{"id":56481,"date":"2023-08-23T20:54:23","date_gmt":"2023-08-23T20:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1531-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:23","slug":"decreto-1531-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1531-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1531 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01531 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas de las entidades \u00a0aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 186 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en armon\u00eda con los \u00a0objetivos de la intervenci\u00f3n en la actividad aseguradora por parte del Gobierno \u00a0nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras \u00a0deben contar con reservas t\u00e9cnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los \u00a0riesgos asumidos y garanticen los intereses de tomadores y asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario \u00a0actualizar el r\u00e9gimen general de algunas reservas t\u00e9cnicas de las entidades \u00a0aseguradoras, con el objetivo de mejorar sus supuestos t\u00e9cnicos y as\u00ed propender \u00a0por un marco prudencial acorde a los diferentes ramos ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) public\u00f3 la \u201cHoja de ruta \u00a0para la modernizaci\u00f3n del sector asegurador 2021-2025\u201d en la cual se establece \u00a0la estrategia de revisi\u00f3n del r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas de las entidades \u00a0aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades del numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente \u00a0decreto, mediante Acta n\u00famero 003 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0prop\u00f3sitos de este art\u00edculo se considerar\u00e1 como patrimonio t\u00e9cnico el calculado \u00a0para el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el ramo de \u00a0seguro de terremoto, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podr\u00e1n \u00a0asumir una p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida, de acuerdo con el \u00a0literal e) del art\u00edculo 2.31.5.1.1. del presente decreto, que exceda el diez \u00a0por ciento (10%) de su patrimonio t\u00e9cnico correspondiente al trimestre \u00a0inmediatamente anterior en el cual se realice el c\u00e1lculo del l\u00edmite que trata \u00a0el presente par\u00e1grafo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.4.2.2. Metodolog\u00eda \u00a0de c\u00e1lculo de la reserva de prima no devengada. Esta reserva se constituye \u00a0para todas las p\u00f3lizas y\/o riesgos vigentes o con inicio de vigencia futura y \u00a0se calcular\u00e1 de manera desagregada por cada p\u00f3liza, amparo y riesgo asegurado. \u00a0Esta reserva se calcular\u00e1 como el resultado de multiplicar el m\u00e1ximo entre la \u00a0prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida, deducidos los \u00a0gastos de expedici\u00f3n causados al momento de emitir la p\u00f3liza, conforme las \u00a0pol\u00edticas contables de diferimiento de cada entidad, por la fracci\u00f3n de riesgo \u00a0no corrido a la fecha de c\u00e1lculo. Sin perjuicio de la forma de pago del seguro, \u00a0la reserva se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de su vigencia. Para las p\u00f3lizas con \u00a0vigencia indeterminada, la Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 \u00a0la metodolog\u00eda para determinar una fecha de fin de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fracci\u00f3n de riesgo deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta la distribuci\u00f3n de la frecuencia y de la severidad de los \u00a0siniestros y gastos asociados a cada p\u00f3liza durante su vigencia. Cuando la \u00a0frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja, se asumir\u00e1 que la \u00a0fracci\u00f3n del riesgo se comporta como una distribuci\u00f3n uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante la vigencia de la \u00a0p\u00f3liza la distribuci\u00f3n del riesgo no es uniforme, la aseguradora debe \u00a0determinar, actuarialmente, la fracci\u00f3n del riesgo no corrido en funci\u00f3n de la \u00a0siniestralidad esperada y presentar a consideraci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y la informaci\u00f3n utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las p\u00f3lizas o amparos cuya \u00a0vigencia sea inferior o igual a un (1) mes se debe constituir y mantener una \u00a0reserva equivalente como m\u00ednimo al cincuenta por ciento (50%) del m\u00e1ximo entre \u00a0la prima comercial sin descuentos comerciales y la prima emitida, deducidos los \u00a0gastos de expedici\u00f3n causados al momento de emitir la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer mediante norma de \u00a0car\u00e1cter general los casos en los cuales se podr\u00e1 utilizar una fecha distinta a \u00a0la de fin de vigencia de la p\u00f3liza para efectos del c\u00e1lculo de esta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La reserva de \u00a0prima no devengada no deber\u00e1 constituirse para el ramo del seguro previsional \u00a0de invalidez y sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso \u00a0particular del ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse neta de \u00a0descuentos establecidos en las disposiciones legales aplicables y despu\u00e9s de \u00a0compensaci\u00f3n entre entidades, distribuyendo dicha compensaci\u00f3n en lo que \u00a0corresponda a cada p\u00f3liza, y neta de transferencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0literal b. del art\u00edculo 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. Las tablas de mortalidad de \u00a0rentistas y de inv\u00e1lidos expedidas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia las cuales deber\u00e1n ser actualizadas peri\u00f3dicamente. Las entidades \u00a0aseguradoras podr\u00e1n incluir factores de ajuste a las tablas de mortalidad \u00a0vigentes los cuales deber\u00e1n estar justificados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 2.31.4.4.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.4.4.1. Metodolog\u00eda \u00a0de c\u00e1lculo de la reserva de siniestros avisados. Esta \u00a0reserva es de aplicaci\u00f3n obligatoria para todos los ramos y deber\u00e1 constituirse \u00a0por siniestro y para cada cobertura, en la fecha en que la aseguradora tenga \u00a0conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y \u00a0corresponder\u00e1 a la mejor estimaci\u00f3n t\u00e9cnica del costo del mismo. Esta reserva \u00a0debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la gesti\u00f3n de los \u00a0siniestros. El componente de costos indirectos se deber\u00e1 constituir de manera \u00a0agregada para cada ramo. En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento \u00a0del aviso del siniestro no se conozca dicho costo, la valuaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0consistir en una proyecci\u00f3n de pagos futuros basada en estad\u00edsticas de pago de \u00a0siniestros de a\u00f1os anteriores por cada tipo de cobertura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modif\u00edquese el \u00a0literal a) del art\u00edculo 2.31.4.4.6 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Vida individual, amparos \u00a0adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se \u00a0les calcule reserva matem\u00e1tica, y fondos de ahorro. No obstante, los planes \u00a0temporales, con independencia de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la prima, deber\u00e1n \u00a0constituir esta reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0incisos primero y segundo del art\u00edculo 2.31.4.4.7 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta reserva se calcular\u00e1 por \u00a0ramo, en forma mensual y comprende la estimaci\u00f3n conjunta de los siniestros \u00a0ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados, netos de \u00a0salvamentos y recobros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la estimaci\u00f3n de esta \u00a0reserva, se deber\u00e1n utilizar metodolog\u00edas que tengan en cuenta el \u00a0comportamiento de los siniestros o m\u00e9todos validados t\u00e9cnicamente con \u00a0suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico para esta estimaci\u00f3n. Esta \u00a0reserva debe incluir los costos directos e indirectos asociados a la \u00a0administraci\u00f3n de los siniestros. El componente de costos indirectos se deber\u00e1 \u00a0constituir de manera agregada para cada ramo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0literal b. del art\u00edculo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. En el ramo de seguro de \u00a0riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma \u00a0desagregada, es decir, por cada prestaci\u00f3n asistencial bien sea cr\u00f3nicas, \u00a0vitalicias y no cr\u00f3nicas no vitalicias y econ\u00f3mica, separando accidentes de \u00a0trabajo y enfermedades laborales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.31.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.5.1.2. C\u00e1lculo de la reserva de riesgos en curso. Esta reserva se \u00a0constituye en el momento de la emisi\u00f3n de la p\u00f3liza y se calcular\u00e1 como el \u00a0resultado de multiplicar la prima pura de riesgo de la cartera retenida m\u00e1s el \u00a0componente de gastos establecidos en la nota t\u00e9cnica aplicable, deducidos los \u00a0gastos de expedici\u00f3n causados al momento de emitir la p\u00f3liza, conforme las \u00a0pol\u00edticas contables de diferimiento de cada entidad, por la fracci\u00f3n de riesgo \u00a0no corrido a la fecha de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de la reserva para cada riesgo deber\u00e1 calcularse \u00a0con base en m\u00e9todos validados t\u00e9cnicamente con suficiente desarrollo tanto \u00a0te\u00f3rico como pr\u00e1ctico, los cuales podr\u00e1n ser objetados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la prima pura de \u00a0riesgo de la cartera retenida que se liberen de esta reserva deben destinarse a \u00a0la constituci\u00f3n de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos en las condiciones \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 2.31.5.1.3. del presente decreto, al pago de \u00a0siniestros o al devengo, esto \u00faltimo, en el caso que se alcance el l\u00edmite de \u00a0acumulaci\u00f3n de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos. La entidad aseguradora \u00a0podr\u00e1 liberar los recursos de la prima pura de riesgo de la cartera retenida y \u00a0del componente de gastos para los casos de la cesi\u00f3n de la cartera, la \u00a0devoluci\u00f3n de la prima al tomador en los eventos de cancelaci\u00f3n de la p\u00f3liza o \u00a0la modificaci\u00f3n de las condiciones del riesgo asegurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liberaci\u00f3n para el pago de \u00a0siniestros s\u00f3lo aplica en el evento en que no se haya alcanzado el l\u00edmite de \u00a0acumulaci\u00f3n de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos descrito en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 2.31.5.1.3 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n aplicar las disposiciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto a partir de los \u00a0dieciocho (18) meses siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades aseguradoras \u00a0deber\u00e1n cumplir las disposiciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto a m\u00e1s tardar dentro los dieciocho (18) meses siguientes a su \u00a0publicaci\u00f3n y aplicar\u00e1n a las p\u00f3lizas que se expidan con posterioridad a la \u00a0implementaci\u00f3n de lo all\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las \u00a0disposiciones de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, cada \u00a0entidad aseguradora deber\u00e1 efectuar los c\u00e1lculos de impacto en el monto de \u00a0estas reservas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan \u00a0de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia podr\u00e1 considerar planes espec\u00edficos de adecuaci\u00f3n, que superen los \u00a0dieciocho (18) meses se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, para aquellas \u00a0aseguradoras que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren \u00a0adelantando planes de ajuste de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto, y modifica los art\u00edculos 2.31.1.3.1, 2.31.4.2.2, 2.31.4.3.3, \u00a02.31.4.4.1, 2.31.4.4.6, 2.31.4.4.7, 2.31.4.4.8, 2.31.5.1.2, y elimina el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 2.31.4.4.7 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01531 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el r\u00e9gimen de reservas t\u00e9cnicas de las entidades \u00a0aseguradoras. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}