{"id":56430,"date":"2023-08-23T20:54:19","date_gmt":"2023-08-23T20:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1430-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:19","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:19","slug":"decreto-1430-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1430-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1430 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1430 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.110, julio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se aprueba el \u00a0\u201cPlan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las consagradas en el art\u00edculo 115, numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 y los numerales 2 y 6 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 105 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1702 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0Colombiana define como derecho fundamental el derecho a la vida y la libre \u00a0circulaci\u00f3n en el territorio nacional, la cual debe ser reglamentada e \u00a0intervenida por las autoridades, con el fin de salvaguardar la seguridad y \u00a0comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de las personas \u00a0con discapacidad f\u00edsica y mental, para la preservaci\u00f3n de un ambiente sano y la \u00a0protecci\u00f3n del uso com\u00fan del espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u201cpor \u00a0la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se redistribuyen \u00a0competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales, se \u00a0reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d establece dentro de los principios fundamentales que rigen \u00a0el sector transporte, que la seguridad de las personas constituye una prioridad \u00a0del Sistema y del Sector Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 769 de 2002, \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, establece como competencia del Ministerio de Trasporte en \u00a0su calidad de autoridad suprema de tr\u00e1nsito definir, orientar, vigilar e \u00a0inspeccionar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en materia de tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0precitada ley, define el accidente de tr\u00e1nsito como un \u201cevento generalmente \u00a0involuntario, generado al menos por un veh\u00edculo en movimiento, que causa da\u00f1os \u00a0a personas y bienes involucrados en \u00e9l (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 769 de 2002, \u00a0establece que \u201cel Ministerio de Transporte deber\u00e1 elaborar un plan nacional \u00a0de seguridad vial con el objetivo de disminuir la accidentalidad en el pa\u00eds que \u00a0sirva adem\u00e1s como base para los planes departamentales, metropolitanos, \u00a0distritales y municipales (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 1702 de 2013, \u201cpor \u00a0la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, se cre\u00f3 la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como unidad \u00a0administrativa especial, adscrita al Ministerio de Transporte y m\u00e1xima \u00a0autoridad para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y medidas de seguridad vial \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de la precitada ley, se defini\u00f3 el Plan Nacional de Seguridad \u00a0Vial como: \u201c(&#8230;) un plan, basado en el diagn\u00f3stico de la accidentalidad y \u00a0del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del pa\u00eds. Determinar\u00e1 \u00a0objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la (sic) \u00a0acci\u00f3n multisectorial encaminada a reducir de v\u00edctimas por siniestros de \u00a0tr\u00e1nsito\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 1702 de 2013, \u00a0establece que: \u201cLa Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), ser\u00e1 el \u00f3rgano \u00a0responsable del proceso de elaboraci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, que seguir\u00e1 vigente hasta que \u00a0se apruebe la ley y se promulgue un nuevo Plan Nacional de Seguridad Vial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento \u201cBases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad\u201d adoptado mediante Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el \u201cPlan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, en su Cap\u00edtulo VI. \u201cPacto por el transporte y la \u00a0log\u00edstica\u201d, establece, entre otras actividades, la actualizaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Seguridad Vial con un horizonte de 10 a\u00f1os, con el fin de mejorar \u00a0las condiciones de seguridad de la infraestructura de transporte y de los \u00a0veh\u00edculos y la construcci\u00f3n de una cultura ciudadana de corresponsabilidad y \u00a0autorregulaci\u00f3n para una movilidad segura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0787 de 2015, \u201cpor el cual se establecen las funciones de la estructura \u00a0interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, establece como funci\u00f3n del Consejo Directivo, someter a \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus \u00a0actualizaciones o modificaciones, aprobar las estrategias necesarias para su \u00a0ejecuci\u00f3n y velar por su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante consulta de 6 de diciembre de \u00a02021 en el Expediente 11001-03-06-000-2021-00072-00 (2467) consider\u00f3 que \u201cEl \u00a0Plan Nacional de Seguridad Vial s\u00ed debe ser aprobado. El Gobierno nacional, \u00a0conforme a la Ley 1702 de 2013 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0787 de 2015, en la forma prevista en el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0debe aprobarlo, mediante decreto ejecutivo, con fundamento en las \u00a0consideraciones expuestas\u201d(&#8230;) \u201cConforme a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0las normas, con la expedici\u00f3n de la Ley 1702 de 2013 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0787 de 2015, la funci\u00f3n de \u201caprobar\u201d el Plan Nacional de Seguridad Vial le \u00a0corresponde Gobierno nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1282 de 2012, \u201cpor la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad \u00a0Vial 2011-2016\u201d el Ministerio de Trasporte adopt\u00f3 el Plan Nacional de Seguridad \u00a0Vial 2011-2016 y mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2273 de 2014, \u201cpor la cual se \u00a0ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 -2021 y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d se ajust\u00f3 el contenido del Plan y se ampli\u00f3 su vigencia \u00a0hasta el 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0funciones establecidas en la Ley 1702 de 2013 y en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0787 de 2015, el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, realiz\u00f3 el \u00a0seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y determin\u00f3 que la \u00a0meta de fatalidades derivadas de siniestros viales no evidencia avances hacia \u00a0su reducci\u00f3n y se debe consolidar un modelo de gobernanza que, a partir del \u00a0principio de corresponsabilidad, permita el establecimiento de acuerdos entre \u00a0el sector p\u00fablico, nivel nacional y territorial; el sector privado y los \u00a0diferentes actores viales en un objetivo com\u00fan de lograr la meta de reducir al \u00a050% las fatalidades y lesiones derivadas de siniestros viales al a\u00f1o 2031; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien el Plan Nacional de \u00a0Seguridad Vial 2011-2021, defini\u00f3 cinco (5) \u00e1reas de actuaci\u00f3n, el pa\u00eds debe \u00a0desarrollar un modelo de gesti\u00f3n de los factores de riesgo que afectan a los \u00a0diferentes actores, principalmente los m\u00e1s vulnerables &#8211; motociclistas, \u00a0peatones y ciclistas, que, conforme a las cifras del Observatorio Nacional de \u00a0Seguridad Vial, representan el 88% de las fatalidades derivadas de siniestros \u00a0viales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, mediante la Resoluci\u00f3n A\/ RES\/74\/299 del 2020 y tomando como \u00a0base la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, proclam\u00f3 la Segunda D\u00e9cada de Acci\u00f3n para la \u00a0Seguridad Vial 2021-2030, en la cual reiter\u00f3 como meta la reducci\u00f3n de las \u00a0muertes y lesiones en las carreteras en un 50%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, mediante \u00a0dicha resoluci\u00f3n, la OMS insta a los pa\u00edses miembros a la adopci\u00f3n del enfoque \u00a0de sistema seguro y de visi\u00f3n cero que promueva un enfoque basado en pruebas e \u00a0impulsado por los datos; este enfoque identifica que los accidentes viales son \u00a0previsibles y derivado de ello al existir una probabilidad para su ocurrencia \u00a0les denomina siniestros viales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas de la siniestralidad vial en el pa\u00eds, se identifican como \u00e1reas \u00a0de actuaci\u00f3n adicionales a las planteadas en el Plan Nacional de Seguridad Vial \u00a02011 &#8211; 2021 la gesti\u00f3n de velocidad, el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito \u00a0y la gesti\u00f3n de conocimiento, esta \u00faltima, en consonancia con las directrices \u00a0internacionales necesaria para mejorar las intervenciones en seguridad vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evoluci\u00f3n conceptual de \u00a0la tem\u00e1tica de seguridad vial a nivel mundial utiliza la expresi\u00f3n \u201csiniestro vial\u201d, \u00a0que refleja la concepci\u00f3n incorporada en el enfoque Sistema Seguro, seg\u00fan la \u00a0cual estos eventos no son un hecho fortuito debido al azar sino a un fallo en \u00a0alguna de las partes que conforman el Sistema de movilidad segura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 2251 de 2022, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones \u00a0-Ley Juli\u00e1n Esteban\u201d, se establecieron disposiciones normativas que \u00a0orienten la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0seguridad vial con el enfoque de sistema seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Ley 2222 \u00a0del 30 de junio de 2022, \u201cpor medio de la cual se promueve el uso de la \u00a0\u201cbici\u201d segura y sin accidentes\u201d se estableci\u00f3 que: \u201cEn el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2032, la Agencia Nacional \u00a0de Seguridad Vial incorporar\u00e1 un cap\u00edtulo, especial relacionado con el actor \u00a0vial ciclista. En este, adem\u00e1s de un diagn\u00f3stico, se establecer\u00e1n los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para salvaguardar dicho actor vial \u00a0vulnerable\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que basados en los principios \u00a0de participaci\u00f3n, transparencia y corresponsabilidad de la seguridad vial, el \u00a0proceso de formulaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del documento del Plan Nacional de \u00a0Seguridad Vial en el a\u00f1o 2021 incluy\u00f3 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. De \u00a0manera complementaria, entre el 28 de julio y el 25 de agosto de 2021, se \u00a0desarrollaron en las diferentes regiones del pa\u00eds, ocho (8) talleres regionales \u00a0o di\u00e1logos territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, atendiendo a las din\u00e1micas \u00a0funcionales del territorio, el Plan reconoce ocho regiones para la \u00a0implementaci\u00f3n de los diferentes programas, as\u00ed: Regi\u00f3n Central (Cundinamarca, \u00a0Boyac\u00e1, Tolima, Huila y el Distrito Capital); Regi\u00f3n Eje Cafetero y Antioquia \u00a0(Quind\u00edo, Risaralda, Caldas y Antioquia); Regi\u00f3n Caribe (La Guajira, Magdalena, \u00a0Cesar, Bol\u00edvar, Atl\u00e1ntico, C\u00f3rdoba y Sucre); Regi\u00f3n Pac\u00edfico (Valle del Cauca, \u00a0Cauca, Choc\u00f3 y Nari\u00f1o). Regi\u00f3n de los Santanderes (Santander y Norte de \u00a0Santander); Regi\u00f3n Llanos &#8211; Orinoqu\u00eda (Arauca, Casanare, Meta y Vichada); \u00a0Regi\u00f3n Amazon\u00eda (Amazonas, Caquet\u00e1, Putumayo, Vaup\u00e9s, Guaviare y Guain\u00eda) y \u00a0Regi\u00f3n Sea Flower (Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el plan se \u00a0socializ\u00f3 ampliamente con diferentes actores del sector privado, entre ellos el \u00a0Consejo Consultivo de Seguridad Vial el 25 de agosto de 2021 y el Comit\u00e9 \u00a0Empresarial de Seguridad Vial el d\u00eda 17 de septiembre de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, se \u00a0evidencia la necesidad de actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad Vial con \u00a0el prop\u00f3sito de modernizar la pol\u00edtica de seguridad vial del pa\u00eds de acuerdo \u00a0con las directrices de car\u00e1cter internacional, adoptar el enfoque: \u201cSistema \u00a0Seguro\u201d, establecer lineamientos que contribuyan con la armonizaci\u00f3n de la \u00a0seguridad vial y la planificaci\u00f3n del territorio y definir el derrotero de la \u00a0pol\u00edtica de Estado para mediano y largo plazo con horizonte al a\u00f1o 2031; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido del presente \u00a0decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte y en la \u00a0p\u00e1gina web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entre el 9 de junio de \u00a02022 y el 24 de junio de 2022, en cumplimiento de lo determinado en el literal \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas \u00a0alternativas por parte de la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial \u00a0para la vigencia 2022-2031, contenido en el Anexo que hace parte integral del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. \u00c1reas de Acci\u00f3n Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. Las siguientes \u00a0\u00e1reas de acci\u00f3n y objetivos constituir\u00e1n las bases estrat\u00e9gicas del Plan \u00a0Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velocidades seguras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar la conducci\u00f3n de \u00a0 \u00a0veh\u00edculos a velocidades seguras en las v\u00edas del pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos seguros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ascender hacia tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0y procesos de alto reconocimiento internacional en seguridad vial para los \u00a0 \u00a0veh\u00edculos nuevos que se comercialicen en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aumentar las condiciones \u00a0 \u00a0de seguridad vial de los veh\u00edculos que se encuen\u00adtran en operaci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura vial segura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proteger la vida desde el dise\u00f1o, \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n, mejoramiento y conserva\u00adci\u00f3n de la infraestructura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mitigar el riesgo en \u00a0 \u00a0puntos, tramos y sectores cr\u00edticos de siniestralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ascender hacia tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0y procesos de alto reconocimiento internacional en dispositivos y \u00a0 \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n para la infraestructura segura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento seguro en los actores viales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incentivar los \u00a0 \u00a0comportamientos seguros por parte de los actores viales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de normas de tr\u00e1nsito en materia de seguridad \u00a0 \u00a0vial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consolidar el cumplimiento \u00a0 \u00a0de las normas de tr\u00e1nsito que propenden por la seguridad vial como estrategia \u00a0 \u00a0fundamental para la protecci\u00f3n de la vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral a v\u00edctimas de siniestros viales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0integral y rehabilitaci\u00f3n a v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito (siniestros \u00a0 \u00a0viales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejorar la calidad de la \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n inicial a las personas lesionadas en un accidente de tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0(siniestro vial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer el acceso para \u00a0 \u00a0la atenci\u00f3n hospitalaria y la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, mental y social de las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito (siniestros viales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer el \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, social y jur\u00eddico que se les brin\u00adda a las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito (siniestros viales). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gobernanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer los principios \u00a0 \u00a0de la gobernanza en la gesti\u00f3n de la seguridad vial bajo el enfoque Sistema \u00a0 \u00a0Seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecer las pol\u00edticas \u00a0 \u00a0p\u00fablicas territoriales para la protecci\u00f3n de la vida de los actores viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular el sector \u00a0 \u00a0p\u00fablico con los actores privados, sociales y acad\u00e9micos en la implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la pol\u00edtica de seguridad vial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del Conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer la gesti\u00f3n del \u00a0 \u00a0conocimiento acerca del fen\u00f3meno de la sinies\u00adtralidad vial como base para la \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Seguimiento. La \u00a0Agencia Nacional de Seguridad Vial coordinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, este \u00a0seguimiento se llevar\u00e1 a cabo por parte del Observatorio Nacional de Seguridad \u00a0Vial, con una periodicidad anual y a trav\u00e9s de la estrategia de seguimiento \u00a0definida en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, la cual permitir\u00e1 \u00a0establecer el avance en su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Articulaci\u00f3n con \u00a0los Planes Locales de Seguridad Vial. Los Planes Locales de Seguridad Vial que \u00a0dise\u00f1en e implementen las entidades territoriales deber\u00e1n armonizarse con lo \u00a0establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031, aprobado en el \u00a0presente decreto. Dicha armonizaci\u00f3n deber\u00e1 ser llevada a cabo dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, cada \u00a0una de las entidades territoriales deber\u00e1n atender las acciones particulares \u00a0definidas en el Anexo durante el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de sus Planes Locales \u00a0de Seguridad Vial, a partir de las caracter\u00edsticas de los niveles de \u00a0siniestralidad y condiciones particulares de su territorio. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de desarrollar las dem\u00e1s acciones generales definidas en el citado \u00a0anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Plan D.O. 52.110, \u00a0pag. 70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1430 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.110, julio 29 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se aprueba el \u00a0\u201cPlan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las consagradas en el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}