{"id":56464,"date":"2023-08-23T20:54:22","date_gmt":"2023-08-23T20:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1493-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:22","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:22","slug":"decreto-1493-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1493-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1493 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01493 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y \u00a0subrogan unos art\u00edculos del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, \u00a0relacionados con las prestaciones econ\u00f3micas a la poblaci\u00f3n cesante reconocidas \u00a0por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0(FOSFEC), y sobre el ahorro voluntario de cesant\u00edas con destino al Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las contenidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de la Ley 1636 de 2013, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante los art\u00edculos 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 de la Ley 1636 de 2013 se \u00a0cre\u00f3 el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, con el fin de articular y ejecutar \u00a0un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas para mitigar los efectos del \u00a0desempleo, el cual, est\u00e1 integrado por el Servicio P\u00fablico de Empleo, un \u00a0componente de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral, el Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), y las \u00a0Cuentas de Cesant\u00edas de los Trabajadores, siendo responsabilidad del Gobierno \u00a0nacional, la direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y vigilancia de los \u00a0esquemas que conforman dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2225 de 2022, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0creando como parte del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante (MPC) una \u00a0transferencia econ\u00f3mica por valor de uno punto cinco (1.5) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv), para aquellos \u00a0cotizantes de categor\u00edas \u201ca\u201d y \u201cb\u201d del Sistema de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2225 de 2022, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0ampliando el tiempo del cual disponen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) \u00a0para verificar las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), pasando de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a quince d\u00edas h\u00e1biles para el cumplimiento de dicha \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el precitado art\u00edculo, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0estableciendo que, cuando los cesantes se\u00f1alen haber realizado ahorro \u00a0voluntario en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante (MPC), las Administradoras \u00a0de Fondos de Cesant\u00edas, deber\u00e1n notificar y trasladar el monto ahorrado \u00a0voluntariamente al Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, defini\u00f3 que, los \u00a0cesantes que cumplan con los requisitos de acceso al Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante (MPC), ser\u00e1n incluidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el \u00a0registro para ser beneficiarios de: i) el pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud y Pensiones en los t\u00e9rminos de la Ley 1636 de 2013; y, ii) la transferencia econ\u00f3mica por un valor de uno punto \u00a0cinco (1.5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv)por \u00a0un periodo de cuatro (4) meses, dividida en mensualidades decrecientes por \u00a0igual n\u00famero de meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2225 de 2022, \u00a0defini\u00f3 que, el pago de la transferencia econ\u00f3mica del Mecanismo de Protecci\u00f3n \u00a0al Cesante (MPC) equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv) ser\u00e1 decreciente y entregada \u00a0hasta por un per\u00edodo de cuatro (4) meses, con cargo a la Subcuenta de \u00a0Prestaciones Econ\u00f3micas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) y hasta donde permita la disponibilidad de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 23 de la \u00a0mencionada Ley 1636 de 2013, otorg\u00f3 \u00a0a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar competencias para la administraci\u00f3n del \u00a0Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), del \u00a0cual se dispondr\u00e1 el pago de las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (MPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 488 de 2020, cre\u00f3 una transferencia econ\u00f3mica para cubrir los \u00a0gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada \u00a0beneficiario, por un valor de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagar\u00edan mientras \u00a0estuviera vigente la emergencia y, en todo caso, m\u00e1ximo por tres meses, \u00a0condici\u00f3n que finaliz\u00f3 el 1\u00b0 de julio de 2022, por tanto cesando los efectos \u00a0legales de dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en las Secciones 3 y 5 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, se desarrollan los par\u00e1metros \u00a0para el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas a la poblaci\u00f3n cesante a \u00a0cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0(FOSFEC) y la forma de pago del beneficio monetario por ahorro en el Mecanismo \u00a0de Protecci\u00f3n al Cesante, raz\u00f3n por la cual, es necesario modificar y subrogar \u00a0algunos art\u00edculos con el fin de ajustarlos teniendo en cuenta la reforma \u00a0realizada por la Ley 2225 de 2022 a la \u00a0Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la \u00a0declaratoria de inexequibilidad parcial del art\u00edculo \u00a077 de la Ley 1753 de 2015 a \u00a0trav\u00e9s de la Sentencia de la Corte Constitucional C-474 de 2019, \u00a0decaen los art\u00edculos 2.2.6.1.3.20, 2.2.6.1.3.21, 2.2.6.1.3.22, 2.2.6.1.3.23, \u00a02.2.6.1.3.24, 2.2.6.1.3.25 y 2.2.6.1.3.26 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Trabajo 1072 de 2015, toda vez que \u201cDesde la perspectiva del \u00a0principio de intrasectorialidad, es claro que las \u00a0contribuciones parafiscales pueden ser utilizadas en programas de inter\u00e9s \u00a0general, y no en beneficio de las personas que tienen la condici\u00f3n de cesantes \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 1636 de 2016. Si \u00a0bien es cierto que la norma legal establece esta destinaci\u00f3n \u201csin perjuicio de \u00a0las otras destinaciones de los recursos que integran el FOSFEC, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1636 de 2013\u201d, \u00a0esta salvedad resulta insuficiente de cara al referido principio \u00a0constitucional, puesto que este exige que la totalidad de las contribuciones \u00a0parafiscales sean entregadas al sector gravado, y no solo una parte del mismo. \u00a0En la pr\u00e1ctica, lo anterior significa que el legislador termin\u00f3 por imponer un \u00a0impuesto a un segmento de poblaci\u00f3n espec\u00edfico, para financiar programas \u00a0gubernamentales de beneficio general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de un \u00a0art\u00edculo y eliminaci\u00f3n de un par\u00e1grafo del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y elim\u00ednese el par\u00e1grafo \u00fanico del precitado art\u00edculo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Objeto \u00a0de las Prestaciones Econ\u00f3micas. Las prestaciones econ\u00f3micas que \u00a0ser\u00e1n reconocidas a la poblaci\u00f3n cesante que cumpla con los requisitos \u00a0dispuestos en las mismas, consistir\u00e1n en el pago de la cotizaci\u00f3n a los \u00a0Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral \u00a0y el reconocimiento de una transferencia econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos de la \u00a0presente secci\u00f3n. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, \u00a0mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n de un \u00a0art\u00edculo y adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.3.6 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.6. Decisi\u00f3n \u00a0sobre reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas. Una vez \u00a0radicado el Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n ante la \u00faltima Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a la que estuvo afiliado el cesante, esta contar\u00e1 con el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para decidir sobre el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar verificar\u00e1 el cumplimiento estricto del plazo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo y aplicar\u00e1 las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013 y \u00a0las dem\u00e1s que sean de su competencia ante el incumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La radicaci\u00f3n del \u00a0Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0realizarse en forma presencial o electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Si faltare alg\u00fan \u00a0documento o existiere inconsistencia en la informaci\u00f3n aportada en el Formulario \u00a0\u00danico de Postulaci\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar devolver\u00e1 la solicitud e \u00a0informar\u00e1 al interesado sobre la causa de la devoluci\u00f3n, con el fin de que en \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas se subsane o complete la informaci\u00f3n. Si en dicho \u00a0t\u00e9rmino no hay respuesta del peticionario, se entender\u00e1 desistida la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para decidir de fondo sobre la postulaci\u00f3n se contar\u00e1 \u00a0a partir del momento en que quede subsanada la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n de un art\u00edculo del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.3.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.8. Del \u00a0Registro de Beneficiarios. El Registro de Beneficiarios es una base de \u00a0datos contentiva de la informaci\u00f3n sobre los postulados al Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante que acrediten requisitos para el reconocimiento de las \u00a0prestaciones, ordenada cronol\u00f3gicamente conforme la radicaci\u00f3n de los \u00a0formularios y que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y especificaciones que se\u00f1ale el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acrediten los \u00a0requisitos, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 incluir al cesante en el \u00a0Registro de Beneficiarios para el pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud y Pensiones y de la transferencia econ\u00f3mica de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2225 de 2022.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n de un \u00a0art\u00edculo y adici\u00f3n de un Par\u00e1grafo al Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.3.9 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y adici\u00f3nesele el Par\u00e1grafo 3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.9. Pago de \u00a0los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones. Una vez \u00a0verificados los requisitos de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0deber\u00e1n seguirse las siguientes reglas para el pago de los aportes de Seguridad \u00a0Social en Salud y Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar reportar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Beneficiarios la novedad de afiliaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n del cesante a los \u00a0sistemas de salud y pensiones, mediante el tr\u00e1mite ante las administradoras \u00a0correspondientes. Para ello validar\u00e1 a qu\u00e9 administradoras se encontraba \u00a0cotizando el beneficiario, tomando las medidas del caso para no incurrir en multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente numeral, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la informaci\u00f3n disponible de las bases de datos del Registro \u00danico de \u00a0Afiliados (RUAF) y Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud o la que haga sus veces, a las cuales, la Caja \u00a0tendr\u00e1 acceso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.1.3.5 de la presente secci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago de las cotizaciones \u00a0a los sistemas de pensiones y salud deber\u00e1 realizarse por la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes, siguiendo las reglas que se aplican en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social para el pago de aportes en el caso de trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deber\u00e1n verificar el cumplimiento de los requisitos de la ruta de \u00a0empleabilidad, en relaci\u00f3n con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1636 de 2013, \u00a0para lo cual, podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y \u00a0estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio \u00a0de Capacitaci\u00f3n para la Reinserci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago \u00a0de las prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante depender\u00e1 en todo \u00a0caso de la disponibilidad de recursos del FOSFEC, atendiendo el principio de \u00a0sostenibilidad establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional realizar\u00e1 los ajustes necesarios para que todas las afiliaciones, \u00a0pagos y transacciones de la seguridad social relacionadas con el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante, puedan realizarse a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Los pagos a salud y pensi\u00f3n de los beneficiarios \u00a0del Mecanismo se deber\u00e1n realizar a la \u00faltima administradora a la cual haya \u00a0estado afiliado el cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0cesantes disfrutar\u00e1n de las prestaciones a las que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 789 de 2002, \u00a0dentro del periodo de protecci\u00f3n y bajo las condiciones que establece el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los cesantes disfrutar\u00e1n del pago de los \u00a0aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones a las que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis (6) meses conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 1636, modificado por \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a02225 de 2022.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n de un \u00a0art\u00edculo, adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.3.10 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.10. \u00a0Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. No \u00a0podr\u00e1n acceder a las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante quienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ostenten la calidad de \u00a0servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estuvieren devengando una \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por invalidez, vejez o sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A pesar de haber terminado \u00a0su relaci\u00f3n laboral, de prestaci\u00f3n de servicios u otra actividad econ\u00f3mica como \u00a0independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hayan recibido el pago de \u00a0los beneficios contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2225 de 2022 de \u00a0forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hayan recibido el pago de \u00a0los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de \u00a0forma continua o descontinua por tres (3) meses en un periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Siendo cotizantes de \u00a0categor\u00edas \u201ca\u201d y \u201cb\u201d del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado \u00a0cesantes, hayan recibido la transferencia econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1636 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2225 de 2022, \u00a0durante cuatro (4) meses de forma continua o discontinua durante el mismo \u00a0periodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), ser\u00e1n incompatibles con toda actividad \u00a0remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n de un \u00a0art\u00edculo del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.12. \u00a0Administraci\u00f3n de los recursos. La administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante a \u00a0Cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1 por las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), se destinar\u00e1n \u00a0y deber\u00e1n ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada \u00a0en seis (6) subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De prestaciones \u00a0econ\u00f3micas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensi\u00f3n, la \u00a0transferencia econ\u00f3mica y el incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de \u00a0cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicios de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Programas de capacitaci\u00f3n \u00a0para la reinserci\u00f3n laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del \u00a0recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus \u00a0beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Servicios de fomento y \u00a0desarrollo empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sistema de informaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos del Fondo son \u00a0inembargables, considerando su destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de \u00a0prestaciones de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 competencia de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, as\u00ed como el debido c\u00e1lculo de las \u00a0comisiones, para lo cual las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un \u00a0informe mensual detallado de la ejecuci\u00f3n de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar que, bajo la potestad facultativa, decidan no aplicar \u00a0en la vigencia la formaci\u00f3n para el fortalecimiento del recurso humano para la \u00a0productividad establecida en el numeral 1.3 y el numeral 1.4 del presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n comunicarlo a la Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Bajo la \u00a0facultad otorgada al Gobierno nacional a trav\u00e9s del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, los \u00a0porcentajes de apropiaci\u00f3n de las subcuentas se realizar\u00e1n una vez descontado \u00a0lo correspondiente a los gastos de administraci\u00f3n y de conformidad con la \u00a0Resoluci\u00f3n de Distribuci\u00f3n de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al \u00a0Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) establecida en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.3.13 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo n\u00famero \u00a01072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Subrogaci\u00f3n de \u00a0unos art\u00edculos del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Subr\u00f3guese los art\u00edculos 2.2.6.1.3.18 y 2.2.6.1.3.19 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.18. \u00a0Transferencia econ\u00f3mica. Para efectos de la presente Secci\u00f3n, \u00a0enti\u00e9ndase por transferencia econ\u00f3mica aquella prestaci\u00f3n monetaria destinada a \u00a0cubrir los gastos o prioridades de consumo de cada cotizante de categor\u00edas \u201ca\u201d \u00a0y \u201cb\u201d del Sistema de Subsidio Familiar durante un per\u00edodo de cesant\u00eda \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv) y se entregar\u00e1 hasta por cuatro (4) meses de \u00a0forma continua o discontinua en un periodo de tres (3) a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 realizar el pago de la transferencia econ\u00f3mica \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, contados a partir de la inclusi\u00f3n del \u00a0cesante en el Registro de Beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.19. \u00a0Financiaci\u00f3n de la transferencia econ\u00f3mica. La transferencia \u00a0econ\u00f3mica contenida en el literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2225 de 2022, \u00a0ser\u00e1 financiada con cargo a los recursos de la Subcuenta de Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante-FOSFEC, hasta donde permita la disponibilidad de recursos de dicha \u00a0subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0transferencia econ\u00f3mica, no se constituir\u00e1 como garante del m\u00ednimo vital y \u00a0m\u00f3vil del cesante, sino como una prestaci\u00f3n en el marco del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0naci\u00f3n no ser\u00e1 garante del pago de la transferencia econ\u00f3mica contenida en el \u00a0literal \u201cb\u201d del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2225 de 2022.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n de un \u00a0art\u00edculo del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.5.13 Decreto 1072 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.5.13. \u00a0Responsabilidad y condiciones para el pago del ahorro de cesant\u00edas y del beneficio \u00a0monetario por ahorro en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar como administradoras del FOSFEC, pagar\u00e1n el \u00a0ahorro de cesant\u00edas y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez incorporado el cesante \u00a0en el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de Ley, la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva notificar\u00e1 por escrito, en nombre del \u00a0trabajador y dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, a la correspondiente \u00a0Administradora de Fondo de Cesant\u00edas. Adicionalmente, solicitar\u00e1 a la \u00a0Administradora de Fondo de Cesant\u00edas que le informe al trabajador cesante y a \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el monto ahorrado voluntariamente en el \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y el traslado de los recursos ahorrados, \u00a0junto con sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de Fondos de \u00a0Cesant\u00edas utilizar\u00e1 el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de\u00b7 \u00a0cesant\u00edas a los afiliados y propender\u00e1 porque los traslados sean efectuados en \u00a0l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar proceder\u00e1 a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el \u00a0ahorro y los rendimientos trasladados, los pagar\u00e1 al beneficiario conforme lo \u00a0que haya indicado este en el formato de destinaci\u00f3n de ahorro, en m\u00e1ximo seis \u00a0(6) instalamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago se realizar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de los mecanismos que utilice para reconocer la transferencia econ\u00f3mica o \u00a0cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de cese o p\u00e9rdida de las prestaciones que se reconocen al cesante por las \u00a0causales se\u00f1aladas en la Ley 1636 de 2013, la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar devolver\u00e1 a la Administradora de Fondos de \u00a0Cesant\u00edas el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas; en este \u00a0evento se suspender\u00e1 el pago del beneficio monetario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia, modificaci\u00f3n, subrogaci\u00f3n y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, modifica los art\u00edculos 2.2.6.1.3.1, 2.2.6.1.3.6, 2.2.6.1.3.8, \u00a02.2.6.1.3.9, 2.2.6.1.3.10, 2.2.6.1.3.12 y 2.2.6.1.5.13; subroga los art\u00edculos \u00a02.2.6.1.3.18, 2.2.6.1.3.19; y, deroga los art\u00edculos 2.2.6.1.3.20, 2.2.6.1.3.21, \u00a02.2.6.1.3.22, 2.2.6.1.3.23, 2.2.6.1.3.24, 2.2.6.1.3.25 y 2.2.6.1.3.26 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01493 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y \u00a0subrogan unos art\u00edculos del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, \u00a0relacionados con las prestaciones econ\u00f3micas a la poblaci\u00f3n cesante reconocidas \u00a0por el Fondo de Solidaridad de Fomento al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56464","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56464"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56464\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}