{"id":56473,"date":"2023-08-23T20:54:22","date_gmt":"2023-08-23T20:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1505-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:22","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:22","slug":"decreto-1505-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1505-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1505 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01505 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas \u00a0con el abastecimiento de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las establecidas en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201clos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social \u00a0del Estado\u201d y, que as\u00ed mismo, estipula que dichos servicios estar\u00e1n \u00a0sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la Ley y que, en todo caso, \u201c(&#8230;) el \u00a0Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios \u00a0(&#8230;)\u201d raz\u00f3n por la cual el Estado deber\u00e1 asegurar su prestaci\u00f3n eficiente \u00a0y dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente no existe en la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia organismo alguno con la capacidad aut\u00f3noma e id\u00f3nea \u00a0suficiente para responder a emergencias a nivel nacional o internacional \u00a0relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos de las que trata este \u00a0decreto; para ello, por lo menos, se requiere de la concurrencia de \u00a0competencias administrativas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministerio de Transporte, con el fin de \u00a0articular la respuesta a dichas emergencias nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las emergencias \u00a0relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos escapan a la competencia \u00a0administrativa de la Unidad Administrativa Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres (UNGRD), aunque en algunos casos las emergencias de abastecimiento \u00a0de hidrocarburos y sus derivados podr\u00e1n tener efectos relacionados con \u00a0desastres naturales, por lo que, en estos casos, se deber\u00e1n articular \u00a0esfuerzos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en calidad de miembro de \u00a0la Organizaci\u00f3n para Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico, Colombia busca \u00a0adherirse a la Agencia Internacional de Energ\u00eda y ello obliga a contar con una \u00a0\u201corganizaci\u00f3n nacional de estrategias para emergencias\u201d que sea el punto de \u00a0contacto entre la Rep\u00fablica de Colombia y dicha Agencia. En ese sentido, la \u00a0Comisi\u00f3n creada en este decreto actuar\u00e1 como enlace del Gobierno nacional ante \u00a0la Agencia Internacional de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0con fundamento en el inciso 2 del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el texto del presente acto administrativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda entre el 17 de mayo y el 1\u00b0 de junio de 2022, \u00a0tiempo en el cual se recibieron comentarios, observaciones y sugerencias de los \u00a0interesados, los cuales fueron debidamente analizados, resueltos de conformidad \u00a0con la normativa vigente y tenidos en cuenta en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objeto. \u00a0Crear la Comisi\u00f3n intersectorial para las emergencias nacionales o \u00a0internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, la cual \u00a0tendr\u00e1 por objeto la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las medidas tendientes a dar \u00a0una respuesta eficiente frente a emergencias nacionales o internacionales que \u00a0afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n. La \u00a0comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, quien la presidir\u00e1, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Transporte, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Ser\u00e1 invitado \u00a0permanente, con derecho a voz, pero sin voto, el Director de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica y el Presidente de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. A las sesiones de \u00a0la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, el Director \u00a0de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), el \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, o sus respectivos delegados, las autoridades locales y \u00a0territoriales, y los representantes de otras entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e \u00a0internacional, asesores, expertos y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas, seg\u00fan \u00a0estimen conveniente los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer y recomendar las \u00a0medidas tendientes a dar una respuesta eficiente, por parte de las entidades \u00a0competentes, frente a emergencias nacionales e internacionales que afecten o \u00a0puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados. \u00a0Las medidas se incorporar\u00e1n en un acta expedida luego de cada sesi\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas establecidas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y actualizar el manual \u00a0de medidas, el cual contendr\u00e1 por lo menos el procedimiento para la adopci\u00f3n de \u00a0dichas medidas y el listado de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como enlace del \u00a0Gobierno nacional ante la Agencia Internacional de Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que \u00a0fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas que se \u00a0establezcan estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sesiones. La \u00a0Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, cuando el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda advierta la existencia de una emergencia nacional \u00a0conforme al Decreto 1073 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, o exista una emergencia \u00a0internacional cuando la Agencia Internacional de Energ\u00eda inicie una acci\u00f3n \u00a0colectiva, siempre que Colombia sea un miembro activo de dicha agencia. La \u00a0Comisi\u00f3n deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 por mayor\u00eda simple de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o \u00a0quien este delegue o asigne, ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de \u00a0apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las \u00a0iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n, los \u00a0invitados y los terceros interesados, relacionadas con el manual de medidas y \u00a0dem\u00e1s documentos producto del cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de enlace y brindar \u00a0apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la coordinaci\u00f3n de las entidades \u00a0que integran la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, gestionar, \u00a0archivar y custodiar las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la Comisi\u00f3n y que le correspondan por su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01505 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas \u00a0con el abastecimiento de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}