{"id":56435,"date":"2023-08-23T20:54:19","date_gmt":"2023-08-23T20:54:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1435-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:19","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:19","slug":"decreto-1435-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1435-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1435 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1435 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.112, julio 31 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 642 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019 prev\u00e9 \u00a0un mecanismo para la gesti\u00f3n de pasivos de las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que permite reducir el impacto fiscal de \u00a0sentencias y conciliaciones, en lo relacionado al pasivo cierto constituido a \u00a0la fecha de entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 53. Pago \u00a0de sentencias o conciliaciones en mora. Durante la vigencia de la presente \u00a0ley, la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones de pago \u00a0originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los \u00a0intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la presente ley. Este reconocimiento operar\u00e1 \u00a0exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago ser\u00e1n \u00a0reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n o mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento \u00a0de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo y con el objetivo de suministrar la respectiva \u00a0liquidez, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1, en una cuenta \u00a0independiente el cupo de emisi\u00f3n de TES que se destine a la atenci\u00f3n de las \u00a0obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones ejecutoriadas, y \u00a0los intereses derivados de las mismas. Para estos efectos, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional estar\u00e1 facultada para realizar las \u00a0operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las \u00a0entidades de las que trata el inciso primero de este art\u00edculo deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La veracidad, \u00a0oportunidad, verificaci\u00f3n de los requisitos para el pago de las obligaciones, \u00a0as\u00ed como la responsabilidad de ade\u00adlantar las gestiones pertinentes radica \u00a0exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad \u00a0alguna para las dem\u00e1s entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias \u00a0o conciliaciones, de conformidad con lo que para el efecto defina \u00a0el Gobierno nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 262 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago o \u00a0conciliaciones extrajudicia\u00adles con los beneficiarios finales, respecto de los \u00a0montos adeuda\u00addos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La responsabilidad por el pago de \u00a0las obligaciones es exclusi\u00advamente de la entidad. El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La emisi\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B de que trata el presente art\u00edculo no implica \u00a0operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos del pago de \u00a0intereses y la redenci\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de las que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0suscribir con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los acuerdos de pago \u00a0para asumir el principal e intereses de los t\u00edtulos con cargo a sus \u00a0presupuestos de gasto y proceder\u00e1n con los registros contables que sean del \u00a0caso para extinguir dichas obligaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la facultad \u00a0reglamentaria otorgada en el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 642 de 2020 \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en lo relacionado con las gestiones que \u00a0deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para el reconocimiento como deuda p\u00fablica y pago de las sentencias o \u00a0conciliaciones que se encuentren en mora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 960 de 2021 \u00a0\u201cPor el cual se modifica el numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0, el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 6\u00b0 y se modifican los art\u00edculos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020\u201d, se \u00a0realizaron los ajustes pertinentes para: (i) Incluir la suspensi\u00f3n del proceso \u00a0ejecutivo como requisito para la celebraci\u00f3n de los acuerdos de pago; (ii) ampliar el plazo para la celebraci\u00f3n de acuerdos de pago \u00a0hasta el 31 de octubre de 2021; (iii) establecer el \u00a0l\u00edmite temporal de las Entidades Estatales para realizar el pago de los \u00a0acuerdos marco de retribuci\u00f3n; y (iv) aclarar el \u00a0rubro presupuestal con el cual las Entidades Estatales atender\u00e1n las obligaciones \u00a0del acuerdo marco de retribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades estatales a las que \u00a0aplica el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019 han \u00a0solicitado ampliar el plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0reconocimiento como deuda p\u00fablica de las obligaciones de pago mencionadas en la \u00a0citada norma ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como para realizar el proceso de \u00a0pago a los Beneficiarios Finales. Lo anterior, en atenci\u00f3n al alto volumen de \u00a0obligaciones que se atienden en virtud del mecanismo contemplado en el art\u00edculo \u00a053 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0que las Entidades Estatales no han culminado el proceso de solicitud de \u00a0reconocimiento como deuda p\u00fablica, de carga de \u00f3rdenes de giro y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, y \u00a0en aras de cumplir con el objetivo del art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0consistente en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones en mora en su \u00a0pago y la reducci\u00f3n de su impacto fiscal, resulta necesario ampliar el plazo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 642 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 642 de 2020. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 642 de 2020 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 960 de 2021, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo: El pago de las \u00a0sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en \u00a0mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 hayan sido \u00a0reconocidas como deuda p\u00fablica por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 12 del presente decreto, deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0septiembre de 2022.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0642 del 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1435 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.112, julio 31 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 642 de 2020. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}