{"id":56448,"date":"2023-08-23T20:54:21","date_gmt":"2023-08-23T20:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1459-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:21","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:21","slug":"decreto-1459-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1459-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1459 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01459 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el leasing, el cr\u00e9dito de bajo monto, el contrato de uso \u00a0de red y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales f) y r) del numeral 1 del art\u00edculo 48 y el art\u00edculo 93 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 389 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los objetivos \u00a0estrat\u00e9gicos de la Pol\u00edtica P\u00fablica para un Mayor Desarrollo del Sistema \u00a0Financiero 2020-2025 es el fomento de la inclusi\u00f3n financiera, el cual hace \u00a0\u00e9nfasis en la promoci\u00f3n del acceso de personas y empresas a diversos tipos de \u00a0oportunidades de financiaci\u00f3n y ahorro, as\u00ed como, al cubrimiento de riesgos \u00a0contra eventos inesperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las operaciones de leasing \u00a0tienen potencial para facilitar el acceso a activos productivos en todos los \u00a0sectores de la econom\u00eda, lo cual resulta especialmente relevante para las \u00a0Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas del pa\u00eds, por lo cual es necesario promover \u00a0el uso de estas operaciones realizando ajustes normativos que permitan atender \u00a0las necesidades de los empresarios en el contexto din\u00e1mico y digital actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los contratos de uso de red \u00a0han sido uno de los mecanismos que han contribuido a facilitar el acceso y uso \u00a0de servicios financieros, por lo cual es pertinente continuar realizando \u00a0ajustes normativos que permitan llegar con mayor oportunidad a diversos \u00a0segmentos de la poblaci\u00f3n con m\u00e1s y mejores productos financieros para \u00a0satisfacer necesidades transaccionales, de ahorro, cr\u00e9dito, inversi\u00f3n y \u00a0seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de eliminar \u00a0arbitrajes regulatorios es pertinente unificar las disposiciones normativas que \u00a0regulan la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios financieros a trav\u00e9s del uso \u00a0de red de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del \u00a0proyecto de decreto, se cumpli\u00f3 con las formalidades del numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera (URF) aprob\u00f3 el contenido del presente Decreto, mediante \u00a0Acta n\u00famero 004 del 27 de abril de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.1.15.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los \u00a0recursos provenientes de programas de ayuda y\/o subsidios otorgados por el \u00a0Estado colombiano, los desembolsos de cr\u00e9ditos de bajo monto otorgados por \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y\/o los \u00a0recursos provenientes del pago del seguro de dep\u00f3sito que realice el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, no se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo \u00a0de los l\u00edmites establecidos en los literales a) y b) del presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0incisos primero y segundo del art\u00edculo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.16.1.1. \u00a0Definici\u00f3n. El cr\u00e9dito de consumo de bajo monto es una operaci\u00f3n activa de \u00a0cr\u00e9dito realizada con personas naturales, cuyo monto o cupo m\u00e1ximo es hasta de \u00a0ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este tipo de cr\u00e9ditos \u00a0ser\u00e1n de apertura simplificada y no requerir\u00e1n, para su apertura y tr\u00e1mite, de \u00a0la presencia f\u00edsica del consumidor financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia podr\u00e1 ampliar, de manera general, dicho monto o cupo m\u00e1ximo hasta \u00a0doscientas once (211) Unidades de Valor Tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.28.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El \u00a0arrendamiento financiero o leasing financiero podr\u00e1 realizarse sobre bienes \u00a0tangibles o intangibles.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.28.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) En el \u00a0contrato de lease back o retroarriendo el valor de compra del bien objeto del \u00a0contrato deber\u00e1 ser pagado de contado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.31.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.2.2.2. Ramos \u00a0de seguros. Dentro de los ramos autorizados a la actividad aseguradora, las \u00a0p\u00f3lizas que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.31.2.2.1 \u00a0del presente Decreto se consideran id\u00f3neas para ser comercializadas mediante la \u00a0red de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden autorizadas todas \u00a0aquellas operaciones de recaudo, recepci\u00f3n, pago, transferencia, entrega de \u00a0dinero. Adicionalmente, la entrega y recepci\u00f3n de solicitudes, documentos, \u00a0informes, boletines, certificados y en general toda aquella informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los seguros comercializados a trav\u00e9s del uso de red y de \u00a0corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 389 de 1997, en la \u00a0realizaci\u00f3n del contrato de seguro, adquirido a trav\u00e9s de la red de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, no se podr\u00e1n exigir condiciones previas para el \u00a0inicio del amparo de la p\u00f3liza o para su subsistencia, seg\u00fan el caso, distintas \u00a0de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del \u00a0amparo de la p\u00f3liza. De la misma manera, las condiciones generales del contrato \u00a0no podr\u00e1n ser modificadas unilateralmente por la entidad aseguradora salvo que \u00a0las modificaciones sean incluidas en beneficio del tomador o beneficiario de la \u00a0p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades aseguradoras no podr\u00e1n hacer modificaciones en las \u00a0condiciones de la p\u00f3liza, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los \u00a0medios y\/o canales usados habitualmente por la entidad y autorizados por el \u00a0consumidor financiero, con antelaci\u00f3n no inferior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario al d\u00eda en que se efect\u00fae la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la \u00a0modificaci\u00f3n propuesta deber\u00e1, dentro del t\u00e9rmino de los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas a que se refiere el inciso anterior, comunic\u00e1rselo a la entidad por \u00a0cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opci\u00f3n de rescindir el \u00a0contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta \u00a0decisi\u00f3n no exime al cliente del pago de los saldos efectivamente causados a \u00a0favor de la entidad aseguradora en las condiciones inicialmente pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el cliente, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas a que se refiere el segundo \u00a0inciso de este par\u00e1grafo no manifieste su inconformidad con la modificaci\u00f3n \u00a0propuesta, se entender\u00e1 su aceptaci\u00f3n t\u00e1cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0ramo de accidentes personales, se podr\u00e1n comercializar los seguros que ofrezcan \u00a0coberturas adicionales a las obligatorias establecidas en el Libro Tercero de \u00a0la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ramo de seguros de \u00a0salud se podr\u00e1n comercializar a trav\u00e9s de la red de establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, los seguros que se ajusten a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.4 del \u00a0Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ramo de autom\u00f3viles las \u00a0aseguradoras deber\u00e1n otorgar coberturas estandarizadas desde el momento de la \u00a0firma del contrato, advirtiendo que, en caso de que la revisi\u00f3n o el aval\u00fao \u00a0posterior del veh\u00edculo no satisfaga las condiciones requeridas por la \u00a0aseguradora, se proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n unilateral del seguro y a la \u00a0devoluci\u00f3n de la totalidad de la prima no devengada, previo aviso al tomador y \u00a0al asegurado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1071 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. En ning\u00fan caso los hechos o circunstancias objeto de tales \u00a0verificaciones posteriores podr\u00e1n ser estipuladas o invocadas como exclusiones \u00a0de la responsabilidad del asegurador durante la vigencia de la cobertura \u00a0provisional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.31.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.2.2.4. Contratos \u00a0de uso de red. El texto de los contratos que celebren las entidades \u00a0usuarias y los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1 remitirse a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia con veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de los mismos. Transcurrido dicho per\u00edodo sin que \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia se haya pronunciado sobre los \u00a0mismos, las entidades podr\u00e1n proceder a su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades usuarias de la \u00a0red deber\u00e1n enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia, previamente a \u00a0su utilizaci\u00f3n, las p\u00f3lizas de seguros que se comercializar\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0red de los establecimientos de cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. Para el caso de las p\u00f3lizas de los \u00a0ramos autorizados que se deseen comercializar a trav\u00e9s de la red de \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y se encuentren a disposici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad s\u00f3lo deber\u00e1 informar de su \u00a0utilizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.34.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.34.1.1.4. Contratos \u00a0de uso de red. El texto de los contratos a celebrar entre las entidades \u00a0usuarias y las prestadoras de la red deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia con veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la \u00a0celebraci\u00f3n de los mismos. Transcurrido dicho per\u00edodo sin que la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia se haya pronunciado sobre los mismos, \u00a0las entidades podr\u00e1n proceder a su suscripci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.36.9.1.18. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.18. Ramos de \u00a0seguros que se pueden comercializar a trav\u00e9s de corresponsales. Los \u00a0ramos autorizados a la actividad aseguradora se consideran id\u00f3neos para ser \u00a0comercializados mediante corresponsales, siempre y cuando las p\u00f3lizas cumplan \u00a0con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.31.2.2.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepci\u00f3n, pago, \u00a0transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda \u00a0aquella informaci\u00f3n relacionada con los seguros comercializados a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la \u00a0realizaci\u00f3n del contrato de seguro, adquirido a trav\u00e9s de corresponsales, no se \u00a0podr\u00e1n exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la p\u00f3liza o para \u00a0su subsistencia. De la misma manera, las condiciones generales del contrato no \u00a0podr\u00e1n ser modificadas unilateralmente por la compa\u00f1\u00eda aseguradora salvo que \u00a0las modificaciones sean incluidas en beneficio del tomador o beneficiario de la \u00a0p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades aseguradoras no \u00a0podr\u00e1n hacer modificaciones en las condiciones de la p\u00f3liza, sin antes haberlo \u00a0notificado a cada cliente por los medios y\/o canales usados habitualmente por \u00a0la entidad y autorizados por el consumidor financiero, con antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario al d\u00eda en que se efect\u00fae la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el cliente \u00a0no estuviere de acuerdo con la modificaci\u00f3n propuesta, deber\u00e1, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas a que se refiere el inciso anterior, \u00a0comunic\u00e1rselo a la entidad por cualquiera de los canales habilitados, teniendo \u00a0la opci\u00f3n de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo \u00a0alguno. En todo caso, esta decisi\u00f3n no exime al cliente del pago de los saldos \u00a0efectivamente causados a favor de la entidad en las condiciones inicialmente \u00a0pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el cliente, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas a que se refiere el segundo \u00a0inciso del presente par\u00e1grafo no manifieste su inconformidad con la modificaci\u00f3n \u00a0propuesta, se entender\u00e1 su aceptaci\u00f3n t\u00e1cita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, adiciona un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.28.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010; \u00a0modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.15.1.2., los incisos primero y segundo \u00a0del art\u00edculo 2.1.16.1.1., el literal c) del art\u00edculo 2.28.2.1.2., el art\u00edculo \u00a02.31.2.2.2., el art\u00edculo 2.31.2.2.4., el art\u00edculo 2.34.1.1.4., y el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.18. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 3 de agosto \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01459 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el leasing, el cr\u00e9dito de bajo monto, el contrato de uso \u00a0de red y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}