{"id":56440,"date":"2023-08-23T20:54:20","date_gmt":"2023-08-23T20:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1444-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:20","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:20","slug":"decreto-1444-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1444-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1444 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1444 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.114, agosto 2 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Interior, denominado \u201cPol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y no Estigmatizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto ley 885 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo del \u00a0Pre\u00e1mbulo, as\u00ed como de los art\u00edculos 2\u00b0 y 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0contenidos en ella y asegurar, y proteger la vida, honra y bienes de todas las \u00a0personas en el territorio nacional, as\u00ed como el derecho fundamental a la paz. \u00a0Igualmente, los art\u00edculos 11, 12 y 8\u00b0 ib\u00eddem consagran la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas quienes \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de todas las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos. El Estado promover\u00e1 \u201clas condiciones para que la igualdad \u00a0sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0marginados\u201d. As\u00ed mismo, establece especial protecci\u00f3n para \u201caquellas \u00a0personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece: \u201cEn todas las instituciones de educaci\u00f3n oficiales y privadas \u00a0ser\u00e1n obligatorios el estudio de la Constituci\u00f3n y la instrucci\u00f3n c\u00edvica. As\u00ed \u00a0mismo se fomentan pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el aprendizaje de los principios \u00a0y valores de la participaci\u00f3n ciudadana. El Estado divulgar\u00e1 la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 95 \u00a0superior establece como deberes de la persona y del ciudadano: \u201c(&#8230;) \u00a0defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia \u00a0pac\u00edfica (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 \u00a0ib\u00eddem, dispone el principio de la colaboraci\u00f3n al indicar que: \u201c(&#8230;) Los \u00a0diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran \u00a0arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, prev\u00e9n la \u00a0consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos ind\u00edgenas y los \u00a0dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos cuando se toman medidas legislativas y administrativas \u00a0para proteger su integridad cultural, social y econ\u00f3mica y garantizar el \u00a0derecho a la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017 \u00a0proferidas por la Corte Constitucional, defini\u00f3 los criterios de validez \u00a0constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para \u00a0facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0Final, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la obligatoriedad y \u00a0trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia C-608 de 2017, la \u00a0Corte Constitucional, se pronunci\u00f3 sobre la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, as\u00ed como sus finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de \u00a02016, el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acuerdo final suscrito \u00a0entre el Gobierno nacional y la antigua guerrilla de las FARC-EP el 24 de \u00a0noviembre de 2016 se justific\u00f3 en el deber del Estado de implementar todas las \u00a0medidas dirigidas a garantizar el derecho a la paz contemplado en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esas previsiones del \u00a0Acuerdo Final se incorporaron constitucionalmente al ordenamiento jur\u00eddico a \u00a0trav\u00e9s de los Actos \u00a0Legislativos 1 de 2016 y 2 \u00a0de 2017. All\u00ed se determin\u00f3 que se trata de una pol\u00edtica de Estado \u00a0encaminada a materializar el derecho deber de la paz, vinculante para todos los \u00a0\u00f3rganos, instituciones y autoridades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo estipulado en el Acto \u00a0Legislativo 2 del 2017 la pol\u00edtica del Acuerdo Final se aplicar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 de buena fe durante los tres per\u00edodos presidenciales completos \u00a0siguientes a la fecha de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la Corte \u00a0Constitucional, durante esos tres per\u00edodos \u201ctodos los \u00f3rganos pol\u00edticos, en \u00a0el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deber\u00e1n llevar a \u00a0cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo \u00a0pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el actual Gobierno y \u00a0el que ejerza entre 2022 y 2026, ser\u00e1 vinculante con respecto al acuerdo que: \u00a0(i) la implementaci\u00f3n debe darse sobre todos los aspectos y no solo respecto de \u00a0aquellos que en un an\u00e1lisis aislado tengan una relaci\u00f3n directa con el derecho \u00a0a la paz; (ii) no es opcional continuar con la implementaci\u00f3n a partir de los \u00a0avances, con las planeaciones y proyecciones que se han hecho en esta \u00a0administraci\u00f3n sino mandatorio; y (iii) ser\u00e1 contrario a la Constituci\u00f3n, por \u00a0afectarse el derecho a la paz, retroceder en cualquiera de los \u00e1mbitos, \u00a0respecto de lo alcanzado o afectar las planeaciones que se han realizado, si la \u00a0variaci\u00f3n no implica una mayor garant\u00eda de avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final desarrolla \u00a0seis ejes tem\u00e1ticos relacionados con: \u201ci) Reforma Rural Integral; ii) \u00a0Participaci\u00f3n Pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica para construir la paz; iii) Fin \u00a0del conflicto; iv) Soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas; v) Acuerdo \u00a0sobre las v\u00edctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento del acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido de este \u00a0Decreto Reglamentario tiene fundamento en la potestad reglamentaria, prevista \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Carta, los cuales son necesarios para \u00a0la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes, ya que facilita la implementaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo normativo del punto 2.2.4 del Acuerdo Final, relativo a las \u00a0garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la tolerancia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, especialmente por raz\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el \u00a0marco de la civilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 2.2.4 del Acuerdo \u00a0Final establece las garant\u00edas para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, especialmente, por raz\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica y social en el \u00a0marco de la civilidad y el compromiso del Gobierno nacional para crear el \u00a0Consejo Nacional para la Reconciliaci\u00f3n y la Convivencia que tendr\u00e1 como \u00a0funci\u00f3n asesorar y acompa\u00f1ar al Gobierno en la puesta en marcha de mecanismos y \u00a0acciones para la convivencia y el respeto de la construcci\u00f3n de la paz y la \u00a0reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3.4.7.4.4 del Acuerdo Final establece la ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Prevenci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 ser desarrollado por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n \u00a0y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 6.1.7.1 del \u00a0Acuerdo Final establece que con el fin de asegurar la participaci\u00f3n de la \u00a0sociedad civil en el seguimiento y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos, la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n (CSIVI), realizar\u00e1 de manera peri\u00f3dica sesiones ampliadas a las \u00a0que podr\u00e1 invitar al Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y a \u00a0cualquier representaci\u00f3n de la sociedad civil que se acuerde, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 3 literal p) del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 885 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en \u00a0el Decreto 885 de 2017 \u00a0\u201cpor medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se \u00a0crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia , \u201cel \u00a0Acuerdo Final en el punto 2.2.4, se\u00f1ala la creaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Territoriales de Reconciliaci\u00f3n y Convivencia con el fin de asesorar y \u00a0acompa\u00f1ar a las autoridades locales en la implementaci\u00f3n en materia de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n como tema transversal del \u00a0desarrollo del punto 2 sobre participaci\u00f3n pol\u00edtica, del punto 3 sobre fin del \u00a0conflicto y el punto 5 sobre v\u00edctimas, por lo cual el art\u00edculo 10 del Decreto ley 885 de \u00a02017 adiciona dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998, para \u00a0que los ciudadanos promuevan la creaci\u00f3n de los Consejos territoriales de Paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia y se les atribuyen funciones a los consejos \u00a0territoriales para materializar el enfoque territorial en la pol\u00edtica de \u00a0reconciliaci\u00f3n y convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 por el Decreto ley 885 de \u00a02017 modifica el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 434 de 1998 en el \u00a0sentido de modificar que: \u201cLa pol\u00edtica de paz, reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n es un pol\u00edtica de Estado, permanente y participativa, en su \u00a0estructuraci\u00f3n deben colaborar en forma coordinada y arm\u00f3nica todos los \u00f3rganos \u00a0del Estado, y las formas de organizaci\u00f3n, acci\u00f3n y expresi\u00f3n de la sociedad \u00a0civil, de tal manera que trascienda los per\u00edodos gubernamentales y que exprese \u00a0la complejidad nacional. Cada gobierno propender\u00e1 por el cumplimiento de los \u00a0fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 895 de \u00a02017 por el cual se crea \u201cEl Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la Pol\u00edtica\u201d, en su art\u00edculo 4\u00b0, numeral 3, incorpora el \u00a0elemento de protecci\u00f3n del Sistema Integral de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 885 de \u00a02017 establece como funciones del Consejo Nacional de Paz, el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de un programa de reconciliaci\u00f3n, convivencia y prevenci\u00f3n de la \u00a0estigmatizaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 ib\u00eddem, \u00a0modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 434 de 1998, por \u00a0lo cual, con esta modificaci\u00f3n, establece entre otras, la autorizaci\u00f3n a las \u00a0asambleas departamentales y a los concejos municipales, de crear los Consejos \u00a0Departamentales o Municipales de Paz denomin\u00e1ndolos Consejos Territoriales de \u00a0Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto ley 895 de \u00a02017, por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la Pol\u00edtica, las y los integrantes del nuevo movimiento pol\u00edtico \u00a0que surja del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, tendr\u00e1n \u00a0presunci\u00f3n de riesgo extraordinario, lo que implica que a esta poblaci\u00f3n se le \u00a0confiere el \u201cestatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0sobre las funciones de los municipios establece que \u201clos planes de \u00a0desarrollo municipal deber\u00e1n incluir estrategias y pol\u00edticas dirigidas al \u00a0respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto ley 893 de \u00a02017, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio coordina los programas de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, los cuales se instrumentalizan a \u00a0trav\u00e9s de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Territorial (PATR) que \u00a0recogen 32.803 iniciativas construidas de manera participativa, las cuales se \u00a0agrupan en 8 pilares uno de los cuales corresponde a los temas de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Construcci\u00f3n de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 897 de \u00a02017, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), \u00a0implementa el Proceso de Reincorporaci\u00f3n dirigido a los exintegrantes de las \u00a0FARC-EP, que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 4138 \u00a0de 2011 modificado por el Decreto ley 897 de \u00a02017, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) tiene \u00a0como objeto \u201c(&#8230;) Gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma \u00a0articulada con las instancias competentes, la pol\u00edtica, los planes, programas y \u00a0proyectos de Reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP, \u00a0conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el \u00a024 de noviembre de 2016 a trav\u00e9s de la Unidad T\u00e9cnica para la Reincorporaci\u00f3n \u00a0de las FARC-EP; y de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados \u00a0en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional en \u00a0diciembre de 2018 adopt\u00f3 la Pol\u00edtica de Estabilizaci\u00f3n \u201cPaz con Legalidad\u201d, en \u00a0la cual se plantean las estrategias y objetivos a alcanzar en aspectos como la \u00a0reincorporaci\u00f3n de los exintegrantes de las FARC-EP conforme a lo pactado en el \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, adoptado mediante \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece como objetivo la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de convivencia, \u00a0reconciliaci\u00f3n, tolerancia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los objetivos de desarrollo \u00a0sostenibles (ODS), formulados y adoptados en el marco de la Agenda 2030 para el \u00a0desarrollo sostenible por los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre \u00a0los que se encuentra Colombia, constituyen una hoja de ruta al logro de un \u00a0desarrollo sostenible que implique un desarrollo de los derechos humanos, \u00a0objetivos dentro de los cuales se encuentran algunos relacionados con la \u00a0pol\u00edtica que adopta el presente decreto, como son el objetivo 10 (Reducci\u00f3n de \u00a0desigualdades) y el 16 (paz, justicia e instituciones s\u00f3lidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica Paz con \u00a0Legalidad, en el punto 5.6, contempl\u00f3 acciones en el contexto comunitario \u00a0asociadas con la superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n de los exintegrantes de las \u00a0FARC-EP como un factor que afianza la construcci\u00f3n de paz en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta misma Pol\u00edtica en el \u00a0Punto 4 sobre el sistema integral de seguridad y espec\u00edficamente en el punto \u00a04.1 sobre pol\u00edtica nacional y general de protecci\u00f3n de l\u00edderes contempla a las \u00a0familias y liderazgos comprometidas en los procesos de sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0[&#8230;]. Incluyendo, la gesti\u00f3n integral de la seguridad, lograr un mejor uso de \u00a0los recursos y mayor oportunidad en la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante CONPES 3931 de \u00a02018, se estableci\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para la Reincorporaci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Exintegrantes de las FARC-EP (PNRSE), en la cual se garantiza la \u00a0reincorporaci\u00f3n integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias a la \u00a0vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado CONPES \u00a0dentro de la prevenci\u00f3n de riesgos asociados a la estigmatizaci\u00f3n y a la \u00a0intolerancia establece \u201cla implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Convivencia, Reconciliaci\u00f3n, Tolerancia, y No Estigmatizaci\u00f3n, en la cual se \u00a0incluyan lineamientos pedag\u00f3gicos para disminuir el riesgo de estigmatizaci\u00f3n e \u00a0intolerancia entre comunidades, exintegrantes de las FARC-EP e instituciones\u201d. \u00a0Lo anterior, con base en el procedimiento de implementaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del precitado CONPES \u00a0en su segundo objetivo espec\u00edfico se contempla la \u201cPromoci\u00f3n de la \u00a0reincorporaci\u00f3n comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del \u00a0tejido social, la convivencia y la reconciliaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan de Acci\u00f3n y \u00a0Seguimiento del CONPES 3931 de 2018, asigna a la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) actividades relacionadas con \u00a0reincorporaci\u00f3n comunitaria, entre ellas la de \u201cdise\u00f1ar e implementar \u00a0acciones de prevenci\u00f3n temprana y superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y \u00a0discriminaci\u00f3n de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, \u00a0dise\u00f1ar e implementar la estrategia de reincorporaci\u00f3n comunitaria que aporte a \u00a0la convivencia y la reconciliaci\u00f3n en los territorios donde se desarrolla la \u00a0reincorporaci\u00f3n, y coordinar la vinculaci\u00f3n de la estrategia de reincorporaci\u00f3n \u00a0comunitaria con la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia, Reconciliaci\u00f3n, Tolerancia, \u00a0y No Estigmatizaci\u00f3n, descrita en el acuerdo final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la \u00a0estrategia para la prevenci\u00f3n temprana y superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n, se \u00a0adoptaron medidas cuyo objetivo es la prevenci\u00f3n temprana y superaci\u00f3n de la \u00a0estigmatizaci\u00f3n de los exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las \u00a0comunidades a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de la Sesi\u00f3n \u00a0106 del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR) adelantada el 11 de diciembre \u00a0de 2019 se defini\u00f3 el concepto estigmatizaci\u00f3n en el proceso de reincorporaci\u00f3n \u00a0como la forma de mantener las barreras frente al acceso de los derechos \u00a0fundamentales, generando exclusi\u00f3n en las formas de participaci\u00f3n dentro de los \u00a0mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de las \u00a0competencias del sector salud, la Ley 1448 de 2011 \u00a0prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y \u00a0sus Decretos ley, definen una serie de acciones que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social debe desarrollar y coordinar en articulaci\u00f3n con actores del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, acorde con las \u00a0competencias definidas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 y los \u00a0Decretos ley, le confieren al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (MSPS) la \u00a0competencia de dise\u00f1ar e implementar la medida de rehabilitaci\u00f3n, definida como \u00a0una estrategia dirigida al restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y \u00a0psicosociales de las v\u00edctimas orientada a la superaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0relacionadas con el hecho victimizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas, forma parte de las medidas de \u00a0asistencia en salud y rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, mental y psicosocial emanadas en \u00a0la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los Decretos ley, las cuales buscan el restablecimiento de las condiciones \u00a0f\u00edsicas, mentales y psicosociales de la poblaci\u00f3n v\u00edctima y la garant\u00eda del \u00a0derecho a la salud, dentro de unos marcos \u00e9ticos que permitan la dignificaci\u00f3n \u00a0y la recuperaci\u00f3n de los efectos ocasionados como consecuencia de las Graves \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos (DD. HH.) e Infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario (IDIH) en el marco del conflicto armado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Estrategia de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Comunitaria Psicosocial para la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0[en adelante estrategia o ERCPCNR], se soporta en el Punto 5 del Acuerdo Final, \u00a0en el cual, frente a los da\u00f1os causados por el conflicto, las v\u00edctimas tienen \u00a0derecho al restablecimiento y a la transformaci\u00f3n de sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se le asigna la competencia de liderar el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial, el cual tiene \u00a0como objetivo principal \u201ccontribuir a la rehabilitaci\u00f3n psicosocial \u00a0comunitaria para la convivencia y la no repetici\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0fortalecimiento de las capacidades comunitarias y el reconocimiento del \u00a0sufrimiento social que el conflicto armado ha generado en los diferentes grupos \u00a0sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 \u201cpor \u00a0la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, modificada por la Ley 1978 de 2019 \u201cPor \u00a0la cual se moderniza el Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador \u00danico y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d establece dentro de los principios \u00a0orientadores de esta ley el de priorizar el acceso y uso de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con fundamento en el cual el Estado y, en \u00a0general, todos los agentes de este sector, deber\u00e1n colaborar, dentro del marco \u00a0de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en la producci\u00f3n de bienes y servicios, en \u00a0condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educaci\u00f3n, los \u00a0contenidos y la competitividad y, en cumplimiento de este principio, el Estado \u00a0promover\u00e1 prioritariamente el acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en zonas rurales y \u00a0apartadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 39 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0Modificados por los art\u00edculos 3\u00b0 y art\u00edculo 25 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0respectivamente, el desarrollo de las tecnolog\u00edas de las comunicaciones debe \u00a0ser prioritario para la poblaci\u00f3n vulnerable y articulado con los dem\u00e1s planes \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el \u00a0art\u00edculo 38 de la referida Ley 1341 de 2009 \u00a0dispone que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0revisar\u00e1, estudiar\u00e1 e implementar\u00e1 estrategias para la masificaci\u00f3n de la \u00a0conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones m\u00e1s \u00a0apartadas del pa\u00eds y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC; \u00a0lo anterior, mediante la promoci\u00f3n, entre otros, del acceso universal y el \u00a0servicio universal de manera prioritaria para la poblaci\u00f3n que, en raz\u00f3n a su \u00a0condici\u00f3n social o \u00e9tnica se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o en \u00a0zonas rurales, apartadas y de dif\u00edcil acceso, buscando garantizar que se brinde \u00a0un servicio de calidad y de \u00faltima generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 10 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 115 de 1994, \u00a0estipula como uno de los fines de la educaci\u00f3n, la cultura ecol\u00f3gica, la \u00a0conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente defendiendo el \u00a0patrimonio cultural de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con literal d) \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 115 de 1994, \u00a0dentro de la ense\u00f1anza obligatoria en todos los establecimientos oficiales o \u00a0privados de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media estar\u00e1 \u201cLa educaci\u00f3n para la \u00a0justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el \u00a0cooperativismo y, en general, la formaci\u00f3n en los valores humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 \u00a0reconoce la autonom\u00eda escolar de las Instituciones de Educaci\u00f3n Formal para \u00a0organizar las \u00e1reas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, \u00a0introducir asignaturas optativas dentro de las \u00e1reas establecidas en la ley, \u00a0adaptar algunas \u00e1reas a las necesidades y caracter\u00edsticas regionales, adoptar \u00a0m\u00e9todos de ense\u00f1anza y organizar actividades formativas, culturales y \u00a0deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 78 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 los lineamientos generales de los \u00a0procesos curriculares en la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, raz\u00f3n por la \u00a0cual adopt\u00f3 los Est\u00e1ndares B\u00e1sicos de Competencias que aportan a la formaci\u00f3n \u00a0de una ciudadan\u00eda para la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la convivencia pac\u00edfica y \u00a0el reconocimiento y respeto de la diversidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1732 de 2014, \u00a0establece la obligaci\u00f3n de la C\u00e1tedra de la Paz en todas las instituciones de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media como una asignatura independiente con el prop\u00f3sito \u00a0de crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexi\u00f3n y el di\u00e1logo \u00a0sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al \u00a0bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1620 de 2013 \u201cPor \u00a0la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el \u00a0Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y la \u00a0Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de la Violencia Escolar\u201d tiene por objeto \u00a0contribuir a la formaci\u00f3n de ciudadanos activos que aporten a la construcci\u00f3n \u00a0de una sociedad democr\u00e1tica, participativa, pluralista e intercultural, en \u00a0concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educaci\u00f3n -Ley 115 de 1994- que \u00a0promueva y fortalezca la formaci\u00f3n ciudadana y el ejercicio de los derechos \u00a0humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el \u00a0embarazo en la adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, desarrolla en su \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, los objetivos del Sistema, entre los cuales se destaca el de \u201cFomentar \u00a0y fortalecer la educaci\u00f3n en y para la paz, las competencias ciudadanas, el \u00a0desarrollo de la identidad, la participaci\u00f3n, la responsabilidad democr\u00e1tica, la \u00a0valoraci\u00f3n de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formaci\u00f3n de \u00a0sujetos activos de derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en concordancia con lo \u00a0anterior, y en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1732 de 2014, en \u00a0el marco del principio de la autonom\u00eda universitaria, presente en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cada \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, desarrollar\u00e1 la C\u00e1tedra de la Paz, conforme \u00a0sus programas acad\u00e9micos y su modelo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estatuto de Ciudadan\u00eda \u00a0Juvenil, Ley 1622 de 2013, \u00a0modificada por la Ley 1885 de 2018, en \u00a0su art\u00edculo 3\u00b0 establece el enfoque diferencial \u201ccomo un principio de \u00a0actuaci\u00f3n y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la \u00a0diferencia \u00e9tnica, de g\u00e9neros, de procedencia territorial, de contexto social, \u00a0de edad, orientaci\u00f3n e identidad sexual o por condici\u00f3n de discapacidad\u201d, as\u00ed \u00a0como el enfoque de seguridad humana que \u201cbusca garantizar unas condiciones \u00a0m\u00ednimas b\u00e1sicas que generen seguridad emocional, f\u00edsica, psicol\u00f3gica, de las \u00a0personas y las sociedades y asegurar la convivencia pac\u00edfica en cada \u00a0territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada ley en su \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 establece como principios el de la diversidad de los y las j\u00f3venes \u00a0en el entendido que deben ser reconocidos en su \u201cdiversidad bajo una \u00a0perspectiva diferencial seg\u00fan condiciones sociales, f\u00edsicas, ps\u00edquicas, de \u00a0vulnerabilidad, discriminaci\u00f3n, diversidad \u00e9tnica, orientaci\u00f3n e identidad \u00a0sexual, territorial, cultural y de g\u00e9nero para garantizar la igualdad de \u00a0oportunidades a todas las personas j\u00f3venes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la normativa vigente en \u00a0materia de juventud define como medidas de prevenci\u00f3n (i) la capacitaci\u00f3n \u201ca \u00a0funcionarios en general\u201d y (ii) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u201cestrategias \u00a0de reconocimiento de la diversidad de los j\u00f3venes en manuales de convivencia y \u00a0reglamentos de instituciones educativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el estatuto \u00a0de ciudadan\u00eda juvenil, \u201cEl Estado promover\u00e1 pol\u00edticas, planes y proyectos \u00a0desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia \u00a0y la paz. En este sentido impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de espacios para la participaci\u00f3n \u00a0de las juventudes en la construcci\u00f3n de una cultura de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CONPES 4063 de 2021, \u00a0establece la Pol\u00edtica P\u00fablica de Garant\u00edas y respeto a la labor de defensa de \u00a0los Derechos Humanos y el Liderazgo Social, por lo que este decreto se armonizar\u00e1 \u00a0con los contenidos incorporados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el CONPES 4080 de 2022 y \u00a0en diversos instrumentos internacionales como la Resoluci\u00f3n 1325 de 2000 del \u00a0Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, han reconocido a las mujeres en su \u00a0papel activo en la construcci\u00f3n de la paz, en particular como agentes de cambio \u00a0en los procesos de reconciliaci\u00f3n, es por ello la necesidad de visibilizar los \u00a0aportes de las mujeres en estos procesos, fortaleciendo su tejido social, \u00a0eliminado la estigmatizaci\u00f3n y fortaleci\u00e9ndolas en la participaci\u00f3n en sus \u00a0comunidades y organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y Estigmatizaci\u00f3n es urgente \u00a0para consolidar el fin del conflicto y generar garant\u00edas de no repetici\u00f3n, \u00a0contribuyendo a matizar las circunstancias que permitieron la persistencia del \u00a0conflicto armado, restablecer lazos de confianza y generar espacios de \u00a0encuentro en las comunidades para contribuir de manera decisiva a la creaci\u00f3n \u00a0de un clima de convivencia y reconciliaci\u00f3n, particularmente en los territorios \u00a0m\u00e1s afectados por el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto no \u00a0se crean nuevas funciones o responsabilidades a cargo de las entidades del \u00a0orden nacional y territorial, sino que se reafirman las funciones de los \u00a0gobernadores y alcaldes en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de violaciones a los \u00a0derechos humanos, previstas en los art\u00edculos 303 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.6.3. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el Decreto 2252 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0T\u00edtulo 5 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Interior, denominado \u201cPol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y no Estigmatizaci\u00f3n\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE \u00a0RECONCILIACI\u00d3N, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia y no estigmatizaci\u00f3n en el marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.2. Objetivo de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Brindar \u00a0las herramientas para la reconciliaci\u00f3n nacional, la convivencia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad \u00a0entre sus habitantes, funcionarios p\u00fablicos y sus instituciones en el ejercicio \u00a0de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.3. Objetivos \u00a0espec\u00edficos. Los objetivos de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia y no estigmatizaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover espacios de \u00a0confluencia social para el reconocimiento de los derechos ciudadanos como \u00a0impulso a la convivencia democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer acciones \u00a0tendientes a erradicar la estigmatizaci\u00f3n, el racismo y la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar espacios de \u00a0articulaci\u00f3n institucional a que haya lugar para el efectivo desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover un lenguaje de \u00a0respeto y dignidad hacia la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover espacios de \u00a0inclusi\u00f3n en escenarios sociales, pol\u00edticos, laborales y en todos aquellos que \u00a0permitan generar la participaci\u00f3n activa de las personas a quienes est\u00e1 \u00a0dirigida la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la garant\u00eda y \u00a0participaci\u00f3n efectiva de las personas en el derecho a la paz y su continua \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer una estrategia \u00a0educativa y de apropiaci\u00f3n social de la memoria hist\u00f3rica orientada a la \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.4. Naturaleza. La \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n (PPRCNE), \u00a0es el resultado de un proceso de construcci\u00f3n participativa en la cual se busca \u00a0incluir acciones que conduzcan a la reconciliaci\u00f3n y convivencia de todos los \u00a0colombianos, confluyendo en escenarios de respeto y no estigmatizaci\u00f3n, sobre \u00a0todo en las poblaciones m\u00e1s vulnerables y afectadas por el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.5. Dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. El Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 y socializar\u00e1 la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, la cual \u00a0desarrollar\u00e1 estrategias para la construcci\u00f3n del tejido social a escala \u00a0nacional con \u00e9nfasis en los territorios afectados por la violencia para impulsar \u00a0el desarrollo social y productivo sostenible, se promover\u00e1 la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n de las personas y grupos en condiciones de \u00a0vulnerabilidad, se adecuar\u00e1 la arquitectura institucional para la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en el \u00e1mbito territorial y se dise\u00f1ar\u00e1 una \u00a0estrategia de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n oportuna y pertinente para la \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional \u00a0y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.6. Poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. Esta pol\u00edtica est\u00e1 dirigida a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0adolescentes, j\u00f3venes, mujeres, poblaci\u00f3n OSIGD\/LGBTIQ+, comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades ind\u00edgenas, Rrom \u00a0comunidades campesinas, l\u00edderes y lideresas sociales, defensores y defensoras \u00a0de Derechos Humanos, v\u00edctimas, poblaci\u00f3n en proceso de reintegraci\u00f3n o \u00a0reincorporaci\u00f3n, adultos mayores, personas en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0minor\u00edas pol\u00edticas, minor\u00edas religiosas y la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0movilidad humana transfronteriza o poblaci\u00f3n migrante, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.7. Ejes \u00a0tem\u00e1ticos. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes ejes tem\u00e1ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convivencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Superaci\u00f3n de la \u00a0Estigmatizaci\u00f3n, el Racismo y la Discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.8. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n (PPRCNE) se aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional. La \u00a0implementaci\u00f3n en el orden territorial se realizar\u00e1 atendiendo los principios \u00a0de autonom\u00eda, progresividad y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.9. Principios. \u00a0La pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, se regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n: El \u00a0Estado garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de los grupos, organizaciones \u00a0sociales, poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad y sociedad civil en las \u00a0acciones que promuevan la reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Progresividad: la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el principio de progresividad, el cual supone \u00a0obligaciones de hacer con miras a garantizar gradual y sucesivamente la plena \u00a0efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades econ\u00f3micas e \u00a0institucionales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0sostenibilidad fiscal de la pol\u00edtica y las estrategias y programas aqu\u00ed \u00a0consignados, por lo que estos se ejecutar\u00e1n en los territorios destinados de \u00a0manera gradual, estableciendo tiempos y recursos presupuestales que permitan la \u00a0sostenibilidad y la ejecuci\u00f3n adecuada de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Confianza: La \u00a0confianza consiste en la certeza que se tiene de que una persona o un conjunto \u00a0de ellas va a realizar una acci\u00f3n particular. Ser\u00e1 un principio rector de esta \u00a0pol\u00edtica y partir\u00e1 del entendimiento de las normas aplicables y la conciencia \u00a0de los derechos y los deberes del Estado y los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponsabilidad: La \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, es \u00a0responsabilidad de las instituciones del Estado, las entidades territoriales, \u00a0las organizaciones sociales, el sector privado y la sociedad en general para \u00a0trabajar manera arm\u00f3nica y articulada, con el fin de dar cumplimento y \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autonom\u00eda: Las \u00a0entidades territoriales ser\u00e1n aut\u00f3nomas en su gesti\u00f3n dentro de los l\u00edmites que \u00a0comportan la Constituci\u00f3n y la ley, en ese sentido la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, reconoce en los gobiernos \u00a0locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0componentes, l\u00edneas, ejes estrat\u00e9gicos y acciones de la pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n \u00a0el papel que desempe\u00f1ar\u00e1n, junto con los Consejos Territoriales de Paz, en la \u00a0difusi\u00f3n, socializaci\u00f3n y pedagog\u00eda de la misma en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sostenibilidad: La \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia, y no estigmatizaci\u00f3n implica \u00a0el compromiso del Estado para garantizar su implementaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0competencias de las entidades del orden nacional y territorial, atendiendo el \u00a0mandato de progresividad en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica con el fin de \u00a0garantizar la eficacia y la eficiencia en la promoci\u00f3n y respeto por los \u00a0derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n: Las entidades y autoridades competentes de la implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, \u00a0garantizar\u00e1n que todas las personas reciban igualdad de oportunidades en el \u00a0acceso a las diferentes estrategias, programas y acciones contempladas sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna, independientemente de su sexo, orientaci\u00f3n sexual, \u00a0identidad de g\u00e9nero, edad, creencia religiosa, opiniones, pertenencia \u00e9tnica, \u00a0condiciones de discapacidad entre otras, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Principio de reconciliaci\u00f3n: \u00a0Las estrategias y acciones aqu\u00ed contempladas, buscar\u00e1n promover espacios \u00a0de reconciliaci\u00f3n entre todos los sectores sociales que fortalezcan la \u00a0confianza, la convivencia, el respeto y la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica: Las \u00a0entidades del orden nacional y territorial trabajar\u00e1n de manera arm\u00f3nica para \u00a0el cumplimiento de los fines previstos en la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, sin perjuicio de su autonom\u00eda \u00a0y de sus competencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones en materia de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo de las entidades del orden nacional, los entes \u00a0territoriales, organismos internacionales, sector acad\u00e9mico, sector privado y \u00a0de cooperaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Justicia, verdad, reparaci\u00f3n integral y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n: La pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n tendr\u00e1 como prop\u00f3sito la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, la restauraci\u00f3n de relaciones de confianza entre los diferentes \u00a0sectores de la sociedad, el restablecimiento de derechos, la garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u00a0y el enfoque reparador que contribuya a la transformaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0vida; con especial atenci\u00f3n a los derechos humanos en coordinaci\u00f3n con la \u00a0instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo transitorio 1\u00b0 del acto \u00a0legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Principio de equidad: La \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, desarrolla, fomenta y promueve la igualdad de oportunidades \u00a0para la poblaci\u00f3n beneficiaria de la misma en los niveles nacional, \u00a0departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Principio de integralidad: La \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, \u00a0contribuye en la recuperaci\u00f3n de la confianza, la reconstrucci\u00f3n del tejido \u00a0social y permite a toda la poblaci\u00f3n beneficiaria sentar las bases que \u00a0confluyan en la convivencia, en una verdadera reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.10. Enfoques: \u00a0Las acciones que se adopten para la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia, y no estigmatizaci\u00f3n, contendr\u00e1n los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque basado en derechos \u00a0humanos: Las acciones que se adopten deben contener como n\u00facleo esencial \u00a0la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminaci\u00f3n \u00a0alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas persiguen la realizaci\u00f3n plena de estos derechos, que son unos m\u00ednimos \u00a0y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino \u00a0condiciones b\u00e1sicas que permitan la dignidad de los seres humanos, \u00a0fortaleciendo las capacidades de los m\u00e1s vulnerables y permitiendo la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de dichas acciones y pol\u00edticas en los diferentes niveles \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe proteger y \u00a0garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminaci\u00f3n \u00a0alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el \u00a0acceso a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque territorial y diferencial: Las \u00a0acciones que se adopten para la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia \u00a0y no estigmatizaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta las particularidades de las personas, \u00a0comunidades y los territorios, a partir del reconocimiento diferenciado que \u00a0contribuya al goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos en \u00a0particular las m\u00e1s afectadas por el conflicto y las m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque sectorial: La \u00a0organizaci\u00f3n de las entidades del gobierno est\u00e1 dada por sectores teniendo en \u00a0cuenta las principales misionalidades de cada una de las entidades, en este \u00a0sentido esta pol\u00edtica buscar\u00e1 que las acciones interinstitucionales est\u00e9n \u00a0alineadas con los objetivos sectoriales a fin de identificar acciones que \u00a0puedan ser articuladas por las entidades del sector o incluso de manera \u00a0intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque de g\u00e9nero: Las \u00a0acciones que se adopten en la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n, deber\u00e1n tener en cuenta que las mujeres enfrentan mayores \u00a0barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, as\u00ed como condiciones estructurales de exclusi\u00f3n y subordinaci\u00f3n, por \u00a0lo tanto deber\u00e1 contener la garant\u00eda en la participaci\u00f3n y en la igualdad de \u00a0las mujeres y las ni\u00f1as, las personas con orientaciones sexuales e identidades \u00a0de g\u00e9nero diversa atendiendo su car\u00e1cter excepcional, como sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque \u00e9tnico: Las \u00a0acciones que se adopten en la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n, atender\u00e1n las caracter\u00edsticas propias y particulares de los \u00a0pueblos afrodescendientes, ind\u00edgenas, mestizos, mulatos, Rrom y\/o raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enfoque de ni\u00f1os ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes: Las acciones que se adopten en la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, garantizar\u00e1 el \u00a0reconocimiento de la afectaci\u00f3n diferenciada que ha tenido el conflicto armado \u00a0para ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, as\u00ed como la prevalencia de sus \u00a0derechos, sobre los dem\u00e1s, de igual manera, se reconoce el fen\u00f3meno del \u00a0reclutamiento il\u00edcito como una especial afectaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os, y \u00a0adolescentes y una de las violaciones de derechos humanos m\u00e1s graves, \u00a0extendidas e invisibles en el marco del conflicto armado colombiano, tanto en \u00a0el \u00e1mbito rural como en el urbano, en donde la poblaci\u00f3n rural perteneciente a \u00a0pueblos y comunidades campesinas, ind\u00edgenas y afrodescendientes es la m\u00e1s \u00a0vulnerable, ya que tambi\u00e9n es afectada por m\u00faltiples formas de victimizaci\u00f3n \u00a0como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Enfoque de discapacidad: Las \u00a0acciones que se adopten en la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n, deber\u00e1n propender por la transversalizaci\u00f3n del enfoque de \u00a0derechos humanos de la discapacidad, reconociendo a las personas con \u00a0discapacidad como sujetos pol\u00edticos y de derechos desde su diversidad, teniendo \u00a0en cuenta los apoyos que requieren para la realizaci\u00f3n de sus actividades, \u00a0fomentando con ello la inclusi\u00f3n, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, superando \u00a0la visi\u00f3n m\u00e9dico-rehabilitadora , asegurando el acceso en igualdad de \u00a0condiciones, en toda la oferta p\u00fablica del Estado, as\u00ed como en las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas nacionales, territoriales y distritales, mediante acciones afirmativas \u00a0que permitan una verdadera inclusi\u00f3n y accesibilidad a la diferente oferta de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque ambiental: Las \u00a0acciones que se adopten en la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n, deber\u00e1 propender por la reconstrucci\u00f3n de la conexi\u00f3n y \u00a0relacionamiento de las poblaciones con sus entornos, y con la naturaleza, por \u00a0este motivo, la pol\u00edtica busca el desarrollo de una conciencia que permita la reconciliaci\u00f3n \u00a0con la naturaleza y el medio ambiente, logrando salvaguardar la biodiversidad, \u00a0la restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00e1reas ecol\u00f3gicas como los p\u00e1ramos, parques \u00a0naturales, bosques. etc., estableciendo una sociedad que conviva en armon\u00eda con \u00a0el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acci\u00f3n sin da\u00f1o-ASD: Las \u00a0acciones que se adopten en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y \u00a0No Estigmatizaci\u00f3n, no est\u00e1n exentas de ejercer un da\u00f1o el cual no ser\u00e1 \u00a0intencionado; en todo caso, y si llegara a ocurrir que con las actuaciones \u00a0desplegadas por la pol\u00edtica se causa da\u00f1o, este deber\u00e1 ser mitigado atendiendo \u00a0las particularidades que existen en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enfoque de justicia \u00a0restaurativa: Las acciones que se adopten en la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n atender\u00e1n los procesos de \u00a0justicia restaurativa en el marco de los procesos transicionales, que remedien \u00a0o resarzan el da\u00f1o que el conflicto ha causado a la poblaci\u00f3n y al territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.11. Definiciones. \u00a0Las acciones que se implementen para la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconciliaci\u00f3n: Consiste \u00a0en satisfacer los derechos de toda la poblaci\u00f3n en torno a la construcci\u00f3n de \u00a0confianza y en general al reconocimiento de espacios que fortalezcan el \u00a0respeto, y el cumplimiento de las normas que garanticen los derechos humanos de \u00a0toda la sociedad, por lo cual las entidades del orden nacional, territorial y \u00a0las organizaciones de la sociedad civil, promover\u00e1n espacios de di\u00e1logo, para \u00a0el fortalecimiento de canales de comunicaci\u00f3n que promuevan, divulguen y \u00a0aporten a la cultura de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convivencia: La \u00a0convivencia es el canal por medio del cual se resuelven las diferencias y los \u00a0conflictos, a partir de una cultura basada en el respeto por los derechos \u00a0humanos, la inclusi\u00f3n, la participaci\u00f3n social en los \u00e1mbitos pol\u00edtico y \u00a0social, restableciendo la confianza en las instituciones y superando la \u00a0violencia como una estructura arraigada en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional y \u00a0territorial en conjunto con las organizaciones civiles, sociales y de derechos \u00a0humanos, adelantar\u00e1n campa\u00f1as y actividades para la construcci\u00f3n de estrategias \u00a0que promuevan el respeto y las garant\u00edas democr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No estigmatizaci\u00f3n: Parte \u00a0del principio de igualdad, no discriminaci\u00f3n y respeto no solo por las \u00a0opiniones, sino por la diferencia dentro del \u00e1mbito multicultural, plural y \u00a0diverso que contempla la sociedad colombiana. En ese sentido la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n implica un lenguaje y comportamiento de respeto que \u00a0contrarreste escenarios de racismo y discriminaci\u00f3n, a trav\u00e9s de acciones que \u00a0prevengan actitudes de deshumanizaci\u00f3n de grupos, personas y territorios, \u00a0fomentando mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales que conlleven a la \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n y \u00a0racismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1.12. Ejes \u00a0estrat\u00e9gicos. Los ejes descritos a continuaci\u00f3n obedecen a las necesidades \u00a0identificadas en materia de reconciliaci\u00f3n en el pa\u00eds, con el prop\u00f3sito de \u00a0fortalecer la democracia y mejorar las condiciones sociales existentes para dar \u00a0cabida a los valores de reconciliaci\u00f3n, convivencia, no estigmatizaci\u00f3n y paz \u00a0consagrados en la presente pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Di\u00e1logo social: El \u00a0principal canal para la reconciliaci\u00f3n es el di\u00e1logo entre los distintos \u00a0miembros de la sociedad y entre estos y la institucionalidad, en este sentido, \u00a0se considera fundamental el fortalecimiento de los espacios de di\u00e1logo ya \u00a0existentes a nivel nacional y territorial de manera que sirvan como puente para \u00a0acercar tanto a los ciudadanos entre s\u00ed mismos, como a la sociedad civil con el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadan\u00eda: Es un \u00a0pilar indispensable para la construcci\u00f3n de un concepto de Estado donde la \u00a0ciudadan\u00eda es parte activa en las definiciones pol\u00edticas, en la toma de \u00a0decisiones y tiene el potencial de construir confianza y generar una cultura de \u00a0respeto e inclusi\u00f3n, necesarios para la reconciliaci\u00f3n de nuestra sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y ciudadana pueda desarrollar su potencial reconciliador, se necesita \u00a0garantizar que las diversas voces de la sociedad, logren posicionar sus \u00a0necesidades y problem\u00e1ticas en la agenda p\u00fablica y su participaci\u00f3n genere una \u00a0transformaci\u00f3n positiva de sus realidades contribuyendo a la construcci\u00f3n de la \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recuperaci\u00f3n tejido social: Es una \u00a0medida que promueve la convivencia y la reconciliaci\u00f3n dentro de las \u00a0comunidades, por lo que la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n desarrollar\u00e1 acciones que generen el fortalecimiento y \u00a0empoderamiento de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, poblaci\u00f3n en reintegraci\u00f3n o \u00a0reincorporaci\u00f3n y sociedad en general, a fin de construir y fortalecer la \u00a0confianza, de tal suerte que logre superar su pasado de derechos vulnerados y \u00a0se convierta en un importante actor de transformaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cultura de paz y de los DD. \u00a0HH.: La paz es un derecho colectivo de toda la sociedad, que resulta \u00a0fundamental para el goce efectivo de los dem\u00e1s derechos fundamentales. Crear \u00a0una cultura de paz y Derechos Humanos implica fortalecer el respeto, la \u00a0convivencia arm\u00f3nica y la eliminaci\u00f3n de la violencia, a trav\u00e9s de la \u00a0sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y compromiso de cada individuo para mejorar la calidad \u00a0de vida y el bienestar individual, pero, sobre todo, colectivo. Se puede \u00a0contribuir a la construcci\u00f3n de una cultura de paz desde la educaci\u00f3n, la \u00a0formaci\u00f3n, el arte, la ciencia, el di\u00e1logo y el reconocimiento de los dem\u00e1s. \u00a0Adem\u00e1s de derechos, todas las personas tienen unos deberes frente al resto de \u00a0la sociedad, que b\u00e1sicamente se traducen en no vulnerar los derechos de los \u00a0dem\u00e1s y brindar un trato digno e igualitario, evitando la estigmatizaci\u00f3n y la \u00a0discriminaci\u00f3n. Por ello, es esencial promover una convivencia basada en los \u00a0Derechos Humanos, que son universales, interdependientes e inalienables, pues \u00a0su respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda deben promoverse en todos los \u00e1mbitos de la \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Empoderamiento y \u00a0reconocimiento social: De la mano de la cultura de paz y derechos \u00a0humanos est\u00e1 el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos \u00a0que realizan los l\u00edderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos \u00a0humanos y en general movimientos y grupos sociales del pa\u00eds, por lo que a trav\u00e9s \u00a0de la reconciliaci\u00f3n se busca reducir la estigmatizaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria de esta pol\u00edtica, en este sentido, se pretende educar a la \u00a0sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaciones de confianza \u00a0entre la institucionalidad y la sociedad civil: La \u00a0reconciliaci\u00f3n plena busca una transformaci\u00f3n del v\u00ednculo entre la sociedad \u00a0civil e institucionalidad hacia una relaci\u00f3n basada en el respeto mutuo, la \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos y la protecci\u00f3n individual y colectiva. Esta \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica busca acercar al Estado con la sociedad, especialmente \u00a0aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Para lograr este objetivo es \u00a0necesario fortalecer la capacidad de respuesta institucional, la educaci\u00f3n en \u00a0derechos humanos y la aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales para la atenci\u00f3n a \u00a0poblaciones que ostentan una especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Superaci\u00f3n de estructuras \u00a0adversariales arraigadas: Uno de los fines de la reconciliaci\u00f3n es \u00a0lograr la transformaci\u00f3n de los conflictos de forma que estos puedan ser \u00a0resueltos de forma pac\u00edfica. De este modo, es necesario tratar las \u00a0controversias a trav\u00e9s de un enfoque de derechos humanos, planteando mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos que sean f\u00e1ciles de replicar al interior \u00a0de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE COORDINACI\u00d3N Y \u00a0ARTICULACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA \u00a0DE RECONCILIACI\u00d3N, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.1. \u00a0Implementaci\u00f3n. La pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, implementar\u00e1 acciones integrales que permitan el ajuste, \u00a0actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la propuesta de las acciones contempladas en el \u00a0plan de acci\u00f3n, conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementaci\u00f3n \u00a0la realizar\u00e1n en conjunto las entidades del orden nacional, territorial, \u00a0Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, representantes de \u00a0organizaciones sociales y organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0municipios donde no se cuente con los consejos municipales de paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, el Ministerio del Interior en compa\u00f1\u00eda de la \u00a0Oficina del Alto Comisionado de Paz, El Consejo Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n \u00a0y Convivencia, las gobernaciones y las alcald\u00edas, posibilitar\u00e1n acciones para \u00a0la constituci\u00f3n de dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n en municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET), deber\u00e1 tener en cuenta las iniciativas de los Planes de \u00a0Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) correspondientes al Pilar 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio -ART-, promover\u00e1 la articulaci\u00f3n de las \u00a0entidades del nivel nacional, territorial, de entidades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y del sector privado, en el marco de sus competencias en los \u00a0municipios PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Una vez entre en \u00a0vigencia el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes, se \u00a0pondr\u00e1 en marcha el plan de acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia, y No Estigmatizaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 estar ajustado al contenido \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.2. Elaboraci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n. Las entidades del orden \u00a0nacional, las gobernaciones y alcald\u00edas ser\u00e1n las encargadas de formular y \u00a0ejecutar el Plan de Acci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades territoriales \u00a0contar\u00e1n con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la \u00a0elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes de Acci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior impulsar\u00e1 y prestar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la formulaci\u00f3n de los \u00a0Planes de Acci\u00f3n, que deber\u00e1n ser elaborados a partir de la priorizaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n que realice los Consejos Territoriales de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0concordancia con la corresponsabilidad, los Consejos departamentales y \u00a0municipales de paz, reconciliaci\u00f3n y convivencia, realizaran aportes en la \u00a0elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.3. Instancias \u00a0de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. se crear\u00e1 un comit\u00e9 t\u00e9cnico para la \u00a0gesti\u00f3n, operativizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.4. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico, est\u00e1 integrado por las siguientes entidades, instituciones o \u00a0dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director de derechos humanos \u00a0del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director de derechos humanos \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del director \u00a0general de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado de la \u00a0Subjefatura de Estado Mayor Jur\u00eddico Institucional del Comando General de las \u00a0FF. MM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado de la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un delegado de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un delegado de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un delegado de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un delegado del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un delegado del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un delegado de la Agencia \u00a0de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un delegado de la Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un delegado del Centro \u00a0Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dos (2) delegados del Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia, quienes representar\u00e1n a \u00a0organizaciones de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico, podr\u00e1 convocar en calidad de invitados a delegados de otras \u00a0entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y \u00a0organismos internacionales, si as\u00ed lo estima pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistir\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9, \u00fanicamente cuando se aborden temas en la agenda que est\u00e9n relacionados \u00a0con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.5. Funciones del comit\u00e9 t\u00e9cnico. El \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiciar el seguimiento y \u00a0la evaluaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n y los resultados obtenidos con la \u00a0ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a las entidades \u00a0competentes, estrategias y acciones, t\u00e9cnicas, administrativas y \u00a0financieras-para garantizar la efectiva implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular y aprobar el plan \u00a0operativo anual, en el que se se\u00f1alen, entre otros, los sectores, \u00a0institucionales estrat\u00e9gicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los \u00a0responsables en la implementaci\u00f3n de las estrategias, las metas a alcanzar y \u00a0los recursos requeridos para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los mecanismos de \u00a0articulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre las necesidades territoriales y la respuesta \u00a0institucional seg\u00fan los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la \u00a0pol\u00edtica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, tanto a nivel \u00a0nacional como departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar la aplicaci\u00f3n de \u00a0los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la pol\u00edtica por parte \u00a0de las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.6. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del comit\u00e9 t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n, operativizaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n, ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la elaboraci\u00f3n de \u00a0insumos que requiera el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Pol\u00edtica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, en lo relacionado con la implementaci\u00f3n de \u00a0esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar la identificaci\u00f3n y \u00a0puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulaci\u00f3n \u00a0institucional en el nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar a los miembros del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de su plan de acci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento \u00a0semestral al avance de cumplimiento de las metas establecidas en el plan de \u00a0acci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No \u00a0Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar y remitir \u00a0informaci\u00f3n pertinente a los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico a efectos de promover \u00a0la implementaci\u00f3n de la presente Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar a los integrantes \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para sus respectivas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Levantar las actas de las \u00a0reuniones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, as\u00ed como su correspondiente gesti\u00f3n documental de \u00a0las actas y dem\u00e1s documentos garantizando la custodia y su debida \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2.7. Espacios \u00a0para la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e impulso a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0en los territorios. Para articular, coordinar e impulsar la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n en el \u00a0territorio, el respectivo gobernador o alcalde podr\u00e1 optar por desarrollar \u00a0estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia para el efecto, dando prevalencia a los como Consejos Territoriales \u00a0de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia (CTPRC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las \u00a0sesiones de trabajo por la instancia territorial correspondiente, se deber\u00e1 \u00a0garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, as\u00ed como los diferentes sectores sociales en dicho \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el \u00a0objeto de realizar el seguimiento a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n en el respectivo departamento \u00a0o municipio, la entidad territorial deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, en el plazo de 6 meses contados a partir \u00a0de la entrada en vigencia de este decreto, la instancia que adelantar\u00e1 las acciones \u00a0previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES INSTITUCIONALES EN EL \u00a0MARCO DE LA IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE RECONCILIACI\u00d3N, \u00a0CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA RECONCILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.1. Acciones \u00a0en el marco de la reconciliaci\u00f3n. Las entidades del orden \u00a0nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollar\u00e1n acciones que \u00a0respondan a las pol\u00edticas de transici\u00f3n, procesos de reincorporaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n de la confianza, reconstrucci\u00f3n del tejido social y \u00a0transformaciones para la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.2. Procesos \u00a0de sensibilizaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n contra las mujeres. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Equidad de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, \u00a0adelantar\u00e1 procesos formativos de sensibilizaci\u00f3n sobre las formas de violencia \u00a0y-discriminaci\u00f3n contra las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.3. Procesos \u00a0de promoci\u00f3n de investigaci\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n apoyar\u00e1 la inclusi\u00f3n de medidas para la reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia y no estigmatizaci\u00f3n a partir de la promoci\u00f3n de procesos de \u00a0investigaci\u00f3n que involucren la interacci\u00f3n de las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, empresas, Estado y sociedad en procesos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n que puedan generar y transferir conocimiento en los avances propios \u00a0de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera desarrollar\u00e1 \u00a0las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar\u00e1 propuestas de \u00a0programas y proyectos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, \u00a0que conduzcan al conocimiento y aprovechamiento bajo el contexto de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de los territorios que contribuyan al desarrollo \u00a0productivo, econ\u00f3mico y social del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover\u00e1 el apoyo de \u00a0programas y proyectos a trav\u00e9s de propuestas que aporten al conocimiento, \u00a0conservaci\u00f3n y aprovechamiento de la biodiversidad y los servicios ecosist\u00e9micos \u00a0para potenciar la bioeconom\u00eda en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0iniciativas orientadas a la transici\u00f3n energ\u00e9tica, incluyendo el uso energ\u00edas \u00a0renovables no convencionales, a la movilidad sostenible y el desarrollo de la \u00a0econom\u00eda circular, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover\u00e1 y desarrollar\u00e1 \u00a0estrategias orientadas a la generaci\u00f3n de conocimiento e innovaci\u00f3n para la \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos y la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n recomendar\u00e1 en el marco del \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) que se incluya en el Plan Bienal de \u00a0Convocatorias de la Asignaci\u00f3n para Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n &#8211; CTel del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, un mecanismo de selecci\u00f3n o convocatoria para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en asuntos \u00a0relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o \u00a0energ\u00edas renovables no convencionales orientados a la transici\u00f3n energ\u00e9tica y \u00a0reducci\u00f3n de emisiones de carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.4. De las \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0desarrollar\u00e1 acciones en todos los niveles de educaci\u00f3n formal que contribuyan \u00a0a la difusi\u00f3n de la pol\u00edtica, con el fin de promover y fortalecer, la \u00a0reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n en ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes del pa\u00eds, desde un enfoque de derechos, de g\u00e9nero, \u00a0diferencial, intercultural y restitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.5. \u00a0Estrategia de prevenci\u00f3n en personas reincorporadas. La \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), gestionar\u00e1 con las \u00a0Entidades competentes en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de reintegraci\u00f3n y \u00a0de reincorporaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la estrategia de prevenci\u00f3n temprana, \u00a0superaci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n de exintegrantes de las \u00a0FARC-EP, sus familias y las comunidades, para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia \u00a0y la construcci\u00f3n de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.6. \u00a0Fortalecimiento de grupos sociales. El Ministerio del Interior, \u00a0desarrollar\u00e1 acciones de fortalecimiento de las organizaciones, redes y \u00a0movimientos sociales que trabajan por la reconciliaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional y \u00a0territorial, con especial atenci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas, de \u00a0mujeres, de j\u00f3venes, que atenten contra la ni\u00f1ez, de poblaci\u00f3n campesina, de \u00a0poblaci\u00f3n OSIGD\/ LGBTIQ+, de grupos \u00e9tnicos, raizales, palenqueros, Rrom y de \u00a0personas en proceso de incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de las personas \u00a0con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas se atender\u00e1 a lo \u00a0establecido en los Decretos 410 de 2018 y 762 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.7 Promoci\u00f3n \u00a0de la participaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n para la Democracia, Participaci\u00f3n Ciudadana y \u00a0Acci\u00f3n Comunal del Ministerio del Interior, socializar\u00e1 en la Escuela Virtual \u00a0de Participaci\u00f3n, la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n, como una estrategia pedag\u00f3gica que promueve el conocimiento y \u00a0habilidades de liderazgo en la ciudadan\u00eda, para aumentar su participaci\u00f3n en \u00a0espacios locales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se promover\u00e1n \u00a0estrategias de desarrollo que contemplen el tr\u00e1mite de conflictos inter\u00e9tnicos \u00a0y de las comunidades \u00e9tnicas campesinas, a trav\u00e9s de capacitaciones que \u00a0conduzcan a fortalecer los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos, as\u00ed como la \u00a0socializaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de instrumentos t\u00e9cnicos y normativos que propendan \u00a0por la prevenci\u00f3n de dichos conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0materia de estrategias de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n, se atender\u00e1 a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Ley 1757 de 2015, por \u00a0lo cual, es necesario tener en cuenta que les corresponde a las entidades \u00a0postularse a estas estrategias, que son de difusi\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0procesos organizativos de las poblaciones \u00e9tnicas y las poblaciones \u00a0diferenciales de los territorios, se dar\u00e1 impulso a los planes de vida, planes \u00a0de etnodesarrollo y de los planes comunales y comunitarios respetando las \u00a0visiones \u00e9tnica, campesina y comunitaria del desarrollo para que contribuyan a \u00a0la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0fortalecimiento organizativo de Consejos Comunitarios y dem\u00e1s formas \u00a0organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras se realizar\u00e1 por demanda de estos espacios de representaci\u00f3n o \u00a0tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los entes territoriales del nivel departamental y\/o \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0planes de etnodesarrollo son instrumentos de planeaci\u00f3n propios de las \u00a0comunidades dentro de sus espacios y territorios colectivos, por lo cual, \u00a0dentro del car\u00e1cter aut\u00f3nomo de estos instrumentos, el Ministerio del Interior \u00a0realizar\u00e1 jornadas de acompa\u00f1amiento, las cuales se har\u00e1n por demanda de las \u00a0comunidades, ya que la elaboraci\u00f3n de sus planes puede contener o no el \u00a0acompa\u00f1amiento de la institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.8. Programas \u00a0de prevenci\u00f3n para la ni\u00f1ez, adolescencia y juventud. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de sus programas, \u00a0estrategias y modalidades de atenci\u00f3n, en su l\u00ednea de prevenci\u00f3n realizar\u00e1 la \u00a0focalizaci\u00f3n de su oferta program\u00e1tica a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes \u00a0en condici\u00f3n de vulnerabilidad en las zonas rurales y rurales dispersas del \u00a0pa\u00eds, as\u00ed como en los municipios PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0identificar potenciales usuarios en territorios, la focalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0con base en la metodolog\u00eda que se establece en los Manuales Operativos que \u00a0adopte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cada modalidad de \u00a0atenci\u00f3n y al modelo de Enfoque Diferencial de Derechos implementado por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.9. La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, formular\u00e1n una gu\u00eda de recomendaciones para \u00a0la participaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os en actos de desagravio en el marco del Sistema \u00a0de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma brindar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica a estas entidades desde el enfoque diferencial para la \u00a0implementaci\u00f3n de esta gu\u00eda. En estas acciones, debe primar, en todo momento, \u00a0el reconocimiento de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes como sujetos de \u00a0derecho y si inter\u00e9s superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.10. \u00a0Pol\u00edticas de primera infancia, adolescencia y juventud. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema \u00a0Nacional de Bienestar Familiar, continuar\u00e1 implementando estrategias de \u00a0incidencia en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para \u00a0incorporar Pol\u00edticas de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud, y \u00a0Fortalecimiento Familiar, que promuevan la participaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n \u00a0social con un enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes territoriales deber\u00e1n \u00a0adaptar e implementar estas estrategias de incidencia en sus territorios de \u00a0acuerdo con sus capacidades y las necesidades identificadas en cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.11. Atenci\u00f3n \u00a0psicosocial en perspectiva de reconciliaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Salud, fortalecer\u00e1 la medida de asistencia y rehabilitaci\u00f3n con \u00a0el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas (PAPSIVI) y su \u00a0extensi\u00f3n a nivel nacional con la concurrencia gradual de las entidades \u00a0territoriales y el monitoreo y seguimiento de las mesas de participaci\u00f3n \u00a0efectiva de v\u00edctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1.3.7 del \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0fortalecer\u00e1n los procesos comunitarios de reincorporaci\u00f3n para la \u00a0reconciliaci\u00f3n a trav\u00e9s del desarrollo de acciones de acompa\u00f1amiento \u00a0psicosocial para personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y actores comunitarios, \u00a0en aras de promover la recomposici\u00f3n de relaciones a nivel comunitario, en el \u00a0marco de las disposiciones del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n Psicosocial para \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n y de la Estrategia de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.12. Medidas \u00a0de reparaci\u00f3n integral que contribuyen en la reconciliaci\u00f3n, convivencia y no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. En el marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, las medidas de reparaci\u00f3n que adelante la \u00a0Unidad para las V\u00edctimas, permitir\u00e1 la configuraci\u00f3n de la paz, fortaleciendo \u00a0los mecanismos existentes y promoviendo el compromiso de todos, creando consigo \u00a0un escenario de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0acciones adoptadas en esta pol\u00edtica a favor de los pueblos y comunidades \u00a0\u00e9tnicas se realizar\u00e1n conforme a lo establecido en los Decretos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0marco de las Mesas de Participaci\u00f3n Efectiva de las V\u00edctimas, en los niveles \u00a0nacionales, departamentales, y municipales y en los escenarios de di\u00e1logo \u00a0social, la Unidad para las V\u00edctimas articular\u00e1 y propender\u00e1 por la realizaci\u00f3n \u00a0de espacios dirigidos a construir estrategias de reconciliaci\u00f3n, convivencia y \u00a0no estigmatizaci\u00f3n que persigan restaurar las relaciones interpersonales y \u00a0comunitarias entre la sociedad y quienes se vieron involucrados en el \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.13. Di\u00e1logo \u00a0cultural. El Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de sus direcciones adelantar\u00e1 \u00a0el di\u00e1logo cultural con los diversos sectores del pa\u00eds, en aras de identificar, \u00a0acompa\u00f1ar, mitigar e implementar acciones que propicien el disfrute de los \u00a0derechos culturales en los grupos poblacionales o de inter\u00e9s, entre los cuales \u00a0se encuentran: ni\u00f1ez, adolescencia, j\u00f3venes, adulto mayor, mujeres, poblaci\u00f3n \u00a0OSIGD\/ LGBTIQ+, poblaci\u00f3n Negra, afrodescendiente, raizal, palenquera, Rrom, \u00a0ind\u00edgena, campesina, personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.14. De los \u00a0procesos de desarrollo sostenible para la reconciliaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Vivienda, a trav\u00e9s del Plan Nacional de Suministro de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico Rural (PNAPSBR), asegurar\u00e1 el acceso a agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico en las zonas rurales y garantizar\u00e1 la gesti\u00f3n \u00a0sostenible, a trav\u00e9s de soluciones tecnol\u00f3gicas apropiadas y procesos de participaci\u00f3n \u00a0activa de las comunidades. Dicha focalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los municipios \u00a0con Planes de Desarrollo Territorial (PDET), con miras a ampliar su alcance de \u00a0manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.15. Acciones \u00a0de reconciliaci\u00f3n social con el medio ambiente. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0Centros Regionales de Di\u00e1logo, jornadas de sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0transferencia de conocimiento ambiental en los territorios cobijados por los \u00a0Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A \u00a0trav\u00e9s de las Escuela Nacional de Formaci\u00f3n Ambiental (SAVIA), construir\u00e1 \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas no formales en articulaci\u00f3n con las autoridades \u00a0ambientales, institutos de investigaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental (SINA) \u00a0y Parques Nacionales Naturales, a trav\u00e9s de los cuales se desarrollen procesos \u00a0formativos con especial \u00e9nfasis en las poblaciones que hacen parte de los \u00a0territorios afectados por la violencia, con el objeto de impulsar el desarrollo \u00a0social, productivo y sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo \u00a0caso, la Escuela de Formaci\u00f3n Ambiental -SAVIA-, est\u00e1 concebida como un \u00a0ecosistema que impulsa estrategias encaminadas a promover una cultura ambiental \u00a0en el territorio nacional, a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de contenidos y la \u00a0apropiaci\u00f3n del conocimiento asociado al uso y conservaci\u00f3n de la \u00a0biodiversidad; es un espacio de reflexi\u00f3n y formaci\u00f3n continuo en temas \u00a0ambientales y se articula con el Sistema Educativo Nacional, as\u00ed como con \u00a0diferentes aliados estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.16. \u00a0Promoci\u00f3n de procesos concordantes con el ordenamiento territorial. Las entidades \u00a0del orden nacional y territorial, tendr\u00e1n en cuenta las orientaciones para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Plan de Zonificaci\u00f3n Ambiental expedido por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0procesos de desarrollo sostenible que sean adelantados por las entidades del \u00a0orden nacional y territorial, deben ser concordantes con el ordenamiento \u00a0ambiental del territorio y su vocaci\u00f3n productiva de acuerdo con las \u00a0condiciones particulares de cada territorio y las Determinantes Ambientales, \u00a0las cuales constituyen normas de superior jerarqu\u00eda, obligatorio cumplimiento y \u00a0son de ejecuci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.17. \u00a0Promoci\u00f3n de modelos incluyentes para proyectos productivos. Las \u00a0entidades del orden territorial, tendr\u00e1n en cuenta los criterios de negocios \u00a0verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes, con lo cual podr\u00e1n ser vinculados \u00a0al Programa Regional de Negocio Verdes a trav\u00e9s de las ventanillas de negocios \u00a0verdes de las autoridades ambientales, por medio de la verificaci\u00f3n y el \u00a0acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0proyectos productivos que se desarrollen en municipios PDET o en n\u00facleos \u00a0activos de deforestaci\u00f3n, ser\u00e1n priorizados por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible para su verificaci\u00f3n, en concordancia con el Plan Marco \u00a0de Implementaci\u00f3n CONPES 3932 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo a trav\u00e9s de la Oficina de Negocios Verdes, \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 t\u00e9cnicamente, de manera articulada con las ventanillas de Negocios \u00a0Verdes de las Autoridades Ambientales, la difusi\u00f3n de los criterios de negocios \u00a0verdes y la ruta para vincularse al Programa Regional de Negocios Verdes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.18. Fortalecimiento \u00a0de mecanismos de Rendici\u00f3n de Cuentas. En apoyo al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n aportar\u00e1 al fortalecimiento de los mecanismos \u00a0de rendici\u00f3n de cuentas de autoridades locales, regionales y nacionales frente \u00a0al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), \u00a0para ello contar\u00e1 con el apoyo t\u00e9cnico de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.19. Construcci\u00f3n de verdad y memoria. El Centro Nacional de \u00a0Memoria Hist\u00f3rica (CNMH) consolidar\u00e1 la entrega del Museo Nacional de la \u00a0Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica, como legado \u00a0fundamental que testificar\u00e1 sobre la verdad de los hechos violentos del pasado, \u00a0la transformaci\u00f3n del presente y la proyecci\u00f3n del futuro de nuestra sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Museo Nacional de la Memoria \u00a0y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Hist\u00f3rica se constituir\u00e1 en un espacio \u00a0de dignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas y de promoci\u00f3n de una cultura respetuosa de \u00a0los derechos humanos, de contribuci\u00f3n al derecho a la verdad, a la no impunidad \u00a0y la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica de las v\u00edctimas, con miras a la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos, a trav\u00e9s de la \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las memorias plurales de las \u00a0v\u00edctimas, crear\u00e1 una atm\u00f3sfera de justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, \u00a0buscando la consolidaci\u00f3n de una reconciliaci\u00f3n que permita la convivencia \u00a0pac\u00edfica y la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Este \u00a0Museo contribuir\u00e1 al conocimiento acad\u00e9mico sobre la memoria de las v\u00edctimas y \u00a0la verdad hist\u00f3rica, permitiendo la amplia difusi\u00f3n de investigaciones, \u00a0publicaciones y archivos de Derechos Humanos de diversa procedencia, aportando \u00a0a la creaci\u00f3n de espacios que posibiliten la Reconciliaci\u00f3n, la convivencia y \u00a0la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.20. Sistema \u00a0para el seguimiento de quejas, reclamos y reportes por presuntos hechos de \u00a0corrupci\u00f3n. Sin perjuicio de lo ordenado en el art\u00edculo 76 de la Ley 1474 de 2011 y \u00a0atendiendo lo dispuesto en el \u201cPlan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera\u201d, en el T\u00edtulo \u201cMecanismos de implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n\u201d, se crea \u00a0el Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, \u00a0reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupci\u00f3n (SSCC), como una \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica \u00fanica que enlace y fortalezca los desarrollos \u00a0existentes en cada entidad del nivel nacional y facilite el seguimiento \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema para el Seguimiento \u00a0Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos \u00a0hechos de corrupci\u00f3n (SSCC), entrar\u00e1 en funcionamiento en un plazo m\u00e1ximo de \u00a0(3) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto; operar\u00e1 en \u00a0tiempo real y articular\u00e1 con las respectivas plataformas existentes en las \u00a0Entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades p\u00fablicas del \u00a0nivel nacional se conectar\u00e1n al Sistema para el Seguimiento Centralizado de las \u00a0quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupci\u00f3n \u00a0(SSCC) para lo cual coordinar\u00e1n lo correspondiente con la Secretar\u00eda de \u00a0Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica que estar\u00e1 a cargo de su \u00a0desarrollo y funcionamiento. Las Entidades p\u00fablicas del nivel territorial \u00a0podr\u00e1n enlazarse al El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, \u00a0sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupci\u00f3n (SSCC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el \u00a0prop\u00f3sito sensibilizar e incentivar la participaci\u00f3n ciudadana y la promoci\u00f3n \u00a0de la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Prensa del \u00a0Departamento Administrativo de Presidencia formular\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, las estrategias, \u00a0lineamientos y metodolog\u00edas de informaci\u00f3n en materia de transparencia y \u00a0prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y el plan de comunicaci\u00f3n a cumplir por las \u00a0oficinas de prensa y comunicaciones de las entidades del nivel central del \u00a0orden nacional, las cuales realizar\u00e1n la divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n del material \u00a0correspondiente a trav\u00e9s de los diferentes instrumentos de los que disponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.21. Acceso a \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n. El \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, facilitar\u00e1 el acceso a las comunicaciones en el pa\u00eds, \u00a0mediante la oferta de proyectos de acceso y servicio universal a Internet, \u00a0mejorando la calidad de vida de los colombianos, especialmente, de los \u00a0territorios y comunidades afectadas por el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.22. Seguimiento \u00a0del Ministerio P\u00fablico. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco \u00a0de sus funciones misionales y de control de la gesti\u00f3n realizar\u00e1 seguimiento al \u00a0cumplimiento de las acciones de la pol\u00edtica p\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, para lo cual adelantar\u00e1 las actuaciones \u00a0preventivas y disciplinarias a que haya lugar por los hallazgos surgidos con \u00a0ocasi\u00f3n del seguimiento a la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en calidad de invitado permanente, \u00a0participar\u00e1 en las instancias definidas para la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, la \u00a0operativizaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, \u00a0en el marco de la coordinaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo en el marco de sus funciones misionales, realizar\u00e1 \u00a0seguimiento al cumplimiento de las acciones de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, para lo cual adelantar\u00e1 las \u00a0actuaciones preventivas a que haya lugar y que surjan con ocasi\u00f3n del \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.1.23. Sistema \u00a0de Alertas Tempranas. La Defensor\u00eda del Pueblo fortalecer\u00e1 el \u00a0Sistema de Alertas Tempranas para prevenir el desplazamiento forzado y \u00a0transfronterizo y adelantar\u00e1 las acciones de respuesta efectiva, con el fin de \u00a0proteger y garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.1. Acciones \u00a0en el marco de la convivencia. Las entidades del orden \u00a0nacional y territorial deber\u00e1n realizar acciones que conduzcan a la \u00a0transformaci\u00f3n de los conflictos que permitan avanzar en la convivencia \u00a0pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.2. Educaci\u00f3n \u00a0y pedagog\u00eda para la convivencia. La Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en concordancia con las \u00a0disposiciones del documento de Actualizaci\u00f3n y Fortalecimiento del Plan \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n de Derechos Humanos 2021-2034, se crear\u00e1n programas de \u00a0formaci\u00f3n para v\u00edctimas, comunidades, autoridades locales y dem\u00e1s actores en \u00a0tem\u00e1ticas como: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, enfoques \u00a0diferenciales, mecanismos de protecci\u00f3n, entre otros temas de naturaleza \u00a0similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se formar\u00e1 a comunicadores y \u00a0periodistas en materia de Derechos Humanos y construcci\u00f3n de paz y se \u00a0incentivar\u00e1 a las universidades para que, en el marco de su autonom\u00eda, sean \u00a0promotores de programas y estrategias de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre \u00a0el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.3. \u00a0Apropiaci\u00f3n de Conocimiento. El Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n promover\u00e1 espacios en los que se realice el intercambio \u00a0de saberes, lo que permitir\u00e1 la interacci\u00f3n y el reconocimiento de diferentes \u00a0experiencias aportando a la apropiaci\u00f3n social del conocimiento en Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.4. \u00a0Reconocimiento de los impactos diferenciados en el conflicto armado. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejecutar\u00e1 acciones encaminadas al \u00a0reconocimiento de los impactos diferenciados del conflicto armado en ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes, especialmente en lo relacionado con el \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n y uso por parte de grupos armados y delictivo en \u00a0organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones se realizar\u00e1n \u00a0mediante ejercicios de formaci\u00f3n dirigidos a ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes para la comprensi\u00f3n e identificaci\u00f3n del riesgo de reclutamiento, uso y \u00a0utilizaci\u00f3n por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, y al \u00a0fortalecimiento de sus habilidades y capacidades, y las de sus familias y \u00a0comunidades, para la reducci\u00f3n de los factores de riesgo asociados a estos \u00a0fen\u00f3menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0marco de la Alianza Nacional contra la violencia hacia ni\u00f1os, ni\u00f1as, y \u00a0adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar liderar\u00e1 el impulso \u00a0de estrategias basadas en la evidencia, que garanticen la comprensi\u00f3n y la \u00a0prevenci\u00f3n de los problemas ligados a la violencia contra la infancia y la \u00a0adolescencia en los distintos entornos en los que crecen y se desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 acciones dirigidas a la prevenci\u00f3n de todo tipo violencias hacia \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes basadas en las distintas formas de discriminaci\u00f3n \u00a0por motivos de edad raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, pol\u00edtica, u origen nacional, \u00a0\u00e9tnico o cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.5. Campa\u00f1as \u00a0de sensibilizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n juvenil. La \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud incluir\u00e1 dentro de su asistencia \u00a0t\u00e9cnica en pol\u00edticas p\u00fablicas dirigida a entidades territoriales y otras \u00a0instancias de participaci\u00f3n juvenil que hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0Juventud, la perspectiva de los y las adolescentes y j\u00f3venes sobre temas de \u00a0reconciliaci\u00f3n, convivencia y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.6. \u00a0Reconocimiento cultural como aporte a la convivencia. El \u00a0Ministerio de Cultura, implementar\u00e1 estrategias con enfoques territoriales y diferenciales \u00a0que permitan el reconocimiento cultural de los grupos poblacionales o de \u00a0inter\u00e9s que habitan el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Cultura, articular\u00e1 junto con la entidad gubernamental \u00a0competente, escenarios comunitarios para la formulaci\u00f3n de un plan de \u00a0recuperaci\u00f3n del tejido social y cultural de las v\u00edctimas de conflicto armado, \u00a0como estrategia de fortalecimiento y restauraci\u00f3n de elementos materiales y \u00a0simb\u00f3licos sobre los que se funda su identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.2.7. Promoci\u00f3n \u00a0de herramientas tecnol\u00f3gicas en lo territorial. El \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, brindar\u00e1 en los procesos de capacitaci\u00f3n en competencias y \u00a0habilidades digitales para mayores de 13 a\u00f1os, promoviendo la participaci\u00f3n de \u00a0Adolescentes, comunidades \u00e9tnicas, LGBTI, V\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0personas en condici\u00f3n de discapacidad, grupos pertenecientes a Juntas de Acci\u00f3n \u00a0Comunal y adulto mayor, cursos de periodismo comunitario virtual, y otras \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NO ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.1. Acciones en el marco de la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y \u00a0distrital, desarrollar\u00e1n acciones que prevengan la estigmatizaci\u00f3n, la \u00a0discriminaci\u00f3n y el racismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.2. Estrategias de participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0paritaria. La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, implementar\u00e1 \u00a0acciones dirigidas a fomentar la participaci\u00f3n pol\u00edtica de mujeres a nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.3. \u00a0Apropiaci\u00f3n de conocimiento. El Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n desarrollar\u00e1 procesos de selecci\u00f3n de mecanismos en donde \u00a0promover\u00e1 apropiaci\u00f3n social del conocimiento en Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.4. \u00a0Fortalecimiento de estrategias de no estigmatizaci\u00f3n para poblaci\u00f3n \u00a0reincorporada. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) gestionar\u00e1 \u00a0con las Entidades competentes en la implementaci\u00f3n de Pol\u00edtica Nacional para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de ex integrantes de las FARC-EP el \u00a0fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales y locales dirigidas a las \u00a0personas en proceso de reincorporaci\u00f3n, sus familias y comunidades que \u00a0contribuyan a la reconciliaci\u00f3n, convivencia y el liderazgo en asuntos p\u00fablicos \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.5. \u00a0Reconocimiento y garant\u00eda para la movilizaci\u00f3n social. Las \u00a0entidades del Gobierno nacional, departamental, municipal y distrital, \u00a0atender\u00e1n las directrices establecidas en el Decreto 003 de 2021, \u00a0en lo que respecta a las garant\u00edas, protecci\u00f3n y derecho a la protesta \u00a0pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.6. Defensa y \u00a0promoci\u00f3n de la Paz. El Ministerio del Interior prestar\u00e1 asesor\u00eda a los gobiernos \u00a0municipales, departamentales y distritales para la debida atenci\u00f3n de los \u00a0sectores sociales liderados por las mujeres, j\u00f3venes y OSIGD\/ LGBTI y sus \u00a0organizaciones, dentro de los procesos territoriales que se adelanten con \u00a0ocasi\u00f3n a la defensa de sus derechos y la promoci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0adelantar lo anterior, las entidades del orden nacional y territorial atender\u00e1n \u00a0lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018, \u00a0la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.7. Estrategias \u00a0de protecci\u00f3n para la estigmatizaci\u00f3n a grupos vulnerables, pueblos y \u00a0comunidades \u00e9tnicas. La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, desarrollar\u00e1n estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas que contribuyan a la eliminaci\u00f3n del machismo, el sexismo y el \u00a0racismo en la sociedad reconociendo que son las principales causas de \u00a0discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n no s\u00f3lo contra las mujeres, sino contra la \u00a0poblaci\u00f3n OSIGD\/LGBTIQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales \u00a0desarrollar\u00e1n estrategias pedag\u00f3gicas y acciones participativas con enfoque \u00a0\u00e9tnico diferencial, dirigido a los pueblos ind\u00edgenas, negros, \u00a0afrodescendientes, raizales y palenqueros, pueblo Rrom presentes en su \u00a0territorio, para la erradicaci\u00f3n de toda forma de violencia y de conductas de \u00a0racismo, xenofobia y cualquier forma de discriminaci\u00f3n, incluyendo la \u00a0religiosa. El Ministerio del interior prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.8. \u00a0Fortalecimiento de la identidad \u00e9tnica y cultural. El \u00a0Ministerio de Cultura dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 campa\u00f1as y estrategias para los \u00a0diferentes sectores culturales, tomando en consideraci\u00f3n el enfoque de g\u00e9nero, \u00a0para propiciar la sensibilizaci\u00f3n frente a lenguajes excluyentes, \u00a0estigmatizantes y discriminatorios, para la transformaci\u00f3n cultural y social \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.9. \u00a0Prevenci\u00f3n de la violencia basada en g\u00e9nero. El Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar desde la implementaci\u00f3n del Modelo de Enfoque Diferencial \u00a0de Derechos transversalizar\u00e1 y promover\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero y la prevenci\u00f3n \u00a0de violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, realizar\u00e1 acciones para \u00a0el fortalecimiento y capacitaci\u00f3n de su talento humano en temas de g\u00e9nero y \u00a0prevenci\u00f3n de violencia basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el marco del \u00a0\u201cMecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones \u00a0de Sexo y G\u00e9nero, de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, como estrategia \u00a0de gesti\u00f3n en salud p\u00fablica y se dictan disposiciones para su implementaci\u00f3n\u201d, \u00a0adoptado mediante el Decreto 1710 de 2020, \u00a0el Gobierno nacional realizar\u00e1 campa\u00f1as de difusi\u00f3n con el fin de avanzar hacia \u00a0la transformaci\u00f3n cultural y social que requiere la reconciliaci\u00f3n, desde la \u00a0perspectiva de la prevenci\u00f3n de las violencias basadas en g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3.3.10. Campa\u00f1a \u00a0de comunicaci\u00f3n para la no estigmatizaci\u00f3n. Radio Televisi\u00f3n \u00a0Nacional de Colombia (RTVC), en el marco de sus competencias implementar\u00e1 \u00a0durante la vigencia de la pol\u00edtica adoptada mediante este decreto, una campa\u00f1a \u00a0de comunicaci\u00f3n audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos \u00a0audiovisuales sobre la no estigmatizaci\u00f3n, la no discriminaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n \u00a0de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los j\u00f3venes y las personas \u00a0en proceso de reincorporaci\u00f3n, dirigida a los servidores p\u00fablicos y ciudadan\u00eda \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0garantizar el cumplimiento de las actividades a cargo de RTVC, contenidas en este \u00a0art\u00edculo, el Gobierno nacional garantizar\u00e1 los recursos necesarios para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y \u00a0EVALUACI\u00d3N DE LA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE RECONCILIACI\u00d3N, CONVIVENCIA Y NO \u00a0ESTIGMATIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.1. \u00a0Implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n, convivencia \u00a0y no estigmatizaci\u00f3n. Para la difusi\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan \u00a0de Acci\u00f3n, el Ministerio del Interior dise\u00f1ar\u00e1 el contenido para la formaci\u00f3n \u00a0de formadores en el territorio nacional y crear\u00e1, con el apoyo de todos los \u00a0sectores administrativos que participan en la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n, una caja de herramientas que \u00a0brindar\u00e1 los elementos m\u00ednimos para que los municipios y sus comunidades puedan \u00a0desarrollar en el \u00e1mbito territorial las diferentes l\u00edneas de la pol\u00edtica. \u00a0Igualmente, el Ministerio brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica para el despliegue de una \u00a0ruta de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica que tendr\u00e1 los siguientes componentes \u00a0m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracterizaci\u00f3n de los \u00a0municipios y de los equipos promotores y\/o formadores donde se requiera \u00a0implementar la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formaci\u00f3n de equipos de promotores \u00a0y\/o formadores para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Priorizaci\u00f3n de las \u00a0acciones, mediante socializaciones a las alcald\u00edas, gobernaciones y Consejos \u00a0Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de \u00a0oportunidades y espacios de incidencia y articulaci\u00f3n de instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n o pol\u00edticas p\u00fablicas tales como Planes de Desarrollo Territorial, \u00a0PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones \u00a0municipales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercicios territoriales de \u00a0construcci\u00f3n o ajuste de planes de acci\u00f3n de los Consejos Territoriales de Paz, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dado \u00a0que la Pol\u00edtica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n es una \u00a0pol\u00edtica de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno \u00a0nacional desarrollar\u00e1 un programa de fortalecimiento de capacidades para la \u00a0construcci\u00f3n de paz, la incidencia en pol\u00edticas p\u00fablicas y la participaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, que involucre a la poblaci\u00f3n beneficiaria de esta pol\u00edtica, sus \u00a0organizaciones y comunidades que residen en los territorios m\u00e1s afectados por \u00a0el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.2. Seguimiento \u00a0de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Con el \u00a0fin de contar permanente y peri\u00f3dicamente con informaci\u00f3n, sobre el progreso de \u00a0la pol\u00edtica y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para \u00a0garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecer\u00e1 una serie \u00a0de indicadores, metas y medios de verificaci\u00f3n concertados con todos los \u00a0sectores administrativos que intervienen en la ejecuci\u00f3n a partir de la \u00a0construcci\u00f3n de una l\u00ednea base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada \u00a0sector administrativo ser\u00e1 responsable del reporte y acopio de los medios de \u00a0verificaci\u00f3n para su remisi\u00f3n al Ministerio del Interior en los plazos \u00a0establecidos para cada meta o indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con \u00a0base en el seguimiento de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y \u00a0No Estigmatizaci\u00f3n, el Gobierno nacional y los entes territoriales, podr\u00e1n \u00a0realizar ajustes de la pol\u00edtica a nivel nacional, as\u00ed como en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se contar\u00e1 con la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades, organizaciones en los territorios y los \u00a0Consejos Territoriales de Paz, Reconciliaci\u00f3n y Convivencia. Se requerir\u00e1 el \u00a0apoyo del Ministerio P\u00fablico para este fin en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.3. Evaluaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Con el \u00a0fin de contar con una valoraci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n para determinar su relevancia, eficiencia, \u00a0efectividad, impacto y\/o sostenibilidad, el Gobierno nacional y las entidades \u00a0territoriales destinar\u00e1n los recursos necesarios para la generaci\u00f3n de una \u00a0l\u00ednea base y la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n ya sea de operaciones, \u00a0institucional, resultados o de impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior definir\u00e1 si la evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n ser\u00e1 priorizada en la Agenda de Evaluaciones \u00a0del mencionado Departamento y en qu\u00e9 vigencia ser\u00e1 realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.4 Fomento de \u00a0condiciones para la reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en \u00a0el marco de sus competencias adoptar\u00e1n medidas orientadas a generar un entorno \u00a0favorable al respeto, la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, de la \u00a0convivencia ciudadana y a remover los obst\u00e1culos de tipo normativo, social, \u00a0administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer los espacios de interlocuci\u00f3n entre el Estado y \u00a0las organizaciones y comunidades en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar estrategias \u00a0dirigidas a la visibilizaci\u00f3n y reconocimiento de estos espacios y de sus \u00a0participantes como modelos de gesti\u00f3n en la soluci\u00f3n de conflictos y \u00a0controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la difusi\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica con campa\u00f1as sobre la materia mediante los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover mediante actos \u00a0p\u00fablicos y simb\u00f3licos a las organizaciones y movimientos sociales que hayan \u00a0sido objeto de estigmatizaci\u00f3n y se hayan visto perjudicados en su buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer y acompa\u00f1ar \u00a0estrategias de pedagog\u00eda social y gesti\u00f3n cultural para el ejercicio de los \u00a0Derechos Humanos en el marco de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y apoyar la \u00a0articulaci\u00f3n de actores sociales para la construcci\u00f3n de imaginarios alrededor \u00a0de la paz, la convivencia, la reconciliaci\u00f3n y la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover y realizar acciones \u00a0de reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar e impulsar programas \u00a0de formaci\u00f3n sobre derechos pol\u00edticos y formas de participaci\u00f3n ciudadana con \u00a0enfoque de derechos, \u00e9tnico, de g\u00e9nero y territorial y diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar acciones \u00a0culturales, comunicativas y pedag\u00f3gicas que busquen transformar los imaginarios, \u00a0prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatizaci\u00f3n y \u00a0discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fortalecer los \u00a0observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situaci\u00f3n de \u00a0derechos humanos en los territorios, incluyendo la situaci\u00f3n sobre \u00a0discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4.5 Medidas para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Superaci\u00f3n de la Estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. Las autoridades \u00a0municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de \u00a0sus competencias, adoptar\u00e1n acciones legales, pedag\u00f3gicas, comunicativas y \u00a0culturales de impulso y promoci\u00f3n de la no estigmatizaci\u00f3n de organizaciones y \u00a0comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad o discriminados como mujeres, v\u00edctimas, pueblos y comunidades \u00a0\u00e9tnicas, comunidades campesinas, poblaci\u00f3n OSIGD\/LGBTIQ+, j\u00f3venes, ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adultos mayores, personas en condici\u00f3n de discapacidad, minor\u00edas pol\u00edticas, \u00a0minor\u00edas religiosas y personas en proceso de reincorporaci\u00f3n y poblaci\u00f3n \u00a0migrante y para tal fin se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procesos de capacitaci\u00f3n a \u00a0funcionarios p\u00fablicos sobre el contenido de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Convivencia, \u00a0Reconciliaci\u00f3n y No Estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones pedag\u00f3gicas para la \u00a0prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n de la labor de los defensores \u00a0de derechos humanos, l\u00edderes, activistas o representantes de las organizaciones \u00a0y comunidades en los territorios; as\u00ed como para incentivar el pluralismo \u00a0pol\u00edtico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercicios de integraci\u00f3n social \u00a0y pol\u00edtica para la reconciliaci\u00f3n, la convivencia, la tolerancia y la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n en las comunidades receptoras de los integrantes de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos y sociales, especialmente los que ejerzan la \u00a0oposici\u00f3n, y el nuevo movimiento que surgi\u00f3 del tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la \u00a0actividad pol\u00edtica legal y de sus integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a \u00a0la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios sobre \u00a0estigmatizaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n en el pa\u00eds y su impacto en el ejercicio de los \u00a0derechos humanos, que incluyan variables espec\u00edficas y diferenciales que \u00a0concreten los enfoques establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la aplicaci\u00f3n de la \u00a0normatividad existente que impone sanciones a los servidores p\u00fablicos \u00a0involucrados en casos de vulneraci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyo a canales y emisoras \u00a0comunitarias para la difusi\u00f3n de contenidos relacionados con la reconciliaci\u00f3n, \u00a0la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizaci\u00f3n de campa\u00f1as \u00a0informativas a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n en medios p\u00fablicos de acuerdo con las \u00a0competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar medidas afirmativas \u00a0para promover la igualdad a favor de grupos discriminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Capacitar a la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiara de esta pol\u00edtica, frente a los programas nacionales de acceso a la \u00a0justicia y m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, entre otras \u00a0tem\u00e1ticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.5.1. \u00a0Complementariedad y concurrencia de las entidades. El \u00a0Ministerio del Interior y dem\u00e1s autoridades del orden nacional, los \u00a0departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de \u00a0la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, aportar\u00e1n en las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, \u00a0administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda efectiva de los derechos a \u00a0la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la poblaci\u00f3n beneficiaria \u00a0de esta pol\u00edtica, de conformidad con el Decreto ley 885 de \u00a02017 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones adoptadas por esta \u00a0pol\u00edtica ser\u00e1n complementarias a las ya implementadas por otros programas, \u00a0pol\u00edticas, e instrumentos legales que aborden los procesos de reconciliaci\u00f3n, \u00a0convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0cuanto a las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), concurrir\u00e1n de manera subsidiaria \u00a0atendiendo su naturaleza jur\u00eddica, en el marco de las competencias que la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procesos \u00a0de gesti\u00f3n con el sector privado y cooperaci\u00f3n internacional, estar\u00e1n sujetos a \u00a0lo establecido en la legislaci\u00f3n colombiana, atendiendo los mecanismos \u00a0diferenciales de cooperaci\u00f3n de acuerdo con el pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.5.2 Difusi\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Para la \u00a0difusi\u00f3n del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, presentar\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la gesti\u00f3n, \u00a0operativizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Reconciliaci\u00f3n, \u00a0Convivencia y No Estigmatizaci\u00f3n un plan de socializaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.5.3 Financiaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica P\u00fablica de reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n. Las \u00a0entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, \u00a0atender\u00e1n las acciones asignadas en este Decreto con los recursos incluidos en \u00a0el presupuesto general de la Naci\u00f3n (PGN), de acuerdo con el Plan Plurianual de \u00a0Inversi\u00f3n (PPI) que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0T\u00edtulo 5 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacio Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de las Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director (e.) del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Andr\u00e9s Prada Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1444 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.114, agosto 2 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Interior, denominado \u201cPol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Reconciliaci\u00f3n, Convivencia y no Estigmatizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}