{"id":56478,"date":"2023-08-23T20:54:23","date_gmt":"2023-08-23T20:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1516-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:23","slug":"decreto-1516-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1516-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1516 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01516 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-en lo relacionado con los paisajes \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra en su art\u00edculo 70 que la cultura en sus diversas manifestaciones es \u00a0fundamento de la nacionalidad, y en su art\u00edculo 72 dispone que el patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1185 de 2008 \u201cpor \u00a0la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997-Ley \u00a0General de Cultura-y se dictan otras disposiciones\u201d, establece en su art\u00edculo \u00a01\u00b0 la integraci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, incluyendo entre otros \u00a0componentes el paisaje cultural, correspondiente a territorios en los que \u00a0convergen patrimonio cultural material e inmaterial y cuya protecci\u00f3n y manejo \u00a0requieren el desarrollo de instrumentos acordes con la complejidad de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.10. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0los paisajes culturales corresponden a una de las categor\u00edas de bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural (BIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Documento \u00a0T\u00e9cnico emitido el 18 de julio de 2022 por la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Memoria \u00a0del Ministerio de Cultura para la reglamentaci\u00f3n de los Paisajes Culturales, es \u00a0necesario reglamentar algunos aspectos relacionados con la identificaci\u00f3n, la \u00a0valoraci\u00f3n, el manejo, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la salvaguardia, la \u00a0divulgaci\u00f3n y la sostenibilidad de los paisajes culturales, debido a que se \u00a0trata de una categor\u00eda de BIC que requiere un manejo especial dada su \u00a0complejidad, dimensiones y caracter\u00edsticas, lo cual permitir\u00e1 a los territorios \u00a0generar espacios de apropiaci\u00f3n cultural a trav\u00e9s de esta clase de \u00a0instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.4.3.1. del Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.1. Paisajes \u00a0culturales. Son los territorios producto de la interrelaci\u00f3n entre grupos \u00a0sociales, comunidades o colectividades con su territorio o la naturaleza, \u00a0referentes de procesos hist\u00f3ricos, econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos, culturales \u00a0o espirituales, que ilustran las formas de ocupaci\u00f3n y manejo del territorio, \u00a0por lo tanto, son factores de identidad, pertenencia o ciudadan\u00eda, contienen \u00a0bienes, manifestaciones, productos y todos aquellos elementos que son \u00a0expresiones de la identidad cultural y que son representativos de una regi\u00f3n \u00a0claramente definida e ilustran los elementos culturales esenciales y \u00a0distintivos. Mediante la valoraci\u00f3n y el manejo sostenible de estos lugares se \u00a0posibilita de manera efectiva el goce de los derechos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los paisajes culturales, como \u00a0unidades territoriales complejas, son muestra de procesos, relaciones y \u00a0combinaciones de elementos y factores naturales y antr\u00f3picos, en un espacio \u00a0geogr\u00e1fico determinado. Contienen elementos del patrimonio cultural material y \u00a0son lugares importantes para la memoria colectiva en los que se crean y recrean \u00a0saberes, expresiones, pr\u00e1cticas y manifestaciones del patrimonio cultural \u00a0inmaterial. Har\u00e1n parte de esta categor\u00eda a t\u00edtulo enunciativo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claramente definido, \u00a0concebido y creado intencionalmente por el ser humano. Se \u00a0refiere a espacios transformados por la intervenci\u00f3n del hombre, est\u00e9ticamente \u00a0reconocibles y que responden a unas determinadas caracter\u00edsticas \u00a0est\u00e9tico-formales, con frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos. \u00a0Comprende los paisajes de jardines y parques creados, as\u00ed como sitios que \u00a0poseen valores de orden est\u00e9tico, art\u00edstico, hist\u00f3rico, ambiental, simb\u00f3lico \u00a0y\/o social, entre otros. Dentro de sus componentes se pueden identificar bienes \u00a0culturales muebles e inmuebles, pr\u00e1cticas culturales, elementos bi\u00f3ticos y\/o la \u00a0presencia de cuerpos de agua, entre otros. Se constituyen en espacios para el \u00a0encuentro, la contemplaci\u00f3n, el esparcimiento y el ocio. Son espacios que \u00a0requieren de mantenimiento y cuidado en el tiempo para la conservaci\u00f3n de sus \u00a0atributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evolucionado org\u00e1nicamente. Es \u00a0fruto de una exigencia originalmente social, econ\u00f3mica, administrativa o \u00a0religiosa que ha alcanzado su forma actual por asociaci\u00f3n y como respuesta a su \u00a0entorno natural. Incluyen lugares geol\u00f3gicos y yacimientos paleontol\u00f3gicos \u00a0fruto de la evoluci\u00f3n de la Tierra, los procesos que la han modelado, los \u00a0climas y paisajes del pasado y presente, el origen y la evoluci\u00f3n de la vida. \u00a0Estos paisajes reflejan ese proceso evolutivo en su forma y su composici\u00f3n; se \u00a0subdividen en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Relicto. El que \u00a0ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en alg\u00fan momento del \u00a0pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo, o ha proseguido su \u00a0evoluci\u00f3n org\u00e1nica. Sus caracter\u00edsticas esenciales siguen siendo materialmente \u00a0visibles o cient\u00edficamente significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vivo. El que \u00a0conserva una funci\u00f3n social activa en la sociedad contempor\u00e1nea, estrechamente \u00a0vinculada al modo de vida tradicional y a los procesos de explotaci\u00f3n \u00a0productiva del territorio, en el cual prosigue el proceso evolutivo, y que, al \u00a0mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evoluci\u00f3n en el \u00a0transcurso del tiempo. Comprende tambi\u00e9n aquellos territorios constituidos por \u00a0el desarrollo de sistemas econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con su entorno o la naturaleza \u00a0y aquellos territorios con elementos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociativos. Este \u00a0tipo de paisajes expresa la asociaci\u00f3n cultural, religiosa, simb\u00f3lica o \u00a0espiritual de determinados grupos humanos sobre un territorio y los elementos \u00a0naturales que contiene, permiten el desarrollo de la vida social y cultural de \u00a0comunidades o colectividades a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica y disfrute de \u00a0manifestaciones relevantes de su patrimonio cultural inmaterial. Son paisajes \u00a0en los que, las comunidades o grupos sociales han conferido al componente \u00a0natural importantes connotaciones religiosas, espirituales, art\u00edsticas o \u00a0culturales, aunque no haya gran presencia de elementos materiales muebles o \u00a0inmuebles. As\u00ed se establecen fuertes v\u00ednculos sociales con los elementos de \u00a0car\u00e1cter natural, lo que es muestra de procesos y pr\u00e1cticas de recreaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de memoria colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugares de memoria. Espacios \u00a0o sitios donde comunidades o colectividades a trav\u00e9s del recuerdo, dan \u00a0testimonio de su historia, constituy\u00e9ndolos en hitos o referentes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a paisajes \u00a0asociados al acontecimiento de hechos hist\u00f3ricos, religiosos, pol\u00edticos, \u00a0sociales y\/o culturales cuya conmemoraci\u00f3n cobra una gran importancia en la \u00a0preservaci\u00f3n de la memoria colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Complejos socioculturales. \u00a0Lugares donde conviven m\u00faltiples formas de concebir y habitar el espacio y el \u00a0territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades \u00a0desarrollan pr\u00e1cticas culturales que devienen en referentes de convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a paisajes \u00a0asociados a formas de intercambio cultural y a formas particulares de concebir \u00a0y habitar el territorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.4.3.2. del Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.2. \u00c1rea afectada para paisajes culturales. Es el \u00e1rea demarcada y \u00a0debidamente georreferenciada donde se encuentran, cuyos l\u00edmites contienen los \u00a0atributos que transmiten los valores del paisaje cultural y cuya protecci\u00f3n es \u00a0necesaria para garantizar su integridad y sostenibilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2.4.3.3. del Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.3. Zona de \u00a0Influencia para paisajes culturales. Podr\u00e1 tambi\u00e9n reconocerse como \u00a0Zona de Amortiguamiento y ser\u00e1 determinada en el acto administrativo de \u00a0declaratoria, para su identificaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis de las \u00a0potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores \u00a0culturales y naturales de esos paisajes o lugares, as\u00ed como las actividades \u00a0econ\u00f3micas que se ejecuten en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el \u00e1rea demarcada y \u00a0debidamente georreferenciada que rodea el \u00e1rea afectada y se establece para \u00a0brindar protecci\u00f3n adicional a \u00e9sta. Incluye el entorno inmediato y los \u00a0elementos y atributos necesarios para apoyar la conservaci\u00f3n del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Un paisaje cultural \u00a0puede incluir zonas continuas, discontinuas o aisladas de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas y valores de cada territorio, en cuyo caso se deber\u00e1 exponer la \u00a0identificaci\u00f3n de cada zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.7. al T\u00edtulo III de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.7. Contenido \u00a0del acto administrativo que declara el paisaje cultural como BIC y adopta el \u00a0instrumento de gesti\u00f3n. El acto administrativo que declara un \u00a0paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gesti\u00f3n, ser\u00e1 expedido por \u00a0el Ministerio de Cultura, o la autoridad territorial seg\u00fan sea el caso. En todo \u00a0caso, trat\u00e1ndose del patrimonio arqueol\u00f3gico, la adopci\u00f3n del instrumento de \u00a0gesti\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia-ICANH, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.4.3.9 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n: localizaci\u00f3n \u00a0georreferenciada del paisaje cultural, \u00e1rea afectada y zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracterizaci\u00f3n: descripci\u00f3n \u00a0breve de las caracter\u00edsticas del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n: criterios de valoraci\u00f3n \u00a0que sustentan los valores para establecer la significaci\u00f3n cultural del \u00a0paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Directrices del Instrumento \u00a0de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La decisi\u00f3n de declarar BIC \u00a0el paisaje cultural en el \u00e1mbito nacional o territorial correspondiente y de \u00a0adoptar el instrumento de gesti\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.8. al T\u00edtulo III de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.8 Planes \u00a0Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) para paisajes culturales. Se \u00a0escoger\u00e1 el PEMP como instrumento de gesti\u00f3n cuando el patrimonio material \u00a0tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, este incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea afectada del paisaje \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de influencia del \u00a0paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipos de intervenciones que \u00a0podr\u00edan tener impactos en el paisaje cultural teniendo en cuenta sus \u00a0caracter\u00edsticas, envergadura y atributos y definici\u00f3n de competencias para \u00a0autorizar dichas intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones de manejo para \u00a0la conservaci\u00f3n y sostenibilidad del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos t\u00e9cnicos y socio culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pol\u00edticas, directrices, \u00a0objetivos y estrategias para la protecci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el manejo y \u00a0sostenibilidad del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas para la protecci\u00f3n y \u00a0la conservaci\u00f3n de los atributos que sustentan los valores culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de salvaguardia y \u00a0viabilidad del patrimonio cultural inmaterial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas orientadas a \u00a0garantizar la relaci\u00f3n de la comunidad con el paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medidas para incluir en los \u00a0planes de ordenamiento territorial de los territorios del \u00e1rea del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0del paisaje cultural: conformado por las autoridades que tienen competencia \u00a0sobre los elementos integrantes del paisaje cultural, al cual se podr\u00e1 invitar \u00a0a actores que tienen incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acuerdos institucionales \u00a0necesarios para la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, tales como convenios interinstitucionales, actas, acuerdos \u00a0u otros instrumentos de articulaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definici\u00f3n de responsables y \u00a0coordinaci\u00f3n de competencias para el manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de \u00a0necesidades de ajustes institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades econ\u00f3micas (productos \u00a0y servicios) que puedan generar recursos para el manejo y la sostenibilidad del \u00a0paisaje cultural y promover beneficios a las comunidades asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cronograma de acciones a \u00a0corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes de financiaci\u00f3n de \u00a0acciones y proyectos que aporten a la protecci\u00f3n, salvaguardia y sostenibilidad \u00a0del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinantes t\u00e9cnicas que \u00a0requieran medidas financieras y presupuestales para ser incluidas en los planes \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos de divulgaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de Divulgaci\u00f3n: \u00a0Mecanismos de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que fortalezcan la apropiaci\u00f3n social \u00a0del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de seguimiento: se \u00a0implementar\u00e1 a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de indicadores con el fin de evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la integridad del paisaje y la implementaci\u00f3n del PEMP.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.9. al T\u00edtulo 111 de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.9 Planes de \u00a0Manejo Arqueol\u00f3gico (PMA) para paisajes culturales. Se \u00a0escoger\u00e1 el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, de acuerdo con el modelo establecido \u00a0por el ICANH para las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas-AAP-, como instrumento de \u00a0gesti\u00f3n cuando el patrimonio arqueol\u00f3gico tenga predominancia en el paisaje \u00a0cultural, sin que esto signifique necesariamente una declaratoria como AAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el PMA incluir\u00e1 \u00a0los siguientes aspectos adicionales a los que se encuentran establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0pudiendo el ICANH en todo caso solicitar informaci\u00f3n adicional previa \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas de manejo, \u00a0protecci\u00f3n y salvaguardia de elementos y manifestaciones del patrimonio \u00a0cultural material e inmaterial del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Usos permitidos en \u00e1reas \u00a0arqueol\u00f3gicas y articulaci\u00f3n del PMA con los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia \u00a0sobre los elementos integrantes del paisaje y los actores que tienen \u00a0incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n con otros \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n de los elementos del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de Divulgaci\u00f3n: \u00a0Mecanismos de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que fortalezcan la apropiaci\u00f3n social \u00a0del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema de seguimiento: se \u00a0implementar\u00e1 a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de indicadores con el fin de evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la integridad del paisaje y la implementaci\u00f3n del PMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definici\u00f3n de responsables y \u00a0competencias para el manejo, teniendo en cuenta las competencias que \u00a0corresponden al Ministerio de Cultura sobre el patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial y al ICANH sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificaci\u00f3n de \u00a0necesidades de ajustes institucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.4.3.10. al T\u00edtulo 111 de la Parte IV del Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.3.10. Planes \u00a0Especiales de Salvaguardia (PES) para paisajes culturales. Se \u00a0escoger\u00e1 el PES como instrumento de gesti\u00f3n cuando el patrimonio inmaterial \u00a0tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, este incluir\u00e1 los \u00a0siguientes aspectos adicionales a lo definido en el art\u00edculo 2.5.2.11 del \u00a0T\u00edtulo I del Decreto 1080 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 22 del Decreto 2358 de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea afectada del paisaje \u00a0cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de influencia del \u00a0paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de manejo y \u00a0protecci\u00f3n del paisaje en donde se desarrollan las pr\u00e1cticas culturales que \u00a0componen la manifestaci\u00f3n y que son fundamentales para su comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia \u00a0sobre los elementos integrantes del paisaje, al cual se podr\u00e1 invitar a actores \u00a0que tienen incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan de Divulgaci\u00f3n: \u00a0mecanismos de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que fortalezcan la apropiaci\u00f3n social \u00a0del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema de seguimiento: se \u00a0implementar\u00e1 a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de indicadores con el fin de evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la integridad del paisaje y la implementaci\u00f3n del PES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definici\u00f3n de responsables y \u00a0coordinaci\u00f3n de competencias para el manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificaci\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificaci\u00f3n de \u00a0necesidades de ajustes institucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. Este \u00a0Decreto modifica los art\u00edculos 2.4.3.1., 2.4.3.2., 2.4.3.3., y adiciona los \u00a0art\u00edculos 2.4.3.7., 2.4.3.8., 2.4.3.9., 2.4.3.10 del Decreto 1080 de 2015 \u00a0y rige desde su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Moyolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01516 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1080 de 2015-Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura-en lo relacionado con los paisajes \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56478\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}