{"id":56469,"date":"2023-08-23T20:54:22","date_gmt":"2023-08-23T20:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1498-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:22","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:22","slug":"decreto-1498-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1498-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1498 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1498 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.115, agosto 3 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas en materia \u00a0salarial para los empleados p\u00fablicos de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D. C., sus \u00a0entidades descentralizadas, la Personer\u00eda, Contralor\u00eda, Veedur\u00eda y del Concejo \u00a0Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 4\u00aa de 1992, el art\u00edculo \u00a0129 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2116 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el art\u00edculo 150, \u00a0numeral 19, literales e) y f), dispone que corresponde al Congreso fijar el \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, regular el r\u00e9gimen \u00a0de prestaciones sociales m\u00ednimas de los trabajadores oficiales y que estas \u00a0funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las \u00a0Corporaciones p\u00fablicas territoriales y estas no podr\u00e1n arrog\u00e1rselas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la anterior disposici\u00f3n constitucional, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 4\u00aa de 1992, la cual \u00a0se\u00f1ala las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional \u00a0para la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados p\u00fablicos, \u00a0entre ellos, los de los niveles departamental, distrital y municipal, y de las \u00a0prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, consagrando en el art\u00edculo \u00a012 de la citada ley lo siguiente: \u201cEl r\u00e9gimen prestacional de los servidores \u00a0p\u00fablicos de las entidades territoriales ser\u00e1 fijado por el Gobierno nacional, \u00a0con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1n las corporaciones p\u00fablicas territoriales arrogarse esta \u00a0facultad. Par\u00e1grafo. El Gobierno se\u00f1alar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo salarial de estos \u00a0servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la regulaci\u00f3n de elementos salariales, el Gobierno \u00a0nacional debe respetar los principios se\u00f1alados en la Ley 4\u00aa de 1992, la cual \u00a0consagra que todo r\u00e9gimen salarial debe sujetarse al marco general de la \u00a0pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y fiscal, la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y \u00a0su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo \u00a0o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 41 \u00a0constitucional, fue expedido por el Gobierno nacional el Decreto ley 1421 \u00a0de 1993, cuerpo normativo especial, con fuerza de ley, que en su art\u00edculo \u00a0129; modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley-2116 de 2021, que \u00a0establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. El art\u00edculo 129 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993 quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Salarios y prestaciones. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de Bogot\u00e1 Distrito Capital tendr\u00e1n un r\u00e9gimen salarial \u00a0especial que determinar\u00e1 el Gobierno nacional dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos por la Ley 617 de 2000 y el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de \u00a0progresividad laboral este r\u00e9gimen no podr\u00e1 ser inferior al actualmente \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen salarial de los empleados y \u00a0trabajadores del Distrito estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad presupuestal y al \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y deber\u00e1 contar con previo \u00a0concepto expedido por la Secretar\u00eda Distrital de Hacienda. El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 dentro los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0presente ley, el r\u00e9gimen salarial especial para los empleados y trabajadores \u00a0del Distrito Capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Alcaldesa Mayor de Bogot\u00e1, D. C., mediante comunicaci\u00f3n \u00a02-2022-220 radicada bajo el n\u00famero 20222060006232 del 5 de enero de 2022 ante \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, solicit\u00f3 al Gobierno \u00a0nacional expedir el r\u00e9gimen salarial especial para los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Administraci\u00f3n Central del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, \u00a0al igual que para los empleados p\u00fablicos de la Personer\u00eda, la Contralor\u00eda, la \u00a0Veedur\u00eda y del Concejo de Bogot\u00e1, D. C., en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992 y en \u00a0virtud del art\u00edculo 13 de la Ley 2116 de 2021, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 129 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario Distrital de Hacienda de Bogot\u00e1, D.C. mediante \u00a0oficio con radicado 2022EE31021001 de fecha 11 de julio de 2022 se\u00f1al\u00f3: \u201c&#8230; la \u00a0propuesta normativa genera gasto adicional, para el cual con el fin de contar \u00a0con la disponibilidad presupuestal pertinente en el presente a\u00f1o se har\u00e1n los \u00a0ajustes presupuestales a que haya lugar y no se tendr\u00eda un impacto en el Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0coordin\u00f3 con la Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D.C. y el \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la definici\u00f3n de los \u00a0elementos salariales que se fijan a trav\u00e9s del presente, buscando garantizar \u00a0que en virtud del principio de progresividad laboral este r\u00e9gimen no sea \u00a0inferior al actualmente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto fija los \u00a0elementos salariales para los empleados p\u00fablicos vinculados o que se vinculen \u00a0al Sector Central de la Administraci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, D. C., y a los de \u00a0sus entidades descentralizadas, a los de la Personer\u00eda, la Contralor\u00eda, la \u00a0Veedur\u00eda y el Concejo-del Distrito Capital, con las excepciones previstas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Elementos salariales. Los empleados p\u00fablicos \u00a0vinculados o que se llegaren a vincular a las entidades y organismos de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, tendr\u00e1n derecho a que se les reconozca y \u00a0pague los siguientes elementos salariales, de acuerdo con la regulaci\u00f3n y \u00a0excepciones previstas en el presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gastos de representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prima t\u00e9cnica distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prima t\u00e9cnica distrital de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prima semestral distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prima de servicios distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bonificaci\u00f3n distrital por servicios prestados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prima de antig\u00fcedad distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prima secretarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocimiento por coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prima de riesgo distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reconocimiento por permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por \u00a0trabajo en dominicales y\/o festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Auxilio de transporte, subsidio de alimentaci\u00f3n y vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Gastos de representaci\u00f3n. Los gastos de \u00a0representaci\u00f3n se perciben en raz\u00f3n de la naturaleza de las funciones que \u00a0desempe\u00f1an los empleados p\u00fablicos distritales de los niveles directivo y \u00a0asesor, como un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del respectivo \u00a0empleo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el sector central de la Administraci\u00f3n Distrital los \u00a0gastos de representaci\u00f3n se reconocer\u00e1n de acuerdo con la siguiente tabla, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado salarial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje gastos sobre \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del grado 01 a 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del grado 03 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del grado 06 a 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del grado 09 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del grado 01 a 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del grado 03 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del grado 06 a 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el sector descentralizado de la Administraci\u00f3n Distrital, \u00a0los gastos de representaci\u00f3n se reconocer\u00e1n como un porcentaje de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de liquidaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje gastos sobre \u00a0 \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directivo y Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.683.730 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.936,365 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$4.936,366 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6,303.113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.303.114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores que constituyen \u00a0base de liquidaci\u00f3n en la tabla anterior, se actualizar\u00e1n anualmente en el \u00a0mismo porcentaje del incremento salarial que se aplique a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0de los empleados p\u00fablicos de los respectivos niveles, del Sector Central de la \u00a0Administraci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores generales de \u00a0unidades administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, directores \u00a0generales de establecimientos p\u00fablicos, gerentes generales de las empresas \u00a0industriales y comerciales, de las Empresas Sociales del Estado E.S.E., de las \u00a0sociedades p\u00fablicas del orden distrital, de las agencias de naturaleza \u00a0especial, y en general de las entidades descentralizadas, cuando ostenten la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos, percibir\u00e1n por concepto de gastos de \u00a0representaci\u00f3n el 100% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que corresponde al \u00a0empleo que desempe\u00f1an, siempre y cuando no supere la remuneraci\u00f3n mensual que \u00a0perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., evento en el cual \u00a0el porcentaje a asignar por este concepto se ajustar\u00e1 al l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la Empresa de \u00a0Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 E.S.P., de la Agencia Distrital para la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, la Ciencia y la Tecnolog\u00eda, y de la Operadora Distrital de \u00a0Transporte los \u00fanicos empleados p\u00fablicos que percibir\u00e1n gastos de \u00a0representaci\u00f3n ser\u00e1n su gerente general y\/o su director general; el porcentaje \u00a0equivalente ser\u00e1 hasta el 100% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, siempre y \u00a0cuando no supere la remuneraci\u00f3n mensual que perciba por todo concepto el \u00a0Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 D.C., evento en el cual el porcentaje a asignar por \u00a0este concepto se ajustar\u00e1 al l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los empleados p\u00fablicos \u00a0del nivel directivo de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, los gastos de representaci\u00f3n se \u00a0reconocer\u00e1n como un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, de acuerdo con la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los empleados p\u00fablicos del nivel asesor de la Personer\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1, los gastos de representaci\u00f3n se reconocer\u00e1n en el equivalente al 40% de \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Profesionales Especializados de la Personer\u00eda Distrital que \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto devenguen gastos de \u00a0representaci\u00f3n equivalente al 20% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica continuar\u00e1n \u00a0percibi\u00e9ndolos de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 129 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2116 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de representaci\u00f3n como emolumentos que se reconocen \u00a0excepcional y restrictivamente a empleados de alto nivel jer\u00e1rquico, directivo \u00a0y asesor, para el cumplimiento de sus funciones y que en el sector p\u00fablico, son \u00a0constitutivos del salario, cuyo r\u00e9gimen es taxativo, debe ser reconocido a los \u00a0mencionados niveles, al tener aplicaci\u00f3n restringida, sin ser extensivos por \u00a0analog\u00eda a otros cargos no previstos, por lo tanto quienes ingresen como \u00a0profesionales especializados a la Personer\u00eda Distrital a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto no tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de gastos \u00a0de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos de representaci\u00f3n en la Veedur\u00eda Distrital se \u00a0asignar\u00e1n a los empleos del nivel directivo en un 50% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para los empleados p\u00fablicos de los niveles directivo y asesor \u00a0de la Contralor\u00eda Distrital, los gastos de representaci\u00f3n se reconocer\u00e1n como \u00a0un porcentaje de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, de acuerdo con la siguiente tabla, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todos los funcionarios de \u00a0planta y de las Unidades de Apoyo Normativo del Concejo de Bogot\u00e1, D. C., del \u00a0nivel Directivo y Asesor, devengar\u00e1n un 20% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica por \u00a0concepto de gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los gastos de representaci\u00f3n \u00a0del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. C., se mantendr\u00e1n incluidos en el salario \u00a0mensual para \u00e9l previstos en el decreto expedido por el gobierno nacional, por \u00a0el cual fijan anualmente los l\u00edmites m\u00e1ximos salariales de los Gobernadores, \u00a0Alcaldes y empleados p\u00fablicos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los gastos de representaci\u00f3n \u00a0del Personero Distrital y el Contralor Distrital, se reconocen en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de los del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Veedor del Distrito \u00a0Capital, devengar\u00e1 por concepto de gastos de representaci\u00f3n, el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, y en todo caso no podr\u00e1 percibir \u00a0una remuneraci\u00f3n total mensual superior a la que corresponde por todo concepto \u00a0al alcalde Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos de \u00a0representaci\u00f3n a los que alude el presente art\u00edculo constituyen factor salarial \u00a0para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prima T\u00e9cnica \u00a0Distrital. La prima t\u00e9cnica distrital es un reconocimiento mensual para los \u00a0empleados p\u00fablicos del Distrito Capital que desempe\u00f1an empleos en los niveles \u00a0directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo \u00a0expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petici\u00f3n \u00a0del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las \u00a0reglas que a continuaci\u00f3n se definen, y constituye factor salarial para todos \u00a0los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sector Central de Bogot\u00e1, \u00a0Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas: la prima t\u00e9cnica \u00a0distrital para los empleados p\u00fablicos de tiempo completo del sector central de \u00a0Bogot\u00e1, Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas podr\u00e1 reconocerse \u00a0hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0respectivo empleo para los niveles directivo y asesor. y hasta en un cuarenta \u00a0por ciento (40%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del respectivo empleo para el \u00a0nivel profesional. Para su reconocimiento se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0criterios y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Para los empleados de los \u00a0niveles directivo y asesor de tiempo completo de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y \u00a0de sus entidades descentralizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 14% por el t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria a nivel profesional o de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 0.5% adicional por cada 40 \u00a0horas de capacitaci\u00f3n acreditada hasta completar el 16%, o el 16% por un t\u00edtulo \u00a0de especializaci\u00f3n o postgrado no Inferior a un a\u00f1o, o t\u00edtulo universitario \u00a0adicional al acreditado para el desempe\u00f1o del empleo a nivel profesional o de \u00a0licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 4% adicional, hasta completar \u00a0el 20%, por cada a\u00f1o de experiencia profesional o docente universitaria o en el \u00a0campo de la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica en calidad de investigador, \u00a0acreditada por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Para los empleados del nivel \u00a0profesional tiempo completo del sector central del Distrito Capital y de sus \u00a0entidades descentralizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 11.5% por el t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria de nivel profesional o de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 0.5% adicional por cada 40 \u00a0horas de capacitaci\u00f3n acreditadas hasta completar el 12.5%, o el 12.5% por un \u00a0t\u00edtulo de especializaci\u00f3n o postgrado no inferior a un a\u00f1o, o t\u00edtulo \u00a0universitario adicional al acreditado para el desempe\u00f1o del empleo a nivel \u00a0profesional o de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 3.2% adicional, hasta \u00a0completar el 16%, por cada a\u00f1o de experiencia profesional o docente \u00a0universitaria o en el campo de la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica en calidad \u00a0de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Para los empleos de medio \u00a0tiempo correspondientes a las denominaciones de M\u00e9dico Especialista y \u00a0Odont\u00f3logo Especialista la prima t\u00e9cnica distrital podr\u00e1 reconocerse hasta en \u00a0un veintiuno punto cinco por ciento (21.5%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0respectivo empleo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 6.2% por el t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria del nivel profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 6.7% por t\u00edtulo de \u00a0especializaci\u00f3n o postgrado no inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 1.72% adicional, hasta \u00a0completar un 8.6%, por cada a\u00f1o de experiencia profesional o docente \u00a0universitaria o en el campo de la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica en calidad \u00a0de investigador o coinvestigador acreditado por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Veedur\u00eda Distrital: la \u00a0prima t\u00e9cnica distrital para los empleados p\u00fablicos de tiempo completo de la \u00a0Veedur\u00eda Distrital es del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual para los empleados del nivel directivo y se asigna de manera autom\u00e1tica \u00a0al momento de la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleados p\u00fablicos de \u00a0los niveles asesor y profesional de la Veedur\u00eda Distrital, la prima t\u00e9cnica \u00a0distrital podr\u00e1 reconocerse hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del respectivo empleo, a partir de su solicitud, \u00a0cuando certifique los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 18% para el t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria o de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 10% adicional por t\u00edtulo de especializaci\u00f3n o postgrado no \u00a0inferior a un a\u00f1o o t\u00edtulo profesional universitario o de licenciatura \u00a0adicional, relacionados o inherentes al cargo o, un 0.5% por cada 40 horas de \u00a0capacitaci\u00f3n acreditada hasta completar el 10% o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 3% por cada a\u00f1o de \u00a0experiencia profesional o docente universitario o en el campo de la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica en calidad de investigador o coinvestigador acreditada \u00a0por el titular hasta completar el 12%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., la prima t\u00e9cnica distrital para los empleados p\u00fablicos de tiempo \u00a0completo de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, D.C. es del cincuenta por ciento (50%) de \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para los empleados del nivel directivo y asesor y \u00a0se asigna de forma autom\u00e1tica al momento de la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleados p\u00fablicos de \u00a0tiempo completo del nivel profesional de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, la prima \u00a0t\u00e9cnica distrital se reconocer\u00e1 a partir de su solicitud, hasta en un cincuenta \u00a0por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del respectivo empleo, seg\u00fan \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 15% por t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n profesional o por t\u00edtulo de postgrado en \u00e1reas directamente \u00a0relacionadas con sus funciones, adicionales a los acreditados para el \u00a0cumplimiento de requisitos del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 7% por cada a\u00f1o adicional \u00a0al tiempo de experiencia profesional exigido como requisito del empleo, sin \u00a0exceder del 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Personer\u00eda de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., la prima t\u00e9cnica distrital para los empleados p\u00fablicos de tiempo \u00a0completo de los niveles directivo, asesor y profesional de la Personer\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., podr\u00e1 reconocerse a partir de su solicitud, hasta en un \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del respectivo \u00a0empleo m\u00e1s los gastos de representaci\u00f3n, siempre y cuando no supere la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustar\u00e1 \u00a0al l\u00edmite, seg\u00fan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta un 35% por la \u00a0acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional o de postgrado, as\u00ed: 15% por \u00a0el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria de nivel profesional; un 15% por t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria adicional al exigido como requisito del empleo o por t\u00edtulo \u00a0de posgrado en la modalidad de maestr\u00eda o doctorado; o un 10% por t\u00edtulo de \u00a0posgrado en la modalidad de especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 1% por cada curso de \u00a0actualizaci\u00f3n profesional de (40) horas relacionadas con las funciones del \u00a0empleo, sin que exceda del 5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 4% por cada a\u00f1o de \u00a0experiencia profesional, sin exceder del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta el 2%, por \u00a0publicaciones en revistas especializadas o peri\u00f3dicos, nacionales o \u00a0internacionales con vigencia no mayor a 3 a\u00f1os, cuyo tema est\u00e9 acorde con el \u00a0objeto misional de la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Concejo de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0la prima t\u00e9cnica distrital para los empleados p\u00fablicos de tiempo completo \u00a0del Concejo de Bogot\u00e1, Distrito Capital podr\u00e1 reconocerse, desde su solicitud, \u00a0hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0respectivo empleo para los niveles directivo y asesor y hasta en un cuarenta \u00a0por ciento (40%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del respectivo empleo para el \u00a0nivel profesional. Para su reconocimiento se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0criterios y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Para los empleados del nivel \u00a0directivo de tiempo completo del Concejo de Bogot\u00e1, D. C.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 14% por el t\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria a nivel profesional o de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 0.5% adicional por cada 40 \u00a0horas de capacitaci\u00f3n aprobada y certificada por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0debidamente reconocidas hasta completar el 16%, o el 16% por un t\u00edtulo de \u00a0especializaci\u00f3n o postgrado no inferior a un a\u00f1o, o t\u00edtulo universitario \u00a0adicional al acreditado para el desempe\u00f1o del empleo a nivel profesional o de \u00a0licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 4% adicional, hasta \u00a0completar el 20%, por cada a\u00f1o de experiencia profesional o docente universitaria \u00a0o en el campo de la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica en calidad de \u00a0investigador, acreditada por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Para los empleados del nivel \u00a0asesor de tiempo completo del Concejo de Bogot\u00e1, D. C.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 10% por el t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria a nivel profesional o de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 1% adicional por cada 40 \u00a0horas de capacitaci\u00f3n aprobada y certificada por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0debidamente reconocidas hasta completar el 20%, o el 20% por un t\u00edtulo de \u00a0especializaci\u00f3n o posgrado no inferior a un a\u00f1o, o t\u00edtulo universitario \u00a0adicional al acreditado para el desempe\u00f1o del empleo a nivel profesional o de \u00a0licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 4% adicional, hasta \u00a0completar el 20%, por cada a\u00f1o de experiencia profesional o docente \u00a0universitaria o en el campo de la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica en calidad \u00a0de investigador, acreditada por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Para los empleados del nivel \u00a0profesional de tiempo completo del Concejo de Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 10% por el t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria a nivel profesional o de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 1% adicional por cada 40 \u00a0horas de capacitaci\u00f3n aprobada y certificada por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0debidamente reconocidas hasta completar el 15%, o el 15% por un t\u00edtulo de \u00a0especializaci\u00f3n o postgrado no inferior a un a\u00f1o, o t\u00edtulo universitario \u00a0adicional al acreditado para el desempe\u00f1o del empleo a nivel profesional o de \u00a0licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 3% adicional, hasta \u00a0completar el 15%, por cada a\u00f1o de experiencia profesional o docente \u00a0universitaria o en el campo de la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica en calidad \u00a0de investigador, acreditada por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las certificaciones \u00a0de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y experiencia acreditadas para el reconocimiento de \u00a0la prima t\u00e9cnica distrital de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1n estar relacionadas \u00a0con las funciones del empleo del cual es titular y cumplir con los requisitos \u00a0exigidos en las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de posgrado exigido \u00a0para el reconocimiento de la prima t\u00e9cnica distrital no podr\u00e1 reemplazarse por \u00a0experiencia, excepci\u00f3n hecha en la Veedur\u00eda Distrital, en la Personer\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1 y en la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, conforme las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Veedur\u00eda Distrital, el \u00a0t\u00edtulo de especializaci\u00f3n podr\u00e1 compensarse con tres a\u00f1os de experiencia en el \u00a0ejercicio profesional o en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica o t\u00e9cnica, en \u00e1reas \u00a0relacionadas con las funciones propias del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y \u00a0en la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, el t\u00edtulo de especializaci\u00f3n podr\u00e1 reemplazarse \u00a0con dos a\u00f1os de experiencia en el ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prima t\u00e9cnica \u00a0distrital de direcci\u00f3n. El Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, el Personero Distrital y el \u00a0Contralor Distrital, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de una prima \u00a0t\u00e9cnica distrital de direcci\u00f3n mensual equivalente al cincuenta por ciento \u00a0(50%) del salario mensual establecido en el decreto expedido por el Gobierno \u00a0nacional para fijar anualmente los l\u00edmites m\u00e1ximos salariales de los \u00a0Gobernadores, Alcaldes y empleados p\u00fablicos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prima constituye factor \u00a0salarial para todos los efectos y es incompatible con la prima t\u00e9cnica \u00a0distrital y tiene efectos fiscales a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios de despacho, \u00a0directores de departamento administrativo, directores generales de \u00a0establecimientos p\u00fablicos y de las unidades administrativas con o sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, y presidentes o gerentes generales de las empresas \u00a0industriales y comerciales, de las Empresas Sociales del Estado, de las \u00a0sociedades p\u00fablicas del orden distrital, de las agencias de naturaleza especial \u00a0y, en general, de las entidades descentralizadas, as\u00ed como el veedor distrital, \u00a0cuando ostenten la calidad de empleados p\u00fablicos, tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento y pago de una prima t\u00e9cnica distrital de direcci\u00f3n del 50% \u00a0liquidada sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual asignada para el empleo, la cual \u00a0constituye factor salarial para todos los efectos y es incompatible con la \u00a0prima t\u00e9cnica distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prima semestral \u00a0distrital. Los empleados p\u00fablicos del sector central de la administraci\u00f3n \u00a0distrital, de establecimientos p\u00fablicos, de unidades administrativas especiales \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, de empresas sociales del estado (ESE), de Transmilenio \u00a0S.A., de la Personer\u00eda, Concejo Distrital, Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 y Veedur\u00eda \u00a0Distrital tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de una prima semestral, equivalente \u00a0a treinta y siete (37) d\u00edas de salario pagaderos en los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas del mes de junio de cada a\u00f1o, a quienes hayan laborado en el primer \u00a0semestre del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima semestral distrital se \u00a0liquidar\u00e1 sobre los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0correspondiente al empleo que desempe\u00f1a el servidor al momento de su causaci\u00f3n \u00a0o la correspondiente al \u00faltimo promedio mensual, si fuere variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gastos de representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prima t\u00e9cnica distrital o \u00a0la prima t\u00e9cnica distrital de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La prima de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La prima de antig\u00fcedad distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La prima secretaria! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El auxilio de alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El subsidio de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una quinta parte de la \u00a0sumatoria de horas extras, dominicales, festivas y recargo nocturno, causadas a \u00a031 de mayo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Una doceava de la prima de vacaciones, siempre y cuando se \u00a0disfruten en el primer semestre del a\u00f1o en que se cancela la prima semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n de la prima semestral distrital se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la cuant\u00eda de los factores se\u00f1alados en los literales anteriores a 30 de \u00a0junio de cada a\u00f1o, salvo lo previsto en el literal i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima semestral distrital \u00a0constituye factor salarial para todos los efectos legales y es incompatible con \u00a0la prima de servicios distrital prevista en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto \u00a0y con la regulada mediante el Decreto \u00a0Nacional 2351 de 2014 o cualquier otra bonificaci\u00f3n, prima o elemento \u00a0salarial que perciban los empleados del Distrito Capital por el mismo o similar \u00a0concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominaci\u00f3n, origen \u00a0o su fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de que trata este art\u00edculo, que no hayan laborado el primer semestre \u00a0completo del a\u00f1o, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de la prima \u00a0semestral distrital en forma proporcional a los d\u00edas laborados. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima el \u00a0empleado que se retire del servicio, en este evento la liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la cuant\u00eda de los factores aqu\u00ed se\u00f1alados, causados a la \u00a0fecha del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prima de servicios \u00a0distrital. Los empleados p\u00fablicos de empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, de sociedades p\u00fablicas, de sociedades de econom\u00eda mixta del orden \u00a0distrital as\u00ed como de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1-ESP, y \u00a0las Agencias Distritales de naturaleza especial cuyo r\u00e9gimen de personal sea el \u00a0aplicable a empleados p\u00fablicos, tendr\u00e1n derecho a una prima de servicio anual \u00a0equivalente a quince (15) d\u00edas de remuneraci\u00f3n, pagaderos en los primeros \u00a0quince (15) d\u00edas del mes de julio de cada a\u00f1o y que se liquidar\u00e1 sobre los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0correspondiente al empleo que desempe\u00f1a el servidor al momento de su causaci\u00f3n \u00a0o la correspondiente al \u00faltimo promedio mensual, si fuere variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gastos de representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prima t\u00e9cnica distrital o \u00a0la prima t\u00e9cnica distrital de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El subsidio de alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El auxilio de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una quinta parte de la \u00a0sumatoria de horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno, causadas a \u00a031 de mayo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una doceava de la prima de \u00a0vacaciones, siempre y cuando se disfruten en el primer semestre del a\u00f1o en que \u00a0se cancela la prima de servicios distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para liquidar la prima de \u00a0servicios, se tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda de los factores se\u00f1alados en los \u00a0literales precedentes a 30 de junio de cada a\u00f1o, salvo el del literal f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de servicios \u00a0constituye factor salarial para todos los efectos legales y es incompatible con \u00a0la prevista en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto y con la regulada mediante \u00a0el Decreto \u00a0Nacional 2351 de 2014, o con cualquier otra bonificaci\u00f3n, prima o elemento \u00a0salarial que perciban los empleados del Distrito Capital por el mismo o similar \u00a0concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominaci\u00f3n, \u00a0origen o su fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados \u00a0p\u00fablicos a los que se refiere el presente art\u00edculo que no hayan laborado el a\u00f1o \u00a0completo, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios \u00a0distrital en forma proporcional a los d\u00edas laborados. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima el empleado que se \u00a0retire del servicio, en este evento la liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta la cuant\u00eda de los factores aqu\u00ed se\u00f1alados, causados a la fecha del \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Bonificaci\u00f3n \u00a0Distrital por servicios prestados. La bonificaci\u00f3n distrital por servicios \u00a0prestados es el reconocimiento que se hace al empleado p\u00fablico distrital, cada \u00a0vez que cumple un a\u00f1o continuo de labor en una misma entidad del Distrito \u00a0Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual, la prima por antig\u00fcedad y los gastos de representaci\u00f3n que perciba el \u00a0empleado p\u00fablico en la fecha en que se cause este derecho, siempre que no \u00a0devengue una remuneraci\u00f3n mensual por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos \u00a0cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente, este \u00faltimo valor se reajustar\u00e1 \u00a0anualmente a la misma cuant\u00eda que para este elemento establezca el gobierno \u00a0nacional para los empleados p\u00fablicos del r\u00e9gimen general de la Rama Ejecutiva \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados, la \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por \u00a0ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados constituye factor salarial para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos \u00a0a que refiere el presente decreto que al momento del retiro no hayan cumplido \u00a0el a\u00f1o continuo de servicios, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago \u00a0proporcional de la bonificaci\u00f3n distrital por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima de antig\u00fcedad \u00a0distrital. La prima de antig\u00fcedad distrital es el reconocimiento a los \u00a0empleados p\u00fablicos del distrito por su permanencia, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad, en el servicio p\u00fablico distrital. Constituye un valor que se \u00a0liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 mensualmente sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del empleo que \u00a0desempe\u00f1e el servidor, cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De cuatro (4) y hasta nueve \u00a0(9) a\u00f1os consecutivos de servicio en el Distrito Capital el empleado p\u00fablico \u00a0tendr\u00e1 derecho a percibir el 3% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo que \u00a0desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e1s de nueve (9) y hasta \u00a0catorce (14) a\u00f1os consecutivos de servicio en el Distrito Capital, el empleado \u00a0p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a percibir el 5% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0empleo que desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) M\u00e1s de catorce (14) a\u00f1os \u00a0consecutivos de servicio en el Distrito Capital, el empleado p\u00fablico tendr\u00e1 \u00a0derecho a percibir el 7% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo que \u00a0desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de antig\u00fcedad distrital \u00a0de que trata este art\u00edculo constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un empleado \u00a0p\u00fablico pase del servicio de una entidad a otra entidad u organismo distrital, \u00a0el tiempo laborado en la primera se computar\u00e1 para efectos de la liquidaci\u00f3n de \u00a0esta prima, siempre que no haya soluci\u00f3n de continuidad en el servicio. Se \u00a0entender\u00e1 que hubo soluci\u00f3n de continuidad cuando medien m\u00e1s de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima secretarial. \u00a0La prima secretarial es el reconocimiento mensual a los empleados p\u00fablicos del \u00a0Distrito Capital \u00b7que desempe\u00f1en los empleos de Secretario, Secretario \u00a0Biling\u00fce, Secretario Ejecutivo o Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde, \u00a0del nivel asistencial, equivalente al 2% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y no \u00a0constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reconocimiento por \u00a0coordinaci\u00f3n. Los empleados p\u00fablicos de las entidades y organismos distritales \u00a0a las que se aplica el presente decreto, cuya planta sea global y que tengan a \u00a0su cargo la coordinaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de grupos internos de trabajo, creados \u00a0mediante resoluci\u00f3n del jefe del organismo respectivo, percibir\u00e1n mensualmente \u00a0un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0del empleo que est\u00e9n desempe\u00f1ando, durante el tiempo en que ejerzan tales \u00a0funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento se \u00a0efectuar\u00e1 siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o \u00a0asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 115 de la Ley 489 de 1998, los \u00a0organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos \u00a0internos de trabajo, la integraci\u00f3n de los mismos no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0cuatro empleados p\u00fablicos destinados a cumplir las funciones que determine el \u00a0acto de su creaci\u00f3n, las cuales estar\u00e1n relacionadas con el \u00e1rea de la cual \u00a0dependen jer\u00e1rquicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par la creaci\u00f3n de estos grupos \u00a0internos de trabajo se requiere previamente la viabilidad presupuestal expedida \u00a0por la Direcci\u00f3n Distrital de Presupuesto de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Hacienda y del Concepto T\u00e9cnico del Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades \u00a0descentralizadas, adem\u00e1s, se deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa de la junta \u00a0o consejo directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prima de riesgo \u00a0distrital. Los empleados p\u00fablicos de la Subdirecci\u00f3n de Imprenta Distrital, los \u00a0guardianes de la C\u00e1rcel Distrital, los empleados p\u00fablicos operativos del Cuerpo \u00a0Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1, los T\u00e9cnicos \u00c1rea Salud con funciones de \u00a0saneamiento del Sector Administrativo de Salud y los Auxiliares que operen \u00a0equipos de radio en el Sector Administrativo de Salud, en raz\u00f3n al ejercicio de \u00a0su actividad, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de una prima de riesgo \u00a0distrital equivalente al 5% por ciento de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual una vez \u00a0cumplan cinco (5) a\u00f1os de servicio en el respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prima se incrementar\u00e1 en \u00a0un 1% de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual por cada a\u00f1o adicional a los primeros \u00a0cinco (5) a\u00f1os de servicio, sin que exceda el veinticinco (25%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho valor no constituye \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reconocimiento por \u00a0permanencia en el Distrito Capital. El reconocimiento por permanencia en el \u00a0Distrito Capital es la contraprestaci\u00f3n directa y retributiva que se continuar\u00e1 \u00a0reconociendo a los empleados p\u00fablicos del Distrito Capital, por cada per\u00edodo de \u00a0cinco (5) a\u00f1os de servicio continuos, equivalente al 18% del total anual \u00a0recibido por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica en el quinto a\u00f1o. Se pagar\u00e1 en cinco \u00a0(5) fracciones anuales iguales durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes, a partir \u00a0del mes de enero de la vigencia fiscal siguiente a su causaci\u00f3n. Estas \u00a0fracciones se ajustar\u00e1n anualmente con el incremento salarial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento por permanencia distrital no constituye factor \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando un empleado p\u00fablico pase del servicio de \u00a0una entidad a otra entidad u organismo distrital, el tiempo laborado en la \u00a0primera se computar\u00e1 para efectos de la liquidaci\u00f3n de este reconocimiento, \u00a0siempre que no haya soluci\u00f3n de continuidad en el servicio. Se entender\u00e1 que \u00a0hubo soluci\u00f3n de continuidad cuando medien m\u00e1s de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El empleado p\u00fablico que haya adquirido el derecho \u00a0al reconocimiento por permanencia en el Distrito Capital y que a la fecha de su \u00a0retiro no le hayan sido pagadas en su totalidad las cinco (5) fracciones del \u00a0valor del reconocimiento por permanencia causado, el saldo pendiente ser\u00e1 \u00a0reconocido en la correspondiente liquidaci\u00f3n final de salarios y prestaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos del reconocimiento por permanencia en \u00a0el Distrito Capital regulado en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo de \u00a0servicio y los pagos realizados a los empleados p\u00fablicos del distrito por este \u00a0concepto con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El reconocimiento por permanencia cobija a los \u00a0empleados p\u00fablicos-de los organismos de la Administraci\u00f3n Central, de los \u00a0Establecimientos P\u00fablicos, de las Unidades Administrativas Especiales con o sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, los Organismos de Control, el Concejo de Bogot\u00e1, de la \u00a0Veedur\u00eda Distrital, de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los que ocupen los empleos de Secretarios de Despacho, \u00a0Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades \u00a0Administrativas Especiales con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, Gerentes de \u00a0Establecimientos P\u00fablicos, de Empresas Sociales del Estado, Contralor de \u00a0Bogot\u00e1, Personero de Bogot\u00e1, Veedor Distrital y Alcaldes Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a los pagos en la forma \u00a0descrita en el presente art\u00edculo siempre y cuando no haya sido sancionado \u00a0disciplinariamente con destituci\u00f3n o suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo, en \u00a0los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os de cada reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Horas extras, dominica\/es y festivos. A partir de \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, para que proceda el pago de horas \u00a0extras y de trabajo ocasional en d\u00edas dominicales y festivos, as\u00ed como el \u00a0reconocimiento de descansos compensatorios, cuando a ello hubiere lugar, de que \u00a0trata el Decreto n\u00famero \u00a01042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado p\u00fablico del Distrito Capital \u00a0deber\u00e1 pertenecer al nivel t\u00e9cnico o al nivel asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente se podr\u00e1 pagar por concepto de horas extras hasta el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de cada empleado. El \u00a0tiempo extra que exceda este tope se reconocer\u00e1 en tiempo compensatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo acumulado como compensatorio se conceder\u00e1 por petici\u00f3n \u00a0del empleado o por programaci\u00f3n que para tal efecto haga la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Auxilio de transporte, subsidio de alimentaci\u00f3n y \u00a0vi\u00e1ticos. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentaci\u00f3n y los vi\u00e1ticos \u00a0de los empleados p\u00fablicos de las entidades a que se refiere el presente \u00a0decreto, se pagar\u00e1n en las condiciones que se establezca para los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Incompatibilidad con otros beneficios salariales. \u00a0Los elementos salariales regulados en el presente decreto, son incompatibles \u00a0con cualquier otra bonificaci\u00f3n, retribuci\u00f3n, elemento o factor salarial que \u00a0perciban los empleados por el mismo o similar concepto o que remunere lo mismo, \u00a0independientemente de su denominaci\u00f3n, origen o fuente de financiaci\u00f3n, en \u00a0especial las contempladas en el Decreto n\u00famero \u00a02351 de 2014 y en el Decreto n\u00famero \u00a02418 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transitorio. Los empleados p\u00fablicos del Sector \u00a0Administrativo de Salud del Distrito Capital, que a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto est\u00e9n percibiendo la prima de desgaste y alto riesgo visual y \u00a0la prima t\u00e9cnica de antig\u00fcedad las continuar\u00e1n percibiendo en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su causaci\u00f3n, reconocimiento y pago, \u00a0mientras subsista su vinculaci\u00f3n legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del Distrito Capital que en virtud de \u00a0disposiciones anteriores reconoc\u00edan y pagaban a sus empleados p\u00fablicos, alguno \u00a0de los factores de salario se\u00f1alados en el presente decreto, con alcance y \u00a0cuant\u00edas superiores a las establecidas por el mismo, continuar\u00e1n liquidando \u00a0dichos factores sin variaci\u00f3n alguna, a los empleados p\u00fablicos que se \u00a0encuentren vinculados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0hasta tanto el servidor se retire de la entidad en la que presta sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes se vinculen a las entidades del Distrito Capital, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, se les reconocer\u00e1n los beneficios \u00a0salariales en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. L\u00edmite de Remuneraci\u00f3n. Ning\u00fan empleado p\u00fablico de \u00a0los que trata el art\u00edculo primero del presente decreto, podr\u00e1 percibir una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual superior a los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ning\u00fan empleado p\u00fablico de los se\u00f1alados en el campo \u00a0de aplicaci\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1 devengar una remuneraci\u00f3n total \u00a0mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Competencia en materia salarial. Ninguna autoridad \u00a0del Distrito Capital, incluyendo las juntas o consejos directivos de las \u00a0entidades descentralizadas del orden distrital, ni jefes de los organismos de \u00a0control, podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en \u00a0materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Excepciones a la aplicaci\u00f3n de este decreto. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de \u00a0las asimiladas a estas, de las sociedades p\u00fablicas, de las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta cuyo capital p\u00fablico sea superior al 90%, de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios oficiales del Distrito Capital de Bogot\u00e1, de las \u00a0Agencias Distritales de Naturaleza especial, percibir\u00e1n los elementos \u00a0salariales establecidos en el presente decreto, en las condiciones aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas, con excepci\u00f3n de las primas semestral distrital, de antig\u00fcedad, \u00a0secretaria! y el reconocimiento por permanencia, salvo que las tengan \u00a0expresamente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1498 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.115, agosto 3 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas en materia \u00a0salarial para los empleados p\u00fablicos de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D. 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