{"id":56444,"date":"2023-08-23T20:54:20","date_gmt":"2023-08-23T20:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1448-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:20","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:20","slug":"decreto-1448-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1448-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1448 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01448 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Titulo 25 a la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para determinar las condiciones generales para la aplicaci\u00f3n \u00a0del Sandbox Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y del Sandbox Regulatorio Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia prescribe que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad \u00a0social del Estado, por lo que es su deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a \u00a0todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, dispone que estos \u00a0servicios estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la Ley y que podr\u00e1n \u00a0ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades \u00a0organizadas, o por particulares, pero que, en todo caso, este mantendr\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, prev\u00e9 que en virtud del principio de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben garantizar \u00a0la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el prop\u00f3sito de \u00a0lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, prestar\u00e1n su \u00a0colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones \u00a0y se abstendr\u00e1n de impedir o estorbar su cumplimiento por parte de los \u00f3rganos, \u00a0dependencias, organismos y entidades titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, \u201cpor \u00a0la cual se moderniza el Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador \u00danico y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, la cual es un servicio p\u00fablico bajo la titularidad del \u00a0Estado de conformidad con el art\u00edculo 10 ibidem, incluye la provisi\u00f3n de redes \u00a0y servicios de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0mencionada Ley 1341 de 2009 \u00a0establece que la investigaci\u00f3n, el fomento, la promoci\u00f3n y el desarrollo de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones son una pol\u00edtica de Estado \u00a0que involucra a todos los sectores y niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica y de \u00a0la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, econ\u00f3mico, \u00a0social y pol\u00edtico e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto \u00a0a los Derechos Humanos inherentes y la inclusi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el numeral \u00a012 del art\u00edculo 4\u00b0 de la citada Ley 1341 de 2009, en \u00a0desarrollo de los principios de intervenci\u00f3n contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Estado intervendr\u00e1 en el sector de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con el fin de incentivar y promover el \u00a0desarrollo de esta industria para contribuir al crecimiento econ\u00f3mico, la \u00a0competitividad, la generaci\u00f3n de empleo y las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, el \u00a0numeral 13 del mencionado art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0prescribe que el Estado intervendr\u00e1 en el sector para incentivar la inversi\u00f3n \u00a0para la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructuras de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y propender por la \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a04\u00b0 ibidem prescribe que la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional para \u00a0el cumplimiento de los fines citados tendr\u00e1 en cuenta las necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n y el avance de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0as\u00ed como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo III de la \u00a0mencionada Ley 1341 de 2009 establece \u00a0la organizaci\u00f3n institucional de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la cual est\u00e1 conformada, seg\u00fan su Cap\u00edtulo I, en relaci\u00f3n con \u00a0su definici\u00f3n de pol\u00edtica, regulaci\u00f3n, vigilancia y control, por el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) y, adicionalmente, de acuerdo con el \u00a0Cap\u00edtulo II, por la Agencia Nacional del Espectro (ANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 17 de la citada Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1978 de 2019, uno \u00a0de los objetivos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones es dise\u00f1ar, formular, adoptar y promover las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos del sector, en correspondencia con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley, con el fin de promover la inversi\u00f3n y el cierre de la brecha \u00a0digital, contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n, y \u00a0elevar el bienestar de los colombianos. As\u00ed mismo, el numeral 3 ibidem dispone \u00a0como objetivo del citado Ministerio impulsar el desarrollo y fortalecimiento \u00a0del sector, y promover la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n buscando su competitividad \u00a0y avance tecnol\u00f3gico, conforme con el entorno nacional e internacional. Por su \u00a0parte, el numeral 4 de la citada norma establece como otro de los objetivos del \u00a0Ministerio el de definir la pol\u00edtica p\u00fablica del sector de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisi\u00f3n abierta \u00a0radiodifundida y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el art\u00edculo 22 \u00a0de la referida Ley 1341 de 2009 \u00a0prescribe las funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), \u00a0respecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo \u00a0el servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida y todas las dem\u00e1s modalidades \u00a0del servicio de televisi\u00f3n y el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, y dispone \u00a0que, en todo caso, el ejercicio de la funci\u00f3n regulatoria por parte de esta \u00a0Comisi\u00f3n se har\u00e1 con observancia de criterios de mejora normativa en el dise\u00f1o \u00a0de la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, el \u00a0art\u00edculo 25 ibidem establece que el objeto de la Agencia Nacional del Espectro \u00a0(ANE), es brindar el soporte t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n y la planeaci\u00f3n, la \u00a0vigilancia y control del espectro radioel\u00e9ctrico, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, la Ley 1369 de 2009, \u201cpor \u00a0medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios postales y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, se\u00f1ala el r\u00e9gimen general de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios postales y lo pertinente a las entidades encargadas de la regulaci\u00f3n \u00a0de estos servicios y dispone que son un servicio p\u00fablico en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0de tal manera que su prestaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a la regulaci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0del Estado, con sujeci\u00f3n a los principios de calidad, eficiencia y \u00a0universalidad, entendida esta \u00faltima como el acceso progresivo a la poblaci\u00f3n \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0citada Ley 1369 de 2009 \u00a0dispone en sus numerales 6 y 8, respectivamente, que la intervenci\u00f3n del Estado \u00a0en servicios postales tendr\u00e1 como objetivos estimular a los operadores a \u00a0incorporar los avances tecnol\u00f3gicos en la prestaci\u00f3n de estos servicios \u00a0postales, y facilitar el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, el T\u00edtulo \u00a0V de la mencionada Ley 1369 de 2009 \u00a0prev\u00e9 como autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y regulaci\u00f3n de los \u00a0servicios postales, en virtud de los art\u00edculos 18 y 19, respectivamente, al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, quien fijar\u00e1 \u00a0la pol\u00edtica general de estos servicios y a su vez actuar\u00e1 como autoridad de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia frente a todos los operadores postales; y a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, la cual tendr\u00e1 la funci\u00f3n de regular \u00a0el mercado postal, con el prop\u00f3sito de promover la libre competencia, de manera \u00a0que los usuarios se beneficien de servicios eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley 2069 de 2020, \u201cpor \u00a0medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia\u201d, la cual tiene \u00a0por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el \u00a0crecimiento, consolidaci\u00f3n y sostenibilidad de las empresas, con el fin de \u00a0aumentar el bienestar social y generar equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada Ley 2069 de 2020 \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 5\u00b0, dentro de las medidas para la racionalizaci\u00f3n y \u00a0simplificaci\u00f3n de procesos, tr\u00e1mites y tarifas como medidas de apoyo para las \u00a0Mipymes, que el Gobierno nacional, en un plazo no mayor de un (1) a\u00f1o posterior \u00a0a la promulgaci\u00f3n de esa Ley, deb\u00eda establecer una regulaci\u00f3n complementaria \u00a0que permitiese, en cada uno de los Ministerios y Sectores Administrativos, \u00a0crear un ambiente especial de vigilancia y control, que facilite el desarrollo \u00a0de modelos de negocio que apalanquen e impulsen la econom\u00eda de alto valor \u00a0agregado y sostenible en distintos \u00e1mbitos, a partir de la promoci\u00f3n de \u00a0actividades intensivas en tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, uso sostenible del capital \u00a0natural o tendientes a la mitigaci\u00f3n de la acci\u00f3n clim\u00e1tica, y que estos \u00a0ambientes de prueba evaluar\u00e1n el funcionamiento y los efectos de nuevas \u00a0tecnolog\u00edas o innovaciones en la regulaci\u00f3n vigente, para determinar la \u00a0viabilidad de su implementaci\u00f3n o la necesidad de establecer una \u00a0flexibilizaci\u00f3n del marco regulatorio existente o la simplificaci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, se expidi\u00f3 el Decreto 1732 de 2021, \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, en \u00a0relaci\u00f3n con los mecanismos exploratorios de regulaci\u00f3n para modelos de negocio \u00a0innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y \u00a0control o sandbox regulatorio, y se adiciona el Cap\u00edtulo 19 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015\u201d, \u00a0con el objeto de establecer una regulaci\u00f3n complementaria para que las \u00a0entidades del Gobierno nacional puedan crear los mecanismos exploratorios de \u00a0regulaci\u00f3n para los citados efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0precedente, en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 2.2.1.19.2.3 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0adicionado por el citado Decreto 1732 de 2021, \u00a0el cual hace referencia a la creaci\u00f3n de los ambientes especiales de vigilancia \u00a0y control o sandbox regulatorio, se estableci\u00f3 que la creaci\u00f3n de estos \u00a0ambientes o mecanismos equivalentes, respecto de los cuales exista un r\u00e9gimen \u00a0especial, se regir\u00e1n por lo que dispongan las normas espec\u00edficas y que, en \u00a0particular, estar\u00e1n excluidas las iniciativas en las que existan desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos innovadores, entre otras, las relacionadas con telecomunicaciones, \u00a0as\u00ed como los reg\u00edmenes espec\u00edficos que se creen con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, para el \u00a0sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Sesi\u00f3n de \u00a0Comisi\u00f3n de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5980 de 2020, \u201cpor la cual se adiciona el T\u00edtulo XII \u00a0Aplicaci\u00f3n de Mecanismos Alternativos de Regulaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de \u00a02016\u201d, a trav\u00e9s de la cual determin\u00f3 las condiciones generales para la \u00a0aplicaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulaci\u00f3n \u00a0basado en la experimentaci\u00f3n monitoreada, con el fin de generar innovaci\u00f3n en \u00a0cualquier aspecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de comunicaciones. As\u00ed \u00a0mismo, la citada norma estableci\u00f3 que resultaba aplicable, entre otros, para \u00a0los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de \u00a0Servicios Postales sujetos a la regulaci\u00f3n de la citada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico (OCDE), en el documento \u201cEl rol de los sandbox en la promoci\u00f3n de la \u00a0flexibilidad y la innovaci\u00f3n en la era digital\u201d (por su traducci\u00f3n en espa\u00f1ol), \u00a0manifest\u00f3 en el a\u00f1o 2020 que las tecnolog\u00edas digitales y los datos han desatado \u00a0por completo nuevas industrias disruptivas; que los modelos de negocios y los \u00a0productos innovadores habilitados por las tecnolog\u00edas digitales difieren \u00a0significativamente de aquellos en mercados tradicionales, y en algunos casos, \u00a0no se adec\u00faan a los marcos regulatorios existentes y que, en respuesta a ello, \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica est\u00e1 en creciente experimentaci\u00f3n mediante el desarrollo de \u00a0mecanismos que promueven la aplicaci\u00f3n o vigilancia flexible, como el uso de \u00a0los sandbox regulatorios, los cuales pueden ser particularmente \u00fatiles para \u00a0ciertas clases de innovaci\u00f3n apalancadas en tecnolog\u00edas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la OCDE resalt\u00f3 en el \u00a0citado documento como mejor pr\u00e1ctica cinco (5) caracter\u00edsticas de los sandbox regulatorios, \u00a0en espec\u00edfico: i) la innovaci\u00f3n genuina, entendida como tecnolog\u00eda nueva y \u00a0emergente o el uso innovador de tecnolog\u00edas existentes; ii) beneficio social \u00a0identificable, para lo cual se deben esbozar los beneficios directos asociados \u00a0con la innovaci\u00f3n o el modelo de negocios; iii) demostrar la necesidad de \u00a0exenciones regulatorias, para lo cual se debe identificar el requerimiento \u00a0regulatorio particular que constri\u00f1e la actividad emprendedora; iv) l\u00edmites \u00a0definidos en tiempo, sector y lugar geogr\u00e1fico en el que se ejecuta el sandbox \u00a0regulatorio; y v) mecanismos de salvaguarda para limitar cualquier potencial \u00a0consecuencia negativa sobre los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicional al \u00a0establecimiento del marco regulatorio tipo sandbox que podr\u00e1 implementar el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el fomento de la \u00a0innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del sector en virtud del presente Decreto, en \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n previamente \u00a0se\u00f1alados y, con el prop\u00f3sito de materializar los principios de eficiencia y \u00a0econom\u00eda que rigen la funci\u00f3n administrativa prescritos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a03\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, se \u00a0propone la definici\u00f3n de un marco normativo que a su vez faculte la generaci\u00f3n \u00a0de un Sandbox Sectorial para permitir a los interesados estructurar sus \u00a0propuestas innovadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, el marco \u00a0normativo propuesto para la implementaci\u00f3n del mecanismo de Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0permite la materializaci\u00f3n del objeto y funciones de las entidades que \u00a0conforman la organizaci\u00f3n institucional del sector, entre ellos, como fue \u00a0se\u00f1alado, estimular el desarrollo de la industria y el crecimiento econ\u00f3mico \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en todo caso, para la \u00a0implementaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio Sectorial en materia de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se respetar\u00e1 la autonom\u00eda, e independencia \u00a0de las autoridades involucradas, quienes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, \u00a0adoptar\u00e1n las medidas pertinentes con el prop\u00f3sito de permitir la aplicaci\u00f3n \u00a0del citado mecanismo alternativo de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con todo lo \u00a0anterior, se hace necesario adicionar el T\u00edtulo 25 a la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, de tal manera que se establezcan las condiciones generales y el \u00a0procedimiento para la aplicaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y del Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial como mecanismo alternativo de regulaci\u00f3n basado en la experimentaci\u00f3n \u00a0monitoreada, con el fin de generar innovaci\u00f3n en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en suma, resulta necesaria \u00a0la adici\u00f3n del citado t\u00edtulo para promover el Sandbox Regulatorio del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial como mecanismos alternativos de regulaci\u00f3n que permitan \u00a0la innovaci\u00f3n en el sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones con la participaci\u00f3n din\u00e1mica y abierta de los grupos de valor \u00a0y, de esta manera, fomentar la adopci\u00f3n de nuevos modelos de negocio por parte \u00a0de la industria que impacten en la materializaci\u00f3n del inter\u00e9s general; lo \u00a0anterior, considerando la transformaci\u00f3n acelerada de nuevas tecnolog\u00edas y \u00a0modelos de negocio que suponen la necesaria adaptaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web oficial del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones del 22 de junio al 6 de julio de 2022, con el \u00a0prop\u00f3sito de recibir comentarios, observaciones y\/o propuestas por parte de \u00a0ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0mediante oficio con radicado n\u00famero 222068825 del 12 de julio de 2022, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones envi\u00f3 a la \u00a0Delegatura para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio el presente proyecto de decreto, con el fin de que dicha \u00a0entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogac\u00eda de \u00a0la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio n\u00famero \u00a022-271688&#8211;5-0 con fecha del 27 de julio de 2022 emiti\u00f3 concepto de abogac\u00eda de \u00a0la competencia, cuyas recomendaciones fueron acogidas en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 25 a la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Adicionar el T\u00edtulo 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE MECANISMOS \u00a0ALTERNATIVOS DE REGULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANDBOX REGULATORIO DEL \u00a0MINISTERIO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES Y SANDBOX \u00a0REGULATORIO SECTORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente T\u00edtulo tiene por objeto determinar las condiciones generales y el \u00a0procedimiento para la aplicaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y del Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial como mecanismos alternativos de regulaci\u00f3n basados en la \u00a0experimentaci\u00f3n monitoreada, con el fin de generar innovaci\u00f3n en cualquier \u00a0aspecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1.2. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente T\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sandbox Regulatorio. Mecanismo \u00a0exploratorio de regulaci\u00f3n que permite a los Proveedores de Redes y Servicios \u00a0de Telecomunicaciones y de Radiodifusi\u00f3n Sonora, y los Operadores de Servicios \u00a0Postales, proponer y probar productos, servicios y soluciones sujetos a un \u00a0marco regulatorio flexible o bajo un conjunto de exenciones regulatorias, por \u00a0un periodo de tiempo y geograf\u00eda limitados, en un ambiente controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial. Mecanismo exploratorio de regulaci\u00f3n que se aplica cuando los \u00a0productos, servicios o soluciones a probar y que propongan los Proveedores de \u00a0Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusi\u00f3n Sonora, y los \u00a0Operadores de Servicios Postales, est\u00e9n sujetos a un marco regulatorio que \u00a0involucre a dos o m\u00e1s entidades del sector, es decir, al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente T\u00edtulo aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones y de Radiodifusi\u00f3n Sonora y los Operadores de Servicios \u00a0Postales, en adelante los operadores y\/o proveedores, que pretendan participar \u00a0en el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, o en el Sandbox Regulatorio Sectorial, para proponer productos, \u00a0servicios y soluciones enfocados en la innovaci\u00f3n en cualquier aspecto de la \u00a0provisi\u00f3n de redes y servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones generales y el procedimiento establecidos en el presente T\u00edtulo \u00a0para el Sandbox del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, podr\u00e1n ser aplicados por la Agencia Nacional del Espectro para \u00a0permitir el desarrollo de Sandbox Regulatorio en relaci\u00f3n con los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0presente T\u00edtulo aplicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en lo \u00a0relacionado con el desarrollo del Sandbox Regulatorio Sectorial, pero, en todo \u00a0caso, se respetar\u00e1 la autonom\u00eda e independencia de esta entidad, de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado \u00a0por el art\u00edculo 15 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0quien en ejercicio de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas pertinentes con el \u00a0prop\u00f3sito de permitir la aplicaci\u00f3n del citado mecanismo alternativo de \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1.4. \u00a0Coordinaci\u00f3n con otras entidades. En virtud de los principios de coordinaci\u00f3n \u00a0y colaboraci\u00f3n de las actuaciones y procedimientos administrativos, en el \u00a0desarrollo de Sandbox Regulatorio, de conformidad con su objeto, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones gestionar\u00e1 las \u00a0actividades que considere pertinentes y que involucren la flexibilizaci\u00f3n o \u00a0exenciones de su normativa, con otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial, dentro de las actividades de coordinaci\u00f3n sectorial a \u00a0desarrollar por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, y la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, y dentro del \u00e1mbito de su competencia, se podr\u00e1n incluir \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer la apertura de \u00a0convocatoria p\u00fablica de recepci\u00f3n de propuestas de Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial para generar innovaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de redes y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y evaluar los \u00a0requisitos m\u00ednimos necesarios para la formulaci\u00f3n de las propuestas de Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los equipos interdisciplinarios de las entidades \u00a0que apoyar\u00e1n el desarrollo de las convocatorias y el seguimiento de cada una de \u00a0las fases del Sandbox Regulatorio Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar las actividades \u00a0que considere pertinentes con las dem\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, como cabeza del sector, se encargar\u00e1 de \u00a0liderar y coordinar con la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la \u00a0Agencia Nacional del Espectro, el desarrollo de las etapas y fases definidas en \u00a0el presente Decreto de conformidad con el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES Y \u00a0PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACI\u00d3N DE PROPUESTAS EN EL MARCO DEL SANDBOX \u00a0REGULATORIO DEL MINISTERIO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES Y DEL SANDBOX REGULATORIO SECTORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.1. Etapa de \u00a0preparaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 brindar acompa\u00f1amiento a los operadores y\/o proveedores \u00a0interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio de su competencia. \u00a0Durante esta etapa, se realizar\u00e1n actividades de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a \u00a0los operadores y\/o proveedores interesados en estructurar propuestas y aplicar \u00a0al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas para que estos \u00a0puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, cuando los operadores y\/o proveedores \u00a0interesados soliciten acompa\u00f1amiento, este podr\u00e1 ser llevado a cabo de manera \u00a0conjunta por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, seg\u00fan el objeto de la propuesta y sus competencias. La \u00a0coordinaci\u00f3n para el desarrollo de las correspondientes actividades de \u00a0acompa\u00f1amiento atender\u00e1 a lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.25.1.1.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.2. Fases de \u00a0desarrollo del Sandbox. El Sandbox Regulatorio del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial para la innovaci\u00f3n en cualquier aspecto de la provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de comunicaciones se desarrollar\u00e1 en cuatro (4) fases: aplicaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.3. Fase \u00a0de aplicaci\u00f3n. En esta fase, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la apertura de la convocatoria \u00a0p\u00fablica de recepci\u00f3n de propuestas, indicando las fechas en las cuales estas se \u00a0recibir\u00e1n y dem\u00e1s requisitos exigidos para solicitar su inclusi\u00f3n en el Sandbox \u00a0Regulatorio de su competencia. Para ser habilitados, los operadores y\/o \u00a0proveedores proponentes deber\u00e1n cumplir con la totalidad de los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de conformidad con el n\u00famero de propuestas \u00a0recibidas y el objeto de estas, publicar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web un \u00a0cronograma que contenga como m\u00ednimo: la fecha m\u00e1xima de publicaci\u00f3n del informe \u00a0preliminar de revisi\u00f3n del cumplimiento por parte de cada una de las \u00a0propuestas, de los requisitos establecidos en la convocatoria; el t\u00e9rmino \u00a0durante el cual este informe ser\u00e1 publicado para conocimiento de la ciudadan\u00eda \u00a0y grupos de inter\u00e9s; el plazo que tendr\u00e1 la entidad para revisar las \u00a0correcciones realizadas a las propuestas, y la fecha de publicaci\u00f3n de la lista \u00a0definitiva con las propuestas habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores y\/o proveedores \u00a0interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen \u00a0presentar observaciones al informe preliminar, lo podr\u00e1n hacer dentro del \u00a0t\u00e9rmino perentorio de un (1) mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de \u00a0publicaci\u00f3n del mencionado informe. En el caso en que el operador interesado \u00a0deba realizar subsanaciones, una vez vencido el plazo sin que el solicitante \u00a0aporte la informaci\u00f3n requerida, se configurar\u00e1 el desistimiento t\u00e1cito y se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente las propuestas habilitadas pasar\u00e1n a la fase de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definici\u00f3n del cronograma de la \u00a0convocatoria, la revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, la verificaci\u00f3n \u00a0de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de \u00a0subsanaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n necesaria en esta fase, se podr\u00e1 \u00a0realizar en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, de manera conjunta entre el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, y la Agencia Nacional del Espectro, seg\u00fan el \u00a0objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox y sus competencias. Las \u00a0publicaciones correspondientes se realizar\u00e1n de manera coordinada, y en cada una \u00a0de las p\u00e1ginas web de las entidades participantes en la convocatoria de \u00a0Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.4. Fase de \u00a0Evaluaci\u00f3n. Para el inicio formal de la fase de evaluaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de acuerdo con el n\u00famero de \u00a0propuestas habilitadas en la fase de aplicaci\u00f3n y de conformidad con el objeto \u00a0de estas, publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web un nuevo cronograma que establezca, como \u00a0m\u00ednimo: la fecha m\u00e1xima de publicaci\u00f3n del informe preliminar de evaluaci\u00f3n de \u00a0las propuestas de conformidad con los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo; la fecha de entrega de las propuestas metodol\u00f3gicas respecto \u00a0de la informaci\u00f3n y los protocolos de recolecci\u00f3n a aplicar durante la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n, as\u00ed como el correspondiente plan de salida; el t\u00e9rmino durante \u00a0el cual este informe ser\u00e1 publicado para conocimiento de la ciudadan\u00eda y grupos \u00a0de inter\u00e9s; el plazo que tendr\u00e1 la entidad para revisar las correcciones \u00a0realizadas a las propuestas; la fecha de publicaci\u00f3n de la lista definitiva con \u00a0las propuestas admitidas en el Sandbox Regulatorio; env\u00edo para concepto de la \u00a0autoridad de competencia en caso de que se requiera y, la fecha estimada de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que autoriza continuar a la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores y\/o proveedores \u00a0interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen \u00a0presentar observaciones a la evaluaci\u00f3n, lo podr\u00e1n hacer dentro del t\u00e9rmino \u00a0perentorio de un (1) mes siguiente a la culminaci\u00f3n del periodo de publicaci\u00f3n \u00a0en la p\u00e1gina web. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la \u00a0informaci\u00f3n requerida, se configurar\u00e1 el desistimiento t\u00e1cito y se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s del equipo interdisciplinario que \u00a0establezca para el efecto, realizar\u00e1 un informe de la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas habilitadas, con el fin de determinar si estas ingresan a la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n. Dicha evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con los criterios \u00a0de selecci\u00f3n que se definen a continuaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser cumplidos en \u00a0su totalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Innovaci\u00f3n: la \u00a0propuesta deber\u00e1 demostrar que integra una innovaci\u00f3n respecto de la oferta \u00a0disponible en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficios para los \u00a0ciudadanos: la propuesta deber\u00e1 identificar cu\u00e1les son los beneficios que \u00a0tiene para los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Necesidad demostrada: la \u00a0propuesta deber\u00e1 mostrar por qu\u00e9 no puede ser implementada bajo el marco \u00a0regulatorio vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Experiencia del \u00a0proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede \u00a0implementarla de manera satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios de selecci\u00f3n estar\u00e1n ligados a los indicadores \u00a0positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas y sus \u00a0proponentes deben cumplir con la totalidad de los criterios se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo, pero no deben cumplir necesariamente con cada uno de los \u00a0indicadores positivos establecidos para cada uno de estos; no obstante, la \u00a0informaci\u00f3n que se aporte para realizar la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 utilizada por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para \u00a0determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones revisar\u00e1 en esta fase el plan de salida que \u00a0deber\u00e1 ser presentado por los operadores y\/o proveedores proponentes en la fase \u00a0de evaluaci\u00f3n, en el cual debe establecerse el procedimiento para terminar las \u00a0operaciones y finalizar la experimentaci\u00f3n temporal en el espacio controlado de \u00a0prueba. Dicho plan no podr\u00e1 superar los cuatro (4) meses de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a la publicaci\u00f3n de \u00a0la lista de propuestas admitidas, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones expedir\u00e1 el respectivo acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n del proyecto que contemple productos, servicios o soluciones \u00a0innovadores en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio con la definici\u00f3n \u00a0de las condiciones particulares bajo las cuales deber\u00e1n desarrollarse las fases \u00a0subsiguientes, y atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.25.1.2.9 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definici\u00f3n del cronograma de la fase \u00a0de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, de manera \u00a0conjunta entre el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, seg\u00fan el objeto de la(s) propuesta(s) de Sandbox y sus \u00a0competencias. La evaluaci\u00f3n de las propuestas habilitadas, utilizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n para la validaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios, verificaci\u00f3n \u00a0de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de \u00a0subsanaci\u00f3n, publicaciones que deban realizarse en p\u00e1gina web y dem\u00e1s \u00a0actividades se\u00f1aladas en este art\u00edculo se efectuar\u00e1n de manera conjunta, y en \u00a0el marco de sus competencias, por cada una de las entidades participantes en la \u00a0convocatoria de Sandbox Regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0proyecto de acto administrativo particular por el cual se autorice una \u00a0propuesta en el marco del Sandbox Regulatorio o el Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial deber\u00e1 ser enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio o la \u00a0entidad que haga sus veces para su respectivo concepto de abogac\u00eda de la \u00a0competencia o el que haga sus veces de determinaci\u00f3n de incidencia en la libre \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0evaluaci\u00f3n de los criterios de innovaci\u00f3n y necesidad demostrada se\u00f1alados en \u00a0el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 de forma diferencial y en relaci\u00f3n con la \u00a0zona geogr\u00e1fica de implementaci\u00f3n del correspondiente proyecto de producto, \u00a0servicio o soluci\u00f3n en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio o Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial, buscando, de manera prioritaria, la materializaci\u00f3n del \u00a0beneficio para los ciudadanos a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n para la correspondiente \u00a0zona en cualquier aspecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0comunicaciones de acuerdo con sus condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.5. \u00a0Definici\u00f3n de riesgos, salvaguardas e indicadores de \u00e9xito. Los \u00a0operadores y\/o proveedores proponentes admitidos en la fase de evaluaci\u00f3n del \u00a0Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones deber\u00e1n determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los riesgos de la propuesta \u00a0y las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados cuando corresponda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta deber\u00e1 identificar \u00a0los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo. \u00a0Adicionalmente, cuando dichos riesgos impliquen afectaci\u00f3n a los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n a los usuarios, el operador proponente que est\u00e9 a cargo de la \u00a0propuesta deber\u00e1 establecer salvaguardas, las cuales estar\u00e1n sujetas a \u00a0evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En cualquier caso, el operador y\/o proveedor \u00a0al que se le autorice experimentar al interior del Sandbox Regulatorio deber\u00e1 \u00a0responder por los da\u00f1os y perjuicios causados a terceros durante su \u00a0experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los indicadores para medir \u00a0el \u00e9xito del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proponentes admitidos en la \u00a0fase de evaluaci\u00f3n presentar\u00e1n al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, propuesta de: (i) los indicadores de \u00e9xito para la medici\u00f3n \u00a0del proyecto que van a experimentar en el marco del Sandbox Regulatorio, los \u00a0cuales pueden versar respecto de objetivos estrat\u00e9gicos como bienestar social, \u00a0calidad, competitividad, desarrollo e inversi\u00f3n, innovaci\u00f3n, entre otros y (ii) \u00a0los mecanismos de monitoreo de estos indicadores con el fin de verificar su \u00a0cumplimiento durante la fase de experimentaci\u00f3n. Estos indicadores estar\u00e1n \u00a0sujetos a revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida propuesta deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de una ficha t\u00e9cnica por cada indicador formulado, en la cual \u00a0se establezcan, como m\u00ednimo, los datos asociados con: (i) la fuente de \u00a0informaci\u00f3n que alimentar\u00e1 cada indicador (ii) la periodicidad de la \u00a0recolecci\u00f3n de datos que alimentar\u00e1n cada indicador (iii) lo correspondiente al \u00a0manejo de la confidencialidad de la informaci\u00f3n recolectada, y (iv) los medios \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se llevar\u00e1 a cabo el monitoreo de la informaci\u00f3n \u00a0recolectada para alimentar cada indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se reserva el derecho de \u00a0modificar en cualquier momento las salvaguardas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la verificaci\u00f3n o eventual modificaci\u00f3n \u00a0de las salvaguardas, definici\u00f3n de los indicadores de \u00e9xito y de los mecanismos \u00a0de monitoreo, la comunicaci\u00f3n de los riesgos a las autoridades de vigilancia y \u00a0control y dem\u00e1s entidades y dem\u00e1s actividades requeridas para el efecto se \u00a0realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, de manera conjunta entre el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, seg\u00fan sus \u00a0competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.6. \u00a0Protocolos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. De manera previa a la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1 los protocolos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de la \u00a0fase de experimentaci\u00f3n de cada propuesta sobre la base de los an\u00e1lisis \u00a0pertinentes y las sugerencias de los operadores y\/o proveedores proponentes \u00a0admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos protocolos de recolecci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n determinar\u00e1n el medio y la periodicidad de la recolecci\u00f3n, la \u00a0cantidad, confidencialidad y monitoreo de la informaci\u00f3n, las partes que \u00a0tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n que se recolecte y dem\u00e1s condiciones que \u00a0deber\u00e1n cumplir tanto los operadores y\/o proveedores proponentes admitidos como \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones revisar\u00e1 el protocolo de recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n definido con anterioridad al inicio de la fase de experimentaci\u00f3n \u00a0de cada producto, servicio o soluci\u00f3n autorizado, junto con los riesgos \u00a0salvaguardas e indicadores de \u00e9xito que fueron aprobados para la \u00a0experimentaci\u00f3n de cada proyecto e informar\u00e1 a las dem\u00e1s autoridades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio y a las entidades del sector que considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se reserva el derecho de modificar en \u00a0cualquier momento el protocolo de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, el establecimiento de los protocolos de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n y su comunicaci\u00f3n previamente al inicio de la fase \u00a0de experimentaci\u00f3n, a las autoridades de vigilancia, inspecci\u00f3n y control y \u00a0dem\u00e1s entidades seg\u00fan se considere pertinente, se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0del presente art\u00edculo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de acuerdo con sus \u00a0competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.7. \u00a0Adecuaciones para experimentaci\u00f3n. En caso de que los operadores \u00a0y\/o proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de \u00a0la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los productos, servicios o soluciones \u00a0propuestos en la fase de experimentaci\u00f3n, deber\u00e1n comunicarlo al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones durante la fase de \u00a0evaluaci\u00f3n se\u00f1alando la descripci\u00f3n de las razones y el t\u00e9rmino requerido para \u00a0esas adecuaciones, el cual no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de adecuaci\u00f3n se \u00a0excluye de la duraci\u00f3n de la fase de experimentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.25.1.2.10 del presente Decreto y deber\u00e1 quedar plenamente establecido en el \u00a0acto administrativo de autorizaci\u00f3n de la propuesta de producto, servicios o \u00a0soluci\u00f3n innovadora formulada en el marco del Sandbox Regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0Sandbox Regulatorio Sectorial, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse en los t\u00e9rminos \u00a0del presente art\u00edculo al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto de la(s) propuesta(s) del \u00a0Sandbox autorizado y las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.8. Eventuales \u00a0afectaciones a terceros. Si se identifica que con la autorizaci\u00f3n \u00a0que se otorgue al interesado para experimentar mediante el mecanismo de Sandbox \u00a0Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o Sandbox Regulatorio Sectorial pueden afectarse los intereses \u00a0de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previamente al otorgamiento \u00a0de la respectiva autorizaci\u00f3n, cada entidad dentro del \u00e1mbito de su competencia \u00a0deber\u00e1 comunicar a los eventuales afectados acerca de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa adelantada para que puedan hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.9. Autorizaci\u00f3n. Una \u00a0vez culminada la fase de evaluaci\u00f3n y definidos los riesgos, las salvaguardas y \u00a0los indicadores de \u00e9xito, mediante actos administrativos de car\u00e1cter particular \u00a0y concreto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0autorizar\u00e1 a aquellos operadores y\/o proveedores admitidos para comenzar la \u00a0fase de experimentaci\u00f3n al interior del Sandbox Regulatorio de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.25.1.2.10 del presente Titulo. Dicha autorizaci\u00f3n incluir\u00e1 la \u00a0forma de flexibilizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n o las excepciones al marco \u00a0regulatorio que tendr\u00e1n cada una de las propuestas seleccionadas y se \u00a0restringir\u00e1 al periodo de tiempo, zona geogr\u00e1fica y dem\u00e1s condiciones \u00a0particulares all\u00ed consignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las exenciones \u00a0y flexibilizaciones al marco regulatorio definidas en dicho acto supondr\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades fuera del ambiente de \u00a0pruebas previsto en el Sandbox Regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizada la propuesta, esta pasar\u00e1 \u00a0a denominarse proyecto de producto, servicio o soluci\u00f3n innovador en el marco \u00a0del Sandbox Regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, para el caso de Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial, cada entidad determinar\u00e1, en el marco de sus competencias, mediante \u00a0acto administrativo las condiciones particulares de autorizaci\u00f3n de la \u00a0propuesta. Para los efectos del presente Decreto, las entidades habr\u00e1n de \u00a0actuar bajo el principio de coordinaci\u00f3n y buscar la expedici\u00f3n en la misma \u00a0fecha de los actos administrativos para la aplicaci\u00f3n del Sandbox y comunicar \u00a0la autorizaci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades participantes del respectivo Sandbox. La \u00a0fase de experimentaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.25.1.2.10 del presente Decreto solo podr\u00e1 comenzar cuando est\u00e9n en firme \u00a0todos los actos administrativos expedidos por las entidades que sean \u00a0competentes para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso, el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o el Sandbox Regulatorio Sectorial podr\u00e1n \u00a0modificar normas de rango superior, normas que regulan obligaciones \u00a0sustanciales laborales, y tributarias, normas supranacionales de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata, preferente y autom\u00e1tica, o aquellas que est\u00e9n por fuera del \u00e1mbito \u00a0de competencias de la entidad o entidades que lo crearon, ni podr\u00e1n otorgar \u00a0excepciones respecto del ejercicio y cumplimiento de los derechos y deberes \u00a0fundamentales de las personas, y los procedimientos y recursos para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0los actos administrativos de autorizaci\u00f3n se deber\u00e1 indicar el deber que tienen \u00a0los operadores y\/o proveedores beneficiados de informar a los usuarios o \u00a0consumidores que los productos, servicios o soluciones innovadoras ofertados se \u00a0desarrollan en el marco de un proyecto de Sandbox Regulatorio o Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial, el cual tiene la connotaci\u00f3n temporal y circunscrito a \u00a0una zona geogr\u00e1fica espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.10. Fase de \u00a0Experimentaci\u00f3n. Una vez en firme el acto particular o el \u00faltimo de los actos \u00a0particulares de autorizaci\u00f3n que se expidan en caso de Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial, sin perjuicio de las adecuaciones a que haya lugar, se iniciar\u00e1 la \u00a0fase de experimentaci\u00f3n y los operadores y\/o proveedores autorizados podr\u00e1n \u00a0iniciar la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de sus productos, servicios o \u00a0soluciones, lo que activar\u00e1 el(los) protocolo(s) de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0definido(s) en este(os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se presenten \u00a0situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentaci\u00f3n, \u00a0y por estas razones el proponente autorizado manifieste la necesidad de \u00a0desmontar dicha experimentaci\u00f3n en alguna de las zonas geogr\u00e1ficas autorizadas, \u00a0deber\u00e1 enviar inmediatamente una solicitud al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones justificando tal necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, prorrogables hasta por el mismo \u00a0t\u00e9rmino y por \u00fanica vez, decidir\u00e1 sobre el asunto; lo anterior no implica el \u00a0inicio de la fase de salida dispuesta en el art\u00edculo 2.2.25.1.2.13. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de desmonte de la \u00a0experimentaci\u00f3n por razones de fuerza mayor o caso fortuito y la decisi\u00f3n sobre \u00a0el particular se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo aplicando el \u00a0principio de coordinaci\u00f3n, pero esa solicitud deber\u00e1 ser dirigida y resuelta de \u00a0manera independiente y de acuerdo con la competencia particular del Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, seg\u00fan el \u00a0objeto del proyecto y de acuerdo con las particularidades de la situaci\u00f3n de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito alegada. En caso de que alguna de las entidades \u00a0competentes en el proyecto de Sandbox determine que no existe fuerza mayor o \u00a0caso fortuito, no se autorizar\u00e1 a desmontar la experimentaci\u00f3n en alguna de las \u00a0zonas geogr\u00e1ficas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.11. \u00a0Duraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la Fase de Experimentaci\u00f3n. La \u00a0duraci\u00f3n de la fase de experimentaci\u00f3n del proyecto en el marco del Sandbox \u00a0Regulatorio y del Sandbox regulatorio Sectorial de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1 hasta por doce (12) meses. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado, por \u00a0una \u00fanica vez, por el t\u00e9rmino inicialmente otorgado sin que supere en todo caso \u00a0los doce (12) meses adicionales. El periodo inicial se contar\u00e1 a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o las entidades involucradas en el Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial, del inicio de la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los productos, \u00a0servicios o soluciones por parte de los operadores y\/o proveedores autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de ampliaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino deber\u00e1 ser presentada con una anterioridad no inferior a sesenta (60) \u00a0d\u00edas al vencimiento de la fase de experimentaci\u00f3n y cumplir con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo siguiente. En caso de no presentarse, se entiende que \u00a0el operador desiste de prorrogar su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de analizar la \u00a0solicitud de ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones revisar\u00e1 los indicadores de \u00e9xito definidos \u00a0para los productos, servicios o soluciones para los que se realiz\u00f3 la \u00a0solicitud, y dem\u00e1s informaci\u00f3n recolectada, as\u00ed como el cumplimiento de los \u00a0requisitos que establece el art\u00edculo siguiente, e informar\u00e1 m\u00e1ximo veinte (20) \u00a0d\u00edas antes de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de experimentaci\u00f3n inicial, la \u00a0autorizaci\u00f3n o no de la extensi\u00f3n del periodo de duraci\u00f3n del Sandbox \u00a0Regulatorio al operador autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de ampliaci\u00f3n de la fase \u00a0de experimentaci\u00f3n y la decisi\u00f3n sobre el particular se realizar\u00e1n en los \u00a0t\u00e9rminos del presente art\u00edculo aplicando el principio de coordinaci\u00f3n, pero esa \u00a0solicitud deber\u00e1 ser dirigida y resuelta de manera independiente y de acuerdo \u00a0con la competencia particular del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, seg\u00fan el objeto del proyecto. En caso de que alguna de \u00a0las entidades competentes en el proyecto ejecutado en el marco de un Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial considere que no es viable la ampliaci\u00f3n de la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n, dicho t\u00e9rmino no ser\u00e1 prorrogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.12. \u00a0Requisitos para la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la fase de experimentaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones otorgar\u00e1 la \u00a0extensi\u00f3n del per\u00edodo de duraci\u00f3n de la fase de experimentaci\u00f3n para el Sandbox \u00a0Regulatorio luego de analizar lo consagrado en el art\u00edculo anterior, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertinencia de ajuste del \u00a0marco regulatorio vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto y a partir de la informaci\u00f3n recolectada, se evidencie la necesidad \u00a0de analizar la pertinencia de ajustar el marco regulatorio vigente expedido por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el \u00a0Ministerio podr\u00e1 extender la fase de experimentaci\u00f3n hasta por doce (12) meses \u00a0adicionales y durante este periodo adelantar\u00e1 los estudios para determinar si \u00a0es necesario realizar modificaciones al marco regulatorio para que los \u00a0productos, servicios o soluciones puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio, \u00a0los cuales ser\u00e1n tenidos en cuenta para la elaboraci\u00f3n de la agenda regulatoria \u00a0en cuanto resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Continuidad del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a pesar de que la \u00a0informaci\u00f3n recolectada no evidencie que s necesaria una modificaci\u00f3n del marco \u00a0regulatorio, pero el operador est\u00e9 interesado en continuar ejecutando el \u00a0proyecto. En este caso, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 extender la fase de experimentaci\u00f3n hasta por doce (12) \u00a0meses adicionales para que el operador autorizado se ajuste al marco regulatorio \u00a0vigente y pueda continuar proveyendo los productos, servicios o soluciones \u00a0fuera del Sandbox Regulatorio establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de Sandbox Regulatorio Sectorial, el an\u00e1lisis para la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0la fase de experimentaci\u00f3n realizado por las entidades competentes deber\u00e1 tener \u00a0en consideraci\u00f3n lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.13. Fase de \u00a0Salida. Los proyectos autorizados podr\u00e1n optar por una de las siguientes \u00a0opciones para salir de la fase de experimentaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalizaci\u00f3n del proyecto: para \u00a0dar cierre al proyecto y gestionar la culminaci\u00f3n de los productos, servicios o \u00a0soluciones ofrecidos a los usuarios, los operadores y\/o proveedores autorizados \u00a0contar\u00e1n con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las \u00a0adecuaciones a que haya lugar, los cuales se contar\u00e1n una vez finalice la fase \u00a0de experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transici\u00f3n al marco \u00a0regulatorio general: para continuar con la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los \u00a0productos, servicios o soluciones los operadores y\/o proveedores autorizados \u00a0podr\u00e1n realizar las adecuaciones a que haya lugar y dar cumplimiento al marco \u00a0regulatorio vigente, para lo cual contar\u00e1n con un periodo de hasta cuatro (4) \u00a0meses, los cuales se contaran una vez finalice la fase de experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0cualquier momento durante el periodo de experimentaci\u00f3n, los operadores y\/o \u00a0proveedores autorizados podr\u00e1n optar por desmontar de manera voluntaria sus \u00a0operaciones e ingresar a la fase de salida, para lo cual deber\u00e1n informar la \u00a0decisi\u00f3n al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0por lo menos treinta (30) d\u00edas calendario antes del desmonte. En caso de \u00a0Sandbox Regulatorio Sectorial se deber\u00e1 informar al mismo tiempo al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o a la Agencia Nacional del Espectro, de \u00a0conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante \u00a0los primeros quince (15) d\u00edas calendario de la fase de salida, el operador \u00a0deber\u00e1 comunicar de esta situaci\u00f3n a los consumidores o usuarios de los \u00a0productos, servicios o soluciones ofrecidos en el marco del proyecto de Sandbox \u00a0Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial para la protecci\u00f3n de sus derechos, \u00a0especialmente, el de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.14. Informe \u00a0Final. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina Web un informe final de la \u00a0cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox \u00a0Regulatorio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del \u00a0periodo inicial de la fase de experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial el informe se elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 de \u00a0manera conjunta en la p\u00e1gina web de cada entidad, es decir, del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o de la Agencia Nacional del Espectro, de \u00a0conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.15. \u00a0Modificaciones al marco regulatorio general. Con fundamento en los \u00a0resultados de la fase de experimentaci\u00f3n consagrados en el informe final, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones evaluar\u00e1 la \u00a0necesidad de modificar el marco regulatorio general, para lo cual adelantar\u00e1 \u00a0los estudios o proyectos necesarios para esos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones decida efectuar modificaciones \u00a0al marco regulatorio general por cuenta de los resultados de la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n, deber\u00e1 elaborar el respectivo acto administrativo el cual \u00a0habr\u00e1 de ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para su \u00a0respectivo concepto de abogac\u00eda de la competencia o el que haga las veces de \u00a0estudio de incidencia en la libre competencia. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n aplica \u00a0para los actos administrativos que decidan tomarse como resultado de la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o de la Agencia \u00a0Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de Sandbox Regulatorio Sectorial el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o la Agencia \u00a0Nacional del Espectro de conformidad con el objeto del proyecto, realizar\u00e1n, en \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias, los estudios o proyectos necesarios para la \u00a0modificaci\u00f3n al marco regulatorio general de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y adici\u00f3n. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 25 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Ligia Valderrama Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01448 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Titulo 25 a la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, para determinar las condiciones generales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}