{"id":56428,"date":"2023-08-23T20:54:19","date_gmt":"2023-08-23T20:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1427-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:19","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:19","slug":"decreto-1427-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1427-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1427 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1427 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.110, julio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se reglamentan las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el segundo literal a) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, 19 de \u00a0la Ley 1751 de 2015, 1\u00b0 \u00a0de la Ley 1822 de 2017 y la \u00a0Ley 2114 de 2021 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece en su art\u00edculo 42, que la familia es el n\u00facleo fundamental de \u00a0la sociedad y consagra el amparo a los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 43 ibidem, \u00a0determina la igualdad de derechos y oportunidades para el hombre y la mujer y \u00a0la especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado durante el embarazo y despu\u00e9s \u00a0del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, en sus art\u00edculos 227, 236 y 237, consagra el \u00a0derecho al reconocimiento y pago de un auxilio por incapacidad comprobada para \u00a0desempe\u00f1ar las labores, ocasionada por enfermedad no profesional y el derecho \u00a0de todos los trabajadores al goce de una licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el afiliado cotizante del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como \u00a0el afiliado al r\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n que tenga una relaci\u00f3n laboral o \u00a0ingresos adicionales sobre los cuales cotice al SGSSS, tienen derecho al \u00a0auxilio monetario derivado de la incapacidad por enfermedad general de origen \u00a0com\u00fan y al pago de la licencia de maternidad, tal como se consagra en los \u00a0art\u00edculos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, por \u00a0medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, establece normas \u00a0y mecanismos de protecci\u00f3n por parte del Estado, integrando la autonom\u00eda \u00a0m\u00e9dica, como principio que debe ser incorporado en la normativa que se expida, \u00a0en especial lo atinente a las responsabilidades que, frente a la expedici\u00f3n de \u00a0incapacidades derivadas de enfermedades de origen com\u00fan y licencias de \u00a0maternidad, le ata\u00f1e a los profesionales de la salud autorizados por la ley \u00a0para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con la expedici\u00f3n de la Ley 1822 de 2017, se \u00a0ampli\u00f3 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la licencia de maternidad y se previ\u00f3 su \u00a0extensi\u00f3n a circunstancias como adopci\u00f3n, custodia, enfermedad o fallecimiento \u00a0de la madre, haci\u00e9ndose necesario establecer el procedimiento y las reglas para \u00a0su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la citada legislaci\u00f3n, \u00a0igualmente se facult\u00f3 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0establecer los requisitos que debe contener el certificado de maternidad en \u00a0parto pret\u00e9rmino y los criterios m\u00e9dicos a ser tenidos en cuenta para su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0teniendo en cuenta que mediante la Ley 2114 de 2021, \u201cpor \u00a0medio de la cual se ampl\u00eda la licencia de paternidad, se crea la licencia \u00a0parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se \u00a0modifica el art\u00edculo 236 y se adiciona el art\u00edculo 241A del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones\u201d, se \u00a0establecieron requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago por parte \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las citadas licencias, se \u00a0hace necesario incorporar algunos aspectos previstos por el legislador en la \u00a0regulaci\u00f3n, sin\u00a0 perjuicio de la \u00a0reglamentaci\u00f3n que a futuro corresponda expedir al Gobierno nacional y de los \u00a0procedimientos que deban adelantarse ante los empleadores, en el caso de los \u00a0trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el pago de las \u00a0incapacidades guarda una estrecha relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho al \u00a0m\u00ednimo vital, a la salud y a la vida digna durante los periodos en los cuales \u00a0la persona no se encuentra en condiciones adecuadas para realizar labores que \u00a0le permitan obtener un salario, haci\u00e9ndose necesario establecer los requisitos \u00a0y dem\u00e1s aspectos para su reconocimiento, que en el caso de las incapacidades de \u00a0origen com\u00fan se encuentran a cargo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, en los t\u00e9rminos de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0definido en los CONPES 3956 de 2019 y 4023 de 2021, que establecen las \u00a0pol\u00edticas de formalizaci\u00f3n empresarial y reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica se hace \u00a0necesario avanzar en la construcci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n que permita \u00a0un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de \u00a0datos generados, que integre, a su vez, a las entidades que intervienen en la \u00a0financiaci\u00f3n, flujo y administraci\u00f3n de recursos, reconocimiento y pago de \u00a0tales prestaciones econ\u00f3micas, para su posterior an\u00e1lisis y toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s, durante los per\u00edodos comprendidos entre el \u00a018 de marzo y el 1\u00b0 de abril de 2021 y entre el 28 de abril y el 10 de mayo de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo anterior, \u00a0resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos que deben \u00a0adelantarse para el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas a cargo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, licencias de maternidad \u00a0y paternidad, e incapacidades de origen com\u00fan, as\u00ed como facultar al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para que dise\u00f1e, desarrolle e implemente un \u00a0sistema de informaci\u00f3n de incapacidades y licencias para su gesti\u00f3n, \u00a0seguimiento, control y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase \u00a0el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer las reglas para la expedici\u00f3n, \u00a0reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, as\u00ed como \u00a0de las incapacidades de origen com\u00fan, incluidas las superiores a 540 d\u00edas, \u00a0definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe \u00a0adelantarse ante estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en este t\u00edtulo aplican a las entidades \u00a0promotoras de salud y entidades adaptadas, a los prestadores de servicios de \u00a0salud, a los aportantes, a los afiliados cotizantes, a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP y a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aplica al afiliado \u00a0cotizante a un R\u00e9gimen Exceptuado o Especial o a su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente, que tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales sobre los \u00a0cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0conforme lo consagrado en el art\u00edculo 2.1.13.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Edad gestacional. \u00a0N\u00famero de semanas resultante del c\u00e1lculo entre la fecha del primer d\u00eda de la \u00a0\u00faltima regla o de la fecha del registro ecogr\u00e1fico de una mujer gestante y la \u00a0fecha en la cual se da el parto o la p\u00e9rdida, la cual es determinada por el \u00a0m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfermedad general. Afectaci\u00f3n \u00a0de la salud de una persona, que compromete su bienestar f\u00edsico o mental, \u00a0derivada de eventos ajenos a su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Embarazo m\u00faltiple. Embarazo \u00a0en que coexisten dos o m\u00e1s fetos en la cavidad uterina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estado activo. Es la \u00a0condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n en la que se encuentra el usuario en la Base de Datos \u00a0\u00danica de Afiliados (BDUA), diferente a retirado, suspendido o desafiliado por \u00a0fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha probable del parto. \u00a0Fecha calculada o estimada de la semana 40, a partir de la fecha del primer \u00a0d\u00eda de la \u00faltima regla o de la fecha del registro ecogr\u00e1fico de una mujer \u00a0gestante, la cual es determinada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incapacidad de origen \u00a0com\u00fan. Es el estado de inhabilidad f\u00edsica o mental que le impide a una \u00a0persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado \u00a0por una enfermedad general o accidente com\u00fan y que no ha sido calificada como \u00a0enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Licencia de maternidad \u00a0por extensi\u00f3n. Garant\u00eda que se extiende a la madre adoptante, al padre que \u00a0quede a cargo del reci\u00e9n nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, \u00a0abandono o muerte, o al que adquiere la custodia justo despu\u00e9s del nacimiento y \u00a0que consiste en el derecho a disfrutar de una licencia de dieciocho (18) \u00a0semanas remuneradas o el tiempo que falte para completar estas, y cuya \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se encuentra a cargo del SGSSS, asimilando la fecha del \u00a0parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere \u00a0la custodia justo despu\u00e9s del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mortinato o nacido \u00a0muerto. Hace referencia al nacimiento de un feto sin vida producto del \u00a0embarazo igual o superior a 22 semanas de gestaci\u00f3n o feto igual o mayor a 500 \u00a0gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Muerte materna tard\u00eda. La \u00a0muerte de la mujer por causas obst\u00e9tricas directas o indirectas despu\u00e9s de los \u00a042 d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n del embarazo y antes de un a\u00f1o de la \u00a0terminaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Muerte materna temprana. \u00a0La muerte de una mujer mientras est\u00e1 embarazada o dentro de los 42 d\u00edas \u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n del embarazo, independientemente de la duraci\u00f3n y \u00a0el sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por \u00a0el embarazo mismo o su atenci\u00f3n, pero no por causas accidentales o incidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nacido vivo. Es el \u00a0producto de la concepci\u00f3n independientemente de la duraci\u00f3n del embarazo y que \u00a0despu\u00e9s del parto respira o da cualquier otra se\u00f1al de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Parto a t\u00e9rmino. Expulsi\u00f3n \u00a0del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional sea igual o \u00a0superior a 37 semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Parto pret\u00e9rmino. Expulsi\u00f3n \u00a0del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional es mayor a 22 \u00a0semanas y menor de 37 semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Competencia \u00a0y responsabilidad en la expedici\u00f3n de certificados. Son \u00a0competentes, para expedir el certificado de incapacidad o licencia de \u00a0maternidad los m\u00e9dicos u odont\u00f3logos tratantes inscritos en el ReTHUS y los profesionales que est\u00e9n prestando su servicio \u00a0social obligatorio provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incapacidad de origen com\u00fan \u00a0y la licencia de maternidad, en cuanto se derivan del acto m\u00e9dico u \u00a0odontol\u00f3gico, seg\u00fan aplique, est\u00e1n sujetas a las normas de la \u00e9tica m\u00e9dica u \u00a0odontol\u00f3gica y a las responsabilidades que se originan en el deber de consignar \u00a0los hechos reales en la historia cl\u00ednica, en los t\u00e9rminos de las Leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un sistema \u00a0de informaci\u00f3n de incapacidades y licencias a trav\u00e9s de un portal web, en l\u00ednea \u00a0y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos. Este \u00a0sistema se podr\u00e1 desarrollar por fases, iniciando por el m\u00f3dulo de \u00a0incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de Maternidad y de \u00a0Paternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1 Condiciones \u00a0para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Para el \u00a0reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la licencia de \u00a0maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerir\u00e1 que la \u00a0afiliada, acredite las siguientes condiciones al momento del parto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar afiliada al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber efectuado aportes \u00a0durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el certificado de \u00a0licencia de maternidad expedido por el m\u00e9dico de la red de la entidad promotora \u00a0de salud o entidad adaptada o validado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 \u00a0lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando el pago \u00a0de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestaci\u00f3n se \u00a0haya realizado m\u00e1ximo en fa fecha l\u00edmite de pago del periodo de cotizaci\u00f3n en \u00a0el que inicia la licencia Junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las afiliadas que hubieren cotizado por un per\u00edodo inferior al \u00a0de la gestaci\u00f3n, se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 proporcionalmente como valor de la \u00a0licencia de maternidad, un monto equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados frente \u00a0al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n, salvo lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.3 de \u00a0este decreto, para las trabajadoras independientes con un ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando \u00a0se presente un parto pret\u00e9rmino, la licencia de maternidad ser\u00e1 el resultado de \u00a0calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, la \u00a0que se sumar\u00e1 a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley. En los \u00a0casos de parto m\u00faltiple o de un hijo con discapacidad, se ampliar\u00e1 en dos \u00a0semanas conforme con lo previsto en la normativa vigente, siempre y cuando los \u00a0menores hayan nacido vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0afiliada tendr\u00e1 derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con \u00a0el criterio m\u00e9dico, remunerada con el salario que devengaba en el momento en \u00a0que esta inicie, sin perjuicio que el m\u00e9dico tratante pueda otorgarle una \u00a0incapacidad de origen com\u00fan una vez culmine aquella, en el caso previsto por el \u00a0art\u00edculo 237 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Condiciones \u00a0para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n. Para el \u00a0reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la entrega oficial \u00a0del menor, la cual constar\u00e1 en el acta correspondiente, o a la fecha del fallo \u00a0del juzgado donde quede en firme la adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago \u00a0de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n, en los eventos de custodia, \u00a0fallecimiento o enfermedad, la madre biol\u00f3gica debe haber acreditado las \u00a0condiciones de afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de adopci\u00f3n, el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud s\u00f3lo reconocer\u00e1 una licencia de maternidad \u00a0y, en el caso de que se acrediten las condiciones establecidas en la \u00a0normatividad vigente, una licencia de paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de maternidad por \u00a0extensi\u00f3n por fallecimiento o enfermedad de la madre ser\u00e1 compatible con la \u00a0licencia de paternidad. La licencia de maternidad por extensi\u00f3n no requerir\u00e1 \u00a0para el padre la condici\u00f3n de afiliado cotizante activo al r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0reconocimiento de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la cual se encontraba \u00a0afiliada la madre en caso de fallecimiento, custodia, enfermedad, o de la EPS \u00a0del adoptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Licencia de \u00a0maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de \u00a0un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Cuando la trabajadora \u00a0independiente, con ingreso base de cotizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente, haya cotizado un per\u00edodo inferior al de gestaci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando ha dejado de cotizar \u00a0hasta por dos per\u00edodos, proceder\u00e1 el pago completo de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ha dejado de cotizar \u00a0por m\u00e1s de dos per\u00edodos, proceder\u00e1 el pago proporcional de la licencia, en un \u00a0monto equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados que correspondan frente al \u00a0per\u00edodo real de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la licencia de \u00a0maternidad podr\u00e1 ser liquidada con un Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n inferior a un \u00a0(1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Certificado \u00a0de licencia de maternidad. Es el documento que est\u00e1 obligado a expedir \u00a0el m\u00e9dico tratante o m\u00e9dico que atendi\u00f3 el parto, para dar constancia de la \u00a0culminaci\u00f3n del embarazo, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social o nombres y \u00a0apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendi\u00f3 el parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT del prestador de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00f3digo del prestador de \u00a0servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud (REPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre de la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre del afiliado, tipo y \u00a0n\u00famero de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. C\u00f3digo de diagn\u00f3stico \u00a0principal, utilizando la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE) \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. C\u00f3digo del diagn\u00f3stico \u00a0relacionado, utilizando la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE) \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha probable del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fecha de inicio y \u00a0terminaci\u00f3n de la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. D\u00edas de licencia de \u00a0maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Edad gestacional en \u00a0semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Embarazo m\u00faltiple S\u00ed o No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. N\u00famero de nacidos vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. N\u00famero del certificado de \u00a0cada nacido vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Nombre, tipo y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n y firma del m\u00e9dico que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0datos contenidos en el certificado de licencia de maternidad deber\u00e1n quedar \u00a0consignados en la historia cl\u00ednica del paciente. El m\u00e9dico tratante deber\u00e1 \u00a0expedir el certificado de licencia de maternidad en un plazo no mayor a tres \u00a0(3) d\u00edas calendario siguientes al nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Expedici\u00f3n \u00a0del certificado de licencia de maternidad por extensi\u00f3n. Corresponde \u00a0a la EPS o entidad adaptada previa solicitud del interesado, expedir \u00a0certificado de licencia de maternidad a favor de quien corresponda, en los \u00a0eventos de adopci\u00f3n, custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0debidamente soportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado que expida la \u00a0entidad promotora de salud o entidad adaptada deber\u00e1 indicar a qu\u00e9 evento \u00a0corresponde, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor \u00a0que se ha adoptado, a la del que adquiere custodia justo despu\u00e9s del \u00a0nacimiento, o la del fallecimiento de la madre, o del inicio de la incapacidad \u00a0de la madre, se\u00f1alando el nombre y documento de identificaci\u00f3n del beneficiario \u00a0de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. \u00a0Certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro \u00a0pa\u00eds. Los certificados de licencia de maternidad o documento \u00a0equivalente expedidos en otro pa\u00eds, para efectos de su reconocimiento por parte \u00a0de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, deber\u00e1n ser legalizados o \u00a0apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o en su defecto, en el \u00a0de una naci\u00f3n amiga. Ser\u00e1 indispensable adjuntar el resumen de historia cl\u00ednica \u00a0o epicrisis. Tanto el certificado como el resumen de historia cl\u00ednica o \u00a0epicrisis deben estar traducidos al espa\u00f1ol por traductor oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0aportante dispone de seis (6) meses a partir de la fecha en que efectivamente \u00a0se origin\u00f3 la licencia de maternidad, para solicitar ante la entidad promotora \u00a0de salud o entidad adaptada la validaci\u00f3n del certificado expedido en otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Licencia de \u00a0paternidad. La licencia de paternidad deber\u00e1 ser disfrutada durante los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega \u00a0oficial del menor que se ha adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador o trabajador \u00a0independiente presentar\u00e1 ante la entidad promotora de salud o la entidad \u00a0adaptada a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha del \u00a0nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de \u00a0nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su reconocimiento y pago, \u00a0conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerir\u00e1 que el afiliado \u00a0cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al \u00a0per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional \u00a0por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un per\u00edodo inferior al de la \u00a0gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que, durante el \u00a0per\u00edodo de gestaci\u00f3n, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador \u00a0independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el \u00a0pago oportuno de las cotizaciones, habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia \u00a0de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la \u00a0totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de paternidad ser\u00e1 \u00a0liquidada con el ingreso base de cotizaci\u00f3n declarado por el padre en el mes en \u00a0que nace el menor o en que fue entregado oficialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre \u00a0afiliado el padre del menor no sea la misma de la madre y el periodo de \u00a0cotizaci\u00f3n de este sea inferior al per\u00edodo de gestaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar \u00a0ante la entidad responsable del aseguramiento, el certificado de licencia de \u00a0maternidad, a efecto de realizar el c\u00e1lculo proporcional de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8. Licencia de \u00a0maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen com\u00fan. Si durante \u00a0el per\u00edodo que abarca la licencia de paternidad o maternidad preparto y \u00a0posparto coexistiere una incapacidad de origen com\u00fan, se causar\u00e1 solamente la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la maternidad o paternidad. Si terminada la \u00a0licencia subsiste la incapacidad, esta se reconocer\u00e1 en las cuant\u00edas y \u00a0condiciones determinadas por la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.9. IBC para el reconocimiento y pago de \u00a0licencias de maternidad y paternidad. El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad \u00a0se realizar\u00e1 sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n reportado al momento de \u00a0iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el d\u00eda uno (1) de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista multiplicidad de aportantes para la fecha de \u00a0inicio de la prestaci\u00f3n, el valor a reconocer se liquidar\u00e1 en forma \u00a0proporcional a lo aportado durante el periodo de gestaci\u00f3n y se pagar\u00e1 de \u00a0manera independiente a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad de origen com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Condiciones \u00a0para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen com\u00fan. Para el \u00a0reconocimiento y pago de incapacidades de origen com\u00fan, deben acreditarse las \u00a0siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar afiliado al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los \u00a0pensionados con ingresos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber cotizado efectivamente \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como m\u00ednimo cuatro (4) \u00a0semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo \u00a0m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n se verificar\u00e1 a la fecha l\u00edmite de pago del periodo de \u00a0cotizaci\u00f3n en el que inicia la incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el certificado de \u00a0incapacidad de origen com\u00fan expedido por el m\u00e9dico de la red de la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la incapacidad de origen \u00a0com\u00fan cuando esta \u00faltima se origine en la atenci\u00f3n por servicios o tecnolog\u00edas \u00a0excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos asignados a la salud, seg\u00fan \u00a0los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o \u00a0regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago \u00a0de la incapacidad de origen com\u00fan y sus pr\u00f3rrogas, se tomar\u00e1 como ingreso base \u00a0de cotizaci\u00f3n el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, \u00a0entendiendo por inicio, el reportado en el d\u00eda uno (1) de la incapacidad \u00a0inicial, no el de las pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto \u00a0de determinar el monto de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la incapacidad de \u00a0origen com\u00fan a favor del pensionado con ingresos adicionales a su mesada \u00a0pensional, se tomar\u00e1 como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, el valor sobre el cual \u00a0efect\u00faa cotizaciones adicionales al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y no sobre el valor de su mesada pensional ni la sumatoria de ambos \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Certificado \u00a0de incapacidad. El m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0expedir el documento en el que certifique la incapacidad del afiliado, el cual \u00a0debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social o apellidos y \u00a0nombres del prestador de servicios de salud que atendi\u00f3 al paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT del prestador de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00f3digo del prestador de \u00a0servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud (REPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre de la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre del afiliado, tipo y \u00a0n\u00famero de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Grupo de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01. Consulta externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02. Apoyo diagn\u00f3stico cl\u00ednico y \u00a0complementaci\u00f3n terap\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03. Internaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04. Quir\u00fargico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05. Atenci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modalidad de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01: intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02: Extramural unidad m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03: Extramural domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04: Extramural jornada de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06: Telemedicina interactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07: Telemedicina no \u00a0interactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08: Telemedicina telexperticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09: Telemedicina telemonitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. C\u00f3digo de diagn\u00f3stico \u00a0principal, utilizando la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE), \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. C\u00f3digo de diagn\u00f3stico \u00a0relacionado, utilizando la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE), \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presunto origen de la \u00a0incapacidad (com\u00fan o laboral). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Causa que motiva la \u00a0atenci\u00f3n. Se registra de acuerdo con el presunto origen com\u00fan o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fecha de inicio y \u00a0terminaci\u00f3n de la incapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prorroga: S\u00ed o No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Incapacidad retroactiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01. Urgencias o internaci\u00f3n del \u00a0paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02. Trastorno de memoria, \u00a0confusi\u00f3n mental, desorientaci\u00f3n en persona tiempo y lugar, otras alteraciones \u00a0de la esfera ps\u00edquica, org\u00e1nica o funcional seg\u00fan criterio m\u00e9dico u odont\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03. Evento catastr\u00f3fico y \u00a0terrorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Nombres y apellidos, tipo y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n y firma del m\u00e9dico u odont\u00f3logo que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de incapacidad de \u00a0origen com\u00fan deber\u00e1 ser expedido desde el momento de ocurrencia del evento que \u00a0origina la incapacidad, salvo los casos previstos en el numeral 15 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante \u00a0determinar\u00e1 el periodo de la incapacidad y expedir\u00e1 el certificado hasta por un \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, los cuales puede prorrogar seg\u00fan su criterio \u00a0cl\u00ednico, por periodos de hasta treinta (30) d\u00edas cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier momento a \u00a0solicitud del afiliado y a juicio exclusivamente del m\u00e9dico u odont\u00f3logo, podr\u00e1 \u00a0levantarse la incapacidad inicialmente otorgada, siempre y cuando, el afiliado \u00a0se haya recuperado de la causa que la origin\u00f3, en un tiempo inferior al \u00a0previsto. En este caso, deber\u00e1 ser expedida una constancia de levantamiento de \u00a0la incapacidad con la justificaci\u00f3n m\u00e9dica del levantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entiende por pr\u00f3rroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a \u00a0la inicial, por la misma enfermedad o lesi\u00f3n, o por otra que tenga relaci\u00f3n \u00a0directa con esta, as\u00ed se trate de c\u00f3digo diferente de diagn\u00f3stico (CIE), y \u00a0siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupci\u00f3n mayor a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta \u00a0tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Informaci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de \u00a0salud deber\u00e1 informar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada de la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de incapacidad expedido a su afiliado, con el fin de \u00a0que se direccione tanto la atenci\u00f3n del paciente, como el tr\u00e1mite para el \u00a0reconocimiento y pago a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Expedici\u00f3n \u00a0de certificado de incapacidad de origen com\u00fan. El certificado \u00a0de incapacidad por accidente o enfermedad de origen com\u00fan debe ser expedido por \u00a0el medico u odont\u00f3logo tratante, debidamente inscrito en el Registro Especial \u00a0en Talento Humano de Salud (ReTHUS) o por \u00a0profesionales que se encuentren prestando su servicio social obligatorio \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incapacidad expedida por el \u00a0m\u00e9dico u odont\u00f3logo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la \u00a0entidad promotora de salud o entidad adaptada, ser\u00e1 validada por la entidad a \u00a0la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre y cuando \u00a0sea expedida por profesional m\u00e9dico u odont\u00f3logo inscrito en el Registro \u00a0Especial en Talento Humano de Salud (ReTHUS), \u00a0incluida su especializaci\u00f3n, si cuenta con ella, o por profesional que se \u00a0encuentre prestando el servicio social obligatorio provisional, y su \u00a0presentaci\u00f3n para validaci\u00f3n en la EPS o entidad adaptada se realice dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, allegando con la solicitud, la \u00a0epicrisis, si se trata de internaci\u00f3n, o el resumen de la atenci\u00f3n, cuando \u00a0corresponde a servicios de consulta externa o atenci\u00f3n ambulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, a juicio de la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada, haya duda respecto de la incapacidad \u00a0expedida por el m\u00e9dico u odont\u00f3logo no adscrito a su red, podr\u00e1 someter a \u00a0evaluaci\u00f3n m\u00e9dica al afiliado por un profesional par, quien podr\u00e1 desvirtuarla \u00a0o aceptarla, sin perjuicio de la atenci\u00f3n en salud que este requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles sin que la EPS o entidad adaptada haya validado o sometido a evaluaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica al cotizante, estar\u00e1 obligada a reconocer y liquidar la incapacidad \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de incapacidad expedido por el medico u odont\u00f3logo no adscrito a su \u00a0red, y a pagarla dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, siempre y cuando el \u00a0afiliado cumpla con las condiciones del art\u00edculo 2.2.3.3.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. \u00a0Certificados de incapacidad de origen com\u00fan por eventos ocurridos con \u00a0anterioridad o retroactivos. No se podr\u00e1n expedir \u00a0certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo en \u00a0las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urgencia o internaci\u00f3n del \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trastornos de la memoria, \u00a0confusi\u00f3n mental, desorientaci\u00f3n en persona, tiempo y lugar y otras \u00a0alteraciones de la esfera ps\u00edquica, org\u00e1nica o funcional seg\u00fan criterio m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Eventos catastr\u00f3ficos y \u00a0terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos casos, el m\u00e9dico tratante expedir\u00e1 certificado de incapacidad de origen \u00a0com\u00fan con una retroactividad que no podr\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el presente decreto. No habr\u00e1 lugar a expedir certificado de incapacidad con \u00a0vigencia retroactiva trat\u00e1ndose de atenci\u00f3n ambulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante el per\u00edodo en que el afiliado se encuentre en urgencias o internaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se expida constancia de hospitalizaci\u00f3n por parte de la \u00a0IPS, en la que se indique tal circunstancia, y se se\u00f1ale de manera expresa que \u00a0dicho documento de certificado de incapacidad. En todo caso, se deber\u00e1 expedir \u00a0la constancia dentro de los dos (2) d\u00edas calendarios siguientes a la solicitud \u00a0efectuada por el paciente o su representante, sin que se exijan requisitos \u00a0adicionales para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Expedici\u00f3n de \u00a0certificados de incapacidad de origen com\u00fan con fecha de inicio posterior a la \u00a0de expedici\u00f3n. Se puede expedir certificado de incapacidad con fecha de inicio \u00a0prospectiva cuando se trate de pr\u00f3rroga por el mismo diagn\u00f3stico o por un \u00a0diagn\u00f3stico relacionado y este se expida en una consulta de control realizada \u00a0m\u00e1ximo dentro de los ocho (8) d\u00edas anteriores a la fecha en que finaliza el \u00a0per\u00edodo de incapacidad que se va a prorrogar o en el caso que, existiendo una \u00a0incapacidad, se genere un evento diferente que se sobreponga, sin que los d\u00edas \u00a0de incapacidad otorgados se acumulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6. \u00a0Certificados de incapacidad de origen com\u00fan expedidos en otro pa\u00eds. Los \u00a0certificados de incapacidad de origen com\u00fan expedidos en otro pa\u00eds, para \u00a0efectos de su reconocimiento por parte de la entidad promotora de salud o \u00a0entidad adaptada, deber\u00e1n ser legalizados o apostillados en la embajada o el \u00a0consulado de Colombia o en su defecto, en el de una naci\u00f3n amiga. Ser\u00e1 \u00a0indispensable adjuntar el resumen de la historia cl\u00ednica o epicrisis. Tanto el \u00a0certificado como la historia cl\u00ednica o epicrisis deben estar traducidos al \u00a0espa\u00f1ol por traductor oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0aportante dispone de seis (6) meses a partir de la fecha en que efectivamente \u00a0se origin\u00f3 la incapacidad de origen com\u00fan, para solicitar ante la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada la validaci\u00f3n del certificado expedido en \u00a0otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7. \u00a0Reconocimiento de incapacidades simult\u00e1neas. Cuando se presenten dos \u00a0o m\u00e1s incapacidades de origen com\u00fan de manera simult\u00e1nea, para efecto de su \u00a0reconocimiento se entender\u00e1 que se trata de una sola incapacidad contada desde \u00a0el d\u00eda inicial de la primera hasta el \u00faltimo d\u00eda de la m\u00e1s amplia. Cada \u00a0incapacidad deber\u00e1 registrarse de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de simultaneidad entre \u00a0incapacidad de origen com\u00fan e incapacidad de origen laboral, el aportante \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento econ\u00f3mico de una sola prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en \u00a0este caso, la incapacidad que mayor beneficio otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8. Incapacidad \u00a0de origen com\u00fan, durante el periodo de vacaciones. Cuando, \u00a0durante el periodo de vacaciones del cotizante, se expidiere una incapacidad de \u00a0origen com\u00fan, se interrumpir\u00e1n las vacaciones por el tiempo que dure la \u00a0incapacidad y se reanudar\u00e1n al d\u00eda siguiente de la culminaci\u00f3n de la \u00a0incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.9. Incapacidad \u00a0de origen com\u00fan en periodo de protecci\u00f3n laboral. No \u00a0habr\u00e1 lugar al reconocimiento y pago de incapacidad de origen com\u00fan, durante el \u00a0periodo de protecci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.10. Expedici\u00f3n \u00a0de certificado de incapacidad de origen com\u00fan a afiliados con m\u00e1s de un \u00a0empleador. Si el afiliado estuviere vinculado laboralmente con dos o m\u00e1s \u00a0empleadores, el certificado expedido ser\u00e1 v\u00e1lido para que el trabajador legalice \u00a0su situaci\u00f3n ante cada uno de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos, validaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Documentos \u00a0para el tr\u00e1mite de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas. Para el reconocimiento, liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas derivadas de incapacidad de origen com\u00fan, licencia de maternidad y \u00a0licencia de paternidad, el aportante deber\u00e1 entregar a la entidad promotora de \u00a0salud o entidad adaptada, los siguientes documentos, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad de origen com\u00fan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de incapacidad de \u00a0origen com\u00fan expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la \u00a0EPS o entidad adaptada, o validado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de maternidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de licencia de \u00a0maternidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS \u00a0o entidad adaptada o validado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de licencia de \u00a0maternidad por extensi\u00f3n, certificado de licencia de maternidad expedido por la \u00a0EPS o entidad adaptada, a favor de quien corresponda, adjuntando registro civil \u00a0del menor entregado en adopci\u00f3n o acta de entrega del menor de edad por parte \u00a0del ICBF o instituci\u00f3n autorizada para ello; copia del acto administrativo o \u00a0providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado de \u00a0defunci\u00f3n, o certificaci\u00f3n m\u00e9dica en la que conste la incapacidad de la madre \u00a0para cuidar al menor, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El registro civil de \u00a0Nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de paternidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento \u00a0del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El certificado de licencia \u00a0de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una EPS o entidad \u00a0adaptada distinta a la de afiliaci\u00f3n de la madre, y proceda el reconocimiento y \u00a0pago proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos comunes a las \u00a0solicitudes de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de pago suscrita \u00a0por el aportante a trav\u00e9s del medio que establezca la entidad promotora de \u00a0salud o la entidad adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n bancaria con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no superior a treinta (30) d\u00edas calendario, emitida por la \u00a0entidad financiera, con la identificaci\u00f3n de la cuenta, que incluya el nombre \u00a0completo e identificaci\u00f3n del titular, as\u00ed como el tipo, n\u00famero y estado de la \u00a0cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el \u00a0medio de pago, de acuerdo con las opciones que establezca la EPS o entidad \u00a0adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Validaci\u00f3n \u00a0de las condiciones para el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. La \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada constatar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las condiciones para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y de los \u00a0documentos que soportan la solicitud y realizar\u00e1 las validaciones a que haya \u00a0lugar, a fin de garantizar la correcta liquidaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y su \u00a0respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Pago de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. La revisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas se efectuar\u00e1 por la \u00a0entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n por el aportante, o del interesado en los \u00a0eventos de licencia de maternidad por extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada \u00a0efectuar\u00e1 el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al \u00a0aportante, o al interesado, seg\u00fan corresponda, mediante transferencia electr\u00f3nica. \u00a0La EPS o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas, deber\u00e1 realizar el \u00a0reconocimiento y pago de intereses moratorias al aportante, de acuerdo con lo \u00a0definido en el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud o \u00a0la entidad adaptada enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n por el medio autorizado por el \u00a0usuario, informando el monto reconocido y pagado de la respectiva prestaci\u00f3n, y \u00a0podr\u00e1 verificar por cualquier medio que el beneficiario de la prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica la haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse incumplimiento \u00a0del pago de las prestaciones econ\u00f3micas por parte de la EPS o entidad adaptada, \u00a0el aportante deber\u00e1 informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, \u00a0de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0aportantes no podr\u00e1n deducir de las cotizaciones en salud los valores \u00a0correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de \u00a0maternidad o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Pago a \u00a0cargo de la ADRES. Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada haya \u00a0realizado el pago de la licencia de maternidad o paternidad al aportante, \u00a0tendr\u00e1 un a\u00f1o para cobrarla ante la ADRES, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002, modificado por los art\u00edculos 111 del Decreto Ley 019 de \u00a02012 y 93 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019. El cobro deber\u00e1 efectuarse el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la tercera \u00a0semana de cada mes, por el valor total de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES realizar\u00e1 las \u00a0validaciones a que haya lugar y comunicar\u00e1 su resultado a la entidad promotora \u00a0de salud o entidad adaptada dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n. Si hay lugar a glosas y estas sean subsanables, la \u00a0EPS o entidad adaptada podr\u00e1 presentarlas dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n de estas. Si la entidad promotora de \u00a0salud o entidad adaptada no ha tramitado el levantamiento de la glosa en este \u00a0per\u00edodo la glosa ser\u00e1 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5. Variaci\u00f3n de aportes para el reconocimiento \u00a0y pago de las prestaciones econ\u00f3micas. Las variaciones en el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n del mes de inicio de la licencia o incapacidad que excedan el \u00a0cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses \u00a0inmediatamente anteriores, o su fracci\u00f3n de meses cuando este tiempo fuere \u00a0menor, no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n, en la parte que exceda de dicho \u00a0porcentaje, para efectos de la liquidaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas. En estos \u00a0casos, la EPS o entidad adaptada dar\u00e1 traslado a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), para lo de su competencia. Para la liquidaci\u00f3n de incapacidades \u00a0de origen com\u00fan cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso \u00a0de trabajo a destajo o por tarea, se tomar\u00e1 en cuenta el salario promedio \u00a0devengado por el trabajador en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, o en todo el tiempo \u00a0cotizado, si este fuere menor a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6. Aportes o correcciones al IBC posteriores a \u00a0la causaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las \u00a0correcciones al IBC y los aportes efectuados con posteridad a la fecha de \u00a0inicio de la licencia de maternidad o paternidad o de la incapacidad de origen \u00a0com\u00fan, dar\u00e1n lugar a la reliquidaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, \u00fanicamente en los casos \u00a0de ajuste salarial, soportado ante la EPS o la entidad adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.7. Prestaciones \u00a0fuera del pa\u00eds. Los trabajadores colombianos que se desplacen a un pa\u00eds con el \u00a0que se tiene suscrito convenio de seguridad social, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud para el cotizante y su grupo familiar se efectuar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente en Colombia. El pago de la licencia de maternidad y paternidad, si \u00a0hubiere lugar a ello, se seguir\u00e1 otorgando en las condiciones establecidas en \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica de la \u00a0Incapacidad y Concepto de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Revisi\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica de la incapacidad. La revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0incapacidad de origen com\u00fan ser\u00e1 adelantada por las entidades promotoras de \u00a0salud o entidades adaptadas, quienes deber\u00e1n realizar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detectar los casos en los \u00a0que los tiempos de rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del paciente se desv\u00eden de los \u00a0previstos para una condici\u00f3n de salud espec\u00edfica, identificando el grupo de \u00a0pacientes que est\u00e1 en riesgo de presentar incapacidad prolongada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar a los pacientes \u00a0mencionados un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n del proceso \u00a0de rehabilitaci\u00f3n que permita valorar cada sesenta (60) d\u00edas calendario el \u00a0avance de la recuperaci\u00f3n de su capacidad laboral, constatando el curso normal \u00a0de la evoluci\u00f3n del tratamiento regular y efectivo y el estado de la \u00a0recuperaci\u00f3n. La valoraci\u00f3n podr\u00e1 realizarse antes del plazo se\u00f1alado si as\u00ed lo \u00a0considera el m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante, de acuerdo con la evoluci\u00f3n del \u00a0estado del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consignar en la historia \u00a0cl\u00ednica, por parte del m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante, el resultado de las \u00a0acciones de que tratan los numerales anteriores y comunicar al \u00e1rea de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o \u00a0AFP que tenga a cargo el reconocimiento y pago de la incapacidad, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Requisitos \u00a0del concepto de rehabilitaci\u00f3n. El concepto de rehabilitaci\u00f3n que \u00a0deben expedir las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas antes \u00a0de cumplirse el d\u00eda ciento veinte (120) de la incapacidad de origen com\u00fan, \u00a0conforme a lo determinado en el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general del \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3sticos finales y sus \u00a0fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etiolog\u00eda demostrada o \u00a0probables diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de las secuelas \u00a0anat\u00f3micas y\/o funcionales, con el respectivo pron\u00f3stico (bueno, regular o \u00a0malo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resumen de la historia \u00a0cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estado actual del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terap\u00e9utica posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Posibilidad de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pron\u00f3stico del paciente a \u00a0corto plazo (menor de un a\u00f1o) y a mediano plazo (mayor de un a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tratamientos concluidos, \u00a0estudios complementarios, procedimientos y rehabilitaci\u00f3n realizada, indicando \u00a0fechas de tratamiento y complicaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombre, tipo y n\u00famero del \u00a0documento de identidad y firma del m\u00e9dico u odont\u00f3logo que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidades Superiores a 540 \u00a0D\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.1. \u00a0Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 d\u00edas. Las \u00a0entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n a \u00a0los cotizantes las incapacidades de origen com\u00fan superiores a 540 d\u00edas en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando exista concepto \u00a0favorable de rehabilitaci\u00f3n expedido por el m\u00e9dico tratante, en virtud del cual \u00a0se requiera continuar en tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el paciente no haya \u00a0tenido recuperaci\u00f3n durante el curso de la enfermedad o lesi\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0incapacidad de origen com\u00fan, habi\u00e9ndose seguido con los protocolos y gu\u00edas de \u00a0atenci\u00f3n y las recomendaciones del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando por enfermedades \u00a0concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo \u00a0de recuperaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentar el afiliado \u00a0cualquiera de las situaciones antes previstas, la entidad promotora de salud o \u00a0entidad adaptada deber\u00e1 reiniciar el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a partir \u00a0del d\u00eda quinientos cuarenta y uno (541). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2. Momento de \u00a0la calificaci\u00f3n definitiva. Cuando la entidad promotora de \u00a0salud o entidad adaptada emita concepto desfavorable de rehabilitaci\u00f3n, se dar\u00e1 \u00a0inicio al tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata el art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto Ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.3. Tr\u00e1mites y \u00a0gratuidad. Los tr\u00e1mites de reconocimiento de las incapacidades de origen \u00a0com\u00fan son gratuitos y se realizar\u00e1n directamente ante las entidades \u00a0competentes, sin necesidad de tramitadores ni intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del \u00a0reconocimiento y pago de las incapacidades de origen com\u00fan dispondr\u00e1n de \u00a0mecanismos que permitan a los usuarios el acceso y seguimiento en l\u00ednea al \u00a0estado de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones de abuso del \u00a0derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.1. Situaciones \u00a0de abuso del derecho. Constit\u00fayanse como abuso del derecho las \u00a0siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se establezca por \u00a0parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada que el cotizante no \u00a0ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el m\u00e9dico tratante, no \u00a0asista a las valoraciones, ex\u00e1menes y controles, o no cumpla con los \u00a0procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitaci\u00f3n, en al menos \u00a0el 30% de las situaciones descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el cotizante no \u00a0asista a los ex\u00e1menes y valoraciones para determinar el origen y la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se detecte presunta \u00a0alteraci\u00f3n o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la \u00a0incapacidad, el caso se pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes, \u00a0quedando obligado a ello quien detecte tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n por parte del \u00a0usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con \u00a0su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se detecte fraude al \u00a0otorgar la certificaci\u00f3n de incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se detecte que el \u00a0cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la entidad \u00a0promotora de salud o la entidad adaptada como en la administradora de riesgos \u00a0laborales por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se efect\u00faen cobros al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se detecte, durante \u00a0el tiempo de incapacidad, que el cotizante se encuentra emprendiendo una \u00a0actividad alterna que le impide su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0conductas descritas en los numerales 1, 2 y 6 deber\u00e1n ser resueltas por la \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada, las correspondientes a los \u00a0numerales 3, 4, 5 y 7 ser\u00e1n puestas en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, aportando las pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible \u00a0existencia de hechos punibles y su eventual traslado a la Jurisdicci\u00f3n Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0conducta prevista en el numeral 8 deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada por parte del empleador, a \u00a0quien le corresponder\u00e1 aportar las pruebas documentales que soporten tal \u00a0evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.2. \u00a0Procedimiento administrativo frente al abuso del derecho en incapacidades de \u00a0origen com\u00fan. Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada detecte \u00a0que el cotizante no ha seguido el tratamiento, no ha asistido a las terapias, \u00a0valoraciones, ex\u00e1menes y controles ordenados o, no ha cumplido con los \u00a0procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitaci\u00f3n, en un \u00a0porcentaje como m\u00ednimo del 30%, enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n al usuario indic\u00e1ndole la \u00a0situaci\u00f3n evidenciada e invit\u00e1ndolo a que, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de esta, d\u00e9 las explicaciones correspondientes. Igual \u00a0procedimiento se adelantar\u00e1 respecto de las conductas descritas en los \u00a0numerales 2 y 6 del art\u00edculo anterior, debiendo en este \u00faltimo caso remitir \u00a0comunicaci\u00f3n a la ARL del afiliado, se\u00f1alando la situaci\u00f3n detectada y las \u00a0acciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la conducta \u00a0descrita en el numeral 8, una vez sea informada la entidad promotora de salud o \u00a0entidad adaptada por parte del empleador, aportando las pruebas en que \u00a0fundamente tal afirmaci\u00f3n, enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n al usuario, indic\u00e1ndole la \u00a0situaci\u00f3n evidenciada e invit\u00e1ndolo a que, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de esta, d\u00e9 las explicaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de los argumentos expuestos por el usuario, la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada suscribir\u00e1 acuerdo en el que el cotizante \u00a0incapacitado se comprometa a atender las \u00f3rdenes prescritas por el profesional \u00a0de la salud, so pena de que le sea suspendido el reconocimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no recibir respuesta \u00a0por parte del cotizante, o de ser reincidente en las conductas descritas en los \u00a0numerales 1, 2, 6 y 8, se proceder\u00e1 a suspender el pago de la prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, mientras se suscribe el acuerdo en los t\u00e9rminos antes expuestos y se \u00a0evidencie el cumplimiento de las ordenes prescritas por el profesional de la \u00a0salud. Esta suspensi\u00f3n ser\u00e1 informada al portante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 suspender la prestaci\u00f3n asistencial al afiliado que \u00a0incurra en abuso del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se determine que el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad \u00a0de origen com\u00fan proviene de alguna de las conductas definidas en los numerales \u00a03, 4, 5 y 7 del presente art\u00edculo y como consecuencia de ello la autoridad \u00a0competente determine que existi\u00f3 un reconocimiento econ\u00f3mico indebido, la \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada deber\u00e1, en defensa de los \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud, efectuar el proceso \u00a0de cobro respectivo ante el cotizante, a fin de obtener el reintegro de los \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.3. Causales de \u00a0suspensi\u00f3n o no reconocimiento de pago de la incapacidad de origen com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0la entidad promotora de salud, la entidad adaptada o la autoridad competente, \u00a0seg\u00fan el caso, determine que se configura alguna de las causales de abuso del \u00a0derecho establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.7.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el cotizante no cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.3.3.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0cotizante incurra en mora conforme con lo establecido en los art\u00edculos 2.1.9.1 \u00a0y 2.1.9.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0la incapacidad de origen com\u00fan tenga origen en tratamientos con fines est\u00e9ticos \u00a0y sus complicaciones, o se derive de tratamientos que acrediten los criterios \u00a0de exclusi\u00f3n definidos el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitoriedad. A partir \u00a0del 5 de agosto de 2022 las entidades promotoras de salud y las entidades \u00a0adaptadas deber\u00e1n cumplir con los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.3 de este decreto, en relaci\u00f3n con la validaci\u00f3n de los \u00a0certificados de incapacidad de origen com\u00fan expedidos por el m\u00e9dico u \u00a0odont\u00f3logo no adscrito a su red prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entren en operaci\u00f3n los \u00a0m\u00f3dulos de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas, las prestaciones econ\u00f3micas ser\u00e1n \u00a0notificadas a la entidad promotora de salud o entidad adaptada a trav\u00e9s de \u00a0dicho sistema, momento a partir del cual iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0sustituye el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0suprime la frase: \u201cy los pensionados cotizantes\u201d contenido en el art\u00edculo \u00a02.1.3.6. del Decreto 780 de 2016 \u00a0y deroga los art\u00edculos 2.1.13.1, 2.1.13.2, 2.1.13.3 y 2.1.13.4. del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1427 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.110, julio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se reglamentan las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56428"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56428\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}