{"id":56465,"date":"2023-08-23T20:54:22","date_gmt":"2023-08-23T20:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1494-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:22","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:22","slug":"decreto-1494-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1494-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1494 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01494 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a015 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que \u00a0permita el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) al Sistema General de \u00a0Pensiones para la obtenci\u00f3n de una pensi\u00f3n de Vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2005, se modific\u00f3 el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, consagrando la posibilidad de que la Ley establezca casos en que se \u00a0puedan conceder beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos inferiores al Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Mensual Vigente (smlmv) a personas de escasos \u00a0recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una \u00a0pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0defini\u00f3 el mecanismo de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), para \u201clas \u00a0personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros peri\u00f3dicos o \u00a0espor\u00e1dicos a trav\u00e9s del medio o mecanismo de ahorro determinados por el \u00a0Gobierno nacional, incluidas aquellas de las que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 1151 de 2007\u201d, quienes \u00a0\u2018\u2019podr\u00e1n recibir beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos inferiores al Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Mensual Vigente (smlmv), de los previstos en el \u00a0Acto \u00a0legislativo 01 de 2005, como parte de los servicios sociales \u00a0complementarios\u201d, una vez cumplan con los requisitos establecidos en la \u00a0referida disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, el \u00a0mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos es un Servicio Social \u00a0Complementario del Sistema General de Pensiones, a trav\u00e9s del cual se brinda \u00a0una alternativa de protecci\u00f3n del riesgo econ\u00f3mico al que se enfrentan las \u00a0personas que al llegar a la vejez y que no logran acceder a una pensi\u00f3n de \u00a0vejez de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-182 de 2020, \u00a0respecto de los beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos a personas de escasos recursos \u00a0que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensi\u00f3n, \u00a0indic\u00f3 que estos hacen \u201cparte del marco de ampliaci\u00f3n progresiva de la \u00a0seguridad social y desarrollo de los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad previstos en la Constituci\u00f3n\u201d, as\u00ed mismo los BEPS, \u201cse \u00a0definen como \u201cun mecanismo individual, independiente, aut\u00f3nomo y voluntario de \u00a0protecci\u00f3n para la vejez, que (&#8230;) se integra al Sistema de Protecci\u00f3n a la \u00a0Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en \u00a0este mecanismo obtengan, hasta su muerte, un ingreso peri\u00f3dico, personal e \u00a0individual\u201d. Asimismo, precis\u00f3 que \u201cEl art\u00edculo 48 de la Carta, \u00a0modificado por el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2005, permite conceder por \u00a0intermedio de la Ley, beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos a personas de escasos \u00a0recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, como parte del marco de ampliaci\u00f3n progresiva de la seguridad social y \u00a0desarrollo de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1833 de 2016 \u00a0\u201cPor medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones\u201d, \u00a0en su T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2, reglament\u00f3 el acceso y operaci\u00f3n del \u00a0Servicio Social Complementario de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), \u00a0creado en virtud del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2005 y la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.13.7.1 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0establece que una persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones \u00a0(SGP) y vinculada al Servicio Social Complementario de los BEPS de manera \u00a0simult\u00e1nea; y, el art\u00edculo 2.2.13.7.3 del mismo Decreto se\u00f1ala las reglas \u00a0aplicables entre estos dos mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como parte de dichas \u00a0reglas, el numeral 3 del referido art\u00edculo 2.2.13.7.3. del Decreto 1833 de 2016 \u00a0dispone que si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones \u00a0en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, puede solicitar la garant\u00eda \u00a0de pensi\u00f3n m\u00ednima, si los recursos ahorrados en BEPS y sus rendimientos le \u00a0permiten completar el n\u00famero de semanas m\u00ednimas requeridas, \u201caplicando el \u00a0sistema de equivalencias mediante un mecanismo actuarial que definir\u00e1n los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d. En este evento no se har\u00e1 acreedora al incentivo \u00a0peri\u00f3dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parce, el numeral 5 \u00a0de la norma mencionada, establece que si una persona se encuentra afiliada al \u00a0Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida y requiere los recursos ahorrados en BEPS, para cumplir con los \u00a0requisitos que le permitan obtener una pensi\u00f3n \u201cde conformidad con un \u00a0sistema de equivalencias mediante un mecanismo actuarial en semanas que \u00a0definir\u00e1n los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d, podr\u00e1 voluntariamente destinar estos \u00a0recursos y sus rendimientos para tal fin y hacerse acreedora al incentivo o \u00a0subsidio peri\u00f3dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes Social 156 de 2012, \u201cDise\u00f1o e Implementaci\u00f3n de \u00a0los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS)\u201d, incluy\u00f3 en el cap\u00edtulo final de \u00a0recomendaciones la solicitud \u201cal Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al \u00a0Ministerio de Trabajo y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n definir las \u00a0reglas de equivalencia entre el SGP y el esquema de BEPS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, \u00a0se hace necesario definir una metodolog\u00eda para establecer las equivalencias en \u00a0semanas requeridas, a fin de hacer efectiva la posibilidad de alcanzar las \u00a0semanas que garanticen una pensi\u00f3n de vejez con el traslado de los ahorros \u00a0realizados por los vinculados del Servicio Social Complementario de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) al Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las normas de que trata el presente Decreto ser\u00e1n publicadas en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Trabajo para comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un \u00a0Cap\u00edtulo por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de \u00a0Pensiones. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1833 de 2016, \u00a0por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE EQUIVALENCIAS DEL \u00a0SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECON\u00d3MICOS PERI\u00d3DICOS\u00b7(BEPS) AL \u00a0SISTEMA GENERAL DE PENSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.15.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene como objeto establecer el Sistema de Equivalencias de \u00a0semanas entre el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS) y el Sistema General de Pensiones, cuando el afiliado, con \u00a0estos recursos pueda acceder a una pensi\u00f3n de vejez en el Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.15.2. \u00a0Definiciones. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Equivalencias: \u00a0Mecanismo actuarial mediante el cual se establece una f\u00f3rmula de c\u00e1lculo para \u00a0determinar el n\u00famero de semanas del Sistema General de Pensiones a las que \u00a0equivale el ahorro en BEPS de un periodo determinado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salario M\u00ednimo Legal Mensual \u00a0Vigente (smlmv): Corresponde a la \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima que fija anualmente el Gobierno nacional para una \u00a0determinada jornada de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semana SGP: Corresponde \u00a0a un periodo de siete (7) d\u00edas que aparece reportado como cotizado al Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semanas BEPS: Corresponde \u00a0a la cantidad de semanas que se podr\u00e1n sumar en el Sistema General de Pensiones \u00a0despu\u00e9s de aplicar el Sistema de Equivalencias definido en el presente Cap\u00edtulo \u00a0al capital ahorrado en el Servicio Social Complementario de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.15.3. Sistema \u00a0de Equivalencias en semanas de los recursos ahorrados en el Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). Las \u00a0personas que hayan ahorrado en el Servicio Social Complementario de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), y se encuentren afiliadas en el R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida o en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con \u00a0Solidaridad, una vez presenten la solicitud de pensi\u00f3n por vejez, podr\u00e1n \u00a0solicitar que los recursos en ese Servicio Social Complementario sean \u00a0trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentren afiliadas, \u00a0con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital \u00a0necesario para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez en el Sistema General \u00a0de Pensiones, mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semanas Totales=Semanas \u00a0SGP \u00f7 Semanas BEPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.15.4. C\u00e1lculo en semanas de los recursos \u00a0ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS). Para efectos de realizar el c\u00e1lculo de las Semanas BEPS \u00a0Colpensiones en su calidad de administrador de ese mecanismo, aplicar\u00e1 la \u00a0siguiente formula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AhoBEPk: Son los \u00a0aportes efectivos registrados en las cuentas individuales del vinculado al \u00a0Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), y el \u00a020% del incentivo peri\u00f3dico en caso de que corresponda, durante una vigencia \u00a0equivalente a un a\u00f1o calendario (k). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semanas BEPS: Corresponde \u00a0a la cantidad de semanas que se podr\u00e1n sumar en el Sistema General de Pensiones \u00a0despu\u00e9s de aplicar la f\u00f3rmula de equivalencias al capital ahorrado en BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier evento, el c\u00e1lculo \u00a0deber\u00e1 efectuarse anualmente y las Semanas BEPS obtenidas a trav\u00e9s de esta \u00a0metodolog\u00eda se sumar\u00e1n al final de la vida laboral del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Semanas BEPS obtenidas a trav\u00e9s de la presente metodolog\u00eda se imputar\u00e1n a la \u00a0historia laboral del afiliado sobre un Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de un Salario \u00a0M\u00ednimo Legal Mensual Vigente (smlmv), exclusivamente \u00a0y por el n\u00famero m\u00e1ximo de semanas que se pudieran cotizar en el Sistema General \u00a0de Pensiones en un a\u00f1o, incluyendo las semanas cotizadas por el afiliado a \u00a0dicho Sistema durante el mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, Colpensiones y las Administradoras \u00a0de Fondos de Pensiones deber\u00e1n, de forma conjunta, desarrollar un canal \u00fanico, \u00a0el cual deber\u00e1 entrar en funcionamiento a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de febrero de 2023, \u00a0que les permita la adecuada elaboraci\u00f3n de los c\u00e1lculos de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo y el traslado de informaci\u00f3n que sea necesaria para el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0traslado de recursos del administrador de BEPS a la administradora pensiones \u00a0deber\u00e1 efectuarse m\u00e1ximo en los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud \u00a0presentada por el ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.15.5. Sumatoria \u00a0de semanas en el Sistema General de Pensiones y traslado de Recursos. Las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la \u00a0Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, estar\u00e1n \u00a0obligadas a imputar las Semanas BEPS obtenidas a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Equivalencias de que trata el presente Cap\u00edtulo, para el cumplimiento del \u00a0n\u00famero de semanas requeridas para obtener una pensi\u00f3n de vejez o la Garant\u00eda de \u00a0Pensi\u00f3n M\u00ednima en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las semanas calculadas a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Equivalencias har\u00e1n parte del Ingreso Base de Liquidaci\u00f3n de la \u00a0pensi\u00f3n en el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una \u00a0vez se verifique que las semanas calculadas por el administrador del Servicio \u00a0Social Complementario de BEPS, a trav\u00e9s del Sistema de Equivalencias de que \u00a0trata este Cap\u00edtulo, son .suficientes para adquirir el derecho a una pensi\u00f3n de \u00a0vejez, Colpensiones, en calidad de administrador del mecanismo BEPS, deber\u00e1 \u00a0trasladar la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta del ahorrador, y \u00a0el valor del incentivo peri\u00f3dico que sean necesarios, previa solicitud de la \u00a0administradora de pensiones correspondiente, para que \u00e9sta proceda con el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n solicitada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 15 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01494 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a015 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0con el fin de establecer un Sistema Actuarial de Equivalencias de Semanas, que \u00a0permita [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56465","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56465"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56465\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}