{"id":56404,"date":"2023-08-23T20:54:16","date_gmt":"2023-08-23T20:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1369-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:16","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:16","slug":"decreto-1369-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1369-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1369 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1369 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.108, julio 27 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se deroga \u00a0parcialmente el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 336 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, \u00a0Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo \u00a02\u00b0 y el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993 \u201cpor \u00a0la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se redistribuyen \u00a0competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales, se \u00a0reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d establecen que corresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el control, \u00a0la regulaci\u00f3n y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l \u00a0vinculadas, para su adecuada prestaci\u00f3n en condiciones de calidad, oportunidad \u00a0y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 336 de 1996 \u00a0establece que, bajo la suprema direcci\u00f3n y tutela administrativa del Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman \u00a0el Sector y el Sistema de transporte ser\u00e1n las encargadas de la organizaci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicci\u00f3n y \u00a0ejercer\u00e1n sus funciones con base en los criterios de colaboraci\u00f3n y armon\u00eda \u00a0propios de su pertenencia al orden estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 489 de 1998 \u00a0modificado por el art\u00edculo 45 del Decreto ley 019 de \u00a02012 se\u00f1ala que el presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en los \u00a0ministros, directores de Departamento Administrativo, representantes legales de \u00a0entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias \u00a0del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el art\u00edculo 129 y \u00a0los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley, en su \u00a0art\u00edculo 56 se\u00f1ala que le corresponde al se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0suprema direcci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n y control de la actividad de los organismos \u00a0y entidades administrativos, al tenor del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 3366 de 2003 \u00a0\u201cpor el cual se establece el r\u00e9gimen de sanciones por infracciones a las normas \u00a0de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1079 de 2015, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte con la finalidad \u00a0de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen este \u00a0sector, entre las cuales se incluyeron las contenidas en el Decreto 3366 de 2003 \u00a0en el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para las modalidades de (i) \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, \u00a0distrital y municipal de pasajeros en veh\u00edculos taxi, (ii) \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, \u00a0y (iii) servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor mixto de la jurisdicci\u00f3n municipal, distrital o \u00a0metropolitana, el citado Decreto 1079 de 2015 \u00a0consagra en los art\u00edculos 2.2.1.1.2.2., 2.2.1.3.1.2 y 2.2.1.5.2.2 \u00a0respectivamente, que la autoridad competente en materia de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control es el alcalde metropolitano, distrital y\/o municipal seg\u00fan \u00a0el caso, o la autoridad a la que se le haya encomendado la funci\u00f3n y para el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros el art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.3, \u00a0del citado decreto se\u00f1ala que esta competencia ser\u00e1 ejercida por la autoridad \u00a0de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o \u00a0administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2409 de 2018 \u00a0\u201cpor el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de \u00a0Transporte y se dictan otras disposiciones\u201d establece que la Superintendencia \u00a0de Transporte, tiene por objeto ejercer las funciones de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n, y control que le corresponden al presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0suprema autoridad administrativa en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su \u00a0infraestructura. Adem\u00e1s, el Decreto 1079 de 2015 \u00a0determina en los art\u00edculos 2.2.1.4.2.2, 2.2.1.5.2.2, 2.2.1.6.1.2 y 2.2.1.7.1.2 \u00a0respectivamente, que la Superintendencia de Transporte es la autoridad \u00a0competente para inspecci\u00f3n, vigilancia y control en las modalidades de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, mixto de \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional, especial y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en distintas providencias \u00a0judiciales1 se han suspendido y declarado nulas varias disposiciones \u00a0del Decreto 3366 de 2003, \u00a0hoy compilado en el Decreto 1079 de 2015, \u00a0por infringir el principio de legalidad de las faltas y las sanciones previsto \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia del 19 de mayo \u00a0de 2016 (Acum. Exp. \u00a011001-03-24-000-2008- 00107- 00 y 11001 03 24 000 2008 00098 00.) de la Secci\u00f3n \u00a0Primera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Guillermo Vargas \u00a0Ayala, declar\u00f3 nulos los art\u00edculos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, \u00a028, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003. \u00a0El razonamiento expuesto para decretar la nulidad de estos art\u00edculos es el \u00a0siguiente: \u201cEl acto est\u00e1 viciado de nulidad, lo que impone acceder a las \u00a0pretensiones de la demanda, pues ciertamente el Gobierno al expedir la norma \u00a0censurada excedi\u00f3 la potestad reglamentaria, por lo que la Sala declarar\u00e1 la \u00a0nulidad de los art\u00edculos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, \u00a031, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003, \u00a0porque como ya se dijo, si bien la ley ha se\u00f1alado los sujetos que en materia \u00a0de transporte p\u00fablico son sancionables y las sanciones que se pueden imponer, \u00a0no ha tipificado o descrito las conductas consagradas como sancionables. Como \u00a0quiera que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano el r\u00e9gimen sancionatorio en \u00a0materia de tr\u00e1nsito est\u00e1 sujeto a reserva de ley, la Sala concluye que al no \u00a0encontrarse tipificadas en el cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996 las \u00a0conductas de que tratan los art\u00edculos demandados, habr\u00e1 de decretarse su \u00a0nulidad, m\u00e1xime cuando ninguna de las disposiciones del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre ni de la Ley 336 de 1996 le \u00a0atribuyen facultades al ejecutivo para tipificar infracciones y menos a\u00fan para \u00a0determinar las sanciones respectivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de octubre de 2018, \u00a0el Gobierno nacional solicit\u00f3 un concepto a la honorable Sala de Consulta y Servicio \u00a0Civil del Consejo de Estado, relacionado con la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0legalidad para el r\u00e9gimen sancionatorio en transporte terrestre. En respuesta a \u00a0esta solicitud, la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, emiti\u00f3 el \u00a0concepto Rad. 11001-03-06-000-2018-00217-00 (2403) de fecha 5 de marzo de 2019, \u00a0relacionado con el principio de legalidad de las faltas y sanciones en materia \u00a0administrativa, luego de hacer la revisi\u00f3n de la jurisprudencia expedida por la \u00a0Corte Constitucional y el Consejo de Estado en los \u00faltimos 20 a\u00f1os, concluyendo \u00a0que, las sanciones administrativas deben estar fundamentadas en la ley por lo \u00a0cual es reiterativo en se\u00f1alar que no se puede transferir al Gobierno nacional \u00a0la potestad reglamentaria sancionatoria, ya que \u201cno es constitucionalmente \u00a0admisible delegar en otra autoridad estatal la competencia de determinar las \u00a0infracciones y las sanciones, toda vez que es exclusiva del legislador\u201d2. \u00a0Afirm\u00e1ndose as\u00ed, el principio de reserva de ley en materia sancionatoria \u00a0administrativa, consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0su dimensi\u00f3n de tipicidad, esto es, que la ley establezca los elementos esenciales \u00a0del tipo: (i) la descripci\u00f3n de la conducta o del comportamiento que da lugar a \u00a0la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n; (ii) la determinaci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n, incluyendo el t\u00e9rmino o la cuant\u00eda de la misma, (iii) la autoridad competente para aplicarla y (iv) el procedimiento que debe seguirse para su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia \u00a0constitucional y administrativa analizada en el mencionado concepto indican de \u00a0forma sistem\u00e1tica y uniforme que el principio de legalidad y los cuatro \u00a0elementos esenciales del tipo antes citados, son aplicables para que la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica pueda ejercer la potestad sancionatoria, respetando as\u00ed, \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los diferentes sectores de la econom\u00eda. En este \u00a0sentido, estos principios son aplicables de forma transversal para todos los \u00a0temas administrativos sancionatorios y, en materia de transporte. Por tanto, \u00a0conservar en rango de decreto la descripci\u00f3n de conductas y sanciones, \u00a0desconocer\u00eda la jurisprudencia reiterada por m\u00e1s de veinte a\u00f1os por las altas \u00a0cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0de acuerdo con el concepto citado, emitido por el Consejo de Estado, as\u00ed como \u00a0con la jurisprudencia que se ha producido sobre el r\u00e9gimen sancionatorio del \u00a0sector transporte, es procedente derogar el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3, ya que estos \u00faltimos \u00a0no est\u00e1n en contrav\u00eda con el pronunciamiento del honorable Consejo de Estado y \u00a0se requieren mantener vigentes al establecer los documentos que soportan la \u00a0operaci\u00f3n de los equipos de transporte p\u00fablico y lo relacionado con el Informe \u00a0de infracciones de transporte, en el cual se le otorga facultades al Ministerio \u00a0de Transporte para reglamentarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte del 26 de mayo de 2022 \u00a0hasta el 10 de junio de 2022, con el prop\u00f3sito de recibir opiniones, \u00a0sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadan\u00eda o \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogatoria. Derogar \u00a0el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte con excepci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a02.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 (i) Consejo de Estado. \u00a0Sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107- 00 y \u00a003-24- 000-2008-00098 00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Newman B\u00e1ez Mart\u00ednez y Jorge \u00a0Ignacio Cifuentes. M. P.: Guillermo Vargas Ayala. (ii) \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 24 de septiembre de 2009. Exp. 186. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Orlando Herr\u00e1n Vargas. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. (iii) Consejo de \u00a0Estado, mediante Auto del 22 de mayo de 2008 declar\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional \u00a0de este art\u00edculo. Exp. 11001-03-24-000-2008-00098-00. \u00a0Actor: Jorge Ignacio Cifuentes Reyes. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0Providencia confirmada mediante Auto del Consejo de Estado del 24 de julio de \u00a02008, dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Concepto de la Sala de Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado. 5 de marzo de 2019, Rad. 11001-03-06- 000-2018- 00217-00 \u00a0(2403), p\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1369 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.108, julio 27 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se deroga \u00a0parcialmente el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56404","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56404","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56404"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56404\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}