{"id":56457,"date":"2023-08-23T20:54:21","date_gmt":"2023-08-23T20:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1474-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:21","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:21","slug":"decreto-1474-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1474-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1474 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01474 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa en encargo \u00a0a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Envigado, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los art\u00edculos 5\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 145 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0523 del 6 de abril de 2022 se acept\u00f3 la renuncia presentada por la se\u00f1ora \u00a0Marta Cecilia Acevedo Rivera, Notaria Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Envigado-Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Superintendente de Notariado y Registro el 18 de abril de 2022 certific\u00f3 la \u00a0vacancia de la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, \u00a0por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, \u201c[&#8230;] preferencia para ocupar, a solicitud propia y \u00a0dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la \u00a0misma categor\u00eda que se encuentre vacante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, \u00a0fue ofertada en derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 resolvi\u00f3 revocar el \u00a0Acuerdo 1 de 2021, \u201cpor el cual se establece el procedimiento operativo para \u00a0implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d y se\u00f1al\u00f3 que \u201c[&#8230;] \u00a0en aras de salvaguardar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, garantizando que las decisiones asumidas por el \u00f3rgano \u00a0rector de la Carrera Notarial y los concursos de m\u00e9rito se encuentren conforme \u00a0a las normas vigentes, el Consejo Superior de la Carrera Notarial determin\u00f3 que \u00a0estudiar\u00e1 de manera amplia sus competencias antes de realizar alguna expedici\u00f3n \u00a0normativa relacionada con los asuntos que se derivan de la carrera notarial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del citado Acuerdo 01 de 13 de mayo de 2022 dispone que \u201cLas \u00a0faltas absolutas del notario que se presenten a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente acuerdo, estar\u00e1n sujetas a las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo, Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A del Consejo de Estado mediante \u00a0auto interlocutorio de 7 de abril de 2022, fijado en estados el 13 de mayo de \u00a02022, resolvi\u00f3: \u201cPrimero. Suspender de manera inmediata los efectos del \u00a0Acuerdo 1 del 23 de noviembre de 2021, expedido por el Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, \u00ab[p]or el cual se establece el procedimiento operativo para \u00a0implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u00bb, por las razones expuestas en esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante comunicaci\u00f3n del 9 de junio de \u00a02022 se\u00f1al\u00f3 que en cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo, Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n A del Consejo de Estado y por el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u201c[&#8230;] desde el 13 de mayo de 2022, \u00a0no cuenta con la facultad para continuar con el procedimiento operativo para el \u00a0ejercicio del derecho de preferencia que se hab\u00eda iniciado pero no culminado en \u00a0la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, Notar\u00eda de \u00a0primera categor\u00eda, raz\u00f3n por la cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 588 de 2000 y lo \u00a0resuelto por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la notaria en menci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del nominador natural con el fin de que se efectu\u00e9 el \u00a0nombramiento respectivo y as\u00ed garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro mediante comunicaci\u00f3n de 27 de julio de 2022, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[&#8230;] \u00a0en tanto se resuelve por parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial lo \u00a0relativo al tr\u00e1mite de las solicitudes de derecho de preferencia previsto en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, sobre las notar\u00edas que quedaron vacantes antes de la expedici\u00f3n del \u00a0Acuerdo 1 de 2022 y cuyo tr\u00e1mite no concluy\u00f3, y por estrictas necesidades del \u00a0servicio p\u00fablico notarial procede designar un notario en Encargo en la Notar\u00eda \u00a0Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, con el fin de no \u00a0afectar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tanto se resuelve el \u00a0tr\u00e1mite adelantado antes del 13 de mayo de 2022, relativo al derecho de \u00a0preferencia previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y, por estrictas necesidades del servicio p\u00fablico notarial procede \u00a0designar un notario en encargo en la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Envigado-Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los \u00a0art\u00edculos 132 y 153 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el Director de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 27 de julio de 2022 certific\u00f3 que, \u201cuna vez \u00a0revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Fernando Rodr\u00edguez Olmos, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79888008 de Bogot\u00e1 D.C., se estableci\u00f3 que el \u00a0citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera categor\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 27 de julio de \u00a02022 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar al se\u00f1or \u201cFernando \u00a0Rodr\u00edguez Olmos, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79888008 de Bogot\u00e1 D. \u00a0C., como Notario Tercero (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia, en \u00a0encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la Ley para el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n notarial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este orden procede \u00a0designar en encargo al se\u00f1or Fernando Rodr\u00edguez Olmos, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79888008 de Bogot\u00e1, D. C., en el cargo de Notario Tercero \u00a0(3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Envigado-Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Des\u00edgnese en encargo al se\u00f1or Fernando \u00a0Rodr\u00edguez Olmos, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79888008 de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., en el cargo de Notario Tercero (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Envigado-Antioquia, mientras el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0resuelve lo relativo al derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para posesionarse \u00a0en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Gobernador de \u00a0Antioquia, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01474 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa en encargo \u00a0a un Notario en el C\u00edrculo Notarial de Envigado, Antioquia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}