{"id":56484,"date":"2023-08-23T20:54:23","date_gmt":"2023-08-23T20:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1535-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:23","slug":"decreto-1535-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1535-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1535 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01535 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a04 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1757 de 2015, y \u00a0la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Pre\u00e1mbulo de la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 dispone: \u201cPRE\u00c1MBULO. El pueblo de Colombia, en \u00a0ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea \u00a0Nacional Constituyente, invocando la protecci\u00f3n de Dios, y con el fin de \u00a0fortalecer la unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes la vida, la \u00a0convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad \u00a0y la paz, dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que \u00a0garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, y comprometido a \u00a0impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y \u00a0promulga la siguiente: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. (&#8230;)\u201d. En ese \u00a0orden de ideas, es la participaci\u00f3n ciudadana un derecho de triple connotaci\u00f3n, \u00a0entendido como derecho fundamental, valor y principio que traspasa la \u00a0Constituci\u00f3n de manera transversal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que \u201cColombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de \u00a0Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto \u00a0de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la \u00a0integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general\u201d, de ah\u00ed que, estableci\u00f3 \u00a0un marco jur\u00eddico \u201cdemocr\u00e1tico y participativo\u201d, como fundamento del control y \u00a0poder pol\u00edtico, habilitando el desarrollo de diferentes mecanismos, formas, \u00a0canales, instancias, espacios e instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana, siendo \u00a0estas expresiones de reglas de funcionamiento y toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 2\u00b0 de la norma \u00a0superior \u201cSon fines esenciales del Estado: (&#8230;) facilitar la participaci\u00f3n \u00a0de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0administrativa y cultural de la Naci\u00f3n (&#8230;)\u201d. Lo cual refleja que, el Estado \u00a0debe garantizarle a la ciudadan\u00eda la participaci\u00f3n en todas las decisiones que \u00a0se tomen, y que los pueden afectar ya sea de manera positiva o negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que \u201cTodo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, \u00a0ejercicio y control del poder pol\u00edtico (&#8230;)\u201d, para ello, a partir de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado establece diferentes formas en las que la \u00a0ciudadan\u00eda puede ejercer este derecho, con previo desarrollo estatutario y \u00a0legal, para que todos puedan acceder a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 95 menciona \u00a0como uno de los deberes de la ciudadan\u00eda de \u201cParticipar en la vida pol\u00edtica, \u00a0c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds\u201d de manera que, hace que sea fundamental que \u00a0todos participen activamente en las decisiones del pa\u00eds a trav\u00e9s de los \u00a0diferentes mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, habilitados para ello, bajo el respaldo del Estado \u00a0sobre cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 103 menciona los \u00a0diferentes mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y tambi\u00e9n coadyuva en la \u00a0promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de organizaciones democr\u00e1ticas, otorgando como compromiso \u00a0por parte del Estado el de fomentar la creaci\u00f3n de asociaciones que permitan \u00a0hacer uso de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e \u00a0instrumentos con el fin de hacer control y seguimiento a todo lo relacionado \u00a0con las acciones y decisiones que se toman en torno a la gesti\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 270 indica que \u00a0\u201cla ley organizar\u00e1 las formas y los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0permitan vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica que se cumpla en los diversos niveles \u00a0administrativos y sus resultados\u201d, lo cual permite el ejercicio del control \u00a0social, y la creaci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas, con la finalidad de verificar la \u00a0gesti\u00f3n estatal generando una percepci\u00f3n de confianza hacia las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 342 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cla correspondiente ley org\u00e1nica reglamentar\u00e1 todo lo \u00a0relacionado con los procedimientos de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes de desarrollo y dispondr\u00e1 los mecanismos apropiados para su \u00a0armonizaci\u00f3n y para la sujeci\u00f3n a ellos de los presupuestos oficiales. \u00a0Determinar\u00e1, igualmente, la organizaci\u00f3n y funciones del Consejo Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y de los consejos territoriales, as\u00ed como los procedimientos \u00a0conforme a los cuales se har\u00e1 efectiva la participaci\u00f3n ciudadana en la \u00a0discusi\u00f3n de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, \u00a0conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se expide la Ley 1757 de 2015, Ley \u00a0Estatutaria de Participaci\u00f3n Ciudadana que flexibiliza la realizaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, desarrolla el concepto de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, como un derecho de los ciudadanos y las responsabilidades que \u00a0competen al Estado para su protecci\u00f3n, ampl\u00eda la democracia habilitando el uso \u00a0formas, canales, espacios, instancias de participaci\u00f3n, creando la coordinaci\u00f3n \u00a0y los sistemas en materia de participaci\u00f3n ciudadana, define un nuevo enfoque \u00a0del ejercicio del control social y la rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas, entre \u00a0otras, dise\u00f1a una nueva institucionalidad para el manejo de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de participaci\u00f3n, y la promoci\u00f3n de su ejercicio por parte de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1757 de 2015 \u00a0establece que \u201ctodo plan de desarrollo debe incluir medidas espec\u00edficas \u00a0orientadas a promover la participaci\u00f3n de todas las personas en las decisiones \u00a0que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organizaci\u00f3n de la \u00a0sociedad. De igual manera los planes de gesti\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas \u00a0har\u00e1n expl\u00edcita la forma como se facilitar\u00e1 y promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0personas en los asuntos de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 2\u00b0 ib\u00eddem menciona \u00a0la obligaci\u00f3n del Estado en permitir y promover que la ciudadan\u00eda conozca todas \u00a0aquellas decisiones que toma el Estado y que los afecta de manera directa o \u00a0indirecta. Lo anterior se realiza a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, luego as\u00ed, debe contar con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda quienes \u00a0aportar\u00e1n desde su situaci\u00f3n particular, las herramientas necesarias para la \u00a0construcci\u00f3n del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 3\u00b0 menciona \u00a0que \u201cla participaci\u00f3n de la sociedad civil se expresa a trav\u00e9s de aquellas \u00a0instancias y mecanismos que permiten su intervenci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, \u00a0ejercicio y control de los asuntos p\u00fablicos. (&#8230;)\u201d desarroll\u00e1ndolo a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos \u00a0de participaci\u00f3n ciudadana, que, a partir de su naturaleza, son fundamentales \u00a0para la inclusi\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos, ya sea que tengan \u00a0su origen a partir de la oferta institucional o por parte de la propia \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Sentencia C-150 de 2015, por \u00a0medio de la cual se realiza el estudio previo de constitucionalidad de la Ley 1757 de 2015, \u00a0complementa la normativa de la participaci\u00f3n ciudadana y otorga lineamientos en \u00a0la utilizaci\u00f3n de cada uno y los derechos de la sociedad sobre ellos, establece \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) La Corte entiende que la participaci\u00f3n como derecho de \u00a0los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica \u00a0(i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que \u00a0impidan el libre ejercicio de la participaci\u00f3n por parte de ciudadanos y \u00a0organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que \u00a0eviten que las autoridades p\u00fablicas o los particulares interfieran o afecten el \u00a0libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la \u00a0participaci\u00f3n y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el \u00a0desarrollo de las diversas formas de participaci\u00f3n y que, al mismo tiempo, \u00a0eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protecci\u00f3n alcanzados. \u00a0Estos deberes del Estado se concretan en deberes espec\u00edficos a los que a \u00a0continuaci\u00f3n la Corte se refiere: (i) El deber de abstenerse de estatizar la \u00a0democracia y, en consecuencia, la obligaci\u00f3n de proteger el pluralismo. (ii) \u00a0Deber de promover formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica que comprendan no solo la \u00a0intervenci\u00f3n de partidos o movimientos pol\u00edticos sino tambi\u00e9n de organizaciones \u00a0sociales de diferente naturaleza. (iii) Deber de promover estructuras \u00a0democr\u00e1ticas en las diferentes formas de organizaci\u00f3n social. (iv) Prohibici\u00f3n, \u00a0que vincula a todos los \u00f3rganos p\u00fablicos, funcionarios y particulares, de \u00a0eliminar alguna de las dimensiones de la democracia. (v) Mandato de no \u00a0sustituir a las autoridades estatales competentes en el desarrollo de \u00a0actividades de control\u201d. (Subrayado y resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Ley 152 de 1994 \u00a0modificada por la Ley 1955 de 2019 \u201cpor \u00a0la cual se establece la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo-Por el cual se \u00a0expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia Pacto por la \u00a0Equidad\u201d menciona que el Ministerio del Interior formular\u00e1 la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana, en particular, fortalecer\u00e1 todos los \u00a0procesos de participaci\u00f3n afianzando los mecanismos, formas, canales, espacios, \u00a0instancias e instrumentos y un ejercicio adecuado y contundente de la \u00a0ciudadan\u00eda. A su vez, garantizar\u00e1 el acceso de cada uno de ellos y facilitar\u00e1 \u00a0la implementaci\u00f3n y seguimiento de control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Decreto ley 2893 \u00a0de 2011 \u201cpor el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica \u00a0y funciones del Ministerio del Interior y se integra al Sector Administrativo \u00a0del Interior\u201d modificado por art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1140 de 2018, \u00a0establece las funciones de la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n y \u00a0la Acci\u00f3n Comunal y en el numeral 1\u00b0 se le atribuye la de \u201cCoordinar la \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en \u00a0materia de participaci\u00f3n ciudadana, el fortalecimiento de la democracia \u00a0participativa, la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad civil y la \u00a0garant\u00eda de los derechos y deberes electorales\u201d. Motivando as\u00ed, la \u00a0formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana con el fin de \u00a0fortalecer la democracia y la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de manera incluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Resoluci\u00f3n 2434 de 2011 \u00a0\u201cpor el cual se crean grupos de trabajo en la estructura funcional interna \u00a0del Ministerio del Interior\u201d, en el art\u00edculo 1\u00b0 \u201c(&#8230;) Funciones Grupo \u00a0de Participaci\u00f3n Ciudadana\u201d en el numeral 1 \u201cFormular, ejecutar, evaluar \u00a0y hacer seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y el fortalecimiento de la democracia\u201d, indica el compromiso por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n de crear una pol\u00edtica p\u00fablica la cual fortalezca el ejercicio \u00a0democr\u00e1tico a trav\u00e9s del uso de los mecanismos, formas, canales, espacios, \u00a0instancias e instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana y la inclusi\u00f3n de la \u00a0ciudadan\u00eda en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los \u00a0compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, \u201cPacto por Colombia, \u00a0pacto por la equidad\u201d (PND 2018-2022), se hace necesario adoptar la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de participaci\u00f3n ciudadana. Particularmente, en el Pacto por \u00a0la Legalidad, en la l\u00ednea sobre Participaci\u00f3n ciudadana: Promoviendo el di\u00e1logo \u00a0social e intercultural, la Inclusi\u00f3n democr\u00e1tica y el respeto por la libertad \u00a0de cultos para la equidad, se establece como meta la construcci\u00f3n de una \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Inclusi\u00f3n y Participaci\u00f3n Democr\u00e1tica cuyos componentes \u00a0son, pero no se restringen a: El fortalecimiento de las expresiones asociativas \u00a0de la sociedad civil, la promoci\u00f3n y mejoramiento de las veedur\u00edas ciudadanas y \u00a0el control social y el fomento de la planeaci\u00f3n participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 4 al T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.1. Adopci\u00f3n. Ad\u00e1ptese \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana, la cual est\u00e1 contenida en el \u00a0documento t\u00e9cnico Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana que hace parte \u00a0integral de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.2. Objeto. El \u00a0objeto de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana es fortalecer las \u00a0capacidades de la ciudadan\u00eda en general entendida como el conjunto de \u00a0individuos, poblaciones, grupos, organizaciones e instituciones, para facilitar \u00a0y garantizar el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana y la \u00a0generaci\u00f3n de espacios de di\u00e1logo p\u00fablico. De igual forma, pretende identificar \u00a0y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participaci\u00f3n e \u00a0incentivar el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda en la definici\u00f3n de los asuntos \u00a0p\u00fablicos, promoviendo su vinculaci\u00f3n activa en los espacios de planeaci\u00f3n \u00a0participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En atenci\u00f3n a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 77 y 78 de la Ley 1757 de 2015, el \u00a0Ministerio del Interior es la entidad encargada de la definici\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Departamento Administrativo para la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo concepto del \u00a0Consejo Nacional de Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.3. Poblaci\u00f3n \u00a0Beneficiaria de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana. Esta \u00a0pol\u00edtica est\u00e1 dirigida a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, adolescentes, j\u00f3venes, mujeres, \u00a0poblaci\u00f3n OSIGD\/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, comunidades \u00e9tnicas, ind\u00edgenas, Rrom, comunidades campesinas, \u00a0l\u00edderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, v\u00edctimas, adultos \u00a0mayores, personas en condici\u00f3n de discapacidad, minor\u00edas pol\u00edticas, minor\u00edas \u00a0religiosas y la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de movilidad humana y en general a la \u00a0ciudadan\u00eda organizada y no organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.4. \u00a0Dimensiones. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana est\u00e1 estructurada \u00a0en tres dimensiones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dimensi\u00f3n de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana y Democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dimensi\u00f3n de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana en la Gesti\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dimensi\u00f3n de Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana en la Planeaci\u00f3n del Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.5. \u00c1mbito \u00a0de Aplicaci\u00f3n. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana se \u00a0aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional. La implementaci\u00f3n en el orden \u00a0territorial se realizar\u00e1 basados en los principios de autonom\u00eda, participaci\u00f3n \u00a0e inclusi\u00f3n de manera que se promueva, proteja y garanticen las modalidades del \u00a0derecho a participar en la vida pol\u00edtica, administrativa, econ\u00f3mica, social y \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.6. Objetivos \u00a0espec\u00edficos de la pol\u00edtica. Los objetivos de la presente pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar y disminuir \u00a0barreras del contexto que limiten el derecho a la participaci\u00f3n, e incentivar \u00a0el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda en la definici\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fortalecer las capacidades \u00a0de las entidades p\u00fablicas, con el fin de garantizar la efectividad del derecho \u00a0a la participaci\u00f3n ciudadana y el cumplimiento de las obligaciones de las \u00a0entidades p\u00fablicas para el involucramiento de la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la vinculaci\u00f3n \u00a0activa de la ciudadan\u00eda a los espacios de planeaci\u00f3n participativa y \u00a0presupuesto participativo que contribuyan a la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0una visi\u00f3n de desarrollo desde el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.7. Ejes \u00a0estrat\u00e9gicos de la Pol\u00edtica P\u00fablica. Son ejes estrat\u00e9gicos de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0la gesti\u00f3n p\u00fablica: Tiene por objeto fortalecer el derecho y el deber de los \u00a0individuos y de sus organizaciones de intervenir y colaborar en las actividades \u00a0que hacen parte de las fases del ciclo de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participaci\u00f3n y democracia: \u00a0busca asegurar las capacidades individuales y colectivas necesarias para que la \u00a0ciudadan\u00eda ejerza un efectivo proceso de apropiaci\u00f3n e incidencia en la toma de \u00a0decisiones del \u00e1mbito p\u00fablico en pro del bien com\u00fan, teniendo como base el \u00a0di\u00e1logo social y la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0la planeaci\u00f3n del desarrollo: su finalidad es fortalecer el involucramiento de \u00a0la ciudadan\u00eda desde los diferentes sectores y poblaciones en la planeaci\u00f3n \u00a0participativa que propicien procesos que contribuyan al logro de los Objetivos \u00a0de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.8. Implementaci\u00f3n. \u00a0Corresponde al Ministerio del Interior con apoyo del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y dem\u00e1s entidades del orden nacional con concurrencia de las \u00a0entidades territoriales, implementar las acciones tendientes a la ejecuci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana. Esta implementaci\u00f3n se ejecuta \u00a0a partir del desarrollo de acciones integrales que permitan la apropiaci\u00f3n, \u00a0conocimiento y aplicaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda de los diferentes \u00a0mecanismos, formas, canales, instancias, espacios e instrumentos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.9. Seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica. El seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n \u00a0con el DNP y DAFP, quien elaborar\u00e1 anualmente un documento de evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n. La metodolog\u00eda de seguimiento y evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 los aportes \u00a0de instancias y actores de la sociedad civil, entre otros que integran el \u00a0Sistema Nacional de Participaci\u00f3n, Consejo Nacional de Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0y Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01535 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a04 del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}