{"id":56462,"date":"2023-08-23T20:54:22","date_gmt":"2023-08-23T20:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1491-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:22","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:22","slug":"decreto-1491-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1491-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1491 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01491 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Parte \u00a05 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con la subrogaci\u00f3n de las obligaciones de las extintas Empresas \u00a0Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las conferidas en los art\u00edculos 189, numeral 11 y 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 52 \u00a0de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 254 de \u00a02000 y en la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 del Tribunal \u00a0Administrativo de Nari\u00f1o, Sala Segunda de Decisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003 se cre\u00f3 la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, como una \u00a0categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica descentralizada de la rama ejecutiva del \u00a0nivel nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0propio, adscrita al entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social hoy Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, que tiene por objeto la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, como servicio p\u00fablico esencial a cargo del Estado o como \u00a0parte del servicio p\u00fablico de la seguridad social, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el Decreto 3870 de 2008 \u00a0el Gobierno nacional suprimi\u00f3 la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, \u00a0ordenando su liquidaci\u00f3n y estableciendo que el liquidador deb\u00eda entregar al \u00a0entonces Ministerio del Interior y de Justicia el inventario de los procesos \u00a0judiciales y reclamaciones de las que fuera parte la entidad conforme a la \u00a0informaci\u00f3n requerida por dicha cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante los Decretos 3671, 4487, 4814 de 2010, 969 y 2310 de 2011, se \u00a0prorrog\u00f3 el plazo de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Antonio \u00a0Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con las facultades contenidas en el art\u00edculo \u00a035 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006, el \u00a0liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n \u00a0suscribi\u00f3 contrato de fiducia mercantil n\u00famero 013 de 2010 con la sociedad \u00a0Alianza Fiduciaria S. A, en virtud del cual se constituy\u00f3 el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes de la citada ESE; su objeto consisti\u00f3 en la asunci\u00f3n por \u00a0parte de la fiduciaria de la titularidad jur\u00eddica de los bienes que le fueron \u00a0transferidos por la ESE, a t\u00edtulo de fiducia mercantil (activos monetarios y no \u00a0monetarios), para el cumplimiento de la finalidad y las actividades propias del \u00a0patrimonio entre ellos, realizar los pagos con cargo a dichos recursos , \u00a0administrar los procesos judiciales, contratos y reservas cedidos por la \u00a0liquidaci\u00f3n de la mencionada Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de junio de 2015, la \u00a0sociedad Alianza Fiduciaria S. A. cedi\u00f3 a la Fiduciaria La Previsora S. A., su \u00a0posici\u00f3n en el contrato de Fiducia Mercantil n\u00famero 013 de 2010, con la \u00a0autorizaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Tribunal Administrativo \u00a0de Nari\u00f1o, Sala Segunda de Decisi\u00f3n, mediante el art\u00edculo primero de la \u00a0sentencia de 10 de noviembre de 2021 confirmada el 15 de diciembre de la misma \u00a0anualidad por el Consejo de Estado mediante providencia de segunda instancia, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de cumplimiento n\u00famero 52-001-23-33-000-2021-00266-00, \u00a0orden\u00f3 al Gobierno nacional dar cumplimiento al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 489 de 1998, en el \u00a0sentido de disponer sobre la subrogaci\u00f3n de las obligaciones de la extinta \u00a0Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, en materia de sentencias judiciales o \u00a0acuerdos conciliatorios que no sean de \u00edndole laboral, al considerar que dicha \u00a0materia no fue reglamentada dentro del decreto que orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la \u00a0mencionada empresa social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional en ejercicio de sus \u00a0competencias reglamentar\u00e1 la subrogaci\u00f3n de obligaciones de la extinta Empresa \u00a0Social del Estado Antonio Nari\u00f1o, en materia de sentencias judiciales o \u00a0acuerdos conciliatorios que no sean de \u00edndole laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase la \u00a0Parte 5 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES \u00a0DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES \u00a0DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARI\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.1.1 De la \u00a0competencia para la asunci\u00f3n del pago de las sentencias judiciales y acuerdos \u00a0conciliatorios que no sean de \u00edndole laboral. Ser\u00e1 \u00a0competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social asumir el pago de las \u00a0sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y acuerdos conciliatorios, \u00a0siempre y cuando no sean de \u00edndole laboral, derivados de las obligaciones \u00a0contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del \u00a0Estado Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el valor de \u00a0las obligaciones a que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1 pagado, con \u00a0cargo a los activos l\u00edquidos y no l\u00edquidos transferidos por el liquidador al \u00a0momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil n\u00famero 013 de 2010 con \u00a0Otros\u00ed n\u00famero 9 de 30 de junio de 2015, por medio del cual se constituy\u00f3 el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes de la Empresa Social del Estado Antonio \u00a0Nari\u00f1o, hasta que se haya descontado la totalidad de estos recursos, en \u00a0cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas. \u00a0Una vez se agoten, la Naci\u00f3n, por intermedio del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 la asignaci\u00f3n presupuestal en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta asunci\u00f3n \u00a0excluye tanto las obligaciones laborales, como cualquier otra obligaci\u00f3n de la \u00a0liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o que est\u00e9 determinada o pueda \u00a0determinarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01491 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Parte \u00a05 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con la subrogaci\u00f3n de las obligaciones de las extintas Empresas \u00a0Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}