{"id":56403,"date":"2023-08-23T20:54:16","date_gmt":"2023-08-23T20:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1368-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:16","slug":"decreto-1368-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1368-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1368 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1368 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.108, julio 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0para reglamentar el art\u00edculo 200 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0referente a la terminaci\u00f3n de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 200 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece los fines esenciales del Estado, entre ellos el de garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma \u00a0Constituci\u00f3n, y en igual sentido, el art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica establece \u00a0que la funci\u00f3n administrativa debe obedecer entre otros a los principios de \u00a0econom\u00eda, celeridad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 433, 485 y \u00a0486 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, consagran la facultad del Ministerio del Trabajo \u00a0para imponer sanciones por infracciones a normas laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el ejercicio de la \u00a0facultad se\u00f1alada en el considerando anterior, se aplica lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido mediante la Ley 1437 de 2011, \u00a0especialmente lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de esa \u00a0codificaci\u00f3n que regula lo concerniente al procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio y las modificaciones procedimentales consagradas por la Ley 1610 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I de la Ley 1610 de 2013, \u00a0se\u00f1ala las funciones principales de los inspectores del Trabajo y Seguridad, \u00a0las cuales son: Funci\u00f3n preventiva, Funci\u00f3n coactiva o de polic\u00eda administrativa, \u00a0funci\u00f3n conciliadora y funci\u00f3n de mejoramiento de la normatividad laboral y \u00a0funci\u00f3n de acompa\u00f1amiento y garante en las normas de riesgos laborales y \u00a0pensiones. As\u00ed mismo, el Cap\u00edtulo II de la Ley 1610 de 2013, \u00a0se\u00f1ala la competencia del Ministerio del Trabajo para suscribir acuerdos de \u00a0formalizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a los empleos del nivel directivo, \u00a0les corresponde el cumplimiento de las funciones de direcci\u00f3n general, de \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales y de adopci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018 &#8211; 2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, \u00a0expedido mediante la Ley 1955 de 2019, \u00a0tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad, de \u00a0igual forma estableci\u00f3 en su art\u00edculo 200 la posibilidad de ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n de una averiguaci\u00f3n preliminar o de un procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio laboral por mutuo acuerdo, previo reconocimiento \u00a0del incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral por \u00a0parte del investigado, y el cumplimiento de un plan de mejoramiento aprobado \u00a0por el Ministerio del Trabajo, que establezca las medidas correctivas de las \u00a0violaciones que dieron origen a la averiguaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el \u00a0art\u00edculo 200 de la Ley 1955 de 2019 para \u00a0el adecuado y eficiente cumplimiento de las normas laborales y de seguridad \u00a0social integral, generando nuevas herramientas para el cumplimiento y garant\u00eda \u00a0de los derechos de los trabajadores. Lo anterior, fortaleciendo la funci\u00f3n \u00a0preventiva y de mejoramiento de la normatividad laboral, que le son propias de \u00a0los Inspectores del Trabajo y de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la correcta \u00a0reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 200 de la Ley 1955 de 2019, es \u00a0preciso aplicar analog\u00eda frente a las normas y reglas jurisprudenciales que \u00a0rigen el derecho penal, y, de manera concreta, a los preacuerdos alcanzados \u00a0entre el Estado y los investigados en pro de una justicia c\u00e9lere y eficiente \u00a0(Corte Constitucional, SU-479 \u00a0del 15 de octubre de 2019, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado), en donde se \u00a0materializa el resarcimiento de los derechos de la parte afectada y para el \u00a0Estado un ahorro en el desgaste de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSI\u00d3N \u00a0Y TERMINACI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO LABORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Son objeto de suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, las \u00a0averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios \u00a0por violaci\u00f3n de normas laborales, salvo las relativas a trabajo infantil o \u00a0trabajo forzoso, las que concluyan en un acuerdo de formalizaci\u00f3n laboral, \u00a0reguladas por la Ley \u00a01610 de 2013 y las que impliquen reincidencia en la \u00a0comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 darse durante la etapa de averiguaci\u00f3n \u00a0preliminar, entre el inicio de la etapa de formulaci\u00f3n de cargos y la \u00a0presentaci\u00f3n de descargos o entre el inicio del periodo probatorio y la \u00a0presentaci\u00f3n de alegatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las \u00a0vulneraciones a la norma laboral que deban ser tramitadas por medio de un \u00a0acuerdo de formalizaci\u00f3n laboral, es decir, las previstas en la Ley \u00a01429 de 2010, no podr\u00e1n ser objeto de suspensi\u00f3n y\/o \u00a0terminaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio laboral, mediante la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2. Suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El Ministerio del Trabajo podr\u00e1 dar por \u00a0suspendido o terminado, mediante mutuo acuerdo, una averiguaci\u00f3n preliminar o \u00a0un procedimiento administrativo sancionatorio por violaci\u00f3n de normas \u00a0laborales, diferentes a las relativas a la formalizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que los investigados reconozcan \u00a0el incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral, y que \u00a0estos garanticen la implementaci\u00f3n de medidas dirigidas a corregir las causas \u00a0por las cuales se inici\u00f3 la actuaci\u00f3n administrativa, mediante la \u00a0implementaci\u00f3n de un Plan de Mejoramiento, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las actuaciones realizadas en el marco de la presente \u00a0figura deber\u00e1n ser notificadas a las partes del proceso administrativo \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.3. Plan de mejoramiento. Es el acuerdo presentado por el Ministerio del Trabajo al \u00a0investigado o investigados, de manera separada o conjunta, el cual contendr\u00e1 \u00a0todas las acciones que debe desplegar el investigado para resarcir la \u00a0vulneraci\u00f3n objeto de querella o investigaci\u00f3n, encaminada a la simplificaci\u00f3n \u00a0del procedimiento administrativo sancionatorio como producto de la voluntad de \u00a0las partes. Dicho plan deber\u00e1 ser aprobado por un funcionario de nivel \u00a0directivo para que surta la suspensi\u00f3n y posterior terminaci\u00f3n de un \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio, este deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0relaci\u00f3n espec\u00edfica de las conductas se\u00f1aladas como violatorias de normas \u00a0laborales o de seguridad social integral que ser\u00edan objeto del plan de mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0medidas dirigidas a corregir las conductas violatorias de normas laborales o de \u00a0seguridad social se\u00f1aladas en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0cronograma que contenga el cumplimiento de cada una de las medidas correctivas \u00a0propuestas en el plan de mejoramiento, lo cual no podr\u00e1 ser superior a tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0medios de verificaci\u00f3n del cumplimiento del plan de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0aceptaci\u00f3n plena del incumplimiento de las normas laborales objeto de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El \u00a0Ministerio del Trabajo, en el marco de sus competencias, divulgar\u00e1 entre la \u00a0ciudadan\u00eda la facultad de concertar planes de mejoramiento para el cumplimiento \u00a0de normas laborales y de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5. Suspensi\u00f3n. Una vez \u00a0el funcionario competente del Ministerio del Trabajo apruebe el plan de \u00a0mejoramiento, proceder\u00e1 mediante acto administrativo a declarar suspendida la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa a partir de la fecha de la firma del plan de \u00a0mejoramiento. Desde esa fecha, quedar\u00e1 suspendido el desarrollo de las etapas \u00a0procesales y no correr\u00e1n los t\u00e9rminos del procedimiento sancionatorio laboral, \u00a0ni para las autoridades ni para las partes e intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6. Verificaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio del Trabajo realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento del plan de \u00a0mejoramiento mediante criterios objetivos y verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El o \u00a0los querellantes, los trabajadores y las organizaciones sindicales interesadas \u00a0podr\u00e1n realizar observaciones y recomendaciones al Ministerio del Trabajo \u00a0acerca del cumplimiento o incumplimiento del plan de mejoramiento, al cual \u00a0tendr\u00e1n acceso a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7. Efectos del cumplimiento del plan de mejoramiento. Una vez verificado el cumplimiento en su \u00a0totalidad de los compromisos adoptados en el plan de mejoramiento, se proceder\u00e1 \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 200 de la Ley \u00a01955 de 2019, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0el acuerdo se suscribi\u00f3 en la etapa de averiguaci\u00f3n preliminar, se archivar\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n sin lugar a imponer ninguna sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0el acuerdo se suscribi\u00f3 entre la formulaci\u00f3n de cargos y la presentaci\u00f3n de \u00a0descargos, la sanci\u00f3n tendr\u00e1 una rebaja de la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0el plan se suscribi\u00f3 entre el periodo probatorio y el \u00faltimo d\u00eda del t\u00e9rmino \u00a0habilitado para la presentaci\u00f3n de alegatos, la sanci\u00f3n tendr\u00e1 una rebaja de \u00a0una tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.8. Incumplimiento del plan de mejoramiento. Verificado el incumplimiento de todos o \u00a0alguno de los compromisos del plan de mejoramiento, el funcionario, o quien \u00a0haga sus veces, que decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del procedimiento lo levantar\u00e1 de \u00a0manera inmediata, mediante auto de tr\u00e1mite que deber\u00e1 ser notificado al o los \u00a0investigados. Una vez surtida la anterior actuaci\u00f3n y con base al \u00a0reconocimiento voluntario del incumplimiento realizado por el investigado en el \u00a0plan de mejoramiento, el Ministerio del Trabajo proceder\u00e1 resolver de fondo el \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio iniciado, sin que sea necesario \u00a0agotar las etapas procesales restantes conforme con el principio de legalidad y \u00a0en pro de una justicia c\u00e9lere y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.3.9. Reincidencia de conductas. La suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo no proceder\u00e1 en \u00a0caso de reincidencia en la comisi\u00f3n de las mismas infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Registro \u00fanico. El \u00a0Ministerio del Trabajo crear\u00e1 un registro \u00fanico nacional de sanciones, acuerdos \u00a0y planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1368 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.108, julio 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0para reglamentar el art\u00edculo 200 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0referente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}