{"id":56447,"date":"2023-08-23T20:54:20","date_gmt":"2023-08-23T20:54:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1458-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:20","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:20","slug":"decreto-1458-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1458-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1458 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01458 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2112 de 2021 y se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el r\u00e9gimen de inversiones de las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las consagradas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal d) del art\u00edculo 31 y los literales h), m) y o) del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el art\u00edculo 100 de la \u00a0Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2112 de 2021, y \u00a0el literal d) del art\u00edculo 14 del Decreto ley 656 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2112 de 2021, que \u00a0modifica el inciso segundo del art\u00edculo 100 de la Ley 100 de 1993, \u00a0dispuso que un 3% de los recursos \u00b7del r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad, como m\u00ednimo, \u201c(&#8230;) se deber\u00e1n invertir en Fondos de Capital \u00a0Privado y\/o deuda privada, incluidos los fondos que invierten en Fondos de \u00a0Capital Privado y\/o deuda privada, conocidos como \u201cfondos de fondos\u201d, siempre y \u00a0cuando estos recursos sean invertidos en empresas colombianas o proyectos \u00a0productivos en Colombia a fin de fortalecer el emprendimiento y el escalamiento \u00a0del tejido empresarial del pa\u00eds (&#8230; )\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0100 de la Ley 100 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2112 de 2021, \u00a0estableci\u00f3 que para la realizaci\u00f3n de las inversiones que computan para el \u00a0cumplimiento del porcentaje m\u00ednimo del 3% se\u00f1alado en el considerando anterior, \u00a0las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda deber\u00e1n \u00a0cumplir \u201c(&#8230;) con los lineamientos fijados por la reglamentaci\u00f3n que expedir\u00e1 \u00a0el Gobierno nacional y\/o por las pol\u00edticas de inversi\u00f3n de las administradoras, \u00a0los cuales deber\u00e1n tener en cuenta dentro de sus objetivos que la inversi\u00f3n de \u00a0recursos se realice dentro de un marco de adecuada seguridad y que mejore las \u00a0condiciones de riesgo y retorno de las cuentas individuales de los afiliados, \u00a0entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con sujeci\u00f3n a lo previsto \u00a0en el inciso primero del art\u00edculo 100 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda deber\u00e1n \u00a0invertir los recursos del sistema en condiciones que garanticen la seguridad, \u00a0rentabilidad y liquidez de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior se \u00a0requieren establecer las reglas que deben cumplir las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n m\u00ednima prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 100 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2112 de 2021, \u00a0para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el esquema de regulaci\u00f3n por principios y \u00a0criterios y de convergencia a est\u00e1ndares internacionales, adoptado en los \u00a0\u00faltimos a\u00f1os por el Gobierno nacional para el sector financiero, y las \u00a0recomendaciones y buenas pr\u00e1cticas internacionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 100 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece que no se considerar\u00e1n para el c\u00e1lculo del porcentaje m\u00ednimo de \u00a0inversi\u00f3n \u201c(&#8230; ) las inversiones a las empresas extractivas del sector minero energ\u00e9tico \u00a0y a las vinculadas econ\u00f3micamente a las administradoras del r\u00e9gimen de ahorro \u00a0individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o \u00a0conglomerados financieros de estas instituciones, salvo que se trate de fondos \u00a0de capital privado y\/o deuda privada que destinen al menos dos terceras (2\/3) \u00a0partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, ya \u00a0sea bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012 y\/o \u00a0bajo las condiciones que determine el Gobierno nacional para las nuevas \u00a0generaciones y proyectos de infraestructura (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0anterior disposici\u00f3n se requiere precisar el alcance de los siguientes \u00a0aspectos: a) de la expresi\u00f3n \u201cempresas extractivas del sector minero \u00a0energ\u00e9tico\u201d, para determinar el tipo de inversiones que hacen parte de las \u00a0actividades de extracci\u00f3n de este sector, y b) los proyectos de \u00a0infraestructura, desarrollados por entidades vinculadas econ\u00f3micamente a las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad o \u00a0pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas \u00a0instituciones, en que pueden invertir los Fondos de Capital y\/o deuda privada \u00a0con el fin de que computen en el porcentaje m\u00ednimo de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para esto \u00faltimo, se siguen \u00a0tanto los lineamientos de la Ley 2112 de 2021 como \u00a0lo ya previsto en el r\u00e9gimen de inversiones de las sociedades administradoras \u00a0de fondos de pensiones y de cesant\u00eda, particularmente en lo relacionado con las \u00a0inversiones admisibles previstas en el subnumeral 1.10 del art\u00edculo 2.6.12.1.2. \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0esto es, para los proyectos de infraestructura que se estructuren bajo un \u00a0esquema diferente a las Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, se requiere \u00a0flexibilizar el l\u00edmite de inversi\u00f3n indirecta en los activos ubicados en el \u00a0exterior en que pueden invertir los Fondos Moderado y de Mayor Riesgo, y el \u00a0Portafolio de Largo Plazo del Fondo de Cesant\u00eda, a trav\u00e9s de Fondos de Capital \u00a0Privado y\/o deuda privada o esquemas de inversi\u00f3n, considerados como activos \u00a0alternativos, de manera que, conforme las pol\u00edticas de inversi\u00f3n que definan \u00a0las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda para \u00a0inversi\u00f3n en estos activos, se promuevan y faciliten estrategias de inversi\u00f3n \u00a0en activos ubicados en Colombia a trav\u00e9s de Fondos de Capital Privado y\/o deuda \u00a0privada tanto locales como del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las anteriores \u00a0modificaciones recogen las recomendaciones de la Misi\u00f3n del Mercado de \u00a0Capitales (2019), las cuales se\u00f1alaron la necesidad de que la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos del sistema se ajuste a los principios de persona prudente, lo \u00a0cual implica dotar a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de \u00a0cesant\u00eda de mayor autonom\u00eda en el manejo de los l\u00edmites establecidos para los \u00a0reg\u00edmenes de inversi\u00f3n, teniendo en cuenta en todo caso los perfiles de riesgo \u00a0y objetivos de los portafolios administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del \u00a0proyecto de decreto se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF) aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 003 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0referencia \u201cCap\u00edtulo 1\u201d a los art\u00edculos 2.6.12.1.1 a 2.6.12.1.26 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE \u00a0EL R\u00c9GIMEN DE INVERSI\u00d3N DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y CESANT\u00cdA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. ADICI\u00d3NESE EL \u00a0CAP\u00cdTULO 2 AL T\u00cdTULO 12 DEL LIBRO 6 DE LA PARTE 2 DEL DECRETO 2555 DE 2010, \u00a0EL CUAL QUEDAR\u00c1 AS\u00cd: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO \u00a0DE LA INVERSI\u00d3N M\u00cdNIMA EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y\/O DEUDA PRIVADA PREVISTA \u00a0EN EL ART\u00cdCULO 2\u00b0 DE LA LEY 2112 DE 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.12.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 100 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2112 de 2021, las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda deber\u00e1n cumplir \u00a0las disposiciones del presente Cap\u00edtulo, as\u00ed como todas aquellas que, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente, les aplique para realizar inversiones \u00a0con los recursos provenientes de los fondos de pensiones obligatorias en Fondos \u00a0de Capital Privado y\/o deuda privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Fondos de Capital Privado y\/o deuda privada a que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo incluyen los \u201cfondos de fondos\u201d, que inviertan en empresas colombianas \u00a0o proyectos productivos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.12.2.2. Valor de \u00a0la inversi\u00f3n. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de \u00a0cesant\u00eda deber\u00e1n invertir como m\u00ednimo el 3% de la base de c\u00e1lculo establecida \u00a0en el inciso segundo del presente art\u00edculo, en Fondos de Capital Privado y\/o \u00a0deuda privada que inviertan en empresas colombianas o proyectos productivos en \u00a0Colombia. Para el efecto, computar\u00e1n las inversiones que correspondan a \u00a0activos, cuya actividad econ\u00f3mica principal se desarrolle en Colombia, y \u00a0siempre que se cumpla con lo previsto en los art\u00edculos 2.6.12.2.3 y 2.6.12.2.4 del \u00a0presente Decreto. En todo caso, se deber\u00e1n respetar los l\u00edmites globales de \u00a0inversi\u00f3n previstos para cada tipo de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer la base de \u00a0c\u00e1lculo del valor de la inversi\u00f3n que deben realizar las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda, se tomar\u00e1 el valor \u00a0resultante de la suma de los recursos del Fondo Moderado, el Fondo de Mayor \u00a0Riesgo y el Fondo de Retiro Programado administrados por una misma sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n para el \u00a0c\u00e1lculo del porcentaje previsto en el inciso primero del presente art\u00edculo, las \u00a0inversiones que los Fondos de Capital Privado y\/o deuda privada realicen en \u00a0empresas extractivas del sector minero energ\u00e9tico, as\u00ed como en entidades \u00a0vinculadas econ\u00f3micamente a la respectiva sociedad administradora de fondos de \u00a0pensiones y de cesant\u00eda, o aquellas que pertenezcan al mismo grupo empresarial \u00a0o conglomerado financiero de la sociedad, salvo que se trate de inversiones en \u00a0Fondos de Capital Privado y\/o deuda privada que destinen al menos dos terceras (2\/3) \u00a0partes de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura, \u00a0tanto aquellos que sean estructurados bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012, as\u00ed \u00a0como los proyectos de infraestructura de que trata el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 100 de la Ley 100 de 1993 que se \u00a0estructuren bajo un esquema diferente, previstos por el Gobierno nacional, y \u00a0que cumplan las condiciones previstas en el numeral 1.10 del art\u00edculo \u00a02.6.12.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, se entender\u00e1 por empresa extractiva del sector minero energ\u00e9tico \u00a0cualquier actividad econ\u00f3micamente organizada que tenga como actividad primaria \u00a0la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o producci\u00f3n de minerales e hidrocarburos. Para \u00a0estos efectos se entender\u00e1 como actividad primaria aquella en virtud de la cual \u00a0provienen por lo menos el 50% de los ingresos de la empresa extractiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0c\u00f3mputo de los compromisos que hagan parte de la inversi\u00f3n m\u00ednima de que trata \u00a0el inciso primero del presente art\u00edculo, se seguir\u00e1n los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A partir del compromiso \u00a0inicial que realice la sociedad administradora de fondos de pensiones y de \u00a0cesant\u00eda en cada Fondo de Capital Privado y\/o deuda privada, y dentro de los \u00a0tres (3) a\u00f1os siguientes, el porcentaje m\u00e1ximo con el que computar\u00e1n los \u00a0compromisos no podr\u00e1 ser mayor al 60% del valor total de compromisos realizados \u00a0en cada uno de los Fondos de Capital Privado y\/o deuda privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En adelante y hasta dentro \u00a0de los siete (7) a\u00f1os siguientes al compromiso inicial, el porcentaje m\u00e1ximo se \u00a0reducir\u00e1 gradualmente, de acuerdo con la senda que defina la sociedad \u00a0administradora de fondos de pensiones y de cesant\u00eda para el respectivo Fondo de \u00a0Capital Privado y\/o deuda privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. A partir de los siete (7) \u00a0a\u00f1os siguientes al compromiso inicial, los compromisos no har\u00e1n parte del \u00a0c\u00f3mputo, salvo que la Superintendencia Financiera de Colombia lo autorice, \u00a0previa solicitud de la respectiva sociedad administradora de fondos de \u00a0pensiones y de cesant\u00eda, la cual contendr\u00e1 las justificaciones t\u00e9cnicas y una \u00a0senda decreciente del c\u00f3mputo de compromisos para el respectivo Fondo de \u00a0Capital Privado y\/o deuda privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que las inversiones en Fondos de Capital Privado y\/o \u00a0deuda privada de que trata el presente art\u00edculo se encuentren por debajo del \u00a0m\u00ednimo de inversi\u00f3n del 3% de la base de inversi\u00f3n, debido a una insuficiente \u00a0oferta de mercado que cumpla con los requisitos de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda \u00a0deber\u00e1n presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un an\u00e1lisis \u00a0t\u00e9cnico que soporte la decisi\u00f3n de inversi\u00f3n o no inversi\u00f3n en Fondos de \u00a0Capital Privado y\/o deuda privada, as\u00ed como la debida diligencia y gesti\u00f3n en \u00a0la b\u00fasqueda de oportunidades de inversi\u00f3n, acompa\u00f1ado de una estrategia que \u00a0posibilite alcanzar dicho porcentaje m\u00ednimo de inversi\u00f3n bajo las condiciones \u00a0previstas en el presente Cap\u00edtulo. El Comit\u00e9 de inversiones y\/o de riesgos de \u00a0la respectiva sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesant\u00eda \u00a0deber\u00e1 establecer las condiciones y el contenido m\u00ednimo del documento que \u00a0contenga el an\u00e1lisis t\u00e9cnico y la estrategia de que trata el presente \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.12.2.3. \u00a0Profesionalidad. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de \u00a0cesant\u00eda deber\u00e1n establecer en sus Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n las condiciones para \u00a0la inversi\u00f3n en Fondos de Capital Privado y\/o deuda privada, incluidas aquellas \u00a0exigibles al gestor del Fondo de Capital Privado y\/o deuda privada, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.6.13.1.9 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.12.2.4. \u00a0Condiciones de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n. Sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.6.13.1.1 del presente Decreto, para la inversi\u00f3n en \u00a0Fondos de Capital Privado y\/o deuda privada de que trata el presente Cap\u00edtulo, \u00a0cada sociedad administradora de fondos de pensiones y de cesant\u00eda deber\u00e1 \u00a0establecer en su Pol\u00edtica de Inversi\u00f3n las condiciones que les aplicar\u00e1n, \u00a0considerando como m\u00ednimo y sin limitarse, a los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos aplicables al \u00a0gestor profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Solidez patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Trayectoria profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Capacidad operativa y \u00a0organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pr\u00e1cticas internas de \u00a0gobierno corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Reglas de gobernanza para \u00a0la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n, \u00a0incluidas las pr\u00e1cticas ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y \u00a0clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Divulgaci\u00f3n y reportes de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos aplicables al Fondo \u00a0de Capital Privado y\/o deuda privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pr\u00e1cticas internas de \u00a0gobierno corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Reglas de gobernanza para \u00a0la identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos de administraci\u00f3n e inversi\u00f3n, \u00a0incluidas las pr\u00e1cticas ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y \u00a0clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones o \u00a0estrategias de inversi\u00f3n deber\u00e1n ser evaluadas en forma conjunta para todo el \u00a0portafolio de inversiones, respetando lo determinado en la Asignaci\u00f3n \u00a0Estrat\u00e9gica de Activos, y no respecto de una operaci\u00f3n en particular o la \u00a0inversi\u00f3n efectuada en cierto Fondo de Capital Privado y\/o deuda privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda \u00a0tendr\u00e1n hasta nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto para realizar las modificaciones a sus pol\u00edticas de inversi\u00f3n, \u00a0procedimientos internos, reportes de informaci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos que \u00a0requieran ajustes de acuerdo con las disposiciones previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencias y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3, adiciona la \u00a0referencia \u201cCap\u00edtulo 1\u201d a los art\u00edculos 2.6.12.1.1 a 2.6.12.1.26, adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 12 del Libro 6 de la Parte 2, y deroga el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 2.6.12.1.6, el numeral 9 del art\u00edculo 2.6.12.1.7 y el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 2.6.12.1.8 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01458 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2112 de 2021 y se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el r\u00e9gimen de inversiones de las Sociedades \u00a0Administradoras de Fondos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}