{"id":56414,"date":"2023-08-23T20:54:17","date_gmt":"2023-08-23T20:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1411-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:17","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:17","slug":"decreto-1411-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1411-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1411 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1411 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.110, julio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se subroga \u00a0el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 y se adiciona la Subsecci\u00f3n 4 a este Cap\u00edtulo, con lo cual se \u00a0reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n inicial en Colombia y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 21 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece la prevalencia de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os frente a los \u00a0derechos de los dem\u00e1s y dispone que corresponde a la familia, a la sociedad y \u00a0al Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0integral y el ejercicio pleno de sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico \u00a0que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la \u00a0ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura; as\u00ed mismo \u00a0dispone que corresponde al Estado regular la educaci\u00f3n y ejercer la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia con el fin de velar por la calidad educativa, por el cumplimiento \u00a0de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los \u00a0educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 12 de 1991, \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o adoptada \u00a0por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989\u201d se\u00f1ala \u00a0en los art\u00edculos 27, 28 y 29, respectivamente, que los Estados Partes reconocen \u00a0el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, \u00a0mental, espiritual, moral y social y el reconocimiento de su derecho a la \u00a0educaci\u00f3n, la cual, deber\u00e1 estar encaminada a desarrollar su personalidad, sus \u00a0aptitudes y su capacidad mental y f\u00edsica hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 115 de 1994, \u201cpor \u00a0la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d consagra las normas \u00a0generales para regular el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n desde una funci\u00f3n \u00a0social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y \u00a0de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la precitada \u00a0ley, y organiza el sistema educativo en tres (3) niveles: preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la precitada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 11 y 18 de la \u00a0Ley 115 de 1994, \u00a0consagran que el nivel preescolar est\u00e1 conformado, como m\u00ednimo, por un grado \u00a0obligatorio, sin perjuicio que pueda haber m\u00e1s grados de este nivel que deber\u00e1n \u00a0ser ampliados de manera gradual en los t\u00e9rminos establecidos en dicha \u00a0disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 1098 de 2006, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d establece en \u00a0su art\u00edculo 29 el derecho al desarrollo integral a la primera infancia, la cual \u00a0se define como \u201cla etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases \u00a0para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la \u00a0franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) a\u00f1os de edad. Desde la \u00a0primera infancia, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as son sujetos titulares de los derechos \u00a0reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0este C\u00f3digo. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atenci\u00f3n en \u00a0salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo de vacunaci\u00f3n, la protecci\u00f3n contra los \u00a0peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 1346 de 2009, \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas \u00a0con Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de la Naciones \u00a0Unidas el 13 de diciembre de 2006\u201d, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, \u201cpor medio de la cual se establecen las \u00a0disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las \u00a0personas con discapacidad\u201d y el Decreto n\u00famero \u00a01421 de 2017, \u201cpor el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva, la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d, \u00a0consagran que todas las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad deben gozar \u00a0plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os; definen adem\u00e1s que todas las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos con \u00a0discapacidad deben acceder a la oferta educativa sin ning\u00fan tipo de \u00a0discriminaci\u00f3n, eliminando las barreras existentes en su proceso educativo y \u00a0garantizando los ajustes razonables que se requieren para su desarrollo, \u00a0aprendizaje y participaci\u00f3n en condiciones de equidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.3.2.1.1. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, establece que la educaci\u00f3n preescolar \u00a0est\u00e1 compuesta por tres grados, de los cuales, los dos primeros grados \u00a0constituyen una etapa previa a la escolarizaci\u00f3n obligatoria y el tercero es el \u00a0grado obligatorio. La atenci\u00f3n educativa al menor de seis (6) a\u00f1os que prestan \u00a0las familias, la comunidad, las instituciones oficiales y privadas, incluido el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ser\u00e1 especialmente apoyada por la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0organizar\u00e1 y reglamentar\u00e1 un servicio que proporcione elementos e instrumentos \u00a0formativos y cree condiciones de coordinaci\u00f3n entre quienes intervienen en este \u00a0proceso educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1804 de 2016, \u201cpor \u00a0la cual se establece la pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones\u201d, tiene \u00a0como prop\u00f3sito establecer la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de \u00a0la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, la cual sienta las bases \u00a0conceptuales, t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n para garantizar el desarrollo integral, en \u00a0el marco de la Doctrina de la Protecci\u00f3n Integral. Con ello, busca fortalecer \u00a0el marco institucional para el reconocimiento, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de \u00a0los derechos de las mujeres gestantes y de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de cero a seis \u00a0a\u00f1os de edad, as\u00ed como la materializaci\u00f3n del Estado Social de Derecho. Esta \u00a0pol\u00edtica cobija los aspectos que se requieren para promover el desarrollo \u00a0integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia de acuerdo con su edad, \u00a0contexto y condici\u00f3n, como la educaci\u00f3n inicial, la nutrici\u00f3n, la protecci\u00f3n y \u00a0la salud; tambi\u00e9n, como parte de su prop\u00f3sito dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0contempla fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la \u00a0protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de las mujeres gestantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la citada \u00a0ley, establece que la educaci\u00f3n inicial es un derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de seis (6) a\u00f1os de edad. Se concibe como un proceso educativo y \u00a0pedag\u00f3gico intencional, permanente y estructurado, a trav\u00e9s del cual los ni\u00f1os \u00a0y las ni\u00f1as desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el \u00a0arte, la literatura y la exploraci\u00f3n del medio, contando con la familia como actor \u00a0central de dicho proceso. Su orientaci\u00f3n pol\u00edtica y t\u00e9cnica, as\u00ed como su \u00a0reglamentaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se har\u00e1 \u00a0de acuerdo con los principios de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. La reglamentaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, \u00a0nacional y territorial y definir\u00e1 los aspectos relativos a la prestaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de este derecho y proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1804 de 2016 \u00a0establece que \u201cLa Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la \u00a0Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada por medio de la presente ley, \u00a0deber\u00e1 ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los \u00a0actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local, que tienen \u00a0incidencia en el proceso de desarrollo integral entre los cero (0) y los seis \u00a0(6) a\u00f1os de edad, durante su etapa de primera infancia, de acuerdo con el rol \u00a0que les corresponde, con un enfoque diferencial y poblacional, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 204 de la Ley 1098 de 2006\u201d. \u00a0En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 204 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0dispone que \u201cSon responsables del dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia en los \u00e1mbitos nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal, el Presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, \u201cpor medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 y se dictan otras disposiciones\u201d, estipula que la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, (CIPI), tendr\u00e1 \u00a0a cargo la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica \u00a0de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a \u00a0Siempre\u201d; y en desarrollo de ello, establece las entidades que la conforman \u00a0y las funciones de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 5012 del 28 de diciembre de 2009, \u201cpor el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y se determinan las funciones \u00a0de sus dependencias\u201d, formular la pol\u00edtica nacional de educaci\u00f3n, regular y \u00a0establecer los criterios y par\u00e1metros t\u00e9cnicos cualitativos que contribuyan al \u00a0mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educaci\u00f3n, en la atenci\u00f3n \u00a0integral a la primera infancia y en todos sus niveles y modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto \u00a0establece la organizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n inicial, sus principios y prestaci\u00f3n \u00a0en el marco de la atenci\u00f3n integral, as\u00ed como los roles y responsabilidades del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, los dem\u00e1s organismos y entidades del \u00a0orden nacional y territorial, y de los establecimientos educativos oficiales y \u00a0no oficiales. As\u00ed mismo, armoniza la reglamentaci\u00f3n existente del nivel \u00a0preescolar con los mandatos de las Leyes 1804 de 2016 y 115 de 1994, en lo \u00a0correspondiente al sentido, principios y prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n inicial y \u00a0preescolar, los componentes de calidad, la adecuaci\u00f3n del Proyecto Educativo \u00a0Institucional, las orientaciones curriculares, la documentaci\u00f3n y seguimiento \u00a0al desarrollo integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de todo lo \u00a0anterior, se requiere subrogar el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, as\u00ed como adicionar \u00a0la Subsecci\u00f3n 4 a este cap\u00edtulo, para reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0educaci\u00f3n inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el proyecto de decreto fue \u00a0publicado y socializado entre el 19 de mayo y el 4 de junio de 2022, para \u00a0observaciones de la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto subrogar el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 y adicionar una Subsecci\u00f3n nueva a este Cap\u00edtulo, con el \u00a0prop\u00f3sito de reglamentar la educaci\u00f3n inicial como servicio educativo para las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de seis (6) a\u00f1os, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 y la \u00a0Ley 1804 de 2016, \u00a0estableciendo sus disposiciones generales, definiendo la organizaci\u00f3n del \u00a0servicio, su prestaci\u00f3n y las responsabilidades de los prestadores del servicio \u00a0de educaci\u00f3n inicial y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La educaci\u00f3n inicial para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de seis (6) \u00a0a\u00f1os se regir\u00e1 por las disposiciones del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, y ser\u00e1n aplicables a las entidades del orden nacional y \u00a0territorial, a los establecimientos educativos y a otros prestadores de \u00a0servicios educativos que, bajo cualquier denominaci\u00f3n, ofrezcan el servicio de \u00a0educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mujeres gestantes podr\u00e1n \u00a0ser sujetos de atenci\u00f3n en la oferta de educaci\u00f3n inicial conforme a la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero \u00a0a Siempre\u201d, que contempla dentro de sus prop\u00f3sitos la garant\u00eda de los derechos \u00a0de las mujeres gestantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los servicios de \u00a0educaci\u00f3n inicial y atenci\u00f3n a la primera infancia del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, (ICBF), se prestar\u00e1n bajo su autonom\u00eda institucional y \u00a0presupuestal y se organizar\u00e1n de acuerdo con lo definido en sus lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos y program\u00e1ticos, en los manuales operativos de sus modalidades de \u00a0atenci\u00f3n y en los referentes t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n inicial expedidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en correspondencia con la Pol\u00edtica de Estado \u00a0para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo concerniente a \u00a0educaci\u00f3n inicial para grupos \u00e9tnicos seguir\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.3.3.5.4.1.1. y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0garantizando una elaboraci\u00f3n colectiva, respetando, entre otras, su cultura, su \u00a0lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subrogaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Subr\u00f3guese el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d3N INICIAL Y PREESCOLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales de la \u00a0Educaci\u00f3n Inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1.1. Definici\u00f3n. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, la \u00a0educaci\u00f3n inicial es un derecho impostergable de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores \u00a0de seis (6) a\u00f1os y hace parte del servicio educativo en los t\u00e9rminos previstos \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un proceso educativo y pedag\u00f3gico intencional, permanente, y \u00a0estructurado, a trav\u00e9s del cual se potencia el desarrollo, capacidades y \u00a0habilidades, y se promueve el aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os al \u00a0interactuar en diversas experiencias basadas en el juego, las expresiones \u00a0art\u00edsticas, la literatura y la exploraci\u00f3n del medio, contando con la familia \u00a0como actor fundamental de dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inicial se enmarca \u00a0en la atenci\u00f3n integral, la cual implica garantizar procesos pedag\u00f3gicos y educativos \u00a0con calidad, pertinencia y oportunidad de acuerdo con las caracter\u00edsticas de \u00a0desarrollo y ritmos de aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os; contribuye en la \u00a0gesti\u00f3n de las atenciones relacionadas con el cuidado y crianza; salud, \u00a0alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n; ejercicio de la ciudadan\u00eda, la participaci\u00f3n y \u00a0recreaci\u00f3n, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1804 de 2016 para \u00a0los diferentes sectores como vivienda, cultura, salud, planeaci\u00f3n, prosperidad \u00a0social, deporte, desarrolladas de forma articulada y complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n integral responde \u00a0de manera directa al sentido y los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n inicial, lo que \u00a0se constituye en la base para la implementaci\u00f3n de las estrategias y acciones \u00a0que se requieren para lograr una atenci\u00f3n de calidad, que permita que las ni\u00f1as \u00a0y ni\u00f1os logren sus realizaciones tal como est\u00e1n planteadas en la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1.2. Principios \u00a0generales de la educaci\u00f3n inicial. Los principios que orientan el \u00a0servicio de educaci\u00f3n inicial son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universalidad: La \u00a0naci\u00f3n y las entidades territoriales generan las condiciones para que \u00a0progresivamente todas las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de seis (6) a\u00f1os, con el \u00a0consentimiento y participaci\u00f3n de los padres o cuidadores, accedan a la \u00a0educaci\u00f3n inicial en condiciones de calidad, pertinencia y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equidad: La naci\u00f3n, \u00a0las entidades territoriales, y los prestadores del servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial garantizan las mismas oportunidades para que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0accedan a la educaci\u00f3n inicial con calidad, sin discriminaci\u00f3n por su edad, \u00a0g\u00e9nero, cultura, credo, nacionalidad, pertenencia \u00e9tnica, contextos \u00a0geogr\u00e1ficos, discapacidad, afectaci\u00f3n por hechos victimizantes \u00a0en el marco del conflicto armado, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o social, situaci\u00f3n o \u00a0condici\u00f3n de enfermedad, configuraci\u00f3n familiar o cualquier otra condici\u00f3n o \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Complementariedad: Los \u00a0actores, sectores y agentes responsables en la promoci\u00f3n del desarrollo de las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os en la primera infancia, se articulan para generar \u00a0concurrencia en las atenciones, en coherencia con la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponsabilidad: El \u00a0Estado, la familia y la sociedad concurren para favorecer las condiciones de \u00a0calidad, acceso, bienestar, cuidado, y permanencia de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, \u00a0atendiendo a sus particularidades para asegurar su protecci\u00f3n y el disfrute de \u00a0la trayectoria educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intersectorialidad: Los \u00a0agentes de los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital y municipal en las \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n de sus acciones, definen e implementan estrategias \u00a0orientadas a la gesti\u00f3n integral para fortalecer el servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inclusi\u00f3n y Diversidad: La \u00a0educaci\u00f3n inicial como proceso educativo, y pedag\u00f3gico intencional, permanente \u00a0y estructurado, reconoce, valora y celebra la singularidad de las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os, frente a las formas particulares en las que se desarrollan, expresan, \u00a0exploran, relacionan y piensan, y frente al contexto familiar y social, en \u00a0raz\u00f3n a su cultura, nacionalidad, credo, etnia y momento de vida, para aportar \u00a0en la transformaci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.1.3. Objetivos \u00a0de la educaci\u00f3n inicial. Los objetivos que persigue el servicio de \u00a0educaci\u00f3n inicial son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la garant\u00eda de \u00a0los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en la primera infancia al asegurar las \u00a0condiciones humanas, pedag\u00f3gicas y materiales necesarias para promover su \u00a0desarrollo integral y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar ambientes y \u00a0experiencias pedag\u00f3gicas que potencien el desarrollo y el aprendizaje de las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, en condiciones de \u00a0equidad, contribuyendo a compensar las desigualdades de origen familiar, \u00a0social, cultural, de g\u00e9nero y\/o econ\u00f3mico, reconoci\u00e9ndolos como sujetos de \u00a0derechos, actores sociales que inciden sobre el mundo que les rodea, \u00a0protagonistas de su propio proceso de desarrollo, y miembros activos de una \u00a0familia y de una comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar a las familias y \u00a0cuidadores en el fortalecimiento de sus capacidades en torno a los procesos de \u00a0cuidado, crianza, desarrollo y aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os para \u00a0fortalecer las relaciones y los v\u00ednculos afectivos mediante la generaci\u00f3n de \u00a0estrategias enmarcadas bajo el principio de corresponsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Favorecer la expresi\u00f3n de \u00a0las emociones, opiniones, ideas e iniciativas de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, as\u00ed \u00a0como su efectiva incidencia en la toma de decisiones en el marco de la \u00a0participaci\u00f3n infantil, y acorde con su proceso de desarrollo, en el contexto \u00a0de las relaciones propias de la vida cotidiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar al bienestar \u00a0emocional y f\u00edsico de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os mediante el desarrollo de procesos \u00a0educativos que promuevan la alimentaci\u00f3n y h\u00e1bitos de vida saludable, el \u00a0autocuidado, la resiliencia y la autonom\u00eda en un marco social de apoyo mutuo \u00a0entre la familia, el entorno educativo y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar la exploraci\u00f3n, \u00a0curiosidad, creatividad, participaci\u00f3n, pensamiento cr\u00edtico e innovador, \u00a0b\u00fasqueda de soluciones a situaciones de la vida cotidiana y la sana convivencia \u00a0de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en el marco del respeto por los derechos humanos y los \u00a0valores democr\u00e1ticos, as\u00ed como el desarrollo de la identidad individual y \u00a0colectiva, reconociendo, respetando y valorando la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de educaci\u00f3n inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.1. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de educaci\u00f3n inicial. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, oficiales y no oficiales, que ofertan el servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial bajo cualquier denominaci\u00f3n en todo el territorio nacional, dirigido a \u00a0las ni\u00f1as y los ni\u00f1os entre los cero (0) y menores de seis (6) a\u00f1os de edad y a \u00a0las mujeres gestantes con el fin de fortalecer el rol de la familia en los \u00a0primeros a\u00f1os de vida, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los establecimientos \u00a0educativos, tal como se definen en el art\u00edculo 138 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar a trav\u00e9s de su oferta de educaci\u00f3n inicial y atenci\u00f3n a la \u00a0primera infancia, la cual se desarrolla en el marco de su autonom\u00eda \u00a0institucional y presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Entidades Territoriales \u00a0que ofrecen servicios de educaci\u00f3n inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral \u00a0a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de seis (6) a\u00f1os, a trav\u00e9s de las entidades que \u00a0definan en virtud de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los prestadores de servicios \u00a0educativos no oficiales que ofrezcan los servicios de educaci\u00f3n inicial y \u00a0atenci\u00f3n a la primera infancia, los cuales deber\u00e1n brindar su servicio en el \u00a0marco de la atenci\u00f3n integral independientemente de la denominaci\u00f3n que \u00a0adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 las condiciones y los \u00a0procedimientos requeridos para el reconocimiento formal de los servicios de \u00a0educaci\u00f3n inicial de las entidades territoriales y de los prestadores de \u00a0servicios educativos no oficiales que brindan el servicio de educaci\u00f3n inicial \u00a0y que no ofrezcan el grado obligatorio de transici\u00f3n del nivel preescolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 2.3.3.2.2.1.2, 2.3.3.2.2.1.3 y \u00a02.3.3.2.2.1.4 del presente decreto no aplican para la oferta de educaci\u00f3n \u00a0inicial y atenci\u00f3n a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. Los aspectos que all\u00ed se tratan se organizar\u00e1n de acuerdo con los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y los manuales operativos de las modalidades de atenci\u00f3n \u00a0que, en desarrollo de su misi\u00f3n, funciones y competencias, defina el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.2. Ciclos. \u00a0La educaci\u00f3n inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral se \u00a0organiza en dos (2) ciclos atendiendo a los ritmos de desarrollo y estilos de \u00a0aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, as\u00ed, (i) el primero abarca desde el \u00a0nacimiento hasta antes de cumplir los tres (3) a\u00f1os de edad, y (ii) el segundo ciclo comprende desde los tres (3) a\u00f1os de \u00a0edad hasta antes de cumplir los seis (6) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer ciclo de la educaci\u00f3n \u00a0inicial podr\u00e1 incluir atenci\u00f3n dirigida a mujeres gestantes para fortalecer el \u00a0rol de la familia en los primeros a\u00f1os de vida. Este ciclo no tendr\u00e1 una \u00a0divisi\u00f3n por grados, los grupos se organizar\u00e1n de acuerdo con el proceso de \u00a0desarrollo y caracter\u00edsticas de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo ciclo corresponde a \u00a0los tres grados de la educaci\u00f3n preescolar a la cual se refieren los art\u00edculos \u00a015 y 18 de la Ley 115 de 1994, estos \u00a0son, prejard\u00edn, jard\u00edn y transici\u00f3n. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a067 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0define el grado transici\u00f3n como el primer grado obligatorio de la educaci\u00f3n \u00a0formal, este solo podr\u00e1 ser ofrecido por establecimientos educativos \u00a0debidamente reconocidos por las Entidades Territoriales Certificadas en \u00a0Educaci\u00f3n; los otros grados podr\u00e1n ser prestados por otros oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0edades se\u00f1aladas para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os son un criterio para delimitar la \u00a0poblaci\u00f3n a atender en cada ciclo y grado, y no constituyen un criterio \u00a0excluyente y \u00fanico para el ingreso y atenci\u00f3n de los ni\u00f1os o las ni\u00f1as. Los \u00a0prestadores del servicio de educaci\u00f3n inicial tendr\u00e1n en cuenta el proceso de \u00a0desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os para determinar su vinculaci\u00f3n teniendo en \u00a0cuenta factores regionales, culturales y \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La relaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os \u00a0por docente en el primer ciclo se organizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en los referentes t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n \u00a0inicial. En el segundo ciclo se organizar\u00e1 de la siguiente manera: para los \u00a0grados de Prejard\u00edn y Jard\u00edn la relaci\u00f3n ser\u00e1 de m\u00e1ximo 20 ni\u00f1as y ni\u00f1os en \u00a0zonas urbanas y 15 ni\u00f1os y ni\u00f1as en zonas rurales por docente; para el grado \u00a0transici\u00f3n y con base en lo establecido en el art\u00edculo 2.4.6.1.2.4. del \u00a0presente decreto, la relaci\u00f3n ser\u00e1 de entre 20 y 25 ni\u00f1as y ni\u00f1os m\u00e1ximo por \u00a0docente en zonas urbanas, y entre 15 y 18 ni\u00f1os y ni\u00f1as m\u00e1ximo por docente en \u00a0zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas relaciones t\u00e9cnicas de \u00a0ni\u00f1as y ni\u00f1os por docente se alcanzar\u00e1n progresivamente, a partir de los excedentes \u00a0de personal que resultaren de la redistribuci\u00f3n de plantas de los \u00a0establecimientos educativos oficiales en las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en Educaci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n progresiva de los dem\u00e1s docentes \u00a0que se requieran, de acuerdo con los estudios viabilizados t\u00e9cnica y \u00a0financieramente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.3. Jornadas \u00a0de atenci\u00f3n. Las jornadas de atenci\u00f3n en los servicios de educaci\u00f3n inicial \u00a0se organizar\u00e1n de acuerdo con las caracter\u00edsticas, momentos de desarrollo y \u00a0edades de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, as\u00ed como con la propuesta educativa y las \u00a0din\u00e1micas familiares. El horario de atenci\u00f3n ser\u00e1 el que cada prestador defina \u00a0en su proyecto educativo o pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0establecimientos educativos oficiales, en articulaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n, avanzar\u00e1n de manera prioritaria en la garant\u00eda de condiciones para \u00a0que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en educaci\u00f3n inicial cuenten con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en jornada \u00fanica, en funci\u00f3n de contribuir a la \u00a0universalizaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Desde \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se brindar\u00e1n orientaciones para que las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n definan modelos flexibles de educaci\u00f3n inicial \u00a0aplicables en los contextos rurales, de conformidad con las condiciones \u00a0particulares de cada comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.4. Ingreso \u00a0a la educaci\u00f3n inicial. El ingreso de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a la \u00a0educaci\u00f3n inicial en el marco de la atenci\u00f3n integral se puede dar en cualquier \u00a0momento del a\u00f1o, en tanto la ni\u00f1a o el ni\u00f1o sea menor de seis (6) a\u00f1os de edad. \u00a0No estar\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de prueba de admisi\u00f3n o examen psicol\u00f3gico o de \u00a0conocimientos, ni a consideraciones de raza, sexo, religi\u00f3n, condici\u00f3n f\u00edsica o \u00a0mental o cualquier situaci\u00f3n que afecte la equidad y limite su acceso, \u00a0continuidad o permanencia en la educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ingreso al servicio de \u00a0educaci\u00f3n inicial, se deber\u00e1 solicitar al menos copia de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento \u00a0del ni\u00f1o o la ni\u00f1a o documento de identificaci\u00f3n reconocido legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n \u00a0al sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soporte de asistencia a \u00a0valoraci\u00f3n integral en salud con el esquema de atenci\u00f3n individual acorde con \u00a0el momento de curso de vida, emitido por una Instituci\u00f3n Prestadora de Salud \u00a0(IPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del carn\u00e9 de \u00a0vacunaci\u00f3n al d\u00eda, seg\u00fan la edad o copia de carn\u00e9 de salud infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al momento de la matr\u00edcula, \u00a0la familia o cuidadores de la ni\u00f1a o el ni\u00f1o no presentaran estos documentos o \u00a0alguno de ellos, de todas maneras, se formalizar\u00e1 la matr\u00edcula. El prestador \u00a0gestionar\u00e1 la pronta consecuci\u00f3n de estos documentos, mediante acciones \u00a0coordinadas con la familia y las entidades pertinentes en el marco de la \u00a0atenci\u00f3n integral, bajo el principio de corresponsabilidad e \u00a0intersectorialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de que la informaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ya se encuentre en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n administrados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o \u00a0por otras entidades p\u00fablicas, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Territoriales Certificadas establecer\u00e1n mecanismos de gesti\u00f3n de matr\u00edcula que \u00a0permitan favorecer el paso de los servicios de educaci\u00f3n inicial hacia los \u00a0establecimientos educativos para dar continuidad a la trayectoria educativa, \u00a0con base en los lineamientos, orientaciones y referentes que emita el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Inicial en el nivel \u00a0preescolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.1. Edad \u00a0para el ingreso al grado obligatorio. El ingreso de las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os al grado obligatorio de transici\u00f3n se promover\u00e1 cuando cumplan cinco (5) \u00a0a\u00f1os de edad, y deber\u00e1 orientarse por la comprensi\u00f3n hol\u00edstica y la \u00a0integralidad del desarrollo. Esta edad es un referente para organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de este grado, pero no debe ser un criterio por el cual se restrinja \u00a0la garant\u00eda y acceso a la educaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que los ni\u00f1os y \u00a0las ni\u00f1as sean menores de cinco (5) a\u00f1os, compete a los establecimientos \u00a0educativos junto con la familia asegurar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0valorando el momento de desarrollo, la situaci\u00f3n familiar, la oferta presente \u00a0en el territorio y los factores regionales, culturales y \u00e9tnicos, en la \u00a0perspectiva de garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0oficiales en coordinaci\u00f3n con las Entidades Territoriales avanzar\u00e1n de manera \u00a0prioritaria y progresiva en la apertura de los grados jard\u00edn y prejard\u00edn, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 115 de 1994. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os la vinculaci\u00f3n previa a \u00a0servicios de educaci\u00f3n inicial o la realizaci\u00f3n de los grados prejard\u00edn y jard\u00edn \u00a0como requisito para ingresar al grado obligatorio de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.2. Admisi\u00f3n \u00a0en los grados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. Cuando las ni\u00f1as y los ni\u00f1os no \u00a0hayan cursado el grado transici\u00f3n y tengan seis (6) a\u00f1os o m\u00e1s, deber\u00e1n ser \u00a0admitidos en el grado de educaci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente, seg\u00fan lo establecido \u00a0en el Proyecto Educativo Institucional del respectivo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0deber\u00e1n generar los mecanismos de nivelaci\u00f3n pertinentes para promover la permanencia \u00a0de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.3. Gesti\u00f3n \u00a0de cobertura. Las entidades territoriales pondr\u00e1n en marcha estrategias de \u00a0b\u00fasqueda activa que permitan identificar a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os que deben \u00a0ingresar al grado obligatorio de transici\u00f3n para asegurar el acceso al servicio \u00a0educativo, seg\u00fan las competencias establecidas en los numerales 6.2.1 y 6.2.5 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0, y en los numerales 7.1 y 7.6 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y \u00a0dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad territorial \u00a0realizar\u00e1 las acciones necesarias que le permitan identificar el universo de \u00a0ni\u00f1as y ni\u00f1os de cinco (5) a\u00f1os de edad y facilitar el acceso a la educaci\u00f3n \u00a0inicial y, en particular, al primer grado obligatorio del sistema educativo. \u00a0As\u00ed mismo, generar\u00e1 las estrategias pertinentes para mitigar las barreras de \u00a0acceso como la extra edad, la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica, condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0afectaciones por conflicto armado, la lengua materna distinta al castellano y \u00a0cualquier otra que pueda afectar el acceso de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os a la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en Educaci\u00f3n podr\u00e1n establecer procesos de preinscripci\u00f3n al \u00a0servicio educativo, acudir a la informaci\u00f3n recolectada por los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o la informaci\u00f3n recolectada \u00a0por otras entidades p\u00fablicas para determinar la demanda de servicios de educaci\u00f3n \u00a0inicial en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos \u00a0deber\u00e1n facilitar la continuidad de la trayectoria educativa de las ni\u00f1as y los \u00a0ni\u00f1os provenientes de los servicios de educaci\u00f3n inicial, de conformidad con \u00a0los lineamientos, orientaciones o referentes del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para asegurar la articulaci\u00f3n entre los distintos niveles y grados \u00a0del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales que hayan implementado progresivamente los grados de \u00a0prejard\u00edn y jard\u00edn en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 18 de la Ley 115 de 1994, \u00a0deber\u00e1n realizar el proceso de gesti\u00f3n de cobertura de que trata el presente art\u00edculo \u00a0para dichos grados, asegurando que el servicio responda a los atributos de la \u00a0atenci\u00f3n integral de la primera infancia y cumpla con las condiciones de \u00a0calidad establecidas para la educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0estrategias definidas para acompa\u00f1ar la trayectoria educativa de las ni\u00f1as y \u00a0ni\u00f1os deber\u00e1n incluir acciones espec\u00edficas para promover el ingreso a la \u00a0educaci\u00f3n inicial, la permanencia y la continuidad en el sistema educativo de \u00a0las ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad y talentos excepcionales en el marco de una \u00a0educaci\u00f3n inclusiva, y comprender\u00e1n los apoyos y ajustes razonables que se \u00a0requieren para brindar una educaci\u00f3n pertinente, oportuna y de calidad en \u00a0concordancia con los referentes t\u00e9cnicos establecidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a01421 de 2017, \u201cpor el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.4. Ampliaci\u00f3n \u00a0de la atenci\u00f3n en educaci\u00f3n inicial. Los establecimientos educativos \u00a0oficiales que est\u00e9n en condiciones de ofrecer, adem\u00e1s del grado obligatorio de \u00a0transici\u00f3n, los grados de Jard\u00edn y Prejard\u00edn o el primer ciclo de la educaci\u00f3n \u00a0inicial, podr\u00e1n hacerlo, en este orden, siempre y cuando cuenten con el \u00a0concepto t\u00e9cnico favorable de la entidad territorial y su implementaci\u00f3n se \u00a0realice de conformidad con lo dispuesto en el plan de desarrollo territorial, y \u00a0en los lineamientos, orientaciones y referentes t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n \u00a0inicial que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se requiere \u00a0el cumplimiento de las coberturas se\u00f1aladas en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Pedag\u00f3gicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.1. Adecuaci\u00f3n del Proyecto Educativo. Los establecimientos educativos \u00a0que ofrezcan el grado obligatorio de transici\u00f3n o m\u00e1s grados del preescolar, y \u00a0adem\u00e1s extiendan sus servicios al primer ciclo de la educaci\u00f3n inicial, deber\u00e1n \u00a0incorporar en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) o Proyecto Educativo \u00a0Comunitario (PEC), los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La propuesta pedag\u00f3gica y \u00a0curricular orientada a la promoci\u00f3n del desarrollo y el aprendizaje de las \u00a0ni\u00f1as y los ni\u00f1os en educaci\u00f3n inicial, en coherencia con lo establecido en la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia y los \u00a0Referentes T\u00e9cnicos de la Educaci\u00f3n Inicial definidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La organizaci\u00f3n de la \u00a0jornada de atenci\u00f3n y las estrategias pedag\u00f3gicas que implementar\u00e1 en educaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n de mecanismos, \u00a0instrumentos y herramientas para la valoraci\u00f3n y el seguimiento al proceso \u00a0educativo de las ni\u00f1as y ni\u00f1os en primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de las \u00a0instancias y los mecanismos para asegurar la participaci\u00f3n y la incidencia de \u00a0las maestras y los maestros de educaci\u00f3n inicial en la toma de decisiones de \u00a0los procesos pedag\u00f3gicos y curriculares de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n de ni\u00f1as y ni\u00f1os, familias y comunidad educativa en la construcci\u00f3n, \u00a0el desarrollo y evaluaci\u00f3n de la propuesta pedag\u00f3gica que se implementa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el Proyecto Educativo Comunitario \u00a0(PEC) se actualizar\u00e1 de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n que \u00a0atiende y los lineamientos y orientaciones expedidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.2. Proyecto \u00a0pedag\u00f3gico. Los prestadores que brinden educaci\u00f3n inicial sin ofrecer el grado \u00a0obligatorio de transici\u00f3n del nivel de preescolar deber\u00e1n contar con un \u00a0proyecto pedag\u00f3gico como instrumento organizador del proceso educativo. En este \u00a0se explicitan las intencionalidades, las estrategias, los recursos y los \u00a0mecanismos de seguimiento y valoraci\u00f3n del proceso de desarrollo y aprendizaje \u00a0de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto pedag\u00f3gico deber\u00e1 \u00a0construirse en coherencia con lo establecido en la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia y los Referentes T\u00e9cnicos de la \u00a0Educaci\u00f3n Inicial definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.3. Referentes \u00a0T\u00e9cnicos. Los referentes t\u00e9cnicos son disposiciones que orientan la \u00a0planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y gesti\u00f3n de las acciones encaminadas a \u00a0favorecer una educaci\u00f3n inicial de calidad en el marco de la atenci\u00f3n integral. \u00a0Estas disposiciones incluyen lineamientos, orientaciones pedag\u00f3gicas y \u00a0curriculares, gu\u00edas, protocolos, condiciones de calidad para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, y el acompa\u00f1amiento y fortalecimiento institucional, \u00a0contenidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas e instrumentos que lo \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional formular, difundir y actualizar los referentes \u00a0t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n inicial para que sean implementados en los entornos en \u00a0los que transcurre la vida de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, de acuerdo con lo definido \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1804 de 2016. De \u00a0igual forma, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n para la apropiaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los referentes que permitan el fortalecimiento institucional \u00a0de los prestadores del servicio educativo y dem\u00e1s actores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional prestar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica necesaria para \u00a0el fortalecimiento institucional de los prestadores del servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial y dem\u00e1s actores involucrados en la apropiaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los \u00a0referentes t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n inicial. De igual manera, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar ser\u00e1 responsable de la asistencia t\u00e9cnica \u00a0respectiva a sus Entidades Administradoras del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0disposiciones t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n que elaboren las entidades territoriales en \u00a0el marco de su autonom\u00eda deber\u00e1n ser coherentes y fundamentarse en los \u00a0referentes t\u00e9cnicos de la educaci\u00f3n inicial establecidos por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los referentes t\u00e9cnicos y prestar\u00e1 la \u00a0asistencia t\u00e9cnica necesaria para promover la educaci\u00f3n inicial inclusiva en \u00a0las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, para lo cual coordinar\u00e1 \u00a0lo pertinente con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), el Instituto \u00a0Nacional para Sordos (Insor), o dem\u00e1s entidades, \u00a0organizaciones e instancias competentes para la atenci\u00f3n a las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.4. Valoraci\u00f3n \u00a0y seguimiento del desarrollo y aprendizaje. La valoraci\u00f3n y \u00a0seguimiento comprende la documentaci\u00f3n del proceso de desarrollo y aprendizaje \u00a0de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, en relaci\u00f3n con sus capacidades y potencialidades, la \u00a0identificaci\u00f3n de las circunstancias que los favorecen o no y la definici\u00f3n de \u00a0las acciones necesarias para fortalecerlas o superarlas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00a0establecimientos educativos o prestadores del servicio de educaci\u00f3n inicial, \u00a0dise\u00f1ar los mecanismos e instrumentos de orden cualitativo para llevar a cabo \u00a0la valoraci\u00f3n y seguimiento al desarrollo y aprendizaje, en concordancia con lo \u00a0establecido en los referentes t\u00e9cnicos de educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la valoraci\u00f3n y \u00a0seguimiento se expresar\u00e1 en informes descriptivos y peri\u00f3dicos de corte \u00a0cualitativo que permita a los docentes y familias, identificar el avance en el \u00a0desarrollo y el aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os y planear acciones para \u00a0continuar potenciando la experiencia educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento al desarrollo en \u00a0la educaci\u00f3n inicial tiene como prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentar el proceso \u00a0educativo de cada ni\u00f1a y cada ni\u00f1o a trav\u00e9s de la observaci\u00f3n y la escucha \u00a0pedag\u00f3gica para la generaci\u00f3n de informes cualitativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar seguimiento a las \u00a0atenciones y procesos a los que tiene derecho cada ni\u00f1a y ni\u00f1o de acuerdo con \u00a0su edad, condici\u00f3n y contexto para promover su desarrollo y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar informaci\u00f3n \u00a0para fortalecer, ajustar y reorientar las acciones educativas de acuerdo con \u00a0las caracter\u00edsticas, los intereses y las necesidades de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0para potenciar su desarrollo y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunicar a las familias y \u00a0otros agentes vinculados a la atenci\u00f3n integral, el estado del proceso de \u00a0desarrollo y educativo individual de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la educaci\u00f3n inicial no se \u00a0reprueban grados ni actividades. Las ni\u00f1as y los ni\u00f1os avanzan en el proceso \u00a0educativo seg\u00fan sus capacidades. La promoci\u00f3n del grado de transici\u00f3n al grado \u00a0de primero ser\u00e1 autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0documentaci\u00f3n pedag\u00f3gica deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a las alertas del \u00a0desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en articulaci\u00f3n con las acciones que el \u00a0sector salud implementa de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.5. Convivencia \u00a0escolar. Los establecimientos educativos definir\u00e1n mecanismos para \u00a0asegurar la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en primera infancia y sus \u00a0familias en la construcci\u00f3n de acuerdos que contribuyan a garantizar la \u00a0convivencia escolar que alimenten su manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se garantizar\u00e1n \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n y atenci\u00f3n previstos en la Ley 1620 de 2013, en \u00a0el marco del \u201cSistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el \u00a0Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Subsecci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte \u00a03 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.1. Medici\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional desarrollar\u00e1 cada tres a\u00f1os procesos de \u00a0medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial para valorar la contribuci\u00f3n e \u00a0impacto en el desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en primera infancia, que \u00a0permitan obtener resultados y evidencias que soporten la toma de decisiones por \u00a0parte de las instancias y autoridades competentes, de conformidad con el \u00a0lineamiento que se establezca para ello y en coordinaci\u00f3n con las entidades que \u00a0conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera \u00a0Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.2. Ejercicio \u00a0de la docencia oficial en la educaci\u00f3n preescolar. El \u00a0ejercicio docente en los establecimientos educativos oficiales que ofrezcan el \u00a0grado obligatorio de transici\u00f3n o m\u00e1s grados de la educaci\u00f3n preescolar se \u00a0regir\u00e1 por las normas pertinentes de la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con las disposiciones contenidas en los Decretos ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002 y \u00a0las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional expedir\u00e1 orientaciones y lineamientos sobre el ejercicio \u00a0del liderazgo de los procesos pedag\u00f3gicos en los dem\u00e1s servicios educativos que \u00a0ofrezcan educaci\u00f3n inicial, excluyendo los servicios operados por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), cuyas orientaciones ser\u00e1n definidas \u00a0por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.3. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n sobre la educaci\u00f3n inicial. Los prestadores del \u00a0servicio de educaci\u00f3n inicial y los establecimientos educativos deber\u00e1n \u00a0reportar la informaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as atendidos en el Sistema de \u00a0Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia o en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional defina para ello, en \u00a0condiciones de calidad, oportunidad, veracidad, completitud y frecuencia, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01356 de 2018, \u201cpor medio del cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, y se reglamenta el literal c) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1804 de 2016, sobre \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo \u00a0Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre\u201d y dem\u00e1s normatividad \u00a0vigente, as\u00ed como en los lineamientos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0establezca para tal fin, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que conforman \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores no oficiales \u00a0del servicio de educaci\u00f3n inicial deber\u00e1n reportar cada una de sus sedes en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Dicha identificaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada y actualizada por las Secretar\u00edas de \u00a0Educaci\u00f3n de las Entidades Territoriales Certificadas, a efectos de analizar y \u00a0caracterizar la oferta educativa territorial en materia de educaci\u00f3n inicial de \u00a0conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n reportar la \u00a0informaci\u00f3n del talento humano vinculado a cada una de sus unidades de servicio \u00a0o sedes, en el sistema de informaci\u00f3n que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0disponga para este fin, reportando la totalidad de la informaci\u00f3n solicitada de \u00a0manera confiable, veraz, oportuna y con calidad, en los tiempos y mecanismos \u00a0que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional garantizar\u00e1 la integraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los sistemas utilizados \u00a0para el reporte de informaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n \u00a0inicial, con aquellos establecidos para la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.4 Responsabilidades \u00a0de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. En \u00a0relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n inicial, en virtud de las disposiciones de la Ley 115 de 1994, las \u00a0competencias dispuestas en la Ley 715 de 2001, y las \u00a0responsabilidades definidas en el art\u00edculo 204 de la Ley 1098 de 2006 y en \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 y 22 de la Ley 1804 de 2016, \u00a0corresponde a las Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar asesor\u00eda y \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a los prestadores del servicio de educaci\u00f3n inicial en \u00a0el marco de la atenci\u00f3n integral y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n no Certificadas, \u00a0para el posicionamiento de la educaci\u00f3n inicial y el fortalecimiento de sus \u00a0capacidades institucionales y del talento humano que atiende a los ni\u00f1os y las \u00a0ni\u00f1as en primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la divulgaci\u00f3n y \u00a0verificar el cumplimiento de las directrices, lineamientos, referentes y \u00a0orientaciones t\u00e9cnicas y dem\u00e1s normativa vigente para la educaci\u00f3n inicial en \u00a0la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar las acciones de \u00a0monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educaci\u00f3n inicial, identificar \u00a0barreras de acceso y definir estrategias para contribuir a la garant\u00eda de una \u00a0trayectoria educativa completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar el acceso, el \u00a0bienestar y la permanencia de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en los servicios de \u00a0educaci\u00f3n inicial que preste la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar estrategias y \u00a0procesos para garantizar los ajustes razonables en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0inicial inclusiva y propender por la participaci\u00f3n equitativa y el efectivo \u00a0desarrollo integral y aprendizaje de todas las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, de acuerdo \u00a0con los referentes t\u00e9cnicos y de la normativa definida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articularse con las \u00a0entidades nacionales y territoriales, para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, \u00a0con el fin de aportar insumos necesarios para la construcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0ajuste de los referentes t\u00e9cnicos y orientaciones curriculares de educaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apropiar y gestionar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que se contemplen en el marco de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, as\u00ed \u00a0como realizar los reportes de informaci\u00f3n que se requieran para tales sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar capacidades en las \u00a0entidades territoriales no certificadas y autoridades locales con \u00a0responsabilidad en la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n inicial para que \u00a0conozcan, apropien e implementen el servicio de educaci\u00f3n inicial en \u00a0consonancia con los lineamientos y referentes t\u00e9cnicos emitidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la formaci\u00f3n, \u00a0cualificaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento del talento humano asociado a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de educaci\u00f3n inicial, de acuerdo con los lineamientos y referentes \u00a0t\u00e9cnicos expedidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0generar condiciones para crear ambientes de desarrollo y aprendizaje para las \u00a0ni\u00f1as y ni\u00f1os como sujetos activos protagonistas del proceso de educaci\u00f3n inicial \u00a0y las particularidades de la educaci\u00f3n inicial, acorde con los lineamientos y \u00a0referentes t\u00e9cnicos y teniendo en el centro al ni\u00f1o como un sujeto activo que \u00a0participa con potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Lograr la apropiaci\u00f3n de \u00a0los lineamientos, orientaciones t\u00e9cnicas, pedag\u00f3gicas, metodol\u00f3gicas expedidas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orientadas al desarrollo integral de \u00a0las ni\u00f1as y los ni\u00f1os acorde con los principios pedag\u00f3gicos que orientan la \u00a0educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vincular de manera \u00a0permanente y activa a las familias como actores centrales en el proceso \u00a0educativo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, facilitando y desarrollando competencias y \u00a0habilidades alrededor del cuidado, la crianza, la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0enmarcado en el trabajo arm\u00f3nico con los equipos pedag\u00f3gicos de los prestadores \u00a0oficiales y no oficiales del servicio de educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en las \u00a0leyes y reglamentos que resulten aplicables a la educaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.4.5. Inspecci\u00f3n \u00a0y Vigilancia de la educaci\u00f3n inicial. Se delega en los gobernadores y \u00a0en los alcaldes distritales y municipales de las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o de los \u00a0organismos que definan en el marco de su autonom\u00eda, el ejercicio de las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n inicial, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.3.7.1.1. a 2.3.7.4.8. del presente decreto, y \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los \u00a0gobernadores y alcaldes, en su condici\u00f3n de autoridad de polic\u00eda de sus \u00a0territorios, podr\u00e1n aplicar, las sanciones previstas en los art\u00edculos 196 y 197 \u00a0de la Ley 1801 de 2016, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana\u201d o \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de que trata este art\u00edculo no se ejercer\u00e1n \u00a0respecto de los servicios de educaci\u00f3n inicial del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, en tanto dicha entidad mantiene las atribuciones legales \u00a0establecidas para su oferta en el art\u00edculo 16 de la Ley 1098 de 2006, en \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1804 de 2016 y las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, subroga el \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 y adiciona la Subsecci\u00f3n 4 a este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1411 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.110, julio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se subroga \u00a0el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 y se adiciona la Subsecci\u00f3n 4 a este Cap\u00edtulo, con lo cual se \u00a0reglamenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}