{"id":56439,"date":"2023-08-23T20:54:20","date_gmt":"2023-08-23T20:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1443-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:20","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:20","slug":"decreto-1443-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1443-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1443 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1443 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.114, agosto 2 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de los art\u00edculos 153, numeral 3.21 y 154 de la Ley 100 de 1993 y 32 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 y en \u00a0desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el literal h) del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0Estatutaria de la Salud, establece dentro de las obligaciones a cargo del Estado \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la \u00a0salud, la de: \u201cFormular y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar \u00a0el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la \u00a0poblaci\u00f3n, asegurando para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de \u00a0todos los agentes del Sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de manera correlativa e \u00a0inherente al ejercicio de ese derecho, se encuentra, entre otros, el principio \u00a0de continuidad, seg\u00fan el cual, las personas tienen derecho a recibir los \u00a0servicios de salud de manera continua, por lo que una vez la provisi\u00f3n de un \u00a0servicio ha sido iniciada, este no podr\u00e1 ser interrumpido por razones \u00a0administrativas o econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, la \u00a0regulaci\u00f3n debe apuntar a que el aseguramiento en salud se garantice a las \u00a0personas de manera continua, sin que se vea afectada por tr\u00e1mites administrativos \u00a0que funjan como barreras o que facilite la existencia de vac\u00edos normativos que \u00a0afecten el acceso a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la honorable Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia T-017 de 2021, reiter\u00f3 que el principio de \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud reviste una especial \u00a0importancia debido a que favorece el inicio, desarrollo y terminaci\u00f3n de los \u00a0tratamientos m\u00e9dicos de forma completa, en procura de que tales servicios no \u00a0sean interrumpidos por razones administrativas, jur\u00eddicas o financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, este Ministerio a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 declar\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus Covid-19, medida que fue prorrogada hasta el 30 de \u00a0junio de 2022, tal como se dispuso en la Resoluci\u00f3n 666 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Gobierno nacional con \u00a0el prop\u00f3sito de conjurar la crisis ocasionada por la pandemia generada por el \u00a0coronavirus Covid-19 declar\u00f3 mediante el Decreto 417 de 2020 \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el pa\u00eds, con el \u00a0prop\u00f3sito entre otras medidas, aquellas necesarias para mitigar los efectos \u00a0adversas de tal situaci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este contexto \u00a0normativo, mediante el Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 se adoptaron medidas en el sector salud, entre \u00a0otras, la establecida en su art\u00edculo 15 dirigida a garantizar el derecho \u00a0fundamental a la salud de los afiliados al r\u00e9gimen Contributivo que fueran \u00a0retirados o suspendidos, as\u00ed como de los beneficiarios del cotizante cuando \u00a0este falleciere, durante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, registrados en la Base de Datos \u00danica \u00a0de Afiliados (BDUA) como \u201cactivos por emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, amparados con este \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n, durante el periodo que abarc\u00f3 la emergencia sanitaria, \u00a0m\u00e1s de 2 millones de afiliados al R\u00e9gimen Contributivo garantizaron su \u00a0permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a pesar de \u00a0haber perdido sus condiciones para continuar cotizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al finalizarla emergencia \u00a0sanitaria, y con el prop\u00f3sito de mantenerla continuidad del aseguramiento en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n en estado activo por emergencia, estos podr\u00e1n continuar \u00a0cotizando en el R\u00e9gimen Contributivo de conformidad con su capacidad de pago, o \u00a0afiliarse en el R\u00e9gimen Subsidiado, previa aplicaci\u00f3n de la encuesta de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0ordena al Estado implementar medidas concretas y espec\u00edficas para garantizar la \u00a0atenci\u00f3n integral a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en cumplimiento de sus \u00a0derechos prevalentes establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en \u00a0concordancia, el art\u00edculo 11 ib\u00eddem establece que son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n, adicionalmente, las mujeres en estado de \u00a0embarazo, los desplazados, las v\u00edctimas de violencia y del conflicto armado, la \u00a0poblaci\u00f3n adulta mayor, personas que sufren de enfermedades hu\u00e9rfanas, por lo \u00a0que deben gozar de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, sin limitaciones \u00a0derivadas de restricciones administrativas o econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0mecanismo de movilidad dispuesto en el art\u00edculo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud clasificados en \u00a0los niveles I y 11 del Sisb\u00e9n o su equivalencia, as\u00ed como las poblaciones \u00a0especiales de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.5.1.1 del presente \u00a0Decreto y en general, para aquellos que cuenten con la ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, podr\u00e1n cambiar de un \u00a0r\u00e9gimen a otro con su n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de continuidad, manteniendo \u00a0su inscripci\u00f3n en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para acceder al mecanismo \u00a0de la movilidad, es necesario que los afiliados cuenten con la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, aplicaci\u00f3n que se vio afectada entre \u00a0otros factores, por las medidas de aislamiento y confinamiento adoptadas por el \u00a0Gobierno nacional con ocasi\u00f3n a la pandemia por la Covid-19, la capacidad \u00a0administrativa de algunos territorios frente a la cantidad de solicitudes y \u00a0porque algunos afiliados no la han solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante, parte de la \u00a0poblaci\u00f3n activo por emergencia, ya cuenta con la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n en \u00a0el grupo D, lo que les permitir\u00eda ser beneficiarios del mecanismo de la \u00a0contribuci\u00f3n solidaria en el R\u00e9gimen Subsidiado en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 2.1.5.2.2 y siguientes del Decreto 780 de 2016; \u00a0sin embargo, a la fecha no han aceptado su afiliaci\u00f3n y consecuente pago de la \u00a0tarifa, lo que les impide mantener su condici\u00f3n de afiliados al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este escenario es \u00a0necesario establecer condiciones transitorias para la aplicaci\u00f3n de la novedad \u00a0de movilidad con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n de que trataba el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a015 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.7.7. Movilidad \u00a0entre reg\u00edmenes. La movilidad es el cambio de r\u00e9gimen dentro de la misma entidad \u00a0promotora de salud para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o su equivalencia, las \u00a0poblaciones especiales de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.5.1.1 del \u00a0presente Decreto y en general, para aquellos que cuenten con la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. En virtud \u00a0de la movilidad, tales afiliados podr\u00e1n cambiar de un r\u00e9gimen a otro con su \u00a0n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de continuidad, manteniendo su inscripci\u00f3n en la \u00a0misma entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados manifestar\u00e1n su \u00a0voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0(SAT), o en el formulario f\u00edsico y se suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS de \u00a0manera individual y directa, cuando se realice al R\u00e9gimen Subsidiado y de \u00a0manera conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo. La verificaci\u00f3n del puntaje o clasificaci\u00f3n obtenida en \u00a0la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la entidad promotora de salud del R\u00e9gimen Contributivo a \u00a0trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados ejerzan la \u00a0movilidad y residan en un municipio o distrito diferente a aquel en que les fue \u00a0aplicada la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, la \u00a0clasificaci\u00f3n efectuada por la entidad territorial de origen se considerar\u00e1 \u00a0v\u00e1lida hasta tanto la entidad territorial en la que actualmente se encuentre \u00a0domiciliado, responsable de validar las condiciones para permanecer en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, le practique una nueva ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica. El cambio de domicilio en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectar la \u00a0continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. De \u00a0manera excepcional, se permitir\u00e1 aplicar la novedad de movilidad durante cuatro \u00a0(4) meses a los afiliados registrados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u00a0(BDUA), como \u201cactivos por emergencia\u201d y retirados, correspondiente a pacientes \u00a0con patolog\u00edas de alto costo, enfermedades hu\u00e9rfanas, madres gestantes, menores \u00a0de edad y afiliados que se encuentren con tratamientos en curso con internaci\u00f3n, \u00a0urgencias domiciliaria o urgencias, que no cuenten con la encuesta del Sisb\u00e9n. \u00a0La entidad promotora de salud deber\u00e1, reportar esta novedad a m\u00e1s tardar el 15 \u00a0de agosto de 2022 e informar\u00e1 a esta poblaci\u00f3n la necesidad de contar con la \u00a0ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, previo al vencimiento de \u00a0este plazo, con el fin de garantizar su continuidad en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los cuatro (4) meses, \u00a0la entidad promotora de salud verificar\u00e1 la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n y \u00a0reportar\u00e1 la novedad en la BDUA de acuerdo con lo previsto en el presente \u00a0Decreto. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus \u00a0competencias, vigilar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en este par\u00e1grafo y \u00a0podr\u00e1 imponerlas sanciones correspondientes en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarla novedad de movilidad, a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0contribuci\u00f3n solidaria previa aceptaci\u00f3n del afiliado, a aquellos \u201cactivos por \u00a0emergencia\u201d retirados, que cuenten con la clasificaci\u00f3n en el grupo D, de la \u00a0encuesta Sisb\u00e9n y pertenezcan a la poblaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0par\u00e1grafo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1443 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.114, agosto 2 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial \u00a0de las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}