{"id":56460,"date":"2023-08-23T20:54:21","date_gmt":"2023-08-23T20:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1478-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:21","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:21","slug":"decreto-1478-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1478-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1478 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01478 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adopta la \u00a0actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsecci\u00f3n 4, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 1, Libro 2, del Decreto \u00a0\u00danico Presidencial 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 10, 16, 17 y 34 de la Ley 1523 de 2012, el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 1974 de 2013 \u00a0contenido en el art\u00edculo 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto \u00a0\u00danico Presidencial 1081 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1ala que son fines \u00a0esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y \u00a0garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial \u00a0y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Y que, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia se\u00f1ala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente \u00a0sano. Y que, la ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las \u00a0decisiones que puedan afectarlo. As\u00ed como indica que, es deber del Estado proteger \u00a0la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 1523 de 2012, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Conductor del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de \u00a0Riesgo, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, est\u00e1 investido de \u00a0las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la \u00a0tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, que \u00a0adopt\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y estableci\u00f3 el \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en el art\u00edculo 33 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres es el instrumento que \u00a0define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, \u00a0mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, \u00a0reducci\u00f3n del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificaci\u00f3n \u00a0del desarrollo nacional; y de igual forma en el par\u00e1grafo del citado art\u00edculo \u00a0indic\u00f3 que el Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo abordar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias para la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis del riesgo, el monitoreo de los \u00a0factores de riesgo, la comunicaci\u00f3n del riesgo, la reducci\u00f3n de los factores de \u00a0riesgo mediante la intervenci\u00f3n correctiva y prospectiva, la protecci\u00f3n \u00a0financiera, la preparaci\u00f3n para la respuesta a emergencias, la preparaci\u00f3n para \u00a0la recuperaci\u00f3n, enti\u00e9ndase: Rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y el fortalecimiento \u00a0institucional, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar el Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y la Estrategia Nacional para la \u00a0Respuesta a Emergencias, con los insumos provenientes de los tres Comit\u00e9s \u00a0Nacionales de Gesti\u00f3n del Riesgo y de los consejos territoriales; as\u00ed como de \u00a0presentarlo al Consejo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres para su \u00a0revisi\u00f3n, an\u00e1lisis, sugerencias y posterior aprobaci\u00f3n y actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la Ley 1523 de 2012, \u00a0se\u00f1ala que le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el procedimiento de \u00a0expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, y que el mismo ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte de las \u00a0entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de dicha \u00a0disposici\u00f3n, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1974 de 2013, \u00a0\u201cpor el cual se establece el procedimiento para la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u201d, compilado en el Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.3.1.2.1.1.3 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0para la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres se debe observar en todo lo que sea pertinente, los principios \u00a0generales que en materia de planeaci\u00f3n establecida en la Ley 152 de 1994, as\u00ed \u00a0como los principios y definiciones establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho procedimiento para la \u00a0expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0estableci\u00f3 la estructura del Plan, sus componentes, y determin\u00f3 el \u00a0procedimiento de formulaci\u00f3n a cargo de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como lo establece el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, es la entidad \u00a0responsable del seguimiento al Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, mediante la elaboraci\u00f3n de un informe semestral del estado de \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan, con base en la informaci\u00f3n de avance suministrada por cada \u00a0uno de los comit\u00e9s nacionales, las subdirecciones de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres y de los consejos territoriales de gesti\u00f3n del riesgo; a partir de un \u00a0proceso previo de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, con las entidades responsables de \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y conforme a la metodolog\u00eda \u00a0establecida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.1.2.2.5.1. \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0en lo relativo a la actualizaci\u00f3n de Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, estableci\u00f3 que se deber\u00e1 seguir el mismo procedimiento establecido \u00a0para su formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo del Decreto 1081 de 2015, \u00a0en lo relativo a la actualizaci\u00f3n de Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, estableci\u00f3 que las actualizaciones de este instrumento permitir\u00e1n \u00a0ajustes y cambios en el componente program\u00e1tico y se realizar\u00e1n cada cuatro (4) \u00a0a\u00f1os conforme al plan nacional de desarrollo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el desarrollo de mesas sectoriales \u00a0y territoriales, la UNGRD como l\u00edder en el proceso de actualizaci\u00f3n y \u00a0seguimiento al PNGRD compil\u00f3 lo discutido con los sectores del orden nacional y \u00a0los entes territoriales en los espacios de concertaci\u00f3n; encontrando que, en \u00a0particular, los entes territoriales solicitaron que se modificara la \u00a0periodicidad del seguimiento de semestral a anual, con la finalidad de \u00a0armonizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal que se hace al PNGRD con \u00a0las din\u00e1micas territoriales y nacionales del presupuesto y que de acuerdo con \u00a0lo estipulado en la ley, se manejan a trav\u00e9s de vigencias anuales para \u00a0garantizar un uso eficiente de los recursos humanos y t\u00e9cnicos destinados al \u00a0reporte semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de actualizaci\u00f3n \u00a0llevado a cabo surti\u00f3 las etapas de direccionamiento, consulta, \u00a0sistematizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y validaci\u00f3n, bajo la direcci\u00f3n de la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el curso de las etapas \u00a0de consulta y validaci\u00f3n de la propuesta de actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres adoptado mediante el Decreto 308 de 2016, \u00a0la misma fue conocida y comentada por los Ministerios, Departamentos \u00a0administrativos, establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades del orden nacional \u00a0que hacen parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por \u00a0los Comit\u00e9s Nacionales de que tratan los art\u00edculos 19 a 25 de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0por los Consejos Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, de tal modo \u00a0que, la actualizaci\u00f3n recibi\u00f3 la difusi\u00f3n y publicidad necesarias, en el marco \u00a0de lo establecido en el Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el resultado del proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n fue puesto a consideraci\u00f3n por parte del Director General de la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, ante el Consejo \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, quien en sesi\u00f3n extraordinaria realizada \u00a0el 21 de julio de 2022, aprob\u00f3 de manera un\u00e1nime la actualizaci\u00f3n al Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 1523 de 2012, el Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y sus actualizaciones deben ser \u00a0adoptados mediante decreto expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto \u00a0con su memoria justificativa fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para conocimiento y \u00a0posteriores observaciones de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anteriormente \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3 de \u00a0la Subsecci\u00f3n 4, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3 de la \u00a0Subsecci\u00f3n 4, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3. \u201cResponsables del seguimiento. La Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres ser\u00e1 la responsable del seguimiento del Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo y elaborar\u00e1 un informe anual del estado de \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan, a partir de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este seguimiento se realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n de \u00a0avance suministrada por cada uno de los comit\u00e9s nacionales, de las \u00a0subdirecciones de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y de los consejos \u00a0territoriales de gesti\u00f3n del riesgo, a partir de un proceso previo de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, con las entidades responsables de la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n y conforme a la metodolog\u00eda que para el efecto se \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de seguimiento \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y \u00a0de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los diferentes proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de estos informes ser\u00e1n \u00a0remitidos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para su respectivo conocimiento y an\u00e1lisis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adopci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Ad\u00f3ptese la actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres \u201cUna Estrategia de Desarrollo\u201d para el per\u00edodo 2015-2030, seg\u00fan \u00a0los elementos conceptuales, program\u00e1ticos, estrat\u00e9gicos, y presupuestales \u00a0descritos en el documento respectivo, anexo al presente decreto, y que se \u00a0encontrar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres a trav\u00e9s del enlace: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Actualizacion-Plan-Nacional-de-Gestion-delRiesgo-de-Desastres.aspx    \">https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Actualizacion-Plan-Nacional-de-Gestion-delRiesgo-de-Desastres.aspx    <\/a><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivo. El Plan Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres \u201cUna Estrategia de Desarrollo\u201d, tiene como objetivo general \u00a0orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil en cuanto al \u00a0conocimiento del riesgo, la reducci\u00f3n del riesgo y el manejo de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en cumplimiento de la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la \u00a0calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus objetivos estrat\u00e9gicos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejorar el conocimiento del \u00a0riesgo de desastres en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reducir la construcci\u00f3n de \u00a0nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial y ambiental \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reducir las condiciones \u00a0existentes de riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar un oportuno, \u00a0eficaz y adecuado manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer la gobernanza, la \u00a0educaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n social en la gesti\u00f3n del riesgo con enfoque \u00a0diferencial, de g\u00e9nero y diversidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y modifica el art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01478 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adopta la \u00a0actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsecci\u00f3n 4, Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 1, Libro 2, del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}