{"id":56459,"date":"2023-08-23T20:54:21","date_gmt":"2023-08-23T20:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1476-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:21","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:21","slug":"decreto-1476-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1476-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1476 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01476 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021 y se \u00a0adiciona el Titulo VII a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, producci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n y uso del hidr\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Estado intervendr\u00e1 por mandato de la ley, entre otros, en la producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes y en los servicios p\u00fablicos \u00a0para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente \u00a0sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley 2099 de 2021, la \u00a0cual tiene por objeto modernizar la legislaci\u00f3n vigente y dictar otras \u00a0disposiciones para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la dinamizaci\u00f3n del mercado \u00a0energ\u00e9tico a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n, desarrollo y promoci\u00f3n de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda (FNCE), la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds y, en general \u00a0dictar normas para el fortalecimiento de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2099 de 2021 \u00a0adicion\u00f3 los numerales 23 y 24 al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, con \u00a0el fin de integrar los conceptos de Hidr\u00f3geno Verde e Hidr\u00f3geno Azul al marco \u00a0normativo de las Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE). Dichos conceptos \u00a0se definieron de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Hidr\u00f3geno Verde: Es el \u00a0hidr\u00f3geno producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable, \u00a0tales como la biomasa, los peque\u00f1os aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos, la \u00a0e\u00f3lica, el calor geot\u00e9rmico, la solar, la mareomotriz, entre otros; y se \u00a0considera Fuente No Convencional de Energ\u00eda Renovable (FNCER). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Hidr\u00f3geno Azul: Es el \u00a0hidr\u00f3geno que se produce a partir de combustibles f\u00f3siles, especialmente por la \u00a0descomposici\u00f3n del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de Captura, uso y \u00a0almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producci\u00f3n y se \u00a0considera FNCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 2099 de 2021 \u00a0asign\u00f3 al Gobierno nacional la funci\u00f3n de definir \u201c(&#8230;) los mecanismos, condiciones \u00a0e incentivos tendientes a promover la innovaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, distribuci\u00f3n y uso del hidr\u00f3geno que se destine a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y\/o al almacenamiento de energ\u00eda, as\u00ed \u00a0como a la descarbonizaci\u00f3n de los sectores transporte, industria e \u00a0hidrocarburos, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23, de igual \u00a0norma, establece que corresponde al Gobierno nacional dise\u00f1ar la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica para promover la investigaci\u00f3n y desarrollo local de tecnolog\u00edas para \u00a0la producci\u00f3n, almacenamiento, acondicionamiento, distribuci\u00f3n, \u00a0reelectrificaci\u00f3n, usos energ\u00e9ticos y no energ\u00e9ticos del hidr\u00f3geno y otras \u00a0tecnolog\u00edas de bajas emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0antes referido se\u00f1ala que es funci\u00f3n del Gobierno nacional establecer \u00a0instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de investigaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de minerales utilizados en la fabricaci\u00f3n de equipos para la \u00a0producci\u00f3n, almacenamiento, acondicionamiento, distribuci\u00f3n y reelectrificaci\u00f3n \u00a0de hidr\u00f3geno como medida orientada a diversificar la canasta minero energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las \u00a0disposiciones que la Ley 2099 de 2021 \u00a0introdujo sobre las competencias para el fomento de la industria del hidr\u00f3geno, \u00a0se encuentra necesario proceder al reparto de dichas competencias, con el fin \u00a0de lograr una asignaci\u00f3n clara de responsabilidades entre las diferentes \u00a0entidades relacionadas con la cadena de valor del hidr\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1715 de 2014 \u00a0dispone que son funciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, entre otras: (d) \u201c[p]articipar \u00a0en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes de fomento a las FNCE y los planes \u00a0de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda\u201d; y (e) \u201c[p]ropender por un desarrollo \u00a0bajo en carbono del sector de \u201csic\u201d energ\u00e9tico a partir del fomento y \u00a0desarrollo de las fuentes no convencionales de energ\u00eda y la eficiencia \u00a0energ\u00e9tica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 381 de 2012 \u00a0son funciones del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, entre otras: \u201c(4) Formular, \u00a0adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica en materia de uso racional de energ\u00eda \u00a0y el desarrollo de fuentes alternas de energ\u00eda y promover, organizar y asegurar \u00a0el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energ\u00eda.\u201d; y \u201c(5). \u00a0Formular, adoptar, dirigir y coordinar la pol\u00edtica sobre las actividades \u00a0relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no \u00a0renovables y de la totalidad de las fuentes energ\u00e9ticas del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1260 de 2013, \u00a0en concordancia con los art\u00edculos 68 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, \u00a0estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) tiene dentro \u00a0de sus funciones la de regular el ejercicio de las actividades de los sectores \u00a0de energ\u00eda y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta \u00a0energ\u00e9tica eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energ\u00eda \u00a0y proponer la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para impedir abusos de \u00a0posici\u00f3n dominante y buscar la liberaci\u00f3n gradual de los mercados hacia la \u00a0libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con los \u00a0numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993, \u00a0corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinar las \u00a0normas ambientales m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general aplicables a \u00a0todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta da\u00f1os \u00a0ambientales, as\u00ed como dictar regulaciones de car\u00e1cter general para controlar y \u00a0reducir la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en el territorio nacional y establecer los \u00a0l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993 \u201cel \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte o sus organismos \u00a0adscritos reglamentar\u00e1 las condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico u operativo para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad \u00a0transportadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de otra parte, el art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0reglamentado por el Decreto 1732 de 2021, \u00a0dispone que el Gobierno nacional establecer\u00e1 una regulaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de \u00a0ambientes especiales de vigilancia y control que faciliten el desarrollo de \u00a0modelos de negocio que apalanquen e impulsen la econom\u00eda de alto valor. Estos \u00a0mecanismos incluir\u00e1n ambientes especiales dirigidos a desarrollar mejoras \u00a0regulatorias a trav\u00e9s de la experimentaci\u00f3n y el desarrollo de instrumentos \u00a0innovadores con el fin de mejorar el desarrollo sostenible y la formalizaci\u00f3n \u00a0empresarial de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas MiPymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Documento CONPES 4075 \u00a0del 22 de marzo de 2022 se establece que \u201c[c]on el objetivo de asegurar el \u00a0despliegue sostenido del hidr\u00f3geno como energ\u00e9tico de diversificaci\u00f3n de la \u00a0matriz energ\u00e9tica colombiana y de su correspondiente reducci\u00f3n de GEI, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda a partir del a\u00f1o 2022 realizar\u00e1 el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n del sandbox regulatorio para el sector energ\u00e9tico para promover \u00a0el desarrollo de proyectos piloto de este combustible limpio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2162 de 2021 \u00a0establece como una de las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n \u201cdise\u00f1ar, formular, coordinar, promover la implementaci\u00f3n y \u00a0evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica, los planes, programas y estrategias que se \u00a0encaminan a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnolog\u00eda y la \u00a0innovaci\u00f3n, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a011 de la Ley 2169 de 2021 \u00a0dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, deber\u00e1 implementar acciones orientadas a \u00a0impulsar la sustituci\u00f3n de combustibles bajos en emisiones y cambios \u00a0tecnol\u00f3gicos que mejoren los usos finales de la energ\u00eda. Igualmente, deber\u00e1 \u00a0adoptar acciones que promuevan la transici\u00f3n hacia tecnolog\u00edas, equipos y \u00a0pr\u00e1cticas m\u00e1s eficientes, as\u00ed como aquellas que permitan la transici\u00f3n hacia \u00a0una econom\u00eda baja en carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a030, ibidem, facult\u00f3 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para establecer los requisitos, \u00a0procedimientos y obligatoriedad del registro de los proyectos de hidr\u00f3geno, en \u00a0el sistema de informaci\u00f3n que se defina para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda respondi\u00f3 el cuestionario elaborado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las \u00a0respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas. En consecuencia, \u00a0no encontr\u00f3 necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protecci\u00f3n de la \u00a0Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el presente decreto se public\u00f3 del 7 al 22 de abril de 2022 en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda, los cuales \u00a0se tuvieron en cuenta en lo que se consider\u00f3 pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0T\u00edtulo VII a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL HIDR\u00d3GENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones y lineamientos \u00a0generales sobre hidr\u00f3geno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto definir los mecanismos, condiciones e \u00a0incentivos para promover el desarrollo local, la innovaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n, almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n y uso del hidr\u00f3geno \u00a0destinado a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0almacenamiento de energ\u00eda, y descarbonizaci\u00f3n de sectores como transporte, gas, \u00a0hidrocarburos, miner\u00eda e industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones aqu\u00ed contenidas y en las dem\u00e1s normas que \u00a0lleguen a reglamentar la materia, el hidr\u00f3geno ser\u00e1 considerado un vector \u00a0energ\u00e9tico usado para almacenamiento energ\u00e9tico, como combustible o insumo \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Proyectos \u00a0de Hidr\u00f3geno Verde. Un proyecto de Hidr\u00f3geno Verde es el conjunto de actividades que \u00a0se desarrollan para la producci\u00f3n, almacenamiento, acondicionamiento, \u00a0distribuci\u00f3n, reelectrificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, o uso final del Hidr\u00f3geno \u00a0Verde, en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de producci\u00f3n de \u00a0Hidr\u00f3geno Verde podr\u00e1n utilizar energ\u00eda el\u00e9ctrica autogenerada o tomada de la \u00a0red. La totalidad de la energ\u00eda proveniente de la red debe ser respaldada con \u00a0Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER), para lo cual se deber\u00e1 \u00a0suscribir un contrato bilateral de suministro de energ\u00eda a partir de Fuentes No \u00a0Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER), adem\u00e1s de contar con certificados \u00a0de energ\u00eda renovable expedidos por un tercero bajo est\u00e1ndares internacionales \u00a0reconocidos y verificables a trav\u00e9s de una plataforma de consulta p\u00fablica de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3. Proyectos \u00a0de Hidr\u00f3geno Azul. Un proyecto de Hidr\u00f3geno Azul es el conjunto de actividades \u00a0que se desarrollan para la producci\u00f3n, almacenamiento, acondicionamiento, \u00a0distribuci\u00f3n, reelectrificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, o uso final del Hidr\u00f3geno Azul, \u00a0en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de Hidr\u00f3geno Azul \u00a0deber\u00e1n contar con un sistema de Captura, Uso y Almacenamiento de Carbono \u00a0(CCUS) que permita la captura del di\u00f3xido de carbono generado a grandes escalas \u00a0en fuentes fijas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.4 Hidr\u00f3geno de \u00a0Bajas Emisiones. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1n el umbral m\u00e1ximo de emisiones de gases \u00a0de efecto invernadero (GEI) para que el hidr\u00f3geno sea considerado de bajas \u00a0emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Ministerios de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible; Transporte; Minas y Energ\u00eda; Comercio, \u00a0Industria y Turismo; Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de \u00a0sus competencias, establecer mecanismos y condiciones para promover el \u00a0hidr\u00f3geno de bajas emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.5. \u00a0Certificaci\u00f3n de Origen del Hidr\u00f3geno. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1n adoptar un mecanismo \u00a0p\u00fablico de certificaci\u00f3n de origen del hidr\u00f3geno producido en el pa\u00eds, con el \u00a0que se permita asegurar la unicidad y la trazabilidad de los insumos utilizados \u00a0para la producci\u00f3n del hidr\u00f3geno y su intensidad de emisiones asociadas, as\u00ed \u00a0como cualquier otro atributo que se considere relevante monitorear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las certificaciones \u00a0de origen del hidr\u00f3geno no ser\u00e1n un requisito para la obtenci\u00f3n de los \u00a0beneficios tributarios de los que trata la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.6. \u00a0Almacenamiento de hidr\u00f3geno en el subsuelo. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1n, en el \u00a0marco de sus competencias, los lineamientos, requisitos y metodolog\u00edas para el \u00a0uso de formaciones geol\u00f3gicas para el almacenamiento de hidr\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.7. \u00a0Armonizaci\u00f3n regulatoria. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0(CREG) realizar\u00e1 los ajustes regulatorios necesarios para el uso del hidr\u00f3geno \u00a0destinado a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda y \u00a0gas. Igualmente, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) establecer\u00e1 \u00a0las condiciones para la inyecci\u00f3n y transporte de hidr\u00f3geno en el Sistema \u00a0Nacional de Transporte, en las redes de distribuci\u00f3n de gas y en los sistemas \u00a0de transporte por poliductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.8. Uso del \u00a0hidr\u00f3geno en el sector transporte. El Ministerio de Transporte, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedir\u00e1 y \u00a0actualizar\u00e1 los requisitos, procedimientos, condiciones, e incentivos, para el \u00a0uso del hidr\u00f3geno en el sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 establecer condiciones para garantizar la \u00a0importaci\u00f3n de autopartes y repuestos para los veh\u00edculos propulsados con \u00a0hidr\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.9. Transporte \u00a0de hidr\u00f3geno por carretera. El Ministerio de Transporte y el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n revisar y actualizar, de \u00a0ser necesario, los requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad para el transporte de \u00a0hidr\u00f3geno por carretera, con el fin de prevenir y mitigar los riesgos asociados \u00a0a su transporte, as\u00ed como para garantizar la seguridad y proteger la vida y el \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.10. Suministro \u00a0de hidr\u00f3geno para uso vehicular. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o la entidad que este delegue, definir\u00e1 la ubicaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o mejoras, calibraci\u00f3n, aforo, pruebas y dem\u00e1s \u00a0requisitos que deber\u00e1n cumplir los interesados en construir infraestructura, de \u00a0uso p\u00fablico o privado, con dedicaci\u00f3n al suministro de hidr\u00f3geno para uso \u00a0vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El suministro de \u00a0hidr\u00f3geno en estaciones de servicio o puntos de suministro energ\u00e9tico, tanto \u00a0p\u00fablicos como privados, se deber\u00e1 hacer de acuerdo con los requisitos t\u00e9cnicos \u00a0y las obligaciones que se\u00f1ale el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.11. Fomento a \u00a0la innovaci\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, actuando en \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias, y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, establecer\u00e1 programas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CTel) para \u00a0promover la formaci\u00f3n de capacidades cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para \u00a0la investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico, e innovaci\u00f3n, conexas con las \u00a0tecnolog\u00edas vinculadas a la cadena de valor de la industria del hidr\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.12. Mecanismo \u00a0exploratorio de regulaci\u00f3n para modelos de negocio innovadores. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.1.19.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, los proyectos de sandbox \u00a0relacionados con el hidr\u00f3geno podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n mayor a la prevista en \u00a0el numeral 3 de dicho art\u00edculo, de conformidad con lo que establezca el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.13. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad que este \u00a0delegue, podr\u00e1 implementar un sistema de informaci\u00f3n aplicable a los agentes y \u00a0actores de la cadena de valor del hidr\u00f3geno, con el fin de organizar y obtener \u00a0informaci\u00f3n sistematizada de las diferentes actividades a nivel nacional. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 albergar el sistema de informaci\u00f3n del \u00a0hidr\u00f3geno en alguno de los sistemas de informaci\u00f3n actualmente operantes del \u00a0sector minas y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.14. Implementaci\u00f3n adicional en sectores de \u00a0energ\u00eda y gas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1, en el marco de sus competencias, \u00a0adoptar disposiciones adicionales para desarrollar los usos y aplicaciones del \u00a0hidr\u00f3geno y sus derivados en los sectores de energ\u00eda y gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Medio Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01476 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021 y se \u00a0adiciona el Titulo VII a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0con el fin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56459\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}