{"id":56458,"date":"2023-08-23T20:54:21","date_gmt":"2023-08-23T20:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1475-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:21","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:21","slug":"decreto-1475-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1475-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1475 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01475 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona una Subsecci\u00f3n \u00a08.3. a la Secci\u00f3n 8, Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar las transferencias del sector el\u00e9ctrico con destino a \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las que trata \u00a0el art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014 tienen \u00a0la finalidad de promover el desarrollo y la utilizaci\u00f3n de las Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), principalmente aquellas de car\u00e1cter renovable \u00a0en el Sistema Energ\u00e9tico Nacional, mediante su integraci\u00f3n al mercado \u00a0el\u00e9ctrico, as\u00ed como la gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda, que comprende tanto la \u00a0eficiencia energ\u00e9tica como la respuesta de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de fortalecer el desarrollo de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, cre\u00f3, en el inciso segundo del art\u00edculo 289, \u00a0unas nuevas transferencias el\u00e9ctricas para la energ\u00eda producida a partir de \u00a0fuentes no convencionales, cuyas plantas con potencia nominal instalada total \u00a0supere los 10.000 kilovatios. Dicha transferencia ser\u00e1 equivalente al 1% de las \u00a0ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia de acuerdo con la tarifa que \u00a0para ventas en bloque se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los recursos recaudados por \u00a0este concepto se destinar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) 60% se destinar\u00e1 en partes \u00a0iguales a las comunidades \u00e9tnicas ubicadas en el \u00e1rea de influencia del \u00a0proyecto de generaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de agua potable, \u00a0as\u00ed como en proyectos que dichas comunidades definan, siempre que incidan \u00a0directamente en su calidad de vida y bienestar. En caso de no existir \u00a0comunidades \u00e9tnicas acreditadas por el Ministerio del Interior en el respectivo \u00a0territorio, el porcentaje aqu\u00ed establecido se destinar\u00e1 a los municipios \u00a0ubicados en el \u00e1rea del proyecto para inversi\u00f3n en infraestructura, servicios \u00a0p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o agua potable en las comunidades del \u00e1rea de influencia \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 40% para los municipios \u00a0ubicados en el \u00e1rea del proyecto que se destinar\u00e1 a proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de agua potable \u00a0previstos en el plan de desarrollo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese orden, es \u00a0procedente reglamentar la forma en que se pagar\u00e1n los recursos recaudados por \u00a0concepto de las transferencias el\u00e9ctricas de las que trata el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, a \u00a0favor de las comunidades \u00e9tnicas ubicadas en el \u00e1rea de influencia del \u00a0respectivo proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Convenio 169 de 1989: \u201c[l] os pueblos \u00a0interesados deber\u00e1n tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo \u00a0que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus \u00a0vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que \u00a0ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, \u00a0su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos \u00a0deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y \u00a0programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles \u00a0directamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el caso de las Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales (NARP), la Ley 70 de 1993 \u00a0estableci\u00f3 mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y de los \u00a0derechos de estas comunidades como grupo \u00e9tnico, y el fomento de su desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social. Igualmente, reconoci\u00f3 como principio la participaci\u00f3n de \u00a0estas comunidades en las decisiones que las afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del numeral \u00a05 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 70 de 1993, \u00a0Comunidad Negra \u201c[e]s el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana \u00a0que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias \u00a0tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y \u00a0conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la misma ley, y en cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica \u00a0de la propiedad, se les reconoci\u00f3 a las Comunidades Negras el derecho a la \u00a0propiedad colectiva de las tierras bald\u00edas que han venido ocupando. Este \u00a0derecho se constituye a partir de un Consejo Comunitario que, como persona \u00a0jur\u00eddica, ejerce la m\u00e1xima autoridad de administraci\u00f3n interna dentro de las \u00a0tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales \u00a0y legales que lo rigen y los dem\u00e1s que le asigne el sistema de derecho propio \u00a0de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1745 de 1995 \u00a0se\u00f1ala, en su art\u00edculo 11, que son funciones de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario, entre otras: (i) \u201cpresentar y gestionar planes de desarrollo \u00a0para su comunidad, previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General del Consejo \u00a0Comunitario\u201d; (ii) \u201cPresentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a \u00a0proyectos y programas con entidades p\u00fablicas y privadas para el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social y cultural de su comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 del mismo \u00a0decreto establece que entre las funciones del Representante Legal del Consejo \u00a0Comunitario se encuentran las de: (i) \u201crepresentar a la comunidad, en cuanto \u00a0persona jur\u00eddica\u201d; y (ii) \u201cprevia aprobaci\u00f3n de la Junta del Consejo \u00a0Comunitario, celebrar convenios o contratos y administrar los beneficios \u00a0derivados de los mismos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento CONPES 3660 de \u00a02010, establece la poblaci\u00f3n Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, deben \u00a0ser entendidas bajo las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidades negras: es el \u00a0conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura \u00a0propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres \u00a0dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e \u00a0identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos. Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 70 de 1993, o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n Palenquera: es la \u00a0comunidad palenquera que est\u00e1 conformada por los descendientes de los \u00a0esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en \u00a0los territorios de la costa norte de Colombia desde el siglo XV denominados \u00a0palenques. La comunidad de Palenque de San Basilio, \u00fanico existente, conserva \u00a0una conciencia \u00e9tnica que le permite identificarse como grupo espec\u00edfico; posee \u00a0la \u00fanica lengua criolla con base l\u00e9xica espa\u00f1ola, una organizaci\u00f3n social \u00a0basada en los Ma-Kuagro (grupos de edad), as\u00ed como rituales f\u00fanebres como el \u00a0lumbal\u00fa o pr\u00e1cticas de medicina tradicional, que evidencia un sistema cultural \u00a0y espiritual sobre la vida y la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n raizal: es el grupo \u00a0\u00e9tnico raizal que est\u00e1 constituido por los nativos ancestrales del Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Su car\u00e1cter insular, costumbres, \u00a0pr\u00e1cticas religiosas y su lengua hacen de esta etnia, un grupo claramente \u00a0diferenciado del resto de la sociedad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2160 de 2021, se \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 80 de 1993, \u00a0estableciendo que: \u201c[p]ueden celebrar contratos con las entidades estatales \u00a0las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos \u00a0Ind\u00edgenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, los \u00a0consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993. Para \u00a0las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras y las dem\u00e1s formas y expresiones organizativas, deber\u00e1n contar con \u00a0diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de haber sido incorporados par el Ministerio del Interior \u00a0en el correspondiente Registro P\u00fablico \u00danico Nacional y que hayan cumplido con \u00a0el deber de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el mismo registro; y los consorcios \u00a0y uniones temporales. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante sentencia SU-123 de 2018, \u00a0determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEXHORTAR al Gobierno nacional \u00a0y al Congreso de la Rep\u00fablica para que, con base en los lineamientos expuestos \u00a0en sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado con \u00a0los certificados de presencia y afectaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas, que hagan \u00a0efectivo el derecho a la consulta previa, en los t\u00e9rminos del Convenio 169 de \u00a0la OIT; as\u00ed mismo se realicen los ajustes para que la instituci\u00f3n encargada de \u00a0otorgar los certificados de presencia y afectaci\u00f3n comunidades \u00e9tnicas cuente \u00a0con autonom\u00eda e independencia administrativa y financiera, necesarias para \u00a0ejercer adecuadamente su funci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 2353 de 2019 \u00a0\u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se \u00a0determinan las funciones de algunas dependencias\u201d, y con el que se cre\u00f3 la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la cual tiene dentro de \u00a0sus funciones \u201cimpartir los lineamientos para la determinaci\u00f3n de la \u00a0procedencia de la consulta previa para la expedici\u00f3n de medidas legislativas o \u00a0administrativas o la ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades, que puedan \u00a0afectar directamente a comunidades \u00e9tnicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de \u00a02015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto y su memoria justificativa se publicaron en la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda entre el 25 de noviembre y el 10 de \u00a0diciembre de 2020. Igualmente, se publicaron por segunda vez entre el 21 de \u00a0julio y el 5 de agosto de 2021 para comentarios de los interesados, los cuales \u00a0fueron debidamente analizados. Las constancias de publicaci\u00f3n emitidas por el \u00a0Grupo de Participaci\u00f3n y Servicio al Ciudadano hacen parte de la memoria \u00a0justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 y \u00a0sus actos administrativos reglamentarios, se respondi\u00f3 al cuestionario \u00a0establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar \u00a0la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Una vez realizado el \u00a0an\u00e1lisis correspondiente se determin\u00f3 que el presente acto administrativo no \u00a0tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere concepto \u00a0de abogac\u00eda de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Subsecci\u00f3n 8.3, a la Secci\u00f3n 8, Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS EL\u00c9CTRICAS CON \u00a0DESTINO A COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.1. Objeto. La \u00a0presente Subsecci\u00f3n tiene por objeto reglamentar las transferencias a las que \u00a0se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de \u00a0las que son beneficiarias las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras (NARP) certificadas por el Ministerio del Interior, Direcci\u00f3n de la \u00a0Autoridad Nacional de Consulta Previa en el certificado de procedencia y \u00a0oportunidad de consulta previa, o el que haga sus veces, y que se encuentren en \u00a0el \u00c1rea de Influencia del respectivo Proyecto de Generaci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se recauden \u00a0por concepto de estas transferencias se destinar\u00e1n en un 60% en partes iguales a \u00a0las comunidades \u00e9tnicas beneficiarias, siempre que existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.2. \u00a0Definiciones. Para efectos de la presente subsecci\u00f3n, se definen los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Influencia del Proyecto de Generaci\u00f3n. Ser\u00e1 \u00a0la establecida en el Estudio de Impacto Ambiental y en la licencia ambiental, o \u00a0instrumento de manejo y control ambiental equivalente, que expida la autoridad \u00a0ambiental competente para la construcci\u00f3n del proyecto de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias. Son las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que hayan sido \u00a0certificadas por el Ministerio del Interior, Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional \u00a0de Consulta Previa en el certificado de procedencia y oportunidad de consulta \u00a0previa, o del documento que haga sus veces y que se encuentren ubicadas en el \u00a0\u00c1rea de Influencia del proyecto de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE). Son aquellos recursos de energ\u00eda disponibles a nivel mundial que \u00a0son ambientalmente sostenibles, pero que en el pa\u00eds no son empleados o son \u00a0utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran \u00a0FNCE la energ\u00eda nuclear o at\u00f3mica y las FNCER. Otras fuentes podr\u00e1n ser \u00a0consideradas como FNCE seg\u00fan lo determine la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00eda Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energ\u00eda renovable \u00a0disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el \u00a0pa\u00eds no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan \u00a0ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los peque\u00f1os aprovechamientos \u00a0hidroel\u00e9ctricos, la e\u00f3lica, la geot\u00e9rmica, la solar y los mares. Otras fuentes \u00a0podr\u00e1n ser consideradas como FNCER seg\u00fan lo determine la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencia Nominal. Potencia \u00a0en vatios (W) a la que puede operar un equipo sin presentar p\u00e9rdida de vida \u00a0\u00fatil o da\u00f1os atribuibles a la operaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sujetos Obligados. Son los \u00a0generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica producida a partir de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, que \u00a0tengan plantas con potencia nominal instalada total superior a los 10.000 \u00a0kilovatios, y en cuya \u00c1rea de Influencia del Proyecto de Generaci\u00f3n existan \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencias por generaci\u00f3n \u00a0de energ\u00eda FNCE. Es el valor equivalente al 1% de las ventas brutas de energ\u00eda \u00a0por generaci\u00f3n propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque \u00a0se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), que deber\u00e1n cancelar \u00a0aquellas plantas con potencia nominal instalada total que supere los 10.000 \u00a0kilovatios. Se except\u00faa de estas transferencias, a la energ\u00eda producida por la \u00a0que ya se paguen las transferencias por generaci\u00f3n t\u00e9rmica o hidroel\u00e9ctrica, \u00a0establecidas en el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993 o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.3. Certificaci\u00f3n \u00a0de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0Beneficiarias. Ser\u00e1n beneficiarias de los recursos de las transferencias del \u00a0sector el\u00e9ctrico de que trata la presente subsecci\u00f3n, las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentran ubicadas en el \u00c1rea \u00a0de Influencia del Proyecto de Generaci\u00f3n y que hayan sido certificadas por el \u00a0Ministerio del Interior, Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u00a0a trav\u00e9s del certificado de procedencia y oportunidad de consulta previa, o del \u00a0documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.4. \u00a0Administraci\u00f3n de los recursos. Las Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias recibir\u00e1n y administrar\u00e1n \u00a0los recursos de las transferencias de las que trata la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Mesa de \u00a0Planeaci\u00f3n y Seguimiento, de que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.8., de la \u00a0presente Subsecci\u00f3n, se definir\u00e1 en sesi\u00f3n oficial con las autoridades \u00a0leg\u00edtimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0Beneficiarias, el veh\u00edculo financiero por medio del cual el Sujeto Obligado \u00a0deber\u00e1 realizar el pago de las transferencias, siempre que tal veh\u00edculo permita \u00a0hacer seguimiento a los recursos por parte de la autoridad competente. Esta \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1 ser oficializada mediante acta suscrita por las autoridades de \u00a0las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias, \u00a0y tendr\u00e1 efectos vinculantes para las partes, adem\u00e1s de gozar de legalidad y legitimidad \u00a0ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cuente con el \u00a0veh\u00edculo financiero al que hace referencia el inciso anterior, las Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias deber\u00e1n enviar \u00a0comunicaci\u00f3n escrita al Sujeto Obligado informando que el dep\u00f3sito de los \u00a0recursos de las transferencias deber\u00e1 hacerse en dicho instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.5. \u00a0Liquidaci\u00f3n, pago y comunicaci\u00f3n de las transferencias. Dentro \u00a0de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, y sobre la base de las ventas \u00a0brutas del mes anterior, los Sujetos Obligados har\u00e1n la liquidaci\u00f3n de los \u00a0valores correspondientes a las transferencias de que trata el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0reglamentadas en la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito deber\u00e1 hacerse \u00a0dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, \u00a0so pena de incurrir en mora y pagar un inter\u00e9s moratoria a la tasa prevista en \u00a0el Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al dep\u00f3sito de los recursos de las transferencias, los Sujetos \u00a0Obligados deber\u00e1n informar de la respectiva actuaci\u00f3n a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0beneficiarias a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n dirigida a la Mesa de Planeaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.8. de la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de pago de las \u00a0transferencias se entender\u00e1 extinguida una vez se depositen los recursos en el \u00a0veh\u00edculo financiero definido en la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento, en los \u00a0t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.4., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.6. \u00a0Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos depositados deber\u00e1n \u00a0destinarse exclusivamente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 289 de la Ley 1955 de 2019, a \u00a0la ejecuci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de infraestructura, servicios \u00a0p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y\/o de agua potable, as\u00ed como en proyectos que \u00a0dichas comunidades definan, siempre que incidan directamente en su calidad de \u00a0vida y bienestar, armonizados y alineados a los planes de vida y etnodesarrollo \u00a0o sus equivalentes de las respectivas Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras Beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de estas transferencias del \u00a0sector el\u00e9ctrico podr\u00e1n ser fuente de cofinanciaci\u00f3n de otros proyectos de \u00a0naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, y de cooperaci\u00f3n internacional, siempre \u00a0que cumplan con la destinaci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo. As\u00ed mismo, \u00a0los proyectos podr\u00e1n recibir cofinanciaci\u00f3n de otros proyectos de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o mixta, y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0proyectos deber\u00e1n contar con los estudios previos que sean necesarios para \u00a0llevarlos a cabo y dimensionar razonablemente su costo, tales como dise\u00f1os, \u00a0estudios t\u00e9cnicos y ambientales, costos de interventor\u00eda, entre otros, los \u00a0cuales podr\u00e1n ser financiados con los recursos de las transferencias el\u00e9ctricas \u00a0a que se refiere la presente Subsecci\u00f3n o a trav\u00e9s de cualquiera de las fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n indicadas en el par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.7. \u00a0Proyectos Integrales de Beneficio Com\u00fan. Con el prop\u00f3sito de promover \u00a0el desarrollo colectivo de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras Beneficiarias, los proyectos a ejecutar con los recursos \u00a0provenientes de las transferencias de las que trata la presente Subsecci\u00f3n \u00a0propender\u00e1n por ser integrales y de beneficio com\u00fan. Dichos proyectos tendr\u00e1n \u00a0la destinaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.6., y deber\u00e1n favorecer \u00a0de manera equitativa a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras Beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.8. Mesa de \u00a0Planeaci\u00f3n y Seguimiento. Para la ejecuci\u00f3n de los proyectos a ser \u00a0financiados con los recursos a que se refiere esta Subsecci\u00f3n, se establecer\u00e1 \u00a0una Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento, la cual estar\u00e1 conformada por \u00a0representantes de los Sujetos Obligados y cada uno de los representantes \u00a0legales y\/o autoridades leg\u00edtimas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras Beneficiarias, en atenci\u00f3n a la estructura de gobierno \u00a0propio de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa de Planeaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento se dar\u00e1 su propio reglamento y deber\u00e1 estar conformada con \u00a0anterioridad a la entrada en operaci\u00f3n comercial del proyecto de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda. Dicha Mesa, tendr\u00e1 por finalidad la articulaci\u00f3n entre las Comunidades \u00a0Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias para la \u00a0implementaci\u00f3n de los proyectos o los Proyectos Integrales de Beneficio Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0participaci\u00f3n de los Sujetos Obligados en la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0ser\u00e1 solo de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al \u00a0menos una vez al a\u00f1o, a partir del inicio de la operaci\u00f3n comercial del \u00a0proyecto, se convocar\u00e1, de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno, a \u00a0la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente Subsecci\u00f3n, los \u00a0Sujetos Obligados que tengan proyectos que hayan entrado en operaci\u00f3n y tengan \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias, \u00a0deber\u00e1n conformar dicha Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.9. \u00a0Ejecuci\u00f3n de los proyectos. Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras Beneficiarias, a trav\u00e9s de sus organizaciones \u00a0representativas, previo cumplimiento de sus requisitos de experiencia e \u00a0idoneidad, podr\u00e1n ser ejecutores de los Proyectos Integrales de Beneficio \u00a0Com\u00fan, en atenci\u00f3n a los principios de gradualidad y progresividad en materia \u00a0de contrataci\u00f3n, y seg\u00fan lo establecido en la ley 2160 de 2021, y \u00a0las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el territorio se \u00a0identifiquen organizaciones propias que no cumplan los requisitos m\u00ednimos \u00a0exigidos para ser seleccionados como ejecutores de los Proyectos Integrales de \u00a0Beneficio Com\u00fan, a trav\u00e9s de la Mesa de Planeaci\u00f3n y Seguimiento se definir\u00e1n \u00a0los ejecutores externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n contractual, \u00a0se deber\u00e1 exigir al ejecutor del proyecto la constituci\u00f3n de una garant\u00eda \u00a0\u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los Proyectos Integrales de \u00a0Beneficio Com\u00fan deber\u00e1n contar con una interventor\u00eda, seleccionada por la Mesa \u00a0de Planeaci\u00f3n y Seguimiento, con base en los criterios que esta defina, y con \u00a0cargo a los recursos depositados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0modificaciones a los cronogramas de ejecuci\u00f3n de los proyectos podr\u00e1n hacerse \u00a0previa aprobaci\u00f3n del interventor y deber\u00e1n ser comunicadas a la Mesa de \u00a0Planeaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.8.3.10. \u00a0Cumplimiento de los ejecutores. La obligaci\u00f3n del ejecutor se \u00a0entender\u00e1 cumplida con la entrega satisfactoria del proyecto ante la Mesa de \u00a0Planeaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los ejecutores \u00a0incumplan alguna de las obligaciones a su cargo e indicadas en el documento de \u00a0su contrataci\u00f3n, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras Beneficiarias podr\u00e1n adelantar las acciones legales \u00a0correspondientes, tendientes a conminar al cumplimiento y resarcir los \u00a0perjuicios derivados de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01475 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona una Subsecci\u00f3n \u00a08.3. a la Secci\u00f3n 8, Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar las transferencias del sector el\u00e9ctrico con destino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}