{"id":56409,"date":"2023-08-23T20:54:17","date_gmt":"2023-08-23T20:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1389-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:17","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:17","slug":"decreto-1389-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1389-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1389 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1389 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.109, julio 28 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para la \u00a0gobernanza en la infraestructura de datos, y se crea el Modelo de gobernanza de \u00a0la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 147 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0230 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme al principio de \u00a0\u201cmasificaci\u00f3n del Gobierno en l\u00ednea\u201d, hoy Gobierno Digital, consagrado en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, las \u00a0entidades p\u00fablicas deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar \u00a0el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 del 2019, \u201cPor \u00a0el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0pacto por la equidad\u201d, establece como uno de los principios orientadores de los \u00a0proyectos de transformaci\u00f3n digital, el uso y aprovechamiento de la \u00a0infraestructura de datos p\u00fablicos, con un enfoque de apertura por defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 230 de la Ley 1450 del 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 148 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece, entre otras, como acciones prioritarias para el cumplimiento de la \u00a0pol\u00edtica de Gobierno Digital, el aprovechamiento de datos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del Decreto \u00a0767 del 16 de mayo de 2022, se subrog\u00f3 el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (DUR-TIC), para establecerse los lineamientos generales de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital. En este sentido, el art\u00edculo 2.2.9.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0establece que la Pol\u00edtica de Gobierno Digital se entiende como el uso y \u00a0aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con \u00a0el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, \u00a0en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del \u00a0pa\u00eds, promoviendo la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la transformaci\u00f3n \u00a0digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa \u00a0entre los Grupos de Inter\u00e9s y permitir el ejercicio de los derechos de los \u00a0usuarios del ciberespacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital se debe desarrollar a trav\u00e9s de un esquema que \u00a0articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, innovaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0digital, habilitadores, l\u00edneas de acci\u00f3n, e iniciativas dinamizadoras, \u00a0estableciendo el habilitador de Arquitectura, que tiene como objetivo que los \u00a0sujetos obligados a esta Pol\u00edtica desarrollen capacidades para el \u00a0fortalecimiento institucional, implementando el enfoque de arquitectura \u00a0empresarial en la gesti\u00f3n, Gobierno y desarrollo de proyectos con componentes \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.2.9.1.2.1 Decreto 1078 de 2015, \u00a0establece como uno de los elementos que componen la estructura de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital, la l\u00ednea de acci\u00f3n denominada \u201cDecisiones basadas en \u00a0datos\u201d, la cual busca promover el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds \u00a0impulsado por datos, entendi\u00e9ndolos como infraestructura y activos \u00a0estrat\u00e9gicos, a trav\u00e9s de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, \u00a0reutilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los datos, que den cumplimiento a las normas de \u00a0protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de \u00a0decisiones y la prestaci\u00f3n de servicios de los sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 3920 de \u00a02018 \u201cPol\u00edtica Nacional De Explotaci\u00f3n De Datos (Big Data)\u201d estableci\u00f3 \u00a0la necesidad de dise\u00f1ar e implementar la infraestructura de datos, al ser los \u00a0datos activos que generan valor econ\u00f3mico y social, que requieren su \u00a0definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n a partir de la \u00a0infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento CONPES 3975 de \u00a02019, \u201cPol\u00edtica Nacional para la Transformaci\u00f3n Digital e Inteligencia \u00a0Artificial\u201d, establece que Colombia debe seguir desarrollando una \u00a0infraestructura de datos completa y que permita el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el pa\u00eds, priorizando la creaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de bases de datos masivos que sean interoperables y contengan \u00a0informaci\u00f3n estructurada, as\u00ed como disminuyendo barreras innecesarias e \u00a0injustificadas al acceso a datos, para los desarrolladores de esta tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 4023 de \u00a02021, \u201cPol\u00edtica para la Reactivaci\u00f3n, la Repotenciaci\u00f3n y el Crecimiento \u00a0Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia\u201d, \u00a0establece que la consolidaci\u00f3n de la infraestructura de datos en el pa\u00eds carece \u00a0de un marco de gobernanza que articule las pol\u00edticas, normativas y lineamientos \u00a0para la disponibilidad, intercambio y reutilizaci\u00f3n de datos y que permita su \u00a0sostenibilidad en el largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como parte de los compromisos \u00a0del CONPES 4023, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones (MinTIC) expidi\u00f3 a trav\u00e9s del Plan Nacional de Infraestructura \u00a0de Datos (PNID) estableciendo los lineamientos generales para su \u00a0implementaci\u00f3n, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos. \u00a0Conforme con este PNID, corresponde al MinTIC expedir el Modelo de Gobernanza \u00a0de la Infraestructura de Datos, que permitir\u00e1 la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de \u00a0la infraestructura de datos del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 4070 de \u00a02021, sobre \u201cLineamientos de Pol\u00edtica para la Implementaci\u00f3n de un Modelo de \u00a0Estado Abierto\u201d, establece acciones para generar confianza ciudadana en la \u00a0institucionalidad p\u00fablica y avanzar en una agenda de construcci\u00f3n conjunta de soluciones \u00a0a los problemas p\u00fablicos, se\u00f1alando que el uso de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones es un atributo esencial de la apuesta por un \u00a0Estado abierto. Que, para explotar el potencial que tienen los datos de \u00a0transformar el actuar del sector p\u00fablico, resulta fundamental establecer reglas \u00a0y principios claros y comunes a todos los actores que intervienen en las etapas \u00a0relevantes del ciclo de vida de los datos, desde entidades p\u00fablicas, \u00a0funcionarios p\u00fablicos, usuarios, sector privado, academia, y dem\u00e1s actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u201cDecreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, las \u00a0disposiciones del presente proyecto de decreto fueron publicadas en la sede electr\u00f3nica \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, durante \u00a0el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2022 y el 29 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS GENERALES \u00a0PARA FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y SE CREA EL \u00a0MODELO DE GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS \u00a0GENERALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00a0\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, DEFINICIONES, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar parcialmente el art\u00edculo 147 de la \u00a0Ley \u00a01955 de 2019 y el art\u00edculo 230 de la Ley \u00a01450 de 2011, modificado por el art\u00edculo 148 de la Ley \u00a01955 de 2019, con el fin de establecer los lineamientos \u00a0generales para fortalecer la gobernanza de infraestructura de datos y crear el \u00a0Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en \u00a0el presente t\u00edtulo ser\u00e1n las entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley \u00a0489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones \u00a0p\u00fablicas o administrativas. Para los efectos del presente t\u00edtulo, a todos ellos \u00a0se les dar\u00e1 el nombre de autoridades o sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La \u00a0implementaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo en las \u00a0Ramas Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de control, en los entes aut\u00f3nomos \u00a0e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se realizar\u00e1 bajo un esquema de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 113 y 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado podr\u00e1n aplicar las disposiciones \u00a0contenidas en el presente t\u00edtulo, siempre que lo aplicado no resulte contrario \u00a0a su naturaleza y a las disposiciones que regulan su actividad o servicio. En \u00a0cualquier caso, las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetar\u00e1n sus \u00a0actuaciones a las disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.1.3. Definiciones. Para \u00a0efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dato: \u00a0Es una representaci\u00f3n simb\u00f3lica (num\u00e9rica, alfab\u00e9tica, algor\u00edtmica, \u00a0espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa. Los datos \u00a0describen hechos emp\u00edricos, sucesos y entidades; son considerados activos \u00a0transversales para el funcionamiento de diversos procesos y operaciones de \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gobernanza \u00a0de la infraestructura de datos: La gobernanza de la Infraestructura de \u00a0datos del Estado es el conjunto de normas, pol\u00edticas, est\u00e1ndares, roles y \u00a0responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de la \u00a0infraestructura de datos. La gobernanza facilita la articulaci\u00f3n de acciones \u00a0del sector p\u00fablico, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un \u00a0escenario de confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector \u00a0p\u00fablico como del privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan \u00a0Nacional de Infraestructura de Datos (PNID). Es el documento t\u00e9cnico y hoja \u00a0de ruta expedido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, que establece los lineamientos generales para la implementaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura de datos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00faltiples \u00a0partes interesadas: Corresponde al conjunto de actores que dependen del \u00a0entorno digital para todas o algunas de sus actividades, econ\u00f3micas y sociales. \u00a0Comprende a las autoridades, las organizaciones privadas, sector p\u00fablico, \u00a0industria, academia y organizaciones de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Infraestructura \u00a0de datos: La infraestructura de datos es el conjunto de recursos \u00a0compartidos, din\u00e1micos y estandarizados, dispuestos por diferentes actores, que \u00a0habilita la provisi\u00f3n permanente de datos para su aprovechamiento y generaci\u00f3n \u00a0de valor social, econ\u00f3mico y\/o p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.1.4. Lineamientos generales. Los sujetos obligados deber\u00e1n desarrollar e incorporar \u00a0capacidades t\u00e9cnicas, humanas y administrativas para garantizar el desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n de las disposiciones de la Infraestructura de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.1.5. Principios. Adem\u00e1s \u00a0de los principios previstos en los art\u00edculos 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 4\u00b0 de la Ley \u00a01266 de 2008, 2\u00b0 de la Ley \u00a01341 de 2009, 3\u00b0 de la Ley \u00a01437 de 2011, 4\u00b0 de la Ley \u00a01581 de 2012, 3 de la Ley \u00a01712 de 2014, los atinentes a la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital contenidos en el art\u00edculo 2.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, los \u00a0principios de gesti\u00f3n documental contenidos en el art\u00edculo 2.8.2.8.5.5 del Decreto 1080 de 2015, para \u00a0los efectos del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptabilidad: \u00a0El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias son escalables, \u00a0din\u00e1micos y flexibles, y podr\u00e1n adaptarse a las necesidades y oportunidades del \u00a0contexto nacional e internacional conforme a las condiciones que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinaci\u00f3n: \u00a0En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias y acciones \u00a0relacionadas con la Gobernanza de la Infraestructura de Datos se fomentar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Eficiencia: \u00a0Los sujetos obligados buscar\u00e1n que los procedimientos y actividades logren \u00a0su finalidad y, para el efecto, dispondr\u00e1n de personas, procesos y tecnolog\u00eda \u00a0que apoyen la estrategia de gobernanza de la infraestructura de datos, con el \u00a0fin de disminuir costos operativos y controlar riesgos en torno a la calidad de \u00a0los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque \u00a0al usuario: Las pol\u00edticas y procesos de la Gobernanza de la Infraestructura \u00a0de Datos deber\u00e1n responder a las necesidades de los usuarios en materia de \u00a0datos, por lo cual el modelo buscar\u00e1 implementar mecanismos de participaci\u00f3n e \u00a0inclusi\u00f3n de distintos actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO \u00a0DE GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.2.1. Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la \u00a0Infraestructura de Datos es el conjunto de elementos pol\u00edticos, t\u00e9cnicos, \u00a0legales y organizacionales que permiten la articulaci\u00f3n de actores, instancias, \u00a0normas, pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, metodolog\u00edas, compromisos, \u00a0procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la \u00a0infraestructura de datos, con la finalidad de generar valor p\u00fablico, social y \u00a0econ\u00f3mico, a trav\u00e9s de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades adoptar\u00e1n el modelo de gobernanza descrito en el presente T\u00edtulo y, \u00a0en el marco de sus competencias, integrar\u00e1n los elementos t\u00e9cnicos, legales y \u00a0organizacionales de forma din\u00e1mica y coordinada, a trav\u00e9s de las \u00a0responsabilidades y procesos espec\u00edficos que aqu\u00ed se definen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.2.2. Objetivos del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la \u00a0Infraestructura de Datos tiene como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir los actores, instancias, normas, pol\u00edticas, planes y proyectos, para \u00a0implementar, fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad a la infraestructura de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover el entendimiento com\u00fan de los datos bajo el concepto de \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Facilitar la coordinaci\u00f3n interinstitucional entre las m\u00faltiples partes \u00a0interesadas, incluidos representantes del sector p\u00fablico, sector privado, \u00a0academia y organizaciones de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fortalecer las capacidades t\u00e9cnicas, humanas y administrativas de los distintos \u00a0actores para la adopci\u00f3n de enfoques comunes en materia de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Articular esfuerzos interinstitucionales para la implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0de la hoja de ruta del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, o la que haga \u00a0sus veces, en torno a las competencias y capacidades de cada actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.2.3. Componentes del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de \u00a0Datos. El \u00a0Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos est\u00e1 conformado a partir de \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componentes \u00a0de gobernanza: Son los componentes que definen las prioridades y ayudan a \u00a0construir una visi\u00f3n compartida para la toma de decisiones, incluyendo el \u00a0equipo de gobernanza, los recursos, la tecnolog\u00eda y la colaboraci\u00f3n \u00a0multisectorial y transfronteriza en Colombia, y que se apoyan de una estrategia \u00a0de sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sectorizaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica: Es la priorizaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno nacional, \u00a0que permite guiar y apoyar los proyectos e iniciativas relacionados con los \u00a0datos y la demanda de datos por parte de usuarios en el sector acad\u00e9mico, \u00a0emprendedores, las organizaciones de la sociedad civil, el sector p\u00fablico y el \u00a0sector privado, usuarios fuera del pa\u00eds y del nivel territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pilares \u00a0de uso: Establece los est\u00e1ndares m\u00ednimos para el correcto y seguro \u00a0aprovechamiento de los datos en todo su ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.2.4. Niveles del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza de la \u00a0Infraestructura de Datos contar\u00e1 con los siguientes niveles que enmarcan las \u00a0acciones para su implementaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel \u00a0estrat\u00e9gico: Es el nivel en el que se definen las pol\u00edticas, estrategias y \u00a0prioridades para el desarrollo de la infraestructura de datos. Determina los \u00a0objetivos a largo plazo y el modo en que las partes interesadas han de \u00a0interactuar entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel \u00a0t\u00e1ctico: Es el nivel en el que se elaboran los planes, programas, \u00a0iniciativas, proyectos, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos \u00a0definidos por el nivel estrat\u00e9gico. Efect\u00faa el control de la gesti\u00f3n realizada \u00a0por el nivel operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a \u00a0las m\u00faltiples partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel \u00a0operacional: Es el nivel en el que se implementan y se llevan a cabo los \u00a0lineamientos, actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas, \u00a0proyectos y procedimientos acordados por el nivel t\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIAS \u00a0DEL MODELO DE LA GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.1. Instancias \u00a0del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. Para lograr el funcionamiento arm\u00f3nico del Modelo de Gobernanza de \u00a0la Infraestructura de Datos, se establecen las siguientes instancias y roles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0nivel estrat\u00e9gico estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0Coordinador Nacional de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0nivel t\u00e1ctico estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Administrador de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Grupos t\u00e9cnicos de trabajo de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Apoyo t\u00e9cnico de la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0nivel operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.2. Coordinador Nacional de datos. El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 a \u00a0la entidad o dependencia responsable de la Coordinaci\u00f3n Nacional de datos, la \u00a0cual liderar\u00e1 los asuntos de la infraestructura de datos en el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.3. Funciones del Coordinador Nacional de Datos. Son funciones del Coordinador Nacional de \u00a0Datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional en el sector p\u00fablico para la \u00a0alineaci\u00f3n de los niveles estrat\u00e9gico, t\u00e1ctico y operativo, as\u00ed como el \u00a0aprovechamiento de la infraestructura de datos, el desarrollo de todos sus \u00a0componentes y el uso de datos en los procesos de toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Facilitar espacios que permitan promover alianzas entre las autoridades y los \u00a0distintos actores para potenciar la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a partir del \u00a0aprovechamiento de los datos, as\u00ed como beneficios en el interior del Estado, en \u00a0t\u00e9rminos de eficiencia, ahorro y desarrollo humano y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover y orientar el desarrollo de esquemas de asociaci\u00f3n entre los sectores \u00a0privado y p\u00fablico en asuntos y proyectos relacionados con Infraestructura de \u00a0Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Hacer seguimiento para evaluar el nivel de madurez de la gobernanza de datos, \u00a0seg\u00fan las estrategias definidas por el Comit\u00e9 Nacional de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incentivar la articulaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional con las estrategias de \u00a0datos de Colombia con la de otros pa\u00edses, en coordinaci\u00f3n con la Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia &#8211; APC y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Articular las acciones del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, el Modelo \u00a0de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y \u00a0las pol\u00edticas nacionales, relacionadas con transformaci\u00f3n digital, inteligencia \u00a0artificial y otras tecnolog\u00edas emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Convocar mesas de trabajo para discutir acciones que impacten alguno de los \u00a0componentes de la infraestructura de datos: la estrategia y gobernanza de la \u00a0infraestructura de datos, los datos, el aprovechamiento de datos, la \u00a0interoperabilidad, la seguridad y privacidad, o las herramientas t\u00e9cnicas y \u00a0tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.4. Comit\u00e9 Nacional de Datos. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Nacional de Datos como una instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional del nivel estrat\u00e9gico, que tendr\u00e1 como \u00a0prop\u00f3sito impulsar la pol\u00edtica en materia de infraestructura de datos en el \u00a0pa\u00eds, y la orientaci\u00f3n de acciones tendientes a fortalecer la gobernanza, el \u00a0uso, circulaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de datos. art\u00edculo 2.2.24.3.5. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Nacional de datos. El Comit\u00e9 Nacional de Datos estar\u00e1 conformado \u00a0por los siguientes integrantes, con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Coordinador Nacional de datos o su delegado, quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Cultura, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Datos podr\u00e1 invitar a sus reuniones, con derecho a voz y sin \u00a0voto, a representantes de otras entidades nacionales o extranjeras, servidores \u00a0p\u00fablicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes \u00a0del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.6. Funciones del Comit\u00e9 Nacional de Datos. Son funciones del Comit\u00e9 Nacional de Datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover la participaci\u00f3n multidisciplinaria de las acciones plasmadas en la \u00a0Hoja de Ruta del PNID y el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular la integraci\u00f3n de agendas de los diversos sectores y las m\u00faltiples \u00a0partes interesadas que intervienen en la infraestructura de datos del Estado \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Generar un reporte anual a la Presidencia de la Rep\u00fablica sobre el avance del \u00a0Plan Nacional de Infraestructura de Datos y el avance de la implementaci\u00f3n del \u00a0Modelo de Gobernanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer modificaciones a la Hoja de Ruta del Plan Nacional de Infraestructura \u00a0de Datos (PNID) y el Modelo de Gobernanza (MGID) cuando se considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar la conformaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de un inventario nacional de \u00a0sistemas, registros \u00fanicos, activos de informaci\u00f3n, cat\u00e1logos institucionales, \u00a0y las infraestructuras de datos sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impulsar la actualizaci\u00f3n de los inventarios y diccionarios de datos de las \u00a0entidades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asesorar a las entidades p\u00fablicas en la planeaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, \u00a0sistematizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las actividades relacionadas con la \u00a0infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Hacer seguimiento al cumplimiento del PNID para la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer mecanismos que faciliten la trasparencia en el uso y aprovechamiento \u00a0de datos en los procesos de infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico, \u00f3rganos aut\u00f3nomos y entidades \u00a0territoriales, las actividades que permitan garantizar la gobernanza de la infraestructura \u00a0de datos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Definir estrategias de medici\u00f3n para monitorear y evaluar la madurez de la \u00a0gobernanza de la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proponer ante las instancias competentes, acciones, tanto estructurales como \u00a0funcionales, que permitan la eficiente asignaci\u00f3n de capacidades relacionadas \u00a0con la gobernanza de datos en las entidades nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Crear, modificar o suprimir los Grupos t\u00e9cnicos de trabajo de datos que \u00a0considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar el componente de sectorizaci\u00f3n estrat\u00e9gica del modelo de gobernanza, \u00a0para identificar y priorizar necesidades sectoriales o intersectoriales en \u00a0materia de datos y la definici\u00f3n de casos de uso e intercambio de datos que sean \u00a0estrat\u00e9gicos para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Brindar recomendaciones a las instancias competentes, para la actualizaci\u00f3n del \u00a0marco normativo que se requiera para el desarrollo de la infraestructura de \u00a0datos y una econom\u00eda basada en datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto \u00a0con el que fue creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.7. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Datos estar\u00e1 en \u00a0cabeza del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Econom\u00eda Naranja y Desarrollo Digital o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Datos se reunir\u00e1 trimestralmente, previa convocatoria \u00a0efectuada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; podr\u00e1 reunirse de manera extraordinaria \u00a0cuando alguno de los miembros lo solicite, previa convocatoria efectuada por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.8. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Datos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar a las sesiones del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del \u00a0Comit\u00e9. 3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas presentadas al \u00a0Comit\u00e9 por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Servir de enlace y brindar apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la \u00a0coordinaci\u00f3n de las entidades que integran el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos \u00a0adquiridos en el interior del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por el Comit\u00e9 en el reglamento y que correspondan a \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.9. Administrador de datos. El rol de administrador de datos ser\u00e1 ejercido por la \u00a0dependencia o funcionario del nivel directivo de los sujetos obligados, y \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar, asesorar, impulsar y poner en marcha las acciones y actividades \u00a0necesarias para implementar las recomendaciones hechas por el Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Datos, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar la \u00a0planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias en la entidad para la \u00a0debida gesti\u00f3n de los datos durante todo su ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Liderar la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n del modelo de gobierno de datos de la \u00a0entidad, y coordinar las acciones en el nivel t\u00e1ctico y operativo necesarias \u00a0para su adecuada implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar y mantener actualizado el inventario de datos y el diccionario de \u00a0datos de la entidad, donde se identifique, dentro del ciclo de vida de los \u00a0datos, a aquellos funcionarios que est\u00e9n directamente relacionadas con la \u00a0creaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y an\u00e1lisis, archivo y \u00a0preservaci\u00f3n de los datos en todas las \u00e1reas y niveles del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Articular esfuerzos con el director, jefe de oficina o coordinador de \u00a0Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n de la entidad de la entidad sobre \u00a0asuntos referentes a la Pol\u00edtica Digital que se relacionen con el ciclo de vida \u00a0de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Coordinar con el director, jefe de oficina o coordinador de Tecnolog\u00edas y \u00a0Sistemas de la Informaci\u00f3n de la entidad la implementaci\u00f3n de lineamientos del \u00a0Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial (MRAE), asociados con los datos \u00a0y su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar el seguimiento de la evoluci\u00f3n de las capacidades y competencias con \u00a0relaci\u00f3n al uso y explotaci\u00f3n de datos en el interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Implementar los mecanismos definidos para la recepci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento \u00a0de los incidentes que se presenten a lo largo del ciclo de vida de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar \u00a0cumplimiento a los lineamientos, las directrices y las gu\u00edas que el Gobierno \u00a0nacional publique respecto al gobierno, uso, compartici\u00f3n, aprovechamiento y \u00a0explotaci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar las acciones en el nivel operativo de la entidad, necesarias para la \u00a0adecuada implementaci\u00f3n de lineamientos, directrices y gu\u00edas que el Gobierno \u00a0nacional publique en materia de infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que correspondan a su naturaleza y coadyuven al cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todas \u00a0las entidades cabeza de sector adelantar\u00e1n acciones que faciliten la \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre entidades del sector y dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas en materia de gesti\u00f3n estrat\u00e9gica de los datos y la infraestructura \u00a0asociada a los mismos, y velar\u00e1n por el cumplimiento de lo establecido en el \u00a0Plan Nacional de Infraestructura de Datos, en lo que se relaciona con su \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3:10. Grupos t\u00e9cnicos de trabajo de datos. Son grupos de personas conformados por \u00a0representantes asignados de las m\u00faltiples partes interesadas, en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ale el Comit\u00e9 Nacional de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0grupos tienen la funci\u00f3n de coordinar y asesorar al Comit\u00e9 Nacional de Datos, \u00a0desde el punto de vista t\u00e1ctico y procedimental, para el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito de los grupos t\u00e9cnicos es apoyar la redacci\u00f3n de documentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica relevante y proporcionar informaci\u00f3n al Comit\u00e9 Nacional de Datos sobre \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias nacionales en articulaci\u00f3n con \u00a0el Coordinador Nacional de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0recomendaciones de los Grupos t\u00e9cnicos de trabajo de datos no tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00a0Grupos t\u00e9cnicos de trabajo de datos incluir\u00e1n a los funcionarios p\u00fablicos que \u00a0determinen pertinentes para el desarrollo de sus funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.11. Apoyo t\u00e9cnico para el desarrollo del Modelo de Gobernanza de la \u00a0Infraestructura de Datos. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en desarrollo \u00a0de la pol\u00edtica de Gobierno Digital, dispondr\u00e1 de un equipo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar\u00e1 las necesidades de capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de los \u00a0Administradores de Datos y el Nivel Operativo con la correcta gesti\u00f3n del ciclo \u00a0de vida de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar\u00e1 a los Administradores de Datos y al Nivel Operativo sobre la puesta \u00a0en pr\u00e1ctica de las pol\u00edticas, lineamientos, gu\u00edas y otros documentos que el \u00a0Gobierno nacional determine en el marco de la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Brindar\u00e1 capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica para la implementaci\u00f3n del PNID, y de \u00a0las estrategias que se deriven a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proveer\u00e1 acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a los involucrados en los casos de uso de datos \u00a0que se definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estar\u00e1 encargado de actualizar el PNID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asesorar\u00e1 desde un punto de vista t\u00e9cnico a las instancias de la Gobernanza, \u00a0para garantizar la alineaci\u00f3n de los niveles estrat\u00e9gico, t\u00e1ctico y operativo \u00a0del Modelo de Gobernanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apoyar\u00e1 las funciones de la coordinaci\u00f3n nacional de datos y las requeridas en \u00a0el marco del Comit\u00e9 Nacional de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.12. Nivel Operativo. El \u00a0nivel operativo est\u00e1 conformado por los funcionarios que est\u00e9n directamente \u00a0relacionadas con la creaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y \u00a0an\u00e1lisis, archivo y preservaci\u00f3n de los datos en todas las \u00e1reas y niveles del \u00a0Gobierno, quienes deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cumplir con los est\u00e1ndares, lineamientos y gu\u00edas que el Gobierno defina \u00a0respecto al ciclo de vida de los datos (creaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, \u00a0intercambio, uso y an\u00e1lisis, archivo y presentaci\u00f3n), y otros que se \u00a0determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n respecto a los diccionarios de datos que se \u00a0generen en sus \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procurar la interoperabilidad y usabilidad de los datos que genera la entidad, \u00a0para asegurar su uso y aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Colaborar con otras autoridades o dependencias, para la creaci\u00f3n y correcto \u00a0almacenamiento de los datos que se soliciten en casos de emergencia o \u00a0relacionados a casos de uso estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas sobre la protecci\u00f3n, \u00a0privacidad y seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.13. Lineamientos t\u00e9cnicos. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n los lineamientos t\u00e9cnicos que se \u00a0requieran para el desarrollo de programas, estrategias, metodolog\u00edas, \u00a0compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar \u00a0y manejar de la infraestructura de datos, que expida el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.4.1. Cultura y apropiaci\u00f3n. Los sujetos obligados implementar\u00e1n medidas para fortalecer la educaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la cultura de datos en el interior de sus \u00a0organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.4.2. Integraci\u00f3n con la pol\u00edtica de Gobierno digital y la pol\u00edtica de \u00a0gesti\u00f3n del conocimiento y la innovaci\u00f3n. Los sujetos obligados implementar\u00e1n las \u00a0disposiciones contenidas en el presente Decreto, interpretando de manera \u00a0integral el conjunto de normas, lineamientos, est\u00e1ndares y gu\u00edas que componen \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, y la Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n del Conocimiento y la \u00a0Innovaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n al caso concreto, respetando las normas especiales \u00a0que regulan el servicio, oferta o actividad dispuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.4.3. Seguimiento. El \u00a0seguimiento de la implementaci\u00f3n de las disposiciones del presente t\u00edtulo se \u00a0realizar\u00e1 con la periodicidad y criterios de medici\u00f3n definidos por el Consejo \u00a0para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional, o quien haga sus veces, cuya fuente \u00a0de datos es el Formulario \u00danico de Reporte y Avance de la Gesti\u00f3n (FURAG).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 23 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 \u00a0Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1389 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.109, julio 28 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, con el fin de establecer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}