{"id":56486,"date":"2023-08-23T20:54:23","date_gmt":"2023-08-23T20:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1537-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:23","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:23","slug":"decreto-1537-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1537-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1537 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01537 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona y se \u00a0modifica el Decreto 1073 de 2015 \u00a0y se reglamenta el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 17 de la Ley 56 de 1981 as\u00ed como \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 2169 en lo relacionado a la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 17 de la Ley 56 de 1981, el \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 2099 de 2021 y \u00a0del art\u00edculo 30 de la Ley 2169 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201clos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social \u00a0del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional\u201d. As\u00ed mismo, establece dicho art\u00edculo \u00a0que \u201clos servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije \u00a0la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por \u00a0comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 \u00a0la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 142 de 1994 \u00a0se\u00f1al\u00f3, entre otras cosas, que aquellos que prestan servicios p\u00fablicos tienen \u00a0las prerrogativas \u201c(&#8230;) para promover la constituci\u00f3n de servidumbres o la \u00a0enajenaci\u00f3n forzosa de los bienes que se requieran para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio; pero estar\u00e1n sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n en lo contencioso \u00a0administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n en el uso de tales derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 56 de 1981 se \u00a0expidieron normas sobre obras p\u00fablicas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, entre otras, y \u00a0se regularon las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por \u00a0tales obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la \u00a0mencionada Ley declar\u00f3 de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social los planes, proyectos \u00a0y ejecuci\u00f3n de obras, entre otras, para la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como las zonas a ellas afectas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en su redacci\u00f3n inicial, \u00a0el art\u00edculo 17 de dicha Ley se\u00f1alaba que correspond\u00eda al Ejecutivo declarar la \u00a0utilidad p\u00fablica de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas \u00a0definidas y se\u00f1alar la entidad propietaria que est\u00e1 facultada para expedir el \u00a0acto a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 56 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para reglamentar la \u00a0referida disposici\u00f3n, se expidi\u00f3 el Decreto 2444 de 2013, \u00a0compilado en el Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual establece en su art\u00edculo 3\u00b0 que: \u201cel Gobierno nacional podr\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n ejecutiva, calificar como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social los planes, proyectos y ejecuci\u00f3n de obras para la generaci\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como las zonas a ellos \u00a0afectas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la Ley 2099 de 2021 \u00a0adicion\u00f3 el par\u00e1grafo segundo al art\u00edculo 17 de la Ley 56 de 1981, el cual \u00a0fija que, para los proyectos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n de energ\u00eda, corresponder\u00e1 al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda aplicar esta calificaci\u00f3n de manera particular y concreta a \u00a0los proyectos, obras y zonas definidos y se\u00f1alar la entidad propietaria que \u00a0est\u00e1 facultada para expedir el acto al que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 56 de 1981 y, as\u00ed \u00a0mismo, reglamentar los criterios y causales de improcedencia para la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo al que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 2169 de 2021, se \u00a0declar\u00f3 de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social los proyectos y\/o ejecuci\u00f3n de \u00a0obras para la producci\u00f3n y almacenamiento de hidr\u00f3geno verde. Seg\u00fan dispuso \u00a0esta norma, dicha connotaci\u00f3n podr\u00e1 ser aplicada de manera particular y \u00a0concreta a trav\u00e9s de un acto administrativo que ser\u00e1 expedido por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda y que tendr\u00e1 los mismos efectos que los se\u00f1alados en la Ley 56 de 1981, dem\u00e1s \u00a0normas concordantes, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda resolvi\u00f3 el cuestionario de abogac\u00eda de la \u00a0competencia resultando negativas todas las respuestas a las preguntas all\u00ed \u00a0dispuestas. Esto de conformidad con los art\u00edculos 2.2.2.30.5. y 2.2.2.30.6. del \u00a0Decreto 1074 de 2015, \u00a0en consecuencia, esta entidad no encontr\u00f3 necesario informar el proyecto de \u00a0decreto a la Delegatura de Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto, junto \u00a0con su memoria justificativa, fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda para su conocimiento y posteriores observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0se requiere modificar y adicionar las normas reglamentarias relativas a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social, estableciendo para ello los lineamientos necesarios para la \u00a0expedici\u00f3n de dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Por medio \u00a0del presente Decreto se reglamentan los art\u00edculos 36 de la Ley 2099 de 2021 y 30 \u00a0de la Ley 2169 de 2021 en \u00a0lo relativo al acto administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social de los proyectos de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, as\u00ed como proyectos y\/o ejecuci\u00f3n de obras para la producci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de hidr\u00f3geno verde, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.7.4.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.4.2. Tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. El tr\u00e1mite de expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social \u00a0prevista en el art\u00edculo 17 de la Ley 56 de 1981 para los \u00a0planes, proyectos y ejecuci\u00f3n de obras para la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como las zonas a ellas afectas, ser\u00e1 el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, suscrita por el respectivo Representante \u00a0Legal, acompa\u00f1\u00e1ndose de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Descripci\u00f3n del proyecto en \u00a0medio electr\u00f3nico, en el que se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1os en los que se \u00a0identifique la localizaci\u00f3n de equipos y de obras a construir en el \u00e1rea \u00a0solicitada para la declaratoria de utilidad p\u00fablica. Todos los documentos de \u00a0dise\u00f1os t\u00e9cnicos deber\u00e1n contar con la firma del profesional competente con su respectiva \u00a0matr\u00edcula profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de la fase en la \u00a0que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecuci\u00f3n y tipo de proyecto, \u00a0ubicaci\u00f3n, municipios afectados, n\u00famero y potencia de unidades de generaci\u00f3n, \u00a0tipo y kil\u00f3metros de l\u00edneas, total de hect\u00e1reas a declarar de utilidad p\u00fablica \u00a0e inter\u00e9s social debidamente sustentadas, posible fecha de entrada en operaci\u00f3n \u00a0y punto de conexi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autoridad ambiental ante la \u00a0cual se adelantan los tr\u00e1mites respectivos para la ejecuci\u00f3n del proyecto y el \u00a0estado de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Justificaci\u00f3n de la \u00a0necesidad del \u00e1rea para la ejecuci\u00f3n del proyecto, donde se deber\u00e1 describir la \u00a0actividad a desarrollar por \u00e9ste (generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n). En \u00a0caso de ser de generaci\u00f3n, el \u00e1rea deber\u00e1 corresponder a par\u00e1metros de la \u00a0industria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Certificaci\u00f3n de la empresa \u00a0propietaria donde se especifique que el pol\u00edgono, objeto de la solicitud de \u00a0declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, no se superpone con \u00e1reas \u00a0que cuenten con un acto administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social, con proyectos para la producci\u00f3n o almacenamiento de hidr\u00f3geno \u00a0verde y\/o con proyectos de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Certificaci\u00f3n de la empresa \u00a0propietaria del proyecto donde conste la naturaleza jur\u00eddica de la sociedad. \u00a0Para las empresas que no coticen en bolsa, el representante legal tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n juramentada sobre la legalidad de sus recursos \u00a0y activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Concepto favorable vigente, \u00a0cuando corresponda, sobre el punto de conexi\u00f3n emitido por parte de la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tico (UPME) o el transportador, dependiendo de su \u00a0competencia y de la clasificaci\u00f3n del proyecto, en los t\u00e9rminos y aplicaci\u00f3n de \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Informaci\u00f3n geogr\u00e1fica en \u00a0medio digital del \u00e1rea a declarar de utilidad p\u00fablica y que deber\u00e1 referirse al \u00a0datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen, en \u00a0coordenadas planas, para lo cual anexar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Archivo shapefile; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de las coordenadas \u00a0en hoja de c\u00e1lculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plano en el que se ubique el \u00a0\u00e1rea del proyecto, identificando las coordenadas certificadas por el Ministerio \u00a0del Interior acerca de la presencia de grupos \u00e9tnicos en la zona del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plano del proyecto firmado \u00a0por el profesional competente, en el cual se identifiquen las \u00e1reas, \u00a0debidamente georreferenciadas de la ubicaci\u00f3n de las obras del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Mapa en el que se ubique el \u00a0\u00e1rea del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Copia de la matr\u00edcula \u00a0profesional de quien realiz\u00f3 el dise\u00f1o el\u00e9ctrico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Acto administrativo \u00a0mediante el cual la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del \u00a0Ministerio del Interior, o de quien haga sus veces, determina que, para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, procede o no la consulta previa con comunidades: i) \u00a0Ind\u00edgenas; ii) Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; iii) Rom. Este \u00a0documento no podr\u00e1 haberse expedido con m\u00e1s de seis meses contados desde la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud por parte del propietario del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Certificaci\u00f3n de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras (ANT), o de quien haga sus veces, sobre la existencia de \u00a0resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad \u00a0colectiva de grupos \u00e9tnicos en el \u00e1rea comprendida dentro de las poligonales \u00a0del proyecto. Este documento no podr\u00e1 haberse expedido con m\u00e1s de seis meses \u00a0contados desde la radicaci\u00f3n de la solicitud por parte del propietario del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Certificaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, o de \u00a0quien haga sus veces, en la que se indique si el \u00e1rea de influencia del \u00a0proyecto se sobrepone con un \u00e1rea macrofocalizada y\/o microfocalizada por dicha \u00a0Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusi\u00f3n en el registro de \u00a0tierras despojadas o abandonadas forzosamente que afecte alguno de los predios \u00a0del mismo. Este documento no podr\u00e1 haberse expedido con m\u00e1s de seis meses \u00a0contados desde la radicaci\u00f3n de la solicitud por parte del propietario del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10 Para proyectos de \u00a0generaci\u00f3n y cogeneraci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Sistema Interconectado \u00a0Nacional (SIN), pronunciamiento de la UPME en la que conste que el proyecto a \u00a0declarar de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social se encuentra inscrito en Segunda \u00a0Fase en el Registro de Proyectos. Este documento no podr\u00e1 haberse expedido con \u00a0m\u00e1s de seis meses contados desde la radicaci\u00f3n de la solicitud por parte del \u00a0propietario del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 En el caso de proyectos de \u00a0transmisi\u00f3n o subtransmisi\u00f3n en el SIN, as\u00ed como en los proyectos de generaci\u00f3n \u00a0y transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI), auto o \u00a0actos administrativos mediante los cuales la autoridad ambiental decide sobre \u00a0la alternativa presentada en el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas y\/o \u00a0Estudio de Impacto Ambiental, cuando a ello hubiere lugar, o establece que el \u00a0proyecto no requiere licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica verificar\u00e1, por medio del certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, que la sociedad solicitante se encuentra activa y fue constituida por lo \u00a0menos con un (1) a\u00f1o de anterioridad a la fecha de radicaci\u00f3n de los documentos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 1\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior condici\u00f3n referente \u00a0al plazo de constituci\u00f3n no aplicar\u00e1 para aquellas empresas que desarrollen \u00a0proyectos destinados a cumplir obligaciones derivadas de subastas del cargo por \u00a0confiabilidad o de adjudicaciones en procesos competitivos o subastas para \u00a0generaci\u00f3n a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de la recepci\u00f3n de \u00a0los documentos solicitados por parte de la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00e9sta tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de radicaci\u00f3n de los mismos para revisarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la Direcci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda tenga observaciones \u00a0sobre la solicitud, o denote que la misma no cumple con la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n anteriormente anotada, requerir\u00e1 al solicitante dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n para que, por una \u00fanica vez, \u00a0la complete o atienda sus comentarios en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes \u00a0contado a partir del d\u00eda siguiente de la recepci\u00f3n del requerimiento. En el \u00a0caso de los documentos requeridos en los numerales: 1.4, 1.7, 1.10 y, 1.11 del \u00a0presente art\u00edculo, y que hagan falta por aportar, la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica verificar\u00e1 con las autoridades competentes si los mencionados \u00a0documentos reposan en dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se complete la \u00a0totalidad de la documentaci\u00f3n requerida y\/o no se atienda las observaciones \u00a0llevadas a cabo por la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica despu\u00e9s de haber \u00a0requerido al propietario del proyecto, si fue necesario; o, verificado con las \u00a0entidades relacionadas en la expedici\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en el \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo, dicha Direcci\u00f3n dar\u00e1 por finalizado el tr\u00e1mite \u00a0a trav\u00e9s de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez se cuente con la \u00a0informaci\u00f3n requerida, la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda enviar\u00e1 a la Oficina Asesora Jur\u00eddica un concepto t\u00e9cnico sobre \u00a0la procedencia o no de la expedici\u00f3n del acto administrativo de declaratoria de \u00a0utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0revisar\u00e1 la informaci\u00f3n presentada por el propietario del proyecto, as\u00ed como el \u00a0concepto t\u00e9cnico rendido por la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, para con base \u00a0en ello determinar si procede o no la declaratoria de utilidad p\u00fablica. En caso \u00a0de que sea procedente, proyectar\u00e1 el acto administrativo correspondiente para \u00a0la firma del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, despu\u00e9s de que se surta el tr\u00e1mite anterior y el proyecto de acto \u00a0administrativo se haya publicado a comentarios de la ciudadan\u00eda, resolver\u00e1 de \u00a0fondo la solicitud que haga el propietario del proyecto sobre expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, la \u00a0solicitud de expedici\u00f3n del acto administrativo de declaratoria de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social y dem\u00e1s interacciones que deba hacer el propietario \u00a0del proyecto ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ser\u00e1n en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.7.4.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.4.3. Del acto \u00a0administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s Social. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, declarar de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social los planes, proyectos y ejecuci\u00f3n de obras para la \u00a0generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y para la \u00a0producci\u00f3n y almacenamiento de hidr\u00f3geno verde, as\u00ed como las zonas a ellos \u00a0afectas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Contra \u00a0el acto administrativo que resuelva la solicitud de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social solo \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 presentarse en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma \u00a0que lo modifique, adicione o sustituya. De tal decisi\u00f3n se deber\u00e1 comunicar a \u00a0las autoridades correspondientes, as\u00ed como a la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, Agencia Nacional de Miner\u00eda y Unidad de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras, para lo de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. La \u00a0resoluci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 la entidad facultada para expedir el acto administrativo \u00a0que decreta la expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. Con el \u00a0fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada, la \u00a0entidad propietaria del proyecto deber\u00e1 liberar en el menor tiempo posible y \u00a0ante las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, y\/o a las \u00a0autoridades correspondientes, las \u00e1reas de terreno que no requieran para la \u00a0construcci\u00f3n del proyecto declarado de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.7.4.8. al Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.4.8. Tr\u00e1mite \u00a0para la expedici\u00f3n del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad P\u00fablica \u00a0e Inter\u00e9s Social de proyectos de Hidr\u00f3geno Verde. El \u00a0tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del acto administrativo de declaratoria de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social prevista en el art\u00edculo 30 de la Ley 2169 de 2021 para \u00a0proyectos y ejecuci\u00f3n de obras para la producci\u00f3n y\/o almacenamiento de \u00a0hidr\u00f3geno verde, as\u00ed como las zonas a ellas afectas, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Radicar \u00a0la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, suscrita por el respectivo \u00a0Representante Legal, acompa\u00f1\u00e1ndose de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Descripci\u00f3n \u00a0del proyecto en medio electr\u00f3nico en el que se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1os en los que se \u00a0identifique la localizaci\u00f3n de equipos y de obras a construir en el \u00e1rea \u00a0solicitada para la declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. Todos los \u00a0documentos de dise\u00f1os t\u00e9cnicos deber\u00e1n contar con la firma del profesional competente \u00a0con su respectiva matr\u00edcula profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de la fase en la \u00a0que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecuci\u00f3n y tipo de proyecto, \u00a0ubicaci\u00f3n, municipios afectados, n\u00famero y potencia de unidades de generaci\u00f3n \u00a0(cuando aplique), capacidad del electrolizador o de la tecnolog\u00eda que se \u00a0pretenda utilizar para la producci\u00f3n de hidr\u00f3geno verde, ficha t\u00e9cnica de la \u00a0tecnolog\u00eda que se va a implementar para la producci\u00f3n de hidr\u00f3geno verde, total \u00a0de hect\u00e1reas a declarar de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social debidamente \u00a0sustentadas, posible fecha de entrada en operaci\u00f3n y punto de conexi\u00f3n, cuando \u00a0el proyecto lo necesite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Justificaci\u00f3n de la \u00a0necesidad del \u00e1rea para la ejecuci\u00f3n del proyecto, donde se deber\u00e1 describir y \u00a0tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la actividad a desarrollar \u00a0por el proyecto (producci\u00f3n y\/o almacenamiento de hidr\u00f3geno verde); (ii) la \u00a0capacidad instalada del proyecto de generaci\u00f3n, en el entendido que el \u00e1rea \u00a0deber\u00e1 corresponder a par\u00e1metros de la industria proyecto; y (iii) la relaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea a utilizar con la tecnolog\u00eda a implementar para llevar a cabo la \u00a0producci\u00f3n de hidr\u00f3geno verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Certificaci\u00f3n \u00a0de la empresa propietaria donde se especifique que el pol\u00edgono, objeto de la \u00a0solicitud de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, no se superpone \u00a0con \u00e1reas que cuenten con un acto administrativo de declaratoria de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social, con proyectos para la producci\u00f3n o almacenamiento de \u00a0hidr\u00f3geno y\/o con proyectos de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Certificaci\u00f3n \u00a0de la empresa propietaria del proyecto donde conste la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0sociedad. Para las empresas que no coticen en bolsa, el representante legal \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n juramentada sobre la legalidad de sus \u00a0recursos y activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Para \u00a0aquellos proyectos que requieran punto de conexi\u00f3n, se deber\u00e1 allegar concepto \u00a0favorable vigente sobre el mismo emitido por parte de la UPME o el \u00a0transportador, seg\u00fan corresponda, a cuyos activos se desee conectar el \u00a0electrolizador o la tecnolog\u00eda, dependiendo de la clasificaci\u00f3n del proyecto, \u00a0en los t\u00e9rminos y aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Informaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica en medio digital, del \u00e1rea a declarar de utilidad p\u00fablica, y que \u00a0deber\u00e1 referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), \u00a0indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Archivo shapefile; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de las coordenadas \u00a0en hoja de c\u00e1lculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plano en el que se ubique el \u00a0\u00e1rea del proyecto, identificando las coordenadas certificadas por el Ministerio \u00a0del interior acerca de la presencia de grupos \u00e9tnicos en la zona del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plano del proyecto firmado \u00a0por el profesional competente, en el cual se identifiquen las \u00e1reas, \u00a0debidamente georreferenciadas de la ubicaci\u00f3n de las obras del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mapa en el que se ubique el \u00a0\u00e1rea del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Copia \u00a0de la matr\u00edcula profesional de quien realiz\u00f3 el levantamiento topogr\u00e1fico y\/o \u00a0de quien dise\u00f1\u00f3 los planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Acto \u00a0administrativo mediante el cual la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de \u00a0Consulta Previa del Ministerio del Interior, o de quien haga sus veces, \u00a0determina que, para la ejecuci\u00f3n del proyecto, procede o no la consulta previa \u00a0con comunidades: i) Ind\u00edgenas; ii) Negras, Afrocolombianas, Raizales y \u00a0Palenqueras; iii) Rom. Este documento no podr\u00e1 haberse expedido con m\u00e1s de seis \u00a0meses contados desde la radicaci\u00f3n de la solicitud por parte del propietario \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Certificado \u00a0de la ANT, o de quien haga sus veces, sobre la existencia de resguardos \u00a0ind\u00edgenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos \u00a0\u00e9tnicos en el \u00e1rea comprendida dentro de las poligonales del proyecto. Este \u00a0documento no podr\u00e1 haberse expedido con m\u00e1s de seis meses contados desde la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud por parte del propietario del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Certificado \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, o de quien haga sus veces, en la que se indique si el \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto se sobrepone con un \u00e1rea macrofocalizada y\/o \u00a0microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, \u00a0inclusi\u00f3n en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que \u00a0afecte alguno de los predios del mismo. Este documento no podr\u00e1 haberse \u00a0expedido con m\u00e1s de seis meses contados desde la radicaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0parte del propietario del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica verificar\u00e1, por medio del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad solicitante, que la misma se \u00a0encuentra activa y fue constituida por lo menos con un (1) a\u00f1o de anterioridad \u00a0a la fecha de radicaci\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en el numeral 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser una sociedad sin \u00a0domicilio ni sucursal en Colombia, o cuya sociedad matriz tenga domicilio en el \u00a0exterior, el propietario del proyecto deber\u00e1 aportar el documento en el que \u00a0acredite su existencia y representaci\u00f3n legal y que cumpla con este fin en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de origen de la sociedad. Este documento deber\u00e1 aportarse \u00a0con la dem\u00e1s documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 1\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n referente al plazo \u00a0de constituci\u00f3n, no aplicar\u00e1 para aquellas empresas que desarrollen proyectos \u00a0destinados a cumplir obligaciones derivadas de subastas del cargo por \u00a0confiabilidad o de adjudicaciones en procesos competitivos o subastas para \u00a0generaci\u00f3n a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00edas Renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0partir de la recepci\u00f3n de los documentos exigidos por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00e9sta tendr\u00e1 diez (10) \u00a0d\u00edas, siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de los mismos, para revisarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la Direcci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda tenga observaciones \u00a0sobre la solicitud, o advierta que la misma no cumple con la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n, requerir\u00e1 al solicitante dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de radicaci\u00f3n para que, por una \u00fanica vez, la complete o atienda sus \u00a0comentarios en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes contado a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la recepci\u00f3n del requerimiento. En el caso de los documentos \u00a0requeridos en los numerales: 1.4, y 1.7 del presente art\u00edculo que hagan falta \u00a0por aportar, la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica verificar\u00e1 con las autoridades \u00a0competentes si los mencionados documentos reposan en dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0no se complete la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida y\/o no se atienda las \u00a0observaciones llevadas a cabo por la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica despu\u00e9s de \u00a0haber requerido al propietario del proyecto, si fue necesario; o, verificado \u00a0con las entidades relacionadas en la expedici\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en \u00a0el numeral 3\u00b0 del presente art\u00edculo, dicha Direcci\u00f3n dar\u00e1 por finalizado el \u00a0tr\u00e1mite a trav\u00e9s de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez \u00a0se cuente con la informaci\u00f3n requerida, la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda enviar\u00e1 a la Oficina Asesora Jur\u00eddica un concepto \u00a0t\u00e9cnico sobre la procedencia o no de la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica revisar\u00e1 la informaci\u00f3n presentada por el propietario \u00a0del proyecto, as\u00ed como el concepto t\u00e9cnico rendido por la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, para con base en ello determinar si procede o no la declaratoria de \u00a0utilidad p\u00fablica. En caso de que sea procedente, proyectar\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente para la firma del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, despu\u00e9s de que se surta el tr\u00e1mite anterior y el \u00a0proyecto de acto administrativo se haya publicado a comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda, resolver\u00e1 de fondo la solicitud que haga el propietario del \u00a0proyecto sobre expedici\u00f3n del acto administrativo de declaratoria de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, la \u00a0solicitud de expedici\u00f3n del acto administrativo de declaratoria de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social y dem\u00e1s interacciones que deba hacer el propietario \u00a0del proyecto ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ser\u00e1n en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Los \u00a0proyectos relacionados en el presente art\u00edculo deber\u00e1n estar inscritos en el \u00a0registro de proyectos de hidr\u00f3geno designado para el efecto por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda al momento de la solicitud de expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0de declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. Hasta tanto entre en \u00a0operaci\u00f3n el sistema de registro de hidr\u00f3geno, estar registrado no ser\u00e1 un \u00a0requisito para presentar la solicitud de expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.7.4.9. al Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.4.9. Causales \u00a0de improcedencia de la declaratoria de utilidad p\u00fablica. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 las causales de improcedencia de las \u00a0solicitudes de expedici\u00f3n del acto de declaratoria de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.3.7.4.10. al Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.4.10. Cesi\u00f3n del acto administrativo de la \u00a0declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 establecer la posibilidad y condiciones \u00a0para la cesi\u00f3n del acto administrativo de declaratoria de utilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.7.4.11. al Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.4.11. Vigencia \u00a0del acto administrativo de la declaratoria de utilidad p\u00fablica. El acto \u00a0administrativo de declaratoria p\u00fablica e inter\u00e9s social tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de dicho t\u00e9rmino, el acto \u00a0administrativo de la declaratoria de utilidad p\u00fablica perder\u00e1 su vigencia, \u00a0excepto en aquellos casos en los que se haya iniciado el tr\u00e1mite de \u00a0expropiaci\u00f3n. En este caso, el acto administrativo mantendr\u00e1 su vigencia hasta \u00a0que se finalice el proceso de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 1073 de 2015 \u00a0(\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellas solicitudes \u00a0presentadas ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda previo a la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto, les ser\u00e1n aplicables las disposiciones previstas \u00a0en la normatividad vigente al momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01537 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona y se \u00a0modifica el Decreto 1073 de 2015 \u00a0y se reglamenta el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 17 de la Ley 56 de 1981 as\u00ed como \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 2169 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}