{"id":56415,"date":"2023-08-23T20:54:17","date_gmt":"2023-08-23T20:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1412-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:17","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:17","slug":"decreto-1412-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1412-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1412 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1412 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.110, julio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se incorporan al \u00a0presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas los \u00a0rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas antes del 31 \u00a0de diciembre de 2020 pendientes de incorporar y los generados del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2022 al 30 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 3 del art\u00edculo 152 la Ley 2056 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, que fue \u00a0regulado mediante la Ley 2056 de 2020 \u201cpor \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020, de \u00a0naturaleza org\u00e1nica, facult\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0152 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que \u201cLos rendimientos financieros que generen los recursos de \u00a0Asignaciones Directas en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la presente ley. Estos recursos no har\u00e1n parte de los rendimientos \u00a0financieros del Sistema General de Regal\u00edas. Se incorporar\u00e1n al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, cada seis meses, mediante acto administrativo, \u00a0previo a la distribuci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0determina que \u201c(&#8230;) Los rendimientos financieros de los recursos de \u00a0Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta \u00danica del Sistema se \u00a0incorporar\u00e1n en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para cada una de \u00a0las entidades beneficiarias que los haya generado y deber\u00e1n destinarse a las \u00a0mismas finalidades definidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0establece que \u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto P\u00fablico Nacional elaborar\u00e1 los proyectos de Decreto de \u00a0incorporaci\u00f3n de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los \u00a0cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de \u00a0rendimientos financieros generados del 1\u00b0 de enero al 30 de junio del mismo a\u00f1o \u00a0y antes del 31 de enero de cada a\u00f1o con la informaci\u00f3n de rendimientos \u00a0financieros generados del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior. Para \u00a0este fin, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional deber\u00e1 \u00a0informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las \u00a0entidades territoriales antes del 10 de julio de cada a\u00f1o y antes del 10 de \u00a0enero de cada a\u00f1o, respectivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 del Decreto 625 de 2022 \u00a0adicion\u00f3 el par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0determinando que \u201cLos rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados \u00a0en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas antes del 31 de diciembre de \u00a02020, que no hayan sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, deber\u00e1n ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas de la vigencia 2021-2022, siguiendo la metodolog\u00eda del par\u00e1grafo del \u00a0presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anteriormente citado, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0mediante memorando n\u00famero 3-2022-008913 del 11 de julio de 2022, inform\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional de la misma Cartera \u00a0Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre el 1\u00b0 de enero y \u00a0el 30 de junio de 2022 distribuidos entre cada una de las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a ciento cinco \u00a0mil setecientos veinticuatro millones quinientos ochenta y nueve mil ochenta y \u00a0nueve pesos moneda legal ($105.724.589.089,00) y que los rendimientos \u00a0financieros de asignaciones directas para el periodo comprendido del 1\u00b0 de \u00a0septiembre al 31 de diciembre de 2020, corresponden a veinte mil trescientos \u00a0sesenta y seis millones ciento veintitr\u00e9s mil ciento quince pesos moneda legal \u00a0($20.366.123.115,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0indica que \u201cLos rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deber\u00e1n reintegrarse \u00a0trimestralmente a la Cuenta \u00danica del Sistema, para ser incorporados cada seis \u00a0meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio \u00a0origen (&#8230;).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0cumplimiento de la anterior disposici\u00f3n normativa, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0mediante el mismo Memorando n\u00famero 3-2022-008913 del 11 de julio de 2022, \u00a0inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional de la misma \u00a0Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, registrados en el Sistema de Presupuesto \u00a0y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de \u00a0asignaciones directas, durante el periodo comprendido del 1\u00b0 de enero al 30 de \u00a0junio de 2022, equivalen a quinientos veinticinco millones ciento treinta y \u00a0cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos moneda \u00a0legal ($525.135.249,87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a02021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0adici\u00f3nese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de ciento \u00a0veintis\u00e9is mil seiscientos quince millones ochocientos cuarenta y siete mil \u00a0cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos moneda legal ($126.615.847.454), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto de Gastos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 152 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0adici\u00f3nese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de ciento \u00a0veintis\u00e9is mil seiscientos quince millones ochocientos cuarenta y siete mil \u00a0cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos moneda legal ($126.615.847.454), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se desagregan entre las entidades beneficiarias de \u00a0asignaciones directas, seg\u00fan los montos se\u00f1alados en el Anexo 1 que hace parte \u00a0integral del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver anexo \u00a0D.O. 52.110, pag. 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1412 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.110, julio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se incorporan al \u00a0presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas los \u00a0rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas antes del 31 \u00a0de diciembre de 2020 pendientes de incorporar y los generados del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}