u00a0ser\u00e1n de su exclusiva responsabilidad todas las gestiones necesarias, \u00a0incluyendo, pero sin limitarse, a la gesti\u00f3n predial y la obtenci\u00f3n de la \u00a0licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites ambientales, y \u00a0de cualquier tipo de responsabilidad contractual y extracontractual en la que \u00a0incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.3.5. Registro \u00a0Geot\u00e9rmico. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, \u00a0administrar\u00e1 el Registro Geot\u00e9rmico. Este ser\u00e1 p\u00fablico y el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, determinar\u00e1 las condiciones para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, determinar\u00e1 las \u00a0condiciones, plazos, requisitos y las obligaciones bajo las cuales los \u00a0interesados obtendr\u00e1n, mantendr\u00e1n vigente y perder\u00e1n este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0permisos de Exploraci\u00f3n o Explotaci\u00f3n no otorgan en ning\u00fan caso los permisos o \u00a0autorizaciones ambientales que sean requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.3.6. Coexistencia. \u00a0El Desarrollador buscar\u00e1 promover la coexistencia de los \u00a0proyectos en caso de que exista superposici\u00f3n con otro proyecto del sector de \u00a0minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE EXPLORACI\u00d3N DEL \u00a0RECURSO GEOT\u00c9RMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.1. Objetivo \u00a0de la etapa de exploraci\u00f3n. El objetivo de esta etapa es \u00a0que el Desarrollador determine la existencia y las condiciones del Recurso \u00a0Geot\u00e9rmico para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de acuerdo con los \u00a0Requisitos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la \u00a0etapa de exploraci\u00f3n, el Desarrollador adelantar\u00e1 actividades que contribuyen \u00a0al conocimiento geol\u00f3gico, geof\u00edsico, geoqu\u00edmico del \u00e1rea y su respectivo \u00a0reservorio geot\u00e9rmico, as\u00ed como actividades de s\u00edsmica, estudios, modelos, \u00a0obras y trabajos con el objeto de corroborar la existencia del Recurso \u00a0Geot\u00e9rmico mediante la perforaci\u00f3n de pozos exploratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00e1rea \u00a0m\u00e1xima para esta fase ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en \u00a0los Requisitos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.2. Solicitud \u00a0del Permiso de Exploraci\u00f3n. El Desarrollador, interesado en adelantar \u00a0la etapa de exploraci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar el Permiso de Exploraci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, el \u00a0Desarrollador deber\u00e1 entregar la documentaci\u00f3n que determine el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, \u00a0determinar\u00e1 las condiciones del permiso que aplicar\u00e1n para la delimitaci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que se superpongan con aquellas ya asignadas o que est\u00e9n en \u00a0proceso de asignaci\u00f3n para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, tendr\u00e1 85 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para resolver de fondo la solicitud que haga el Desarrollador sobre el \u00a0Permiso de Exploraci\u00f3n. Dentro de estos 85 d\u00edas h\u00e1biles se deber\u00e1n otorgar 20 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para que el Desarrollador subsane o complemente por una \u00fanica vez \u00a0su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, deber\u00e1 establecer \u00a0el procedimiento espec\u00edfico para dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0Par\u00e1grafo Segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, la \u00a0solicitud del Permiso de Exploraci\u00f3n y dem\u00e1s interacciones que deba hacer el \u00a0Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este \u00a0designe, ser\u00e1n en l\u00ednea. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que \u00a0este designe, establecer\u00e1 los canales espec\u00edficos para que se pueda dar \u00a0cumplimiento al mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.3. Superposici\u00f3n \u00a0de proyectos. Durante la revisi\u00f3n de la solicitud del Permiso de Exploraci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, verificar\u00e1 si \u00a0existe superposici\u00f3n del \u00e1rea solicitada con otro proyecto de geotermia. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda tambi\u00e9n determinar\u00e1 las reglas de superposici\u00f3n \u00a0entre solicitudes y permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.4. Otorgamiento \u00a0o rechazo del Permiso de Exploraci\u00f3n. Una vez el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, haya concluido la revisi\u00f3n de \u00a0la solicitud del Permiso de Exploraci\u00f3n, podr\u00e1 otorgarlo o rechazarlo, acorde a \u00a0las causales que haya establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este designe, una vez el Permiso de Exploraci\u00f3n est\u00e9 \u00a0en firme, lo registrar\u00e1 en el Registro Geot\u00e9rmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.5. Modificaci\u00f3n \u00a0del \u00c1rea de Exploraci\u00f3n. Otorgado el Permiso de Exploraci\u00f3n, el \u00a0Desarrollador podr\u00e1 solicitar, de forma motivada, la modificaci\u00f3n del \u00c1rea de \u00a0Exploraci\u00f3n. Para el efecto, en caso de que la solicitud sea para la ampliaci\u00f3n \u00a0del \u00c1rea de Exploraci\u00f3n, el Desarrollador deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0para el otorgamiento inicial fijadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la \u00a0entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00e1rea \u00a0objeto de licenciamiento ambiental deber\u00e1 corresponder con el \u00e1rea del Permiso \u00a0de Exploraci\u00f3n. En caso de que la modificaci\u00f3n al Permiso implique la \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia ambiental o que la modificaci\u00f3n de la licencia \u00a0ambiental implique la modificaci\u00f3n del Permiso de Exploraci\u00f3n, el Desarrollador \u00a0deber\u00e1 adelantar el procedimiento ante la autoridad ambiental competente y\/o \u00a0ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.6. Duraci\u00f3n \u00a0del Permiso de Exploraci\u00f3n. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda se\u00f1alar\u00e1 la vigencia del Permiso de Exploraci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado previa solicitud del Desarrollador, siempre y cuando se haya \u00a0cumplido con las obligaciones derivadas del Permiso y con las normas \u00a0aplicables. Las pr\u00f3rrogas podr\u00e1n ser aprobadas o rechazada por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o por la entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.7. Exclusividad. \u00a0El Desarrollador que haya obtenido el Permiso de Exploraci\u00f3n de \u00a0un \u00e1rea determinada tendr\u00e1 exclusividad frente a otros solicitantes mientras \u00a0este se encuentre vigente. Tambi\u00e9n, tendr\u00e1 exclusividad para solicitar el \u00a0Permiso de Explotaci\u00f3n sobre el \u00c1rea de Exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.8. Cesi\u00f3n. \u00a0El Desarrollador, con la autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, podr\u00e1 ceder el Permiso de Exploraci\u00f3n \u00a0siempre que el cesionario cumpla con las mismas cualidades exigidas al \u00a0Desarrollador y las dem\u00e1s condiciones que determine el mencionado Ministerio, o \u00a0la entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podr\u00e1 cederla, total \u00a0o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental \u00a0aplicable. Esto implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos y obligaciones que de ella \u00a0se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE EXPLOTACI\u00d3N DEL \u00a0RECURSO GEOT\u00c9RMICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.5.1. Objetivo \u00a0de la etapa de explotaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. La \u00a0etapa de explotaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto que el Desarrollador explote el Recurso \u00a0Geot\u00e9rmico ubicado en el \u00c1rea de Explotaci\u00f3n con el fin de generar energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. Esta etapa incluir\u00e1 las obras y actividades necesarias para la \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir del Recurso Geot\u00e9rmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Desarrollador podr\u00e1 promover la implementaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de Usos en \u00a0Cascada. Estos no requerir\u00e1n de un registro adicional al regulado en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0Usos Directos del Recurso Geot\u00e9rmico no requerir\u00e1n del Permiso regulado en la \u00a0presente Secci\u00f3n. No obstante, deber\u00e1n cumplir las leyes ambientales \u00a0aplicables. Estos no deber\u00e1n afectar la explotaci\u00f3n de yacimientos con \u00a0Potencial Geot\u00e9rmico en el \u00c1rea de Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0el Desarrollador, titular del \u00e1rea asignada en el Permiso de Explotaci\u00f3n \u00a0quiera, como actividad secundaria, explotar los minerales contenidos en la \u00a0Salmuera Geot\u00e9rmica, deber\u00e1 cumplir con las normas y permisos que rijan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.5.2. Solicitud \u00a0del Permiso de Explotaci\u00f3n. El Desarrollador interesado en \u00a0adelantar la etapa de explotaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0deber\u00e1 solicitar el Permiso de Explotaci\u00f3n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o \u00a0a la entidad que este designe. Para tal efecto, el Desarrollador deber\u00e1 \u00a0entregar la documentaci\u00f3n y garant\u00edas que dicho Ministerio determine en los \u00a0Requisitos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, establecer\u00e1 las \u00a0condiciones para el otorgamiento del Permiso de Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0solicitud del Permiso de Explotaci\u00f3n que haga el Desarrollador al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, \u00fanicamente podr\u00e1 utilizarse \u00a0para generar energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0solicitar el Permiso de Explotaci\u00f3n, el Desarrollador deber\u00e1 comprobar la \u00a0existencia del Recurso Geot\u00e9rmico y estar inscrito en el Registro Geot\u00e9rmico. \u00a0As\u00ed mismo, se deber\u00e1 tener en cuenta lo prescrito en el art\u00edculo 2.2.3.8.9.6.3. \u00a0del presente Decreto para los proyectos de Coproducci\u00f3n Geot\u00e9rmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, determinar\u00e1 las \u00a0condiciones del Permiso de Explotaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n para las \u00c1reas de \u00a0Explotaci\u00f3n que se superpongan con \u00e1reas ya asignadas o est\u00e9n en proceso de \u00a0asignaci\u00f3n para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, tendr\u00e1 hasta 85 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para resolver de fondo la solicitud que haga el Desarrollador \u00a0sobre el Permiso de Explotaci\u00f3n. Dentro de estos 85 d\u00edas h\u00e1biles, se deber\u00e1n \u00a0otorgar 20 d\u00edas h\u00e1biles para que el Desarrollador subsane o complemente por una \u00a0\u00fanica vez su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, deber\u00e1 establecer \u00a0el tr\u00e1mite espec\u00edfico para dar cumplimiento a lo establecido en el Par\u00e1grafo \u00a0Quinto de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, la \u00a0solicitud del Permiso de Explotaci\u00f3n y dem\u00e1s interacciones que deba hacer el \u00a0Desarrollador ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este \u00a0designe, ser\u00e1n en l\u00ednea. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que \u00a0este designe, establecer\u00e1 los canales espec\u00edficos para que se pueda dar \u00a0cumplimiento a este mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.5.3. Otorgamiento \u00a0o rechazo del Permiso de Explotaci\u00f3n. Una vez el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, haya concluido la revisi\u00f3n de la \u00a0solicitud del Permiso de Explotaci\u00f3n, podr\u00e1 otorgarlo o rechazarlo, acorde a \u00a0las causales que haya establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este designe, una vez el Permiso de Explotaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0en firme, lo registrar\u00e1 en el Registro Geot\u00e9rmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.5.4. Modificaci\u00f3n \u00a0del \u00c1rea de Explotaci\u00f3n. Una vez otorgado el Permiso de Explotaci\u00f3n, \u00a0el Desarrollador podr\u00e1 solicitar, de forma motivada, la modificaci\u00f3n del \u00c1rea \u00a0de Explotaci\u00f3n. Para el efecto, en caso de que la solicitud sea para la \u00a0ampliaci\u00f3n del \u00c1rea de Exploraci\u00f3n, el Desarrollador deber\u00e1 cumplir con las \u00a0condiciones para el otorgamiento inicial fijadas por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00c1rea \u00a0de Explotaci\u00f3n objeto de la solicitud del Permiso deber\u00e1 estar contenida dentro \u00a0del \u00c1rea de Exploraci\u00f3n, y como m\u00e1ximo podr\u00e1 ser igual a esta \u00faltima, conforme \u00a0al cap\u00edtulo anterior de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00e1rea \u00a0objeto de licenciamiento ambiental deber\u00e1 corresponder con el \u00e1rea del Permiso \u00a0de Explotaci\u00f3n. En caso de que la modificaci\u00f3n al Permiso implique la \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia ambiental o que la modificaci\u00f3n de la licencia \u00a0ambiental implique la modificaci\u00f3n del Permiso de Explotaci\u00f3n, el Desarrollador \u00a0deber\u00e1 adelantar el procedimiento ante la autoridad ambiental y\/o ante el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.5.5. Duraci\u00f3n \u00a0del Permiso de Explotaci\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la vigencia del Permiso de Explotaci\u00f3n, con posibilidad de renovaci\u00f3n \u00a0por un per\u00edodo igual, en los t\u00e9rminos que fije el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.5.6. Exclusividad. \u00a0El Desarrollador que haya obtenido el Permiso de Explotaci\u00f3n de \u00a0un \u00e1rea determinada tendr\u00e1 exclusividad frente a otros solicitantes mientras \u00a0este se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.5.7. Cesi\u00f3n. \u00a0El Desarrollador, con la autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, podr\u00e1 ceder el Permiso de Explotaci\u00f3n \u00a0siempre que el cesionario cumpla con las mismas cualidades exigidas al \u00a0Desarrollador y las dem\u00e1s condiciones que determine el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento \u00a0podr\u00e1 cederla, total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0normatividad ambiental aplicable. Esto implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos y \u00a0obligaciones que de ella se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.6.1. Sanciones. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 2099 de 2021, el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, ser\u00e1 el encargado de \u00a0adelantar los procedimientos sancionatorios y de adelantar el seguimiento a las \u00a0actividades que lleven a cabo los Desarrolladores tanto en la etapa de \u00a0exploraci\u00f3n como en la etapa de explotaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica a partir del Recurso Geot\u00e9rmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0sanciones que se desarrollan en este cap\u00edtulo podr\u00e1n ser impuestas por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda sin perjuicio de otros reg\u00edmenes sancionatorios \u00a0vigentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.6.2. R\u00e9gimen \u00a0transitorio para proyectos existentes. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0o la entidad que este designe, podr\u00e1 otorgar directamente los Permisos de \u00a0Exploraci\u00f3n o de Explotaci\u00f3n para aquel Desarrollador que, previo a la \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto: (i) ya haya adelantado algunas de las \u00a0actividades exploratorias descritas en el art\u00edculo 2.2.3.8.9.4.1. del presente \u00a0Decreto y cuente con licencia ambiental en firme; (ii) tenga la licencia \u00a0ambiental en tr\u00e1mite para adelantar actividades de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n \u00a0para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir del Recurso Geot\u00e9rmico; o (iii) \u00a0ya haya adelantado actividades de Coproducci\u00f3n Geot\u00e9rmica y tenga licencia \u00a0ambiental en firme, que autorice esta actividad, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, en estos eventos se deber\u00e1n cumplir con los Requisitos T\u00e9cnicos y dem\u00e1s \u00a0lineamientos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, determinar\u00e1 el \u00a0resto de las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del per\u00edodo \u00a0de transici\u00f3n aqu\u00ed descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.9.6.3. Condiciones \u00a0especiales para proyectos de Coproducci\u00f3n Geot\u00e9rmica. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este designe, determinar\u00e1 las \u00a0condiciones especiales para el registro de proyectos de Coproducci\u00f3n Geot\u00e9rmica \u00a0derivada de la actividad de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los mencionados proyectos, se deber\u00e1 cumplir con los requisitos ambientales a \u00a0los que haya lugar. Para aquellos proyectos que cuenten con instrumento de \u00a0manejo y control ambiental, y que est\u00e9n interesados en el aprovechamiento del \u00a0Recurso Geot\u00e9rmico para la generaci\u00f3n de energ\u00eda para autoconsumo deber\u00e1n \u00a0solicitar ante la autoridad ambiental competente los permisos, concesiones y \u00a0autorizaciones ambientales a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1318 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.108, julio 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, con el fin de \u00a0reglamentar los art\u00edculos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014 en \u00a0lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}