{"id":56442,"date":"2023-08-23T20:54:20","date_gmt":"2023-08-23T20:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1446-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:20","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:20","slug":"decreto-1446-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1446-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1446 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1446 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.137, agosto 25 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece una \u00a0lista de bienes de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n 92 del 9 de \u00a0octubre de 2002 del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, estableci\u00f3 los siguientes criterios para clasificar los bienes de \u00a0capital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que tengan funci\u00f3n propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que sean de uso repetido en \u00a0el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el envasado y el \u00a0empacado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que generen valor agregado \u00a0en el proceso de producci\u00f3n en el cual interviene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que no modifiquen su \u00a0naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que no hagan parte del \u00a0producto o servicio final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que no hagan parte del \u00a0Convenio Automotor Andino; y aprob\u00f3 la siguiente definici\u00f3n de bienes de \u00a0capital: \u201cMaquinaria y equipo, susceptibles de depreciaci\u00f3n, de cuya \u00a0utilizaci\u00f3n repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o \u00a0intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este \u00a0proceso modifique su naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesi\u00f3n 98 de febrero 17 de \u00a02003 acept\u00f3 ampliar la definici\u00f3n de proceso productivo y con ello incluir en \u00a0la lista de bienes de capital, los asociados con procesos de refrigeraci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, embalaje; envasado y etiquetado, como parte del proceso de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0676 del 24 de abril de 2019, se estableci\u00f3 una lista de bienes de capital, \u00a0modificado por el Decreto \u00a0472 del 25 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 201 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0establece las clases de importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo \u00a0estado, refiri\u00e9ndose, a las de corto y largo plazo, cuya reglamentaci\u00f3n \u00a0contenida en los art\u00edculos 232 y 233 de la Resoluci\u00f3n 46 de 2019, siendo el \u00a0art\u00edculo 233 modificado por el art\u00edculo 86 de la Resoluci\u00f3n 39 de 2021, \u00a0determinan, para las de corto plazo, los bienes de capital, as\u00ed como las partes \u00a0y repuestos necesarios para su funcionamiento y para las de largo plazo, los \u00a0bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, remitiendo en ambos \u00a0casos al Decreto 676 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la VII \u00a0Enmienda del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas \u00a0aprobado por la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, adoptado por la Decisi\u00f3n 885 \u00a0se realizaron cambios en la Nomenclatura NANDINA, los cuales fueron \u00a0incorporados al Arancel de Aduanas en Colombia a trav\u00e9s del Decreto 1881 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente con los \u00a0Decretos 676 de 2019 y 472 de 2020 \u00a0existen 585 subpartidas arancelarias relacionadas como bienes de capital, de \u00a0las cuales se cerraron 22 subpartidas arancelarias como resultado de las \u00a0modificaciones introducidas por la VII Enmienda del Sistema Armonizado de \u00a0Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, en el Arancel de Aduanas que se \u00a0adopt\u00f3 por medio del Decreto 1881 de 2021. \u00a0As\u00ed mismo, al cerrarse las 22 subpartidas mencionadas, que dejaban un total de \u00a0563 subpartidas, surgieron 44 subpartidas correlativas que deben agregarse para \u00a0establecer un total de 607 subpartidas definitivas relacionadas con bienes de \u00a0capital, raz\u00f3n por la cual, a trav\u00e9s del presente decreto se hace necesario \u00a0derogar las disposiciones de los Decretos 676 de 2019 y 472 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n 355 del 31 de \u00a0marzo de 2022, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior recomend\u00f3 por unanimidad, la actualizaci\u00f3n de las subpartidas \u00a0correspondientes a bienes de capital, establecidas en el Decreto 676 de 2019 \u00a0modificado por el Decreto 472 de 2020, \u00a0con la incorporaci\u00f3n de 44 subpartidas nuevas, para un total de 607 subpartidas \u00a0definitivas, relacionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el proyecto \u00a0de decreto se public\u00f3 desde el 24 de mayo hasta el 7 de junio de 2022, a \u00a0efectos de garantizar la participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los \u00a0aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos previstos en las normas aduaneras, \u00a0arancelarias y de comercio exterior y sin perjuicio de las disposiciones \u00a0establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, se establece la siguiente lista \u00a0de bienes de capital, clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas \u00a0Nacional que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto entra a regir quince (15) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los Decretos 676 de 2019 y el Decreto 472 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FE DE ERRATAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial 52.115 del 3 de agosto de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Imprenta Nacional de \u00a0Colombia informa que en el Diario Oficial 52.115 del mi\u00e9rcoles, 3 \u00a0de agosto de 2022, se public\u00f3 el Decreto 1446 de 2022, del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, por el cual se establece una lista de bienes de capital, aunque de forma incompleta. Por lo tanto, se vuelve a \u00a0publicar en el Diario Oficial 52.137 del jueves 25 de agosto de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La Ley 4\u00aa de 1913 en su \u00a0art\u00edculo 45 reza: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o \u00a0referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados \u00a0por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad \u00a0del legislador\u201d, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a \u00a0publicar las erratas que por yerros tipogr\u00e1ficos aparezcan en las normas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1446 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.137, agosto 25 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece una \u00a0lista de bienes de capital. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas en el numeral 25 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}