{"id":56482,"date":"2023-08-23T20:54:23","date_gmt":"2023-08-23T20:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1532-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:23","slug":"decreto-1532-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1532-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1532 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01532 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales regulan \u00a0la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A.-FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en \u00a0el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del \u00a0literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. FINDETER, para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y \u00a0cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, \u00a0entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa \u00a0aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se requerir\u00e1 \u00a0que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas \u00a0equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos \u00a0necesarios para compensar la tasa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 7 \u00a0Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, est\u00e1 compilado el Decreto 1300 de 2014, \u00a0que estableci\u00f3 la tasa compensada para operaciones de redescuento de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), destinada al \u00a0financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, o aquellos nuevos planes, programas o pol\u00edticas que se \u00a0implementen por el Gobierno nacional en el Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0as\u00ed como para la sustituci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por los municipios categor\u00eda \u00a06 con el Patrimonio Aut\u00f3nomo Grupo Financiero de Infraestructura Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el monto actual de la l\u00ednea \u00a0de cr\u00e9dito para el financiamiento de programas y proyectos en el sector de agua \u00a0y saneamiento b\u00e1sico es de ochocientos cincuenta mil millones de pesos \u00a0($850.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de hasta \u00a0diez (10) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los servicios de agua y \u00a0saneamiento est\u00e1n en la base del aumento de la productividad y del bienestar de \u00a0los individuos, pues habilitan casi todas las actividades productivas y \u00a0sociales que realizan las familias y las empresas, y permiten llevar una vida \u00a0saludable y de calidad. Sin embargo, hoy Colombia enfrenta grandes retos en \u00a0eficiencia, calidad y costo de sus servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0estableci\u00f3 en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia \u00a0pacto por equidad, el pacto transversal por la calidad y eficiencia de \u00a0servicios p\u00fablicos: agua para promover la competitividad y el bienestar de \u00a0todos. En este, se defini\u00f3 la importancia de avanzar en el dise\u00f1o de \u00a0estrategias orientadas a asegurar el acceso al agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico con calidad, bajo un enfoque regional, y en la reducci\u00f3n de la \u00a0ineficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios en todo el territorio, as\u00ed como \u00a0en soluciones a los problemas de confiabilidad y oportunidad de la informaci\u00f3n, \u00a0para generar mayor incidencia en la toma de decisiones y en el seguimiento de \u00a0metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pandemia generada por el \u00a0Covid-19 puso de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y \u00a0un acceso adecuado a agua limpia para prevenir y contener las enfermedades. En \u00a0consecuencia, la disponibilidad y el acceso a los servicios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, no solo permite luchar contra el Covid-19 sino que tambi\u00e9n \u00a0resulta vital a la hora de reducir la carga de enfermedades y para mejorar la \u00a0salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones, as\u00ed como para la \u00a0producci\u00f3n y la preservaci\u00f3n de beneficios y servicios de los que gozan las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta l\u00ednea de redescuento \u00a0con tasa compensada, apunta directamente al cumplimiento de los objetivos del \u00a0Gobierno nacional de fortalecer la infraestructura para el desarrollo de las \u00a0regiones en un sector que impacta directamente en la calidad de vida de las \u00a0poblaciones, especialmente las m\u00e1s vulnerables, y al prop\u00f3sito gubernamental de \u00a0lograr una econom\u00eda sostenible e incluyente que impacte de manera directa el \u00a0crecimiento econ\u00f3mico para alcanzar el mayor desarrollo del pa\u00eds y el progreso \u00a0de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto y teniendo \u00a0en cuenta la gran demanda de recursos por parte de actores p\u00fablicos y privados \u00a0para el financiamiento de proyectos en este sector, y con base en la \u00a0disponibilidad presupuestal establecida en el anexo t\u00e9cnico del Decreto 1793 de 2021, \u00a0por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal \u00a0de 2022, se determin\u00f3 adicionar a esta l\u00ednea de redescuento con tasa compensada \u00a0recursos por valor de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) \u00a0moneda corriente. As\u00ed mismo, teniendo en cuenta los tiempos para la evaluaci\u00f3n \u00a0de los proyectos sujetos de financiaci\u00f3n, las aprobaciones de las operaciones \u00a0de redescuento se podr\u00e1n otorgar hasta el treinta y uno de diciembre de 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en acta n\u00famero 395, de \u00a0la sesi\u00f3n realizada el veintinueve (29) de marzo de 2022, aprob\u00f3 la propuesta \u00a0de adicionar hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos \u00a0($300.000\u2019000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0con tasa compensada para el financiamiento de programas y proyectos en el \u00a0Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0indicado, la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), utilizar\u00e1 \u00a0recursos ordinarios propios y los aportes de la tasa compensada para aumentar \u00a0la cobertura de la l\u00ednea a trav\u00e9s de la disminuci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s \u00a0actual en un 1,55% para el IBR y en 1,43% para el IPC, para obtener una tasa de \u00a0aceptaci\u00f3n en el mercado de IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR-2,45% \u00a0M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC-1,93% E.A.). La tasa de \u00a0inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del IBR m\u00e1s uno punto cincuenta y cinco por ciento, \u00a0mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC m\u00e1s dos punto cero siete por ciento \u00a0efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con esta disminuci\u00f3n de \u00a0tasa, se lograr\u00e1 adicionalmente desarrollar una ventaja competitiva e \u00a0incrementar la productividad de los sectores conexos al desarrollo de los \u00a0proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, contribuyendo con la equidad \u00a0social y regional ya que facilita el desarrollo productivo por mejorar el \u00a0acceso de las personas a los servicios b\u00e1sicos, permitiendo de esta manera la \u00a0inversi\u00f3n social en los territorios a un menor costo de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar los \u00a0art\u00edculos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para adicionar los \u00a0recursos de esta l\u00ednea hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos \u00a0($300.000\u2019000.000) moneda legal colombiana y modificar la tasa de redescuento \u00a0de la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y \u00a0por lo tanto el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda el d\u00eda 28 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.4.4. del Cap\u00edtulo 4 \u00a0Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.4.4. del Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 7 Parte \u00a06 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.4.4. Plazo y \u00a0monto. Las operaciones de redescuento de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar hasta el 31 de diciembre de 2026 y hasta por un \u00a0monto total de un bill\u00f3n ciento cincuenta mil millones de pesos \u00a0($1.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el \u00a0sector de agua y saneamiento b\u00e1sico, el plazo de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta \u00a0diez (10) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos para la sustituci\u00f3n de la deuda contra\u00edda por los municipios categor\u00eda \u00a06 con el Patrimonio Aut\u00f3nomo-Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., \u00a0administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere \u00a0los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta quince (15) a\u00f1os, y hasta tres (3) \u00a0a\u00f1os de gracia a capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.6.7.4.5. del Cap\u00edtulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.4.5. del Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.4.5. Tasa de \u00a0redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecer\u00e1 \u00a0a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45 \u00a0porciento mes vencido (IBR-2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo \u00a0anual (IPC-1,93% E.A.). La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 hasta del IBR m\u00e1s uno \u00a0punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC m\u00e1s \u00a0dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos 2.6.7.4.4, y 2.6.7.4.5. del Cap\u00edtulo 4 \u00a0T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01532 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales regulan \u00a0la l\u00ednea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}